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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

1832 г.

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2 de enero. Carta del metropolitano Filaret al obispo Arkady de Perm, en la que explica con ejemplos para informar a los cismáticos que está cumpliendo con mayor precisión lo que el Santo Sínodo prometió a sus compañeros creyentes. ¡Reverendísimo Obispo, amado en el Señor! El fundamento del verdadero gozo cristiano es la unidad con el Señor y la unidad en el Señor. El primero se acerca por el recuerdo solemne y la contemplación de los grandes beneficios de Dios para la raza humana; en el segundo, afirma la reciprocidad de estos beneficios con una palabra de corazón. De esta manera, Su Eminencia me dio un aumento de alegría con la buena noticia y la palabra benevolente sobre el Nacido Regenerador del mundo, el Dios Verdadero y nuestro Salvador Jesucristo. Agradezco vuestro amor y deseo que este agradecimiento sea beneficioso para vuestro espíritu, como signo de nuestra unidad en Cristo, nuestro Principal Pastor. Le pido que continúe preservándote y renovando tus días para seguir sirviendo útil a su iglesia 252 . El más humilde servidor de Su Eminencia. Filaret, metropolitano de Moscú Los políticos disidentes saben cómo dar credibilidad a su causa. Dígales que Moscú (es decir, metropolitano) está cumpliendo del modo más exacto lo que el Santo Sínodo prometió a sus correligionarios. Los correligionarios de Moscú pidieron un sacerdote de la diócesis de Vladimir, la ciudad de la Intercesión, no por elección general, sino por el placer de un anciano que nació allí. Respondí que la diócesis de Moscú se avergonzaría, que entre 1.500 sacerdotes aquí no parecía haber nadie digno de ellos. Luego dijeron: danos el sacerdote de la ciudad de Voskresensk. Respondí: de buena gana, si va; Sé que es una persona amable. Él estuvo de acuerdo; presentaron una petición general; y se identificó a este sacerdote, que es verdaderamente un científico. Así es como fue. No necesito mentir. He aquí otro caso de estos días. El erudito sacerdote pidió unirse a la iglesia rural de Edinoverie; Me negué por falta de consentimiento de los feligreses. A continuación, los feligreses entraron con la petición de que se habían enterado de esta negativa y que deseaban tenerla. Luego ordené determinar. Puede resultar útil escribir sobre los libros en los que se basan los cismáticos. Sólo que, en mi opinión, es necesario escribir sobre las obras más importantes en un espacio pequeño para que fluya con facilidad. Felicitaciones por la misericordia del Soberano 253. 22 de marzo. Carta del Metropolitano a S. D. Nechaev, con reservas sobre su proyecto sobre qué años ser aceptado en el monasterio y en qué años ser tonsurado en el monaquismo. Príncipe P.D. Meshchersky, fechado el 26 de noviembre de 1831, No. 2234, escribió al metropolitano Filaret: "el comité de ministros, con un extracto de una revista, me informó que el Emperador Soberano quisiera prescribir algunos cambios en el procedimiento actualmente observado para la admisión a los monasterios y en los años urgentes requeridos para la tonsura en el monaquismo. Habiendo esbozado el comando más alto que se había emitido, el comité me autorizó, en cumplimiento de él, a preparar un proyecto de decreto para el Santo Sínodo y presentarlo al comité para su presentación a la más alta firma de Su Majestad Imperial. Entonces, cuando se presentó al Emperador Soberano un informe mío sobre este tema, el Príncipe Alejandro Nikolaevich me notificó que Su Majestad, habiéndolo examinado, junto con la presentación de Su Eminencia Metropolitana Serafines sobre el mismo asunto, se dignó formar un comité para discutir esta circunstancia y tomar en cuenta como objetivo las intenciones del Emperador Soberano a este respecto, así como las necesidades del rango monástico y del clero, y el Soberano se dignó a nombrar al Metropolitano de Novgorod y a los Serafines de San Petersburgo, a su Eminencia, el Arzobispo Gregory, actual Consejero Privado del Príncipe Golitsyn, a mí y al Consejero de Estado Nechaev, como miembros de este comité, con las más altas órdenes de que este comité presente a Su Majestad una opinión detallada y suposiciones sobre el asunto. este tema." Después de las discusiones que tuvieron lugar en dos reuniones de los miembros de dicho comité, el borrador del diario compilado por el arzobispo Grigory y S. D. Nechaev fue entregado al metropolitano Filaret. El metropolitano, habiendo examinado el proyecto del señor Nechaev, común a los miembros seculares, escribió al primero de ellos: La sotana que usan los novicios es bendecida en algunos monasterios según el mérito o la propiedad, por ejemplo, para el canonarca, como se ve a menudo entre la iglesia; y esto se hace simplemente, por palabra del abad. Pero el kamilavka pertenece a la imagen