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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

1828 г.

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23 de enero. Opinión del metropolitano Filaret sobre la educación de la juventud espiritual y la estructura del clero rural parroquial Por decreto personal de Su Majestad Imperial dado al Sínodo el día 11 de enero de 1828, debido al principio reconocido de que la buena moral cristiana constituye el primer fundamento del bienestar social, y que la moral es edificada por la instrucción y el ejemplo del clero, se ordena sumamente: imaginar estrictamente lo que el Sínodo considera necesario, los medios, por un lado, para la educación exitosa de la juventud espiritual, y por el otro, para que aquellos que se dedican a la El clero, especialmente el clero parroquial, recibe los medios para sostenerse en todas partes, y especialmente en las parroquias de los pobres. Según los primeros, como resultado de este supremo decreto, al no tener especial celo y no disponer de medios especiales para completar su educación, el conocimiento era seco y frío, falta de edificación activa, tono forzado e infructuoso de las enseñanzas, incapacidad para hablar con la gente sobre verdades que parecían muy familiares en la escuela. En lugar de pruebas en materias de estudio superiores, se utilizaron los llamados debates, en los que la mayoría de los estudiantes no participaron y, en consecuencia, no fueron evaluados en absoluto; y algunos se dividieron en dos bandos, de modo que el arte de probar una mentira competía con el arte de defender la verdad, y una objeción astuta fue aprobada no menos que una refutación completa; de ahí la tendencia a las disputas, a menudo seductoras, y en su mayor parte inútiles para instruir al pueblo, porque las objeciones y decisiones escolares no están incluidas en el círculo de conceptos que circulan entre el pueblo. Desde la transformación de las escuelas teológicas en 1814, se introdujo la enseñanza de la teología activa; De esta manera, la enseñanza teológica se acercó más a su aplicación en la vida. En lugar de disputas entre unos pocos sobre unos pocos, se introdujeron pruebas para todos los estudiantes en todas las materias de estudio; Por lo tanto, monitorear el progreso en el aprendizaje tiene como objetivo más preciso mejorar a los estudiantes y el aprendizaje mismo. Está permitido impartir lecciones de teología en ruso; Como resultado, el conocimiento de la lengua latina se debilitó, pero la terminología escolar comenzó a dar paso a una presentación más pura y clara de la verdad, aumentó la difusión de los conocimientos esenciales y se hizo más fácil su comunicación al pueblo en las enseñanzas. Por estas y otras consideraciones similares, creo que el esquema de las reglas sobre las escuelas teológicas, publicado en 1808, con algunas correcciones parciales seguidas en 1814, puede seguir sirviendo como una base sólida para la buena organización de las escuelas teológicas y para la correcta educación de la juventud espiritual. Pero parece necesario lo siguiente: 1) Los proyectos de estatutos de las escuelas teológicas elaborados sobre esta base (no sometidos en su momento a la más alta aprobación por precaución), según las instrucciones de más de diez años de experiencia, deben corregirse y completarse. Y como esto ya lo ha hecho la comisión de las escuelas teológicas, por lo tanto, sobre la base del decreto supremo emitido nuevamente, se le debe instruir para que cumpla estrictamente lo que se ha emprendido. 2) Cumplir constantemente con las reglas aceptadas y aprobadas. Porque la inestabilidad de las reglas y de las mejores instituciones provoca un rumbo inestable y quita el coraje a los subordinados, manteniéndolos en constante temor a los cambios, a través de los cuales sus esfuerzos pueden volverse infructuosos. 3) Poner atención para corregir las escuelas que todavía están mal equipadas y mantener en orden las que están bien mantenidas y encaminadas a mejorarlas; Para ello se necesita la acción atenta e incesante de la comisión de las escuelas teológicas y de los obispos diocesanos. Con esto último, para poner fin a los malentendidos que han surgido entre algunos desde la transformación de las escuelas teológicas, conviene explicar que ellas, según el deber que les asigna la carta episcopal y su propio título, son los depositarios indispensables de todas las escuelas teológicas en las diócesis que les han sido confiadas, y, así como están autorizados a mandar en las diócesis, sin violar las reglas y leyes de la Iglesia, también deben estar autorizados a mandar en las escuelas, sin violar los reglamentos escolares. 4) dado que la forma forzada de enseñar teología en una lengua muerta no favorece la educación de los párrocos, que están obligados a exponer las verdades de la fe a personas en su mayoría incultas, de la forma más sencilla posible, en una lengua natural y, además, la lengua latina, que, según su formación original, tiene un carácter pagano y, según su uso actual, pertenece a la Iglesia occidental, sin derechos ni decencia obstaculiza la exposición de la verdad en la Iglesia oriental: entonces, establecer decisivamente, especialmente en los seminarios, la enseñanza de las enseñanzas teológicas en lengua eslava-rusa (con preservación, sin embargo, en favor del latín, como lengua clásica, más premiada en el Santo Sínodo; estoy obligado, debido a la complejidad del tema, a expresar mi opinión por escrito). El máximo decreto divide esta declaración en tres partes: I. Sobre los métodos para la educación exitosa de la juventud espiritual. II. Sobre los medios para que quienes se dedican al clero, especialmente el clero parroquial, cuenten con los medios para sostenerse en todas partes. III. En particular, sobre las formas de proporcionar clero en las parroquias de los pobres. I. Sobre los modos de educar mejor a la juventud espiritual 195. La falta de educación que se observa hasta el día de hoy entre los ministros de la iglesia, especialmente entre los del campo, se debe, en mi opinión, en parte a una educación insuficiente en el hogar, que diversas razones, y especialmente a los padres que se encuentran en situación de pobreza, no permitieron ser reemplazada por la educación escolar, en parte a una educación escolar inadecuada y no suficientemente adaptada a las necesidades del servicio religioso. Antes de las normas sobre la formación de las escuelas teológicas, publicadas en 1808 y puestas en vigor en relación con los seminarios en 1814, algunas de estas escuelas, que se atribuían superioridad sobre las demás, creían esta superioridad, casi exclusivamente, en el conocimiento predominante de la lengua latina. Por lo tanto, los sacerdotes, que conocían mejor a los escritores paganos que a los sagrados y eclesiásticos, hablaban y escribían mejor en latín que en ruso, eran más capaces de brillar en el círculo de científicos con expresiones seleccionadas de una lengua muerta, en lugar de hacer brillar la luz del conocimiento vivo de la verdad entre la gente. Sólo se enseñaba teología dogmática, utilizando un método demasiado escolar. De ahí, en los sacerdotes, su lugar personal en las clases de literatura y filosofía), y alentar a personas capaces a compilar libros de texto de teología, en el verdadero espíritu de la palabra de Dios y de los Santos Padres, con una presentación científica precisa, pero en la medida de lo posible, una presentación de la verdad generalmente comprensible, con una aplicación cuidadosa de la enseñanza al estado de la Iglesia oriental, y especialmente de la rusa, es decir, con una exposición de las verdaderas razones por las que acepta o rechaza algo, y con una refutación completa de aquellas falsas enseñanzas que los sacerdotes pueden encontrar actualmente en el campo de su ministerio. 5) dado que quienes han completado sus estudios de seminario no ingresan repentinamente a puestos sacerdotales, sino que a menudo pasan más de un año esperando vacantes, entonces, para que durante este tiempo no queden sin supervisión y orientación, y, por el contrario, para utilizar con mayor precisión este tiempo para su mayor educación y preparación para su futuro ministerio, se decide que aquellos que hayan completado el curso de formación del seminario estén en las listas del seminario y pertenezcan al departamento de los seminarios, hasta que sean realmente asignados a puestos clérigos, por lo que que, durante este tiempo, se dediquen a la escucha repetida de las enseñanzas teológicas, a la lectura de los escritos de los santos padres y otros libros que orienten su futuro ministerio, a los escritos, a las traducciones y a la predicación de la palabra de Dios, y a que los más pobres de ellos se beneficien de los contenidos de los seminarios, o sean colocados, según su conveniencia, en las casas de los obispos y en los monasterios, con el fin antes mencionado. 