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Свобода религиозной совести в Америке

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(Ensayo sobre la relación entre iglesia y estado, desarrollo histórico y estado actual, en los Estados Unidos de América). “Nunca se requerirá ninguna calificación de religión para determinar la calificación para ocupar cualquier cargo o cargo público bajo el Gobierno de los Estados Unidos” (Constitución de los Estados Unidos, Art. VI, § 3). “El Congreso no promulgará ninguna ley respecto del establecimiento de una religión o que prohíba su libre ejercicio” (Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos). “El libre ejercicio de la religión y el culto, sin distinción ni favor, será permitido para siempre en este Estado a toda la humanidad; pero la libertad de conciencia aquí asegurada no se entenderá de manera que excuse actos de licencia o justifique actos incompatibles con la paz y la seguridad del Estado” (Constitución del Estado de Nueva York, art. I, §3). La cuestión de la libertad de conciencia religiosa es sin duda una de las cuestiones públicas más importantes. Incluso se puede decir que es la más importante de estas cuestiones, ya que abarca un área de la vida humana que sirve como fuente primaria de la fuerza moral del cuerpo del pueblo y principio rector para lograr el ideal del pueblo. En vista de esto, es bastante natural que en cualquier movimiento social en el camino de la renovación, como el que se está produciendo actualmente en nuestro país, surja inevitablemente ante la conciencia pública la cuestión de la libertad de conciencia religiosa. Pero a pesar de su importancia, es al mismo tiempo difícil de resolver, y esta dificultad está determinada no sólo por los principios filosóficos que la sustentan, sino también por la importancia misma de aquellas consecuencias prácticas que pueden resultar de tal o cual resolución. Nuestra conciencia pública sobre este tema está dividida en dos partidos que, según la nomenclatura generalmente aceptada, aunque imprecisa, pueden llamarse conservadores y liberales. Este último insiste en resolver esta cuestión en el sentido de conceder completamente la libertad de conciencia religiosa o declarar la separación de la Iglesia y el Estado. Como ejemplo de la implementación real de tal resolución del problema, a menudo señalan a Estados Unidos. Pero dudamos que este partido haya examinado alguna vez seriamente el estado actual de la cuestión de la libertad de conciencia religiosa en el país que presenta como un ejemplo venerable, a pesar de la suma importancia e incluso de la necesidad de tal investigación. En este artículo ponemos en conocimiento de ambas partes algún material que puede servir para esclarecer el estado actual de la cuestión que nos ocupa en los Estados Unidos de Norteamérica, tanto en su estado actual como en su desarrollo histórico. I. Los colonos de América del Norte: mártires por los derechos de conciencia religiosa. Exclusividad religiosa e intolerancia hacia los puritanos. Su actitud hacia los cuáqueros y los católicos. Carácter estatal de la religión. Protestantismo y catolicismo romano. La falta de derechos de este último. Legalizaciones anticatólicas. La Proclamación de Libertad en Mariland y sus Consecuencias, Intolerancia Religiosa del Congreso. América del Norte, dentro del actual territorio de los Estados Unidos, debe su colonización principalmente a la Reforma. Cuando varios reformadores religiosos audaces proclamaron nuevos principios en el campo de la religión, el derecho a la conciencia religiosa y la responsabilidad personal, su voz resonó entre los pueblos europeos que languidecían bajo el yugo despótico del papado. Las masas se agitaron, los nuevos principios entraron en conflicto con los viejos, y esta colisión produjo la era de malestar político y religioso que siguió a la Reforma. El catolicismo horrorizado buscó la salvación del diluvio de ideas reformistas en una adhesión aún mayor a los viejos principios; El protestantismo, por su parte, fue irresistiblemente en la dirección opuesta y en sus sectas extremas rechazó fanáticamente todo lo que pudiera recordar al catolicismo. La diferencia entre lo viejo y lo nuevo capturó tan profundamente