1823 г.
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4 de enero. Proyecto de reglamento elaborado por el arzobispo Filaret de Moscú para la asignación de pensiones a profesores y profesores del departamento eclesiástico tras su destitución del servicio.
Con motivo de las peticiones de profesores y profesores que ingresaban en la comisión de escuelas teológicas para su destitución de sus cargos, con el nombramiento de una pensión, la comisión, en un diario del 10 de diciembre de 1820, autorizó a su miembro, el Reverendísimo Filaret, Arzobispo de Moscú, a redactar normas sobre pensiones, aplicando las normas existentes en las universidades y otras instituciones educativas seculares.
En consecuencia, Eminencia Filaret, en una reunión del 4 de enero de 1823, propuso lo siguiente para la audiencia de la comisión.
La justicia y el amor a la humanidad obligan a todas las autoridades no sólo a cuidar de quienes ocupan cargos públicos durante su servicio, sino a extender el cuidado de ellos incluso en el momento en que la vejez o el agotamiento los obligan a abandonar el servicio. Según el departamento escolar, este cuidado es especialmente necesario para que, con la esperanza de ello, los estudiantes no se apresuren a trasladarse a otro tipo de servicio, según cálculos económicos. Sobre esta base, el Departamento de Educación Pública ha adoptado disposiciones sobre las pensiones de catedráticos y docentes despedidos del servicio. Una institución de este tipo para escuelas religiosas podrá consistir en lo siguiente:
1) Tienen derecho a recibir una pensión todos los profesores y profesores de escuelas teológicas superiores e inferiores, que sean despedidos del servicio escolar por vejez o enfermedad, con certificado que acredite su cargo y conducta, y que no cuenten con salario o ingresos provenientes de otro cargo que ocupen.
2) La pensión es igual al salario íntegro que percibía el despedido en el momento del despido, según el rango de catedrático o docente, o a una determinada parte de este salario, según el tiempo de servicio. No se aceptan en consideración salarios adicionales asignados para puestos especiales.
3) El profesor o docente que se haya desempeñado en este rango sin culpa y de manera continua durante al menos 25 años, al ser despedido, recibe un salario completo como pensión.
4) Un profesor o docente que haya trabajado en este rango de manera intachable y continua durante al menos 20 años, al ser despedido, recibe un salario completo como pensión sólo si no recibe salario o ingresos en otra parte. Y si en otro lugar disfruta de un salario o ingreso, pero éste es limitado y no le cubre el sustento, entonces su pensión debe ser igual a la mitad de su salario para el rango de catedrático o maestro.
5) El catedrático o docente que se haya desempeñado en este grado sin culpa y de manera continua durante al menos 15 años, al ser despedido, goza de una pensión igual a la mitad de su salario.
6) Si un profesor o maestro que haya prestado servicios en este rango por menos de 15 años, por enfermedad reconocida por el obispo diocesano y la junta de la escuela, no puede continuar prestando servicios: entonces, al ser despedido, se le asigna un tercio de su salario como pensión, pendiente de recuperación, en el caso de que no tenga otros beneficios para su manutención. Cuando dicha persona asuma un puesto al que esté asociado un salario o unos ingresos, cesará su pensión.
7) Dado que la fuente de las cantidades destinadas a estas pensiones pertenece a la propia iglesia, en ningún caso podrán ser utilizadas por aquellos catedráticos o maestros que, habiendo dejado su clero, entren al servicio en otro departamento.
La comisión, en un diario del 12 de enero del mismo 1823, decidió (artículo 13): las reglas introducidas por Su Eminencia Filaret, Arzobispo de Moscú, las reglas sobre las pensiones de profesores y maestros despedidos del servicio escolar deben quedar pendientes de consideración 91 .
8 de abril. Informe del arzobispo Filaret de Moscú, con comentarios sobre la breve historia de la iglesia rusa del metropolitano Platón de Moscú 92
Al Santo Sínodo Gobernante de su miembro Filaret, Arzobispo de Moscú y Kolomna y Caballero, informe.
Por decreto del Santo Sínodo, se me ordenó considerar una breve historia de la iglesia rusa, compuesta por Su Eminencia Platón, Metropolitano de Moscú, impresa en la primera edición en la imprenta sinodal en 1805.
Después de leer este libro, encontré dos tipos de lugares que requieren una consideración especial. Un lugar del primer tipo se encuentra en la primera parte, en las páginas 12 y 13, donde, por las razones dadas, se concluye que la leyenda sobre la visita de San Apóstol Andrés el Primero Llamado de Novgorod requiere una prueba especial. Dado que las razones son sólidas y la conclusión modesta, entonces, sobre la base del estatuto general más alto aprobado sobre censura de libros, este lugar, en mi opinión, se puede publicar en una nueva edición.
Varios otros pasajes de ambas partes, en mi opinión, son tales que, para evitar juicios desfavorables, sería más útil no permitir que se publiquen nuevamente. Estos lugares en el libro mismo, que se presenta aquí, están claramente separados por mí, mediante signos
y puede destruirse, de modo que no se interrumpa el flujo de la composición. Me comprometo a exponer oralmente las razones de mi opinión sobre estos pasajes, cuando el Santo Sínodo se digne escucharlos en el libro.
Por esta razón, el ensayo y las palabras de Máximo el griego añadidas, y la carta del príncipe Ostrog, en mi opinión, pueden publicarse con beneficio, especialmente en relación con la defensa de la causa de la ortodoxia contra los cismáticos.
