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Exaltación (Elevación) de la Preciosa Cruz

Canon 22

Que cada uno de los obispos administre los asuntos de su propia diócesis, y no vaya a otra a realizar la ordenación o hacer cualquier otra cosa que sea propia de los obispos sin el consentimiento del obispo local.
El obispo no invada una ciudad extranjera que no esté subordinada a él, así como una aldea que no le pertenece, para su consagración, y no instale presbíteros o diáconos en aquellos lugares que estén subordinados a otro obispo, a menos que sea con el consentimiento del obispo local. Si alguno se atreve a hacer esto, que la ordenación sea inválida y que él mismo se someta a la penitencia del Concilio.
Original griego
Ἐπίσκοπον μὴ ἐπιβαίνειν ἀλλοτρίᾳ πόλει τῇ μὴ ὑποκειμένῃ αὐτῷ, μηδὲ χώρᾳ τῇ αὐτῷ μὴ διαφεροῦσῃ, ἐπὶ χειροτονίᾳ τινός, μηδὲ καθιστᾶν πρεσβυτέρους ἢ διακόνους εἰς τόπους ἑτέρῳ ἐπισκόπῳ ὑποκειμένους, εἰ μὴ ἄρα μετὰ γνώμης τοῦ οἰκείου τῆς χώρας ἐπισκόπου. Εἰ δὲ τολμήσειέ τις τοιοῦτον, ἄκυρον εἶναι τὴν χειροθεσίαν, καὶ αὐτὸν ἐπιτιμίας ὑπὸ τῆς συνόδου τυγχάνειν.
Lugares paralelos
Ап.35IВс.15IIВс.2IIIВс.8IVВс.5Трул.17Анкир.13Сард.315Карф.4854
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