Abandono doloso por un cónyuge del otro como causa de divorcio
Злонамеренное оставление одним супругом другого как основание расторжения брака
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“El marido abandonado por su mujer es digno de indulgencia y la mujer que cohabita con él no es condenada”.
San Basilio dirigió. derecha 9.
El abandono malicioso (deserción malitiosa) por parte de un cónyuge del otro, como motivo o causal de divorcio, es un delito contra la fidelidad conyugal, expresado en el hecho de que la esposa abandona la casa de su marido (o el marido abandona a su esposa y familia), vive separada y, a pesar de las amonestaciones de la persona abandonada, persiste en vivir separada de él. En Europa occidental, este delito ha sido reconocido como base para el divorcio desde la Reforma en aquellos estados en los que se estableció el protestantismo 1 . En el derecho canónico de la Iglesia oriental se le reconoce esta capacidad desde el siglo IV, así como en el derecho civil bizantino. Fue reconocido de la misma manera en el derecho ruso antiguo, así como durante todo el siglo XVIII, y ya a principios del siglo XIX estaba excluido de las causas de divorcio conyugal. En lo demás, nuestra legislación todavía lo mantiene sobre los divorcios entre personas de confesión evangélica luterana, de Augsburgo y reformada.
Aquí, entre otras cosas, se dan las siguientes definiciones que merecen interés: "en los divorcios basados en abandono doloso, se debe comprobar que el abandono es doloso. Se considera abandono doloso la ausencia desconocida durante un año".
Al solicitar el divorcio en este caso, las partes deberán solicitar al consistorio que cite al ausente en la forma señalada; El divorcio se concede aquí un año después de realizada la llamada.
La esposa que ha abandonado a su marido sin permiso debe, al regresar, presentar pruebas de su conducta intachable durante la ausencia, de lo contrario el marido podrá exigir el divorcio 2 .
En la actualidad, cuando nuestra ley y nuestro proceso de divorcio están siendo revisados en una comisión especialmente creada en el marco del Santo Sínodo para mejorarlos, consideramos oportuno llamar la atención de los lectores sobre el fenómeno mencionado anteriormente en la historia de nuestro derecho, y pretendemos demostrar:
1. Que el abandono por un cónyuge del otro como base para solicitar el divorcio de quien abandonó la persona y el derecho a contraer un nuevo matrimonio tiene sólidas bases canónicas e históricas.
2. Que la denominación de este delito como base para el divorcio es exigida por las condiciones de la vida moderna.
En el derecho canónico de la Iglesia Oriental, el abandono arbitrario por parte de una esposa de su marido por primera vez se establece como base para la disolución del matrimonio y para que el marido abandonado por su esposa contraiga un segundo matrimonio en las reglas de San Basilio el Grande 9, 35 y 46.
"La palabra del Señor - leemos en el canon 9 - que no está permitido abandonar el matrimonio excepto con las palabras de una adúltera, según la razón, conviene igualmente tanto al marido como a la mujer. Pero no es así. Encontramos muchos dichos estrictos sobre las esposas. El Apóstol dice: Porque el hombre inmundo que se une a sí mismo, es un solo cuerpo (1 Cor. 6:16). Y Jeremías: la esposa será aún para otro marido, y no volverá a su marido, sino que, habiéndose contaminado, se contaminará (capítulo 3, 1. Y otra vez: mantenga al adúltero necio y malvado (Proverbios 18:23) La costumbre manda a las esposas a refrenar a sus maridos, aunque cometan adulterio y estén en fornicación. Por lo tanto, no sé si alguien que vive con un marido abandonado por su esposa puede ser llamado directamente adúltero: porque aquí la acusación recae sobre la que se fue. su marido, por qué motivo se apartó del matrimonio. También porque fue golpeada y no soportó los golpes: era más apropiado soportarlo que separarse de su pareja. También porque no pudo soportar la pérdida de sus bienes: esta excusa no es digna de respeto.
Además, como el marido vive en la fornicación, esto no lo observamos en la costumbre de la iglesia: pero a la esposa no se le ordena separarse del marido infiel, sino permanecer con él, por la incertidumbre de lo que sucederá después. ¿Qué piensas, esposa, qué más hay para salvar a tu marido? (1 Corintios 7:16). Por lo tanto, una esposa que ha abandonado a su marido es adúltera y aun así ha pasado a otro marido, y un marido que ha sido abandonado es digno de indulgencia y el que cohabita con él no es condenado (τοιούτ ῳ οὐ κατακρ ί νεται). Además, el marido, habiéndose apartado de su mujer, entenderá de otra manera: entonces él mismo es adúltero, porque comete adulterio, y la que vive con él es adúltera: porque ha atraído hacia sí al marido de otra” (derecha 9).
35 a la derecha. “Incluso si un marido es abandonado por su esposa, entonces conviene considerar la culpa del abandono: y si ella parece haberla abandonado sin razón: entonces él es digno de indulgencia y ella es digna de penitencia. La condescendencia será para él si está en comunión con la iglesia”.
Para aclarar el significado de estas reglas, es necesario entonces tener presente la regla 46 del mismo padre de la iglesia:
"Se casó con el hombre que fue abandonado por un tiempo por su esposa por ignorancia, y luego, debido a que la primera esposa volvió a él, la mujer que fue liberada cometió fornicación a través de tal unión, pero por ignorancia. Por lo tanto, el matrimonio no le será prohibido, pero le sería mejor permanecer así" (derecha 46).
Las tres reglas hablan de un acontecimiento en la vida matrimonial que es similar en un aspecto, pero diferente en todos los demás: su lado similar o común es el abandono por parte de la esposa de su marido y de su casa. Pero en el primero, este abandono es claramente malicioso - combinado con la traición de su marido por otro (con adulterio), en el segundo - abandono sin especificar motivo o propósito, pero que resulta en la destrucción real de la unión matrimonial, en el tercero - separación temporal de la esposa de su marido y su hogar, no relacionada ni con una intención maliciosa o criminal de romper la unión matrimonial, ni siquiera con ninguna disputa entre los cónyuges, por lo que la unión matrimonial entre ellos se restablece al regreso de la esposa, aunque durante su ausencia su marido logró Entrar en relación delictiva con una tercera mujer.
¿Cuál de estos tres hechos puede servir como motivo de divorcio y para conceder al marido el derecho a contraer un nuevo matrimonio? Respondemos: ambos son los primeros, sólo que el segundo no otorga este derecho, ya que no contiene nada criminal contra la fidelidad a la unión conyugal por parte de la esposa, que sólo abandonó temporalmente a su marido y - probablemente - con su consentimiento.
Dado que para un lector formado en los conceptos jurídicos de nuestro tiempo tal afirmación puede parecer infundada, consideramos necesario exponer las razones.
El primer tipo de abandono del marido por la esposa, unido a la finalidad criminal del adulterio, puede suscitar menos desconcierto: “la mujer que abandonó a su marido es adúltera y también ha pasado a otro marido”.
El tono de la norma es tan categórico que no suscita dudas. Sin embargo, el lector podrá objetar que para lograr el divorcio de acuerdo con esta regla, es necesario probar no sólo el hecho del abandono de su marido por parte de la esposa, sino también su conexión criminal con otro. Entonces, ¿la principal fortaleza está en esta última? – Sin embargo, tal interpretación de la norma no será correcta. Lo que la regla pone en primer plano es el abandono arbitrario de la esposa hacia su marido, razón por la cual se esfuerza por demostrar que, según la costumbre eclesiástica establecida, una esposa no tiene derecho a abandonar arbitrariamente a su marido por ningún motivo, sin importar cuán insoportable pueda ser su vida con él. Su entrada en una relación con otro se considera sólo como una circunstancia que agrava su primera culpa: el abandono arbitrario de su marido. Por la segunda culpa es juzgada como adúltera. En cuanto a las consecuencias de la primera culpa, una cosa es cierta: para el marido, dejar a su mujer abre la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio: es digno de indulgencia (si contrae un segundo matrimonio), y la mujer que cohabita con él no es condenada.
Así, para obtener el derecho a contraer un nuevo matrimonio, basta que el marido declare únicamente el hecho de que su esposa lo abandonó. Y con qué propósito dejó a su marido, ya sea con el fin de cometer adulterio o simplemente para vivir como no-muerto solo con su marido, esto no se tiene en cuenta. Entonces, según la costumbre de la iglesia establecida durante la época de San Basilio el Grande.
El Santo Padre no aprueba plenamente tal opinión, y en el canon 35 ordena que se preste atención a la razón por la que la esposa abandona a su marido y decreta que este último sólo es digno de indulgencia si resulta abandonado por su esposa sin una razón suficiente por su parte: entonces no está sujeto a la excomunión incluso si contrae un nuevo matrimonio, aunque - como segunda esposa - debería haber sido sujeto, por regla general, a dos años de prisión. penitencia.
¡En aquella época, el abandono no autorizado de su marido por parte de su esposa se consideraba un delito tan grave!
Pero, ¿qué debería hacer el tribunal eclesiástico si resulta que la esposa abandonó a su marido por una razón suficiente? El Santo Padre no da una respuesta directa a esta pregunta. Pero del contexto de la regla 35 y comparándola con la regla 9, se debe concluir que el marido, que fue él mismo la causa del abandono por parte de su esposa, no es digno de indulgencia. ¿En qué sentido? – ¿en relación con un segundo matrimonio o confraternidad en la iglesia? – Estoy de acuerdo con la idea de las reglas - en ambos aspectos, aunque la iglesia en ese momento no podía privar el derecho a casarse; sólo tenía a su disposición la aprobación o desaprobación del matrimonio. En este último caso, podría entonces someterse a penitencia, es decir, privar c. comunicación.
La exactitud de nuestra interpretación de las reglas consideradas se ve confirmada por las interpretaciones de los exégetas bizantinos Balsamon y Aristin. Esta última, en la interpretación de la regla 35, dice: "La que dejó a su marido y se separó de él sin razón debe estar sujeta a penitencia, y más aún si se casa con otro marido: porque entonces es condenada como adúltera, de acuerdo con la regla novena (de este santo padre). Y el marido dejado por ella es digno de indulgencia y por tanto no está sujeto a penitencia si toma otra".
No daremos interpretaciones de Balsamon, ya que están en total acuerdo con la interpretación que acabamos de dar de Aristinus, que es muy importante para nosotros no solo por su categórica y claridad, sino también porque solo se colocó en nuestro libro de timonel impreso, así como en los timoneles escritos a mano más antiguos, y por lo tanto fue importante para la comprensión de las reglas de San Basilio el Grande por parte de nuestros jerarcas rusos.
Pero no podemos ignorar la interpretación original de Zonara, que contradice la interpretación de Aristin. Esta es la interpretación: si ella dejó a su marido, si se fue sin una bendita razón, está sujeta a penitencia, y el marido es perdonado, no para aprovecharse de otro, sino para no ser excomulgado de la iglesia. Y en la novena regla de San el padre no reconocía como razones legítimas para que la esposa se apartara del matrimonio, ni los golpes del marido, ni el daño a la propiedad, ni la fornicación, a la que el marido quizás pueda entregarse, o incluso si es infiel (es decir, no cristiano").
Si sigues esta interpretación, resulta que según la novena regla, un marido dejado por su esposa es digno de indulgencia si toma a otra, y esta última no es condenada, y según la regla 35, no debe convivir con otra. Entonces. Por lo tanto, si reconocemos esta interpretación como correcta, condenaremos a San Basilio el Grande en contradicción con él mismo. Esta sola consideración debería llevarnos a rechazar la interpretación de Zonara. Pero este último también lo merece por su inconsistencia interna. Zonara dice que un marido inocentemente abandonado por su esposa es perdonado no para aprovecharse de otro, sino para no ser excomulgado de la iglesia. Pero ¿por qué, en este caso, se despide? Decididamente poco claro. Otra cosa es si en la regla 35 nos referimos a un marido inocentemente abandonado por su mujer y que convive con otra: entonces será comprensible perdonarle esta convivencia, que consiste en dejarle en comunión con la Iglesia; Con este supuesto, desaparece la contradicción entre las reglas 35 y 9 de St. padre.
Las interpretaciones de Zonara se distinguen generalmente por su notable precisión a la hora de transmitir el significado de las reglas y, en este sentido, en muchos casos superan las interpretaciones de otros escoliastas bizantinos. ¿Cómo se puede explicar el fracaso de sus escolios actuales? En nuestra opinión, el verdadero escolio es una distorsión del texto original de Zonara, realizada por copistas o editores 3 .
