ORTHODOX HOUSE
⛪ Todas las Iglesias
Iniciar sesión
🎧Música en vivo ☾
☦ Hoy domingo, 1 de noviembre / 19 de octubre (estilo antiguo) 🍽 Sin ayuno calendario gregoriano ⇄
No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Приложение IV. Святейший Синод всем православно-греко-российской церкви сынам о Господе радоватися

Traducción automática del original · Mostrar el original
683 El Dios eterno, movido por su única bondad, al principio de los siglos creó los cielos y la tierra, y todo lo visible y lo invisible, y finalmente el hombre. Hazlos hombre y mujer y bendícelos, diciendo: creced y multiplicaos y llenad la tierra y dominadla (Génesis 1:28). Según esta bendición de Dios, cuando la raza humana comenzó a multiplicarse, los primeros, como primitivos, comenzaron a copular y en la proximidad del parentesco o de la sangre: eso también se hizo después del antiguo diluvio mundial, por causa de la culpa. Pero cuando se dignó enseñar las leyes por escrito al escogido de todos y al amado de su pueblo Israel por medio de Moisés, entre otras cosas, como aparece en Levítico capítulos 18 y 20, y en la unión matrimonial lo que se protege, bajo la más severa prohibición, legalizó. De acuerdo con el mandato de Su Majestad Imperial, el Santo Sínodo, considere primero diligentemente el capítulo sobre los matrimonios, en el que hemos estado trabajando hasta ahora, y otros artículos sobre el mismo, impresos en el libro Kormchai, y estúdielos con extrema y fiel observación, tales como las palabras de Dios, las reglas establecidas por el Padre de los Santos Concilios y los singulares pastores de la iglesia, y también las leyes de la ciudad, piadosas, para nosotros correligionarios, previamente aceptadas por los antiguos griegos. reyes o emitidos por ellos; Además, aunque no es una ley, sin embargo, está contenida en la costumbre de la antigüedad en la iglesia, sobre todo parentesco y propiedades de lo espiritual y carnal dentro de los límites del matrimonio, estos estatutos están prescritos y transmitidos para siempre a los ortodoxos y al Espíritu Santo de la iglesia buena y obediente, a los amantes y a los hijos. Estatuto 1. Del matrimonio secreto y lo que se debe observar durante el acto El sacramento del matrimonio o matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, en carne mutua, por entrada voluntaria, no forzada, de ambas personas a la unión y declaración mutua en la iglesia, en la asamblea del pueblo, delante de los sacerdotes y eclesiásticos, de que es indispensable en el amor en todos los casos, hasta el final de la vida, no separarse. Este secreto, que se discute espiritualmente, significa mucho, porque marca a Cristo con su iglesia, es decir, una unión espiritual con las almas humanas, como dice al respecto Pablo en su epístola a los Efesios en el capítulo 6: grande es este secreto, porque hablo en Cristo y en la iglesia. Y debido a que significa una obra santa, grande y malvada, es santa y agradable a Dios y comienza y se cumple, y el deber continuará durante toda la vida; Por tanto, tanto por parte del ministro, es decir, el sacerdote y sus asistentes, como por parte de los contrayentes y sus padres o tutores, conviene observar lo siguiente: 684 16. No se casarán con gente común que no conozca ni un solo Padrenuestro, es decir, el Padrenuestro, y en hora impropia para la liturgia de este secreto, es decir, muy temprano o muy tarde: tampoco se casarán fuera de la iglesia. 691 17. No corones todos los santos cuatro ayunos y contra los días de Pascua y las duodécimas fiestas, y contra la decapitación de la santa cabeza de San Juan Bautista, y contra los días muy solemnes, y los domingos santos y de queso, y diciembre del 25 al 7 de enero. 