Canon 54
Que el bautismo de adultos que no pueden confesar su fe por enfermedad grave puede realizarse bajo la responsabilidad personal de garantes fieles a la Iglesia.
Los enfermos que no puedan responder por sí mismos, que se bauticen cuando, a su discreción, se dé testimonio de ellos por su propia cuenta y riesgo.
Original griego
Ὥστε τοὺς ἀσθενοῦντας, οἵτινες ὑπὲρ ἑαυτῶν ἀποκρίνεσθαι οὐ δύνανται, τότε βαπτίζεσθαι, ὅτε τῇ αὐτῶν προαιρέσει τὴν περὶ αὐτῶν μαρτυρίαν καὶ κινδύνῳ ἰδίῳ εἴπωσι.[1]
Lugares paralelos
VIIВс.8Неокес.12Лаод.47