Canon 70
Sobre una petición a los emperadores para devolver a los tribunales eclesiásticos el derecho a resolver cuestiones de derecho privado entre cristianos, para que las decisiones de estos tribunales se consideren definitivas.
También debemos pedir a los emperadores que se dignen tomar la decisión de que si alguien, según el derecho apostólico que pertenece a las Iglesias, quiere litigar algún caso en la Iglesia, y una de las partes, tal vez, no esté de acuerdo con la decisión del clero, en tal caso, no se le permitirá llamar a la corte para dar testimonio al clero que trató el mismo caso antes o estuvo presente en el juicio, y no se les debe obligar a dar testimonio de alguien que esté relacionado con una persona de la iglesia.
Original griego
Δεῖ αἰτῆσαι ἔτι μήν, ἵνα ὁρίσαι καταξιώσωσιν, ὥστε, ἐάν τινες ἐν ἐκκλησίᾳ οἱανδήποτε αἰτίαν ἀποστολικῷ δικαίῳ τῷ ταῖς ἐκκλησίαις ἐπικειμένῳ, γυμνᾶσαι θελήσωσι, καὶ ἴσως ἡ τομὴ τῶν κληρικῶν τῷ ἐνὶ μέρει ἀπαρέσοι, μὴ ἐξεῖναι πρὸς δικαστήριον εἰς μαρτυρίαν προκαλεῖσθαι τὸν κληρικὸν ἐκεῖνον, τὸν πρότερον τὸ αὐτὸ πρᾶγμα σκοπήσαντα, ἢ καὶ σκοπουμένῳ παρατυχόντα· καὶ ἵνα μηδὲ προσώπῳ τις προσήκων ἐκκλησιαστικῷ ἐναχθῇ περὶ τοῦ ὀφείλειν μαρτυρεῖν.[1]
Lugares paralelos
Ап.7475IVВс.9Карф.131