6) dado que la pobreza de muchos clérigos y clérigos a menudo los priva de todas las formas de mantener a sus hijos en sus escuelas en los seminarios, entonces, para la educación de la juventud espiritual, es útil, y para el clero en servicio será más fácil, aumentar el número de alumnos del gobierno, de modo que no solo los huérfanos y los niños del clero, sino también los hijos de sacerdotes y diáconos, especialmente aquellos con familias numerosas, que sirven en parroquias pobres, dependiendo de su confiabilidad, se beneficien de escuelas, unas completas, y otras a medias, es decir, vivienda y alimentación, excepto ropa. Para ello, en mi opinión, los métodos de que dispone la comisión de las escuelas teológicas serán suficientes si el personal aproximado de los estudiantes de las escuelas se convierte en personal real, con aplicación precisa a la población grande o pequeña y a otras circunstancias especiales de cada escuela. II. Sobre formas de apoyar cómodamente al clero parroquial en general El clero parroquial, en la situación actual, tiene su propio contenido: en las aldeas, con la tierra y los ingresos obtenidos de la corrección de determinadas necesidades de la iglesia, y en las ciudades, principalmente con los ingresos manuales únicamente. El subsidio de manutención que recibe el clero rural de la tierra es a menudo exiguo y conlleva molestias, especialmente para el clero. Quienes ingresan al sacerdocio provenientes de escuelas teológicas no pueden tener la capacidad suficiente para cultivar la tierra con sus propias manos. Aquellos que, habiendo cambiado la dirección de sus capacidades, se dedican activamente a actividades agrícolas, al mismo tiempo, se distraen más o menos de las actividades mentales, y la educación recibida en las escuelas a menudo resulta infructuosa. La escasez de tierras en muchas iglesias se nota especialmente debido a circunstancias fortuitas, por las cuales los feligreses no están completamente satisfechos con la cantidad legal de tierra o con el resto de tierra asignada (pan o salario en efectivo), a pesar de las demandas e insistencias de las autoridades espirituales. Por ejemplo, entre las 875 iglesias rurales de la diócesis de Moscú, hay 300 iglesias a las que los feligreses han asignado una cantidad de terreno inferior a la legal; 101 aquellos en los que el terreno de la iglesia o parte de él según las declaraciones se demuestra que está en posesión de los feligreses; 66 tales en los que se demuestra que el terreno de la iglesia es inconveniente; 43 de aquellas en las que el terreno de la iglesia está en disputa: 196. Del número anterior de iglesias rurales, sólo 42 tienen clero en la posición exterior; pero incluso estos a menudo traen consigo quejas sobre una desaceleración, una disminución o un cese total del abuso. Ingresos por corrección de requisitos eclesiásticos, determinados por el decreto del 3 de abril de 1801, según el cual el clero debe recibir: al rezar por una mujer en trabajo de parto, 4 kopeks. al realizar el bautismo 6 kopeks. al casarse 20 kopeks. en el entierro de una edad de 20 kopeks. por el entierro de un niño pequeño 6 kopeks. debido al aumento del valor de las necesidades de la vida, también constituyen una asignación muy escasa para la subsistencia del clero parroquial. Por un lado, la extrema pobreza de esta disposición legal para los ingresos de las parroquias, por otro, la falta de diligencia o atención de muchos feligreses al aumento voluntario de estos ingresos, en proporción a las necesidades de alimentación del clero parroquial, tienen como consecuencia que una parte considerable de ellos, día a día, se ve cada vez más expuesta a la privación y la pobreza, y algunos, por falta de paciencia, llegan a la insolencia y, en algunos casos, al no recibir lo que merecen, intentan recompensarse en otros casos con acosos innecesarios, como los derivados de denuncias que desde hace algún tiempo llegan con más frecuencia que antes a las autoridades diocesanas y al Santo Sínodo y que son vistas con pesar. Tales inconvenientes asociados con el método de subsistencia del clero parroquial con la tierra y los ingresos manuales pueden reavivar la pregunta: ¿no es mejor abandonar por completo estas escasas fuentes de beneficios y buscar otras nuevas? Esta cuestión merece tanta atención que para resolverla no será superfluo volver al principio, de donde surgieron las donaciones a los servidores de la iglesia con cada corrección de los requisitos de la iglesia. El comienzo de esta ley de la iglesia está en la ley divina. El apóstol Pablo escribe: "¿No sabéis que los que practican las cosas santas comen del santuario, y los que sirven el altar comparten con el altar? Así también el Señor mandó a los que predican el evangelio que vivan del evangelio" (1 Cor. 9:13-14). Ésta es la ley fundamental según la cual el clero de la iglesia recibe su contenido de sus feligreses. Para adaptar a la ejecución esta ley general y vaga, era necesario darle cierta certeza, es decir, establecer qué, cuándo y en qué cantidad los feligreses debían donar para alimentar al clero. La base para esta posición definida se encuentra en el hecho de que los ministros de la iglesia cristiana, como puede verse en las palabras anteriores del apóstol, en relación con la comida son comparados con los ministros de la iglesia del Antiguo Testamento. Y así como los ministros de la iglesia del Antiguo Testamento recibían donaciones del pueblo, en primer lugar, según el orden y la conveniencia del tiempo, como diezmos y primicias, y en segundo lugar, con ocasión de ritos sagrados, como porciones de sacrificios y ofrendas llevadas al altar, así en la Iglesia cristiana se hizo costumbre dar al clero, en primer lugar, donaciones estacionales, una especie de diezmo y primicias, y en segundo lugar, donaciones aleatorias, al corregir los requisitos de la iglesia, con la La diferencia, sin embargo, es que entre los cristianos, en lugar del diezmo obligatorio, es decir, una décima parte de las adquisiciones en el campo y en el rebaño, se da una cierta parte arbitraria, y las donaciones materiales, debido a las circunstancias de la vida comunitaria, se reemplazan más a menudo por dinero. Lo antigua que es esta costumbre se puede ver por el hecho de que se menciona en el cuarto canon apostólico. En las palabras de San Gregorio el Teólogo sobre el santo bautismo, se menciona el don ofrecido por el bautismo. Estas observaciones sobre el origen antiguo e incluso sagrado de la costumbre de dar algunas donaciones al clero, al corregir los requisitos de la iglesia, llevan a la conclusión de que en la actualidad es inconveniente destruir por completo esta costumbre y reemplazarla con algún tipo de salario anual que los feligreses darían al clero. Esta conclusión puede confirmarse mediante el siguiente razonamiento. 1) Los piadosos feligreses entregan sus donaciones al corregir necesidades, no sólo como recompensa por sus labores, sino también como ofrenda a Dios y a la iglesia. Tales personas tratan de ser generosas en este sentido no sólo para satisfacer al sacerdote, sino, mucho más, para agradar a Dios, expresando a través de esta generosidad, en su concepto y sentimiento, la reverencia por la Iglesia y sus sacramentos. Evidentemente, dar este tipo de donaciones les resulta más fácil y agradable que pagar un salario anual. En esto último, la gente común ya no vería una cuestión de piedad, sino una cuestión de esclavitud. 2) Dar, cuando se corrigen necesidades, es generalmente gratuito; porque aunque algunos están determinados por ley, este decreto no es obligatorio para los feligreses, y no hay ejemplo en la administración de ningún sacerdote que haga responsable a algún feligrese ante sus superiores por no proporcionar ingresos al corregir alguna necesidad. El nombramiento, en lugar de estas donaciones, de un salario anual, necesariamente debe tener fuerza obligatoria, para que el clero tenga confianza en su alimentación. Pero se sabe que la gente, sin dificultad, gasta mucho de forma arbitraria y, mientras tanto, carga con un pequeño deber inevitable. En cuanto a las tierras de la iglesia, si bien no siempre es conveniente que el clero parroquial las utilice para su propio cultivo, sin embargo es necesario conservarlas como propiedad permanente de la iglesia, de modo que los feligreses tengan un incentivo, a cambio de estas tierras, para darle al clero una alfombra, y el clero, en su derecho a las tierras de la iglesia, tenga seguridad en la alfombra que le corresponde a los feligreses. De todo lo anterior, en mi opinión, se deduce que el método de subsistencia del clero parroquial con tierras de la iglesia y los ingresos manuales es inconveniente de abolir y reemplazar de manera poco confiable por otro, pero se debe intentar, si es posible, liberar este método de subsistencia de inconvenientes, desorden y abuso; y para ello parece necesario lo siguiente. 1) Confirmar que la asignación de la cantidad legal de terreno a las iglesias rurales sea realizada por las autoridades civiles de manera inmediata e inmediata. 2) Introducir en plena vigencia y efecto la ley de 1808, según la cual los terrenos de una iglesia disuelta o atribuida no deben devolverse a los feligreses, sino pertenecer a la iglesia a la que están atribuidos. (Por ahora los asesores legales están tratando de debilitar el poder de esta disposición legal por el hecho de que fue publicada a través del Sínodo, por el departamento espiritual, y no a través del Senado, por el estado). 3) Con base en el decreto del 29 de octubre de 1822 y el esquema de las normas sobre escuelas teológicas, párrafo 137, alentar a los feligreses, especialmente a los rurales, a establecer y mantener casas para la residencia de sacerdotes y clérigos. 4) Para mayor comodidad, haga esto gradualmente y por primera vez coloque las casas de los sacerdotes en esta posición. 5) Exigir a los propietarios el cumplimiento de esta obligación, especialmente en las parroquias terratenientes. 6) Levantar los requisitos establecidos durante la corrección, para que el clero reciba: Al orar por una mujer en trabajo de parto, frote. 10 kopeks al realizar el bautismo. . . – – 50 coronas. al casarse. . . 3 frotar. – – en el entierro de una época. . . 2 frotar. – – en el entierro de un menor. . . – – 50 coronas. 