la vida social y religiosa de la humanidad que no podía haber un principio reconciliador intermedio entre ellos. Si, en virtud de la ley del equilibrio, debía formarse este principio medio, entonces no era un extremo conciliador, sino hostil a ellos. Este hecho se manifestó con especial fuerza en Inglaterra, a la que América del Norte debe principalmente su asentamiento. La Reforma en Inglaterra encontró expresión en un compromiso entre catolicismo y protestantismo, y fue más un acto estatal que religioso. Enrique VIII, habiendo rechazado la supremacía del Papa, siguió siendo al mismo tiempo un católico celoso y creía que todo el significado de la reforma era subordinar más completamente la Iglesia al Estado y convertirla en el soporte del trono. Esta visión se desarrolló plenamente en reinados posteriores. La Iglesia Anglicana se convirtió en una religión completamente estatal. Pero no pudo encontrar la aceptación general entre la población, entre la que se encontraban tanto los católicos puros, que seguían considerando al Papa como jefe de la Iglesia, como los protestantes puros, que rechazaban cualquier conexión con el catolicismo. Ambos partidos tampoco reconocieron a la nueva iglesia, y esta última, con los derechos de la religión estatal, comenzó a considerarlos igualmente perjudiciales para el estado. De ahí la persecución que caracteriza la actitud de la Iglesia Episcopal Anglicana y del Estado hacia católicos y puritanos, como dos expresiones extremas de opiniones que discrepan de la religión estatal. Estas persecuciones sirvieron como motivo directo para el desalojo de los perseguidos al suelo del Nuevo Mundo. Los católicos, puritanos y cuáqueros, los tres principales partidos religiosos que fueron especialmente importantes en el destino histórico de América del Norte, se trasladaron al Nuevo Mundo y buscaron para sí mismos, en primer lugar, la patria de la religión libre y luego la patria de los bienes terrenales 160. Los católicos se establecieron en Maryland, los cuáqueros en Pensilvania y los puritanos en Nueva Inglaterra. Otras partes del continente fueron colonizadas: el actual estado de Nueva York por protestantes holandeses, Virginia por anglicanos, Carolina del Norte por varios inconformistas y Carolina del Sur por hugonotes. Así, los primeros pobladores de Estados Unidos fueron mártires de sus creencias religiosas, y cuando se trasladaron a América, buscaron países donde pudieran practicar libremente su fe. Por tanto, es natural suponer que trajeron consigo al suelo del Nuevo Mundo los principios de la libertad de conciencia religiosa y los convirtieron en la base de sus relaciones mutuas. La realidad muestra algo completamente diferente. Habiendo escapado de la persecución por sus creencias religiosas, los colonos, en la primera oportunidad, declararon el espíritu de la misma intolerancia que padecieron y contra la cual lucharon en su tierra natal. Toda la historia de la era colonial de los Estados Unidos presenta hechos de intolerancia religiosa que difícilmente pueden encontrar un paralelo incluso en la historia de la persecución religiosa en Inglaterra. Particularmente notable a este respecto es el hecho de que los más intolerantes con la libertad de conciencia religiosa fueron aquellos que más soportaron y lucharon por los derechos de conciencia, es decir, los puritanos, mientras que los católicos fueron los perseguidos. La libertad de conciencia religiosa, tal como existe ahora en los Estados Unidos, no apareció de repente, sino que se fue elaborando gradualmente a través de un lento proceso de desarrollo histórico, y es más bien un resultado necesario de circunstancias históricas y políticas que un acto voluntario de conciencia de la justicia del principio de libertad de conciencia religiosa. El papel más importante en la formación de la vida moral, religiosa, social y política de Estados Unidos sin duda perteneció a los puritanos, que se asentaron en esa parte del país que se llamó Nueva Inglaterra. Eran exiliados por los derechos de conciencia. Pero habiendo encontrado la libertad ellos mismos, no la consideraban el mismo derecho para los demás. En su esencia interna, el puritanismo resultó estar lejos de la amplitud de puntos de vista con