monástica, o al menos al ryasóforo; no se da sino con capucha, y únicamente con oración en la iglesia. Los novicios usan una cubierta para la cabeza similar a una kamilavka porque su sexo no puede llevar la cabeza descubierta. No desperdicien la kamilavka, especialmente ahora que el clero blanco la tiene como insignia de honor. Si estuvieras pensando en lo que representa la imagen de una kamilavka verdaderamente antigua, pero que ahora solo se puede llamar vice-kamilavka, que usan los novicios, entonces no confundas esto con la kamilavka, que también se usa en la iglesia, y los novicios ni siquiera pueden usar su vice-kamilavka en la cabeza delante de los demás, sin expresar grosería; Se utilizan únicamente en el jardín, como gorro contra el frío. Al liberarte de la tentación, extrañaste a los científicos. Es maravilloso cómo discrepamos, no sólo por separado, sino de manera transversal. Se aceptan novatos de cualquier edad, dices. ¿Por qué eres tan generoso cuando no pedimos tanto? No llevar nada perteneciente a una túnica monástica: vago e inconveniente. Y la sotana pertenece a la túnica monástica: ¿es realmente posible prohibirla, pero no prohibir el frac? ¿Es realmente posible introducir gorras y cosas similares en los conventos? Informar a las autoridades diocesanas sobre cualquier persona aceptada para recibir apoyo y sobre su despido es embarazoso para el rector, y ocupado e inútil para las autoridades diocesanas; porque esto es solo tirar papeles. Esto es lo que consideré necesario decir en los documentos que se devuelven. El resto, ya recibido, lo devolveré mañana. Ayer estaba cansado, después de haber pasado mucho tiempo con el Obispo en el calor, y hoy sufrí dolores de cabeza; pero ahora tengo alivio. 22 de marzo de 1832 254 . 26 de abril. Carta del metropolita Filaret a S. D. Nechaev, con un comentario sobre el proyecto de resolución que redactó sobre la cuestión de a qué edad deben aceptarse en los monasterios personas de ambos sexos y cuáles deben ser tonsurados en el monaquismo, y adjuntando su propio proyecto de resolución sobre este tema. El metropolitano Filaret, con fecha del 26 de abril de 1832, escribió a S. D. Nechaev lo siguiente: Al proyecto de resolución redactado por VE, agrego el mío, para su discreción. Y otras que te resulten más o menos satisfactorias. Me pareció que las normas deberían situarse una al lado de la otra, forzadas lo menos posible por el razonamiento y dejarlas más claras para ver dónde hay unanimidad y dónde hay opiniones diferentes. Las consideraciones necesarias deberían estar más adelante. Para que mi anterior exposición de razonamiento sea adecuada lo dudo, pero creo que es necesario tomar brevemente lo necesario de la nota anterior y nueva. Al exponer las viejas cosas sobre las que se discutía a la antigua usanza, no se reavivarían disputas que apenas se habían extinguido. Adjunto al presente se encuentra el siguiente documento: Según razonamiento en dos reuniones. Oídas estas actas, la comisión, en la más alta comisión que le había sido encomendada, penetrando y reconociendo el benéfico objetivo de Su Majestad Imperial de proteger los monasterios de personas que entran en ellos con razonamientos inmaduros, y de formar en ellos monjes verdaderamente correspondientes a su rango, y por tanto útiles a la Iglesia y al Estado, aceptó este objetivo como base principal de sus juicios, y, para determinar los medios más seguros y convenientes para alcanzar este objetivo, entró en las siguientes discusiones: I. La suposición de ser aceptado en el arte monástico no antes de los 35 años de edad, y en el monaquismo no antes de los 38 años, cuando se estudia en diversos aspectos, no resulta ser principalmente un medio confiable para mejorar el monaquismo en un sentido moral. Si es necesario admitir en un monasterio a una persona de 35 o 38 años, ¿dónde es mejor preservar su moralidad hasta ese momento? No se puede decir que sería más conveniente conservarlo en el mundo que en el silencio del monasterio. En consecuencia, es mejor admitirlo antes en el monasterio. La misma palabra de Dios habla a favor de esta conclusión: bueno le es al hombre tomar el yugo (vida espiritual) en su juventud (Jer. 3:27). La historia de la Iglesia muestra que aquellos que entraron en el monaquismo a una edad temprana siempre han constituido el grupo de personas más útiles para la Iglesia en enseñanza, ejemplo y gobierno 255. II. Si, en parte por derecho natural, en parte por derecho civil, a una persona que ha alcanzado la mayoría de edad, dependiendo de su nacimiento y rango, se le da la libertad de elegir un tipo de vida, de casarse o permanecer célibe, de celebrar contratos, entonces, para actuar de manera uniforme sobre los mismos derechos, a una persona que ha alcanzado la mayoría de edad se le debe dar la libertad de elegir el tipo de vida de un monasterio. III. Según las antiguas