7) La disposición señalada no debe considerarse indispensable, sino ejemplar, y especialmente válida en los casos que se mostrarán a continuación. 8) A los ricos y celosos no se les prohíbe dar al clero más de lo debido, siempre que esto suceda por su voluntad y celo, sin ningún acoso por parte del clero. 9) Si un pobre, al corregir alguna exigencia, da menos de lo requerido, el clero está obligado, por amor a la humanidad, a aceptarlo sin quejarse. 10) Como precaución contra la solicitud de ingresos, que es indecente para los ministros de la iglesia, tan contrario a sus propios beneficios, como si enfriara el celo de los feligreses por la generosidad gratuita en el dar, prohibir al clero exigir ingresos y aceptarlos, antes de corregir cualquier requisito, bajo la responsabilidad que se designará a continuación, y hacer que sea regla indispensable aceptar ingresos siempre después de corregir el requisito. 11) Si después de subsanar el requerimiento, un feligrés se demora en entregar los ingresos requeridos, no pecará el párroco al recordárselo; pero en este caso está absolutamente obligado a observar la precaución de no hacer tal recordatorio él mismo, sino de recurrir al clérigo o al celador de la iglesia para este fin. 12) Si algún clérigo ve que muchos feligreses le producen menos ingresos, contrariamente a lo dispuesto en el primer párrafo de estas reglas, o no le producen ningún ingreso, entonces puede llevar una nota al respecto, que, para mayor confiabilidad, debe ser firmada cada vez por todo el clérigo y el director de la iglesia. 13) Tal nota puede ser considerada por el clero al final de un tercio del año, y si resulta que las privaciones sufridas en los ingresos de algunos feligreses aún no le impiden tener un sustento cómodo del celo de otros, o de beneficios externos, entonces los ministros de la iglesia actuarán de acuerdo con el espíritu de su ministerio si no exigen ninguna remuneración de los feligreses, recordando el dicho del santo apóstol Pablo: “No he creado por ellos” en esta área, pero lo soportamos todo, para que el evangelio de Cristo no tenga fin. (1 Corintios 9:12). Si las privaciones resultan ser grandes y otros beneficios para el mantenimiento del clero son escasos e insuficientes, entonces puede presentar una nota sobre la pérdida de ingresos a las autoridades entre los feligreses, por ejemplo, a los terratenientes, o a la comunidad de feligreses para recibir, en compensación por las privaciones sufridas, alguna asignación, de mutuo acuerdo. 14) Si, según dos o tres de estas notas sobre la privación de ingresos, la comunidad de feligreses no proporciona a los necesitados un trozo de satisfacción, las presenta a las autoridades diocesanas, quienes toman medidas para convencer a los feligreses; y sobre las parroquias que dejan a su clero sin la debida asistencia, para someterlas a la consideración del Santo Sínodo, con dictamen. 15) Si hay parroquias que desean sustituir completamente los pequeños ingresos del clero por una determinada asignación anual, se les permite emitir actas escritas al respecto por el tiempo que determine la ley para las condiciones del departamento eclesiástico; y ponerlos en vigor, con la aprobación de las autoridades diocesanas, tan pronto como el clero reconozca que el contenido requerido es satisfactorio para el contenido confortable. 16) La antigua costumbre de dar las primicias de los trabajos terrenales, tal como se ha conservado, especialmente en las parroquias rurales, como sagrada en su origen, puede seguir estando vigente para los diligentes; pero para eliminar el acoso y las sospechas de acoso a este respecto, establece como regla que la recolección de las primicias no se haga para cada persona individualmente, sino para todo el clero en conjunto, por medio de un clérigo designado por el sacerdote y el celador de la iglesia. 17) Si un sacerdote es condenado por exigir ingresos antes de corregir la acción de la iglesia en la que se otorgan estos ingresos, por el primer delito de este tipo está sujeto al cobro de una multa monetaria a las viudas y huérfanos, y por el segundo a las autoridades monásticas. 18) Si un sacerdote es condenado por detener la corrección de cualquier requisito de la iglesia en busca de ingresos, por el primer delito de este tipo está sujeto a subordinación monástica, por el segundo es degradado a un puesto clerical, y por el tercero, como vendedor santo y codicioso no corregido, es depuesto y expulsado del clero. 19) Un diácono y un clérigo condenados por solicitar ingresos son castigados siguiendo el ejemplo de las reglas anteriores y, además, aunque permanezcan en el clero, se les reconoce como incapaces de ascender al más alto nivel del servicio eclesiástico. III. Sobre las formas de garantizar el clero en particular en las parroquias de los pobres Al entrar en una discusión sobre esto, uno debe nuevamente tener en cuenta el verdadero objetivo de la alta monarquía del clero, manifestado en el decreto supremo, es decir, la edificación de las buenas costumbres cristianas mediante la instrucción y el ejemplo del clero. Entonces, el punto no es dar a las parroquias pobres una manera de tener algunos sacerdotes. Hay muchos clérigos pobres que quisieran ser sacerdotes pobres, y cuanto más dispuestos están, menos comprenden la importancia del oficio sacerdotal. Pero aquellos que no estén instruidos no traerán la instrucción necesaria a los feligreses y darán un ejemplo insuficiente. Por lo tanto, con la búsqueda de medios para proporcionar clero en las parroquias pobres, es imperativo combinar lo ordenado por el decreto supremo anunciado al Sínodo el día 17 de junio de 1826, la búsqueda de medios para que los sacerdotes sean ordenados tanto por personas probadas en buenas costumbres y con conocimientos suficientes, como preferiblemente por seminaristas, para que puedan guiar con mayor seguridad a los feligreses a ellos confiados y edificarlos en las virtudes cristianas. El Santo Sínodo hizo un experimento para recopilar información de las diócesis sobre qué iglesias rurales necesitan asistencia especial de las autoridades, para que los puestos sacerdotales en ellas puedan ser ocupados de buena gana y cómodamente por quienes hayan completado sus estudios en los seminarios, y en qué debe consistir dicha asistencia, según las necesidades. Esta experiencia, que aún está en curso, comienza a confirmar lo que se podría haber previsto, es decir, que basándose en informes únicos de todos los lugares, es imposible distinguir de manera confiable las iglesias parroquiales que requieren beneficios y asignar con precisión los beneficios que necesitan. El siguiente razonamiento puede explicar esta idea: 1) Si suponemos que, por parcialidad, como sin duda pudo haber sucedido, uno u otro decano, que elaboró ​​la lista de parroquias pobres, incluyó en ella a una o más parroquias no pobres, ¿quién corregirá esta infidelidad? Las diócesis son tan grandes que ni el obispo diocesano ni los presentes en el consistorio pueden disponer de toda la información necesaria para dicha verificación. Por tanto, hay motivos para temer que las parroquias que no son pobres también estén incluidas en las listas de pobres, y el Santo Sínodo asignará beneficios a lugares donde no sean del todo necesarios. 2) Pero es difícil para un decano imparcial hacer una declaración correcta sobre las parroquias pobres; porque, de hecho, el contenido resultante del clero rural es tal complejidad de pequeñas cosas que no se pueden tener en cuenta con suficiente precisión. A veces una pequeña parroquia no es pobre para el clero, debido a la riqueza suficiente o al celo de los feligreses, a veces es numerosa, debido a su propia pobreza o frialdad hacia la iglesia, y apenas proporciona al clero una magra asignación. 3) El estado de las parroquias está sujeto a cambios, a veces fuertes y rápidos. Ahora, por ejemplo, el clérigo de una pequeña parroquia, mantenida por un amable terrateniente, se declara satisfecho y, por tanto, el Santo Sínodo no le asignará beneficios; pero el terrateniente desaparecerá, el abuso cesará y el mismo clérigo puede volverse más pobre que los demás pobres. 4) Si suponemos que el Santo Sínodo seguirá asignando salarios a los auxiliares, a medida que los obispos diocesanos tomen conciencia de la pobreza de uno u otro clero, entonces debemos temer que las parroquias, mirándose unas a otras, se vuelvan cada vez más frías en su disposición a ayudar al clero y los envíen al tesoro. Aquí se presentan a su atención dos precauciones: una económica, para no dictar una orden que posteriormente cargaría mucho el tesoro, y la otra moral, para no dictar una orden que pudiera difundir entre el pueblo un enfriamiento del celo por la iglesia. Este celo debe mantenerse no para el beneficio del clero, sino para el beneficio moral de los feligreses, tal como escribió el apóstol: No busco dar, sino fruto que se multiplique para vuestro beneficio (Fil. 4:17). Tal razonamiento muestra que el método propuesto por el Santo Sínodo de separar las iglesias rurales que necesitan el mantenimiento del clero mediante meras declaraciones y de ayudar al clero que sirve con ellas asignándoles de una vez por todas una asignación específica no conduce de manera segura al objetivo pretendido, y que por tanto no es inútil buscar otro camino hacia el mismo objetivo, que, tal vez, se mostrará mediante las siguientes reglas: Sobre la provisión de clérigos dignos a las parroquias pobres, especialmente a las de Sleje 1) Dado que las escuelas de teología, especialmente después de su transformación, con un número notablemente mayor de estudiantes, ya en muchas diócesis ofrecen un número suficiente de personas que han completado sus estudios teológicos y son capaces de ocupar puestos sacerdotales, las autoridades diocesanas ahora están obligadas, con particular rigor, a observar la regla para que los graduados dignos de estudios teológicos en el clero sean formados como sacerdotes para las iglesias, tanto en las academias o seminarios urbanos como en los rurales. 