Canon 51
Sobre la prohibición de la costumbre de organizar fiestas en la iglesia.
Los obispos o el clero no deben comer en la iglesia, a menos que tengan que detenerse allí mientras viajan para descansar. Y a los laicos, en la medida de lo posible, que se prohíba este tipo de comida.
Original griego
Ὥστε ἐπισκόπους, ἢ κληρικοὺς ἐν τῇ ἐκκλησίᾳ μὴ συμποσιάζεσθαι εἰ μὴ δ᾽ ἂν τυχὸν ἀνάγκῃ ξενίας διαβάντες ἐκεῖ καταλύσωσι. Καὶ οἱ λαοὶ δὲ ἀπὸ τοιουτοτρόπων συμποσίων ὅσον δυνατόν ἐστι κωλυθῶσι.[1]
Lugares paralelos
Ап.73Трул.747697Гангр.11Лаод.2728