reglas de la iglesia, los votos monásticos deben tomarse a la edad de pleno sentido y prudencia, es decir, alrededor de los 17 años; a los 25 años, ordenar diácono, y a los 30 años, sacerdote. El Reglamento Espiritual se refiere a la tonsura del monje antes del último término, lo que, según las reglas canónicas, es posible. Retrasar aún más la entrada en el monaquismo, hasta los 35 años, estaría lejos de ser coherente con las reglas canónicas, porque el monaquismo, según la comprensión omnipresente de la Iglesia, pertenece a la categoría más baja del clero. IV. Cuando la ley pone muchos obstáculos a una causa que es legal y agradable al Evangelio, entonces, en justicia, hay que temer que la convicción religiosa, al verse constreñida contra la ley antigua y sagrada, comience a buscar maneras de satisfacerse evitando la ley recién introducida. Al encontrar dificultades para entrar en el monaquismo, aquellos que tienen celo por alejarse del mundo pueden intentar huir para convertirse en monjes en lugares ortodoxos en el extranjero, lo que ya ocurre, o desviarse hacia el monaquismo cismático, en el que, según la experiencia, la entrada es ahora más libre que en el ortodoxo, o uniata, o católico romano, en el que se permite la admisión a los 22 años de edad 256, o, finalmente, como sucedió antes y sucede ahora entre los cismáticos, allí Habrá monjes secretos en sus hogares, quienes, por este mismo secreto, pueden fácilmente tomar la dirección equivocada, pero será más difícil para el gobierno monitorear que los monjes en los monasterios. V. Si a quienes se sienten inclinados a la vida monástica se les impide ingresar en ella hasta los 35 años, entonces, con toda probabilidad, se debe esperar que la mayoría de ellos, debido a las necesidades de la vida, que se encuentran en ocasiones, como precaución contra las tentaciones en el mundo, contrariamente a su inclinación predominante, se verán obligados a contraer un estado matrimonial y, en consecuencia, bloquearán su camino hacia el monaquismo por el resto de sus vidas. Así, el monaquismo sólo recibirá ocasionalmente a personas que han estado imbuidas del espíritu del mundo durante mucho tiempo y en él han agotado la mejor parte de vida, fuerza y ​​​​capacidades; y por tanto tendrá que caer en calidad y cantidad, acercándose a la destrucción. Lo que aquí aparece como aprehensión es en parte ya una experiencia real; porque, como resultado de las dificultades que el Reglamento Espiritual plantea al ingreso al monaquismo, las autoridades espirituales aún hoy sienten escasez de monjes para ocupar los lugares más importantes en el servicio espiritual y eclesiástico. Al necesitar personas, se ve obligado a trasladarlas frecuentemente de un lugar a otro y llenar rápidamente las vacantes con insatisfacción. Ambos son desfavorables para el servicio. VI. Si, al redactar el Reglamento Espiritual, hubo algunas razones que llevaron al gobierno a restringir la entrada al monaquismo más estrictamente que antes, pero en la actualidad en Rusia no parece haber razones convincentes para tal acción. La población no pierde nada con los monasterios; porque así como alguien que no ha entrado en el monaquismo es libre de permanecer célibe, la exclusión de entrar en un monasterio no necesariamente beneficia a la población. La salvación de las personas para los deberes civiles está suficientemente favorecida por el espíritu mismo de los tiempos, que es desfavorable al monaquismo. El personal de los monasterios en Rusia es muy limitado, e incluso en muchos monasterios aún no está completo. Los gastos del tesoro para el mantenimiento de los monasterios son moderados, e incluso estos se realizan a expensas de los ingresos de las propiedades del clero, puestos a disposición del tesoro en 1764. Si la persona que ingresa al monaquismo no es uno de los contribuyentes, el Estado no sufre ninguna pérdida por su entrada al monaquismo. Si pertenecía a un Estado contribuyente, en este caso la pérdida del Estado ya está impedida por la ley, según la cual no puede entrar en el monasterio a menos que la sociedad a la que pertenecía lo despida y se haga cargo del pago de los impuestos por él. En los monasterios de mujeres, cuyo número es menor que en los de hombres, suele haber un mayor número de personas sin hogar; pero esto no debería causar al gobierno ninguna preocupación en relación con la economía estatal, porque este sexo no está llamado ni a los servicios públicos ni a los impuestos; La entrada de una mujer viuda o huérfana en un monasterio no perjudica en modo alguno a la sociedad, excepto en el número de mendigos y personas sin hogar. VII. El gobierno en Rusia no sólo no tiene necesidad de actuar para reducir el monaquismo ortodoxo, sino que, según la antigua costumbre de la Iglesia, basada en la estructura del Estado, según los conceptos, hábitos y carácter nacional, tiene una necesidad urgente de favorecer el monaquismo ortodoxo por las siguientes razones particulares: 1) Para la preparación en este y la elección de este al cargo episcopal. Según la experiencia de muchos años, hay muy pocos sacerdotes viudos y aún menos capaces; y en su mayor parte ya es demasiado tarde para enseñarles los asuntos del servicio superior. 