El novicio más bajo de Su Santidad. Filaret, arzobispo de Moscú
N° 112, 8 de abril de 1823
Adjunto al presente se encuentra el siguiente documento:
Comentarios del miembro sinodal, el Reverendísimo Filaret, Arzobispo de Moscú, sobre el libro titulado “Breve historia de la Iglesia”, compuesto por el Eminencia Platon, Metropolitano de Moscú, del cual deben excluirse los siguientes pasajes y palabras, en opinión de Su Eminencia:
Después de considerar este informe y apéndice, el Santo Sínodo, por resolución del 12 de abril/11 de mayo del mismo 1823, decidió: "El Santo Sínodo está de acuerdo con la opinión de Su Eminencia Filaret, Arzobispo de Moscú, de que no se debe permitir la reimpresión de los pasajes antes mencionados anotados por él en el libro antes mencionado. Y más allá de estos, en la primera parte, en el Capítulo II, en la página 12, sobre la prueba de la historia de Néstor sobre la dedicación de Kiev y Novgorod a San Apóstol Andrés, etc. No sería útil excluir de este libro en la edición actual el siguiente pasaje: 1) “¿Era costumbre en tiempos apostólicos poner cruces en lugares abiertos o en cualquier lugar? 2) para que San Andrés se asombre al lavarse en los baños, y lo considere un tormento voluntario, y supuestamente hecho todos los días, e incluso hable de esto en Roma como si fuera algo asombroso, ¿se puede estar de acuerdo con la importancia y con la iluminación divinamente inspirada de los apóstoles?
3) ¿De dónde sacó Néstor esta historia? No trajo ningún escritor antiguo sobre esto; 4) no hemos encontrado en las crónicas griegas que este, es decir, el sermón de Andreeva, haya sido mencionado en Rusia”. Como resultado, al arcipreste Platonov se le permitió imprimir ese libro en la Imprenta sinodal de Moscú a su costa, con la exclusión y destrucción de todos los pasajes mencionados. Y enviar un decreto al respecto a la Eminencia de Moscú, devolviendo con él el mismo libro de breve historia de la iglesia rusa 93.
10 de julio. Opinión del arzobispo Filaret de Moscú sobre la cuestión de los medios para proporcionar prestaciones a los clérigos protectores de edad avanzada y al clero, a sus viudas y huérfanos.
El Ministro de Asuntos Espirituales y Educación Pública, Príncipe A. N. Golitsyn, con una propuesta del 13 de marzo de 1822, No. 954, sometió a la consideración del Santo Sínodo si sería deseable ordenar a los obispos diocesanos que comunicaran sus opiniones sobre la búsqueda de medios más suficientes para atender a los ministros de la iglesia en la vejez, sus viudas y huérfanos; ya que las fuentes existentes para tales fines son: a) intereses de 93.800 rublos. suma de impresión sinodal; b) 10.000 rublos liberados del tesoro estatal, y c) los ingresos recaudados en los funerales y las multas resultan insuficientes.
El Santo Sínodo, mediante decreto circular del 10 de mayo, ordenó a las Eminencias que, en lo que respecta a la búsqueda de fondos para beneficios para el clero anciano, sus viudas y huérfanos, más allá de las fuentes conocidas, a través del consistorio, de las juntas espirituales y de los decanos, teniendo en cuenta las circunstancias locales, deberían prestar atención a encontrar más fondos suficientes, a preservar sus bienes para los ministros de la iglesia, y también a atender sus enfermedades en la vejez y proporcionar caridad confiable a sus viudas y huérfanos. y, cuando era posible, a la apertura de tales fuentes, u ofrendas voluntarias en una época y anualmente, ésta se presentaba al Santo Sínodo, añadiendo a éste un dictamen sobre el procedimiento para la recepción y almacenamiento de aquellos beneficios.
En consecuencia, el arzobispo Filaret, en un informe del 10 de junio de 1823, núm. 166, informó que el consistorio de Moscú, después de haber solicitado una opinión sobre el tema prescrito a las juntas eclesiásticas y decanos, a los que la misma había sido entregada por algún otro clero, y habiéndolas comparado con las circunstancias actuales, me presentó la siguiente opinión sobre este tema:
1) Del saldo de caja disponible de un año a otro en los monasterios masculinos y femeninos regulares, tanto diocesanos como sinodales, así como en las iglesias catedralicias y parroquiales (retenido en el consejo de tutela), que se compone de los entierros, de las limosnas en la bolsa y los círculos, del alquiler de casas, tiendas y otras cosas, recibir anualmente un uno por ciento de cada rublo.
2) Establecer círculos en todas las iglesias en los cementerios y donde haya comercios y ferias, con la inscripción: “en beneficio de las viudas y los huérfanos y los clérigos y clérigos lisiados” y asignar la responsabilidad de gestionar y supervisar la experiencia a los miembros de la iglesia y a los sacerdotes ancianos. La cantidad entrante debe sacarse de las tazas mensualmente y almacenarse por separado en las iglesias.
3) Ofrecer una suscripción anual para una ofrenda voluntaria, tanto a las autoridades espirituales como a toda la clase monástica, así como al clero blanco, y a través de ellos a los feligreses, pero ya no ocupaba al clero con honorarios por otros artículos del departamento civil. Para tales suscripciones, las hojas del consistorio deben enviarse, aseguradas, a toda la diócesis al final de cada año.
