Canon 117
Sobre el hecho de que los pleitos controvertidos entre miembros del clero solo pueden ser juzgados en tribunales eclesiásticos. Sobre la posibilidad para el clero, en casos excepcionales, solicitar al emperador la convocatoria de un tribunal episcopal.
Cualquiera que solicite al emperador que su caso sea examinado en los tribunales públicos, será privado de su grado. Si, por el contrario, pide que su caso sea examinado ante el episcopal tribunal del emperador, que nada lo impida.
Original griego
Ἤρεσεν, ἵνα ὁστισδήποτε ἀπὸ τοῦ βασιλέως διάγνωσιν δημοσίων δικαστηρίων αἰτήσοι, τῆς ἰδίας τιμῆς στερηθείη· ἐὰν δὲ κρίσιν ἐπισκοπικὴν ἀπὸ τοῦ βασιλέως αἰτήσοι, μηδὲν αὐτῷ ἐμποδίσοι.[1]
Lugares paralelos
Ап.74IIВс.6IVВс.9Антиох.12Карф.1596