18. Una persona divorciada por culpa de adulterio no se casará, aunque el caso resulte inocente, sin el permiso y la bendición por escrito del obispo, y una persona culpable no se casará en absoluto. 19. Nadie se casará en un cuarto matrimonio. 692 20. La novia arreglada o desposada para otro no podrá casarse, a menos que el acuerdo o casamiento sea nulo, en todo caso así se establecerá. 693 24. Todo matrimonio 695, si no se cumple alguno de los puntos anteriores, 696 no será considerado matrimonio santo y lícito; pero aún así, según una investigación, examen y decisión confiables del obispo, debe disolverse y destruirse por completo, y además, aquellos que hayan copulado contra la ley deben ser castigados con la penitencia de la iglesia; y el sacerdote que se casó en tal matrimonio en el ministerio, ya sea por soborno, ya por el segundo, o por cualquier pasión, o incluso si él mismo no se casa, sino que conduce al segundo por sexo, lo mismo se aplica a los diáconos y asociados de la iglesia, que fueron y ayudaron en el ministerio, para ser completamente privados de sus filas de manera irrevocable, como los más culpables de tal matrimonio ilícito. Y las personas mundanas que coincidan con 697 deben ser entregadas a un tribunal civil y multadas de acuerdo con las leyes. 698 Estatuto 2. Del parentesco, ¿qué es? Y sobre dividirlo El parentesco o parentesco es la cercanía o cercanía entre personas, que se produce a través de la sangre, y tiene tres vertientes: El parentesco también se divide de otra manera, es decir, en ascendente, descendente y existente desde el lado o desde el país. Los ascendientes son aquellos que nos dieron origen, tales como: padre, madre, abuelo, abuela y el mayor de estos. La esencia descendente nace de nosotros, como: hijo, hija, nieto, nieto, etcétera. Del mismo país que nos vio nacer, de él nacimos, pero de la misma sangre o raza, pues comparten una raíz común; como: hermano, hermana, tío, tía, hermano o hermana, primos y descendientes de ellos. La prohibición de matrimonios entre primos o convivientes se extiende generalmente del primero al quinto grado inclusive, y el sexto con el quinto o séptimo está permitido en algunos, y prohibido en otros. Está prohibido en aquellos casos en que pueda resultar la fusión de nombres, es decir, que una persona, por matrimonio, sea cuñado, por ejemplo, y primo; y en aquellos donde no habrá fusión de nombres, no hay prohibición. Todo esto queda patente en los siguientes números. 1. Nadie puede casarse con su madre y con su hija nacida de otro marido. 2. Nadie puede casarse con el nieto de su mujer, después de la muerte de ésta, que se produce en la segunda generación. 3. Nadie puede casarse con el bisnieto de su esposa. 4. Nadie puede casarse con dos hermanas. 5. Nadie puede casarse con prima o sobrina de su mujer. 6. Nadie puede casarse con una tía abuela y su nieto. 7. Nadie puede casarse con dos primos hermanos o primas hermanas. 8. Nadie puede casarse con una tía abuela y su sobrina bisnieta o prima tercera. 9. Nadie puede casarse con dos hermanas primas segundas o terceras, ni siquiera nietos. 10. Cualquiera puede casarse con las hijas de primas segundas o terceras de su mujer. 1. Un padre y un hijo no se casarán con una madre y su hija nacidas de otro marido. 2. Padre e hijo no se casarán con una mujer y su nieto de otra familia. 3. Un padre y un hijo no se casarán con la misma mujer y su bisnieto. 4. Padre e hijo no entenderán a su bisabuela y bisnieto, similar al que se muestra arriba. 5. Padre e hijo, dos hermanas no se casarán. 6. Un padre y un hijo no pueden cantarle a una simple tía y su sobrina. 7. Padre e hijo no pueden casarse con dos primos hermanos o primas hermanas. 8. Padre e hijo no se casarán con su tía abuela y su nieto. 