Canon 44
Recomendación al clero de no conceder libertad a sus hijos hasta que éstos adquieran pleno dominio de sí mismos y sean capaces de comportarse conforme a su cargo.
Los obispos y el clero no deben permitir que sus hijos los abandonen para vivir independientemente por el derecho de emancipación, a menos que tengan plena confianza en la constancia de sus costumbres y en la madurez de edad, para que los pecados de los hijos no recaigan posteriormente sobre los padres.
Original griego
Ὥστε τοὺς ἐπισκόπους καὶ τοὺς κληρικούς, τὰ τέκνα αὐτῶν μὴ ἐᾷν αὐτεξουσίως ἀπιέναι διὰ ἐμαγκιπατίωνος, εἰ μὴ δ᾽ ἂν εἰς τοὺς τρόπους καὶ εἰς τὴν ἡλικίαν αὐτῶν πληροφορηθῶσιν· ὡς λοιπὸν τὰ ἁμαρτήματα αὐτῶν εἰς αὐτοὺς συντείνειν.[1]
Lugares paralelos
Ап.5172651IВс.3IVВс.14Трул.5121330VIIВс.18Анкир.19Неокес.1Гангр.415Карф.32570Вас.122788Тимоф.513