Sobre la cuestión de la competencia de los tribunales estatales y eclesiásticos en relación con los delitos cometidos por clérigos y monjes
К вопросу о компетенции судов государственного и церковного по преступлениям духовных и монашествующих лиц
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Contenido Prefacio ¿Cuál es el significado para la iglesia de la privación del sacerdocio del clero cuando es consecuencia de una decisión de un tribunal civil I. Una breve descripción de la práctica judicial de la iglesia cristiana II. Crímenes y fechorías del clero y reglas canónicas con las que se castigan III. Desacuerdos entre las leyes civiles (seculares) y los cánones de la iglesia o la cuestión de si un sacerdote puede conservar su rango si es condenado por las autoridades civiles. IV. ¿Cuál es el significado de la expulsión del clero cuando se lleva a cabo de acuerdo con una decisión de un tribunal civil? V. La diferencia en el grado de castigo para los laicos y para las personas de rango clerical. VI. ¿Tiene el clero derecho a perdonar? VII
El tratado publicado a continuación por el reverendo Sava, obispo de Zhich, en una traducción al ruso con el título: “¿Cuál es el significado para la Iglesia de la privación del sacerdocio del clero, cuando esto es consecuencia de una decisión de un tribunal civil?” merece atención tanto por la alta autoridad del autor, venerable jerarca de la Iglesia Ortodoxa Serbia, como por su contenido, que considera una cuestión de importancia entre la Iglesia y el Estado, a saber, si los tribunales civiles tienen la sentencia adecuada para el clero. delitos previstos por el código penal a la expulsión del sacerdocio y ¿está obligada la autoridad eclesiástica en este caso a ser ejecutora de tales sentencias?
El motivo de la aparición de este tratado fueron las siguientes circunstancias. Recientemente, en el Reino de Serbia, se han vuelto más frecuentes los casos de expulsión de clérigos y monjes (arciprestes y archimandritas) por parte de tribunales civiles (de distrito) por delitos relativamente sin importancia, principalmente por el gasto indebido de fondos eclesiásticos de las instituciones eclesiásticas que se les han confiado. Así, un archimandrita, abad de un monasterio, fue condenado por un tribunal civil por malversación de 3.000 dinares, de 1 a 6 años de trabajos forzados y expulsión del sacerdocio, aunque en realidad no hubo malversación, sino que sólo se establecieron informes defectuosos y ni el monasterio ni ninguno de los particulares presentaron reclamaciones monetarias contra el acusado. Un sacerdote, el rector de la iglesia, fue condenado por el tribunal de distrito a 4 años de trabajos forzados y expulsión del sacerdocio por gastar indebidamente 400 dinares. Un hieromonje por malversación de 25 dinares y 72 par 2 fue condenado por el tribunal de distrito a dos años de trabajos forzados y expulsión del sacerdocio.
Es de destacar que el tribunal estatal serbio es incomparablemente más indulgente con los funcionarios públicos por delitos de este tipo. Así, el tratado recoge los siguientes hechos: Un recaudador de impuestos de Krachuevets fue condenado a cinco años de trabajos forzados por malversación de 70.000 dinares. El juez fugitivo que malversó 40.000 dinares fue condenado al mismo castigo; El funcionario regional sufrió la misma pena por malversación de 10.000 dinares. Un funcionario de aduanas que malversó 700 dinares fue condenado a un año de prisión sin privación de su licencia.
Pero esto no es suficiente. Desde hace algún tiempo, el Ministerio de Justicia ha comenzado a privar a los clérigos condenados por un tribunal estatal del derecho a solicitar el perdón de la Autoridad Suprema, un derecho del que no se priva a ningún delincuente grave. Sólo el clero fue privado de este derecho.
Pero ¿en qué basa la justicia estatal serbia una actitud tan aparentemente injusta hacia la Iglesia ortodoxa y sus servidores? Formalmente, los fundamentos legales son los siguientes:
1) La regla general del derecho penal es que aquellos condenados por un tribunal a dos años de trabajos forzados o más están sujetos a la privación de derechos en su servicio.
2) Circular del Ministro de Educación y Asuntos Eclesiásticos del 21 de diciembre de 1907 No. 2391, que aclaró que el derecho de perdón al clero se aplica sólo cuando han sido sentenciados por un tribunal eclesiástico, no civil.
Basándose en la primera regla, un tribunal civil, al condenar a los clérigos a trabajos forzados durante dos años o más, los condena al mismo tiempo a la expulsión del sacerdocio, exigiendo que esta última se lleve a cabo de inmediato.
Basándose en el segundo motivo, el Ministro de Educación y Asuntos Eclesiásticos rechaza la presentación de peticiones de indulto por parte de estas personas al nombre más alto.
Los jerarcas de la Iglesia protestaron repetidamente contra tales acciones ilegales del Ministerio de Justicia, pero no tuvieron éxito. Luego, el consejo de obispos, celebrado en mayo de 1908, asumió la protección de los derechos de la iglesia. El Consejo, por cierto, adoptó las siguientes resoluciones.
1) Las sentencias de un tribunal civil sobre personas del clero tienen para ellas la misma fuerza que para otros ciudadanos que han cometido delitos ante la ley. Tan pronto como la sentencia entre en vigor legalmente, el clérigo debe ser castigado inmediatamente.
2) Cuando una persona de rango clérigo es condenada a pena por un tribunal civil, deberá presentar toda la información necesaria sobre este caso al consejo episcopal para que la considere si es posible que esta persona abandone el rango o no. Si el consejo considera que el delito cometido es tan grave que el condenado no es digno de ser portador del rango, dictará la sentencia adecuada. Si el consejo determina que el condenado puede conservar su rango, entonces determina, sobre la base de los cánones, en qué posición permanecerá esta persona en el clero después de cumplir la condena impuesta por la autoridad civil.
3) La expulsión inmediata del sacerdocio está permitida para las personas del clero sólo si son condenados a muerte.
4) Las condenas contra miembros del clero por delitos políticos, excluida la traición, no implican la expulsión del sacerdocio y, por tanto, la Autoridad Espiritual no debe interferir en asuntos de este tipo.
5) Solicitar, a través del Ministro de Educación y Asuntos Eclesiásticos, ante Su Majestad el Rey los cambios necesarios en las leyes, según las cuales la Autoridad Espiritual podría tomar decisiones independientes sobre si un clérigo condenado por un tribunal civil puede conservar el sacerdocio.
6) Pedir al Ministro de Educación y Asuntos Eclesiásticos que no sólo acepte en el futuro la petición de los sacerdotes condenados, sino que los oriente hacia su destino y les brinde, como antes, el posible apoyo, especialmente si tales peticiones, debidamente motivadas, provienen de los obispos.
Estas son las circunstancias que impulsaron al venerable jerarca a emprender la labor de recopilación del tratado que se publicaría posteriormente.
Esto último no es más que una justificación teórica, canónico-legal de los decretos ahora citados del Consejo Episcopal Serbio de 1908: colocados al final del tratado, son, por así decirlo, conclusiones lógicas de un estudio científico bastante extenso del reverendo autor.
En rigor, las decisiones del consejo antes mencionadas, por sus méritos internos, son tales que desde el punto de vista de la idea de justicia no necesitan ninguna motivación. Pensamos que ningún Estado cultural se negaría a reconocerlos: la competencia penal del Estado y la competencia disciplinaria de la Iglesia en ellos están tan correctamente delimitadas que no hay absolutamente nada que objetar a tal demarcación. Ir más allá de esta demarcación por un lado o por el otro (es decir, el Estado o la Iglesia) significa violar el derecho inalienable de uno u otro. La Iglesia actuaría injustamente si insistiera en la desigualdad del castigo penal por el mismo delito, dependiendo de si fue cometido por un clérigo o un laico. Pero sería injusto que el Estado impusiera la expulsión del sacerdocio a un clérigo además del castigo penal, como está haciendo actualmente el gobierno serbio.
Se trata de una invasión de la esfera autónoma de la Iglesia, que no está justificada por nada, excepto quizás por el desconocimiento de las leyes fundamentales de la Iglesia; por el contrario, contradice directamente el principio de libertad religiosa, que actualmente es obligatorio para todo estado cultural. En virtud de este principio, el Estado cultural se considera no tener derecho a interferir en la vida religiosa interna, ni siquiera de una secta, es decir, en el ejercicio de su culto, en los ritos de disciplina, ya que esta vida sectaria no amenaza la seguridad pública ni del Estado. Esto hay que decirlo aún más de la Iglesia Ortodoxa, en la que existe una disciplina tan armoniosa con respecto al clero, ante la cual uno no puede evitar inclinarse con profundo respeto. Y a este respecto el tratado. El Reverendo Savva es de gran dignidad e interés no sólo teórico, sino también práctico.
Enumera brevemente todos los tipos de delitos cometidos por miembros espirituales y temporales de la Iglesia, sujetos a su tribunal disciplinario, basado en la ley divina, y luego indica toda una gradación de sanciones disciplinarias para estos delitos cometidos por el clero (entre estos delitos y castigos se encuentra la malversación de bienes de la iglesia, punible con una indemnización por el despilfarro y la destitución del cargo, pero en ningún caso con la expulsión del sacerdocio). Está claro que el actual Ministerio de Justicia serbio desconocía por completo esta maravillosa disciplina de la Iglesia ortodoxa serbia y se atrevió a oponerse a ella con su propia justicia llena de mentiras, y que ahora la conoce gracias al tratado del Reverendísimo. Sava, para evaluarlo adecuadamente y corregir su pecado de ignorancia, y al mismo tiempo evitar la condena de todo el mundo cultural por la irracionalidad y la crueldad verdaderamente draconiana de su política hacia la Iglesia ortodoxa serbia, sus jerarcas y sus sacerdotes.
El gobierno serbio, que tan frívolamente autoriza a su justicia a condenar a los clérigos no sólo a castigos penales en igualdad de condiciones con los laicos, sino también a la expulsión del sacerdocio y exige que la jerarquía eclesiástica ejecute inmediatamente tal sentencia, obviamente no tenía idea de lo que significaba la expulsión del sacerdocio o, como cree acertadamente el reverendo Savva, lo equiparó con la destitución de un funcionario del servicio. Y a consecuencia de este delirio, al insistir en su exigencia ante los jerarcas de la iglesia, ni siquiera podía imaginar que le obligaban a cometer un acto que iba en contra de su conciencia y de su deber archipastoral. La expulsión, según las enseñanzas de la Iglesia de Cristo, no es sólo la destitución del cargo, sino también la privación de ese don de gracia que se da en la ordenación, así como este último no es sólo un nombramiento para un cargo, sino también una comunicación de la gracia del sacerdocio; no es sólo un acto jurídico, sino también profundamente religioso, místico, es un sacramento de la iglesia.
Y mientras la Iglesia Católica reconoce que es absolutamente imposible quitarle este regalo a una persona que una vez lo recibió, la Iglesia Ortodoxa permite la privación de este regalo sólo como la medida más extrema de castigo por apostasía de la fe o por delitos penales y políticos graves. Este castigo es irrevocable. Un regalo, una vez quitado, nunca se devuelve: porque la consagración, única por medio de la cual se puede volver a dar, no se repite. Por eso la justicia serbia obliga urgentemente al jerarca ortodoxo a cometer tal o cual acto en relación con un sacerdote condenado a trabajos forzados por malversación de 400 o incluso 25 dinares y 75 pares. ¿Qué clase de jerarca aceptaría cumplir tal exigencia?