2) Recomendar a los obispos de aquellas diócesis en las que el número de los que completan el curso de seminario no es suficiente para cubrir las plazas sacerdotales, que, según convenga, traten de tomar prestados los de otras diócesis que tienen abundantes seminaristas formados en seminarios, a través de las relaciones con los obispos locales. 3) Sólo en aquellas diócesis y en aquellos casos en que el número de los que han completado los estudios teológicos resulte insuficiente para ocupar las plazas sacerdotales, formar sacerdotes entre los que no han completado los estudios del seminario, pero procurar que en este caso sean promovidos a sacerdotes, aunque no según las reglas de la ciencia, sino que estudien la palabra de Dios con celo y buen entendimiento, sean aprobados en su conducta, tengan por lo menos 30 años desde su nacimiento y hayan servido no menos de un año en el grado de diácono. 4) Pero, ¿cómo puede suceder que un padre que no ha completado los estudios del seminario, con buena vida y diligente enseñanza en la palabra de Dios y en las escrituras de los santos, alcance un profundo conocimiento espiritual, entonces, para no privar a la iglesia de los beneficios que el ministerio de personas de esta clase puede traer, deja a los obispos diocesanos, cuando utilicen uno, asignarle una prueba en la enseñanza de la fe y de la vida cristiana, en su presencia, por medio de tres clérigos, versados en teología, entre los cuales debería estar el rector de una academia o seminario; y si tal prueba realmente revela a una persona reverente y edificante, entonces, según los examinadores antes mencionados, el obispo diocesano puede utilizarlo en el rango del clero, en igualdad de condiciones con aquellos que han completado sus estudios teológicos en los seminarios. 5) dado que es costumbre que quienes han completado estudios teológicos soliciten un puesto sacerdotal de su elección, y es natural que elijan y elegirán siempre lugares donde puedan vivir cómodamente, cuando hay solicitantes de un puesto sacerdotal inactivo por parte de quienes han completado estudios teológicos, esto mismo sirve como señal de que ese lugar es suficiente para sustentar a un clero o no es del todo exiguo y puede prescindir de una ayuda especial de las autoridades; En este caso, el obispo diocesano sólo necesita elegir al más digno de los peticionarios. 6) Pero cuando en un lugar sacerdotal desocupado no aparecen aspirantes de los que han terminado sus estudios teológicos durante un período de tiempo, al menos seis meses, aunque haya quienes en la diócesis esperan plazas sacerdotales, y, además, en las declaraciones del decano este lugar se muestra en relación con el contenido del clero, entonces la totalidad de estos signos puede servir para certificar que el lugar es verdaderamente pobre, y en este sentido requiere especial cuidado por parte de las autoridades. 7) Si de esta manera se prueba la pobreza de una parroquia en una ciudad donde hay otras iglesias y donde la pobreza de las parroquias suele venir de su falta de gente, en este caso la iglesia en la que no hay sacerdote debe asignarse a otra, según convenga, las parroquias deben unirse en una y los restantes miembros del clero destruidos deben colocarse en otras iglesias. 8) Si en la forma antes señalada se comprueba la pobreza de una parroquia rural, en las inmediaciones de la cual existe otra parroquia, y existe conveniencia local de combinar ambas en una sola, entonces en este caso se procederá como se indica en el párrafo anterior. 9) Si, de la manera antes mencionada, se demuestra la pobreza de una parroquia rural de este tipo, que no puede ser anexada a otra, o por la lejanía local, o por la inconveniencia de las vías de comunicación, o por la gran población, o por precauciones contra el cisma y la separación de los feligreses de la iglesia: entonces el obispo diocesano, para dotar a dicha parroquia de un sacerdote digno, hace uso del derecho de envío, sin la solicitud de la persona elegida para este ministerio, y al mismo tiempo, para ayudar al clero de la iglesia que necesita apoyo, utiliza las medidas que se indican a continuación. 10) Si en el servicio secular los lugares no siempre se distribuyen por deseo y elección de los empleados, sino a menudo por encargo de sus superiores, de acuerdo con las necesidades y beneficios del servicio, entonces no es menos justo, y aún más decente, según sea necesario, utilizar este método de asignación de lugares en el departamento espiritual, donde los empleados están obligados principalmente no a buscar su propio beneficio, sino muchos, para poder salvarse. (1 Corintios 10:33). Si los educados en escuelas seculares están obligados por resoluciones, en agradecimiento por su educación, a servir durante un cierto número de años en plazas escolares por encargo de sus superiores, entonces también es justo que los estudiantes de escuelas teológicas que resultan ser aptos para el clero se vean obligados a servir durante algún tiempo en puestos eclesiásticos por encargo de sus superiores espirituales, cuando consideren necesario utilizar esta medida. Por lo tanto, a los obispos diocesanos debe concederse el derecho a los lugares sacerdotales indicados en el párrafo 6 anterior, mediante adscripción, a determinar entre los estudiantes de las escuelas teológicas que hayan completado sus estudios teológicos y se estén preparando para el rango clerical, pero que aún no hayan sido asignados a lugares, o ya hayan sido asignados a lugares diáconos. 11) Sin embargo, para preservar las ventajas, legítimamente asignadas a los estudiantes de las escuelas teológicas que se han distinguido sobre los demás por su enseñanza y buena conducta, los estudiantes con título académico seguirán teniendo el derecho de ser asignados a plazas sacerdotales, a petición suya, preferentemente antes que los estudiantes de segunda y tercera categoría que hayan completado el curso del seminario, y a los primeros se les asignará plazas mediante adscripción sólo por necesidades especiales y por falta de las segundas. 12) Cualquiera que sea nombrado para un cargo sacerdotal, mediante comisión de servicio, está obligado a servir en él durante tres años, si así lo exigen sus superiores; y después de tres años puede pedir otro lugar, si lo desea, en cuyo caso las autoridades diocesanas pueden incluso preferirlo a otro, de igual dignidad, buscador de un lugar que haya sufrido obediencia. 13) Para brindar beneficios a aquellas iglesias que necesitan el mantenimiento del clero, como se muestra en el párrafo 6, el obispo diocesano presenta cada vez que una iglesia es reconocida como tal al Santo Sínodo, con una declaración detallada: cuántas almas tiene en la parroquia, cuánta tierra y de qué calidad, si tiene otras fuentes de beneficios para el clero, por qué no puede asignarse a otra, y qué salario anual debe agregarse a sus propios métodos para el cómodo mantenimiento del clero. 14) Con cargo a las cantidades de que dispone la comisión de escuelas teológicas debe asignarse un salario auxiliar para el mantenimiento del clero de una iglesia rural necesitada, ya que esto será posible sin perturbar su capital escolar, de construcción y caritativo, que ya ha recibido la asignación que determina la ley; y en caso de mayor necesidad, pedir prestado al tesoro, a la cuenta de 200.000 rublos, que para el establecimiento del clero por el decreto supremo del 26 de junio de 1808, fueron asignados a vacaciones anuales a disposición de la comisión de escuelas teológicas, y que posteriormente rechazó hasta nueva necesidad. 15) Si tenemos en cuenta que los intereses recibidos por la comisión de las escuelas teológicas del capital permanente ya están asignados al gasto anual, que los ingresos anuales de la vela, parcialmente también asignados al gasto anual, no pueden considerarse (calculados) con seguridad como sujetos a cambios y declive, que la comisión de las escuelas teológicas necesita frugalidad para reunir capital para que los intereses puedan cubrir todos los gastos regulares de las escuelas, de modo que, de esta manera, al cubrir los salarios regulares, sea posible gastar con mayor seguridad los ingresos anuales de la vela: de esto debe concluir que es necesario recurrir a la mencionada provisión del tesoro. Sin embargo, para no sobrecargar el tesoro, en mi opinión, deberíamos limitarnos a pedir unas vacaciones anuales de 500.000 rublos para proporcionar beneficios al clero de las parroquias pobres, y se puede esperar que durante los primeros diez años este beneficio sea suficiente, por la razón de que los lugares pobres deben recibir beneficios gradualmente, al mismo tiempo que se nombran sacerdotes dignos, y quienes sirven en esos lugares provienen de personas incultas, acostumbradas a ganarse la comida con su propia agricultura. trabajos, si no han desacreditado su título con acciones indignas, naturalmente permanecerán en sus lugares, en su posición anterior. 16) El salario de un clérigo de una parroquia pobre puede oscilar aproximadamente entre 250 y 400 rublos, dependiendo de las necesidades reales y de acuerdo con los métodos propios de la iglesia y de la parroquia. 