los que podría combinarse el derecho al libre pensamiento. Habiendo rechazado las formas externas, el puritanismo entró en un círculo muy estrecho de ideas detrás del cual todo era condenado como falso y dañino. El fanatismo sombrío y excluyente se convirtió en la base de todo el sistema político y social. Las colonias puritanas no eran tanto comunidades políticas sino religiosas. A la comisión nombrada para desarrollar y delinear las leyes de la sociedad, uno de los principales líderes de los puritanos, Cotton, declaró que "el pueblo de Dios no debe ser gobernado por otras leyes que las dadas por Dios a Moisés", e insistió en el establecimiento de una teocracia, "el gobierno de Dios para el pueblo de Dios" 162. Esta ley no fue adoptada en una forma tan exclusiva, pero sin embargo el código adoptado era sólo ligeramente inferior en su excepcional severidad al sistema de la teocracia mosaica, y excluía todo lo que Se desvió de la forma estricta del puritanismo. "La roca sobre la que se basaba esta comunidad, dice el historiador, era la religión; una fe común unía y mantenía unidos a estos pueblos. Eran excepcionales porque llegaron al fin del mundo por el privilegio de vivir solos. ¿Y por qué necesitaban abrir su refugio a sus opresores? La unidad religiosa se convirtió en un baluarte para los exiliados contra los esperados ataques de la jerarquía anglicana. El vasto continente de América llamaba a la colonización; reservaban su propia propiedad sólo para los hermanos. Su religión era su vida, aceptaban sólo a sus seguidores; no podían tolerar a un blasfemo, a un infiel o a un disidente; y todo el pueblo se reunió en sus congregaciones. Éste era el sistema que apreciaban como baluarte de su libertad y su felicidad. El orden de las iglesias y comunidades, escribió Cotton a sus amigos, está ahora, de común acuerdo, tan establecido en Nueva Inglaterra que se asemeja a un cielo nuevo y una tierra nueva. Debido a esta conexión orgánica entre religión y sociedad, el reconocimiento de la religión como religión estatal era inevitable. La forma puritana de religión pasó a formar parte de la institución civil; La evasión del mismo comenzó a ser castigada como un delito civil. “El Estado se convirtió en el modelo del reino de Cristo en la tierra; un crimen contra el gobierno civil era un crimen contra Cristo; y a la inversa, dado que el Evangelio tenía igual derecho, la blasfemia, o lo que el tribunal podría llamar blasfemia, era el mayor crimen en la lista de delitos menores. Negar que cualquier libro del Antiguo o Nuevo Testamento fuera la palabra escrita e infalible de Dios era castigado con multas o azotes y, si persistía, con el exilio o la muerte. La ausencia del “servicio de la palabra” o de los servicios religiosos se castigaba con una multa” 164. La intolerancia extrema se hizo presente en la atmósfera de la comunidad: “¡Dios no nos permita enfriar nuestro amor por la verdad hasta tal punto que comencemos a tolerar errores!” exclamó el viejo líder del puritanismo, Dudley. “Es mejor soportar hipócritas y cizaña que espinas y zarzas”, afirmó Cotton. “La diversidad (diversidad de fe), repitió Ward, es la mayor maldad del mundo. Decir que la gente debe tener libertad de conciencia es un error impío." 165 Los principios pronto se pusieron en práctica, y uno de los primeros actos de los colonos fue expulsar a dos personas de la comunidad porque no podían estar de acuerdo con una forma demasiado severa de puritanismo 166. Y a todo cuáquero (hombre o mujer) que infrinja la ley por tercera vez se le perforará la lengua con un hierro al rojo vivo y se le mantendrá en una casa de corrección hasta que pueda ser despedido por su cuenta". Tenían las virtudes y los vicios de las clases bajas y sin educación del pueblo inglés, de donde procedían en su mayoría. Si eran moderados y ahorrativos, se contentaban con poco, estaban dispuestos a soportar las dificultades y las deficiencias, tercos en la lucha contra las circunstancias, al mismo tiempo eran de mente estrecha, supersticiosos, angulosos y severos; y estas cualidades fueron aún más endurecidas por el frío, sombrío y duro sistema de cosmovisión religiosa. Eran supersticiosos hasta el punto de atrapar y ahorcar a mujeres acusadas de