2) Para la preparación y elección de rectores e inspectores de academias y seminarios teológicos y profesores de teología. Es indecente ser profesor de teología secular; los sacerdotes blancos están vinculados a familias y parroquias; Las escuelas, ubicadas principalmente en monasterios, requieren personas que estén exclusivamente vinculadas a ellas para una supervisión y un liderazgo fiel. 3) Para cargos de miembros de consistorios y juntas eclesiásticas. A veces, los monjes son especialmente necesarios para estos puestos debido a circunstancias locales y, en general, son útiles principalmente porque no se distraen de sus negocios con otras actividades; porque no tienen familias, pero tienen empleados en el servicio monástico. 4) Para diversas asignaciones relacionadas con la administración episcopal y para cargos oficiales en las casas de los obispos, que al estar pobladas por personas de familia sería contrario a las reglas, costumbres y decencia de la iglesia. 5) Por la imperdible y, según la costumbre aceptada, magnífica y edificante celebración de los servicios divinos en lugares sagrados que atraen numerosas visitas de los libros de oraciones, como por ejemplo: en las reliquias sagradas, en los iconos milagrosos, en las iglesias de los monasterios famosos por la antigüedad o en los recuerdos eclesiásticos y nacionales. 6) Formar el clero de la Armada, que se integre con monjes con la mayor comodidad y celeridad. Es inconveniente tomar sacerdotes de las parroquias para este fin, porque las propias parroquias los necesitan; Obviamente, mantener sacerdotes especiales para la Flota sería más difícil y costoso. 7) Por el puesto de misionero, que, sin duda, puede ser más conveniente enviar a quienes no tienen familia que a quienes tienen familia, que es más necesario en Rusia que en cualquier otro lugar y que apenas comienza a surgir. 8) Por la filantropía. De la forma más sencilla, despreocupada y tranquilizadora para el gobierno, un número importante de personas que lo necesitan pueden encontrar refugio y caridad en los monasterios: un soldado retirado, una viuda pobre, una mujer noble que no tiene nada en el mundo para vivir según su rango, pero que vive cómoda y decentemente en un monasterio según el monasterio, un huérfano, un ciego, un cojo, un lisiado, etc. En particular, los conventos, con necesidad y beneficio, pueden recibir la adaptación más cercana a la educación de las huérfanas. del clero, para quienes actualmente no existen medios de caridad, excepto la admisión ocasional en monasterios. 9) Debilitar el espíritu de cisma. El antiguo rito de culto en las iglesias parroquiales, que necesariamente estaba sujeto a abreviaturas, se observa en los monasterios con particular plenitud y precisión; y esto sirve como una fuerte refutación de la calumnia cismática de que el culto antiguo se ha perdido en la Iglesia Ortodoxa. La experiencia demuestra que en los pueblos cercanos a los monasterios casi no hay cismáticos. 10) Las consideraciones anteriores, necesariamente, muestran digna de atención y respeto la antigua costumbre eclesiástica, que dejaba el número y edad de los que entraban al monasterio a la mayor diligencia de los que venían y al juicio de los que aceptaban, de modo que San Basilio el Grande (en respuesta 15) y la primera edad de la época reconoce la aceptación de los que vienen. Pero, por otra parte, es imposible no notar que esta libertad ha estado sujeta a diversas restricciones desde la antigüedad, en parte debido a las diferentes propiedades de los dos sexos, en parte debido a diferentes grados de cautela inspirados por el espíritu de la época y el estado de derecho imperante. La regla 127 del Concilio de Cartago excusa la tonsura de una muchacha menor de 25 años sólo por necesidad y, por tanto, salvo necesidad, la prohíbe. Pero para el sexo masculino no existe tal prohibición en absoluto. El monje José de Volokolamsk e Inocencio, discípulo de Nil Sorsky, prohíben aceptar jóvenes en el monasterio antes de casarse. 