17) No debe haber un diácono en una iglesia reconocida como necesitada. Y si los feligreses desean tener un diácono, entonces están obligados a brindar de su propia ayuda a todo el clero un apoyo que sea reconocido como cómodo; y en este caso, la iglesia sale de la categoría de los necesitados y deja de ser una carga para las autoridades. 18) El salario auxiliar de una iglesia necesitada, a discreción inmediata del obispo diocesano, se divide entre el sacerdote y los clérigos, según la regla habitual de división, o el salario completo se entrega al sacerdote, y a los clérigos se les entrega toda la tierra cultivada, sin excluir la parte sacerdotal, ya que tienen más comodidad para llevar una vida laboral, y el sacerdote tiene una mayor necesidad de ahorrar tiempo para las actividades espirituales. 19) Cuando en una iglesia rural reconocida como necesitada y que recibe un salario auxiliar, el puesto sacerdotal queda ocioso, las autoridades diocesanas están obligadas a prestar atención a si, debido a un cambio de circunstancias, no ha abandonado su exiguo puesto anterior y si no puede prescindir del salario auxiliar. Se espera un período de tres meses para esta certificación. Si durante este tiempo aparece un peticionario digno que desea ocupar el lugar abolido sin salario auxiliar, esto sirve como señal de que la iglesia ya no está en necesidad, y el obispo diocesano queda para informar al Santo Sínodo sobre la terminación del salario auxiliar. Si el digno peticionario no se presenta dentro de los tres meses, se vuelve a utilizar el método de la adscripción para ocupar el lugar sacerdotal, con continuación del salario auxiliar. 20) Si las autoridades diocesanas conocen bien la pobreza de la parroquia, y algunas circunstancias especiales de la parroquia no permiten demorar la identificación de un sacerdote digno, en este caso el obispo diocesano, sin esperar el período mencionado en el párrafo 6 de estas reglas, puede, mediante un viaje de negocios, asignar a dicha parroquia un sacerdote de entre los estudiantes o estudiantes que hayan completado un curso de seminario de segunda categoría, y al mismo tiempo presentar a las comisiones de las escuelas teológicas sobre la producción de los mismos, siguiendo el ejemplo superior. títulos académicos, salario de clase, estudiante 175 rublos y estudiante de segunda clase 150 rublos por año. 21) Para la construcción de casas para sacerdotes y clérigos en las parroquias de los pobres, y por razones especiales que requieran el apoyo de las autoridades, emitir una asignación única con cargo a los montos de la comisión de escuelas teológicas. A la presente se adjunta el siguiente documento. En apoyo de algunas opiniones sobre la enseñanza de la teología en ruso. La publicación de libros teológicos escritos según el método clásico en ruso ya no es una novedad. Allá por el siglo XVII se publicó en Moscú el catecismo de Lorenzo Zizanius 197, en lengua rusa, que no es más que teología; también un espejo de la teología de Cyril Tranquillion, en Kiev 198, y un libro sobre la fe, en Mogilev. En un futuro próximo, además de la teología de Platón 199, se han publicado en ruso: Makariev 200 y Yuvenalieva 201 dogmáticas, e incluso la teología moral de Schubert, un escritor protestante, traducida del latín. La enseñanza teológica sobre las propiedades de Dios y la Santísima Trinidad fue publicada en Christian Reading 202. Al mismo tiempo, conviene recordar que antes de la creación de escuelas latinas en las diócesis para la educación de la juventud espiritual en Rusia, la idea dominante del clero ruso era establecer escuelas greco-eslavas en las que la enseñanza se impartiera en lengua rusa eslava. En la historia de la jerarquía rusa se menciona que el metropolitano de Novgorod Job, en 1706, abrió la primera escuela greco-eslava en Novgorod en la casa del obispo, y en diferentes lugares de la diócesis había 14 escuelas; pero veinte años después, Feofan Prokopovich las destruyó y dio a las escuelas teológicas una dirección diferente, de acuerdo con su propia educación, adhiriéndose demasiado a modelos ajenos a la Iglesia oriental. La pura verdad cristiana, ya sea dogmática o práctica, desde los inicios del cristianismo hasta nuestros días, ha hablado y habla libremente a todos en su lenguaje natural en la Iglesia Oriental. Y en la Iglesia Romana la lengua latina llegó a ser dominante sólo cuando se volvió natural. Sobre dar al corregir las necesidades de la iglesia. El poder que recibió esta antigua costumbre de la iglesia se puede ver en el hecho de que conservó este poder incluso en la confesión protestante, y en algunos casos de una manera muy extraña. Por ejemplo, la proskomedia, la primera parte de la liturgia, en la que, entre otras cosas, la persona que realiza el sacramento acepta las ofrendas de los creyentes y conmemora a los vivos y a los muertos, no tiene lugar entre los protestantes que no reconocen la naturaleza del sacrificio en la liturgia y no rezan por los muertos; a pesar de que su derecho canónico asigna dinero proskomid a los servidores de la iglesia. (nummi misales, opfer pfennige, Carpzou. Lib. 1, def. 105). Asimismo, a pesar de que debilitaron el poder de la confesión al padre espiritual, el dinero de la confesión se menciona y no se rechaza en su derecho canónico. (nummus confesionarius 203, Carpzou. Lib. 1, def. 118). Sobre el establecimiento de casas para el clero de iglesias y feligreses. Esto es muy importante, no sólo como subsidio para la subsistencia de los servidores de la iglesia, sino también como medio de alivio para la administración diocesana, de modo que sería más conveniente, de acuerdo con el beneficio del servicio, trasladar al clero de un lugar a otro sin la ruina que más o menos sufren al dejar sus propias casas en el mismo lugar y al comprarlas en un lugar nuevo. El Santo Sínodo, en su diario del mismo 23 de enero, decidió: habiendo copiado copias de dicho dictamen, distribuirlas a los demás miembros sinodales y a los presentes, para que, después de leerlo atentamente y considerar los supuestos en él expuestos, si alguno admite, por su parte, cambiar o agregar algo a este dictamen, sus comentarios sean sometidos a la consideración ulterior del Santo Sínodo 204. 16 de febrero. Opinión del metropolitano Filaret sobre la cuestión de la supervisión del clero por parte de las autoridades diocesanas El Fiscal Jefe, Príncipe P. S. Meshchersky, con una propuesta fechada el 13 de febrero de 1828, No. 488, llamó la atención del Santo Sínodo sobre el hecho de que el Emperador Soberano, llamando la atención sobre el hecho de que el sacerdote de la iglesia de la aldea de Velikaya Vesi, en la diócesis de Chernigov, Luka Shumsky, que se atrevió a realizar el servicio de Dios en estado de ebriedad, cayó en el altar y no pudo terminarlo, y luego murió de un apoplejía, como resultado de una vida de borrachera, el Santo Sínodo exige encarecidamente que se confirme a las autoridades diocesanas que tienen una supervisión activa sobre el clero, y aquellos de ellos que ya son considerados malos deben ser destituidos inmediatamente de sus puestos, y aquellos a quienes se les reconoce un comportamiento cuestionable deben ser puestos bajo la supervisión personal de los obispos para su corrección. Después de discusiones sobre este tema en el Santo Sínodo, el 13 de febrero, el Metropolita Filaret, el 16 del mismo mes, presentó su dictamen con el siguiente contenido: El día 13 de febrero de este año 1828, se declaró el Santo Sínodo, con motivo de un incidente en la iglesia del pueblo de Velikaya Vesi, diócesis de Chernigov, con el siguiente alto mando: Su Majestad Imperial se digna considerar necesario confirmar estrictamente a las autoridades diocesanas el control más activo del clero; y aquellos de ellos que ya han sido vistos como malos ahora deberían ser removidos de sus puestos, y aquellos a quienes se les reconoce un comportamiento cuestionable deberían ser transferidos bajo la supervisión personal de los obispos para su corrección. El Soberano Emperador desea que el Santo Sínodo emita su orden urgente para el cumplimiento de la más alta voluntad de Su Majestad. Al discutir las formas de cumplir este supremo mandato de la manera más precisa y confiable, volviendo a las razones que dan lugar a la obstinación de algunos sacerdotes y clérigos en la intemperancia u otros vicios graves, y la acción infructuosa de las autoridades diocesanas para corregirlos, que a veces tiene la apariencia de laxitud e inactividad, el Santo Sínodo puede ver que a través de los esfuerzos de los obispos diocesanos para mejorar moralmente al clero parroquial no es favorable: en primer lugar, 205, el espacio y el hacinamiento de las diócesis, y las consiguientes molestias de supervisión y dirección inmediatas, y en segundo lugar, la lentitud y debilidad de las medidas judiciales y correctivas, a menudo inevitables, según el rito introducido en los procedimientos judiciales y según las normas existentes sobre las penas. Investigación de un acto contrario al oficio o a la buena conducta, según la forma establecida, que requiere en su mayor parte comunicarse con las autoridades seculares para interrogar a los testigos de rango secular, redactar un extracto del caso, citar al acusado para que lo firme, una nueva citación para declarar agrado o disgusto por un veredicto decisivo, no pocas veces, debido a una respuesta insatisfecha ante la penitencia más leve, transferir el caso al Santo Sínodo: todo esto puede ser la razón por la que el castigo rápido por un delito viene después de una unos meses, después de cometerlo, y más a menudo después de un año o más; Mientras tanto, quien ha caído en la tentación se vuelve rígido en ella, impide el castigo del primer acto mediante repetidos actos de vicio, y el castigo posterior se convierte en una acción más punitiva que correctiva. Además, desde el decreto del 6 de mayo de 1797, se prescribió que los sacerdotes deben ser castigados por la primera infracción contra la buena conducta solo por las autoridades del monasterio, con la salida en su lugar original, luego, por poco confiable que resulte el sacerdote, es necesario esperar la segunda o tercera infracción, y como no todas las ofensas llegan a las autoridades, entonces se necesita una cadena de delitos para que las autoridades puedan reducir la tentación prohibiendo al infractor el servicio sacerdotal y su relegación a un lugar clerical. Por estas razones y experimentos, para una supervisión activa de alto nivel del clero, para corregir a los considerados malos y para poner a prueba a los dudosos, parece necesario lo siguiente: 1) Instruir a los obispos diocesanos para que elijan personas de comportamiento ejemplar con especial cuidado para supervisar la utilidad y el comportamiento de los sacerdotes y el clero; de modo que aquellos designados para este cargo, pero que resulten incapaces para ello, sean destituidos y reemplazados por aquellos que sean más capaces, y aquellos que sean declarados infieles en la supervisión o abuso sean removidos del cargo de decano y responsables según su culpa. 