Canon 17
Sobre la prohibición de apelar contra una sentencia dictada por jueces elegidos por consentimiento de ambas partes, incluso si el número de jueces fuera menor que el especificado en la regla 12 de este consejo.
Si los jueces son elegidos por acuerdo de las partes, aunque sean menos de los determinados, no se admitirá recurso alguno.
Original griego
ἤ τινι χάριτι ὑποφθαρῆναι· ἐὰν δὲ κατὰ συναίνεσιν τῶν μερῶν ἐπιλεγέντες ὦσι δικασταί, εἰ καὶ ὀλιγώτεροι ἔσονται τῶν ὁρισθέντων, μὴ ἐξεῖναι ἐκκαλεῖσθαι.[1]