Canon 13
Que los ancianos rurales en una iglesia de la ciudad no deben oficiar en presencia del obispo o de los ancianos de la ciudad.
Los presbíteros rurales no pueden celebrar la Liturgia en la iglesia urbana si está presente un episcopado o presbítero de la ciudad, y tampoco pueden administrar el Pan y la Copita durante la oración. Si, sin embargo, faltan los presbíteros urbanos y se llama a uno rural para la oración, entonces éste puede administrar.
Original griego
Ἐπιχώριοι πρεσβύτεροι ἐν τῷ Κυριακῷ τῆς πόλεως προσφέρειν οὐ δύνανται, παρόντος ἐπισκόπου, ἢ πρεσβυτέρων πόλεως· οὔτε μὴν ἄρτον διδόναι ἐν εὐχῇ, οὐδὲ ποτήριον· ἐὰν δὲ ἀπῶσι, καὶ εἰς εὐχήν κληθῇ μόνος, δίδωσιν.
Lugares paralelos
Ап.15IВс.1516IVВс.6