Después de todo, para él, satisfacer tal demanda es, en primer lugar, canónicamente ilegal: porque según los cánones, la expulsión del sacerdocio no es punible por tal delito; en segundo lugar, es contraria a su conciencia archipastoral, que lo alienta a suavizar la severidad del castigo criminal al que fue sometido (aunque justamente) su hijo espiritual al momento de la ordenación, con amor paternal y exhortación a cumplir pacientemente el merecido castigo y esforzarse por cambiar para mejor, y no agregar nuevas úlceras al ulcerado, a la pena criminal una nueva, eclesiástica...
San Savva reveló esta idea en el tratado propuesto de manera tan completa y desde un punto de vista canónico y legal que, aparentemente, es imposible decir nada en contra de ella. No podemos suponer nada sobre el efecto práctico que tendrá el tratado en la futura política y legislación de Serbia, así como en la opinión pública. Pero esta cuestión local, de la propia Iglesia serbia, tiene al mismo tiempo un significado para toda la iglesia, específicamente para todas las iglesias ortodoxas que están en alianza con el Estado. La delimitación correcta de la jurisdicción del Estado y de la Iglesia es en general una cuestión muy difícil e importante, especialmente en los Estados cuyo pasado histórico estuvo fuertemente influido por la Iglesia Ortodoxa, y las esferas del Estado y de la Iglesia se fusionaron hasta tal punto que sólo ahora se ha hecho posible, y de hecho se ha hecho necesario, delimitarlas racionalmente. Pero es precisamente la importancia de la tarea lo que requiere extrema cautela, y no prisa y frivolidad, en su resolución.
En vista de esta importancia del tema al que está dedicado el tratado del Reverendo Sava, le asignamos un lugar en las páginas del Theological Bulletin.
¿Cuál es el significado para la iglesia de la privación del sacerdocio del clero, cuando esto es consecuencia de una decisión de un tribunal civil 3?
Recientemente, en nuestro país han comenzado a aparecer conceptos incorrectos y muy extraños sobre la posición del clero serbio en general y, en particular, sobre la cuestión de la privación del sacerdocio y el perdón a las personas de rango clerical. Por lo tanto, nos hemos propuesto en este artículo enumerar todos los actos delictivos de los cuales el clero, comenzando por el campanero y lector de la iglesia y terminando con los más altos jerarcas, es responsable y castigado de acuerdo con la importancia del acto delictivo cometido según el derecho canónico y las leyes fundamentales de la iglesia. A continuación, en orden, enumeraremos todos los castigos que, en aras de la corrección, se aplican al clero sobre la base de las reglas canónicas. Prestemos especial atención a aquellos delitos importantes por los que el clero debe soportar severos castigos, tanto ante los tribunales civiles como espirituales.
Consideremos entonces si el tribunal eclesiástico está obligado a privar del sacerdocio a las personas condenadas por un tribunal civil a trabajos forzados, y qué significado tiene tal privación cuando es consecuencia de una decisión de un tribunal civil y no de una decisión libre del tribunal eclesiástico.
Toda persona sensata e imparcial puede ver en este trabajo que en la cuestión de la privación del sacerdocio del clero, muchos se equivocan debido a una interpretación incorrecta de las leyes civiles, ya que estas últimas no deben contradecir ni el sentido común, ni los cánones de la Iglesia Ortodoxa Oriental, ni las leyes fundamentales o de otro tipo del Reino de Serbia. Por lo tanto, decidimos llamar la atención de los interesados sobre este importante vacío, pidiendo que este tema se resuelva de acuerdo con los cánones de la iglesia y las leyes estatales.
I. Breve reseña de la jurisprudencia de la Iglesia cristiana
El Fundador transfirió el poder legislativo en la Iglesia cristiana a los Apóstoles; de los Apóstoles pasó a sus sucesores: los obispos, quienes siempre, como ahora, la ejercieron colectivamente.
Los cimientos del tribunal eclesiástico fueron puestos por el mismo Fundador de la Iglesia. Esto es evidente por sus palabras a sus discípulos: "Si tu hermano peca, ve y repréndelo en privado; si te escucha, has encontrado a tu hermano; pero si no te escucha, toma contigo uno o dos más, para que por boca de dos o tres testigos quede establecida toda palabra. Si no los escucha, dilo a la iglesia; y si la iglesia no escucha, entonces tenlo por pagano y por publicano".
Como institución divina, el poder legislativo, de acuerdo con las tareas directas de la iglesia, siempre se ha desarrollado en una dirección precisamente definida. Los legisladores de la Iglesia, al legislar, no lo hacían en nombre propio, como manifestando su voluntad personal, sino en nombre del Espíritu Divino vivificante, que vive siempre en la iglesia. Sirven sólo como instrumento a través del cual Su voluntad se manifiesta en la tierra y actúa a través de ellos. (“Todo lo que el Espíritu Santo considera bueno, nosotros también lo hacemos”. “Porque al Espíritu Santo le agrada y a nosotros” (Hechos 15:28).
Pero la legislación de la Iglesia sólo se desarrolló plenamente cuando entró en comunicación armoniosa con el Estado.
Los primeros emperadores cristianos concedieron a la iglesia libertad de legislación y a las autoridades civiles se les prohibió estrictamente interferir en asuntos relacionados con la vida de la iglesia.
La Iglesia no está limitada por el lugar y el espacio, porque la ley de Cristo está destinada a todos los hombres sin distinción y, como ley más perfecta, nunca podrá ser reemplazada por una nueva, sino que permanecerá para todos los pueblos y para todos los tiempos. No es así en los estados. El nombre de leyes estatales se refiere a las normas del poder estatal supremo de los estados individuales. Estas normas definen los derechos y responsabilidades de una persona como miembro de un determinado sindicato estatal. Por supuesto, estas leyes son vinculantes para todo cristiano, como miembro de una determinada unión estatal, porque es la voluntad de Dios que una persona viva en un estado. Ningún Estado puede existir sin una cierta autoridad y soberanía suprema. Esto también tiene su origen en la institución divina. Por lo tanto, todo cristiano debe cumplir con todas las leyes y reglamentos estatales de su estado, ya que la existencia de un estado sin ciertas leyes es impensable. El Señor ordenó: “Por Mi poder los reyes reinan y los poderosos escriben la verdad”.
Por eso decimos que todo cristiano está llamado al cumplimiento exacto y concienzudo de las normas jurídicas.
La Iglesia cristiana enseña a sus fieles a someterse a la autoridad gubernamental y a cumplir aquellas leyes que no contradicen las reglas y regulaciones básicas de la iglesia. En particular, la Iglesia Ortodoxa consideraba su deber sagrado estar constantemente de acuerdo con las leyes estatales, alineando sus decretos con las normas del poder estatal, en la medida en que esto no contradijera las reglas básicas de la iglesia; incluso muchas normas estatales le sirven de guía en asuntos puramente eclesiásticos. Y, de hecho, la práctica ha demostrado que cuanto más plenamente se logra la concordancia de las leyes estatales con las leyes eclesiásticas, mayor es el poder y la importancia que adquieren, y con mayor precisión y voluntad se ejecutan. No hay duda de que en este caso las leyes estatales sirven como garantía segura del bienestar general de la Iglesia y el Estado. Por el contrario, donde no existe tal acuerdo, no puede haber confianza en la constancia de las leyes, en su pureza y fuerza, y más aún no se puede esperar un efecto beneficioso en el desarrollo del bienestar de la vida del pueblo.
Se sobreentiende que las leyes estatales deben expresarse con precisión y precisión, de modo que sus instrucciones no inspiren dudas, pues todo lo que es erróneo y erróneo debe ser evitado por cada persona y, sobre todo, por el Estado. Esto lo exige la Ley Divina, que es la más antigua, la más completa y la más importante comparada con cada una de las nuevas leyes humanas. Por lo tanto, si una ley humana temporal prescribe a un ciudadano algo que obviamente no puede cumplirse conscientemente sin pecado, por supuesto no obliga al cristiano, y no importa en qué circunstancias se encuentre el cristiano, bajo ninguna circunstancia está obligado a cumplirla. “Juzga si es correcto ante Dios escucharte a ti más que escuchar a Dios”. – “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 4:19, 5:29).
Tenemos un ejemplo muy triste estos días. Un órgano legislativo, en el que participaron tanto miembros de la Iglesia Ortodoxa como miembros de todas las demás religiones, e incluso algunos sectarios cuya fe religiosa no es reconocida por las autoridades estatales (todos estaban allí, sólo los verdaderos representantes de la Iglesia Ortodoxa no estaban aquí): este organismo desarrolló una ley sobre el impuesto para los "rangos" del clero de ambos tipos, de modo que una persona con rango monástico, al pasar por todos los niveles de la jerarquía, hasta el rango de metropolitano, debe pagar más de 7.000 dinares. Comparando este impuesto con los honorarios por los rangos en la función pública, no se puede dejar de reconocer que es fabulosamente desproporcionado. Finalmente, se dictó una ley adicional, dirigida exclusivamente contra el clero. Según esta nueva ley, las personas desobedientes eran castigadas con una multa de hasta 2.000 dinares. Si esta ley injusta era desobedecida nuevamente, se ordenaba que la persona fuera expulsada del sacerdocio.
Al aplicar la ley, muchos de los afectados prefirieron ser castigados, perder su lugar y todo, antes que cumplir aquellas leyes que fueron redactadas contra y sin el conocimiento de la iglesia. Nerón, Juliano o el sultán turco apenas tuvieron que firmar leyes de este tipo.
Posteriormente, parte de esto fue cancelado, pero mucho ha sobrevivido hasta el día de hoy. Pasará mucho tiempo antes de que se borren las huellas de esta ley y la iglesia esté satisfecha. Sin embargo, la historia aún tiene que decir su palabra justa sobre este raro ataque al poder secular.
Han pasado más de 15 siglos desde que los cánones y reglas de la iglesia fueron aprobados y reconocidos por las autoridades estatales. Hay diferencias entre las leyes de la iglesia en sus propósitos. Algunos se refieren a la esencia de la fe, mientras que otros se refieren a la disciplina de la iglesia. Los primeros se llaman dogmas santos. Expresan con precisión verdades reveladas y condenan todo error que surja y que sea contrario a la enseñanza cristiana. Los segundos se llaman disciplinarios, o mejor dicho: son las leyes por las que se regula la vida exterior de los seguidores de la iglesia; ayudan a mantener el orden apropiado en la iglesia y a lograr el propósito para el cual se estableció la iglesia. Pero para que tengan plena fuerza vinculante, las leyes eclesiásticas deben, en primer lugar, ser redactadas y promulgadas por las autoridades eclesiásticas dentro de los límites de su competencia, de modo que, de acuerdo con las leyes fundamentales de la iglesia, conserven en esencia un carácter puramente eclesiástico; y en segundo lugar, para que sean generalmente vinculantes en un determinado Estado, deben ser proclamados por ley.
Las leyes de fe, orden y moral así formuladas son absolutamente vinculantes para todos y cada uno de los miembros de la iglesia, dondequiera que esté y cuando quiera que viva.
Cuando la iglesia recibió poder legislativo independiente, quedó claro que todo cristiano que deseara seguir siendo miembro de la iglesia debía obedecer incondicionalmente la ley. De lo contrario, la iglesia intenta por todos los medios corregir al transgresor de la ley. Y si persiste, se ve privado de la unidad con la Iglesia y se vuelve, por así decirlo, ajeno a ella. Las autoridades estatales reconocen no sólo las actividades punitivas de la iglesia, sino que también la ayudan a ejecutar las sentencias de los tribunales espirituales.
