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La opinión del metropolitano Filaret sobre "qué crímenes en relación con los sacerdotes fugitivos deben considerarse criminales"
Para resolver la pregunta propuesta por el titular del Ministerio del Interior: qué tipo de delitos en relación con los sacerdotes fugitivos deben considerarse criminales y, por lo tanto, enviarlos a juicio según los requisitos de las autoridades diocesanas, por razones de normas eclesiásticas y leyes estatales con la necesidad real de proteger la seguridad de la iglesia y el orden de gobierno de la impunidad dañina, se considera justo y necesario lo siguiente:
1) En el caso de los sacerdotes fugitivos, los delitos que requieren la deportación obligatoria de los perpetradores a juicio (deben) considerarse crímenes bajo el nombre de atrocidades, nombrados en el decreto del Senado de Gobierno de 1725, el 3 de mayo, en el que, después de los crímenes públicos y privados más graves, se mencionan la rebelión de la iglesia, la retirada al cisma y el robo descubierto por captura e in fraganti.
2) Si después del sacerdote fugitivo no queda nada en la iglesia que le fue confiada, y por tanto quedará sujeto a responsabilidad por robo o malversación de bienes eclesiásticos: en este caso también es necesario que el sacerdote fugitivo sea enviado para investigación y juicio, tanto por la importancia del delito, como para brindar la debida justicia a la iglesia ofendida y a la parroquia que la contiene.
3) Si un sacerdote se fuga mientras se encuentra bajo investigación o proceso o penitencia por cualquier delito: la justicia y el buen gobierno exigen en este caso que sea expulsado para completar la investigación, juicio y penitencia. ya que el máximo manifiesto de 1787, el 21 de abril, en su párrafo 54, ordenaba que todo delito contra la obediencia a las autoridades y autoridades de localidades y personas debe ser castigado con todo el peso de las leyes, mientras que los que estaban en el poder y los superiores deben velar por la conservación del orden y la debida obediencia, bajo el temor de que cualquier relajación en ello, por suponer un desorden en la subordinación por el servicio, sea imputada a los superiores como una omisión real. Permitir que un nuevo delito, es decir, la fuga, pueda quedar exento de juicio y castigo para un sacerdote acusado de un delito sería contrario a todos los conceptos de justicia y perjudicial para la subordinación y las buenas costumbres. Esto sería una especie de esperanza de que los crímenes no serán castigados.
4) Finalmente, el Santo Sínodo, como lugar encargado de la protección de la inviolabilidad de las reglas sagradas y del decoro de la Iglesia, no puede dejar de reconocer la fuga misma de un sacerdote de su lugar y cargo a los cismáticos por un delito grave, que exige justicia inmediata según los siguientes aspectos:
a) 15 Regla de los Santos Apóstoles, está sujeto a erupción el presbítero, o el diácono, o el clérigo que voluntariamente abandona su lugar y no regresa a petición del obispo. Lo mismo lo confirman: el Concilio de Antioquía, regla 3, el Concilio de Cerdicia - 20 y el Séptimo Concilio Ecuménico - 10.
b) ya que, sobre la base del Reglamento Espiritual (agregado párrafo 5), el sacerdote, en el juramento pronunciado antes de ser nombrado para esta dignidad, por cierto, se compromete a reprender a los cismáticos con la palabra de Dios y a los santos padres de las Escrituras con espíritu de mansedumbre y conducirlos a la conversión y a la unión con la Iglesia, sobre aquellos que no se corrigen y persisten en su terquedad, especialmente sobre los libertinos y otros que distraen de la unión de la Iglesia, donde es necesario, por escrito y verbalmente, representar: entonces un sacerdote que huye de la iglesia a los cismáticos es un claro violador del mismo juramento en el que debe lealtad a Su Majestad Imperial; y por lo tanto, tanto como es necesario preservar la santidad del juramento de la iglesia y del estado, tanto por el bien de la más alta santidad del nombre de Dios, que uno jura, como por la seguridad de todos los vínculos sociales, es igualmente necesario asegurarse de que tal transgresor del juramento no quede protegido de la justicia por ninguna indulgencia.
Este perjurio de los sacerdotes fugitivos se ve agravado aún más por el hecho de que, uniéndose a los cismáticos, les prestan el juramento opuesto (como se puede ver en la muestra presentada al Santo Sínodo por el obispo de Penza 337), en el que las enseñanzas y los rituales de la Iglesia ortodoxa se llaman maldad herética, e incluso algunas costumbres civiles aceptadas por el gobierno están malditas 338.
15 de noviembre. Informe del metropolitano Filaret al Santo Sínodo sobre la revisión y adición de los catecismos ortodoxos compilados por él: extenso y breve.
El Fiscal Principal del Santo Sínodo, el Príncipe P. S. Meshchersky, propuso, con fecha 14 de agosto de 1826, No. 1725, que el Emperador Soberano, como le informó el jefe del Estado Mayor de Su Majestad, estaba complacido de que para la enseñanza uniforme de la ley de Dios en todas las instituciones educativas generalmente seculares y especialmente en las escuelas militares, se debería compilar, según el departamento de las autoridades espirituales, un libro educativo decente para esto.
