[Rec. en]: Ostroumov M., prof. Introducción a la ley de la Iglesia Ortodoxa
[Рец. на]: Остроумов М., проф. Введение в православное церковное право
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El libro mencionado del Sr. Ostroumov forma parte de una obra concebida a gran escala bajo el título: "Ensayo sobre el derecho de la Iglesia Ortodoxa". En el presente número, el autor presenta una introducción general (1-132), una revisión de los monumentos de la ley eclesiástica durante los primeros nueve siglos del cristianismo (132-394) y una revisión de los monumentos de la legislación de la Iglesia de Constantinopla (394-672). A juzgar por estos títulos, se puede suponer que el segundo volumen de la introducción tendrá como tema una revisión de los monumentos legales de las iglesias locales rusas y otras ortodoxas (cf. p. 139).
El autor llamó a este trabajo una introducción y lo caracterizó como un “ensayo” sobre el derecho de la Iglesia Ortodoxa. La amplitud de esta “introducción”, para la cual un gran volumen (672 páginas) resultó insuficiente, se explica por el hecho de que el autor introdujo en la introducción la historia del derecho, que no sería menos conveniente destacar como la primera parte de un curso sobre la ciencia del derecho eclesiástico. – Habiendo caracterizado su trabajo con un ensayo, el autor, además de una modesta autoevaluación de su trabajo, aparentemente expresó su actitud especial hacia el tema de su trabajo: no quiere presentarse ni como un investigador científico ni como un taxónomo independiente de un curso académico, sino solo como un revisor, un auditor de la literatura científica, que determina el estado de la ciencia canónica en el momento actual.
Si observamos de cerca el método de su presentación, en todas partes se encuentra un observador atento de la actividad científica en el círculo de su especialidad elegida: en su libro, el autor recopiló con sorprendente cuidado todo lo que estaba impreso en ruso según el derecho canónico y de todo esto presentó un extracto preciso y conciso, de modo que podemos decir con seguridad que no habrá un escritor que exprese un reclamo contra nuestro autor por falta de atención. Extrayendo lo mejor y lo esencial de todas partes, el autor descubrió también la buena cualidad de que es ajeno a las polémicas agudas: los errores de sus predecesores o las opiniones con las que no está de acuerdo, los constata con calma o simplemente los pasa por alto en silencio. Sólo en unos pocos casos cambia esta actitud en relación con los trabajos científicos de nuestro famoso canonista, el profesor N. S. Suvorov, y esta disonancia, por supuesto, arruina en gran medida la buena impresión general del lector de su libro.
Atento a los trabajos de los demás, dando a cada uno lo que le corresponde (nuevamente, con la excepción del científico recién mencionado) citando cuidadosamente nombres y obras, el autor oculta su propia opinión en casi todas partes. Pero numerosas referencias a fuentes primarias y literatura extranjera, el estricto cumplimiento de una determinada dirección, sin duda, indican que la información presentada por el autor pasó por el proceso de su verificación e investigación independiente.
Ésta es la impresión general que se desprende de la lectura del libro en cuestión del señor Ostroumov.
Su enorme tamaño y, tal vez, su tema son propiedades de tal tipo que difícilmente puedan recompensar al venerable autor con una atención ampliamente favorable por parte de los lectores: con toda probabilidad, su libro ya ha sido leído y circulará sólo entre un pequeño círculo de lectores especializados. Pero esta circunstancia, que enfría la energía del autor, debería evocar con mayor fuerza en el crítico el deseo de apoyar con simpatía, si es posible con una actitud cálida hacia el autor, su energía. El derecho canónico de nuestra Iglesia sigue esperando simpatías y trabajadores, por lo que el trabajo planteado para desarrollarlo debe ser considerado una hazaña y, además, no sólo científica, sino también, por así decirlo, civil. No sólo la ciencia espera a los trabajadores en este campo, sino que la vida misma los exige con urgencia. Esta posición es tan importante, aunque no todos la comprenden claramente, que consideramos necesario presentar algunas explicaciones al respecto.