II. Crímenes y fechorías del clero y reglas canónicas mediante las cuales se castigan
Los delitos cometidos por personas seculares, que son castigados por las autoridades espirituales por un pecado cometido, según los cánones de la iglesia, se castigan con la excomunión. Con esto, una persona secular es, por así decirlo, llamada al camino correcto, a convertirse en un hijo obediente de la iglesia. Estrictamente hablando, esto no es un castigo, sino un llamado al arrepentimiento, al ayuno, a la oración y a hacer buenas obras, que es la única forma de ganarse el perdón y el favor de la iglesia. Y en el momento de la muerte, no importa qué crimen cometa el evasor, si se arrepiente, la iglesia lo honra con la comunión con los Santos Misterios y el entierro cristiano (I Ecum. Sob. can. 13, Carth. 7, Grig. Nyssk. pr. 5). La Iglesia priva a este último sólo de los pecadores testarudos que no quisieron reconciliarse con la Iglesia ni siquiera en la hora de la muerte. De la misma manera, la iglesia niega el entierro a todo aquel que deliberadamente recurra al suicidio (Timot. Alejandro. 14 respuesta canónica y 178 canon. Nomocanon en el Gran Viaje.).
A veces algunos son anatematizados o completamente excomulgados de la iglesia. La Iglesia impone este castigo sólo por los delitos más graves y, en casos excepcionales, por motivos sagrados. Escritura (Mateo 18:17, 1 Cor. 5:5, Tim. 1:20).
La Iglesia ve los crímenes del clero de una manera completamente diferente. Los delitos cometidos por el clero pueden relacionarse exclusivamente con las actividades de su iglesia o con los deberes generales que todo cristiano debe cumplir. Los clérigos no sólo son llamados al arrepentimiento, como los seculares, sino que también están sujetos a castigos más severos. Y cuanto más importantes son los crímenes del clero, más severos son los castigos que se les aplican que a los seculares. Cuando las medidas más sencillas y coherentes no ayudan, el clero se ve privado del lugar de servicio que se le ha confiado y del rango sacerdotal. Luego, son entregados a las autoridades gubernamentales para ser juzgados como delincuentes comunes. Para la primera violación, llamada “pecados”, los perpetradores están sujetos al tribunal interno de la iglesia, que opera a través de exhortaciones y sugerencias. Para otros delitos, que son crímenes en el sentido estricto de la palabra, los perpetradores están sujetos al tribunal externo formal de la iglesia.
En cuanto al clero, las fuentes legales de la Iglesia mencionan los siguientes delitos: cuando un clérigo, habiendo renunciado una vez a Cristo y al clero, acepta nuevamente la ordenación de alguien y se arrepiente, debe tener comunión como con un laico. (Ap. pr. 62) 4: cuando algún clérigo es privado de su rango según el procedimiento establecido, pero se atreve a hacerlo sin permiso, a pesar de la prohibición de cumplir con los requisitos de la iglesia (Ap. pr. 28): cuando un obispo en una diócesis extranjera ordena clero sin el debido permiso (Ap. pr. 85): cuando algún clérigo, sin el permiso del obispo, sirve la liturgia en capillas ubicadas en casas o en algún iglesia (Trul. Sob. pr. 31. 59): cuando un clérigo no realiza servicios de acuerdo con la carta, pero se desvía arbitrariamente al introducir innovaciones (Trul. Sob. 28, 32. 81): cuando un sacerdote abandona arbitrariamente su lugar de servicio en una iglesia y, sin el permiso de las autoridades de la iglesia, se traslada a otra (Ap. pr. 14, 15, 16): cuando se ordena un obispo, pero no quiere cuidar del rebaño que le ha sido confiado y realizar deberes oficiales (Ap. St.
17): cuando el clérigo no se preocupa por el clero y no enseña al pueblo la piedad (Apoc. 58); cuando el confesor viola la santidad del secreto de confesión al comunicarlo a un tercero (Carth. pr. 132), es decir, el confesor revelará el secreto que le fue confesado. Existe una regla según la cual el confesor está sujeto a una prohibición de tres años por este motivo y debe hacer cien reverencias diarias. En la práctica de la iglesia, hay un caso en el que a un abad le quitaron el pelo por esto. De la regla anterior del Concilio de Cartago se desprende claramente que se podría haber aplicado un castigo más severo por esto: cuando un clérigo no salva ni preserva los bienes de la iglesia y los usa para su beneficio personal (Ap. pr. 38): cuando un clérigo se dedica a asuntos extraños que no tienen nada que ver con el sacerdocio, y por lo tanto evade sus deberes directos (Ap. can. 6. 81. 83): cuando un clérigo usa ropa que no es adecuada su clero (Trul. pr. 27, 62, 96): cuando el clérigo está involucrado en alta traición (Ap. pr. 84): cuando el clérigo está involucrado en una conspiración contra funcionarios de alto rango (4 Ecumenical Sob. pr.
18): cuando uno del clero viola este juramento (Ap. pr. 25): cuando un clérigo comete sacrilegio, es decir, toma cera o aceite de madera de la iglesia sin permiso (Ap. pr. 72. 73): cuando insulta un santuario (Nomocan. 1:1, 5:1): cuando un clérigo calumnia o acusa a alguien de mala fe (Ap. pr. 55, 56): cuando cometió un robo o fue cómplice (Ap. pr. 25): cuando cometió asesinato de cualquier forma (Ap. pr. 65): cuando se pelea con alguien (Ap. pr. 27. 65); cuando cometió adulterio (Ap. pr. 48, 61): cuando cometió fornicación (Vas. Vel. pr. 3, 22, 23): cuando se emborrachó (Ap. pr. 42, 43): cuando se entregó a diversiones obscenas (Trul. 50): cuando uno del clero regenta una posada (Trul. can. 9); cuando alguien visita lugares claramente indecentes (Trul. canal 24), etc., etc.
Pero, además de los posibles delitos que hemos citado, se mencionan cuatro delitos más graves, a saber: 1) “apostasía”: apostasía, cuando alguien renuncia a la fe cristiana y se pasa a otra no cristiana. Esto puede suceder por miedo o por buena voluntad, por lo que se debe el castigo más estricto de la iglesia (Vas. Vel. pr. 73: Grig. Niss. pr. 2: Ap. can. 62: Ankyr. pr. 1:2: Peter Alexander, pr. 10); 2) herejía: la negación deliberada y persistente de cualquier dogma reconocido por la iglesia. Por herejía, la iglesia anatematiza. (Vas. Grande. Ave. 1: II Ecuménico. Sob. Ave. 6, IV Ecuménico. Sob. Ave. 14); 3) dividir. Viene en dos tipos. Los cánones definen los castigos según el grado de desviación de las reglas eclesiásticas establecidas (Vas. Great. can. 1: Ap. can. 31: Gangr. can. 6: Antiox. 5: Carth. 10, 11: Primer y Segundo sollozo. pr. 13. 14, 15); 4) la simonía es el crimen más terrible y grave contra la iglesia. Toma la forma de negociar con la gracia divina del sacerdocio. Este crimen recibió su nombre de un tal Simón, que quería recibir la gracia del sacerdocio de los Apóstoles a cambio de dinero.
Está claro que por este pecado todos son excomulgados de la iglesia. (Hechos 8:18–19: IV Sollozo ecuménico pr. 2: Nomocan. 1–24: Grig. pr. 4, 17: su último pr. 26: Ap. can. 30).
Los delitos que hemos indicado, así como muchos otros que no hemos indicado, son especialmente peligrosos para las personas testarudas e incorregibles, porque inevitablemente acarrean graves consecuencias, incluso para todos aquellos que, por descuido o falta de atención, no se protegen de tales delitos. El castigo para ellos es una medida tan estricta como la privación del sacerdocio, lo que quedará claro en la lista adicional de medidas punitivas.
Además, en relación con los cánones anteriores, existen varios grados más de castigo, según el tipo y la gravedad de los delitos enumerados. Dependiendo de la finalidad, en todos los castigos a los que se somete al clero, se nota una determinada secuencia, que tiene como tarea la corrección del infractor o el castigo en el sentido propio.
Según los cánones de la Iglesia Ortodoxa Oriental y las leyes eclesiásticas de la Iglesia Serbia, se distinguen siete grados de castigo.
La primera medida punitiva es un recordatorio. Consiste en explicar al perpetrador sus responsabilidades directas. Esta medida se aplica al clero, no sólo como tal, sino también como ciudadanos del Estado, en caso de comisión y prevención de delitos incluso menores. Esto aclara el significado del delito y las consecuencias indeseables que le esperan al culpable si no se corrige. Según los cánones, el recordatorio se puede repetir dos o tres veces, tras lo cual sigue un castigo más severo. (Ap. pr. 31; II Omni. s. pr. 6: IV E.
En 1890, una nueva ley eclesiástica introdujo por primera vez un recordatorio como medida de castigo, que se inscribe en un registro de multas y va acompañado del pago de una multa según el tipo impositivo.
El segundo grado de castigo es la sugestión, que se encuentra en las fuentes jurídicas eclesiásticas más antiguas. En los primeros siglos del cristianismo, el adoctrinamiento incorregible lo hacían los obispos y los concilios. Cuando el concilio daba una reprimenda, se consideraba un castigo más significativo en comparación con el castigo habitual, o episcopal. A menudo la sugerencia se hacía públicamente. Posteriormente, sobre la base de las instituciones canónicas de la iglesia, la autoridad competente hace sugerencias a todos aquellos que no quisieron o no pudieron utilizar un castigo más leve para la corrección: un recordatorio. Las sugerencias no se repiten. Y para los tercos e incorregibles, se aplican las medidas posteriores necesarias para su corrección (IV Sociedad Ecuménica, pr. 19; Trul. pr. 8; Antioquía. pr. 25; Sardik. pr. 13).
La tercera medida de castigo es la penitencia, o mejor dicho, la expulsión del lugar de servicio por un período de tiempo determinado. Al principio, los culpables de este castigo pasaban su condena en el lugar de residencia del obispo, bajo su supervisión personal. Más tarde les resultó más conveniente enviar a esos culpables a los monasterios. Fueron enviados allí para soportar la sentencia bajo la supervisión directa de las autoridades del monasterio, donde vivía el detenido, observando estrictamente las reglas monásticas, pasando la mayor parte de su tiempo en oración, postración y adoración (Ap. pr. 12. 13, 16, 32, IV Ecuménico. pr. 5$ Carth. pr. 11, 29).
El cuarto tipo de sanción es la destitución de quienes desempeñan funciones administrativas. Dicha eliminación puede durar un mes o como máximo un año.
El quinto compás es el movimiento. Se utiliza cuando, en caso de comportamiento defectuoso y actos reprensibles, es imposible que un clérigo retenga suficiente autoridad (Ap. pr. 81; IV Ecuménico. pr. 3).
La sexta pena es la prohibición del servicio religioso. La prohibición según los cánones puede ser temporal o permanente. La primera suele aplicarse cuando el culpable ha cometido alguna infracción en el desempeño de un servicio religioso. Este castigo puede durar de un mes a un año. La prohibición se aplica durante toda la investigación judicial de un clérigo acusado de tal delito, que, de ser acusado, puede dar lugar a la expulsión del sacerdocio. Aquí el período de prohibición es indefinido. En ambos casos de prohibición, una persona del clero tiene derecho a una determinada parte de los ingresos parroquiales.