Es digno de atención que San Padre en ambas reglas trata no tanto de la cuestión del derecho de un marido abandonado por su mujer a un nuevo matrimonio, sino más bien de este matrimonio como un acontecimiento ya dado, pero sujeto a valoración moral desde el punto de vista evangélico. Y esto es muy natural. Desde el punto de vista del derecho civil de la época, el derecho de un marido abandonado por su esposa a casarse con otra mujer no suscitaba dudas. Desde el punto de vista de este derecho, la esposa era considerada tan apegada a la casa de su marido que su abandono arbitrario de la propia casa de su marido destruía el matrimonio y la liberaba del poder de su marido, del mismo modo que, a la inversa, la estancia de la novia durante un año en la casa del novio sin ningún ritual la aseguraba en el poder de este 4 .
Con el predominio de tales puntos de vista sobre el derecho civil y la libertad del divorcio matrimonial, que eran objeto de derecho privado, y no público, por parte de fanáticos de la disciplina evangélica como San Basilio el Grande, era necesario actuar, por supuesto, no transformando la legislación civil matrimonial - lo que aún no tenían la oportunidad de hacer - sino sólo a través de la influencia moral directamente sobre las vidas de los cristianos, a través de exhortaciones, sugerencias pastorales y penitencias. Evaluaron las normas del derecho civil escrito y ordinario, y más aún el liderazgo cristiano que confiaba en ellas, desde el punto de vista de la enseñanza del Evangelio y la enseñanza moral del Antiguo Testamento, creando así la disciplina cristiana o eclesiástica y colocándola como base del tribunal de la iglesia. Lo que, desde el punto de vista de esta disciplina, merecía aprobación en las normas del derecho civil y consuetudinario, era adoptado por ellos, lo que contradecía era sometido a abierta condena, así como las conductas y acciones que les correspondían, aunque fueran legales, estaban sujetas a la misma condena. Calle.
El padre ni siquiera plantea en ninguna parte la cuestión de la legalidad o ilegalidad de un determinado tipo de convivencia, sino sólo de la dignidad moral desde el punto de vista evangélico: “No sé”, dice, por ejemplo, “si alguien que vive con un marido abandonado por su mujer puede ser llamado adúltero: aquí la acusación recae sobre la que abandonó a su marido”, y basándose en esta consideración dice de manera decisiva que ella no está condenada y que él es digno de indulgencia por convivir con ella.
En la actualidad, la tolerancia hacia los maridos y la severidad hacia las mujeres, expresada en la regla 46 de San, es realmente sorprendente. Basilio el Grande. Sobre la bigamia del marido aquí St. el padre mira, aparentemente, con total indiferencia, como un asunto completamente natural y legal, pero a la mujer que convivió con él, que convivió por ignorancia de la existencia de una esposa legal, como una ramera, y aunque disculpa el pecado de su ignorancia, sin embargo le aconseja que no se case al regresar de su primera esposa, obviamente teniendo en cuenta las palabras del Salvador: quien entiende a una prostituta comete adulterio. Pero ¿por qué no trata tan estrictamente el segundo matrimonio de su marido, llamándolo sólo fornicación? La respuesta se desprende claramente de la novena regla: - sobre la base de la costumbre establecida de la iglesia, según la cual una esposa debe ser fiel a su marido, incluso si vive en la fornicación (por ejemplo, durante su ausencia de casa). Sólo un marido que abandona completamente a su esposa y se casa con otra mujer es al mismo tiempo adúltero y ella adúltera.
De esto obtenemos la siguiente conclusión muy importante para nosotros: desde el punto de vista moral, que sigue St. Basilio el Grande, el abandono decisivo de un marido de su esposa por una relación con otro es un pecado incomparablemente más grave que una relación casual, una caída temporal de otro sin dejar a su esposa. Del mismo modo, el abandono por parte de una esposa de su marido y de su casa es un delito incomparablemente más grave que una caída accidental sin dejar a su marido 5 .
Si aplicamos ahora esta conclusión a la solución de la cuestión: si el abandono malicioso por parte de un cónyuge del otro constituye una razón moralmente legítima para el divorcio desde el punto de vista de las reglas de San Basilio el Grande, entonces tendremos que responder con toda decisión: sí, lo es. Es incluso un motivo más legítimo que una caída accidental, aunque esté demostrado.
¡Qué lejos está este punto de vista del punto de vista de nuestra Carta de Consistorios Espirituales, que exige para la disolución de un matrimonio por adulterio sólo la prueba de relaciones sexuales, demostrada por testigos presenciales!
Nos queda llamar la atención de los lectores sobre otra característica de las opiniones de San Basilio el Grande sobre este tema, generalmente ignorada por nuestros juristas y canonistas.
San Basilio el Grande, como la ley civil bizantina de épocas posteriores (antes de 870), en sus definiciones sobre los llamados. “Ausencias desconocidas” como base para el divorcio, significan la ausencia únicamente del marido y, bajo ciertas condiciones, otorgan a la esposa el derecho a contraer un nuevo matrimonio sobre esta base, y no según lo establecido por la ley vigente, reconociendo igualmente la ausencia desconocida de la esposa como causa de divorcio para el marido.
La regla 31 dice: la esposa de un marido ausente y en la oscuridad, y que cohabita con otro antes de que se certifique su muerte, comete adulterio. Regla 36: "Las esposas de los soldados que están en el anonimato, que estuvieron casadas con otros, están sujetas al mismo juicio que aquellos que no esperaron el regreso de sus maridos ausentes. Sin embargo, aquí el asunto merece cierta indulgencia, ya que la conclusión de la muerte es más probable".
Ni en estas ni en otras reglas se dice una palabra sobre la ausencia desconocida de una esposa. En las leyes del Imperio Constantino y Justiniano existen decretos relativos a las esposas de los soldados, dándoles el derecho, después de ciertos años de ausencia desconocida de sus maridos, a un segundo matrimonio. Pero no existen normas sobre la ausencia desconocida de una esposa. Sólo la novela corta número 22 de Justiniano hace una notable excepción para los cónyuges en cautiverio: aquí se asigna un período de espera uniforme de cinco años a marido y mujer 6 .
¿Qué quiere decir esto? – Sí, que según la disciplina de aquella época, bastaba que un marido declarara una ausencia muy breve de su mujer de su casa para asegurarse el derecho a casarse con otra; y la esposa se vio obligada a esperar a que su marido abandonara la casa hasta poder probar su muerte con pruebas fehacientes.
Está más allá de nuestra tarea entrar en las razones históricas para el establecimiento de tal disciplina. Pero consideramos muy importante señalar este hecho.
El resultado de nuestra consideración de las reglas de San Basilio el Grande da las siguientes disposiciones.
Los motivos del divorcio son:
1) Adulterio de uno de los cónyuges
2) Abandono (más o menos prolongado y completo) por parte de la esposa de su marido sin culpa de su parte.
3) La ausencia desconocida del marido, bajo el supuesto de su muerte.
Estas disposiciones establecidas por nosotros fueron consideradas, por así decirlo, axiomas del derecho canónico para aquellos emperadores bizantinos que intentaron reformar la ley del divorcio bajo la influencia de las enseñanzas del Evangelio y del derecho canónico.
La serie de tales emperadores en realidad comienza con Justiniano.
En el nuevo 117 el abandono doloso por parte de la esposa de su marido como motivo de divorcio se expresa de la siguiente manera:
"Si la esposa festejaba con extraños o se lavaba con ellos en la casa de baños en contra de la voluntad de su marido".
“Si, contra la voluntad de su marido, permaneciera fuera del hogar y no con sus padres, salvo en el caso de que el propio marido la echara por otros motivos distintos de los especificados”.
A primera vista, tal formulación del abandono malicioso como un delito grave, equiparado con el adulterio y el atentado contra la vida, puede parecer extraña e incluso puede provocar diversos reproches del legislador por su frivolidad o por su actitud sesgada hacia el poder masculino. Bueno, lo criminal, tal vez dirá otro lector, es que la esposa haya pasado varias noches fuera de la casa de su marido, o incluso haya pasado una temporada entera “en las aguas” (en un balneario), peleándose con él, “contra su voluntad”: ¿es realmente por esta razón vacía para disolver el matrimonio? – Una legislación de este tipo conduce a una moral relajada, a un aumento de los divorcios o al fortalecimiento del despotismo conyugal...
Pero, por otra parte, esto no sólo es posible, sino que parece y debe considerarse esta legislación desde un punto de vista completamente diferente. Como acto externo, las acciones indicadas por la esposa no son, por supuesto, crímenes ni siquiera fechorías: pero toda su esencia está en el revestimiento interno: en la intención con la que se cometen. La malicia de la intención - su dolus - es muy grande: la base de estos actos puede ser, por un lado, un odio decidido hacia un marido que ama a su mujer, que está celoso de su comportamiento, y por otro, la simpatía de la esposa hacia un extraño: estos actos, que no son criminales en apariencia, pueden servir como una base sólida para la suposición de un objetivo adúltero. La tarea del juez es sopesarlas desde este punto de vista y revelar: son aleatorias, evaluadas incorrectamente por un marido celoso, fruto de un malentendido, o sirven como expresión de una intención criminal y ocultan una actitud criminal, una relación criminal de una esposa infiel y una infidelidad a su marido. En este caso, el tribunal pronuncia sentencia de disolución sobre la base de “la palabra del adúltero”.
Volveremos a este tema, y ahora sólo señalaremos que esta legislación merece ser tomada en serio debido a su longevidad y su efecto notablemente duradero: fue adoptada en el nomocanon de la iglesia bizantina, fue repetida muchas veces sin cambios por los legisladores bizantinos posteriores y fue invariablemente reescrita en los libros de nuestros timoneles: ¿se hizo todo esto sólo por frivolidad o por el deseo de proteger el despotismo conyugal?
En la legislación de Justiniano encontramos otro tipo de abandono por parte de un cónyuge de otro (no importa: por la esposa - el marido, y por el marido - la esposa), no malicioso, pero cometido con un propósito loable - bona desertio - por el bien de entrar en el monaquismo. “Un matrimonio se disuelve impunemente si uno de los cónyuges se hace monje”. En este caso, “ordenamos que tanto al marido como a la mujer, en caso de transición a una vida mejor, se les permita disolver la convivencia y separarse, pero sólo con la condición de que a la parte abandonada le quede un pequeño consuelo, a saber: el beneficio que, de común acuerdo, en caso de muerte de uno de los cónyuges, recibe el otro, debe ser entregado a la persona abandonada por el otro, ya sea que el marido o la mujer terminen en esta situación, porque él (es decir, la persona que ingresa al monasterio) Parece morir por su ex conviviente, eligiendo otro camino de vida en lugar de otro" 7 .
Y este motivo de divorcio seguía vigente en el derecho civil y eclesiástico bizantino junto con el anterior, con la única diferencia de que se modificaban ligeramente los derechos de propiedad de la persona que quedaba o “algún pequeño consuelo”. Pero por eso quedó indudable su derecho a contraer un nuevo matrimonio, de lo que tendremos ocasión de hablar más adelante.
Es interesante el motivo del legislador para conceder a la persona que queda el derecho a heredar los bienes de la persona que queda; este último se considera “muerto” para el conviviente abandonado, pero después de todo, ¿no se puede pensar que una esposa que dejó a su marido, su hogar y su familia (por una supuesta relación con otro) murió por convivir con su marido abandonado?
Como hemos señalado, el “abandono malicioso” como base para el divorcio estaba firmemente establecido en la legislación de los emperadores bizantinos. Hubo una vez en la historia del derecho civil bizantino en materia de divorcio un momento en el que fue excluido de las causas de divorcio.
Este momento duró del 740 al 870, durante el cual estuvo vigente el código de León Isauriano, actualmente conocido en la ciencia con el nombre de “Églogas de las Leyes” de este Emperador.
En el tema que nos ocupa, este código es de tanto interés que no podemos evitar llamar la atención del lector sobre él. Contrariamente a la legislación de Justiniano, la Égloga de León Isauriano sólo reconoce las siguientes causas de divorcio:
2) La incapacidad del marido para convivir;
3) Malicia contra la vida de uno de los cónyuges
4) Lepra de uno u otro 8
Por supuesto, es interesante saber qué motivos guiaron al legislador a limitar el alcance de las causas de divorcio. El legislador no las ocultó, pero las expresó muy claramente. Precedió su definición legislativa con el siguiente razonamiento: "La sabiduría divina, habiendo creado una esposa de la carne de su marido, no disolvió el matrimonio de la pareja primordial incluso después de la Caída. También afirmó la indisolubilidad del matrimonio en su palabra en el Nuevo Testamento, cuando en respuesta a la pregunta de los fariseos, si es digno de un hombre dejar ir a su esposa por cualquier culpa, respondió que "lo que está atado por Dios no puede separarse de una persona excepto por la palabra de un pródigo. Posteriormente y sumisamente, no podemos legislar nada más de lo que queremos." 9 Luego, después de calcular las causas del divorcio, el legislador concluyó su definición con las siguientes palabras: "Sin tal culpa, es imposible separar a los que están en matrimonio, según lo que está escrito: como Dios unió, no se separe el hombre" 10 .