Sobre el procedimiento para recibir y almacenar estos beneficios.
Todas las donaciones recibidas para beneficiar al clero necesitado y sus familias deben registrarse como ingresos y gastos. A tal efecto, se distribuirán a cada iglesia libros especiales de parte del consistorio y de las juntas espirituales, encuadernados en hojas y sellados, sin límite de tiempo, sino hasta donde puedan llegar. Estos libros, después de ser examinados e inscritos, deben guardarse en las sacristías y sustituirse por otros nuevos de la misma especie. A principios de año deberán presentarse al consistorio las cantidades de los monasterios, y del clero y ancianos de la iglesia, con suscripciones personales, a los decanos, con informes de cada iglesia; El decano, creyéndolo, entrega el dinero a las juntas eclesiásticas o al consistorio del que es miembro, pagando la transferencia, si es necesario, con el dinero recaudado. Remiten las juntas eclesiásticas al consistorio, en el que la cantidad total, según verificación, se ingresa en la parroquia, y luego en gastos, en libros especialmente llevados. El gasto se realiza con la aprobación del obispo diocesano.
En el consistorio, si no se le asigna un gasto, no retenga más de cien rublos, sino que, según el momento de su recepción, los envíe al tesoro seguro de la casa educativa imperial por un período de tiempo indefinido con intereses a favor del clero necesitado y del clero y sus familias; y cuánto de dicha cantidad provendrá de qué, a quién, qué se le dará y qué quedará para el nuevo año, se debe presentar una declaración de esto al Santo Sínodo cada año.
Con estos medios, no sólo el clero, sino también los empleados y sus huérfanos que quedan sin atención, recibirán el subsidio necesario para el primer caso, al menos mediante la emisión de dinero para alimentos, y cuando se abran otras fuentes importantes y la cantidad aumente, entonces será posible juzgar la provisión de vivienda, ropa y otras necesidades necesarias en la vida.
Esta opinión fue firmada por los cuatro consistorios presentes, y el quinto, Archimandrita Gennady del Monasterio de San José de Volokolamsk, añadió lo siguiente: en respuesta a la opinión antes mencionada del consistorio espiritual de Moscú sobre los medios para proporcionar beneficios al clero necesitado y al clero y sus familias, así como sobre el procedimiento para recibir y almacenar estos beneficios, estoy de acuerdo en que, además de estos beneficios, quienes aún reciben los beneficios establecidos deben recibir una suma global al consistorio por este tema: cinco rublos por una skufia, diez rublos por una kamilavka. , por una cruz pectoral quince rublos. y por las cruces reclamadas del despacho de Su Majestad Imperial, ya sean de oro o de piedras preciosas, veinticinco rublos.
, dejándolo gratuito para quienes deseen aportar más de la cantidad especificada; y basa esta opinión en los ejemplos de los decretos nominales más altos: en las reglas para las deducciones del dinero, concedidas misericordiosamente como recompensa única, en la concesión de medallas y tierras, e incluso órdenes, creyendo que este medio es más confiable que aquellos mediante los cuales se supone que cada uno debe recolectar el uno por ciento de las grandes cantidades de fondos de la iglesia y del monasterio almacenados en el tesoro seguro, porque estas cantidades se depositan aquí en el futuro hasta que se les solicite, y en la primera necesidad necesaria regresan, y con esto los El interés inevitablemente se detiene.
Considerado el caso, la opinión del consistorio y la opinión disidente de uno de los presentes, encuentro:
1) Que el cobro del uno por ciento sobre diversas cantidades para el departamento espiritual resulta inconveniente por la complejidad de los cálculos que éste debe realizar; que para algunos lugares pobres y en algunos años esta pequeña colecta será gravosa, mientras que otros pueden dar más del uno por ciento, y que, por tanto, es mejor sustituir esta colecta por una suscripción voluntaria de las localidades, con la supervisión de las autoridades diocesanas, para que los que no son tacaños siembren caridad sin ser tacaños.
2) Que la colecta impuesta por uno de los presentes a quienes reciben las distinciones establecidas para el buen clero no promete tal beneficio que pague el disgusto que a ella se asociaría.
3) También merece atención la opinión de algunos sacerdotes de intentar crear residencias para huérfanos y clérigos ancianos en los cementerios más nobles de las ciudades, donde además de las limosnas se puedan utilizar a su favor algunos ingresos de las tumbas y diversos accesorios funerarios.
4) Que, para que los supuestos medios de formación de capital, colectas circulares y suscripciones, sean más confiables, es necesario establecer como regla que las cantidades recaudadas queden a disposición y sean utilizadas en la misma diócesis donde se recaudan.
5) Que para una mejor gestión de este asunto, en lugar de encomendarlo al consistorio, que ya está sobrecargado, es necesario formar un comité especial de atención a los pobres y desamparados del clero, de tres o más clérigos que gocen de confianza pública, de los cuales uno debe ser uno de los presentes en el consistorio, para la comunicación y conveniencia en las relaciones, bajo el mando principal del obispo diocesano.
6) Que, finalmente, dado que los medios propuestos no son lo suficientemente fuertes y no pueden surtir efecto de repente, y la pobreza del clero supernumerario parece a menudo excesivamente opresiva, es imposible no reconocer la necesidad de una asignación anual constante, para la cual sería justo separar una parte del dinero recaudado de la venta de velas.
