Canon 26
Sobre la prohibición de servir como exorcistas a personas no designadas por un obispo.
Que los que no han sido nombrados obispos no hagan conjuros ni en las iglesias ni en las casas.
Original griego
Ὅτι οὐ δεῖ ἐφορκίζειν τοὺς μὴ προαχθέντας ὑπὸ ἐπισκόπων, μήτε ἐν ταῖς ἐκκλησίαις, μήτε ἐν ταῖς οἰκίαις.
Lugares paralelos
IIВс.7Антиох.10