Canon 106
Sobre el hecho de que el Concilio General de los Episcopos debe convocarse solo en casos en que haya algún asunto especial que concierne a toda la Iglesia Africana, mientras que en caso contrario deben celebrarse anualmente los concilios epárquicos ordinarios.
Estimado: No resulta necesario molestar a la hermandad cada año, pero se debe convocar el Concilio con tanta frecuencia como lo requiera la necesidad general, es decir, que afecte a toda África (cuando se envíen cartas de alguna parte), en la región donde surja la necesidad y donde sea conveniente. Los asuntos que no son generales deben discutirse en sus respectivas regiones.
Original griego
Ἠρεσεν, ὥστε μὴ εἶναι περαιτέρω ἐνιαυσίαν ἀνάγκην τοῦ συντρίβεσθαι τοὺς ἀδελφούς, ἀλλ᾽ ὁσάκις ἂν κοινὴ χρεία καλέσοι, τουτέστι πάσης τῆς Ἀφρικῆς, γραμμάτων διδομένων ὁθενδήποτε πρὸς ταύτην τὴν καθέδραν, σύνοδον ὀφείλειν συνάγεσθαι ἐν ταύτῃ τῇ ἐπαρχίᾳ ἔνθα ἡ χρεία καὶ ἐπιτηδειότης συνωθήσει· αἱ δὲ αἰτίαι αἱ μὴ οὖσαι κοιναί, ἐν ταῖς ἰδίαις ἐπαρχίαις κριθῶσι.[1]
Lugares paralelos
Ап.37IВс.5IVВс.19Трул.8VIIВс.6Антиох.20Лаод.40Карф.18517376