Con todo respeto someto todo esto al Santo Sínodo para su discreción.
No. 166. 10 de junio de 1823 94
12 de agosto. Proyecto de reglamento sobre la caridad para los pobres del clero elaborado por el arzobispo Filaret de Moscú
El arzobispo Antonio de Yaroslavl y el obispo José de Smolensk pidieron permiso al Santo Sínodo para recolectar limosnas gratuitas para brindar apoyo al clero y al clero que fueron destituidos de su cargo debido a la vejez y enfermedad, y después de su muerte, a las viudas y huérfanos de ambos sexos. Habiendo llamado la más alta atención sobre esto, el Emperador Soberano, a través del Ministro de Asuntos Espirituales y Educación Pública, dio la orden más alta de que el Sínodo, habiendo elaborado las reglas sobre cuya base se supone que debe aceptar donaciones para beneficios a los clérigos destituidos de sus cargos, a sus viudas y huérfanos, los someta a la más alta discreción. El Santo Sínodo confió el cumplimiento de esta suprema voluntad a su miembro, el arzobispo Filaret de Moscú, quien presentó el siguiente proyecto de disposición sobre la caridad para el clero y el clero despedido por vejez y enfermedad, sus viudas y huérfanos.
Reglamento sobre la caridad para los pobres del clero.
1. Los sacerdotes y el clero de la Iglesia rusa, que se sustentan en parte de los salarios, generalmente muy limitados, y en su mayor parte de los ingresos manuales, insignificantes y sujetos a diversos cambios, y del cultivo de la tierra, no suelen disponer de bienes que les permitan cubrir casos imprevistos. Por lo tanto, cuando la vejez o la enfermedad los obligan a abandonar su puesto, entonces permanecen, en su mayor parte, en la posición más estrecha. Lo mismo les sucede a sus viudas y huérfanos después de su muerte. De esto se desprende, y desde hace tiempo se reconoce, la necesidad de caridad por parte de sus superiores para el clero y los clérigos destituidos de su cargo por vejez o enfermedad, así como para sus viudas y huérfanos.
Medios de caridad hasta el día de hoy.
2. Los medios relacionados con esta caridad, que aún se utilizan, son algunos privados, para algunos clérigos, y otros generales, para todos los clérigos que sirven en las iglesias.
Privado para el clero local.
3. A los clérigos jubilados de las llamadas iglesias regionales de edad avanzada se les asigna una parte de los intereses del capital, compuesta por los ingresos de la Imprenta sinodal de Moscú, que hoy asciende a 110.000 rublos.
Para el clero del ejército
4. Sobre las pensiones a los miembros honorables y de familia numerosa del clero del ejército, así como sobre las pensiones y pagos globales a viudas y huérfanos, las decisiones están contenidas en los informes más altos aprobados del sumo sacerdote del ejército y la marina, el día 28 de febrero de 1801, y del Santo Sínodo, el 27 de julio de 1806; Según el primer informe, cada año se pagan 5.000 rublos por concepto de jubilación del tesoro estatal.
Para el clero de la catedral y de la ciudad.
5. Para el cuidado de las viudas y huérfanos del clero de las iglesias catedralicias y de la ciudad, según el informe del Santo Sínodo, el 23 de marzo de 1799, el Supremo aprobó los siguientes fondos:
a) Alojamiento preferencial respecto de otros en hospicios de las casas episcopales, con un salario de diez rublos.
b) Colocación preferente en monasterios sobre otros, si se desea.
c) Beneficios del remanente de los ingresos de las iglesias ubicadas en cementerios.
d) Los beneficios del dinero recaudado para las casas de beneficencia, recaudados en concepto de multa por el departamento eclesiástico, y de las limosnas voluntarias.
De los medios de caridad comunes a todo el clero que sirve en las iglesias, sólo hay uno definido por la ley, a saber, la admisión en la manutención estatal de los huérfanos capaces de aprender en las escuelas. Otros medios utilizados por necesidad y costumbre son:
a) La colocación de personas mayores, enfermas y fallecidas, preferentemente antes que otros, por sus familiares, que aceptan la responsabilidad de sustentarlos a ellos y a sus familias, o por personas desconocidas que acceden a proporcionarles algún subsidio.
b) Proporcionar a los huérfanos varones que estudian en las escuelas una parte de los ingresos provenientes de los diaconados y cargos clérigos, dejándolos ociosos por un tiempo, cuando otras circunstancias lo permitan.
c) Determinación de las mujeres viudas y huérfanas, de mediana edad, en la prosfora de las iglesias por la mitad de los ingresos contra el escribano, o por una limosna voluntaria especial de los feligreses.
La insatisfacción de estos medios
7. Todos estos medios son insatisfactorios. Los fondos privados no llegan en absoluto a la parte más numerosa del clero que sirve en las iglesias, es decir, al clero rural, pero incluso para el clero urbano los fondos asignados están lejos de ser suficientes para atender a los desamparados de esta parte del clero. Los productos comunes suelen ser incómodos de usar. Designar los puestos de clérigos ancianos y fallecidos a sus familiares restringe la libertad de las autoridades para elegir a personas dignas y, si se usa con frecuencia, debilita el celo en la preparación para el servicio, difundiendo la idea de que un lugar se puede obtener por herencia, en lugar de por dignidad. Los lugares para proporcionar ingresos a los huérfanos rara vez pueden permanecer inactivos sin alterar el orden de la iglesia.
