Canon 48
Sobre lo que la esposa del episcopado, debe, con el previo acuerdo, ingresar al monasterio, alejado del lugar de servicio de su marido.
La esposa de quien es elevado a la sede episcopal, habiéndose separado previamente de su marido de común acuerdo, después de su consagración episcopal, podrá entrar en un monasterio construido lejos del lugar de residencia de este obispo, y permanecer al cuidado del obispo. Si resulta digna, que sea elevada a la dignidad de diaconisa.
Original griego
Ἡ τοῦ πρὸς ἐπισκοπῇς προεδρίαν ἀναγομένου γυνή, κατὰ κοινὴν συμφωνίαν τοῦ οἰκείου ἀνδρὸς προδιαζευχθεῖσα, μετὰ τὴν ἐπ᾿ αὐτῷ τῆς ἐπισκοπῆς χειροτονίαν, ἐν μοναστηρίῳ εἰσίτω, πόῤῥω τῆς τοῦ ἐπισκόπου καταγωγῆς ᾠκοδομημένῳ, καὶ τῆς ἐκ τοῦ ἐπισκόπου προνοίας ἀπολαυέτω· εἰ δὲ καὶ ἀξία φανείη, καὶ πρὸς τὸ τῆς διακονίας ἀναβιβαζέσθω ἀξίωμα.
Lugares paralelos
Ап.551IВс.3IVВс.15Трул.121430Карф.32570