11) Considerando los razonamientos y ejemplos anteriores y teniendo el deber de aplicar en todas las formas posibles las ideas dadas por Su Majestad Imperial, el comité considera que al redactar las reglas que rigen el ingreso al arte monástico y al monaquismo, según las circunstancias y necesidades de los tiempos actuales, es necesario observar: a) para que, en primer lugar, se mantenga libre el acceso al monaquismo erudito, debido a la necesidad primordial de tener y preparar personas capaces para los puestos eclesiásticos y educativos más importantes; b) para dar alguna ventaja sobre quienes ingresan al monaquismo provenientes del estado de salario per cápita, en la conveniencia de acceder a este título, a las personas que no tienen derecho a este salario, que, según su crianza y educación, son más capaces que los primeros en ingresar al servicio espiritual, con la esperanza de obtener beneficios; c) para que las normas elaboradas, si bien ayudan a ordenar y estructurar mejor el rango monástico, no sean desfavorables para su conservación sin empobrecimiento. Confirmado sobre estos principios, el comité aceptó y decidió muy sumisamente someter a la más alta discreción de Su Majestad Imperial las siguientes propuestas para la admisión a los monasterios y la tonsura como monje: 1) Aquellos que deseen ingresar al monaquismo en condiciones no elegibles para el salario de capitación deben ser asignados al monasterio como novicios no antes de alcanzar la mayoría de edad civil, es decir, veintiún años de edad desde el nacimiento. 2) Antes de esta edad, está permitido nombrar como novicios monásticos únicamente a los hijos de sacerdotes y ministros eclesiásticos, especialmente a los huérfanos, para la preparación más conveniente para los puestos clérigos. Sin embargo, huelga decir que aquel que, al cumplir 21 años desde su nacimiento, pida nuevamente ser destinado a un monasterio, con la esperanza de ser tonsurado, puede ser destinado a ese cargo a esta edad, de conformidad con el párrafo anterior. 3) Si una persona menor de 21 años, pero que tiene al menos 17 años, solicita ser asignada a un monasterio por alguna emergencia, regida por una indicación notable de la Providencia, como, por ejemplo, un voto hecho por él durante una enfermedad o peligro, y en agradecimiento por su liberación: sobre esto, los obispos diocesanos, después de investigar, pueden presentar propuestas especiales en el Sínodo, y si las circunstancias resultan sólidas, asignarlas sólo a los suburbios, apartados. y monasterios bien equipados. 4) De los colocados en régimen de capitación, en caso de destitución legal de la sociedad, ser designados novicios no antes de los 27 años de edad. 5) Debe haber un número igual de novicios en los monasterios de hombres y novicias en los monasterios de mujeres en comparación con el número regular de monjes y monjas. 6) dado que puede suceder que, una vez completado el número de personas en el monasterio según la regla anterior, aparezcan allí aquellos que necesitan caridad humana, entonces, dependiendo de los métodos del monasterio, pueden, sobre esta base, sin limitar el número, ser aceptados en él: a) clérigos y clérigos despedidos de sus cargos por vejez y enfermedad; b) especialmente a los conventos: huérfanos indefensos de sacerdotes y clérigos para la educación. 7) Los novicios de los conventos, con la esperanza de recibir la tonsura, deben ser determinados por el conocimiento noble y espiritual a los 30 años, y por otros a los 35 años. 8) Esto no prohíbe a la abadesa de los monasterios aceptar para educación a niñas menores de edad e indefensas y mantenerlas en forma legal durante no más de 15 años de edad, excepto las personas sin hogar, que pueden permanecer en el monasterio hasta que se descubra una manera de albergarlas de manera confiable. 9) El juicio de un novicio y novicio monástico puede continuar por un número indefinido de años, dependiendo de cómo sienta la necesidad de probarse a sí mismo y a las autoridades de probarlo; pero por lo general esta prueba debe durar al menos tres años. 10) Podrán estar exentos de la prueba de noviciado de tres años: a) clero viudo aprobado en su conducta en este servicio; porque a quien se le ha confiado el mayor, es decir, el sacerdocio, se le puede confiar sin dificultad el menor, es decir, la imagen monástica; b) haber completado un curso teológico completo en escuelas de teología, con plena aprobación de conducta adquirida durante varios años bajo supervisión y guía moral continua. 11) Ser tonsurado como monje, con sujeción a las reglas anteriores, después de que el aspirante haya sido inculcado repetidamente en la santidad de los votos y en la responsabilidad de ellos, y en la satisfacción de su confiabilidad, no antes de los 30 años desde su nacimiento, de acuerdo con el Reglamento Espiritual. 12) Debido a la especial necesidad del monaquismo erudito, conceder al Sínodo el permiso para tonsurar a los eruditos que se distingan por su buena conducta a la edad en que, según las reglas de la iglesia 257, se permite la ordenación de un diácono, es decir, a los 25 años de edad. 13) Hacerse monja a los 50 años, como antes. 