Fondos añadidos a los anteriores
8. Por estas razones, al utilizar, en la medida de lo posible, los medios antes mencionados, a discreción de los obispos diocesanos sin perturbar la administración, se considera necesario abrir nuevas fuentes de ayuda a los desvalidos del clero y añadir otras constantes y definitivas a los beneficios aleatorios e inciertos, así como a los no siempre fiables. Para ello es necesario:
a) En cada diócesis, para las donaciones caritativas voluntarias en beneficio de los ancianos y enfermos del clero y del clero y sus viudas y huérfanos de la misma diócesis, disponer de un libro que se abre a suscripción al inicio de cada año.
b) Establecer en iglesias donde aún no existan círculos especiales sobre el mismo tema, y utilizar el dinero recaudado en ellas para cada diócesis para la caridad del clero de la misma diócesis 95.
c) De los ingresos por la venta de velas que recibe la comisión de escuelas teológicas, según el estado actual de estos ingresos, separar anualmente 150.000 rublos, que, como salario permanente, deben distribuirse a todas las diócesis, en relación con el número de clérigos y las circunstancias locales de cada una de ellas.
9 . Dado que resulta inconveniente confiar la gestión y administración de estos medios de caridad a los consistorios, que, al estar sobrecargados de asuntos, no tienen tiempo suficiente para ocuparse de este tema, que exige una atención incesante, entonces, separadamente de ellos, establecer en cada departamento diocesano, bajo la autoridad directa del obispo local, una tutela de los pobres del clero.
Educación sobre tutela
10. La tutela se compone de tres a seis fideicomisarios, según las necesidades, elegidos entre el clero blanco y, en caso de necesidad, entre los monjes, combinando, con prudencia y experiencia, un celo especial por la causa de la filantropía y gozando de la confianza pública.
11. Deberá ser un síndico de entre los presentes en el consistorio, para la más conveniente comunicación y armoniosa actuación de ambos lugares.
12. Tres fideicomisarios deben ser ciertamente de entre los que residen en la ciudad diocesana o cerca de ella, para el ininterrumpido curso de los asuntos de la tutela; otros también pueden ser de los que residen en otros lugares de la diócesis, los cuales sólo en los casos más importantes deben estar personalmente bajo tutela, y además se dedican a la ejecución de sus instrucciones en sus lugares.
13. Uno de los fideicomisarios permanentes, tras su elección, con la aprobación del obispo diocesano, actúa como tesorero bajo la tutela.
14. Además de los fideicomisarios ausentes, la tutela, para desempeñar sus cometidos para la diócesis, cuenta con uno a tres empleados en cada distrito, seleccionados entre el clero urbano o rural.
Determinación de Fideicomisarios y Empleados
15. Los patronos y sus empleados son determinados por el obispo diocesano, a su criterio y certificación de sus cualidades, o entre dos candidatos para cada cargo presentados por el consistorio o por la propia tutela.
Oficina de Tutela
16. Para la realización de los asuntos, la tutela tiene un secretario y dos escribanos, a quienes nombra en estos lugares, con la aprobación del obispo diocesano, y que tienen la consideración de servicio público. No está prohibido asignar estos cargos a quienes prestan servicio en el consistorio, conservándose los cargos anteriores si se reconoce su carácter mancomunado.
17. El secretario conserva el sello de tutela.
18. La tutela celebra sus reuniones en la casa del obispo, o en un edificio ocupado por un consistorio, o en otro edificio perteneciente al departamento eclesiástico, según convenga.
19. Sus reuniones se celebran a principios de cada mes y, además, con mayor o menor frecuencia, según las necesidades.
20. La forma de llevar los casos en tutela, sujeto a la observancia de las formas legales necesarias, es lo más sencilla y sencilla posible; y como todos los asuntos de este lugar conciernen a gente pobre, está exento del uso de papel para sellos.
21. Podrán incluirse en la tutela casos de las siguientes clases:
a) Determinaciones y resoluciones del obispo diocesano.
b) Mensajes del consistorio, firmados por los presentes.
c) Extractos del diario del consistorio, con certificaciones adjuntas, firmadas por el secretario.
d) Notas de los patronos y del personal patronal.
e) Cartas o notas de particulares relativas a donaciones benéficas.
22. Los trabajos presentados se leen en el original (en relación con los anteriores, si se trata de una continuación del caso sobre cualquier tema); su contenido y estas decisiones se consignan brevemente en el diario de tutela, que es firmado por artículo por los presentes y por el secretario.
23. Como resultado de estas decisiones, los casos quedan liberados de la tutela en las siguientes formas:
a) Al obispo diocesano, en asuntos de especial importancia, informes detallados, bajo la firma general de la tutela, y en asuntos de menor importancia - extractos del diario, también bajo la firma general, o del diario mismo, antes de su ejecución, se somete al obispo diocesano para su consideración y aprobación, si lo considera necesario.
b) Al consistorio y lugares públicos asimilados: mensajes firmados por un síndico y asegurados por un secretario.
c) Al consistorio para recibir las actas - extractos del diario, firmados por el secretario.
d) A los síndicos y empleados - extractos del diario, firmados por el síndico o el secretario.
e) A particulares – relaciones o cartas firmadas por un fiduciario.
