Canon 111
Sobre el hecho de que se pueda formar una nueva epárquia si se toma la decisión del sobrenumeralado concilio de la región metropolitana bajo la presidencia del metropolita correspondiente y si el obispo consiente en transferir algunos lugares pertenecientes a su epárquía.
También se decretó esto: a un pueblo que nunca ha tenido obispo propio, no se le debe dar uno, a menos que sea por decisión de todo el concilio de cada región, y del obispo principal, y con el consentimiento del obispo en cuyo territorio estaba situada la iglesia.
Original griego
Ἤρεσε κἀκεῖνο, ἵνα οἱ ὄχλοι, οἱ μηδέποτε ἰδίους ἐσχηκότες ἐπισκόπους, εἰ μὴ ἐκ πάσης τῆς συνόδου ἑκάστης ἐπαρχίας καὶ τοῦ πρωτεύοντος ψήφισμα γένηται, καὶ κατὰ συναίνεσιν ἐκείνου, οὗτινος ὑπὸ τὴν διοίκησιν καθίστατο ἡ αὐτὴ ἐκκλησία, μηδαμῶς δέξωνται.[1]
Lugares paralelos
Ап.34Сард.6Карф.53