Canon 14
Sobre el establecimiento de la edad canónica para la ordenación de ancianos – 30 años, para los diáconos – 25 años, para las diaconisas – no antes de los 40 años.
Que se observe la regla de nuestros padres santos y portadores de Dios de no ordenar a un presbítero antes de los 30 años, sino esperar, incluso si la persona fuera muy digna, a que el Señor Jesucristo fue bautizado y comenzó a enseñar a los 30 años. Asimismo, no deben ser ordenados diácono antes de los 25 años de edad, ni diaconisa antes de los 40 años de edad.
Original griego
Ὁ τῶν ἁγίων καὶ θεοφόρων ἡμῶν Πατέρων κρατείτω Κανὼν καὶ ἐν τούτῳ, ὥστε πρεσβύτερον πρὸ τῶν τριάκοντα ἐτῶν μὴ χειροτονεῖσθαι, κἂν πάνυ ᾖ ὁ ἄνθρωπος ἄξιος, ἀλλ᾿ ἀποτηρεῖσθαι. Ὁ γὰρ Κύριος Ἰησοῦς Χριστὸς ἐν τῷ τριακοστῷ ἔτει ἐβαπτίσθη, καὶ ἤρξατο διδάσκειν· ὁμοίως μήτε διάκονος πρὸ τῶν εἰκοσιπέντε χρόνων, ἢ διακόνισσα πρὸ τῶν τεσσαράκοντα ἐτῶν χειροτονείσθω.
Lugares paralelos
IVВс.15Трул.15Неокес.11Карф.16