Los motivos - como se puede ver claramente - son teológicos - morales y muy impresionantes: el legislador quiere seguir y someterse a la sabiduría de Dios y no legitimará nada más allá de lo que Ella ha legitimado. Pero, como suele suceder, una intención y una motivación tan buenas no estaban destinadas a realizarse. Comparando el motivo con la definición, no encontramos aquí armonía ni correspondencia: en su definición, el legislador no fue coherente y desobediente al mandamiento de Dios, sino que lo excedió. La sabiduría divina ha legalizado no disolver el matrimonio por ningún otro motivo que no sean las palabras del adúltero, y nuestro legislador teólogo León Isauriano legalizó que es posible disolver el matrimonio por la incapacidad del marido de convivir en matrimonio, y por la lepra y la intención maliciosa de la vida; El resultado fue, pues, una combinación del mandamiento de Dios con la arbitrariedad humana.
Se sabe que León el Isauriano fue un teólogo muy librepensador y un legislador muy liberal; Debido a estos rasgos característicos de su personalidad, fue un reformador extremo tanto en los asuntos eclesiásticos como en el campo del derecho civil. En la iglesia se declaró César, sacerdote y pastor supremo 11, y abrió una cruel persecución contra la veneración de los iconos y el monaquismo; en el campo del derecho civil, un reformador extremo de la legislación de Justiniano, considerándola demasiado cruel y con la intención de crear una legislación más humana. Desafortunadamente, su liberalismo no se combinó con la sabiduría y, por lo tanto, su legislación, en lugar de humanidad, superó la legislación de Justiniano en crueldad y barbarie.
La falta de sabiduría legislativa de León Isauriano en este tema se reflejó en la interpretación y aplicación incorrecta del mandamiento del Evangelio y en la atención insuficiente a la legislación de Justiniano, en la incapacidad de apreciar los buenos elementos que contiene.
Entendió la palabra evangélica “¿es palabra de un pródigo” (adúltero - según la lectura aceptada) (así como la actual Regla del Consistorio) en el sentido de un crudo hecho empírico (evidentemente demostrable sólo entre los animales) e ignoró por completo los signos muy claros de comportamiento depravado - en el sentido pleno de la culpa del adulterio, indicado por Justiniano y generalizado en la comprensión de la deserción malitiosa - abandono malicioso. De hecho, ¿es realmente posible que la vida de una esposa separada de su marido para divertirse en el círculo de los hombres en reuniones públicas, circos, baños, haber abandonado a su marido, su hogar y, tal vez, sus hijos, sea una violación menos grave de la fidelidad conyugal que la lepra o incluso un hecho accidental de una relación criminal que pueda ser perdonada por el marido? ¿Es la obstinada negativa de la esposa a regresar con su marido, su flagrante burla de él en el círculo de sus conciudadanos, conocidos, amigos y enemigos? ¿Es tal actitud para él un mal menos grave que una ausencia desconocida, que la muerte misma de su amada esposa?
¿Acaso ella, con su comportamiento depravado combinado con su disgusto por su marido, no murió por él, tal como murió por él cuando desapareció en el olvido, o cuando buscó una vida mejor: se convirtió en monje? ¿Dónde está el cuidado del legislador por el cumplimiento del mandamiento del Evangelio por parte de sus súbditos? Aquí sólo hay una jactancia patética y miope del propio celo por seguir la sabiduría divina. ¿Podría ser que el emperador Justiniano y San Basilio el Grande fueran menos conscientes del mandamiento del Evangelio que León el Isauriano y fueran menos celosos en su aplicación? Por supuesto, nadie cree esto. ¿Qué pasa?
– El hecho de que entendieron el mandamiento del Evangelio más amplia y profundamente que León Isauriano y estuvieron más atentos a las condiciones de la vida, inventando posibles maneras de aplicarlo a la vida, por un lado, impidiendo las astucias de personas maliciosas para eludirlo, y por el otro, siendo más cálidos y más comprensivos con las debilidades humanas, con las exigencias físicas y morales de la naturaleza humana y siendo así ardientemente celosos del cumplimiento de la ley divina, hicieron soportable su yugo y no lo cambiaron. en una ley inhumana, sólo elogiándola y su celo por ella.
Ésta es la sabiduría del legislador, su tacto para indicar, en relación con las condiciones de vida, la mejor manera de aplicar los grandes principios de la verdad divina, y no limitarnos a sus elogios y castigos crueles por su no aplicación, como se hizo en la égloga de León Isauriano.
En sí misma, la legislación de la Égloga sobre el tema que nos ocupa no merecería la atención que le estamos prestando; No merecería tanta atención por su importancia histórica (en 780 se abolió la Égloga), tiene para nosotros un profundo interés como un momento en la historia del derecho bizantino, sorprendentemente similar al momento de la historia de nuestro derecho civil eclesiástico, que comenzó en 1809 y se vive en la actualidad. Pasaremos a describir este último momento a su debido tiempo y ahora continuaremos nuestra revisión de la legislación bizantina.
El Código del emperador Basilio el Grande, que sustituyó a la Égloga de León Isauriano y fue conocido con el nombre de Prochiran (manual de leyes), volvió, en el tema que nos ocupa, a la ley de Justiniano y no sólo la reprodujo íntegramente, sino que también tomó medidas adicionales para igualar los deberes de fidelidad conyugal en relación con marido y mujer.
Citamos pasajes del mismo sobre la cuestión que nos interesa sobre el texto del Libro del Timonel:
El marido tiene derecho a exigir el divorcio:
“Incluso si (la esposa) y su marido no quieren estar con maridos externos, yo corro a la casa de baños con ellos.
Si no quiero que su marido salga de su casa, ella dormirá toda la noche, a menos que viva con sus padres.
Si sale a caballo, o para la desgracia, o para pescar, actúa como estos desgraciados, ignorando o reprendiendo a los hombres.
Si alguno, por la misma razón antes mencionada, expulsa a su esposa de su casa, como si no tuviera dinero de sus padres, quienes pueden haber sido poseídos por ellos, y duerme una sola noche por necesidad, ordenamos que ningún hombre tenga tal poder para separarse de su esposa por causa de culpa, ya que él mismo es culpable de esto 12.
En consecuencia, la esposa está autorizada a solicitar el divorcio:
“Incluso si un marido escribe sobre el adulterio de su mujer, no prueba el adulterio; es apropiado que una esposa, si ella también quiere, por causa de la culpa, separarse de su marido y quitarle su corona y su regalo prenupcial por tal calumnia...
Si un marido vive en su propia casa y vive en ella con su mujer, habiéndola ofendido, se encuentra con otra estando en su propia casa, o viviendo en la misma ciudad en otra casa con otra mujer, muchas veces es condenado, y ha sido enseñado y castigado una y dos veces, y ha sido reprochado, ya sea de parte suya, o de los padres de su mujer, o de otros, o de algún otro testigo confiable, y tal no quedará delito; corresponde a la esposa resolver el matrimonio por tal delito y cobrar la donación prenupcial por tal violación” 13.
Como código legislativo, el Prochiron del emperador Basilio el Macedonio abolió oficialmente la Égloga de León el Isauriano; desde el momento de su publicación, este último debería haber perdido fuerza legislativa. En realidad, sin embargo, esto no sucedió: la Égloga continuó, como lo demuestran muchas copias de ella, siendo reescrita y complementada junto con otros códigos legislativos, en particular junto con el propio prochiron, como es el caso de nuestros libros piloto, tanto escritos a mano como impresos, en los que estos dos códigos se colocan uno al lado del otro (capítulos 48 y 49). Sin embargo, esto no se puede decir de toda la égloga: fueron precisamente sus definiciones sobre los motivos de la disolución del matrimonio las que difícilmente conservaron su significado legislativo, ya que estaban en marcada contradicción con el derecho canónico, el derecho de Justiniano y la legislación del posterior prochiron. Vasiliki 14, Hexateuch de Armenopoulus 15, Syntagma de Matthew Blastar 16 sobre el tema en consideración se adhieren a la ley de Justiniano y al prochiron.
Los comentaristas del nomocanon: Zonara, Arnstin y Balsamon también se adhieren a la legislación de Justiniano sobre este tema y no mencionan la égloga en absoluto.
Las buenas cualidades de la ley se hacen sentir no tanto por su perfección teórica sino por su aplicación práctica en la vida. Sucede que una ley, aparentemente perfecta en principio e impecable en su forma, pasa por la vida, quedando letra muerta, y la vida encaja, por así decirlo, por sí misma, en completa contradicción con ella; y a la inversa, una ley que es menos perfecta en ambos aspectos se injerta en la vida más fácil y profundamente, produciendo sobre ella una influencia beneficiosa. Supongamos por un momento que el teólogo y el abogado no están convencidos de nuestros argumentos a favor de la superioridad fundamental de la ley de Justiniano sobre la ley de León Isauriano. Desde un punto de vista teórico, la ley de este último cautiva como por el celo por una mayor observancia del Evangelio: restringiendo el divorcio; por el contrario, la ley de Justiniano es aparentemente más liberal, contribuye a aumentar el número de divorcios y casos, es menos beneficiosa para la vida y en su forma externa parece mezquina y casuística. ¿Cómo puede ser esto? ¿Cuál de las dos leyes que se comparan debería preferirse?
Afortunadamente para nosotros, la práctica del divorcio de la Iglesia Oriental nos ha conservado algunos ejemplos de la aplicación de la ley de Justiniano que estamos considerando sobre el abandono malicioso por parte de un cónyuge de otro, y en ellos nos dio la oportunidad de confirmar la solidez de nuestros argumentos teóricos - con los hechos mismos.
Nos referimos a tres procesos de divorcio por malitiosa desertio, resueltos por el célebre canonista de la Iglesia oriental, Su Eminencia Dimitri Arzobispo y Primado de Bulgaria (siglo XIII) 17
1. El jefe del palacio del campamento imperial, Bolesley John, ante Su Eminencia, acusó a su esposa Irina de vivir en Prilap durante seis meses sin su conocimiento y exigió el divorcio. Al mismo tiempo, fue necesario presentar a su esposa y confirmar con testimonio su separación no autorizada de él, y en este día presentó un certificado escrito de los reverentes sacerdotes de Prilap, a saber: el predicador Romano y el protector Teodoro, testificando que la esposa de Juan se comportó libremente y desenfrenadamente durante el tiempo antes mencionado, de modo que su marido que vino la encontró y quiso llevarla a la corte, lo que sucedió en un pueblo llamado Boda.
Pero cuando la conducían, esta mujer se arrojó a un río de aguas profundas, y si por los esfuerzos y las manos del anciano de este pueblo, el venerable Sr. Gregorio de Le Havre y sus subordinados, no hubiera sido sacada inmediatamente del agua, habría muerto, pero pronto recobró el sentido y pronunció una breve palabra que, aunque ahora escapara del peligro de ahogarse arrojándose delante de todos, luego, aprovechando la oportunidad cuando nadie la vería, ella todavía irás al reino de los muertos; el documento lo confirma.
John declaró: debido a tales circunstancias, no consideré posible usar la fuerza contra dicha esposa para, como dicen, arrastrarla a la corte, por eso exigí el divorcio en su ausencia y señalé a los testigos: el arconte (decano) más amante de Dios de las iglesias Andrian Avtorian, el primicerium más piadoso de los lectores del coro de izquierda Michael Sverius, el sacerdote y periodeut más piadoso Leontius y otros, quienes dijeron que saben con certeza que Irina No sólo se retiró arbitrariamente a Prilap, dejando a su marido, y ha estado viviendo allí durante tanto tiempo, sino que incluso antes de partir, no se distinguía por su buen comportamiento en la casa de su marido, deshonrando el hogar todos los días.
