№ 12. Составленный Преосвященным Филаретом проект всеподданнейшего доклада о возвышении штатов для духовно-учебных заведений, утвержденный Государем 23 Мая 1836 года
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Borrador del informe de todos los temas.
Los estados de las escuelas teológicas, cuando fueron transformados en 1808, compilados doce años después, en 1820, revisados y mejorados durante un período de quince años, nuevamente resultaron requerir revisión y adaptación a las necesidades reveladas por circunstancias cambiantes y experiencias posteriores.
La insuficiencia de los salarios actuales de las escuelas teológicas se hace evidente cuando se los compara con los salarios de las escuelas seculares. El salario más bajo de un profesor universitario es de 4.000 rublos, sin incluir los 500 rublos de un apartamento, mientras que el salario más bajo de un profesor de una academia teológica es de 1.500 rublos. El profesor titular del gimnasio de Kiev recibe un salario de 1.650 rublos, y un profesor del Seminario de Kiev recibe ahora 600 rublos. Cuando se asignaron salarios tan limitados a los empleados de las escuelas teológicas, se supuso que recibirían beneficios de los salarios y los ingresos de los lugares ocupados en el servicio diocesano. La experiencia ha demostrado que sólo unos pocos pueden utilizar este beneficio y, a veces, incluso los mayores no pueden utilizarlo en absoluto.
Varios de los actuales rectores del seminario e incluso un rector de la academia no dirigen monasterios y, en consecuencia, sólo reciben un salario escolar. Los monasterios que están más o menos alejados de las ciudades diocesanas, gobernados por los rectores de la academia y de los seminarios, y por lo tanto durante mucho tiempo no se benefician de la presencia y el cuidado personal de los abades, a menudo están sujetos a dificultades y requieren abades especiales disponibles. Esto revela la necesidad de llevar los salarios escolares a una posición tal que los rectores tengan el sustento requerido incluso en el caso de que no tengan monasterios bajo su gestión, y si los tienen, entonces, por deber de frugalidad, parte de su salario escolar permanece en la economía escolar.
Los salarios destinados al mantenimiento de los hospitales escolares, de por sí limitados, resultaron especialmente insuficientes ya que, en vista de las malas condiciones de la mayoría del clero blanco, se ordenó a los seminarios que proporcionaran prestaciones médicas y a los estudiantes auto pagados de los seminarios y de las escuelas distritales y parroquiales que estaban adscritas a ellos. El K.D.U recibió muchas propuestas. desde lugares subordinados en cuanto al aumento de salarios para los hospitales escolares, así como para el mantenimiento de las viviendas.
Todas estas circunstancias y consideraciones llevaron a K.D.U. comenzar de inmediato a aumentar los salarios de las partes antes mencionadas de acuerdo con las siguientes reglas:
1) En general, los salarios deben aumentarse a la mitad del nivel anterior, con pequeños cambios para adaptarse a las circunstancias de los lugares y puestos.
2) Los salarios de los rectores recién nombrados deben pagarse íntegramente, si no utilizan salarios ni ingresos de los monasterios administrados, y cuando se les confía la gestión de los monasterios, entonces se debe utilizar de un tercio a la mitad del salario del rector, a discreción de las autoridades, para salvar la escuela.
3) Los salarios para el mantenimiento de escuelas y hospitales en las escuelas que no están muy pobladas también deberían aumentarse a la mitad en comparación con el nivel anterior, y para las más pobladas deberían duplicarse.
4) Los salarios de los superintendentes de las escuelas parroquiales relacionadas con las escuelas de distrito deben excluirse de los estados; y los salarios adicionales de los inspectores escolares de distrito, establecidos por orden especial, deben pagarse al personal.
Si se comparan los nuevos estados así formados con los métodos de que dispone el K.D.U., resulta que, si bien los intereses sobre el capital escolar ya se destinan sin rastro a los gastos de mantenimiento de las escuelas teológicas, a los salarios de las clases, a los graduados académicos del clero blanco, a las prestaciones para los magros clérigos y otros gastos, con ayuda de los ingresos recibidos anualmente por el derecho exclusivo a vender velas, los gastos esperados por el nuevo estado pueden cubrirse.
Por lo tanto, K.D.U. está obligado a someter los nuevos estados formados a la más alta discreción de Su Majestad Imperial y a solicitar el más alto mando sobre ellos, de modo que, si obtienen la más gentil aprobación, entren en vigor a partir del segundo semestre de este año.
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