La necesidad vital del desarrollo científico del derecho canónico se expresa claramente en la siguiente expresión lacónica y ponderada: "hasta ahora nuestro derecho eclesiástico no ha sido codificado". Las leyes que actualmente gobiernan la Iglesia Ortodoxa Rusa no sólo están reunidas en un código o código sistemático, sino que ni siquiera se combinan en una colección o colección completa. No sólo un particular, sino incluso un cargo público, sin excluir los consistorios eclesiásticos, no tiene actualmente sobre su escritorio un conjunto de leyes eclesiásticas en las que pueda encontrar una base canónico-legal sólida y completa para resolver los problemas eclesiásticos relevantes. Un pequeño libro de 364 artículos, llamado “Carta de los Consistorios Espirituales”, es el único código oficial y prácticamente válido. Pero en la medida en que sea incompleto, basta señalar sólo el siguiente ejemplo: el artículo 277 dice: “el período y la forma del arrepentimiento se determinan... sobre la base de las reglas de la iglesia”. ¿Pero cuáles y dónde encontrarlos? Esto es completamente desconocido.
Por supuesto, un experto en derecho canónico le dirá dónde encontrar estas reglas. (Por ejemplo, en el Libro del Timonel, en el Libro de las Reglas, en Nomokonon en el Gran Trebnik y en algunas publicaciones no rusas, o en antiguas colecciones canónicas rusas manuscritas; pero esta instrucción de un erudito especialista seguirá siendo, tal vez, infructuosa para resolver la cuestión buscada, porque en la actualidad no sólo la práctica de los consistorios espirituales, sino también el propio Santo Sínodo, no está aprobada en estas colecciones. Además, aún no ha sido oficialmente establecido legislativo importancia de incluso tres de las colecciones canónicas impresas antes mencionadas, como resultado de lo cual una pregunta tan simple, por ejemplo, si el texto de las reglas del Libro del Timonel tiene el significado de reconocido oficialmente (textus receptus), o si el texto del Libro de las Reglas debe leerse como tal, puede generar dificultades no sólo para un abogado ruso, sino también para un canonista ruso.
En general, todavía no tenemos un código eclesiástico sobre castigos y, por lo tanto, ni un solo particular puede decir de antemano: ¿qué castigo eclesiástico seguirá por un delito conocido? Es muy posible que por el mismo delito en una diócesis se determine una pena y en otra, otra; un consistorio se basará, en este caso, en unas normas y leyes, el otro en otras. Todavía no existe un conjunto oficial ni siquiera de resoluciones sinodales justas, por ejemplo, a semejanza de un conjunto de leyes estatales, de modo que toda la administración y los tribunales de la iglesia en muchos aspectos no representan en la práctica la estabilidad y uniformidad deseadas, y permiten muchas manifestaciones de la discreción personal de las personas e instituciones dominantes (por ejemplo, en el orden de asignación a diferentes lugares y posiciones de la iglesia, en las recompensas y castigos del clero y los monjes, en el traslado de personas y jerarcas con mando, en el orden de procedimientos judiciales, etc.).
En una palabra, la ausencia de un conjunto completo y autorizado de leyes y reglamentos eclesiásticos sobre los castigos eclesiásticos se hace sentir de manera muy notable en la vida. Pero recopilar ambos de manera oficial, sin asistencia científica, no es en absoluto posible. La ciencia debe tomar tanto la iniciativa como la ejecución de esta importante tarea. Porque, al redactar el actual código de leyes eclesiásticas, es necesario cumplir, en primer lugar, la siguiente tarea particular: indicar la relación de las instrucciones actualmente directamente vigentes con las reglas canónicas básicas, o con las llamadas fuentes canónicas del derecho: pero esta tarea sólo puede ser realizada por un especialista en derecho canónico: porque aquí es necesario conocer toda la historia del derecho canónico desde los inicios de la iglesia hasta el presente. Esta tarea es extremadamente importante.