Como resultado de esto, por decreto del Santo Sínodo, fechado el 6 de septiembre del mismo año, No. 7868, se encomendó al metropolitano Filaret, para que, después de revisar los catecismos cristianos extensos y breves de la Iglesia greco-rusa compilados por él y adaptar ciertos pasajes en ellos al propósito del uso previsto de este libro, compiló dos libros de ellos, uno llamado libro educativo para la enseñanza de la ley de Dios en todas las instituciones educativas seculares y especialmente en las escuelas militares, y otro bajo el nombre propio de catecismo para los grados militares inferiores, con la adición en ambos libros de un capítulo, por separado, de instrucciones relativas específicamente a los estudiantes de las escuelas militares y de los grados militares inferiores, para luego presentarlas al Santo Sínodo.
En cumplimiento de este decreto, el Metropolitano Filaret, de 15 de noviembre del mismo año, n. 359, informó al Santo Sínodo:
Al Santo Sínodo Gobernante de su miembro Filaret, Metropolitano de Moscú y Kolomna, informe.
Por decreto del Santo Sínodo, de 6 de septiembre de 1826, n.º 7868, se me ordenó revisar los catecismos largos y breves que había recopilado anteriormente y adaptar en ellos los pasajes conocidos, según el razonamiento entonces, al fin de su uso previsto, añadiendo a cada libro, un capítulo a la vez, por separado, instrucciones para los que se preparan o pertenecen a un rango militar.
Este mandato, en relación con el extenso catecismo, lo cumplí de la siguiente manera:
1) Todos los dichos sagrados y eclesiásticos utilizados en este libro, en lugar del dialecto ruso, se presentan en eslavo.
2) Aunque la presentación de las verdades, en la primera y segunda edición de este libro, fue aprobada en todas sus partes por el Santo Sínodo, sin embargo, durante la presente revisión, pareció innecesario, en varios lugares, tomar nuevas precauciones contra una comprensión incorrecta, hacer explicaciones y adiciones y, además de las anteriores, traer nuevas evidencias de las Sagradas Escrituras y de los escritos de los Santos Padres.
3) Se ha redactado un complemento que contiene instrucciones especiales para quienes se preparan para un rango militar.
4) Presenté el catecismo revisado y complementado a Su Eminencia, miembro principal del Santo Sínodo, y aproveché sus instrucciones, así como los demás obispos 339 presentes en el Santo Sínodo, informó, y aproveché sus consejos.
En cuanto al catecismo abreviado, que anteriormente no fue por una intención especial, sino por casualidad, compilado extrayendo del ahora extenso, para una mejor adaptación al concepto de quienes comienzan a aprender la ley de Dios, no solo se rehizo nuevamente este catecismo, sino que también se le añadió una breve historia sagrada, y finalmente se hizo una adición especial que contenía breves instrucciones cristianas para el uso de los rangos militares inferiores.
Estas obras se consideran de la misma manera que se dijo anteriormente sobre el extenso catecismo.
Libros educativos de la ley de Dios así preparados y censurados, los presento muy respetuosamente al Santo Sínodo para mayor discreción.
Si el Santo Sínodo se complace en designar estos libros para su uso, entonces se podrán utilizar los siguientes:
Historia sagrada y un breve catecismo - en todas las escuelas para estudiantes de edades inferiores.
Catecismo Largo - en todas las escuelas para estudiantes de edades medias y superiores.
En particular, la historia sagrada y el catecismo, con el añadido que le corresponde, son para los grados militares inferiores, de modo que la historia sagrada se enseña en las aulas o se lee en casa, además del catecismo, según convenga.
Un catecismo extenso, con un apéndice para las escuelas militares, para estudiantes de edades medias y superiores.
El novicio más bajo de Su Santidad. Filaret, metropolitano de Moscú
Núm. 359. 15 de noviembre de 1827
El Santo Sínodo, por resolución del 15/11 de noviembre de 1827, decidió: teniendo en cuenta que la historia sagrada y un breve catecismo, con la adición de instrucciones cristianas adaptadas al rango de los soldados, así como un catecismo extenso, con la adición de dichos de la Sagrada Escritura con reflexiones, para uso en las escuelas militares, fueron compilados de acuerdo con las instrucciones del Sínodo y fueron examinados por él en todos los detalles, el Sínodo tiene la intención de publicarlos en forma impresa tanto ahora y en el futuro publicarlos en imprentas sinodales, para la enseñanza general de estas enseñanzas en las escuelas teológicas y seculares 340.
Irinei (Nesterovich), más tarde arzobispo de Irkutsk, que murió retirado en el monasterio de Tolga el 18 de mayo de 1864.
De un original tosco manuscrito del Inventario No. 99; lekum. No. 5. Impreso en la Colección de resoluciones sobre el cisma, que tuvo lugar bajo la autoridad del Santo Sínodo. Libro II. San Petersburgo 1860, págs. 200-203.
Filaret, arzobispo. Ryazansky y Gregory, listan. Kaluga
Archivo de los Archivos del Santo Sínodo, 1826, núm. 48; l. 1, 13, 21, 22, 25, reverso.