La segunda prohibición es permanente. Casi equivale a expulsar al sacerdocio. Este castigo se impone por incumplimiento prolongado de los deberes oficiales, y especialmente por comportamiento indecente, violación del orden y la disciplina en la iglesia y, en general, cuando una persona del rango sacerdotal permanece incorregible después de aplicarle las medidas graduales de castigo antes mencionadas o llega a tal estado que ningún arrepentimiento puede expiar todos los pecados y ganarse el derecho a realizar un rito sagrado. Un sacerdote sentenciado a tal medida de castigo conserva su título sacerdotal, permaneciendo clérigo sólo de nombre sin derecho a oficiar (Ap. pr. 54, 56, 57, 58, 59, 61, 63, 65, 69, 81, Trul. pr. 27, Antioch. pr. 5, Vas. Vel. pr. 56, 64, 65, 69, 72 y siguientes).
Y por último, la séptima medida punitiva es cortarse el pelo. Esto es una privación de la dignidad y del derecho a ejercer el sacerdocio para siempre. Al mismo tiempo, la persona destituida se ve privada del derecho a utilizar el nombre y los honores del clérigo. Este castigo durísimo se aplica a una persona del rango sacerdotal que ha cometido un delito grave contra las reglas canónicas de la iglesia, permaneciendo, incluso después de todas las sucesivas medidas de castigo, persistente en su error, afectando los fundamentos de la fe y de la iglesia, por ejemplo, pervirtiendo la enseñanza de la fe y de la iglesia, cometiendo simonía y otros pecados, como robo, asesinato y otros actos inmorales.
III. Desacuerdos entre las leyes civiles (seculares) y los cánones de la iglesia o la cuestión de si un sacerdote puede conservar su rango si es condenado por las autoridades civiles.
Habiendo dicho todo lo anterior, ahora pretendemos señalar los desacuerdos entre las reglas de la iglesia y las leyes estatales que surgen cuando se discuten los delitos cometidos por personas del clero.
Las sentencias pronunciadas según estas leyes y normas a veces entran en conflicto entre sí. Porque, cuando un tribunal civil condena a un clérigo a trabajos forzados urgentes, la autoridad civil lo entiende a su manera, creyendo que esta persona (por cualquier delito que se aplique la sentencia) debe ser expulsada de acuerdo con las reglas de la Iglesia. Mientras tanto, en los cánones y reglas de la iglesia desde la antigüedad hasta nuestros días no se puede encontrar ni siquiera un indicio de tal privación. Cuando un tribunal civil condena a uno de los clérigos: un asesino, un ladrón, un seductor inmoral o un traidor que traicionó abiertamente a su patria, lo que la iglesia, según los cánones, no tolera en su medio, aunque a veces las autoridades seculares los justifican en vista de determinadas circunstancias atenuantes, las autoridades eclesiásticas, repito, en ningún caso pueden dejarlos sin aplicarles la pena capital.
Pero cuando un clérigo, como ocurre a menudo con todo ciudadano, comete algunos errores en el desempeño de sus deberes, ya sea por desconocimiento de su trabajo, por falta de atención o por la firme convicción de que así debe ser, de modo que el daño al trabajo no fue causado por malas intenciones, sino por frivolidad, y es posible compensar lo perdido, entonces esta persona no ha humillado tanto su dignidad sacerdotal que le sería imposible seguir siendo un servidor del altar incluso después de su muerte. removido del cargo que le había sido confiado. La autoridad civil, al condenar a un clérigo por tal delito, considera necesario privarlo de su rango y, por lo tanto, destruirlo espiritualmente por la única razón de que esta persona no pudo desempeñar perfectamente sus deberes administrativos, incluso si siguió siendo un ciudadano digno y un sacerdote durante toda su vida. Según las reglas, las autoridades eclesiásticas no deben hacer esto hasta que se haya hecho todo lo posible para corregirlo, es decir,
hasta que se le hayan aplicado todas las medidas de castigo sucesivo prescritas por las leyes civiles eclesiásticas, y solo después de que esta persona resulte incorregible, la iglesia recurre a la medida de castigo más estricta: la expulsión del sacerdocio.
Además, presentaremos evidencia indiscutible de que los tribunales espirituales de ninguna manera están obligados a reconciliarse con las decisiones de las autoridades civiles sobre personas de rango clerical, pero están reconocidos por las leyes civiles y eclesiásticas para juzgar de manera independiente, imparcial y según la conciencia, con la excepción del caso en que un clérigo es condenado a muerte por atrocidades flagrantes. En el arte. 170 leyes sobre la autoridad eclesiástica indican muy claramente cómo deben actuar las autoridades espirituales en el caso de que el clero esté sujeto al tribunal de la autoridad civil por delitos. "Cuando la autoridad civil competente condena a un clérigo por cualquier delito, el tribunal diocesano competente, independientemente de que reciba el veredicto, está obligado a reconsiderar el caso y decidir si el clérigo ha cometido delitos contrarios a sus deberes de clérigo, y en el caso positivo, actúa de conformidad con el artículo 96, pr. 1, de esta ley." Y las autoridades civiles no deberían interferir.
En el próximo siglo 171. La ley en su primera parte repite lo mismo que en la anterior. La segunda parte dice clara y categóricamente: “el tribunal espiritual diocesano, basándose en la naturaleza e importancia del acto, decide si en este caso procede la aplicación de los artículos 174 y 184 de esta ley y, si estos artículos no hubieran sido previstos por el tribunal civil, decide sobre el contenido de estos artículos respecto del condenado”.
Así, el tribunal eclesiástico, en el caso de que llegue a su conocimiento el veredicto de un tribunal civil contra una persona del clero, tiene el derecho de reconsiderar el caso y, según la naturaleza e importancia del acto, tomar una resolución: si es apropiado y, en caso afirmativo, cómo y en qué medida esta persona debe ser castigada por la autoridad eclesiástica por el mismo acto. Es interesante observar que el tribunal espiritual nunca ha ejercido este derecho de entrar esencialmente en la consideración de un acto criminal para determinar si la persona en cuestión es tan culpable ante la iglesia que es imposible no complementar el castigo que le impuso el tribunal civil con la privación de su rango. Como resultado de esta mala comprensión de la ley, en nuestra iglesia se cometieron errores graves e incorrectos cuando expulsaron a personas culpables únicamente de frivolidad y negligencia, junto con asesinos, falsificadores, ladrones y personas extremadamente inmorales.
Por lo tanto, puede parecer que la Iglesia no hace distinción entre delitos mayores y menores, condenando a muerte espiritual por igual a quienes han cometido un delito por error y negligencia, y a aquellos cuyos delitos verdaderamente ofenden la santidad de la Iglesia.
Por lo tanto, las autoridades civiles no pueden prejuzgar la cuestión de la expulsión del clero. Y si algo se ha permitido aquí hasta ahora, repito, ha sido sólo por la incorrecta aplicación de la ley. Es muy extraño e incomprensible que a veces una persona completamente inocente ante la iglesia, sin ninguna indulgencia ni reflexión sobre la esencia de las reglas de la iglesia, solo porque las autoridades civiles lo condenaron a dos o tres años de trabajos forzados, a menudo por un acto sin importancia, sea castigado por las autoridades espirituales como un apóstata, ladrón, traidor o una persona moralmente caída, que por tales atrocidades realmente merece ser expulsada del sacerdocio, condenada a trabajos forzados o a la pena de muerte. Después de todo, un sacerdote condenado y encarcelado, al igual que un funcionario civil, en realidad se ve privado de la oportunidad de realizar sus servicios y deberes. ¿Qué más se le puede pedir? La consecuencia de un veredicto de un tribunal civil es la expulsión del sacerdocio sólo en el caso de que un clérigo sea condenado a muerte.
Aquí el tribunal espiritual parece estar de acuerdo con la decisión del tribunal civil, que se analizará más adelante. Está claro que, al pronunciar la sentencia más estricta sobre un clérigo, la autoridad civil ciertamente no tiene derecho a pretender que la autoridad espiritual también se someta a su decisión, ya que esta última está reconocida por las leyes eclesiásticas y civiles para tomar sus decisiones de forma independiente, de acuerdo con la naturaleza y significado del acto criminal, y en ninguna parte, ni en las leyes civiles ni en las reglas eclesiásticas, se establece que la autoridad eclesiástica en la cuestión de la privación del sacerdocio deba contentarse con los veredictos del tribunal civil, excepto, como en el caso de la pena de muerte. La ley dice al respecto: “El sacerdote condenado a muerte está, ante todo, privado de su dignidad” (1849, art. V, p. 34).
De lo dicho se desprende claramente que la autoridad espiritual sólo en un caso toma una decisión de un tribunal civil, o más precisamente, cuando es condenado a muerte, la consideración del caso por parte de la autoridad espiritual no se lleva a cabo, ya que el culpable es primero expulsado, y luego se le ejecuta esta terrible sentencia.
En confirmación de las disposiciones antes desarrolladas, citamos la opinión de un canonista, reconocido por las autoridades seculares, que dice muy categóricamente: “Junto con el tribunal interno directo de la iglesia sobre un clérigo, la iglesia también tiene el derecho formal de realizar una investigación, de imponer castigos: expulsión, excomunión, etc., de acuerdo con la gravedad y la esencia del delito cometido” (Iglesia de la Derecha. pr. p. 487, 479).
El mismo canonista se refiere también a otros cánones de las iglesias ortodoxas autocéfalas, que se adhieren estrictamente a esta regla canónica (Austria, § 29 ed. 1871, Grecia, ley 26/IV-1870 Rusia, cons. st. §§ 177-8). Y que esto es así se puede ver en el siguiente ejemplo, que tuvo lugar en Rusia.
El folleto de S. Kokhomsky “El misterio del sacerdocio”, reimpreso de la revista “Iglesia y escuela parroquial”, describe el hecho de un párroco acusado de asesinar a su vecino, por lo que fue condenado a trabajos forzados. El sacerdote fue privado de todos los derechos de estado, pero no fue disuelto formalmente, aunque se le prohibió realizar ritos sagrados. En la página 12 de este folleto se dice lo siguiente: "Privación de los derechos del Estado - esto incluía la prohibición del sacerdocio del P. John. Luego le exigieron que firmara que no realizaría los servicios divinos como sacerdote, ni bendeciría, ni vestiría ropas sacerdotales. Él se apuntó a ello". Pero cuando, antes de que expirara la sentencia, quedó claro que el culpable de este crimen era una persona completamente diferente, el sacerdote, después de un largo y duro trabajo, nuevamente comenzó a corregir sus deberes anteriores. Desafortunadamente, sucede muy a menudo en nuestro país que un clérigo es expulsado sin ninguna atención a la iglesia y a la dignidad sacerdotal.
Para confirmarlo, tomemos un ejemplo del pasado reciente. Milan Mihailovich, un sacerdote de la parroquia de Kaonsky, fue condenado por el tribunal de apelación en 1901 (m. 231) por varios abusos a ocho años de prisión y, como resultado de este veredicto del tribunal civil, fue expulsado. Pero el 29 de octubre de 1907 (m. 37/313), el tribunal local de Shabatsky estableció su inocencia y fue puesto en libertad. Actualmente, este caso nº 145 está sujeto a consideración del Consejo Episcopal. ¿Qué hacer ahora? ¿Cómo encontrar un resultado justo?
El hecho de que la práctica de nuestra Iglesia solía ser la misma que en Rusia se confirma por la decisión del Consejo Episcopal de 1858, que, sobre la base de las leyes canónicas y estatales, dio la siguiente explicación sobre este tema: "Declaramos que un tribunal civil no debe interferir en el caso de la expulsión del sacerdocio y discutir si el sacerdote merece esta privación. El tribunal civil aplica otros castigos, y el derecho a la expulsión permanece con las autoridades espirituales, que, junto con el proceso sobre el acto criminal, independientemente del veredicto del tribunal civil, decide la cuestión de si el sacerdote puede conservar el sacerdocio o no. En este último caso, la expulsión se produce según el procedimiento establecido”.