9. Padre e hijo pueden casar a su tía pequeña y a su prima. 10. Un padre y un hijo no se casarán con dos hermanas primas segundas o terceras para fusionar los apellidos de modo que no queden cuñados primos terceros. 1. El abuelo y el nieto no pueden unirse en el matrimonio de la madre y de su hija, nacida de otro marido. 12. Se casarán un tío o un tío y un sobrino o un sobrino de dos primos hermanos o primas hermanas, salvo obstáculo alguno. Estatuto 5. De los matrimonios prohibidos por emparejamiento o matrimonios entre terceros padres, es decir, por consanguinidad del marido y consanguinidad de la mujer y la naturaleza de los que surgen La prohibición del emparejamiento o matrimonio entre tres parientes, según la antigua ley estatal griega, se extiende hasta el primer grado, pero según la costumbre aceptada y contenida en la iglesia desde la antigüedad, se extiende hasta el cuarto grado. El triple parentesco consiste en: 1) la relación del marido, 2) la relación de la esposa y su hermano, 3) la relación de su esposa. Por ejemplo, Peter se casó con María, quien tiene un hermano, George, que es cuñado de Peter; Este George tiene una esposa, Feodora, que tiene una hermana, Anna. Esta Anna es la casamentera de Peter, quien es cuñado (léase yerno) de George. Después de la muerte de María, la esposa de Peter, Peter no puede casarse con su nueva esposa, Anna. 2. Nadie puede casarse con la mujer de su cuñado, se casará con ella su propio hermano. 3. Nadie puede casarse con la esposa de su hijastro. 4. Nadie puede casarse con la madrastra de su propio hermano. Al margen del tratado, junto a algunos puntos del "primer estatuto sobre el matrimonio clandestino", hay notas que muestran que este tratado en particular fue utilizado por el Santo Sínodo al redactar una orden para su adjunto en la comisión para redactar un nuevo estatuto. La mayoría de estos puntos están incluidos en el capítulo IX de la orden al diputado sinodal en la comisión para la redacción de una nueva constitución. Véanse más notas sinodales y nuestras a las cláusulas individuales de este "Estatuto". Este artículo no está en el pedido. Aquí comienzan las cláusulas del Capítulo IX de la orden. En la orden se omite este punto, y en el original del tratado se anota en el campo: Dejar. En el pedido (elemento 12): "en tres semanas" Además, la orden agrega: "y si los que desean pelear tienen pronto sus equipos adónde van, se les anunciará una semana antes de la boda; y en base a esos anuncios se hacen tres publicaciones en las iglesias donde se encuentran los novios". Frente a este punto, en el cero del original, está escrito: No hay orden. El campo está marcado: cancelar. No hay orden. Se nota en el campo: callarán. No hay orden. Se entiende, probablemente, el caso de Yuri Lykanorov, un griego de Nezhin, que se casó en el año indicado, con el permiso del patriarca Paisio de Constantinopla, con la doncella Anna, con quien concibió un hijo. Este caso, según la presentación de las autoridades eparquiales de Kiev, que condenaron a Lykanorov a divorciarse de su esposa, fue discutido tres veces en el Santo Sínodo y recibió dos decisiones contrarias. La decisión final consistió en que el defecto debía dejarse vigente, ya que la citada cláusula del Nomocanon, por el origen desconocido del mismo, es "muy dudosa". Para más detalles, véase Gorchakov, págs. 241-246. Quizás te interese:
🔑Iniciar sesión 📖Libro de oraciones 🕊Oración en directo 📨Enviar noticia 👥Amigos 💬Grupos ⛪Mi parroquia 🕯Iglesia virtual 🙏Oraciones de común acuerdo 🗓Calendario ☦Vidas de los santos ✏️Catequesis 📚Biblioteca 🌍Panorama del mundo ortodoxo 🎧Música en vivo ⚖Cánones 📜La Sagrada Escritura 🧭Mapa de la Ortodoxia ✅Ponte a prueba 🔔Notificaciones ➕Mis suscripciones 🛍Tienda 💬Soporte