Canon 23
Sobre la penitencia reducida para el homicida involuntario desde los 7 hasta los 5 años.
Señores que han cometido homicidios involuntarios, el primer determinación ordena que participen en la comunión completa después de siete años, tras haber cumplido las etapas establecidas del arrepentimiento, y la segunda determinación establece que deben cumplir un período de penitencia de cinco años.
Original griego
Ἐπὶ ἀκουσίων φόνων, ὁ μὲν πρότερος ὅρος ἐν ἑπταετίᾳ κελεύει τοῦ τελείου μετασχεῖν κατὰ τοὺς ὡρισμένους βαθμούς· ὁ δὲ δεύτερος, τὸν πενταετῆ χρόνον πληρῶσαι.
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