Ésta es la opinión competente del Consejo Episcopal sobre cómo actuar en tales casos. ¿Y qué decidirá el Consejo Episcopal basándose en el artículo 189 de la Constitución? y arte. Los capítulos 16 y 19 20 leyes sobre la autoridad eclesiástica tienen fuerza jurídica irrefutable. Y dado que sin la gracia del sacerdocio, que tiene su origen en la fuente divina, no podría haber iglesia, es obvio que tanto la ordenación como la expulsión del sacerdocio son instituciones estrictamente canónicas y, por lo tanto, sólo la autoridad de la iglesia puede tomar resoluciones sobre la expulsión del sacerdocio y sobre la base de reglas canónicas.
Esta cuestión ha sido abordada repetidamente en instrucciones ministeriales, en las que nos detendremos.
Cinco años de la explicación dada por el Consejo Episcopal, 30 de diciembre de 1863 (núm. 3593) El Ministro de Instrucción Pública en el manual para el Consistorio dice que una persona de rango clérigo puede ser sometida a juicio tanto por las autoridades civiles como por las espirituales por el mismo delito. “Las sentencias de estas dos autoridades son independientes entre sí”, con excepción del caso de condena a muerte a un clérigo. “Entonces la autoridad eclesiástica, antes de que se ejecute la sentencia del tribunal civil, priva al sacerdote de su rango”. Esto significa que la expulsión del sacerdocio precede a la ejecución de la pena de muerte. Cuatro años más tarde, en 1867, el 11 de marzo, núm. 479, el Ministro de Educación, con el consentimiento del Metropolitano, publica directrices sobre el mismo tema para los Consistorios: “en el caso de que un clérigo, por veredicto de las autoridades seculares, sea privado del sacerdocio por atrocidades y crímenes vergonzosos”, etc. Esto significa que las autoridades espirituales lo privan del sacerdocio sólo por delitos penales, incluso si tales Los delitos no fueron examinados por un tribunal civil.
Esto se desprende claramente de las instrucciones ministeriales que hemos citado y del artículo 243 de la ley penal: "Sólo aquellos cuya culpa sea un delito grave pueden ser condenados a muerte".
De lo anterior se desprende claramente que, independientemente del veredicto que las autoridades civiles pronuncien sobre un clérigo, la iglesia está llamada a tomar sus decisiones independientemente del veredicto de las autoridades civiles. Y sólo para las faltas mayores la iglesia priva a uno de su dignidad, pero para las que no son importantes determina varias otras penas, tales como: privación de parroquia, excomunión temporal, degradación, prohibición de realizar funciones sagradas, y estas últimas pueden ser temporales o permanentes, según la importancia y el tipo de la infracción, etc.
A la pregunta canónica que planteamos anteriormente: ¿cuál es el significado de la expulsión del sacerdocio en la Iglesia ortodoxa, que es el resultado de una sentencia del poder secular? Por lo tanto, nosotros, que nos apoyamos firmemente en el terreno canónico de la Iglesia, debemos responder que esto tiene para la Iglesia el mismo significado que si una persona hubiera sido ordenada según la definición del poder soviético.
Lo mismo atestigua el patriarca Atanasio de Constantinopla, cuando a principios del siglo XV escribió a los obispos serbios en Austria sobre el reconocimiento del patriarca de Pecs: “Sepan que están transgrediendo las leyes divinas y canónicas: el trabajo que han realizado no importa y su ordenación no canónica no es válida”. (Noticias de la Iglesia Serbia de 1908, p. 300). Entonces, todo lo que es ilegal no es válido.
IV. ¿Cuál es el significado de expulsar al clero cuando se lleva a cabo por orden de un tribunal civil?
Desde la antigüedad, la Iglesia tenía un cierto ámbito de derechos, estrictamente separado de los derechos del Estado: la Iglesia no permitía que nadie interfiriera en sus derechos. Estos derechos de la Iglesia, como hemos señalado, fueron reconocidos por los primeros emperadores cristianos y las autoridades civiles tenían absolutamente prohibido interferir en los asuntos de la Iglesia relacionados con su vida. Estas reglas se han conservado hasta el día de hoy: sólo más tarde se distorsionó la institución de la iglesia sobre la expulsión del sacerdocio.
En la época cristiana, todos los juicios relacionados con la culpabilidad del clero eran resueltos por el tribunal de obispos. El tribunal episcopal expulsó del sacerdocio a los clérigos culpables de delitos graves y luego los entregó al tribunal civil. El proceso fue conocido por un tribunal civil y, una vez establecido el castigo, todo el caso fue enviado para evaluación por el obispo. Si el obispo estuvo de acuerdo con el veredicto del tribunal civil, privó del sacerdocio al sacerdote culpable y lo transfirió al tribunal civil. En caso de desacuerdo, el asunto pasaba a la corte del Patriarca y del Emperador. El obispo tenía derecho a juzgar a todas las personas del clero por cualquier delito sin distinción, con excepción de uno: la traición. Este orden habitual ha continuado hasta el día de hoy. Y cuando las autoridades espirituales encuentran al acusado involucrado en un acto criminal, transfieren el caso a un tribunal secular para su posterior consideración.
Pero en la Iglesia cristiana nunca se han aplicado castigos estrictos: la expulsión del sacerdocio por una culpa insignificante y sin importancia, como, lamentablemente, se practica entre nosotros; También sucede en nuestro país que una persona es sometida a este duro castigo por delitos sin importancia, como un error trivial al informar. La Iglesia cristiana siempre, si no había un delito grave o un fracaso moral bajo, primero recurría a medidas graduales de corrección: recordatorios, sugerencias, etc., y solo si esto no ayudaba, la iglesia no se detenía en castigos más severos. Está claro que una persona que ha cometido intencionadamente un delito debe ser inmediatamente objeto de una medida más drástica. Y, a la inversa, si se demuestra que alguien cometió un delito por ignorancia de la ley, sin intención o por negligencia, el tribunal debe tratar a esa persona con indulgencia, contentándose con un castigo leve.
Para lograr el objetivo del castigo aplicado sobre la base de las reglas canónicas, es necesario que cualquier castigo impuesto por un tribunal espiritual tenga un significado general y fuerza vinculante para todas las iglesias ortodoxas locales, de modo que ninguna de ellas acepte en su seno a una persona de rango clérigo, justamente castigada con la excomunión o la remoción del servicio en otra iglesia local.
En la Iglesia Ortodoxa existía la costumbre de comunicar las decisiones sobre la expulsión del sacerdocio en una iglesia a todas las demás, como resultado de lo cual todas las iglesias trataban al culpable por igual. Pero, ¿es posible informar a las iglesias ortodoxas autocéfalas sobre las sentencias contra el clero dictadas según la definición de las autoridades civiles?
No, bajo ninguna circunstancia. Ni una sola Iglesia autocéfala reconocería tales decisiones anticanónicas respecto de personas de rango clérigo retiradas del altar de San Pedro sin cometer actos que sean criminales contra la Iglesia. Sin obstáculos ni vacilaciones canónicas, estas personas pueden ser aceptadas como clérigos en cualquier iglesia autocéfala. Por lo tanto, también debe deberse a que aquellos que deben ser expulsados no pueden evitar lamentarse en este caso, al darse cuenta de que no están actuando según las normas de la iglesia, sino según órdenes del exterior y en contra de su conciencia. Dado que en la Iglesia Ortodoxa existe desde hace mucho tiempo una regla canónica según la cual la expulsión del sacerdocio no importaba si era el resultado de la coerción o la violencia, esto plantea involuntariamente la pregunta de si la expulsión del sacerdocio en virtud de un veredicto de la autoridad civil, y no como resultado de la aplicación estricta de las reglas canónicas, tiene el mismo significado que la expulsión de las personas ordenadas por dinero. (Trul. Ave. 21, 22) etc. delitos.
No hay duda de que para la Iglesia serbia la expulsión del sacerdocio en virtud de las leyes civiles no importaba. En confirmación de esto, destacamos los casos del Hieromonje Gedeón de Savinatsk, Arcipreste Yakovlevich de Rudnitsa, Sacerdote. Vasily de Vinča, el arcipreste Djuric de Uzhice, etc.
Finalmente, señalamos que la expulsión se produjo en virtud de una orden o sentencia de un tribunal civil sin el consentimiento de la iglesia o debido a la admisión de alguna injusticia, o además, la privación no tenía motivos estrictamente canónicos; de todos modos, se considera inválida. Porque los cánones cuestionan la expulsión del clero, incluso si se debió a la definición de autoridad espiritual, si de alguna manera no está de acuerdo con las reglas de la iglesia (Ap. 28; I Colección Ecuménica 5; II Colección Ecuménica 6; IV Ed. Ecuménica 29: Sardik. 14, 15).
Estos fenómenos inauditos, muy tristes e insultantes para la iglesia se produjeron debido al hecho de que las leyes civiles se redactaron sin el conocimiento de la iglesia y del clero. Además, estas leyes se interpretan a su manera, pero hay que tener en cuenta que las personas del clero, además de los deberes civiles, llevan la gracia del Espíritu Santo que se les ha concedido: este último poder civil no se les puede dar y, por tanto, no se les puede quitar. Por eso decimos que un fenómeno tan triste en la Iglesia serbia, como en todos los demás estados culturales, no puede persistir sin violar aún más los fundamentos mismos de las reglas canónicas y sin ser un reproche al santo orden.
El sacerdocio en nuestra iglesia, que es muy triste, se deja al azar. Mientras tanto, como en los estados de la misma fe en Oriente, el rango sacerdotal goza de mayor respeto y está mucho más firmemente asegurado por reglas canónicas. Allí, la autoridad civil local, incluso si ha condenado a una persona de rango clérigo a trabajos forzados, después de cumplir la condena, lo acepta nuevamente y a menudo lo deja en su lugar original. La autoridad civil exige incondicionalmente la expulsión del sacerdocio sólo en un caso: cuando se condena a muerte. Para confirmarlo, pongamos dos ejemplos. El archimandrita Serafim Perović, que había cumplido su condena, recibió el cargo de obispo en Mostar a su regreso. El arcipreste Daniil Studich de Vucittern, condenado por las autoridades civiles a trabajos forzados eternos, tras ser indultado, recibió su antiguo puesto. Esto fue hace poco, y creo que todavía conserva este lugar, si está vivo.
Por lo demás, en Oriente ocurre lo mismo que aquí. Sólo la Iglesia expulsa a sacerdotes y villanos inmorales. La participación de las autoridades civiles se expresa únicamente en el hecho de que, a petición de las autoridades espirituales, ayuda a estas últimas en la ejecución de este grave castigo impuesto por la Iglesia.
A mediados del siglo XV, Mahmud II, cuando finalmente conquistó el Imperio de Oriente y capturó Bizancio, reconoció, sin embargo, los derechos de la Iglesia universal a todos los privilegios canónicos relacionados con la corte, de los que la Iglesia disfruta desde la época de los emperadores bizantinos y que conserva hasta nuestros días.
Así, hemos descubierto que los estados del Este dejan completamente en manos de las autoridades espirituales evaluar independientemente el acto criminal sobre la base de los cánones eclesiásticos y llegar a la conclusión de si el sacerdote condenado puede conservar sus órdenes sagradas o no: mientras que entre nosotros ocurre todo lo contrario: las autoridades civiles, con sus sentencias, predeterminan la cuestión de la privación del sacerdocio, lo que contradice tanto las leyes estatales básicas como las instituciones eclesiásticas.