2) El decano confirma que, sin limitarse a breves testimonios anuales sobre el comportamiento del clero y del clero en los registros del clero, aquellos que son notados en acciones contrarias a su cargo, decanato y buenas costumbres, cada vez son informados específicamente al obispo diocesano inmediatamente, con una explicación de las circunstancias y la indicación de los testigos del incidente, bajo temor, en caso contrario, de responsabilidad bajo la regla 71 de Basilio el Grande. 3) Hacer que sea un deber indispensable para los obispos diocesanos garantizar que la supervisión por parte del decano de la capacidad de servicio y el comportamiento del clero se lleve a cabo a menudo a su propia discreción personal, y para este propósito, de acuerdo con el juramento del obispo, cada año, aunque cierta parte de la diócesis, visitó alternativamente, y al final del año informó sobre esto al Santo Sínodo. 4) Los casos de delitos cometidos por clérigos y eclesiásticos contra el cargo y la buena conducta se llevarán a cabo en el orden prescrito en las normas de procedimiento judicial sobre delitos cometidos en la iglesia, aprobadas el 22 de diciembre de 1823; ya que estas normas contienen una forma de evitar la lentitud en los procedimientos judiciales. 5) Si un clérigo, aunque sea por primera vez a través de un proceso judicial, es condenado por intemperancia, pero de tal manera que sus acciones revelarán pasión y obstinación en este vicio, o se revelarán acciones que produzcan tentación y lo hagan despectivo en la parroquia, en este caso, para detener la tentación, asegúrese de sacar al culpable de la parroquia y, con la prohibición del servicio sacerdotal, asignarlo a un lugar del sacerdocio, bajo supervisión especial del decano. 6) Lo mismo debe hacerse con alguien condenado por conducta reprobable basada en investigaciones en el caso cuando todos o la mayoría de los feligreses declaran que no quieren tenerlo más en su iglesia. 7) Si, como resultado de un proceso judicial, las autoridades diocesanas deben permanecer en el monasterio de una a seis semanas para hacer penitencia o para pruebas y exhortaciones, tal decisión no debe detenerse esperando una respuesta satisfecha o insatisfecha del acusado, sino que debe ejecutarse inmediatamente. 8) Si dicho clérigo, que ya ha sido juzgado y castigado por intemperancia u otros actos reprensibles, es informado por el decano o los feligreses de que vuelve a caer en sus vicios anteriores, dicho clérigo, sobre la base del mandato supremo ahora anunciado, será inmediatamente destituido de su cargo y, con la prohibición del servicio sacerdotal, asignado a un lugar de clero. 9) Aquellos sobre quienes el obispo diocesano extraoficialmente llama la atención sobre el hecho de que son notados en estado de ebriedad u otras acciones indecentes para el clero, y sobre quienes ve los mismos comentarios en las declaraciones del decano, pero sobre los cuales no hay denuncias formales, deben ser reconocidos como de comportamiento cuestionable; y los tales, en virtud del mandato supremo ahora anunciado, serán tomados bajo la supervisión personal del obispo diocesano, para probar su conducta, en la casa episcopal durante uno o dos meses, o cuando, por las circunstancias especiales de la casa episcopal, resulte inconveniente, con el mismo fin, enviar al monasterio bajo la supervisión personal de un abad de confianza; Su cargo será confiado por este tiempo a otros según convenga, dividiéndose los ingresos en partes iguales entre el que corrige el cargo y entre la familia del procesado. 10) Si alguien con comportamiento cuestionable pasa el tiempo de la prueba de manera decente y con buen comportamiento: debe ser devuelto a su puesto, y el hecho de que fue sometido a la prueba, aunque debe demostrarse en las declaraciones, no debe ser multado ni reprochado. 11) Pero si, durante la prueba de su conducta en la casa episcopal o en el monasterio, es descubierto y condenado por embriaguez u otros actos reprobables: en este caso, actuar como se indica en el párrafo 8 anterior. Además, en este caso, en mi opinión, puede ser útil, para despertar el celo pastoral y la preocupación de los obispos por la mejora moral del clero que les ha sido confiado y para su edificación espiritual con su palabra, ejemplo y acciones de gestión, utilizar un mensaje regional secreto del Santo Sínodo. Filaret, metropolitano de Moscú El dictamen expresado, sin cambios, fue incluido en la definición del Santo Sínodo el 27 de febrero, y el 17 de marzo, en circular, fue anunciado a los obispos diocesanos para la ejecución de 206. 23 de febrero. El proyecto de informe del Sínodo, elaborado por el metropolitano Filaret, sobre la concesión a los obispos diocesanos del derecho a utilizar, al revisar las diócesis que les han sido confiadas, fondos para un determinado número de caballos. En su reunión del 23 de febrero de 1828, el Santo Sínodo reconoció que era necesario que los obispos diocesanos, para una mejor discreción del clero en las diócesis que les habían sido confiadas, de acuerdo con el Reglamento Espiritual y el juramento del obispo, visitaran cada año, aunque alternativamente alguna parte de la diócesis, y, para aliviar los gastos de las casas episcopales a este respecto, decidió presentar al Emperador Soberano el informe más sumiso sobre la concesión. obispos el derecho a utilizar el dinero enviado del tesoro. El metropolitano Filaret se encargó de redactar dicho informe y lo presentó de la siguiente forma: El Reglamento Espiritual sobre los Asuntos de los Obispos estipula en el párrafo 17: "Es apropiado que un obispo recorra y visite su diócesis una vez cada año o dos". Allí, además, se dice: “El horario de verano parece ser más adecuado para las visitas que el de invierno; esto se debe a que no hay tanto en verano como en invierno, y el propio obispo y las iglesias visitadas lo gastarán en comida y otras necesidades”. Esta observación económica se relacionaba con las circunstancias de aquella época, cuando el clero tenía a su disposición importantes bienes inmuebles y, por tanto, para el viaje del obispo, con el séquito necesario para el servicio sacerdotal, no era necesaria ninguna asignación especial, sino sólo la disposición más conveniente de los métodos que existían en aquel momento. En los tiempos que siguieron al establecimiento de los estados bajo el departamento eclesiástico, es digno de mención que los obispos revisaban personalmente con bastante frecuencia las diócesis que les habían sido confiadas; La razón, por cierto, es la falta de métodos económicos para ello, porque en los estados federados no se asigna ninguna cantidad para los gastos de visita a las diócesis, y los ingresos no salariales de la mayoría de las casas episcopales son tan limitados que apenas alcanzan para cubrir los gastos necesarios de alimentación anual y mantenimiento de los edificios. Ahora bien, en cumplimiento de la orden de Su Altísima Majestad Imperial 207, anunciada el día 13 de este mes, sobre la supervisión activa de las autoridades diocesanas sobre el clero, el Sínodo consideró necesario volver a convertirlo en un deber indispensable para los obispos diocesanos, de modo que la supervisión de los decanos sobre la utilidad y el buen comportamiento del clero a menudo se confía a su discreción personal, y para ello, cada año, aunque alternativamente visitaron alguna parte de la diócesis, y a finales de año informaron de ello al Sínodo. Y para reducir las dificultades económicas en esta materia, para tomar como base la legalización del 13 de agosto de 1802, que estipula que para trasladarse de un lugar a otro, según el cargo, o en comisión de servicio temporal por parte de las autoridades, ganar dinero para el viaje según los rangos y el número requerido de caballos, el Sínodo cree que a los obispos diocesanos, así como a los vicarios adscritos por ellos, se les debe dar para visitar las diócesis el número de caballos designado, y el dinero asignado para el viaje, según las necesidades, se liberaba de las cámaras del tesoro local para el número de kilómetros que, según el viaje episcopal real, resultaría ser. ¡Soberano todo misericordioso! El Sínodo, informando sumisamente de esto a Su Majestad Imperial, solicita al mando más alto que satisfaga la necesidad indicada de gobierno espiritual. Este informe fue aprobado por la más alta instancia el 14 de abril del mismo 1828 208. 