14) Para llevar a los monasterios al estado interno mejor y más apropiado con la dignidad del título y el beneficio general, el Sínodo debe entrar en una cuidadosa y exhaustiva consideración de su situación actual con las reglas del monaquismo de tiempos antiguos y posteriores, y tomar medidas activas para establecer en los monasterios un orden más preciso, una disciplina estricta y una guía continua hacia la perfección de la vida espiritual. Por motivos después de dos reuniones. En varias reuniones, considerando los razonamientos y ejemplos anteriores y teniendo el deber de aplicar en todas las formas posibles las ideas dadas por Su Majestad Imperial, el comité considera que, al redactar las reglas que rigen el ingreso al arte monástico y al monaquismo, de acuerdo con las circunstancias y necesidades de los tiempos actuales, debe observar: a) Para que el acceso al monaquismo erudito se mantenga principalmente libre, debido a la necesidad primordial de tener y preparar personas capaces para los más importantes puestos eclesiásticos y educativos. b) Para que las normas elaboradas, si bien contribuyen a ordenar y estructurar mejor el rango monástico, no sean desfavorables para su conservación sin empobrecimiento. Confirmados sobre estos principios, los miembros espirituales del comité decidieron someter muy sumisamente a la más alta discreción de Su Majestad Imperial las siguientes propuestas para la admisión a los monasterios y la tonsura como monje: 1) Quienes deseen entrar en el monaquismo son destinados al monasterio, como novicios, no antes de alcanzar la mayoría de edad civil, es decir, los veintiún años de edad desde el nacimiento. 2) Antes de esta edad, está permitido nombrar como novicios monásticos únicamente a los hijos de sacerdotes y ministros eclesiásticos, especialmente a los huérfanos, para la preparación más conveniente para los puestos clérigos. Sin embargo, huelga decir que aquel que, al cumplir 21 años desde su nacimiento, pide nuevamente ser destinado a un monasterio, con la esperanza de ser tonsurado, puede ser destinado a este cargo a las siete edades, de conformidad con el párrafo anterior. 3) Si una persona menor de 21 años, pero teniendo al menos 17 años, pide ser asignada a un monasterio debido a alguna emergencia, regida por una indicación notable de la Providencia, como, por ejemplo, debido a un voto hecho por él durante una enfermedad o peligro y en agradecimiento por su liberación: los obispos diocesanos pueden entrar en el Sínodo con representaciones especiales al respecto, y, si las circunstancias resultan respetuosas, no se les asignará de otra manera, como en los suburbios, monasterios apartados y bien equipados. 4) Debería haber un número igual de novicios en los monasterios de hombres y de novicias en los monasterios de mujeres, en comparación con el número normal de monjes y monjas. Esta regla debe observarse en general, permitiéndose, si fuera necesario, aumentar el número de novicios en algunos monasterios, principalmente solitarios, a costa de reducirlos en otros, especialmente los urbanos; porque en los monasterios apartados el arte se puede realizar con mayor comodidad y beneficio. 5) Dado que puede suceder que, después de llenar el número de personas en el monasterio, según la cuarta regla anterior, aparezcan allí aquellos que necesitan caridad filantrópica, entonces, dependiendo de los métodos del monasterio, puede haber, sobre esta base, sin limitar el número de aceptados en él: a) clérigos y clérigos despedidos de sus cargos por vejez y enfermedad; b) especialmente a los conventos: huérfanos indefensos de sacerdotes y clérigos para la educación. 6) Los novicios deberían ser admitidos en los conventos a la edad de 30 años con la esperanza de ser tonsurados. 7) A la abadesa de los monasterios no le está prohibido aceptar en sus monasterios a niñas pequeñas e indefensas para recibir educación y mantenerlas con formularios escritos legales durante no más de 15 años de edad, excepto las personas sin hogar, quienes, por necesidad y por su propia voluntad, pueden permanecer en el monasterio hasta que se encuentre una manera de albergarlas de manera confiable. 8) El juicio de un novicio y novicio monástico puede continuar por un número indefinido de años, dependiendo de cómo sienta la necesidad de probarse a sí mismo y a las autoridades de probarlo; pero por lo general esta prueba debe durar al menos tres años. 9) Podrán exceptuarse de la prueba de novicio de tres años, o acogerse a su abreviatura: a) clero viudo aprobado en su conducta en este servicio; porque a quien se le confía más, es decir, el sacerdocio, se le puede confiar sin dificultad menos, es decir, la imagen monástica; 10) Ser tonsurado como monje, con sujeción a las reglas anteriores, después de que el aspirante haya sido inculcado repetidamente en la santidad de los votos y en la responsabilidad de ellos, y en la satisfacción de su confiabilidad, no antes de los 30 años desde su nacimiento, de acuerdo con el Reglamento Espiritual. 