brujería, 168 y esto al mismo tiempo los llevaba a creer en el diabolismo de los sacerdotes católicos. Tres años más tarde, el líder puritano Roger William, famoso por su lucha por la libertad de conciencia y posteriormente expulsado de la comunidad por este 170. Junto con los puritanos, declararon que la cruz era “el resto del Anticristo, un símbolo papal, que apestaba a superstición y, por tanto, no debería ser reconocido por el pueblo cristiano”. Para demostrar la sinceridad de sus puntos de vista, los puritanos quitaron la cruz de la bandera inglesa 171. Este odio al catolicismo encontró expresión en legalizaciones directas destinadas a proteger a las comunidades puritanas de la invasión católica. La Asamblea Legislativa de Massachusetts decidió en 1647 que los jesuitas que llegaban a la colonia debían ser expulsados ​​inmediatamente, y si regresaban, debían ser promovidos 172. Los colonos de Connecticut aprobaron leyes que "ningún sacerdote (católico) debería vivir en esta zona; debe ser expulsado y a su regreso sufrir la muerte. Los sacerdotes pueden ser arrestados por cualquier persona sin autoridad judicial" 173. Esta ley tuvo especial fuerza en Virginia, donde la Iglesia Episcopal Anglicana, por decreto de 1662, fue reconocida como plenamente estatal. "Aunque allí, dice el historiador, no había clero en más de una quinta parte de las parroquias, las leyes exigían una estricta unidad de fe, y todos estaban obligados a hacer ofrendas para su mantenimiento. En cada parroquia se elegían doce hombres para recaudar los impuestos parroquiales, con el poder de llenar todas las vacantes en su sociedad. El control de los asuntos de la iglesia pasó de la parroquia a una corporación especial, que la parroquia ya no podía cambiar y no tenía poder sobre ella. Ningún inconformista podía enseñar, ni siquiera en privado, bajo pena de expulsión; ni un solo lector pudo exponer el catecismo o las Sagradas Escrituras. La debilitada severidad de las leyes de la reina Isabel fue renovada contra los cuáqueros por ausencia de la iglesia, fueron castigados con una multa de veinte libras esterlinas” 175. Así, los estatutos de la colonia de New Hampshire decretaban que “se debería conceder libertad de conciencia a todos los protestantes, pero que la religión que fuera más coherente con los ritos de la Iglesia Anglicana debería ser especialmente aprobada y protegida”, y tal decreto permaneció en vigor en esta colonia hasta la revolución de 178. Los puritanos en sus colonias se apresuraron a establecer su propia denominación como iglesia estatal. "En Connecticut, todas las personas debían pagar tanto por el mantenimiento de la iglesia como de la congregación. Las iglesias congregacionales fueron adoptadas y establecidas por ley". 179 En Massachusetts, el estatuto colonial de 1716 legitimó una institución religiosa obligatoria, según la cual la asamblea se encargaba de dotar a cada asentamiento de un “sacerdote, competente según lo reconocido por la ley”, es decir, “capaz, culto, fiel y de buena conducta”, y cobraba impuestos para su mantenimiento. De las trece colonias originales que componían los Estados Unidos, sólo cuatro no tenían una iglesia más o menos establecida. Al principio, cuando los colonos de diferentes religiones vivían en asentamientos separados, el establecimiento civil de la iglesia se limitaba a una religión estrictamente definida, con exclusión de todas las demás, al menos en principio relacionadas entre sí. Pero posteriormente, con el aumento de la emigración, fue necesario, necesariamente, permitir cambios y flexibilizaciones en el principio de establecimiento. Los colonos de diferentes religiones se mezclaron tanto que el dominio de una confesión sobre todas las demás resultó inconveniente e imposible. La consecuencia de esto fue que las diferencias sectarias privadas comenzaron a suavizarse, la legislación civil amplió sus horizontes y, al "establecer" la iglesia, no se tenía en cuenta el sectario privado, sino el principio religioso general, de modo que bajo él cabían varias sectas que, a pesar de sus diferencias particulares, eran similares en sus principios básicos. Poco a poco, este principio se fue ampliando hasta el punto de que la legislación empezó a dividir todas