Entonces, cuando esto fue certificado con precisión por la maestra del Dicasterio espiritual, decretó la disolución del matrimonio de Juan e Irina sobre la base de la novela corta de Justiniano (117), que se encuentra en el libro 28 de Vasilik, título (7), cap. 1º 18, que legaliza, entre otras cosas, que un marido puede enviar una carta de divorcio a su mujer si ella, sin su conocimiento, pasa al menos una noche no en su casa ni en la de sus padres, sino en casa de otra persona. Pues dicha Irina resultó ser culpable del hecho de que no sólo pasó una noche fuera de la casa de su marido, sino que vivió en otro país durante un largo período de seis meses, lo que constituye motivo suficiente para declararla culpable y pronunciarse la decisión de divorciarse de ella” 19.
2. Un joven llamado Theodore Chloropodos, un artesano inferior de profesión, presentó a Su Eminencia una queja de que había contraído el matrimonio habitual con Irina, la hija de Michael Bodaniatus, un compañero artesano como él, y ahora estaba de luto por el fracaso de tal matrimonio. Dijo que su esposa, habiéndolo odiado, revela un odio extremo hacia él: porque lo evita, se resiste a la convivencia con él, como darle la espalda a una serpiente, y al llegar a estas palabras, detuvo su discurso y pidió que lo liberara del odio de tal esposa hacia él, y más aún de la desgracia, para restaurar a su esposa a su relación anterior con él, porque dijo que quería una unión con ella.
Entonces apareció Irina con sus padres. Llamada a responder a las acusaciones de su marido sobre su odio hacia él, no expresó nada más, excepto que si no la divorciaban de él, entonces no se detendría ni en aguas profundas, ni en rocas altas, ni en una cuerda para acabar con su vida, porque dijo que no quería en absoluto vivir con Theodore. Y sus padres anunciaron que ellos mismos estaban afligidos por tal desgracia que sucedió entre estos jóvenes cónyuges, y dijeron que a menudo, con amonestaciones, fuerza e incluso látigos, traían de regreso a él a Irina, que había huido de su marido, pero ella, habiendo vivido con él durante un día, dos, tres o incluso más, luego se escapó de él nuevamente y, habiéndose escapado, deambula durante mucho tiempo por las casas de otras personas.
Y después de que esta acusación fue examinada con tanto cuidado y se le anunció a Irina que inevitablemente regresaría con su esposo, y ella con decidida terquedad se negó a vivir con él, la hermana de Theodore, María, ayudando a su hermano, reveló una circunstancia hasta ahora silenciosa y dijo que Irina, enamorada de Georgy Kholovr y apasionadamente atraída por él, rechaza el lecho conyugal con su esposo y, quedándose sola en casas ajenas, vive no solo por días, sino por toda la vida. semanas y, por lo tanto, está claro que comparte las simpatías de su marido con un extraño. Y sus padres dijeron que sabían que había rumores sobre su hija antes de casarse con Theodore, que ella estaba en relación con Kholovr, lo cual no querían y estaban de acuerdo con Theodore, al mismo tiempo admitieron que Irina a menudo dejaba a Theodore por hasta 7 meses y vivía en casas de otras personas. Cuando le preguntaron a Irina si amaba a Kholovr, lo admitió con el rostro sonrojado.
Por lo tanto, Su Eminencia llamó la atención sobre esto y, habiendo visto, sobre la base de la investigación realizada, que aquí había un adulterio evidente (porque la inclinación descubierta hacia Kholovr anidada en el corazón de Irina, y el tiempo pasado fuera del hogar y la casa de los familiares obviamente producía odio), concedieron la disolución de este matrimonio. Y Teodora, si lo deseaba, le daba la libertad de casarse con otra esposa, sin someterlo a ninguna condena por ello. Irina fue declarada adúltera manifiesta, sujeta a los castigos canónicos prescritos por adulterio. Pero en vista de la gran pobreza, no se habló de daños, ni de multa, ni de castigo alguno, que en estas circunstancias está determinado por las leyes civiles, ya que en lugar de castigo por parte de la esposa, basta la pobreza y el trabajo duro y las privaciones que genera” 20
3. Este día, una mujer llamada Anna, que vino de Gerespa, se apareció a nuestro Santo Señor, Primado de toda Bulgaria, junto con su cuñado Mikhail de Tzurk, y declaró que había convivido con su legítimo esposo, llamado Nik (αὐτον ό μος), y habiendo vivido con él durante un tiempo considerable, luego lo odió con un odio extremo, él se volvió tan repugnante para ella que ni siquiera podía soportar verlo y Por eso aprovechó cada oportunidad para evitarlo, viviendo lejos de él. Impulsada por tal odio, tuvo la idea de acabar con su vida y quiso liberarse de ella arrojándose por un acantilado, a un río o ahorcándose. Por qué, por así decirlo, para que esta pasión de odio no prevalezca en su fuerza y no conduzca a esta intención extrema, se ve obligada a renunciar por completo a su marido nombrado, es decir, para curar la herida del odio y evitar intenciones imprudentes al retirarse de él. Eso es lo que dijo Anna.
Como su marido Niko también estaba presente, le preguntaron si lo que ella decía era verdad y dijo lo siguiente:
Revelando el dolor de su corazón con una mirada avergonzada y baja, respondió en pocas palabras que la situación era tal como Anna la había expresado, y al mismo tiempo declaró que él también se veía obligado a exigir el divorcio de Anna, ya que, dijo, no podía soportar más su odio, moverse de un lugar a otro, buscándola, y para ello soportar no sólo el trabajo duro y una vida sufriente, sino también los reproches de la gente.
Cuando Niko dijo esto, Su Eminencia, después de examinar las circunstancias del caso y asegurarse de que la razón del odio es muy importante y da motivos para esperar el nacimiento de un mayor peligro, y lo que es aún más importante es la distancia de Anna, que lleva a sospechar una relación ilegal (por eso las leyes de los buenos emperadores ordenan que un marido se divorcie de su esposa que se queda fuera de su casa y de la casa de sus parientes, en casas ajenas), decidió divorciarse entre Nick y Anna por el bien de la arriba. razones y evitar más males de ellos, y de ahora en adelante estas personas deben estar tan separadas que cada uno pueda luego hacer lo que quiera” 21.
¡El arzobispo búlgaro de los siglos XII y XIII utilizó de manera excelente las leyes de Justiniano sobre la malitiosa desertio para una resolución pacífica del dolor y el sufrimiento humanos generados por un matrimonio infeliz! Simplemente no puedo creer que decisiones tan sabias provinieran de la constoria episcopal del siglo XIII.
Pasemos a considerar la malitiosa desertio como base para el divorcio en la historia del derecho eclesiástico ruso.
Junto con la introducción del cristianismo, comenzamos a asimilar el nomocanon bizantino; La legislación de este último poco a poco, aunque con gran esfuerzo, entró en la conciencia rusa y algunas de sus definiciones con el tiempo adquirieron el significado de normas que no estaban sujetas a disputas ni dudas. Entre esas disposiciones se encuentra la malitiosa desertio, como base para el divorcio.
En nuestra opinión, la claridad y categorización de su formulación en la presentación de la regla 35 de St. tiene un significado no pequeño para fortalecer estas definiciones en nuestra conciencia jurídica. Basilio el Grande, cuya alta autoridad eclesiástica, por supuesto, nunca estuvo en duda.
En El Timonel, esta regla y la interpretación que Aristina hace de ella se expresan de la siguiente manera.
“Regla 35: Si una esposa deja a su marido sin culpa, ella es culpable; él, habiendo soportado, no es culpable de comer”.
Interpretación: La que deja a su marido y lo deja sin culpa, será prohibida, y más aún se casará con otro marido, entonces será como adúltera; el marido dejado por ella es digno de perdón: y por eso comprenderá a otra esposa sin prohibición de comer”.
La claridad y el carácter categórico de la norma son tales que si no hubiera otras normas y leyes sobre este tema en el libro del timonel, el derecho de un marido abandonado por su esposa a un segundo matrimonio no necesitaría mayor refuerzo.
Pero la ley de Justiniano también fue incluida en Kormchaya incluso dos veces: en los capítulos 44 y 48. Y en otras reglas e interpretaciones, este derecho del marido fue interpretado de una forma tan categórica que para el lector atento del Timonel adquirió el significado de un axioma. Y es de destacar que a pesar de la oscuridad de la traducción en general, el Libro del Piloto respecto a esta posición particular se distingue por la claridad a lo largo de 22.
Junto con este axioma, nuestros canonistas de la antigua Rus también adoptaron otro principio, claramente expresado en la regla 35 de San Basilio el Grande, a saber: en los juicios sobre el hecho del abandono de la esposa a su marido, "es apropiado considerar la culpa del abandono". Sólo un marido inocentemente abandonado por su esposa recibía un derecho indiscutible a un segundo matrimonio tras la disolución de su matrimonio con la esposa que lo abandonó. Esta importante disposición se ha vuelto tan tenaz que sigue vigente hasta el día de hoy en nuestra práctica judicial, pero sólo cuando se trata de otro acontecimiento de la vida conyugal, a saber, la ausencia desconocida de uno de los cónyuges 23 .
Pero por más indudables y claras que sean las huellas de la vitalidad de estas dos disposiciones de la antigua conciencia canónica rusa, firmemente arraigadas en la fuente principal del derecho ruso antiguo, la evidencia de su aplicación en la práctica judicial es insuficiente y, a veces, vaga. Hay dos razones para esto; el primero radica en algunas formas peculiares en las que, gracias a las peculiaridades de nuestra moral, se expresó la malitiosa desertio, el segundo radica en el desarrollo insuficiente de los datos de nuestro material histórico cotidiano, ya sea que descansan en los archivos, o no están correctamente iluminados y son completamente ignorados.
Las peculiaridades de nuestra moral que influyeron en la originalidad de la forma de expresión malitiosa desertio en la antigua Rus incluyen: a) el bajo valor y la posición social de las mujeres, que dependían del predominio generalizado de la esclavitud, lo que daba la posibilidad de llevar una vida de harén, y b) la alta consideración de las acciones ascéticas y el dov que se habían arraigado en la Rus. desdeñoso de las relaciones sexuales, incluso si están reguladas por el matrimonio legal. Debido a la primera razón, los maridos tenían poca consideración personal por sus esposas: ¡qué desastre si una esposa a la que no le agrada particularmente huye de su marido o es atormentada de alguna manera! Habrá otro y un tercero; y es posible mantener a tu amada esposa en una mansión fuerte. Por lo tanto, muy a menudo los propios maridos se esforzaban por asegurarse de que sus esposas que no eran agradables ni queridas los abandonaran: huían de ellas...
Por la segunda razón, un marido de mentalidad piadosa y ascética, después de haber vivido más o menos mucho tiempo en matrimonio, comenzó a sentirse agobiado por la vanidad mundana, a desear logros monásticos y, bajo la influencia de este deseo, dejó a su esposa, fue a un monasterio, allí se convirtió no sólo en monje, sino incluso en hieromonje, y la esposa que dejó se casó libremente. Esta desertio bona, el abandono del cónyuge por la vida monástica, se ha arraigado generalmente entre nosotros con mucha fuerza. De esta forma desertionis bonae y los maridos intentaban revestir el abandono de sus esposas, a quienes no les agradaban, obligándolas a ir a un monasterio y tomar votos monásticos, ya sea por medios directos o indirectos, haciendo la vida en su hogar insoportable para ellos. En general, el monasterio en la antigua Rusia sirvió como una especie de correlato inevitable de la vida matrimonial.
Habiendo tenido en cuenta estas características de nuestra moral, tendremos que admitir que el abandono por parte de los cónyuges de sus cónyuges de una forma u otra como motivo de divorcio conyugal se practicaba muy ampliamente entre nosotros, más que cualquier otro motivo.
La evidencia más sorprendente de esta situación nos parece ser la siguiente, que es bastante conocida, pero atrae poca atención a nuestros canonistas modernos.
Un ejemplo muy sorprendente de malitiosa desertio lo dan nuestros abogados Nevolin, Lyubavsky; y Zagorovsky de Herberstein:
“Hace varios años, un tal príncipe Vasily Belsky huyó de Lituania a Moscovia: cuando sus amigos retuvieron durante mucho tiempo a su joven esposa, con quien se había casado recientemente (porque pensaban que volvería de nuevo por amor y nostalgia por su joven esposa), Belsky entregó el asunto de la ausencia de su esposa a la decisión del Metropolitano y el Metropolitano, después de consultarlo, le dijo: “ya que no es culpa tuya, sino de su esposa y sus parientes, que no puedas vivir con ella, entonces yo daros la indulgencia de la ley (legis gratiam tibi facio) y apartaros de ella”. Poco después, Belsky se casó con otra esposa, que provenía de la familia de los príncipes de Riazán” 24
Las palabras del Metropolitano: “Te concedo la indulgencia de la ley, ya que no es culpa tuya, sino de tu esposa” - qué vívidamente recuerdan las palabras de las reglas de San Basilio el Grande: “quien es abandonado por su esposa es digno de indulgencia y la mujer que cohabita con él no es condenada... Pero conviene mirar la culpa del abandono” 25...