6 de mayo. Opinión del metropolitano Filaret sobre las vacaciones prestadas de 6.000 rublos. para la impresión de un antiguo canto de iglesia, a 4 voces por el arcipreste Turchaninov Habiendo firmado un diario con los demás miembros de la comisión de las escuelas teológicas, en cumplimiento de la orden suprema sobre la liberación del préstamo de seis mil rublos para la impresión del antiguo canto eclesiástico, puesto a cuatro voces por el arcipreste Turchaninov 209, me veo obligado a añadir, además, lo siguiente: El metropolitano de Novgorod y yo escuchamos varias obras, arregladas por el arcipreste Turchaninov, para tener experiencia. Algunas de ellas resultaron estar compuestas a cuatro voces, de acuerdo con la antigua melodía, pero de manera tan artificial, difícil para los cantantes y nada fácil que sólo un enorme y excelente coro de la corte pudo cantar esta canción con éxito. Los experimentos que el coro hizo conmigo no fueron satisfactorios. En consecuencia, esta posición del canto, por incómoda de implementar, no logra el objetivo previsto: apoyar y restaurar el canto antiguo de la iglesia en todas partes. Otras obras, y en mayor número, fueron procesadas por el arcipreste Turchaninov de manera tan inexacta con muestras antiguas que no es posible reconocer en ellas la antigua melodía de la iglesia. Esto ya es una desviación total del objetivo previsto. Según tales experimentos, para dirigir la empresa hacia su verdadero objetivo, para no generar costos de poca utilidad y para que, en lugar de mantener el antiguo canto de la iglesia, no se confunda y dañe con una imitación incorrecta, es necesario, en mi opinión, antes de imprimir las obras procesadas por el arcipreste Turchaninov, someterlas a la consideración de personas conocedoras, bajo la supervisión del Santo Sínodo, y, si ahora son las mismas que resultaron en los experimentos antes mencionados, entonces corregirlas. para que este canto sea exactamente similar a los modelos antiguos, y para que no requiera un coro excelente, sino que también pueda ser interpretado sin dificultad por pequeños coros diocesanos; y sería aún mejor si, en su exacta conformidad con los antiguos y en su sencillez, pudiera usarse, aunque sea en parte, en monasterios e iglesias parroquiales, donde hay pequeños coros de cantantes libres. Esta es mi opinión, que ofrezco a la comisión de escuelas teológicas para que considere si no se consideraría necesario ingresar al Santo Sínodo sobre esta base para solicitar el mando supremo. 30 de noviembre. Propuesta del metropolitano Filaret al Santo Sínodo sobre las imprecisiones que observó en los artículos de la revista: “Lectura cristiana” Propuesta al Santo Sínodo Rector. Hojeando, según lo permite el tiempo, los últimos libros de Lectura Cristiana, me encontré con algunos pasajes en los que la verdad no está presentada con toda la exactitud, y de los cuales hay que tener cuidado con la tentación en un libro cuyo propósito es la edificación de lectores cristianos de todos los rangos, por ejemplo: Frecuentemente XXXI, página 140. Esta es la doctrina de la divinidad del Espíritu Santo. ¿Cómo es? - inmediatamente antes se dice: la doctrina defendida por él (San Gregorio el Teólogo) no se encuentra en las Escrituras. Se ha dicho demasiado; y lo que aquí se dice contradice lo que sigue inmediatamente. Página 147. Simi del lenguaje pagano sobre los sacramentos con expresiones prestadas. Por lo tanto, las siguientes palabras de la oración sacramental fueron tomadas del lenguaje pagano sobre los sacramentos: para que no cuentemos el secreto a vuestros enemigos. Página 150. Sin embargo, no se puede pensar que esta prueba no del todo sólida (proveniente de un examen del mundo) convencería a San Gregorio de la existencia y acción de Dios. ¿Es necesario, útil y no es más tentador asegurar al lector que esta prueba no es del todo sólida? ¿Será posible que el apóstol Pablo no esté realmente utilizando una prueba muy contundente de la existencia de Dios cuando dice: porque su ser invisible desde la creación del mundo es entendido por las criaturas y es visible? Página 316. Muchos de los antiguos maestros de la Iglesia todavía dudaban si atribuir al Espíritu Santo, como suele atribuirse al Padre y al Hijo, una existencia o personalidad independiente. Palabras sin fundamento que sólo pueden seducir, no instruir. Página 322. Aunque no para abandonar por completo la protección del divino Espíritu Santo: expresión irrespetuosa y ofensiva sobre Basilio el Grande. Página 341. Es extraño que Gregorio, citando algunos pasajes de las Sagradas Escrituras, insignificantes a primera vista, no aprovechara aquellos que eran muy favorables a su teoría, tales como: la forma de los saludos, la forma de las bendiciones y, especialmente, la forma utilizada en el bautismo. Este reproche a San Gregorio debería llevar al lector a una gran confusión. ¿Realmente San Gregorio no recordaba estos lugares? Es imposible suponer esto; son demasiado familiares. ¿Qué deberíamos pensar? ¿No encontró realmente en ellos el poder de la prueba? En consecuencia, ¿realmente los explicó de alguna manera, como los neólogos modernos? Es necesario hacer frente a San Gregorio; y esto es lo que se revela: San Gregorio en su palabra sobre el Espíritu Santo dice: ¿por qué es necesario que el testimonio mismo os traiga palabra tras palabra? De esto se desprende claramente que no se debe buscar el texto de los pasajes mencionados en su palabra, sino sólo indicaciones del significado de los mismos. Miren: el Espíritu es glorificado y contado con el Padre y el Hijo. ¿Qué es esto sino una indicación de todos aquellos lugares de la Sagrada Escritura en los que se nombra al Espíritu Santo junto con el Padre y el Hijo, y por tanto la forma del bautismo, de la bendición y del saludo? Ver más: El Espíritu que creó todas las cosas, que crea mediante el bautismo. Si bien esta instrucción puede atribuirse al conocido dicho del Salvador en el Evangelio de Juan, ¿qué nos impide creer que San Gregorio tuviera en mente otros pasajes de la Sagrada Escritura en los que el Espíritu Santo aparece actuar en el bautismo, y por tanto en la forma del bautismo? En este caso, cabe señalar que el santo mira la forma así llamada por el autor de la Lectura cristiana no superficialmente, como una forma verbal, sino profundamente, como las palabras místicas que aportan poder divino y creativo en el bautismo. Entonces, resulta que Gregorio el Teólogo fue calumniado por no aprovechar la evidencia más importante de las Sagradas Escrituras sobre la divinidad del Espíritu Santo. Con frecuencia XXXII, p. 61. ¿Por qué él (San Gregorio) se convirtió en este sentido en el principal fundador de la ortodoxia de la iglesia? Es necesario prestar atención a la expresión: y en este sentido. Se supone que también es cierto en otro u otros aspectos. Así, el principal fundador de la ortodoxia eclesiástica, en más de un aspecto, se convirtió en un solo hombre, en el siglo IV de la existencia de la iglesia, y en consecuencia, ¡la iglesia existió durante trescientos años sin ortodoxia eclesiástica en varios aspectos! Esto no se dice en absoluto sobre la base de la ortodoxia de la iglesia. Nadie puede poner otro fundamento que el que miente, que es Jesucristo. Los apóstoles y profetas fueron ordenados sobre el fundamento que es la piedra angular del mismo Jesucristo. Página 107. Si en los días de bendita felicidad ella (la fe) no santificó nuestras alegrías, entonces será en vano buscar en ella un refugio tranquilo en los días de desgracia. Durante los días de felicidad del rey Manasés, la fe no santificó sus alegrías. En consecuencia, según la maestra de la noble pensión, el rey Manasés buscó en vano en ella un refugio tranquilo durante los días de desgracia. Y nosotros, los no iluminados, creemos en el arrepentimiento de Manasés por la desgracia y su ejemplo nos consuela en nuestro arrepentimiento a veces temprano. También se podría preguntar al maestro de la ley: ¿cree realmente que hay felicidad divina cuando la fe no santifica nuestras alegrías? Es interesante saber quién bendice la felicidad de los no creyentes 211 . En tales pasajes encontrados en Christian Reading, sin sospechar ni los autores, ni los editores, ni los censores de falta de ortodoxia, pero notando cierta falta de precisión y precaución contra el pecado en la palabra, con un pensamiento bien intencionado, reconocí como deber del juramento proponer a la discreción del Santo Sínodo si se consideraría necesario confirmar a la censura sobre una mayor atención y precaución al considerar las obras. El novicio más bajo de Su Santidad. Filaret, metropolitano de Moscú No. 421. 30 días de noviembre de 1828 212 El Santo Sínodo, por resolución del 30 de noviembre al 17 de diciembre de 1828, decidió: otorgar a la comisión de escuelas teológicas, de acuerdo con esta propuesta del Reverendísimo Filaret, dar al comité de censura de libros espirituales de San Petersburgo la debida confirmación de fortalecer en adelante la atención y la precaución al considerar las obras. 2 de diciembre. Propuesta del metropolitano Filaret al Santo Sínodo, con comentarios a la segunda parte del libro: “Índice de las leyes de la Iglesia greco-rusa”, compilado por Ya. M. Ginovsky El pasado 2 de noviembre de 1827, n.