Canon 12
Sobre las condiciones para la designación de epíscopos y los requisitos que deben cumplir.
Que los obispos deben ser nombrados para el liderazgo de la iglesia por decisión de los metropolitanos y los obispos circundantes, siempre que hayan sido probados durante mucho tiempo en la comprensión de la fe y en vivir de acuerdo con la recta razón.
Original griego
Περὶ τοῦ τοὺς ἐπισκόπους κρίσει τῶν μητροπολιτῶν καὶ τῶν πέριξ ἐπισκόπων καθίστασθαι εἰς τὴν ἐκκλησιαστικὴν ἀρχήν, ὄντας ἐκ πολλοῦ δεδοκιμασμένους ἔν τε τῷ λόγῳ τῆς πίστεως, καὶ τῇ τοῦ εὐθέος βίου πολιτείᾳ.
Lugares paralelos
Ап.5880IВс.2Трул.1219VIIВс.2Антиох.19Лаод.513Сард.610Конст.1Карф.134950Двукр.17