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Exaltación (Elevación) de la Preciosa Cruz

Canon 10

Sobre la posibilidad de que los diáconos contraigan matrimonio después de acceder al sacerdocio. Esta Regla es una excepción local de la Regla Apostólica 26. El VI Concilio Ecuménico, sexto canon, confirmó la adhesión a la Regla Apostólica.
Los que son ordenados diáconos, si al tiempo de su ordenación testifican y declaran que necesitan casarse, ya que no pueden permanecer así si luego se casan, que continúen en su ministerio, ya que el obispo se lo ha permitido. Si algunos, habiendo guardado silencio sobre esto y aceptado permanecer así durante la ordenación, posteriormente contrajeron matrimonio, deben ser removidos del ministerio diaconal.
Original griego
Διάκονοι, ὅσοι καθίστανται, παρ᾽ αὐτὴν τὴν κατάστασιν εἰ ἐμαρτύραντο καὶ ἔφασαν χρῆναι γαμῆσαι, μὴ δυνάμενοι οὕτω μένειν, οὗτοι μετὰ ταῦτα γαμήσαντες, ἔστωσαν ἐν τῇ ὑπηρεσίᾳ, διὰ τὸ ἐπιτραπῆναι αὐτοῖς ὑπὸ τοῦ ἐπισκόπου. Τοῦτο δέ, εἴ τινες σιωπήσαντες, καὶ καταδεξάμενοι ἐν τῇ χειροτονίᾳ μένειν οὕτω, μετὰ ταῦτα ἦλθον ἐπὶ γάμον, πεπαῦσθαι αὐτοὺς τῆς διακονίας.
Lugares paralelos
Ап.52651IVВс.14Трул.3132130Неокес.1Карф.16Вас.69
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