Sujetos de clases de síndicos, síndicos y empleados
24. Las materias de estudio sujetas a la tutela en general y a los síndicos y empleados por separado son:
a) recaudación según el libro de ofrendas benéficas;
b) monitorear la recolección de círculos para que se produzca cuidadosamente y se entregue correctamente;
c) en general, velar por la integridad, incremento y mejor utilización de los ingresos de esta institución;
d) recopilar y verificar información sobre quienes requieren caridad.
e) entregar caridad a quienes realmente la necesitan.
Normas relativas a la recogida del libro de ofrendas benéficas.
25. El libro de recogida de ofrendas caritativas debe estar firmado por el consistorio presente, sellado por su secretario y aprobado con su sello.
26. Las ofrendas se anotan en el libro por mano de los bienhechores, o de quienes, siguiendo sus instrucciones, los representan, y las recibidas 96 por correo, por mano de uno de los fideicomisarios, en la reunión de tutela.
27. Para la recolección más conveniente en diferentes lugares, se pueden utilizar hojas con firma general y sello de tutela, según las cuales las donaciones recibidas, las significativas, se ingresan en el libro cada una en un artículo especial, y las pequeñas, en un artículo general de cada hoja; Mantenga las hojas junto con el libro.
28. Además de los particulares del clero y del rango secular, también se invita a hacer ofrendas a lugares, especialmente a las iglesias, que, con el consentimiento del clero, de los celadores y de los feligreses, pueden hacer ofrendas con los "restos" anuales de la bolsa de la iglesia, con los ingresos de los edificios y terrenos pertenecientes a las iglesias, y con los ingresos de otras fuentes, dondequiera que las haya.
29. Notificar a los benefactores la recepción de donaciones al fideicomiso mediante recibos firmados por el fideicomisario - tesorero y el sello del fideicomiso, o mediante anuncio en las declaraciones, o en ambas formas juntas, según la necesidad y conveniencia.
Normas relativas a la recogida de tazas.
30. En cuanto a los círculos de ayuda a los desamparados, el clero, la tutela y sus empleados velan por que se establezcan en todas las iglesias, excepto en los monasterios, y que en ellos hagamos colectas en los días festivos más importantes y en los días festivos de la iglesia, y en la medida de lo posible con beneficio, y todos los domingos y, además, durante aquellos servicios en los que la caridad se muestra voluntariamente, como, por ejemplo, en el bautismo, en el matrimonio, en el entierro.
31. Saque dinero de estas tazas, al final de cada mes, o cuando la taza esté llena, en presencia del clérigo de la iglesia y del alcaide, y luego escríbalo, y esta nota, firmada por el clérigo y el alcaide, se guarda, junto con el dinero, en la iglesia, y al final del año, junto con ellos, en el original, se somete a tutela.
32. Los ingresos de las iglesias situadas en cementerios, destinados a usos caritativos, se entregan también, al final de cada año, a la tutela, que, aceptándolos para el uso designado, profundiza en todas las ramas posibles de estos ingresos, según las circunstancias locales, y promueve su adecuada organización.
33. Al final de cada año, el dinero de las multas recaudadas por el departamento eclesiástico se transfiere del consistorio a la tutela para el uso previsto.
Reglas para ahorrar la cantidad.
Art. 34. Para el registro de ingresos y gastos, el fideicomiso tiene un libro de ingresos y gastos para cada año, firmado por el síndico principal, sellado por el secretario y sellado por el síndico.
35. El control de la exactitud de este libro recae especialmente en el fideicomisario-tesorero.
36. Todas las cantidades puestas en tutela se anotan inmediatamente en la primera parte de este libro, que se designa para el registro parroquial.
37. La cantidad recaudada según el libro de ofrendas benéficas se consigna en esta parte en un solo artículo, una vez completada y verificada toda la recaudación.
38. El importe del fideicomiso se guarda en la catedral u otra sacristía, donde exista mayor comodidad y seguridad, bajo la llave del fiduciario - el tesorero y bajo el sello de otro fiduciario; y con estas dos personas, con la ayuda del secretario, se introducen ambos en el almacén y se sacan de él.
39. Siempre hay un cuaderno con la cantidad misma, en el que, cada vez que se abre la bóveda, se anota cuánto se ha depositado o cuánto se ha sacado, y cuánto queda en la bóveda, y esta nota es firmada al mismo tiempo por los síndicos y el secretario.
40. Las cantidades se expiden únicamente de acuerdo con los diarios de tutela, con la aprobación del obispo diocesano, con recibo en la sección de gastos del libro.
41. Las ayudas concedidas a quienes residen fuera de la ciudad diocesana pueden concederse a través de fiduciarios y empleados, quienes deben presentar al fiduciario los recibos de quienes las reciben.
42. Las cantidades que, según el fideicomiso, no será necesario gastar durante más de un año, se depositan en el consejo de tutela o en uno de los bancos estatales, a cambio de un aumento de los intereses.
Reglas sobre la caridad misma
43. En cuanto al uso de los fondos administrados por el fideicomiso, dado que el objetivo de esta institución es la caridad para los desamparados, de acuerdo con ella, la regla principal es que la asistencia debe proporcionarse sobre la base de la confirmación de la verdadera necesidad de la misma, y no sobre cualquier otra base.
44. Para determinar el importe de la prestación anual, la tutela tiene en cuenta los métodos que dispone para ello, el valor de la vida y otras necesidades del lugar donde reside el solicitante de la caridad y sus circunstancias especiales.