En cuanto al segundo tipo de abandono de los cónyuges entre sí - desertio bona - “por el bien de la vida del mundo”, como motivo de divorcio, la legalización al respecto se expresa en la siguiente fórmula:
“Un marido que se ha separado de su amigo Mnishe por el bien de su vida, su esposa, que todavía está separada de él, está casada con otra persona, no le está prohibido venir al sacerdocio: pase lo que pase, si ha pecado, pero aún más, esto le está prohibido al sacerdocio”.
Las reglas de este metropolitano gozaban de gran autoridad, a juzgar por su prevalencia en los libros de los timoneles. Y puede encontrar muchos ejemplos de cómo seguir esta regla. Muchos príncipes y boyardos vivieron a menudo en la vida familiar toda su vida y murieron en monasterios como monjes y monjes esquemas, dejando atrás a sus esposas e hijos.
En este caso, al antiguo jerarca ruso no le preocupa en absoluto la pregunta: ¿puede una esposa dejada por su marido contraer un segundo matrimonio? Esta es una cuestión de decisiones, pero sólo si su primer y segundo marido pueden llegar al sacerdocio.
Con respecto al abuso de desertionis bonae por parte de los maridos para deshacerse de sus esposas no amadas, Kotoshikhin ofrece una imagen vívida (sobre Rusia durante el reinado de Alexei Mikhailovich):
"Y cómo, después de la boda y después de la cena, se va a dormir con ella, y luego, junto a su vela, ve que es bueno vivir con ella para siempre, pero siempre llora y sufre, y por eso piensa hacérselo para que se corte el pelo; pero si no lo hace por su propia voluntad, no le corta el pelo, y la golpea y la tortura de todas las formas posibles y no se acuesta con ella hasta que ella misma quiera cortarse el pelo".
Y sucederá que la esposa está disgustada, no tolera los golpes y las torturas, se queja a sus familiares de que no vive en consejo con ella, y golpea y atormenta, y esos familiares golpean con la frente al patriarca o a las grandes autoridades, y según esta petición las autoridades ordenan encontrar a la gente del patio y a sus vecinos, según sus almas: y habrá verdad para él, y esa persona será enviada a la humildad, a un monasterio por seis meses o un año, y su esposa permanecer en la casa; y cómo cumplirá los meses prescritos en el monasterio, o hasta ese momento su esposa comenzará a golpearlo con la frente para que sea libre, y lo liberarán y le ordenarán vivir con ella según la ley; tampoco le escucharán, y se divorciarán y se les dividirá el vientre por la mitad, y hasta los siete años se casarán con otra, y al otro no se le permitirá casarse con otro; un hombre, al ver a su esposa lisiada o inconsciente, alejándose de ella, se cortará el cabello; y otros maridos o esposas hacen mucho de esto, ordenando que se envenenen venenos” 26 .
Por lo general, nuestros historiadores de la vida cotidiana y del derecho citan esta diatriba como prueba de la rudeza de la moral familiar, el trato cruel de los maridos a sus esposas, etc. Y ellos, por supuesto, tienen derecho a hacerlo. Pero nos permitimos señalar que esta diatriba también nos revela algo diferente y gratificante, a saber: revela la notable participación de nuestra jerarquía eclesiástica, nuestro antiguo pastorado ruso en las desgracias familiares, su notable energía en la lucha contra la moral grosera, la crueldad y el libertinaje, y su ingeniosa aplicación de aquellas normas legales que leyeron en su "libro del timonel inspirado por Dios, en griego llamado nomocanon", cuyos principios legales vivificantes a menudo eran eclipsados para ellos por la “nube de sabiduría de la lengua helénica” y las groseras distorsiones de los escribas.
Esta diatriba revela claramente que la antigua jerarquía rusa, en la lucha contra la rudeza de la moral, practicó ampliamente y con éxito el poder primordial, que le pertenece por derecho divino, de someter a un marido cruel mediante el encarcelamiento monástico con separación temporal de él de su esposa mártir, y someterlo a siete años de penitencia y, en casos extremos, disolver un matrimonio infeliz, concediendo a ambos el derecho, después de un "castigo agradable", de probar suerte para contraer nuevos matrimonios. No menos claramente, esta diatriba revela el significado vital de desertionis bonae como medida adoptada por este último para deshacerse de una esposa o un marido odiado.
A lo largo de todo el siglo XVIII, la malitiosa desertio fue claramente reconocida como causa de divorcio, ya sea bajo el nombre de “fuga” o de “separación no autorizada entre sí” y se incluyó invariablemente entre las causas de divorcio.
Así en la ley de abril de 1722. 12 (I. P. S. 3. No. 3693) contiene la siguiente lista de causales o “culpabilidad” para los divorcios matrimoniales:
1) Motivos de adulterio y peticiones de matrimonio entre sí.
2) Discusión sobre sus fugas y ausencias no autorizadas de unos de otros”.
En la "Orden" del Santo Sínodo a un diputado designado para la Comisión de Redacción de Leyes en 1767, las razones del divorcio matrimonial se describen en el siguiente orden:
Intención para la vida de uno de los cónyuges
Infligiéndole palizas y torturas por parte de su marido”. 27
La legislación de Pedro I asestó un golpe decisivo sólo a la desertionis bonae: la disolución del matrimonio por el bien de la vida monástica de uno de los cónyuges. Además de las regulaciones (sobre los monjes), leemos lo siguiente:
"No aceptes en el monasterio a un marido de una esposa viva. La costumbre es que el marido y la mujer, de mutuo acuerdo, disuelvan su matrimonio para que el marido se convierta en monje y la mujer sea libre y se case con su marido. Tal divorcio parece correcto para la gente común, pero contradice completamente la palabra de Dios si se hace sólo sobre esta base. Pero incluso si hubiera una razón suficiente para el divorcio, sin embargo, un marido no debe divorciarse arbitrariamente de su esposa, sino preguntarle a su obispo (diocesano), quien, Habiendo examinado a fondo el asunto, debería escribir sobre esto al Santo Sínodo para considerar este asunto y tomar una decisión, y sin la decisión del Sínodo, los divorcios no deberían llevarse a cabo, si un esposo y una esposa, de mutuo acuerdo, quisieran aceptar el rango monástico, entonces, además de otras circunstancias, presten atención a la edad de la esposa, si ha cumplido 50 o 60 años y si estos cónyuges tienen hijos, y de qué manera los abandonan”. 28
Esta ley sigue vigente hasta el día de hoy y la bona desertio parece actualmente un fenómeno impensable, y por ejemplo. un marido, debido a la decrepitud o al estado de ánimo ascético, que ha perdido todo afecto por su mitad alegre, debe seguir siendo su marido: ¿es tal situación más acorde con la Palabra de Dios que permitir que un marido deje a su esposa por el bien de la vida de un hombre? Esto no es lo que pensaban los jerarcas griegos y rusos...
Es de destacar, sin embargo, que la nueva ley no desplazó rápidamente a la segunda no sólo de la conciencia de las masas, sino incluso de la conciencia del Santo Sínodo. Un hecho interesante a este respecto es la decisión sinodal de 1726 del 7 de noviembre. "San El Sínodo de Gobierno condenó por unanimidad - dice esta decisión - a la campesina Elizaveta Leontyeva, quien, después de que su primer marido Vareolomy, que la abandonó sin permiso y se dedicó al monaquismo, se vio obligada a convertirse en una vagabunda y que, habiendo vivido previamente fornicando con Ivan Kulubakin, luego se casó con él, a ser considerada una esposa legal, a pesar de que este matrimonio se contrajo en vida del primer cónyuge que disolvió ilegalmente el matrimonio.
Habiendo tomado esta decisión, el Prof. Zagorovsky la comenta de la siguiente manera: “El Sínodo adoptó un punto de vista curioso, motivando su decisión: “en el Libro del Timonel está impreso de la siguiente manera: La séptima regla del Apóstol de los Santos: habiendo creado la necesidad de la doncella, que se vaya y que ella tenga miseria”, de manera similar, la primera regla de San Pablo en diez explica: “quien es fiel a una esclava tiene una concubina, o se quedará ella, o según la ley se casa; Si todavía es libre, la tomará legalmente por esposa; No importa cuánto tiempo más, será rechazada”. “Es obvio”, concluye Zagorovsky, “que este motivo no es relevante y está lejos de ser consistente con la visión del canon sobre las consecuencias del adulterio, por ejemplo. con la novena regla de Basilio el Grande" 29.
Esta decisión y sus motivos nos parecen interesantes en otro sentido. Al pronunciar su veredicto, el Santo Sínodo se guió por el significado claro del derecho canónico, es decir, 9 derechos. San Basilio el Grande, reconociendo a “una esposa abandonada por su marido” y “obligada a vagar” digna de indulgencia y no condenándola por su relación con su pareja. Parece extraño por qué el Santo Sínodo no se refirió directamente a esta regla, habiendo adoptado, sin embargo, su motivo, sino que recurrió a las Reglas Apostólicas en busca de refuerzo, que realmente no van al grano. (Elizaveta Leontieva no era una doncella, sino una viuda de paja). ¿Se hizo esta referencia con el objetivo de debilitar la ley de 1722 que prohibía la bonadesertio y el matrimonio de una mujer abandonada por su marido en aras de una vida monástica? Si esto es así, ¿entonces tal elusión de una ley injusta sólo honra el sentido de derecho que guió al Santo Sínodo en este caso?
Pero aún más extraño para nosotros es el juicio del profesor Zagorovsky de que dicho motivo "no concuerda con la visión del canon sobre las consecuencias del adulterio, por ejemplo, con la novena regla de San Basilio el Grande". ¿Dónde encontró el señor Zagorovsky el adulterio aquí? En dicha regla de San Basilio se dice directamente: No sé si alguien que vive con un marido abandonado puede ser llamado adúltero (mutatis mutandis = vivir con una esposa abandonada). G. Zagorovsky está dispuesto a acusar, lo que significa San Basilio V. en el liberalismo.
La prohibición de tonsurar a un marido de una esposa viva y volver al monaquismo en realidad no se debió en absoluto a un motivo teológico abstracto, sino a uno más vital, a saber: 1) debido a la disposición general del legislador hacia el monaquismo y 2) debido a abusos bastante comunes, a saber, casos frecuentes de tonsura forzada o forzada por parte de maridos que querían deshacerse de sus mitades no amadas por este medio. 30
En cuanto al abandono malicioso de los cónyuges, no suscitó dudas como motivo de divorcio durante todo el siglo XVIII.
También nos encontramos con el “abandono malicioso” en forma de “huida y ocultamiento de la esposa de su marido” como motivo de divorcio a principios del siglo XIX.
En el proyecto de “código civil” de 1809, parte 1, capítulo 6, artículo 10, leemos lo siguiente:
“Además de los delitos que entrañan muerte civil o destierro eterno por fuerza de la propia sentencia judicial, las causas del divorcio pueden ser:
1) atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro;
2) infracciones graves que entrañen proceso penal;
3) denuncia falsa de un delito penal;
4) acusar falsamente a una esposa de adulterio;
5) robo forzoso de sus bienes;
6) prisión y, en general, privación de su libertad civil personal;
7) fuga y ocultamiento de la esposa de su marido” (§ 274) 31
Como se desprende de aquí, los redactores del proyecto tomaron muy en serio aquellos fenómenos en la vida conyugal y familiar, que en aquel momento representaban, por así decirlo, un mal flagrante que requería un tratamiento adecuado. En cuanto a la base jurídica de su proyecto, en este sentido eran completamente impecables, teniendo detrás al menos sólo el capítulo 48 del Libro del Timonel, que legitimaba hechos de menor importancia como motivos de divorcio. No parecía haber motivos para dudar del éxito del proyecto. En realidad, resultó que no fue así: el proyecto encontró una objeción tan inesperadamente enérgica por parte de algunos miembros del Santo Sínodo y especialmente de su fiscal principal, el príncipe Golitsyn, que no quedó nada de él en la legislación posterior. ¿Dónde está la razón de esto? En nuestra opinión, la razón es que el proyecto no se limitó a establecer las causas del divorcio, sino que también trazó un nuevo procedimiento para el proceso de divorcio, transfiriendo casi toda la parte investigativa de este último a una institución judicial civil.