V. La diferencia en el grado de pena para los laicos y para el clero.
Ahora señalaremos la flagrante injusticia que se manifiesta en la desproporción del grado de castigo de las personas seculares y clérigos, como prueba de lo cual daremos varios ejemplos.
Un recaudador de impuestos de Kraitsevets fue condenado a cinco años de trabajos forzados por abusar de la confianza depositada en él y malversar 70.000 dinares de dinero del gobierno. Pero este funcionario, que ha malversado las cantidades que se le habían confiado, después de cumplir su condena, puede volver a ocupar algún cargo oficial o incluso el mismo. El juez fugitivo que malversó 40.000 dinas recibió la misma pena. (Vech. Noviembre de 1906 No. 296). Y el secretario regional, que escapó con 10.000 dinas, sufrió el mismo castigo. Un funcionario de aduanas, que desperdició 700 dinares, fue condenado a un año de prisión sin privación de derechos, y esta medida relativamente débil se explica por el hecho de que tenía altos patrocinadores, etc.
Pasemos ahora a los criminales del clero.
Un archimandrita, abad del monasterio, fue condenado a 6 años de trabajos forzados por perder tres mil varios cientos de dinares. Del proceso se desprende claramente que no gastó ni una pequeña parte de este dinero en sí mismo, sino en pequeñas cosas, hasta 200 din, gastó el dinero, sin registrarlo en los libros, en el monasterio; Como resultado de muchos años de gestión se obtuvo un déficit del monto indicado. Y, de hecho, pronto -a medida que transcurría el año- quedó claro que el dinero pagado a los trabajadores no estaba anotado en los libros de gastos. Pero la comisión de auditoría no reconoció como gastada correctamente la lista de cantidades emitidas sin registrar, aunque los trabajadores confirmaron categóricamente la recepción del dinero. Eso. y todo el dinero cuyo recibo ha sido recibido se atribuye, sin embargo, al déficit, que surgió como resultado de supuestos abusos en el poder. Además, el mismo déficit que sirvió de base para la acusación contra el abad fue cubierto completamente con sus propios 7.000 dinosaurios, que estaban guardados en una caja de ahorros y constituían su fondo de pensiones. Como resultado, el monasterio no tenía ningún derecho monetario contra él.
Habiendo examinado el asunto desde el punto de vista material, detengámonos ahora con más detalle en la personalidad de este archimandrita para poder responder por nosotros mismos qué merece más por sus actividades: elogio o castigo.
Este hombre se graduó con gran éxito en la academia teológica; aprobó el examen de cátedra: fue un mentor impecable: escribió muchos artículos útiles de contenido espiritual; trabajó intensamente en una publicación espiritual útil para la iglesia: fue miembro de la junta directiva de la “Unión de Sacerdotes”; Era el editor de su órgano: “Boletín de la Iglesia Serbia”: su comportamiento era modesto y digno de todos los elogios: además, era un predicador bastante bueno. En un momento cumplió la misión patriótica que le fue encomendada en el exterior. Sus discípulos, ahora sacerdotes, lo recuerdan con amor como un mentor bondadoso. Algunos de sus discípulos, que recibieron órdenes monásticas de él y luego llevaron a cabo importantes misiones eclesiásticas y populares en el extranjero, han alcanzado ahora altos cargos. No arruinó el monasterio y sus propiedades, sino que, por el contrario, las aumentó. Tras su ascenso al abad, pagó alrededor de 7.000 din. deuda monástica. Planté un huerto, algo que nunca antes había ocurrido.
Luego, en el lugar que había elegido del campo moravo, fue el primero en plantar viñedos y comenzó a desarrollarlos. Muchos expertos económicos se sorprenden de este lugar, porque es maravilloso en todos los aspectos; Se sorprendieron de que a nadie se le hubiera ocurrido antes dedicarse a cultivarlo: aquí, al fin y al cabo, es posible plantar más de cien mil vides. El actual rector continúa la labor de su antecesor, repitiendo: “El archimandrita se ha inmortalizado con su obra”. Y, efectivamente, sin tocar errores menores, el archimandrita tenía amplios conocimientos económicos. Sobre cuestiones económicas, escribió un ensayo sólido, indicando el camino por el cual los monasterios podrían elevar su economía para que en cinco años generara enormes ingresos. Este extenso trabajo sorprendió a todos por su sencillez de presentación y profundidad de contenido. En nuestra opinión, cualquier persona interesada en la agricultura debería conocerlo. Y así, a pesar de ello, no sólo pusieron fin a sus actividades económicas, sino que le quitaron todo lo necesario para la vida más sencilla.
¿Era apropiado destruir finalmente a un trabajador de la iglesia tan útil solo porque, desafortunadamente, en la academia teológica no enseñan contabilidad? ¿Y fue posible rechazar su solicitud de perdón, cuando tanto las leyes estatales como los cánones de la iglesia le otorgan el derecho a hacerlo? al fin y al cabo, todo sucedió por su inexperiencia en el mantenimiento de registros, y en absoluto por malas intenciones.
Otro ejemplo. Desgraciadamente, un sacerdote, muy honesto, modesto y servicial en su cargo, fue nombrado rector de la iglesia; Al confundirse en sus informes, no pudo justificar los gastos de 400 din., por lo que fue condenado a 4 años de trabajos forzados.
Finalmente, pongamos un ejemplo más, del que queda claro que en nuestro país el sacerdocio, lamentablemente, es una especie de juguete. La privación de la dignidad en nuestro país se reduce a lo mismo que la destitución de un empleado de bajo rango de su puesto sólo porque, por casualidad, uno de los de mayor rango no le agradó.
Hace dos años, un hieromonje olvidó incluir 25 din en el informe del monasterio. y 75 párr. Es muy posible que no lo haya olvidado, como afirma, sino que simplemente se haya guardado el dinero para sí mismo. Pero, después de todo, esto es sólo 25,75 din. ¡y nada más! Un tribunal civil lo condenó a dos años de trabajos forzados: después de un año, el Ministro de Justicia accidentalmente llamó la atención sobre este insignificante delito y en una conversación privada se lo comunicó al Jefe de Estado. A la petición del condenado siguió pronto el perdón y el agradecimiento al Ministro de Justicia por su atención a las víctimas de duras penas por delitos menores. Un poco más tarde, el Ministro de Justicia emitió un decreto para privar al indultado de su rango, aunque en ninguna parte de la ley se puede encontrar una norma que exija que se imponga una segunda pena a una persona que ya ha sido liberada de él. El Tribunal Eclesiástico declaró una protesta muy motivada contra tan evidente injusticia, pero el ministro mantuvo la misma opinión.
La conciencia no permitió que el tribunal espiritual cumpliera esta orden del ministro y el tribunal recurrió a personas competentes y juristas eminentes en busca de aclaraciones: ¿está permitido para una persona sagrada 1) debido a 25 din? y 2) ¿la persona ya perdonada todavía fue expulsada del sacerdocio? Todos respondieron unánimemente que no existen leyes que castiguen nuevamente con la muerte moral a quienes una vez fueron perdonados. Sólo un joven abogado estuvo de acuerdo con la opinión del Ministro, ateniéndose al sentido estrictamente literal del artículo 18 de la Ley Penal; ¡pero sabemos con qué profundidad y rudeza una mano hostil, aferrándose a la letra de la ley, invade la ley!
Finalmente, el tribunal espiritual, pidiendo opinión, recurrió al Tribunal de Casación, pero este último sugirió acudir a la autoridad competente. El tribunal espiritual no tuvo más remedio que actuar por orden de funcionarios de alto rango.
Y el hieromonje, que cayó como un patético esclavo por 25,75 din., durante su encarcelamiento ya estaba prohibido de ejercer el sacerdocio, es decir, su rango sacerdotal no tenía significado legal. Por tanto, el culpable sufrió castigo tanto como sacerdote como como ciudadano, aunque fue indultado por la Corona tanto como ciudadano como como sacerdote. El decreto en el que se le concedió el indulto y que le fue comunicado por telégrafo decía que estaba exento de seguir cumpliendo su condena: trabajos forzados.
Mientras este caso, contrariamente a la ley y la justicia, estaba en marcha, pasando de autoridades inferiores a superiores, el Ministro de Justicia del 19 de enero de 1908 exigió saber si este hieromonje fue privado de su dignidad y, en caso contrario, por qué y cuándo se haría.
Sí, es verdaderamente inaudito que las autoridades civiles no permitan que el tribunal espiritual decida según la verdad y la conciencia, sino que, con gran sorpresa, exijan que las autoridades espirituales pronuncien sentencias agradables a las primeras. ¿Dónde está la conciencia y la verdad?
De estos ejemplos se desprende cuán grande es la desproporción entre los veredictos de los tribunales sobre personas de rango civil y clérigo. Las personas seculares culpables, en comparación con las personas del clero, no sólo tienen una responsabilidad menos estricta; pero podrán, después de cinco años de cumplir su condena, retomar su cargo anterior, con todos los derechos y beneficios que le corresponden. Mientras tanto, como personas del clero, los practicantes de los santos sacramentos y los delitos menores son severamente castigados por el tribunal civil; Además, se les priva de su dignidad y, por lo tanto, se les excluye de la rutina normal de la vida, y se ganan a duras penas una existencia miserable hasta el final de sus vidas, como la existencia del último trabajador no cualificado.
Así, resulta que los clérigos, además de recibir un castigo desproporcionado, son castigados dos veces por el mismo delito, lo que va en contra tanto de las normas canónicas como de las leyes estatales. Y en cualquier caso, en cualquier caso aquí son precisamente los legisladores y los jueces quienes deben ser acusados de grave culpa por el hecho de que prestan poca atención a la instrucción que les enseña la regla de la iglesia: observar estrictamente, para que el principio del amor cristiano y la compasión por las debilidades de las personas no sufran. De hecho, aquí uno no puede dejar de ver la implementación de medidas draconianas en la vida.
Según las reglas de la iglesia, no se debe permitir la expulsión del sacerdocio por las irregularidades no maliciosas del clero antes mencionadas. Para un clérigo que, con la conciencia tranquila, como cualquier propietario, gasta dinero en la casa, pensando que así debe ser y que no hay pecado en esto (esa persona, simplemente porque no registró en los libros los 25 din gastados, está privada de su dignidad), esto equivale a infligir una gran atrocidad a la iglesia.
Según los numerosos cánones de la iglesia, en tales asuntos la Iglesia exige incondicionalmente a cada uno de sus servidores olvidadizos que todas las deficiencias y pérdidas resultantes de sus actividades defectuosas sean cubiertas por una compensación material, incluso si el dinero faltante no fue apropiado por los perpetradores y las pérdidas no estaban destinadas a un propósito egoísta. Entonces, la Iglesia priva de una vez por todas a esas personas del derecho a administrar la casa; Esta medida eclesiástica evita que los desatentos y olvidadizos repitan tales irregularidades en el futuro. En cualquier caso, la iglesia no exige que una persona casi inocente que accidentalmente cometió algún mal funcionamiento sea borrada de la faz de la tierra, especialmente porque estas personas en la vida pueden ser ciudadanos útiles, clérigos, trabajadores ejemplares, en una palabra, figuras excelentes en la iglesia y el estado.
"Si un obispo o abad distribuye la propiedad del monasterio, entonces, según los derechos. 13 n 19 VII Universal. Sollozo. regresa, y (el culpable) es exiliado a otro monasterio para su obediencia". - Y si alguno se apropia de algo que es de la iglesia, vea la ley. 72, 73, deben devolver cinco veces más; además, sujeto a excomunión. El personaje también habla de esto. Trul. 79, Antioquía. 24, 25, I-II Col. Ave. 10, Kir.-Alex, Ave. 2.