45. Al clero se le asigna un poco más de asistencia que al clero.
46. A las viudas y a los hijos mayores que pueden ganarse la vida trabajando se les niega completamente la asistencia, de conformidad con el decreto de 1799, o se les concede sólo una asignación única cuando necesitan adquirir herramientas y materiales para el trabajo, o cuando las niñas huérfanas se casan.
47. Si sucede que quienes tienen hijos o parientes cercanos piden ayuda, entonces la tutela, en lugar de asignar beneficios, utiliza medios para convencer a los hijos y a los parientes cercanos, según el Apóstol, de que arreglen piadosamente su hogar y devuelvan el préstamo a sus padres.
Normas relativas a la información sobre solicitantes de caridad
48. Para que los beneficios se distribuyan según la verdadera necesidad de los mismos, es necesario que el solicitante de los beneficios, si no es muy conocido, manifieste en una petición al Obispo diocesano:
b) ¿cuántos años tiene desde que nació?
c) dónde y cuánto tiempo estuvo en servicio;
d) si tiene hijos y parientes cercanos, y quiénes exactamente;
e) si la familia lo tiene y quiénes son exactamente los miembros de la familia;
e) dónde reside y si en su propia casa.
49. La tutela verifica atentamente esta información mediante consultas del consistorio y, si es necesario, mediante inteligencia, sobre el terreno, a través de síndicos y empleados; y luego se toma la decisión sobre los beneficios.
Art. 50. Para todo aquel a quien se le asigne una prestación anual, la tutela tiene una lista general, según la cual puede otorgar prestaciones semestralmente, o en tercios del año, según lo estime más conveniente. Esta lista se revisa y renueva cada año, y aquellos que han salido de un estado de impotencia quedan excluidos de la lista de los 97 que se esperaban.
Normas relativas a la prestación de asistencia.
51. Si los beneficios asignados a quienes residen fuera de la ciudad diocesana se envían por correo, los costos necesarios para ello deben hacerse con cargo al monto de la tutela y no deducirse del beneficio asignado.
52. Si alguno no recibe el beneficio que se le ha asignado, lo comunicará al síndico más cercano, o al empleado de la tutela, o al decano local, quien inmediatamente lo comunicará al obispo diocesano para que corrija la omisión.
Reglas para casos especiales.
53. Si el solicitante de beneficios, habiendo recibido una denegación, queda insatisfecho, puede explicar las razones de su insatisfacción en una nueva petición al obispo diocesano, quien revisará el caso no a través de la tutela, sino a través del consistorio, y si encuentra respetuosa la petición, la satisfará. Pero si el consistorio coincide con la tutela y el obispo diocesano no ve motivo suficiente para cancelarla, quien recibió la denegación pierde el derecho a sufrir más acoso.
54. Si algún benefactor desea hacer una ofrenda al fideicomiso en favor de algún pobre famoso o familia de clérigo, entonces el fideicomiso cumplirá la voluntad del benefactor sin cancelación alguna.
55. Dado que para las familias rurales pobres su propia casa es especialmente importante, las autoridades intentarán preservarla junto con parte de la propiedad, según lo permitan las circunstancias locales.
56. Sin embargo, la tutela se limita a la obra de caridad que se le encomienda, de modo que si sobreviniere un asunto que requiera investigación judicial, ésta ya no debe ejercerse en la tutela, sino en el consistorio.
57. Al final de cada año, la tutela elabora un informe detallado que, junto con el libro de ingresos y gastos, se presenta al obispo diocesano, y éste encarga a una comisión temporal especial que lo revise; y luego un extracto de este informe se presenta al Santo Sínodo, y se da a conocer también entre los bienhechores, mediante declaraciones o una hoja impresa especial.
58. Si la tutela considera posible y útil abrir alguna nueva fuente de beneficios caritativos, o establecer alguna institución local para la atención de los desamparados del clero, puede presentarla al obispo local, quien, según la naturaleza del asunto propuesto, la resuelve, o la somete al Santo Sínodo para su resolución 98.
28 de agosto. Informe al Santo Sínodo del arzobispo Filaret de Moscú sobre el permiso para reimprimir 3.000 copias del canon y 2.000 copias. salterio, 2da edición
El arzobispo Filaret, con fecha 28 de agosto de 1823, núm. 269, informó al Santo Sínodo:
Al Santo Sínodo Gobernante de su miembro Filaret, Arzobispo de Moscú y Kolomna y Caballero, un informe.
Los fideicomisarios de la imprenta Edinoverie de Moscú me piden que solicite permiso del Santo Sínodo Gobernante para imprimir el salterio, en un cuarto de hoja, en la segunda edición, 2000 copias y el canon grande impreso en la imprenta Pochaev, nuevamente 3000 copias, explicando que todos los cánones mencionados están tomados de la minaia mensual, el triodion coloreado y del canon pequeño, en dicha imprenta Edinoverie, impreso, excepto los servicios. de San Marón, Artemy Verkolsky y Juan el guerrero, y que aunque estos cánones no se encontraron en los menaions de José, no contienen el más mínimo error contra la ortodoxia y todos estos cánones fueron compuestos aquí en Rusia e impresos en servicios privados, como en la propia Gran Iglesia Rusa, tales privados, excepto los menaions, oficiales. Hay una cantidad considerable de libros, pero ahora es difícil encontrar originales antiguos.