Es precisamente esta invasión de la esfera judicial, que desde tiempos inmemoriales perteneció a la jurisdicción de la jerarquía eclesiástica, lo que creemos que ha reincorporado al fiscal jefe contra el proyecto que estamos considerando.
El proyecto de normas procesales para los casos de divorcio era el siguiente:
"La culpabilidad (indicada) debe ser probada en un tribunal civil y sólo entonces las autoridades espirituales, a petición del cónyuge inocente, habiendo recibido un veredicto judicial, resuelven la cuestión del divorcio en sí. El divorcio y el castigo eclesiástico que le sigue no ponen fin a la acción del tribunal penal. Cuando se abre un caso penal, los cónyuges están libres de convivencia mutua. La ausencia desconocida de la esposa le da al marido el derecho a pedir el divorcio, ya que en este caso puede suponer que la esposa ha cometido adulterio (§ 281). Pero antes de pedir el divorcio, el marido debe anunciar en anuncios públicos que su mujer se ha fugado, y sólo entonces, si ella no se presenta en el plazo de seis meses, pedir el divorcio (§ 282, en este caso no hay escapatoria cuando la mujer, obligada a marcharse por el crimen de su marido, seis semanas después del tiempo de ausencia, inicia una acción penal contra él (§ 283). el otro el derecho a pedir el divorcio.
El adulterio del marido se considera probado si la esposa aporta pruebas de que el marido tiene una concubina en su casa, o certifica su culpabilidad con otras pruebas claras. El adulterio de una esposa se reconoce como prueba cuando, en primer lugar, es expuesto por evidencia evidente (?) y en segundo lugar, cuando es liberada de la carga diez meses después de la separación de su marido o después de que el marido, por alguna circunstancia fehacientemente comprobada, no pudiera ser el padre del hijo. La demanda por adulterio se inicia ante un tribunal civil a más tardar un año antes de que el marido tenga conocimiento fehaciente de ello, luego el caso pasa al departamento eclesiástico, que, a petición de la parte inocente y sobre la base de una decisión del tribunal civil, pronuncia un veredicto de divorcio. La reconciliación de los cónyuges detiene la acción de la demanda. Sobre esta base, el propio divorcio por adulterio va precedido de una amonestación espiritual. Si no tiene éxito, los cónyuges son separados de la mesa y de la cama durante un año antes del divorcio, y después de un año, a petición del cónyuge inocente, se divorcia”. 32
Cuando se solicitó la opinión del Santo Sínodo sobre este proyecto, se limitó únicamente a los siguientes comentarios y, además, no se expresó por unanimidad:
Sobre los motivos del divorcio: "En §§ 273–276. En las leyes eclesiásticas indígenas (!) no hay otra razón para el divorcio que las palabras de adulterio. Ev. Mf. 5:32.6. Sí, y los nombrados en esos §§ delitos personales entre cónyuges, de modo que son motivo de divorcio, se encuentran en las mismas leyes, y según Ap. Paul, 1 Cor. 7:10–11 sólo se permite la procreación, no divorcio.
Según el artículo 280, el divorcio puede solicitarse basándose en la prueba del adulterio y no en la presunción del mismo. (?)
Según el artículo 281, de modo que el marido, después de seis meses de ausencia de su mujer, solicita a las autoridades civiles que la localicen, y si después de cinco años de su residencia no se le revela su residencia, en ese momento puede pedir el divorcio sobre la misma base que se establece para los maridos en el artículo 265.”
Estas son las observaciones sobre los motivos del divorcio. Por ahora, observemos que el último de estos comentarios asestó un golpe decisivo al abandono malicioso de la esposa de su marido como motivo de divorcio. Este hecho dio al marido sólo el derecho de solicitar la búsqueda del prófugo. Sólo su desaparición desconocida desde hace 5 años puede servir como motivo de divorcio. De aquí surge la visión que ahora domina en nuestra legislación, ¡así que al tema! Respecto a las reformas procesales, el Santo Sínodo se pronunció de la siguiente manera:
"El estudio de los motivos del divorcio por adulterio estuvo sujeto al tribunal espiritual tanto bajo los patriarcas como desde el establecimiento del Sínodo, esto fue confirmado por la más alta voluntad del emperador soberano Pedro el Grande, la confirmación que tuvo lugar el día 12 de abril de 1722 en los puntos de informe. El Sínodo todavía está llevando a cabo estos casos y viendo la necesidad de procedimientos legales entre los cónyuges litigantes para actuar, sobre todo, en su conciencia, se prepara una resolución correspondiente con Y en cuanto a la conciencia, nada actúa tanto como la religión, y no es apropiado que nadie, como los ministros de la Iglesia, la suscite con la voz de la fe: entonces el Sínodo cree que los casos de divorcio por adulterio deben ser juzgados en un tribunal espiritual. Pero sobre este último punto, el miembro sinodal, el Reverendo Metropolitano de Novgorod, declaró su desacuerdo en el hecho de que propone llevar a cabo casos de divorcio basados en. adulterio sobre la base de lo establecido en los párrafos 2 y 4 de la orden dada por el Santo Sínodo en 1767 al diputado para redactar un nuevo código 33”.
Por muy débiles que fueran en esencia estos comentarios, el Departamento de Derecho los tuvo en cuenta con total atención. Dividió su razonamiento en dos partes: en una examinó las causas mismas del divorcio, en la otra analizó la forma de proceder en los casos de divorcio. En cuanto a la cuestión de las causas del divorcio, el departamento tuvo en cuenta tres fuentes al respecto: el Libro del Piloto (en particular, el capítulo 48), la orden dada a un diputado del Sínodo en 1767 y la opinión del Santo Sínodo, ahora citada. Pero después de una discusión exhaustiva de estas fuentes, el Departamento de Derecho concluyó: las razones para el divorcio expuestas en el Libro del Timonel (48 capítulos) son demasiado numerosas y probablemente se establecieron en vista del declive extremo de la moral de esa época (¡como si la moral fuera mejor en la era de Alejandro, especialmente en los círculos aristocráticos y terratenientes!); Consideró que el dictamen de la orden de 1767 era el más completo; por el contrario, la opinión del Sínodo de 1810 redujo demasiado los motivos de divorcio.
El Departamento basa su opinión en el hecho de que limitar las razones del divorcio únicamente al adulterio puede entrañar restricciones en las uniones matrimoniales como nunca antes había ocurrido, y el Departamento también cita varios ejemplos de los inconvenientes extremos de tal restricción. Por ejemplo, un marido acusa a su mujer de adulterio y no prueba su acusación; La ley penal, aunque lo castigará, no determinará el destierro, las huellas; la esposa deberá permanecer en unión de fidelidad con el mismo marido que la traicionó para deshonrarla. Teniendo en cuenta lo dicho, el Departamento llega a la siguiente conclusión: los adúlteros deben ser reconocidos como el motivo principal del divorcio y a ello debe añadirse un segundo, denominado delitos personales de un cónyuge contra el otro; Estos incluyen: 1) un atentado por parte de un cónyuge contra la vida del otro, 2) una denuncia falsa de un delito penal, 3) una acusación falsa de adulterio de una esposa por parte de su marido, 4) la fuga de una esposa de su marido. Así, en comparación con el proyecto y orden de 1767.
El Departamento de Derecho excluyó de las causas del divorcio: el robo forzoso del patrimonio de la esposa y su encarcelamiento, y en general la privación de la libertad civil.” 34
En esta edición, el proyecto fue presentado por el Departamento en la asamblea general del Consejo de Estado. Después de escucharlo, 17 miembros lo consideraron correcto y conforme con las leyes eclesiásticas y civiles, pero 10 miembros del Consejo de Estado se pusieron del lado de la opinión del Fiscal Jefe Príncipe Golitsyn, que luego triunfó, enterrando para siempre los trabajos de los redactores en los archivos.
Esta es una opinión maravillosa.
"Dado que el matrimonio es un sacramento de nuestra Iglesia, las reglas existentes que guían la disolución del matrimonio deben ser antiguas; para ello debemos recurrir a los primeros siglos del cristianismo, cuya Iglesia aceptaba las razones del divorcio". Luego, refiriéndose a los textos del Evangelio (Mateo 5:32; 19:3-9), continúa: "estos dos textos son los fundamentos por los cuales se guió la Iglesia tanto en los primeros siglos como después de su división de Occidente, que también se observó en Rusia después de la introducción del cristianismo en ella, tanto antes de los patriarcas como durante el gobierno patriarcal de la Iglesia. El Santo Sínodo también siguió, y sigue, los textos antes mencionados como si fueran fundamentales. leyes. El Santo Sínodo nunca tuvo el derecho de tomar una resolución contraria a esto y por esta razón, creo que el artículo 7 de la Orden de 1766, al no estar basado en ningún texto de la Sagrada Escritura, sino únicamente según el razonamiento del Sínodo, no puede servir como una base bastante sólida.
Teniendo esto en cuenta, el Santo Sínodo ahora, a la pregunta que le fue formulada, no pudo responder más que lo que presenté al Consejo de Estado del Departamento Legislativo.
“Habiendo expuesto lo que concierne a las causas del divorcio, pido al Consejo de Estado que preste atención a un asunto que no requiere majestuosidad, porque durante tantos siglos se ha llevado a cabo sobre principios contrarios a la nueva situación, y si se respetan mis comentarios, decida lo siguiente:
1) La sección dedicada únicamente al divorcio debe excluirse del proyecto de Código Civil, argumentando que en la sección espiritual permanece según la antigua base. 2) Dejar que el Santo Sínodo redacte un formulario judicial personal para quienes buscan el divorcio y lo presente al Departamento Legislativo del Consejo de Estado. 3) Cuando la forma sea aprobada por el Altísimo, entonces llevar a cabo los asuntos de divorcio de acuerdo con ella en un departamento espiritual.
4) El Santo Sínodo debería emitir un decreto que excluya la incapacidad de convivir como motivo de divorcio. 5) Los motivos presentados por el Consejo de Estado al Departamento Legislativo, además de los aceptados por el Santo Sínodo, serán remitidos al Tribunal Civil y se establecerá una norma en el código sobre cómo interponer denuncias contra ellos. 6) Al finalizar estos asuntos en el departamento civil, la persona ofendida tiene el derecho de pedir diversidad espiritual, sobre la base de San Apóstol Pablo: Si (la esposa) todavía está separada, que permanezca soltera o que se reconcilie con su marido. (1 Corintios 7:4)”. 35 36
Ni uno ni el otro de estos proyectos estaban destinados a hacerse realidad: el primero fue completamente eliminado. En cuanto al borrador del libro. Golitsyn, aunque no logró penetrar completamente la legislación, su idea principal aún vive en la actual ley de divorcio.
Así, su propuesta de excluir la sección sobre divorcio del código civil fue aceptada con respeto por los compiladores y editores de los códigos de 1835 y 1842. Sólo se incluyó en el código de 1857. De la misma manera, la idea de una “limitación en las uniones matrimoniales” sin precedentes hasta ahora, aunque no se consolidó plenamente (la incapacidad de convivir en el matrimonio no estaba excluida de las causas del divorcio), sin embargo, el número de estas últimas se redujo como nunca antes había ocurrido, y precisamente bajo la influencia de esta tendencia de Golitsyn, que, aparentemente, no ha perdido su valor hasta el día de hoy.
Esta circunstancia nos impulsa a entrar en su más profunda consideración.
Lo que impresiona al lector es, sin duda, la toga teológica con la que se vistió Su Alteza Serenísima, hablando en el Consejo de Estado como luchador por la iglesia, por la ley evangélica. Con el Nuevo Testamento en sus manos, edifica no sólo a los miembros del Consejo de Estado, sino que les deja claro que los propios miembros del Sínodo son malos fanáticos de las leyes "raíces" de la Iglesia y, no lejos de 1767, inventaron un "decreto contrario a ellas", que no se basa en ningún texto de la Sagrada Escritura. Y así él, el Príncipe Sereno, asumió ahora la hazaña de defender las leyes fundamentales de la Iglesia. ¿De dónde vino tal conocimiento?
No tenemos los datos para escribir comentarios sobre la opinión del Príncipe Golitsyn en cuestión y por lo tanto no podemos responder esta pregunta exactamente. Pero en cuanto a la valoración crítica de su teología, no encontramos ninguna dificultad en señalar sus elementos y su buena calidad. Así, su propuesta de introducir en nuestro país la “separación de la mesa y de la cama” para los delitos personales de los cónyuges en lugar del divorcio es una institución muy conocida del canon católico, basada en el dogma de la indisolubilidad del matrimonio como sacramento. Los católicos no se divorcian, porque un matrimonio no se puede disolver, al igual que una persona que una vez ha sido ordenada diácono, por ejemplo. Siempre sigue siendo diácono, incluso si renuncia a Cristo, porque la gracia de la consagración es indeleble. Pero el canon católico - según lo requieran las circunstancias - no tendrá dificultades para disolver cualquier matrimonio legal. ¿De qué manera?
