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Exaltación (Elevación) de la Preciosa Cruz

Canon 106

Sobre el hecho de que el Concilio General de los Episcopos debe convocarse solo en casos en que haya algún asunto especial que concierne a toda la Iglesia Africana, mientras que en caso contrario deben celebrarse anualmente los concilios epárquicos ordinarios.
Estimado: No resulta necesario molestar a la hermandad cada año, pero se debe convocar el Concilio con tanta frecuencia como lo requiera la necesidad general, es decir, que afecte a toda África (cuando se envíen cartas de alguna parte), en la región donde surja la necesidad y donde sea conveniente. Los asuntos que no son generales deben discutirse en sus respectivas regiones.
Original griego
Ἠρεσεν, ὥστε μὴ εἶναι περαιτέρω ἐνιαυσίαν ἀνάγκην τοῦ συντρίβεσθαι τοὺς ἀδελφούς, ἀλλ᾽ ὁσάκις ἂν κοινὴ χρεία καλέσοι, τουτέστι πάσης τῆς Ἀφρικῆς, γραμμάτων διδομένων ὁθενδήποτε πρὸς ταύτην τὴν καθέδραν, σύνοδον ὀφείλειν συνάγεσθαι ἐν ταύτῃ τῇ ἐπαρχίᾳ ἔνθα ἡ χρεία καὶ ἐπιτηδειότης συνωθήσει· αἱ δὲ αἰτίαι αἱ μὴ οὖσαι κοιναί, ἐν ταῖς ἰδίαις ἐπαρχίαις κριθῶσι.[1]
Lugares paralelos
Ап.37IВс.5IVВс.19Трул.8VIIВс.6Антиох.20Лаод.40Карф.18517376
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