las religiones en dos categorías: el protestantismo y el catolicismo, como dos principios opuestos e incompatibles. Este ya fue un paso significativo hacia la libertad de conciencia religiosa; pero sólo podía ser favorable para una de las partes: protestante o católica. La solución a la cuestión de qué bando ocuparía la posición dominante dependía completamente de su fuerza numérica comparativa; y como la abrumadora mayoría de la población era protestante, el protestantismo se convirtió naturalmente en la religión establecida. De este modo, el catolicismo se encontró fuera del "sistema" y no recibió los derechos de la conciencia religiosa. De hecho, las cartas que determinaron la actitud religiosa de los colonos limitan las leyes sobre la libertad de conciencia sólo a los protestantes, mientras que los católicos guardan silencio o están completamente excluidos. Los estatutos de New Hampshire "conceden libertad de conciencia a todos los protestantes". De hecho, la carta decreta que “todos y cada uno utilizarán libre y plenamente su propio juicio y conciencia en materia de relaciones religiosas, en toda la franja de dicha tierra, conduciéndose pacífica y tranquilamente, y no utilizando esta libertad para el libertinaje y la impiedad, ni para causar daño civil, ni para molestar a otros”. El significado de esta ley proporciona total libertad de conciencia, sin restricciones a las diferencias religiosas, pero el gobierno colonial, guiado por la opinión predominante, la interpretó en el sentido de conceder libertad de conciencia sólo a los protestantes, con la excepción de los católicos romanos 182. Un historiador del siglo pasado dice: "Desde el momento de esta carta, la forma de gobierno ha sufrido muy pocos cambios. En 1663, se emitió un decreto que todos los hombres con suficiente riqueza y buen comportamiento que profesan el cristianismo, con con excepción de los católicos romanos, debería ser reconocida como libre. Así, poco a poco, la población se dividió legalmente en dos categorías, que incluían dos principios religiosos opuestos: el protestantismo y el catolicismo. Al ser mutuamente excluyentes, no pudieron ponerse de acuerdo en un punto; Era inevitable una lucha entre ellos, y ahora comenzó tanto más ferozmente porque el protestantismo, sin debilitarse por la desunión de las sectas privadas, concentró toda su energía en suprimir al catolicismo, que ya era débil en número. Y así, en casi todas las colonias entraron en vigor leyes estrictas que sometían a los católicos a una persecución penal despiadada. En Nueva York, que se distinguía por una comparativa tolerancia religiosa y tenía, según el censo de 1696, sólo siete papistas o, como máximo, siete familias católicas, en 1700 se dictó un decreto que, desde su principio, expresa característicamente el espíritu de la actitud de los protestantes hacia los católicos. En 1701, se aprobó una ley según la cual los católicos estaban excluidos de ocupar cargos públicos y se les privaba del derecho de voto y del derecho de voto 185. Al año siguiente, la reina Ana concedió la libertad de conciencia a todos los residentes de Nueva York, “excepto a los papistas” 186. Estas leyes no eran letra muerta; encontraron correspondencia en la actitud de la población protestante hacia los católicos, extremadamente hostil hacia ellos, lo que quedó demostrado por los hechos de violencia bárbara. En 1741, la población de Nueva York estaba presa del pánico debido a los frecuentes incendios. Se extendió por toda la ciudad el rumor de que los negros estaban conspirando para quemar la ciudad y exterminar a la población. El pueblo estaba en una furiosa confusión, varios negros fueron capturados y ahorcados, pero no se descubrió ninguna conspiración por su parte. Luego las sospechas se dirigieron a los católicos. “Al principio”, dijo el gobernador provincial, pensábamos que aquí sólo estaban involucrados los negros, pero ahora está claro que la mano del papismo está aquí”. 