De dos maneras: en primer lugar, gracias a la gran variedad de condiciones para la legalidad del matrimonio, un hombre de negocios inteligente, un canonista, siempre tiene la oportunidad de refutar la legalidad del matrimonio y declarar que el matrimonio no existe en absoluto. Esta es la primera manera. La segunda forma es condenar a los cónyuges que no cooperan a la separación de la mesa y de la cama: aquí, como ve, no hay disolución del matrimonio, sino sólo separación de los cónyuges sobre la base de 1 Cor. 7:7. Así, en ambos casos se salva el principio de indisolubilidad del matrimonio y los cónyuges se divorcian sin divorcio.
El príncipe Golitsyn, partiendo de esta sabiduría escolástica, hizo una concesión al Evangelio sólo por la culpa: el adulterio. Un católico sólo separaría a los cónyuges adúlteros de la mesa y de la cama, pero no disolvería el matrimonio, pero nuestro fiscal principal actuó en este caso basándose en las "leyes radicales" de la Iglesia: para todos los demás vinos, planeaba introducir una institución enteramente católica 37 .
En aquella época, el catolicismo era -permítaseme decirlo de este modo- una religión de moda en nuestros círculos aristocráticos; No es nada increíble que el príncipe Golitsyn, utilizando opiniones consideradas católicas, quisiera mejorar nuestra atrasada ley civil e incluso eclesiástica; Esto pudo hacerlo tanto más fácilmente porque pudo encontrar apoyo para tal empresa en el mismo Libro del Timonel, sobre cuya base la mayoría de los miembros del consejo legislativo con buena conciencia establecieron las razones antes mencionadas para el divorcio, precisamente en el capítulo 49, que contiene la égloga de León Isauriano. La coincidencia es asombrosa. Y así sucedió que ambas partes, defendiendo puntos de vista diferentes sobre el mismo tema, declararon resueltamente que actuaban “de acuerdo con las leyes eclesiásticas y civiles” que estaban en vigor bajo los patriarcas y antes de los patriarcas y aún más en la antigüedad, basándose algunos en el capítulo 48 y otros del Libro del Timonel, y otros en el 49. Pero ¿por qué prevaleció la opinión de estos últimos, las minorías?
Sí, porque se basó en las "leyes fundamentales" de la iglesia, en el Evangelio, y pudo confirmar su opinión con los textos del Nuevo Testamento.
Con tal formulación del tema controvertido, naturalmente sucedió que prevaleció el lado que apoyaba las leyes fundamentales de la Iglesia.
Hoy en día, después de nuestra referencia a la historia del derecho, no es difícil ver cuán errónea es tal afirmación; No es difícil ver que la mayoría de los miembros del Consejo de Estado que apoyaban el proyecto del departamento tenían ciertamente razón. Su proyecto se basó no sólo en las leyes eclesiásticas "indígenas", sino también en otras derivadas, que fueron el fruto de la aplicación de las primeras a la vida, el resultado de un cuidadoso cuidado pastoral sobre la aplicación de las leyes indígenas, incondicionalmente verdaderas, de la moral evangélica a los fenómenos de la vida. Mientras tanto, el príncipe Golitsyn, como León Isauriano, atreviéndose a ser fanáticos de las leyes fundamentales de la Iglesia, se tomó a la ligera los intentos de aplicar estas leyes a la vida, que merecen un profundo respeto. El error fatal del Príncipe Golitsyn, Emperador. León Isauriano y los cánones católicos son que 1) estrechan injustamente el concepto del término evangélico “palabra adúltera” y 2) que no quieren tener en cuenta los fenómenos específicos de la vida, con esas diversas formas en las que una persona se reviste esencialmente del mismo deseo, su deseo.
De hecho, ¿son realmente sólo estos fanáticos de las leyes fundamentales de la Iglesia los que saben que sólo la “palabra adúltera” es razón suficiente para la disolución de un matrimonio? Todo el que lee el Evangelio lo sabe. Pero ¿qué es esta “palabra adúltera”? “El hecho de la cópula, atestiguado por testigos presenciales”, responden audazmente estos fanáticos de las leyes fundamentales de la Iglesia. ¿No es tal afirmación una grave distorsión del Evangelio? ¿Qué dirán en su justificación ante las palabras del Señor tan claras como un día claro: “Yo os digo que todo el que mira a una mujer y la desea, ya adulteró con ella en su corazón”?
(Mateo 5:28). ¡Tan alto es el ideal de la virtud de la castidad conyugal, legado e inculcado por el Evangelio! ¿Y quién se decidirá no sólo a discutir la altura de este ideal, sino incluso el gran significado educativo eterno de esta alianza, este mandamiento, esta ley? Teniéndolo siempre en su corazón, cada uno de los cónyuges sentirá un rubor de vergüenza en su rostro en cada momento de lujuria por el marido de otro o por la mujer de otro: la naturaleza física de ambos actuará entonces como guardiana de esta ley y cualesquiera que sean las leyes políticas, penales y civiles que existan sobre el adulterio y el divorcio, no tendrían significado para tales matrimonios, el principio de indisolubilidad del matrimonio se implementaría sólo mediante la aplicación de esta ley, sin necesitar la ayuda de otros. ¿Pero existen tales matrimonios?
Sin duda, existen precisamente esos lugares donde el Evangelio es leído y venerado no como un libro interesante, sino como la Palabra de Dios, como una ley divina inmutable, así como sin duda hay matrimonios que ni siquiera han pensado en interesarse por la cuestión de qué tipo de leyes civiles existen en materia de divorcio. Esta “ley fundamental” del matrimonio, por supuesto, la Iglesia debe predicarla constantemente y tener cuidado en todo el mundo para ampliar el alcance de su acción. Pero siempre hay muchos otros tipos de matrimonios en los que ambos cónyuges, o uno de ellos, no respetan esta ley, no cultivan su aplicación en sus corazones y, obedeciendo otras opiniones morales, no sólo pierden el sentido de la vergüenza cuando codician a los maridos o esposas de otras personas, sino que incluso cultivan la capacidad de la desvergüenza. Y para regular diversos fenómenos en tales matrimonios, además de la ley evangélica fundamental sobre el matrimonio, se necesitan otras leyes penales y de ciudadanía que no la contradigan ni la contradigan, sino que ayuden en su aplicación.
¿En qué consiste esta ayuda a la ley fundamental? De manera breve y general, en la determinación de las formas particulares de detección de las conductas delictivas contra las obligaciones matrimoniales, con las que se reviste o con las que se disfraza en un momento u otro. Estas formas, por supuesto, pueden ser muy diversas, a veces toscas, a veces refinadas, y es deber del legislador estar atento al desarrollo creativo de ellas por la voluntad criminal. Y cuanto más cuidadosamente observa la legislación estas formas, más perfecta es y más respetuosa es su actitud hacia la ley fundamental del matrimonio. Por lo tanto, no se puede acusar en absoluto a una legislación caracterizada por la fragmentación y una gran cantidad de motivos o motivos para el divorcio en contradicción con la ley del Evangelio, que en realidad permite un motivo para el divorcio: "la palabra de fornicación".
Más bien al contrario: la legislación que reduce su número puede ser acusada precisamente de negligencia respecto de la ley evangélica fundamental del matrimonio, de descuidar aquellas formas plausibles bajo las cuales se oculta el delito y, en consecuencia, queda impune para ofender al inocente. Para mayor claridad, recordemos los ejemplos anteriores, presentados al menos por el proyecto de 1809. En todos estos ejemplos, no es difícil discernir un motivo del criminal (si, por supuesto, actúa en un estado normal): eliminar a su mitad opuesta de la convivencia consigo mismo para adquirir otra: ¿qué son todos estos actos sino diferentes formas de revelar una intención criminal, llamada en el Evangelio "la palabra adúltero" o "culpa" adúltero?
En nuestra opinión, esto es así. Por lo tanto, un simple retorno de nuestra legislación sobre la cuestión de las causas de divorcio al proyecto de 1809 que estamos considerando sería un paso adelante; Por supuesto, el regreso no es servil, sino basado en principios: porque es posible que en la actualidad los maridos, por ejemplo. No practican medidas de “encarcelamiento o privación de su libertad civil” contra sus esposas para liberarse y utilizar sus afectos “al margen” del hogar.
Actualmente, son posibles otras formas del mismo acto esencialmente delictivo.
Hoy en día, este tipo de fenómeno es bastante común: los cónyuges, después de haber vivido juntos durante más o menos mucho tiempo, terminan su convivencia y se separan. A veces esto se hace de mutuo acuerdo, que es el resultado de la conciencia mutua de la imposibilidad de continuar su vida juntos; a veces - sólo por decisión unilateral de uno de los cónyuges, con el deseo del otro, más resistente y paciente - de no armar escándalo y continuar la convivencia con la esperanza de que con el tiempo se produzca un acercamiento mutuo. El requisito de la ley es que “los cónyuges están obligados a vivir juntos” 38,
en el pasado, garantizado por el derecho del marido a instalar a su esposa fugitiva por medios policiales forzosos, ahora sólo importa como una obligación moral, cuyo cumplimiento depende de la buena voluntad de los cónyuges. "Una esposa que vive separada de su marido" y un "marido" que se niega a aceptar a su esposa" se convirtieron en fenómenos comunes, que no sorprenden especialmente a nadie: adquirieron el derecho de ciudadanía, por así decirlo, incluso a los ojos del máximo guardián e intérprete de las leyes: el Senado de Gobierno. El único resto de la garantía legal del deber de servicio en cuestión es el derecho de la esposa a exigir alimentos a su marido, que se niega a aceptarla en convivencia, y el derecho del marido a negarse a proporcionar alimentos a una esposa que no quiere convivir con él 39 .
La garantía jurídica de la obligación de los cónyuges de vivir juntos se reduce así al dinero: la mujer tiene dinero, pero el marido está cansado y ella, bajo la protección de la ley, lo abandona libremente, se traslada a su propio apartamento y funda un nuevo hogar. Lo mismo ocurre con un marido rico: está cansado de su esposa, la deja y, ante sus ojos, arregla una nueva convivencia, asignando una cierta cantidad para el mantenimiento de su esposa abandonada. En realidad, de este modo, en lugar de una garantía legal del orden familiar, lo que resulta es una garantía legal de desorden moral escandaloso y de mentiras: la mujer que abandonó a su marido da a luz hijos, que registra a nombre de su marido legal (es decir, ficticio), y este último no está garantizado ni un solo momento de su vida por la exigencia de dar alimentos a su mujer si ella quiere volver con él con hijos tomados aparte, o permanecer condenada por su mujer al celibato mientras ella esté vivo.
Incluso para la esposa abandonada hay cierta satisfacción (aunque combinada con una grave humillación por el insulto experimentado - un requisito para la manutención, pero para el marido abandonado - sólo el peso de un matrimonio ficticio y la vergüenza. La situación es terrible, imposible: y esto supuestamente es en nombre de la ley de la Iglesia, expresada en el Evangelio. Como hemos demostrado, la Iglesia Ortodoxa está lejos de ser reprochada por tal distorsión del Evangelio: la legislación existente apoya plenamente tales matrimonios ficticios, un malentendido que se ha infiltrado en nosotros a principios del siglo XIX.
Mientras tanto, la salida a la situación anormal (matrimonio ficticio) es sencilla: la separación prolongada ya es un hecho en sí mismo, que evidentemente convence a todos de la destrucción del matrimonio. El tribunal eclesiástico aquí no tiene que separar al marido de la mujer y viceversa, porque ya se han separado, sino sólo declarar el hecho de la separación que ya ha tenido lugar, la disolución del matrimonio que ya ha tenido lugar.
En particular, para el Poder Legislativo no parece haber ninguna dificultad formal para dictar la ley que estamos proyectando: pues en realidad no estamos hablando de establecer una nueva ley,
sino de la restauración de lo antiguo, basada en fundamentos muy estables: canónicos o eclesiásticos y civiles. Desde el punto de vista formal, esto tendrá como resultado la limpieza de nuestro derecho civil y eclesiástico de un elemento ajeno a su espíritu, un elemento extraño que se deslizó en nuestra conciencia jurídica hace cien años y entre las fuentes de nuestro derecho sólo se encuentra el capítulo 49 del Libro del Timonel, que no es más que la égloga del emperador iconoclasta bizantino León Isauriano. Que la autoridad del Santo triunfe sobre él. Basilio el Grande y nombres tan famosos en la historia del derecho como Justiniano, Basilio el Macedonio, León el Sabio y otros.
