Canon 31
Sobre la prohibición de contraer matrimonios mixtos con personas de otras religiones, excepto en los casos en que la persona de otras religiones prometa aceptar la fe ortodoxa.
Sobre lo que no debe unirse en matrimonio ni dar hijos a herejes en absoluto, sino preferiblemente tomarlos ellos mismos, si solo prometen convertirse al cristianismo.
Original griego
Ὅτι οὐ δεῖ πρὸς πάντας αἱρετικοὺς ἐπιγαμίας ποιεῖν, ἤ διδόναι υἱούς, ἢ θυγατέρας, ἀλλὰ μᾶλλον λαμβάνειν, εἴγε ἐπαγγέλοιντο Χριστιανοὶ γίνεσθαι.
Lugares paralelos
Ап.264565IVВс.14Трул.672Лаод.10Карф.21