Canon 18
Un obispo que por buenas razones no pueda venir a su región, puede participar en el honor y servicio del obispo, sin interferir en los asuntos de la iglesia donde reside, pero espera la decisión del concilio.
Si un episcopado, ordenado en una región episcopal, no puede ir a esa región por su propia culpa, sino que el pueblo se niega o por alguna otra razón fuera de su control, ese epíscopo debe participar tanto en honores como en servicio, pero sin intervenir en los asuntos de la Iglesia donde fue recibido. Debe esperar lo que determine el Concilio Pleno de la Metrópoli, que resolverá el asunto surgido.
Original griego
Εἴ τις ἐπίσκοπος χειροτονηθεὶς εἰς παροικίαν, μὴ ἀπέλθῃ εἰς ἣν ἐχειροτονήθη, οὐ παρὰ τὴν ἑαυτοῦ αἰτίαν, ἀλλ᾽ ἤτοι διὰ τὴν τοῦ λαοῦ παραίτησιν, ἢ δι᾽ ἑτέραν αἰτίαν οὐκ ἐξ αὐτοῦ γενομένην, τοῦτον μετέχειν τῆς τιμῆς καὶ τῆς λειτουργίας, μόνον μηδὲν παρενοχλοῦντα τοῖς πράγμασι τῆς ἐκκλησίας, ἔνθα ἂν συνάγοιτο· ἐκδέχεσθαι δὲ τοῦτον, ὃ ἂν ἡ τῆς ἐπαρχίας τελεία σύνοδος κρίνασα τὸ παριστάμενον ὁρίσῃ.
Lugares paralelos
Ап.36IВс.16IVВс.29Трул.37Анкир.18Антиох.17Двукр.17Кир.1