De plena conformidad con los principios legislativos de estas autoridades, es posible incluir entre las causas de disolución del matrimonio el abandono doloso por uno de los cónyuges del otro, que dure al menos cinco años. Hemos elegido este plazo de cinco años de acuerdo con el plazo de ausencia desconocida de uno de los cónyuges, que no cuestionamos como motivo de disolución del matrimonio.
Los beneficios de la mejora teórica de la ley actual que estamos proyectando se reflejarán en la vida con las siguientes consecuencias:
a) Proporcionará una salida a la terrible situación de muchos cónyuges cuya convivencia en su primer matrimonio no funcionó por razones a menudo ajenas a su voluntad.
b) Servirá como medio para frenar la actitud frívola hacia las responsabilidades matrimoniales por parte de maridos y mujeres volubles, como amenaza constante de pérdida de los derechos matrimoniales. ¿Pero esta medida aumentará el número de divorcios? - Sin duda; pero, por otra parte, desaparecerán los matrimonios ficticios, que ahora sirven de cobertura legal al libertinaje, tanto voluntario como involuntario, obligado por una situación desesperada.
K. P. Pobedonostsev: Curso civil. derechos parte III, 85. San Petersburgo. 18S9.
Est. Español extranjero 256 – 258. Capaz: Sobre el divorcio en Rusia, págs. 115–116. M. 1381.
¿No es este escolio lo que tenían en mente los editores de nuestro libro de reglas, en el que el final de la regla 35 de San Basilio se transmite en las siguientes expresiones: "se le mostrará condescendencia en esto... que esté en comunión con la iglesia". El texto griego correspondiente dice: ἡ συγγν ώ μη τούτ ῳ πρὸς κοινωνεῖν τ ῇ ἐκκλησ ί α δοθ ή σεται (que esto se le dé indulgencia en comunicación con la iglesia). Es decir, el texto original no contiene ningún indicio de restringir el derecho del marido abandonado a contraer un nuevo matrimonio.
Si la mujer contrae matrimonio sin observar la confarreatio. o coemptio, vivió en la casa de su marido durante todo un año, luego el marido adquirió manus mariti sobre ella: el poder se adquiría, por así decirlo, mediante posesión a largo plazo en el transcurso de un año. Ya en las tablas XII había una ley que le daba a la mujer la oportunidad de evitar para siempre la sumisión a la autoridad de su marido. Decretó que si la esposa se ausentaba de casa tres noches al año, interrumpiría el usus (usurpatio trinoctii). Bogolepov, Libro de texto de historia del derecho romano. 244. M. 1895
Esto se desprende claramente de la comparación de las reglas consideradas con la regla 34 de San Basilio el Grande: "A las esposas que cometieron adulterio y lo confesaron, por piedad nuestros padres les prohibieron hacer cualquier cosa abiertamente... pero les ordenaron permanecer con los fieles sin comulgar hasta que se cumpliera el tiempo del arrepentimiento". No existe tal indulgencia para una esposa que ha abandonado a su marido.
Véase el comentario de Balsamon sobre 93 derechos. Trul. catedral 39 nuevo León el Sabio canceló este motivo de divorcio. M. Vlastar, cap. 3.
22 y 117 de noviembre. Nomocanon de Foyai traducido por V. Narbekov, vol. XIII, cap. 4, págs. 523–5247
Ver Nevolina: Historias de ciudadanos rusos. leyes T. 3, St.-Pb. 1857, señor. 245; Zagorovsky, cit. op. y Timonel, cap. 49.
Timonel, cap. 49, gr. 8–9.
Véase el prefacio de la Égloga, El timonel, cap. 49.
Sn. Palabras de San Vas. Genial, “si un marido es abandonado por su mujer, conviene mirar la culpa del abandono... (derecha 35).
El libro del timonel, capítulo 43, gr. 11
Vasiliki, libro. 28, vol. 14 y 4. Narbekov: Nomocanon de Focio, parte II p. 522. Kazán. 1899.
Según la traducción rusa de St. N. Ilyinsky, págs. 123-124.
E. E. Golubinsky en “Un breve ensayo sobre la historia de las iglesias ortodoxas”, M. 1871 (págs. 123-124) dice lo siguiente sobre Dimntria Khomaten:
"Dimitri Chomaten - de los Chartophilaxes de Ahrnd bajo John Kamatera; sus sucesores en la sede arzobispal, que ocupó en los últimos años del siglo XII y el primer cuarto del siglo XIII. Pertenecen al número de los abogados eclesiásticos más famosos de su tiempo. En la biblioteca real de Munich (ver Hardt vol. 1 no. 62) hay una importante colección manuscrita de la mayor parte de sus obras canónicas inéditas. mensajes y decisiones, de los cuales algunos contienen datos, como sigue, como se desprende de los artículos inscritos y como lo afirman directamente los científicos que han visto la colección (Zhishmann: Das Eherecht d. orientalischen Kirsche Wien, 1864, S. 7. nota) son muy importantes para la historia de entonces de los búlgaros y serbios, aprovechando circunstancias favorables, precisamente el hecho de que el emperador y patriarca de Constantinopla se encontraba entonces en la lejana Nicea; del Arzobispo de Achrid con el mayor grado de independencia posible.
En 1222, el déspota o gobernante específico de Epiro, Theodore Komien, habiendo decidido asignar el título imperial, se dirigió al metropolitano de Tesalónica con una solicitud para que le colocara la corona imperial; cuando este último rechazó decididamente la petición ilegal, se dirigió al arzobispo de Achrid; este último, Demetrius Khomaten, expresó inmediatamente su disposición, “porque”, escribe George Acropolis, “el arzobispo de Achrid, como él mismo afirmó, era completamente independiente (αὐτον ό μος) y no estaba obligado a dar cuenta de sus asuntos a nadie, razón por la cual tenían el derecho de ungir a cualquier persona, cuando y donde sea, para el reino”.
El Códice de Múnich nº 62 mencionado aquí fue publicado en 1891 por Pitrou en Analecta Sacra et classica spicilegio Solesmensi. Basándonos en esta publicación, presentamos nuestra traducción de las tres decisiones de divorcio mencionadas del arzobispo Demetrius Khomaten.
La cita es similar al comentario de Balsamon sobre el Nomocanon de Focio, vol. XIII, cap. 4, pág. 522.
Pitra; Analecta, b. 99-100
Ver capítulos 44 y 48 e interpretaciones sobre derechos, San Basilio el Grande 9. y 46.
A petición del proceso actualmente practicado para la disolución de un matrimonio por ausencia desconocida, el Consistorio Espiritual se preocupa, en primer lugar, de si el matrimonio cuya disolución se está discutiendo se celebró realmente, luego se ocupa de las cuestiones: exactamente cuándo el marido o la mujer ausente abandonó su lugar de residencia y si se presentó una petición de comparecencia para ello; en este último caso se adjunta copia certificada de la petición.
Cuando las autoridades diocesanas no encuentran dudas sobre la validez del matrimonio del peticionario con una persona ausente, entonces remiten a las autoridades civiles locales la cuestión del diputado del lado espiritual, de los familiares del ausente y de los residentes, tanto locales como periféricos: ¿alguno de ellos sabe sobre su paradero, si hubo rumores sobre él durante su ausencia, cómo se comportó y si el propio peticionario dio una razón para abandonarlo? – Con el descubrimiento de noticias fehacientes sobre el lugar de residencia del ausente, se da por concluido el caso; en caso contrario, las autoridades diocesanas imponen la decisión de disolver el matrimonio del peticionario y permitirle contraer un nuevo matrimonio”. (Espíritu Const. Consistorios §§. 232-235).
Al leer estos párrafos, uno se sorprende involuntariamente del comportamiento de los Consistorios y de la policía que actúa siguiendo sus instrucciones: ¿por qué tanta curiosidad por las relaciones matrimoniales, satisfecha entrevistando a familiares y personas tortuosas? Al fin y al cabo, para el Consistorio, en este caso, sólo es necesario exponer el hecho de una desaparición desconocida, ¿por qué todo el resto de información? Estamos seguros de que ni un solo funcionario del Consistorio responderá satisfactoriamente a esta pregunta. Mientras tanto, el asunto se explica de forma sencilla. Una encuesta tan detallada tenía mucho sentido, una vez antes, cuando se inició un proceso de divorcio no por ausencia desconocida, sino por abandono malicioso o por la fuga de la esposa de la casa de su marido. En este caso, era necesario saber si el propio marido era el culpable de la fuga. En general, todo este procedimiento recuerda aquellos tiempos en los que era posible ocultar no sólo a las esposas de sus maridos, sino también a los reclutas (reclutas) del servicio militar. Es hora de entregar estos párrafos a los archivos de casos antiguos.
Nevolin: P.D. obras, T.III, p. 250, nota.
Lyubavsky: monografías y estudios jurídicos T.I, p. 105. S.-Pb. 1867.
Zagorovsky: sobre el divorcio según la ley rusa. Jarkov 1884. p. 147
Regla 12 del metropolitano Juan 1080–89. ggg.
Tsavlov: Monumentos del derecho ruso antiguo, Rusk. Historiador. Biblioteca, vol. VI, págs. 6–7.
Nevolín, op. op. página 80.
Pachman: Historia de la codificación civil. derechos. T.1, pág. 412. Zagorovsky, c. op. página 382.
Colección completa El ayuno, según los Vedas. Ave. Español T. II, pág. 249
Colección completa rápida. televisor. 1854. Zagorozsky, c. Con. 315–316.
Ver por ej. La decisión del Santo Sínodo sobre la no consagración de la princesa Anastasia Dolgorukova al rango monástico. Publicación de recaudación completa T. I, No. 195, p. 215.
Pakhman, c. k., págs. 410–411
Pachman, op. libro página 411.
Gorchakov: Sobre el secreto del matrimonio. Aplicación. págs.53, 54.
Pachman, op. libro pág. 4] 2–413. El Departamento hizo alguna concesión al Santo Sínodo en el curso de un proceso judicial, pero no nos interesa en este caso.
Pachman, op. libro 414,–415. Lecturas en la Sociedad de Historia y Antigüedades 1862 abril-junio libro II, págs. 184-186: libro. Golitsyns sobre divorcios. Zagorovsky, cit. libro págs. 389–391.
Sin embargo, aquí no hay nada envidiable: puesto que a los separados se les garantiza la convivencia, ¿qué queda de su matrimonio? Puesto que entre ellos se ha destruido lo que constituye la esencia del matrimonio, ¿por qué considerarlos cónyuges? Que los cónyuges vivan en períodos diferentes es una anomalía.
Cuestión distinta es la separación breve de los cónyuges, practicada por nuestros antiguos pastores rusos como medida disciplinaria para los cónyuges arruinados. Después de escuchar a ambos cónyuges quejarse el uno del otro, el buen pastor a veces ordenaba que uno fuera colocado en un monasterio y el otro en un monasterio de mujeres, y ordenaba que lo mantuvieran allí hasta que se aburrieran. Pues bien, cuando se aburran y empiecen a pedir la reconciliación, se apiadarán y, castigándolos, los dejarán ir a vivir juntos en paz. Parece que esta medida pastoral realmente brillante no sería superflua ni siquiera hoy.
Esta institución es bienvenida como deseable por nuestros abogados. El profesor Zagorovsky, por ejemplo. toma nota de esta parte del borrador del libro. Golitsyn, como un paso adelante en nuestro derecho civil. (Ver op. cit. págs. 392 y 393).
"Todos los deberes", dice el señor Borovikovsky, "incondicionalmente asignados por ley al marido, están indisolublemente ligados a la misma obligación incondicional de los cónyuges de vivir juntos (68/461). Por lo tanto, una esposa que vive separada de su marido no tiene derecho a exigir alimentos para ella (75/291.68/461). Inicialmente, el Senado expresó esta disposición incondicionalmente, reconociendo como ilegal la concesión de alimentos a una esposa incluso en el caso donde el marido se niega a vivir juntos (70/799) Pero luego se explica que a una esposa se le puede conceder manutención si no vive con su marido por su culpa (76/41, 74/689) y no evade voluntariamente la convivencia con él (86/20, 72/407); (76/41, cf. 86/29), pero la pensión alimenticia no puede concederse tan pronto como el marido declara el deseo de que su esposa regrese con él - (73/185: Leyes civiles, ed.
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