11) Debido a la especial necesidad del monaquismo erudito, conceder al Sínodo el permiso para tonsurar a los eruditos que se distingan por su buena conducta a la edad en que, según las reglas de la iglesia 258, se permite la ordenación de un diácono, es decir, a los 25 años de edad. 12) Hacerse monja a los 50 años, como antes. 13) Para llevar a los monasterios al estado interno mejor y más apropiado con la dignidad del título y el beneficio general, el Sínodo debe entrar en una cuidadosa y exhaustiva consideración de su situación actual con las reglas antiguas y posteriores sobre el monaquismo, y tomar medidas activas para establecer en los monasterios un orden más preciso, una disciplina estricta y una guía continua hacia la perfección de la vida espiritual. Los miembros seculares del comité, coincidiendo con estos supuestos, excepto los puntos 1 y 6, y reconociendo la utilidad del acceso a los monasterios, para determinar de manera diferente para los estados de los libres y más educados, y de manera diferente para los estados de los no libres y menos educados, afirmaron: a) Aceptar como novicios de Estados que no tengan derecho al salario de capitación al cumplir los 21 años de edad, y de aquellos que tengan derecho al salario de capitación no antes de cumplir los 27 años de edad; b) Aceptar como novicio de los rangos noble y clérigo a los 30 años de edad, y de otros estados a los 35 años de edad 259. 3 de mayo. Carta del metropolitano Filaret a S. D. Nechaev, adjuntando un borrador de diario que compiló sobre la cuestión de la edad para admitir en los monasterios y a las personas tonsuradas de ambos sexos. El metropolitano Filaret, fechado el 3 de mayo de 1832, escribió a S. D. Nechaev. Aquí está el proyecto de la revista. Quizás por pasión por mi trabajo me desvié en lo que no quería, es decir, dejé la mayor parte de mi nota anterior. Pero me pareció que en otros artículos que me perdí, y donde hay demasiada discusión científica, que sólo puede parecer aburrida y poco útil, algunos no prometen parecer convincentes, otros no se acercan del todo al tema, otros se salen del orden de los pensamientos y en otras ocasiones se refieren a temas que ya han sido discutidos. Esto es, por ejemplo, una indicación de las reglas sobre el verano. Por lo tanto, omití los detalles de este artículo y, lo más importante, lo adjunté a un artículo similar ubicado entre los primeros párrafos de la nota. Es necesario incluir instrucciones para referencias en las notas de mi nota; por ejemplo, para mostrar el número de monjes y el número de escaseces. No le resultará difícil hacer esto si lo principal es adecuado. Ya he tomado algunas notas. Por favor, usted y otros revisen y rehagan lo que encuentren mejor. Ya estoy bastante cansado de escribir y reescribir, pero me gustaría firmarlo antes. Sobre la base de tales razonamientos y referencias a reglas, leyes y ejemplos dignos de respeto de la iglesia, los miembros del comité, en su mayor parte por unanimidad y en parte por opiniones disidentes, decidieron someter a la más alta discreción las siguientes propuestas sobre la admisión a los monasterios y la tonsura en el monaquismo. Cuando sean asignados a monasterios para puestos de noviciado, los hijos de sacerdotes y clérigos, que se consideren útiles y necesarios para ser asignados a dichos puestos para la preparación práctica para puestos clérigos, pueden disfrutar de la condescendencia especial de las autoridades diocesanas. Aunque, según las reglas y ejemplos de la antigua iglesia, la tonsura como monje debería haberse permitido a la edad de plena inteligencia, es decir, al cumplir los 21 años, o al menos (habiendo soportado tres años de prueba más allá de este límite), a los 24 años, pero dado que la Iglesia rusa se ha guiado por el Reglamento Espiritual durante más de 100 años, donde el tiempo para la tonsura como monje se determina a los 30 años de edad: entonces este último continuará siendo preservado en el futuro por el lo principal. este tema es una regla. Pero como la experiencia de muchos años muestra que, como resultado de esta regla, el número de monjes ha disminuido hasta llegar a una notable escasez de ellos, y dado que la falta de monjes eruditos para la ocupación satisfactoria de los puestos jerárquicos y académicos es especialmente notoria e importante, entonces, además de la regla anterior, es necesario permitir: 1) tonsura de quienes han completado un curso de estudios teológicos y se preparan para ocupar cargos docentes a la edad de 25 años, siguiendo el ejemplo de la ordenación diácono a la edad de siete años, y 2) tonsura del clero viudo, sin especial consideración de edad; porque a quien se le confía lo mayor, es decir, el sacerdocio, sin dificultad se le puede confiar lo menor, es decir, la imagen monástica. Aunque, según reglas y ejemplos antiguos, la tonsura como monja podía permitirse a los 25 años de edad, edad a la que estaban cubiertas las vírgenes de la iglesia, el comité no considera conveniente desviarse tanto de la regla