De lo dicho se desprende claramente que una persona del clero que ha cometido una omisión no dolosa, en forma de castigo, compensa el daño material causado por ella y también es privada de su lugar. En nuestro país se comete violencia injustificable contra un clérigo, contrariamente a las normas civiles y eclesiásticas: quien accidentalmente comete un delito es castigado con una triple pena: 1) trabajos forzados, acompañados de 2) expulsión del sacerdocio y 3) pérdida del derecho a una pensión.
Un sacerdote. Las Escrituras mandan: “No vengarás dos veces la misma culpa”. Lo mismo está en los cánones. (Ap. pr. 25, Vas. Vel. pr. 3, 32, 51, Corner. Law. § 338).
“Non bis in idem” - dicta el derecho romano. El mismo caso no puede presentarse dos veces ante el tribunal.
Esta es la costumbre entre todos los pueblos culturales y en ningún otro lugar, sino sólo entre nosotros; por el contrario, los clérigos no sólo sufren castigos desproporcionadamente severos en comparación con los laicos, sino que incluso por la misma culpa están sujetos a castigos dobles y triples.
VI. ¿Tiene el clero derecho a perdonar?
Hacemos otra triste excepción con los clérigos: se les niega el derecho al perdón. La circular del Ministro de Educación de 21 de diciembre de 1907 No. 2391, que explica esta cuestión, no tiene en cuenta el art. 197 de la Ley sobre las autoridades eclesiásticas y § 51 de la Carta.
Mientras tanto, según las normas canónicas y las leyes estatales básicas, este derecho pertenece a todo ciudadano. Un conocido canonista dice sobre ellos: “La Iglesia reconoce al Jefe del Estado, como Supremo Defensor de la Iglesia y Guardián de las leyes de la Iglesia, el derecho de perdonar al clero que, en opinión de las más altas autoridades eclesiásticas, merece tal indulgencia”. – “Los reyes preservan la Iglesia” (Is. 39,21). - “Serán guardianes de la fe y de los mandamientos divinos” (II Sam. 5:3).
Y el artículo antes mencionado de la ley sobre las autoridades eclesiásticas dice: "Las personas del clero, condenadas a castigo por las autoridades eclesiásticas, pueden apelar al rey con una solicitud de perdón". “La presentación de la petición retrasa la ejecución de la sentencia”.
Si tal ley existe, la cuestión es si es posible que una persona condenada por un tribunal espiritual sea privada arbitrariamente de su última esperanza de recibir el perdón. La ley establece que “la ejecución de una sentencia se retrasa cuando una persona presenta una petición”, lo que significa que el derecho de dicha petición se supone indudable. Si además asumimos que esto es imposible sólo en aquellos casos en los que la culpabilidad de un clérigo no es establecida por un tribunal espiritual, sino por otro, entonces el veredicto de dicho tribunal sobre la expulsión del sacerdocio no puede, como hemos demostrado, considerarse válido. No tenemos una ley según la cual una persona del clero pueda ser privada de su rango si no ha habido una decisión al respecto por parte del tribunal espiritual. Por el contrario, en este artículo, aunque no se indican las faltas de una determinada persona, cuya consecuencia es esta pena, se destaca que sólo se puede presentar una solicitud de perdón si la decisión proviene del tribunal espiritual.
Pero, si convenimos en que este artículo no extiende su fuerza a las personas del clero, tendríamos que llegar a la conclusión de que casos de este tipo no son competencia del tribunal espiritual, sino en virtud del art. 18, están sujetos a la jurisdicción del tribunal civil. Sin embargo, el efecto de este artículo comienza nuevamente sólo desde el momento en que ya se ha tomado la decisión del tribunal espiritual en el caso. Es decir, hasta que el tribunal espiritual haya considerado el caso, hasta entonces cortar el rostro es simple violencia, contraria a las reglas canónicas.
Entonces, analizando este artículo en detalle, llegamos a la conclusión de que se refiere específicamente a personas de rango clerical y a aquellos condenados por un tribunal espiritual.
Según el artículo 51 de la Constitución. El rey tiene derecho a perdonar a los criminales. ¿Es posible negar esto a los clérigos que no han cometido un delito grave ni un acto inmoral, cuando todo ciudadano tiene ese derecho, incluso los condenados a trabajos forzados de larga duración, especialmente porque este derecho se basa en las leyes estatales y los cánones de la iglesia?
Es sorprendente que al redactar la mencionada Circular núm. 2301 no se haya tenido en cuenta que la interpretación ministerial de la ley contradice el artículo 37 de la Constitución, que establece: "La interpretación de la ley corresponde únicamente al poder legislativo". También hay que lamentar que las protestas que señalaban la ilegalidad de la circular fueran ignoradas (respuesta a la cir. E. Vr. de 28/XII-1907). Toda la correspondencia relativa a este caso quedó sin consecuencias. La protesta persistente de incluso un obispo, que generalmente es estrictamente responsable incluso de delitos sin importancia, pasó desapercibida.
A los argumentos escritos enviados se recibió, entre otras, las siguientes respuestas: por falta de ejecución “no se podrán aceptar argumentos hasta que se ejecute la sentencia de desmantelamiento”. Cuando intenté de nuevo obtener una explicación, recibió una respuesta telegrafiada: “Insto a Vasya a que expulsen del sacerdocio lo antes posible y a que me notifique la ejecución”. Lo más sorprendente es que esta circular y la apresurada correspondencia al respecto se programaron para coincidir con la Navidad y el Año Nuevo, entre el 24 de diciembre y el 14 de enero del último y actual (1908), lo que provocó una considerable confusión en la iglesia.
Por lo tanto, el poder estatal no hizo caso de ninguna advertencia de las autoridades espirituales, pero exigió firmemente que se pusiera en práctica esta drástica medida.
Por naturaleza, todas las personas son imperfectas. Y los jueces pueden cometer errores. Cuando los jueces no pueden alcanzar la verdad por sus propios esfuerzos, invocan a Dios como testigo de la verdad, es decir, obligan a las personas que participan en el caso a prestar juramento solemne de que su testimonio, tal como lo dan ante Dios, es completamente consistente con la verdad; El mismo medio para alcanzar la verdad y librarse del fatal error de acusar a un inocente es el perdón. ¿Realmente el clero no merece tal indulgencia?
Con nosotros es al revés. En nuestro país, como ocurrió el año pasado, se olvida la filantropía y la caridad cristiana, se ignoran las leyes estatales, así como lo que las Sagradas Escrituras y los cánones llaman a los débiles y a los fuertes y a todos aquellos que tienen la suerte de ser árbitro de los destinos del Estado. “Si alguno rechaza a quien se vuelve a él, sea como un exiliado, ya que entristece a Cristo, quien dijo: “Hay gozo en el cielo para el que se arrepiente” (Ap. pr. 52, Trul. pr. 102, Vas. Vel. pr. 74, Laodice. pr. 2).
Que los representantes de la Iglesia y los legisladores legales, con todo el cuidado posible, descubran por sí mismos cuánto más severa es la expulsión, equiparada a la muerte civil, en comparación con todo tipo de otros castigos, y luego comprendan si es posible exigir que quien ha sufrido el castigo por su culpa sea nuevamente privado de todo, como si hubiera cometido un nuevo delito grave, y no uno que ya hubiera sido expiado por el castigo ya impuesto; y, además, ¿es posible que tales personas tengan derecho a pedir misericordia ante el Ungido de Dios, quien está autorizado por Dios, la Iglesia y el pueblo para brindar asistencia a las debilidades humanas? Pero hay personas que rechazan este derecho con desprecio, creyendo que son los únicos en toda la bóveda celeste que tienen la conciencia completamente tranquila y que están llamados a arrojar piedras al pecador.
Los representantes de la Iglesia serbia siempre han estado lejos de decir o escribir nada en defensa de las personas inmorales, engañadoras, etc., a quienes la sociedad no tolera, la Iglesia expulsa de su seno, los tribunales civiles condenan a un castigo justo, en una palabra, a todos aquellos a quienes los recordatorios y otras medidas de influencia no lograron corregir y conducir por el camino correcto.
Los representantes de la Iglesia siempre han tratado a estas personas con una condena estricta pero justa, independientemente del estatus social del perpetrador. Nadie puede culparlos por desviarse de este camino. No ayudar a alguien que una vez en su vida, por olvido natural, cometió un error y no tuvo la oportunidad de corregir este error, por supuesto, si no está moralmente caído y no es un villano, no apoyarlo, esto sería un pecado mortal. Mientras tanto, un fenómeno tan triste existe en nuestra iglesia, en nuestro estado, donde muy a menudo, debido a la interpretación arbitraria de las leyes estatales por parte de los individuos, el orden sagrado ha perdido el significado que le correspondía como institución divina, lo que tiene su justificación obvia tanto en las leyes estatales como en los cánones de la iglesia, que fueron escritos en una época aún iluminada por la luz de la mañana de la enseñanza del Evangelio, y en todos los estados ortodoxos orientales solemnemente reconocidos y aprobados.
El sacerdocio, esta institución divina, sin la cual la Iglesia en la tierra es impensable, sigue siendo vergonzosamente violada, y por eso el Santo Consejo Episcopal, como representante de la Iglesia serbia, debe asumir la defensa de esta institución: no permitir la privación ilegal del clero del derecho al perdón; y, lo más importante, es necesario contrarrestar de todas las formas posibles esa situación anormal en la que las autoridades espirituales se ven obligadas desde fuera a quitarles lo que para el clero es el bien más preciado y esencial: privarles de su dignidad, sin que para ello haya ningún fundamento en los cánones de la Iglesia. De hecho, esta situación crea tentaciones entre la gente y malestar en el gobierno de la iglesia.
Anteriormente, en la medida de lo posible, con un trabajo apresurado, intentamos descubrir que la expulsión, cuando es consecuencia de un veredicto de un tribunal civil, comete una injusticia flagrante e injustificable en la Iglesia serbia, socavando la autoridad de los cánones de la iglesia y las leyes estatales y sacudiendo los cimientos sobre los que se basa la Iglesia de Cristo. Esto asesta un duro golpe a la Iglesia, ya que el activo más elevado de sus servidores, el orden sagrado, se devalúa y este don divino se equipara con una posición mundana ordinaria. Esto es inaceptable en un Estado ortodoxo, que debe distinguirse tanto por la pureza de la fe de sus súbditos como por su adhesión a las instituciones divinas de la Iglesia.
Desafortunadamente, el gobierno civil, equiparando el rango sacerdotal con aquellos rangos y órdenes que otorga a sus funcionarios ejecutivos, exige a las personas del título de clero, en caso de ser condenadas a prisión, la privación del “rango”, tratándolos así como funcionarios ordinarios cuando se les priva de distinciones, rangos, órdenes, etc.
Una persona de rango clérigo, mientras está encarcelada, se ve privada de la oportunidad de realizar funciones sagradas, del mismo modo que cualquier funcionario civil, por muy alto que sea el cargo que ocupe, se ve privado de sus filas y uniforme durante el encarcelamiento: pero más tarde, al ser liberado, ambos pueden serle devueltos. Lo mismo debe hacerse con cada clérigo, si no cometió algún acto criminal repulsivo, pero por negligencia cometió un error: un descuido. En tales casos, la expulsión del sacerdocio no debería tener lugar, ya que el rango sacerdotal es significativamente diferente del rango civil. De hecho, cuando una persona de rango clérigo es condenada a trabajos forzados, pierde en consecuencia los cargos y rangos recibidos del Estado, como el de secretario, parroquia, virrey, arcipreste o abad de un monasterio. Todos estos rangos y cargos le son reclamados por el Estado y, en caso de condena, se los quita, como a cualquier funcionario condenado.