187 Y así surgió un grito furioso contra los papistas, la gente buscaba a alguien que satisfaciera sus instintos sedientos de sangre, y finalmente atacó a un tal John Uri, como el principal culpable de todos los desastres y disturbios. Bajo la sospecha de que era un sacerdote católico, fue capturado, juzgado, condenado a muerte y ejecutado de manera bárbara 188. Mientras tanto, su culpabilidad aún no ha sido probada y ni siquiera se ha probado que fuera un sacerdote católico, o un católico en general, aunque fue acusado y juzgado principalmente como sacerdote católico 189. El protestantismo trató al catolicismo de manera similar en otras colonias. Según la legislación de Massachusetts, como se mencionó anteriormente, los jesuitas fueron expulsados ​​​​de la colonia y, si regresaban, fueron ahorcados. En Virginia, los "papistas" fueron privados de la capacidad legal para ser testigos en cualquier caso, no podían poseer armas y no podían tener caballos por valor de más de cinco libras esterlinas 190. Pero su destino en Mariland fue especialmente notable. Esta colonia estaba habitada casi exclusivamente por católicos, bajo el patrocinio del católico Lord Baltimore, a quien se le concedió la posesión de esta tierra mediante carta real. Lord Baltimore, que se había convertido al catolicismo como resultado de los horrores de la persecución contra él en Inglaterra, consideró que su primer deber en su colonia era proclamar la libertad de conciencia religiosa, y con su propia mano redactó una carta que concedía la libertad de conciencia a todos los cristianos y aseguraba el derecho de voto en la elaboración de leyes a todas las personas libres 191 . "Los católicos romanos, dice el historiador protestante, oprimidos por las leyes de Inglaterra, pudieron encontrar con seguridad un refugio pacífico en el tranquilo refugio de Chisapeka, y allí también los protestantes estuvieron protegidos de la intolerancia protestante". 192 "El puritano, expulsado de la Virginia anglicana, y el pacífico cuáquero, cuyas orejas fueron cortadas en la puritana Nueva Inglaterra, encontraron refugio entre los católicos liberales y afectuosos de Maryland", añade el historiador católico 193. Pero tal tolerancia religiosa de los católicos, con el predominio general del espíritu de intolerancia, les causó muchos problemas. Pronto la población protestante ganó predominio en la colonia y, al mismo tiempo, la hostilidad de los protestantes hacia los católicos no tardó en surgir. En 1644, la población protestante, liderada por un ambicioso aventurero, se rebeló contra los católicos, por lo que los misioneros católicos y el propio gobernante de la colonia tuvieron que huir, y sólo dos años después se restableció el orden con la ayuda de la fuerza militar 194. Al darse cuenta de la imposibilidad de resistir la lucha contra los protestantes por la fuerza, los católicos intentaron protegerse legalmente de la violencia protestante y, ante su insistencia, principalmente la asamblea general de 1649 decidió un "acto de tolerancia", que concedía total libertad de conciencia a todos los "que profesan la fe en Jesucristo" 195. Pero este acto sólo reconcilió a las partes en conflicto por un corto tiempo. La ejecución del rey Carlos en Inglaterra provocó el ascenso de Cromwell, y en su persona el puritanismo sintió el poder en sus manos. Este acontecimiento repercutió instantáneamente en Estados Unidos y los puritanos de Mariland se rebelaron nuevamente contra los católicos. En 1654 formaron una asamblea de la que quedaron excluidos los católicos; cancelaron el “acto de tolerancia” y adoptaron su propio acto, que afirmaba la libertad de conciencia bajo la condición de que la libertad no se extendiera al “papado, la prelatura o el libertinaje de opinión”, con lo que se entendía el catolicismo 196. Gracias a los esfuerzos de Lord Baltimore, los católicos defendieron sus derechos durante un tiempo, pero luego, uno tras otro, los decretos finalmente los privaron de la libertad de conciencia. En 1692, la asamblea declaró que la Iglesia Anglicana era la iglesia estatal en la colonia de Mariland e impuso impuestos a los ciudadanos de todas las denominaciones, incluidos los católicos, para apoyar al clero protestante. En 1704, una nueva ley, titulada: “una ley para impedir el crecimiento del papado en la provincia”, prohibía a los obispos y pastores celebrar misa, realizar servicios religiosos o convertir a infieles; prohibió a los católicos enseñar y dio el derecho a un niño católico que se convirtiera al