° 340, propuse, a discreción del Santo Sínodo, comentarios a la primera parte del libro: índice de las leyes de las iglesias greco-rusas 213, y también acordé que la consideración de estos, para mejorar el libro, debería realizarse sin formularios oficiales. Probablemente, la consecuencia de esta última circunstancia fue que, por sugerencia mía, el Santo Sínodo aún no ha tomado ninguna medida oficial, pero mientras tanto se imprimió la segunda parte del libro, con el permiso del Santo Sínodo escrito en la portada, 214 mientras, hasta donde se sabe, ni la censura ni ninguno de los miembros del Santo Sínodo examinaron este libro. Pero, en mi opinión, es digno de consideración por parte del Santo Sínodo la impresión que causará, por ejemplo, la siguiente ley dada en este libro: en la página 48, en las iglesias, frente a las imágenes, en lámparas y candelabros, no se deben poner muchas velas. O página 76, los monjes no tienen celdas especiales, sino armarios. ¡Cuánto hay que quebrantar en los monasterios según esta ley! O: en los monasterios debería haber dos cocinas, una para los seglares y otra para los monjes. Página 76. O: no tener ermitaños en los monasterios. Página 78. O: no vender ni regalar tierras y pueblos a monasterios. Pero no se dice que la primera mitad de esta ley haya sido derogada. En consecuencia, si ceden terrenos al monasterio, el consistorio se los negará conforme a este artículo, lo que sería ilegal. Página 81. O: en la casa sinodal habrá 4 subdiáconos, 10 coristas, 30 subdiáconos. Página. 88. O bien: la diócesis de Kolomna debería convertir el patio, según su afiliación, en la casa del obispo de Tula. Página 120. ¿Es ésta realmente la ley? O: dejar las peticiones y colectas de velas realizadas en días festivos, y en el futuro no realizar dichas colectas a nadie. Página 130. Este libro no conoce la diferencia entre ley y orden, entre un decreto, el más alto aprobado, y entre un orden aleatorio del Santo Sínodo, entre vagos conceptos civiles y enseñanzas eclesiásticas y dogmáticas, que deben observarse con especial exactitud en el libro que publica el Santo Sínodo, y que, por tanto, el desorden y los errores degradarían la dignidad del Santo Sínodo y, por supuesto, producirían más daño que el error de un libro pasado por alto por la censura ordinaria. Tal razonamiento me convence a proponer nuevamente este asunto a la discreción del Santo Sínodo, adjuntando copia de mi propuesta del año pasado. El más humilde novicio de Su Santidad. Filaret, metropolitano de Moscú No. 423. 2 días de diciembre de 1828 El Santo Sínodo, de acuerdo con los comentarios del Reverendo Metropolitano de Moscú, por definición el 5/1 del mismo diciembre, reconoció la necesidad de que dicho libro fuera nuevamente sometido a la más cuidadosa consideración y corrección; y para ello: 1º, encomendar este asunto a las Eminencias presentes en el Santo Sínodo: Gregorio, Arzobispo de Riazán y Vladimir, Obispo de Kursk, a cuyo fin y remitirles tanto las dos primeras partes impresas de dicho libro, como las cuatro siguientes manuscritas, y, además, para su consideración al examinarlas, copias de los comentarios a las dos primeras partes del Muy Reverendo Metropolitano de Moscú; 2º, detener la impresión de la tercera y la venta de la primera y segunda partes impresas del libro mencionado, almacenarlas en un lugar conveniente detrás del sello del gobierno, en espera de la decisión, y exigir al editor de este libro un registro detallado de cuántas copias exactamente, a dónde y por qué cantidad se les enviaron de las dos primeras partes impresas de ese libro 215. 6 de diciembre. La petición más sumisa del metropolitano Filaret para su destitución de la administración de la diócesis de Moscú y para obtener permiso, con el consentimiento del Santo Sínodo, para elegir vivir en uno de los monasterios. En 1828, el 29 de noviembre, el barón I. I. Dibich, en una carta en francés al gobernador general militar de Moscú, el príncipe D. V. Golitsyn, informó que el emperador soberano, al enterarse de los problemas que estaba experimentando el coronel Mansurov como resultado de su matrimonio 216, me ordenó que le informara que Su Majestad realmente quiere que este asunto se resuelva por completo sin hacerse público. olvido y ordena a Su Señoría, dirigiendo toda su atención a este digno oficial, que tome las medidas apropiadas para "suspender todas las medidas que puedan tomarse contra él". En la copia de la carta del barón I. I. Dibich están subrayadas las siguientes palabras: en arrêtant toutes les mesures contraires, que pourraient être prises. En la parte superior de la copia, de la mano del metropolitano Filaret, está escrito: "El original me fue entregado el 6 de diciembre. La línea indica las palabras "escrito a mano", es decir, el emperador soberano Nikolai Pavlovich. Una copia de la carta del barón I. I. Dibich al príncipe D. V. Golitsyn fue reescrita por la propia mano del metropolitano Filaret e incluía en ella el borrador escrito a mano del metropolitano de la petición totalmente sumisa, con lo siguiente contenido: ¡Misericordioso señor! El deber sagrado de servir a Su Majestad Imperial con fe y verdad hace que la gratitud por las misericordias y beneficios de Su Majestad Imperial, indescriptiblemente grande, sea especialmente deseable para mí. Pero, con la conciencia de mis limitaciones interiores, la debilidad física, apenas superada por esfuerzos forzados durante un tiempo considerable, finalmente me quita la esperanza de afrontar las responsabilidades del ministerio que me ha sido confiado. Por lo tanto, acepto la audacia de Su Majestad Imperial de pedir con la mayor sumisión mi destitución de la dirección de la diócesis que me ha sido confiada y el permiso más misericordioso para mí, con el consentimiento del Santo Sínodo, para elegir vivir, sin dirección, en uno de los monasterios, donde un aire sano y no muy lejos de los beneficios médicos me permitiría salvar los restos de mi salud deteriorada para el último servicio con todas las oraciones posibles por la paz de la Iglesia y por el largo y próspero reinado de Su Majestad Imperial, y para nuestra propia preparación para el próximo juicio de Cristo. El súbdito leal de Su Majestad Imperial 217. Si esta petición fue presentada y cuál fue la respuesta no queda claro en los documentos posteriores del Metropolitan Philaret. Un poema escrito en refutación del pensamiento expresado por A. S. Pushkin en su poema "Un regalo vano" (1828) 218 Un regalo vano, un regalo al azar, Vida, ¿para qué me has dado? ¿Quién me convierte en un poder hostil? Llenó mi alma de pasión, El corazón está vacío, la mente está ociosa, Yo mismo soy caprichoso en el poder. El mal gritó desde los abismos secretos, Llenó su alma de pasión, Recuérdame, olvidado por mí, ¡Brilla a través de la oscuridad de los pensamientos! El corazón es puro, la mente es brillante 219. En horas de diversión o de aburrimiento, Locura, pereza y pasiones. Pero incluso entonces las cuerdas del mal Involuntariamente interrumpí el timbre, Cuando tu voz es majestuosa Derramé ríos de lágrimas inesperadas, Y la fuerza de los mansos y amorosos. Rechazó la oscuridad de las vanidades terrenales, - Canta 220 con horror sagrado. Toda esta sección, hasta el punto 6, con algunos cambios menores, se encuentra en las páginas 208-210. Lavrentiy Zizaniy (Tustanovsky), arcipreste de Koretsky, escritor. Siglos XVI-XVII. Kirill Tranquillion (Stavrovetsky), maestro (didaskal) de la hermandad de Lviv, más tarde Archimandrita de Chernigov, siglo XVII. Platón, metropolitano de Moscú; †1812. Makariy (Petrovich). Sobre él, ver vol. 1, pág. 140, aprox. 2. Juvenaly (Medvedevsky), gobernador de Khutyn, entonces catequista del Seminario Sergio; †1809 Ver cristo. Jueves. 1822 Los tratados aquí colocados pertenecían al rector de San Petersburgo. espíritu. académico. Archimandrita Gregory (Postnikov), más tarde metropolitano de Novgorod y San Petersburgo; †17 de junio de 1860 El texto ha sido modificado según la lista de ediciones al final del volumen. – Editorial del ABC de la Fe. De una copia, busque. en el caso del Santo Sínodo, 1826, núm. 460, l. 167–191. Casarse. a continuación de las páginas 162 y 163. Del original conservado en el archivo del Santo Sínodo, 1823, n° 896, l. 1–6. De un borrador original conservado en el archivo del Santo Sínodo, 1828, núm. 106–499, págs. 1 y 2. La colección de obras espirituales y musicales del arcipreste Turchaninov se publicó en 3 libros, San Petersburgo. 1875–76 De un borrador escrito a mano. Auténtico, almacenado en el babero diocesano de Moscú. Departamento VII, no. 97. Las críticas aquí expresadas se refieren a los artículos “sobre la teología de San Gregorio el Teólogo”, propiedad del Arcipreste. G. P. Pavsky (Ver reseña biográfica del arcipreste Pavsky, op. sacerdote S. V. Protopopov, San Petersburgo, 1876, p. 82). Con un borrador original almacenado en la biblioteca. Espíritu de Moscú. Acad., 1828, núm. 4; el original fue propuesto en el caso del Santo Sínodo de 1828, núm. 835, ver también el caso comm. espíritu. enseñado., 1828, núm. 1691 (186). El libro se imprimió en la Imprenta sinodal de San Petersburgo en 1828. Chernov. frase, almacenando en la biblioteca el espíritu de Moscú. Acad., 1828, núm. 3; auténtico - en el expediente del Santo Sínodo, 1826, núm. 817. Véanse supra los números 178, 180, 182 y 183. De originales aproximados. Inventario No. 50; documentos Nos. 9 a 11. El poema: “Un regalo vano, un regalo accidental”, en la publicación de P. V. Annenkov “Las obras de Pushkin” (San Petersburgo, 1856, vol. II, p. 449, verso XII), se atribuye a 1828, y la respuesta de A. S. Pushkin: “En horas de diversión o de aburrimiento”, se atribuye a 1830 (allí mismo, p. 505). De una copia. Inventario No. 43; documento número 1. Los tres poemas fueron publicados en la revista Minist. gente. Education, 1868, enero, págs. 2–3.
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