del Reglamento Espiritual, que exige la tonsura como monja a los 50 años de nacimiento. ya que la experiencia demuestra que, a consecuencia de esta regla, en los monasterios de mujeres existe el inconveniente de corregir puestos que exigen fuerzas y capacidades, no debilitadas por la vejez, y que la asignación de puestos monásticos reales a novicias no tonsuradas y todavía en formación no es del todo decente y menos fiable, y que por su afán de recibir la tonsura, las novicias caen a veces en la tentación de aumentar sus años, en los que no siempre es conveniente llegar a la verdad: entonces Comité, tratando de elegir lo que es útil y moralmente seguro para los monasterios, y encontrando en el propio Reglamento Espiritual permiso para hacer excepciones a las reglas sobre los años de tonsura como monja, se atreve a interceder con la mayor sumisión si sería más misericordioso por parte de Su Majestad Imperial conceder al Sínodo permiso para tonsurar a las novicias, después de un juicio satisfactorio, a los 40 años de edad. Los votos monásticos de ambos sexos deben ir precedidos de un noviciado, que puede durar varios años, y generalmente no menos de tres años. Aquellos que hayan completado un curso de estudios teológicos en escuelas teológicas con excelente aprobación en su conducta, en lugar de un período de prueba de tres años, podrán ser acusados ​​de un período de permanencia constante bajo la supervisión y guía moral de las autoridades espirituales de la escuela. Los clérigos viudos que tengan suficiente aprobación en su conducta en este servicio pueden quedar exentos de un período de prueba de tres años, por la razón expuesta anteriormente en el art. IV. El número de novicios en los monasterios de hombres y de novicias en los monasterios de mujeres debe ser igual al número prescrito de monjes y monjas. Sin embargo, en los monasterios donde exista una necesidad especial o donde existan dirigentes especialmente capacitados para la vida monástica, no está prohibido aumentar el número de novicias a costa de reducirlo en los demás monasterios, de modo que en total quede intacta la regla establecida en el artículo IX anterior. Dependiendo de los métodos del monasterio, independientemente del conjunto requerido, según la filantropía, se puede aceptar lo siguiente: 1. clérigos y clérigos ancianos e indefensos, para alimentación y reposo; 2. hijos pobres, especialmente huérfanos, clérigos y clérigos, para una preparación práctica para los puestos clérigos. Asimismo, podrán ser admitidos en los conventos: 1) viudas y muchachas del clero indefensas, de edad avanzada; 2) los jóvenes huérfanos y las mujeres pobres, para recibir educación y formación en artesanía, con permiso de regreso del monasterio tan pronto como encuentren la oportunidad de establecerse con seguridad fuera de él. Dado que aquellos que ahora están asignados a los monasterios, después de haber sido liberados de sus estados anteriores, recibieron a través de esto una firme esperanza de pasar el resto de sus vidas en estos refugios y no pueden regresar al mundo sin dolor, tentación y dificultad para restaurar sus formas de existencia en el mundo, que fueron destruidas al alejarse de él: entonces el efecto de estas reglas debe aplicarse a aquellos que de ahora en adelante entrarán en los monasterios. Sin embargo, el Sínodo debería examinar más de cerca el estado actual de los monasterios y tomar todas las medidas posibles para su verdadera mejora en términos morales y espirituales. El 29 de mayo de 1832, el príncipe A.N. Golitsyn le escribió al príncipe P.S. Meshchersky: por "máxima orden, tengo el honor de transmitir a Su Excelencia, en el original, el informe del comité especial, que Su Majestad, después de examinarlo, se dignó aprobar en toda su composición; en la misma parte, donde había opiniones diferentes, el Soberano Emperador tuvo el agrado de aprobar la opinión de los miembros espirituales de Onago, y le encarga, sobre la base de este permiso, declarar su voluntad al Santo Sínodo" 260. Hasta ahora de la copia manuscrita del escribano, y luego, hasta el final, del original del propio metropolitano. De los papeles del arzobispo. Olonetsky Arkady, almacenando. en los archivos del Santo Sínodo. Con autenticidad, guardando los secretos de los papeles. nanc. Fiscal Jefe Santo Sínodo, 1831–1832, núm. 128, l. 63 y 162. A continuación se muestran algunos ejemplos de la historia de una iglesia rusa. La opinión de aprobación más alta de los estados. Sov., 27 de marzo de 1829 Feed, parte 2, hoja 13, reverso. Timonel, parte 2, hoja 13, reverso. De los documentos secretos de la oficina del fiscal principal del Santo Sínodo, 1831 y 1832, núm. 128, págs. 163-174. Del borrador original, de los documentos secretos de la oficina del Fiscal Jefe del Santo Sínodo, 1831 y 1832; núm. 128; l. 175-178 y 190.
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