El hecho es que los decretos del Santo Sínodo para el siglo actual, en su mayor parte, se emiten sin establecer ni indicar una conexión con los fundamentos canónicos, sino que están solo en una conexión interna y directa entre sí (este último se basa en el anterior, o sirve como modificación, adición), de modo que no existe una conexión directa entre la legislación actual y sus principios canónicos. Mientras tanto, según los principios básicos de la Iglesia Ortodoxa, cada resolución de su concilio (o sínodo) debe estar en conexión orgánica con los cánones de la Santa Iglesia Ecuménica. En este caso, es imposible no recordar la opinión del metropolitano Filaret sobre el proyecto de colección de leyes, elaborado a principios de este siglo (y aún no implementado): "no es difícil ver", escribió, "que la colección de leyes civiles no puede servir como modelo y justificación para la colección propuesta de leyes eclesiásticas...". El conjunto de leyes civiles se sostiene por sí solo y contiene en sí mismo sus fundamentos; colección de definiciones de St.
El Sínodo del siglo pasado no tiene este carácter de independencia. El fundamento y la verificación de estas definiciones deben buscarse fuera de su colección, en la antigüedad, en las reglas apostólicas y patrísticas. Los decretos sinodales son sólo la aplicación de estas reglas a casos más o menos privados que se encuentran en la administración de la Iglesia rusa. La recopilación de leyes civiles no causa dificultad debido a su diversidad: aquí la regla es que la ley más reciente es más fuerte que las anteriores. Así, la colección de leyes le dice al abogado: conoce lo viejo, sigue lo nuevo; pero esto no se puede aplicar a la legislación eclesiástica, en la que las antiguas reglas de los santos apóstoles, los santos concilios y los santos padres tienen una importancia y una fuerza decisivas. Por lo tanto, una recopilación de los decretos eclesiásticos del siglo pasado no puede ser satisfactoria, ya que dejaría sin resolver la cuestión de si esto está de acuerdo con las reglas de las Santas Catedrales y del Santo Padre. Esta dificultad aumentará si en algunas decisiones se toman diferentes momentos, pero en algunos temas hay diversidad.
Los cambios graduales en la legislación civil, como efecto de la ley del poder autocrático supremo, son comunes en los estados; La visión de cambios en el gobierno de la iglesia puede resultar tentadora. De esto se deduce que si es necesario hacer que las leyes de la iglesia sean más conocidas, comprensibles y convenientes para su uso en las acciones del gobierno y la justicia de la iglesia que hasta ahora, entonces es necesario comenzar el asunto desde la raíz, es decir, con la publicación de una traducción precisa de las reglas completas de San los apóstoles, siete concilios ecuménicos y nueve locales y las reglas de San Padre, que constituyen el timón del gobierno de la iglesia 1.
Como se puede ver desde aquí, el trabajo preliminar sobre la codificación del derecho eclesiástico debe ser de tres tipos: algunos de ellos deben tener como objetivo la elaboración de un conjunto de disposiciones legales existentes: los decretos y definiciones más altos aprobados por el Sínodo; otros, al desarrollo científico de los monumentos del derecho canónico, y otros, a aclarar la relación en la que se encuentra el derecho eclesiástico actual con sus principios y fuentes.
Y debemos hacer justicia a nuestro tiempo, ya que en todos estos ámbitos algunos particulares ya han completado y publicado trabajos de este tipo. Así, un buen ejemplo para la compilación de un conjunto de leyes eclesiásticas vigentes lo dio el profesor de la Academia de San Petersburgo y vicesecretario del Santo Sínodo T.V. Barsov en su obra: “Recopilación de decretos eclesiásticos y civiles eclesiásticos vigentes y vigentes para el departamento de confesión ortodoxa”. T. 1. San Petersburgo. 1885. Hay otras obras más pequeñas de este tipo. Barra laboral. Rosenkampf, Kalanchov, el obispo Juan de Smolensk, el profesor A.S. Pavlov, prof. sacerdote M. Gorchakova: la historia de las fuentes del derecho canónico está tan desarrollada que hoy es posible publicar una excelente colección de reglas canónicas y nomocánones basadas en los mejores textos: griego, eslavo e incluso latín. Ya hay muchos trabajos sobre la incorporación al sistema de las fuentes primarias del derecho eclesiástico: los decretos y definiciones principales, canónicos y actuales del Santo Sínodo, cuáles son los cursos del derecho eclesiástico: prof.