Pero el rango sacerdotal, la ordenación y la tonsura son concedidos por la Iglesia, y es la única que puede quitárselos si considera que su portador es indigno de ellos. En el mismo caso, cuando el tribunal espiritual no vio en el caso del condenado ningún acto vergonzoso por el que fuera necesario cortarlo, "el obispo, a petición del tribunal, debe imponer al condenado a pena durante toda la duración de su encarcelamiento una prohibición de realizar actos sagrados. De esta manera, los sacerdotes serían igualados a la posición de los seculares condenados".
Finalmente, sería posible ampliar esta prohibición durante cinco años desde el momento del cumplimiento de la pena, lo que alcanzaría una completa igualdad con la situación similar de los funcionarios civiles, a quienes, transcurridos cinco años, como se ha dicho, se les abre nuevamente el acceso al servicio público. Y dado que un funcionario civil condenado puede volver a ocupar su cargo anterior, ¿por qué no se puede reconocer tal derecho a un clérigo, como se practica en Oriente, donde se respetan estrictamente las reglas canónicas en esta materia? Esto, por supuesto, sólo es así si una persona del clero no ha cometido delitos graves e inmorales, por los cuales la Iglesia lo excluye de su seno, incluso si el delito no fue condenado en un veredicto de un tribunal civil. Pero, si una persona del orden civil, sin importar el delito que haya cometido, puede ser restituida a su posición anterior, entonces esto no se puede permitir en relación con el clero que es culpable de delitos graves: esas personas deben ser expulsadas del sacerdocio de una vez por todas.
En un futuro muy próximo, el Santo Consejo de los Obispos deberá expresar su palabra autorizada contra las injerencias mundanas en los derechos de la Iglesia y los ataques al sacerdocio. De lo contrario, los gobernantes de la Iglesia cargarán con una gran responsabilidad por su connivencia a sangre fría en la expulsión del sacerdocio, independientemente de la existencia de decretos canónicos. Por supuesto, cualquier inacción y silencio en este asunto daría frutos amargos. Porque si tal tentación persiste, entonces el tribunal espiritual y los obispos tendrán que expulsar al sacerdocio contra su conciencia, y tal privación, incompatible con los cánones, no tiene sentido, y un sacerdote que ha sido sometido a dicho castigo en tales circunstancias tiene derecho a continuar su servicio sacerdotal. Así, se habría creado un precedente inaudito en la Iglesia Ortodoxa y un merecido reproche habría recaído sobre sus líderes contemporáneos, registrado en las tablas de la historia de la iglesia: la generación moderna habría transmitido a la posteridad una valoración digna de tan triste fenómeno.
Se llama así al Santo Consejo Episcopal. para agilizar esta desviación anormal de las normas canónicas creadas por nuestra realidad, que en otras iglesias autocéfalas es imposible siquiera imaginar. Porque, como dijimos, si esto no cambia en el futuro y la cuestión de la expulsión del clero no se resuelve sobre la base de reglas canónicas, como lo fue desde el comienzo de la Iglesia hasta hace poco, entonces, repetimos, la terrible culpa ante la Iglesia Ortodoxa y el Estado recaerá sobre los representantes directos del Reino de Serbia, que deben preservar para el pueblo serbio lo más preciado que satisface sus necesidades morales: la grandeza y la independencia de la Iglesia.
Finalmente, el Consejo está obligado, a nuestro juicio, a llamar la atención especial del Gobierno de Su Majestad el Rey sobre esta circunstancia con la propuesta de encargarse de la elaboración de una ley sobre el sacerdocio, coordinándola con las exigencias de los cánones y leyes estatales, para que desaparezca esta triste anomalía y se establezca un orden justo y adecuado.
En vista de que en los últimos años las autoridades estatales han exigido reiteradamente y con insistencia la expulsión de los clérigos condenados a trabajos forzados por un tribunal civil, razón por la cual la autoridad de la Iglesia está cayendo y la santidad del establecimiento del rango sacerdotal está disminuyendo, el Santo Concilio de los Obispos consideró necesario detenerse en detalle en este triste fenómeno y tomar las medidas necesarias para proteger la inviolabilidad de las instituciones eclesiásticas. Para ello, el Concilio examinó los cánones relacionados con la cuestión de la importancia e inviolabilidad del rango sacerdotal, y también revisó aquellos casos excepcionales y delitos por los cuales una persona del clero debe ser privada del rango, y llegó a la siguiente conclusión:
Las personas del clero a través de la ordenación reciben la gracia del Espíritu Santo, que sólo puede ser quitada a personas indignas de ella por la iglesia que la otorgó. La Iglesia hace esto según el veredicto del tribunal espiritual.
Según los cánones, un tribunal civil no puede privar a un sacerdote del sacerdocio. El veredicto de un tribunal civil no puede afectar al rango sacerdotal, ya que éste pertenece exclusivamente a la competencia de la autoridad espiritual.
No puede haber ninguna duda al respecto. que el tribunal civil equiparó incorrectamente el rango sacerdotal con un rango civil o militar y exigió la privación incondicional de los derechos y privilegios de las personas de rango clérigo condenadas a 2 o más años de trabajos forzados. Esto no se hace en ninguno de los estados ortodoxos, donde las autoridades civiles dejan a las autoridades espirituales decidir por sí mismas qué consecuencias relativas al rango sufrirá una persona de rango clérigo condenada por un tribunal civil.
Sobre la base de los cánones, no sólo para las personas del clero, sino también para las personas seculares, existe toda una gradación de penas aplicadas en cada caso individual según el grado de importancia del delito cometido y determinado exclusivamente por la Iglesia. Para las personas de rango clerical, se aplican las siguientes penas por los delitos más graves: penitencia, destitución temporal del servicio, prohibición de realizar funciones sagradas para siempre: degradación, es decir, privación del rango más alto o privación de un cargo administrativo y, finalmente, expulsión total o expulsión, que equivale a la pena de muerte.
Sin duda, habríamos caído en un grave error al permitir la expulsión como consecuencia de un veredicto de un tribunal civil, por un lado, porque esto sería un segundo castigo por el mismo acto criminal, por otro lado, porque ninguna autoridad que no sea la espiritual debería tocar el rango sacerdotal y, finalmente, lo más importante, la expulsión aquí sería solo un castigo adicional y secundario, solo una consecuencia del primer castigo, cuando en realidad, este castigo debería ser considerado el más severo, igual en fuerza a la pena de muerte. Esta flagrante injusticia, que no se encuentra en ningún país ortodoxo, persiste en nuestra patria debido a la interpretación y aplicación literal de la ley.
En nuestro Estado, como se practica en todos los estados culturales, hasta hace muy poco tiempo parecía que las propias autoridades espirituales tomaban decisiones sobre el rango y la posición del clero, incluso si este último ya había sido considerado responsable de sus delitos ante un tribunal civil: y sólo muy recientemente las autoridades espirituales fueron privadas de este derecho a entrar en el fondo de la consideración de la culpabilidad del acusado, ya pronunciada por el tribunal civil, y comenzaron a exigir estricta e incondicionalmente obediencia incondicional en la ejecución de las sentencias del tribunal civil. hasta e incluyendo la expulsión del sacerdocio.
En tales casos, las autoridades eclesiásticas, especialmente los obispos, se encontraban en grandes dificultades y desconcierto. Conscientes de la importancia del rango sacerdotal, pero al mismo tiempo queriendo mostrar con el ejemplo cómo se debe tratar con respeto a la autoridad secular, las autoridades espirituales ejecutaron mecánicamente sentencias de expulsión, que contradecían tanto sus convicciones como la alta importancia del misterio del sacerdocio.
Recientemente, las demandas por parte de las autoridades civiles de expulsión del sacerdocio incluso en el caso de delitos menores se han vuelto cada vez más frecuentes. Por ejemplo, puede señalar el siguiente caso específico. Un sacerdote que recientemente fue condenado a penas y expulsado del sacerdocio fue absuelto durante una segunda revisión del caso. Teniendo en cuenta lo difícil que es restaurar el rango según los cánones, y también que la privación del rango según los cánones sólo se permite cuando se comete un delito grave por el cual la autoridad civil impone la pena de muerte, o por actos extremadamente inmorales que hacen que el poseedor del rango sea indigno de él, el Santo Consejo Episcopal, para evitar tales falsedades en el futuro y eliminar por completo la participación injusta de las autoridades civiles en este asunto, -
2) Tan pronto como las autoridades espirituales tengan conocimiento de que una persona del clero ha sido condenada a pena por un tribunal civil, deberá reunir todos los documentos necesarios sobre este caso y presentarlos al Consejo de Obispos para su consideración y decidir si es posible que esta persona permanezca o no. Si el Consejo de Obispos considera que el delito cometido es tan grave que el condenado no es digno de ser portador del rango, envía el caso a las autoridades espirituales para que lo juzguen en la forma habitual. Si el Consejo Episcopal determina que el condenado puede conservar su rango, entonces el Consejo determina, sobre la base de los cánones, en qué posición permanecerá esta persona en el clero después de cumplir la condena impuesta por la autoridad civil.
4) Las sentencias contra personas de rango clerical dictadas por delitos políticos, excluida la traición, no implican expulsión del sacerdocio y, por tanto, la autoridad espiritual no debe interferir en asuntos de este tipo.
5) Solicitar, a través del Ministro de Educación y Asuntos Eclesiásticos, ante Su Majestad el Rey los cambios necesarios en las leyes, según las cuales la autoridad eclesiástica tendría decisiones independientes sobre si un clérigo condenado por un tribunal civil puede conservar el rango sacerdotal.
Desde hace algún tiempo, el señor Ministro de Educación y Asuntos Eclesiásticos comenzó a eludir aceptar peticiones de indulto de clérigos condenados por un tribunal civil y presentarlas a Su Majestad el Rey. G. El Ministro se justifica por el hecho de que, según el artículo 137 de la Ley sobre las autoridades eclesiásticas, sólo le corresponde presentar estos casos al Soberano si los interesados han sido condenados por un tribunal espiritual, y los sacerdotes condenados por un tribunal civil pueden presentar sus peticiones a través del Ministro de Justicia.
El Concilio considera que las personas del clero, especialmente aquellos que, como resultado de los veredictos de un tribunal civil, deberían ser expulsados, pueden naturalmente pedir perdón al Soberano, como Ungido de Dios, a través del Ministro de Educación y Asuntos Eclesiásticos y, de acuerdo con la ley sobre las autoridades eclesiásticas, el Ministro de Educación debe someter sus peticiones a la discreción del Soberano, ya que los veredictos del tribunal civil se transfieren al tribunal eclesiástico. tribunal. Por tanto, el Consejo Episcopal
Pedir al Ministro de Educación y Asuntos Eclesiásticos que no sólo acepte en el futuro la petición de los sacerdotes condenados, sino que los oriente hacia su destino y les proporcione, como antes, el posible apoyo, sobre todo si tales peticiones, debidamente motivadas, provienen de los obispos.
Dinar, franco o 37 kopeks. con nuestro dinero.
Un par equivale a 1/100 de dinar, mientras que nuestro dinero equivale a 1/3 de kopek.
El artículo se refiere a la situación en Serbia (Nota del editor)
Para cada uno de estos delitos se pueden dar varias reglas canónicas, pero nos limitaremos a una sola, según la cual en las interpretaciones es fácil encontrar otras reglas relacionadas con este tema. Ver derechos. Ley de la Iglesia del Dr. N. Milash, pág. 180, ed. 1890
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