Además, los fideicomisarios imaginan que la nueva y más correcta edición de los cánones que piden podría servir como sustituto del uso de aquel canon, del que los Viejos Creyentes tienen miles de dos ediciones y en el que toda la maldad se pone al servicio de Artemy Verkolsky, y al servicio del alma muerta: el materialismo mismo. La inscripción en el canon de los mismos muertos fue rehecha para el alma de los mismos muertos, y en todas partes se colocó el género femenino, que no se encuentra en ninguna parte de los antiguos impresos, y en el servicio a Artemy Verkolsky, en los irmos, en lugar de las palabras verdaderas: como por consejo inefable, este Dios, siempre presente, vino de la Virgen, encarnada, está escrito: de una virgen damos a luz a Cristo, y en el quinto cántico, en La Madre de Dios Además, en lugar de las palabras “glorificada por los terribles querubines, la Virgen Purísima”, se inserta: terrible, Cristo, eres glorificado por los querubines.
Según una solicitud escrita, como resultado de mis instrucciones, el consistorio de Moscú ordenó a los supervisores de la imprenta Edinoverie que examinaran y verificaran el salterio y el canon, con lo que debían, a lo que los supervisores informaron que estos libros fueron examinados y verificados por ellos, el salterio del original de la edición de José, en el que no había objeciones a la impresión, y el canon fue verificado según los originales mena mensual, previamente enviados desde la imprenta sinodal, también el coloreado triodion de José, el pequeño canon y el siguiente salterio, impresos en la imprenta de Edinoverie, y todo resultó similar. Los cánones del monje Maroi o Maron, así como de San Artemio de Verkola y del santo gran mártir Juan el Guerrero no fueron establecidos en el Menaion, pero ni siquiera se vio ni está presente ni la sombra de un error contra la ortodoxia y la piedad. Sin embargo, los errores gramaticales tipográficos obvios a lo largo del libro de cánones se corrigieron de varias maneras y no hubo oposición a la impresión de este canon.
Los celadores presenciaron este salterio y el canon con su propia firma. Por lo tanto, el consistorio concluyó con su dictamen: el salterio, en un cuarto de hoja (que fue impreso en la primera edición por decreto del Santo Sínodo Gobernante, de fecha 10 de octubre de 1822), puede imprimirse en la imprenta Edinoverie en 2000 ejemplares, por decreto. En cuanto al canon, aunque los supervisores certifican que, según su verificación, no hubo ninguna objeción a su impresión, pero dado que este canon, se desconoce cuándo se imprimió, solo está claro que en la imprenta prohibida de Pochaev, en la imprenta de Edinoverie se permite imprimir, por decreto del Santo Sínodo Gobernante, General del día 26 de 1820, solo libros litúrgicos, similares a los antiguos impresos, y con el significado en todo lo que se publicó con el impreso bajo el Patriarca tal y cual; ¿Por qué se debería negar a los peticionarios el permiso para imprimir este canon?
Habiendo considerado esta opinión del consistorio, creo que la publicación del canon está permitida, en primer lugar, porque la mayor parte de su contenido se encuentra en las publicaciones patriarcales, y los supervisores no encontraron nada dudoso en todo; en segundo lugar, por el motivo expuesto en la petición, es decir, sustituir por una edición limpia las ediciones deformadas y nocivas de este canon, que puede ser más conveniente intentar renovar por interés propio cuando no existe una edición limpia; En tercer lugar, porque, como explicó verbalmente el arcipreste de la Iglesia de Edinoverie, este canon de la Iglesia de Edinoverie tiene un libro de oraciones casero ordinario. Presentando esto a la consideración del Santo Sínodo Rector, adjunto con él el mencionado canon, y el salterio, como ya ha sido impreso en la primera edición, por decreto del Santo Sínodo Rector, debe conservarse en el consistorio hasta que se reciba el permiso.
El novicio más bajo de Su Santidad. Filaret. Arzobispo de Moscú
Núm. 269. 28 de agosto de 1823
El Santo Sínodo, después de considerar este informe, con resolución del 10 de septiembre al 5 de octubre del mismo 1823, decidió: “de los libros de salmos indicados, en cuartos de hojas, se debe permitir la impresión del número solicitado de copias en la imprenta Edinoverie de Moscú; En cuanto al canon, se debe rechazar su impresión, según los respetos expresados en la opinión del consistorio de Moscú, los peticionarios, los fideicomisarios de la imprenta Edinoverie, especialmente ya que, a petición suya, con el permiso del Santo Sínodo, ya se ha impreso un pequeño canon, y el mencionado gran canon, y según el arcipreste de la Iglesia de Edinoverie, la Iglesia de Edinoverie tiene en casa un libro de oraciones, pero no un libro litúrgico 99.
Comunicación del caso. espíritu. enseñado., almacenado en los archivos del Santo Sínodo, 1820, núm. 1884, págs. 8-14.
Archivo de los Archivos del Santo Sínodo, 1822, núm. 899 (37), págs.
Archivo del archivo del Santo Sínodo, 1818 No. 719, págs. 55–56 y 201–204.
El texto ha sido modificado según la lista de ediciones al final del volumen. – Editorial del ABC de la Fe.
El original dice: “despreciado”.
Archivo de los Archivos del Santo Sínodo, 1818, núm. 719, págs. 408–415, 428–430.
Archivo del archivo del Santo Sínodo, 1821, núm. 64 págs. 130–132 y 138.