N. S. Suvorova, prof. I. St. Berdnikov, N.K. Sokolov, así como monografías individuales del obispo Juan de Smolensk, el arzobispo Alexy de Lituania, profesores: Pavlov, Gorchakov, Suvorov, Barsov y algunos otros.
Que el lector nos perdone la extensión de nuestras explicaciones...
Como se desprende de ellos, el profesor M.A. Ostroumov entró en el campo literario canónico, ya en gran medida despejado, en general cultivado por las obras de sus predecesores. Teniendo esto en cuenta, uno no puede dejar de simpatizar con la tarea que asumió: reunir los trabajos de sus predecesores, publicados por separado y en diferentes momentos, para resumir, por así decirlo, sus resultados. Habiendo comenzado con esto, en el presente libro, la publicación de sus obras, el venerable autor llenó el vacío que había existido hasta ahora en la literatura científica canónica rusa: porque hasta ahora no había habido una revisión y un resumen de los resultados de la ciencia canónica rusa con tanta integridad como se hizo en su libro. No podemos dejar de desear sinceramente que el nuevo trabajador en el campo canónico doméstico continúe con valentía el enorme trabajo que ha emprendido y que promete ser fructífero, tanto en el campo puramente científico como en la vida misma.
Además, en aras de esta fecundidad, consideramos que no es inoportuno hacer los siguientes dos comentarios sobre este libro: 1) al publicar sus trabajos científicos, sin importar a cuál de las tres categorías anteriores pertenezcan, el canonista ruso debe tener en mente no sólo la tarea científica abstracta, sino también la tarea vital y práctica: el desarrollo de material legislativo para la compilación de un código de leyes eclesiásticas, como un código de trabajo integral. Que la conciencia de esta tarea no sea la última guía para él a la hora de decidir la cuestión: ¿a cuál de los diversos y masivos materiales canónico-jurídicos que se están estudiando se debe prestar más atención y a cuál menos atención? Que la conciencia de esta tarea sirva también como fuente de entusiasmo y animación en trabajos difíciles sobre derecho canónico, que aún está lejos de ser popular entre nosotros. 2) Es muy deseable que los canonistas doctos en sus obras estén, si es posible, libres de espíritu de intolerancia hacia las opiniones de los demás.
La verdad está en los consejos de muchos: se logra mediante la comparación y el estudio tranquilo de opiniones diversas y diversas, que son tanto más valiosas cuanto más consistente y exhaustivamente se defienden. En este sentido, un canonista moderno debería, aparentemente, tomar como principio rector las siguientes palabras de un jurista-canonista cristiano de profunda antigüedad: "Ahora debemos", dijo San Cipriano de Cartago, dirigiéndose al consejo de obispos, "que cada uno exprese lo que piensa sobre este tema (si el bautismo de los herejes es válido), sin condenar a nadie en este asunto, sin sustraer a nadie del derecho de comunicación si piensa de otra manera. Para ninguno de nosotros obispos se ha nombrado obispo, y que nadie con insolencia tiránica obligue a sus camaradas a someterse a sí mismo, porque cada obispo tiene el poder de hacer libremente lo que le parezca”.
Si esto es así en el campo del dogma teológico, entonces, más aún, en el campo de los cánones debe reinar la libertad y el respeto a las opiniones.
Colección de opiniones y reseñas de Filaret II, núm. 227, págs. 383–384. Se ha realizado la edición aquí propuesta, pero no es completa ni satisfactoria con respecto a los textos griegos y eslavos.
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