№ 8. Составленные Преосвященным Филаретом правила об увольнении в отпуск должностных лиц, служащих в духовно-учебных заведениях
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La Junta Académica de Kiev informó en 1832 a la Comisión de Escuelas Teológicas que la Junta del Colegio de Jarkov estaba solicitando el despido del profesor del Colegio Prozhansky para curar una enfermedad en las aguas minerales del Cáucaso. La Junta Académica, teniendo en cuenta que Prozhansky, si se retrasaban sus vacaciones, podría perder el momento más favorable para utilizar aguas minerales, permitió que la Junta del Colegio de Jarkov lo despidiera a las aguas mencionadas y confiara el desempeño de sus funciones a mentores locales. Explicado esto, la Junta Académica solicita establecer una norma por la que pueda guiarse en el futuro en caso de que los mentores de instituciones de educación teológica reciban solicitudes de despido por licencia de larga duración. En vista de lo anterior, la Comisión de Escuelas Teológicas encargó a Su Eminencia Filaret que redactara un reglamento. Cumpliendo las instrucciones de la Comisión, el Metropolitano Philaret presentó el siguiente proyecto:
Normas sobre la destitución de funcionarios de las Escuelas Teológicas.
1) En ocasiones, los mentores vacantes se van a trabajar con familiares en la misma diócesis, sin obstáculos por parte de las autoridades locales.
2) Si una parte significativa de los estudiantes permanece en la escuela durante el período de vacante, entonces el inspector de la escuela en este momento puede ser despedido sólo con el permiso del Obispo Diocesano, con la asignación de su cargo a otro.
3) La liberación del rector o superintendente del colegio durante los períodos de vacaciones depende del criterio del Obispo Diocesano, según sea necesario, con la asignación del cargo a otro.
4) Durante el horario escolar, debido a la naturaleza del servicio escolar, se deben evitar de todas las formas posibles las vacaciones de los funcionarios escolares.
5) En los casos que necesariamente requieran ausencia y no puedan tolerar un retraso, las autoridades locales pueden conceder licencia de uno a siete días, y al mismo tiempo comunicar al Obispo Diocesano por qué la necesidad es inevitable y por qué el retraso es intolerable.
6) La licencia por 28 días debido a la necesidad más extrema durante el horario escolar solo se puede permitir con el permiso especial del Obispo Diocesano.
7) Si dicha autorización se concede al Rector de la Academia o del Seminario, el Obispo Diocesano informará al mismo tiempo al K.D.U. por qué se hizo y a quién se le confió el cargo del despedido.
8) Las vacaciones por un período superior a 28 días sólo pueden permitirse mediante un permiso especial (del Santo Sínodo) o de la Tercera Comisión de Escuelas Teológicas, a la que se debe presentar una explicación de por qué esto es inevitable y cómo se cubrirá el puesto de la persona despedida.
Las palabras entre paréntesis han sido tachadas y omitidas en las reglas enviadas.
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