protestantismo a exigir a sus padres católicos una parte de los bienes que le pertenecían, como si no estuvieran vivos. Sólo se les permitía celebrar Misa en familias privadas. En 1706, la ley daba libertad a los cuáqueros para ejercer su culto, de modo que "en una colonia fundada por católicos, los católicos eran las únicas víctimas de la intolerancia del partido dominante" 197 . "En los años siguientes, por una serie de leyes sucesivas, se les privó del derecho de voto, a menos que juraran renunciar a su fe. El poder ejecutivo a menudo emitía arbitrariamente decretos "para sustraer a los niños de la mala influencia de los padres católicos", y la asamblea votó que los papistas pagaran el doble impuesto que se aplica a los protestantes. La hostilidad hacia los católicos finalmente aumentó hasta el punto de que incluso se les prohibió aparecer en ciertas partes de las ciudades". 198 Ésta era la posición legal de los católicos hasta la revolución en todas las colonias, con excepción de Pensilvania, donde los pacíficos cuáqueros se llevaban bien con los católicos. Hasta qué punto el protestantismo era intolerante con los católicos se puede ver en el hecho de que los protestantes no podían ser indiferentes a la libertad de los católicos fuera de sus colonias. Después de la cesión de Canadá por parte de Francia al gobierno inglés, la Ley del Parlamento de 1774, después de varios años de ley marcial, devolvió a los católicos que habitaban esta provincia los derechos que disfrutaban bajo el gobierno francés: se les autorizó a formar parte del consejo provincial, se restableció el efecto de las leyes francesas en materia civil, se aseguró al clero católico la posesión de sus propiedades y total libertad en materia de religión. Hubo indignación entre los protestantes por la concesión de derechos tan amplios a los católicos, y la colonia de Massachusetts presentó una protesta al Congreso en 1774, que decía: "que la última ley del Parlamento que establece la religión católica romana y las leyes francesas en ese extenso país (Canadá) es extremadamente peligrosa para la religión protestante y para los derechos y libertades civiles de toda América; y por lo tanto nosotros, como hombres y cristianos protestantes, estamos necesariamente obligados a tomar todas las medidas debidas para nuestra seguridad". 199 El Congreso, después de considerar “los derechos y quejas de estas colonias”, llegó a la conclusión: “que las siguientes leyes del parlamento son usurpaciones y violaciones de los derechos de los colonos, a saber: el acto de establecer la religión católica romana en la provincia de Quebec (Canadá), abolir el justo sistema de leyes inglesas y establecer allí la tiranía con gran peligro (por tal completa disimilitud en religión, leyes y gobierno) de las colonias británicas vecinas, con la ayuda de la sangre y tesoro del cual dicho país fue conquistado a Francia... Los estadounidenses no pueden someterse a actos y medidas tan graves". 200 En un discurso dirigido al pueblo británico ese mismo año, el Congreso dijo: "No podemos evitar nuestra sorpresa de que el Parlamento británico pueda alguna vez aceptar establecer en ese país (Canadá) una religión que ha ahogado en sangre su isla y extendido la impiedad, el fanatismo, la persecución y el asesinato a todas partes del mundo". 201 Tales discursos de intolerancia religiosa hacia los católicos se escucharon de labios de representantes de las colonias en vísperas de un gran acontecimiento: la declaración de independencia, que resultó en una ley sobre total libertad de conciencia en materia de religión, para todos, sin distinción de religión. Por lo tanto, la aclaración de la cuestión de cómo pudo haber tenido lugar una revolución tan drástica adquiere una importancia capital en el sentido de una comprensión clara de la naturaleza del párrafo de la Constitución relativo a la religión y las razones que determinaron su aparición. II. La crisis política y su significado para la proclamación de la libertad de conciencia religiosa. El primer sonido de la libertad. La revolución en las opiniones del Congreso y sus causas. Nuevas constituciones y un párrafo en ellas sobre la libertad de conciencia religiosa. Limitación de los derechos civiles de los católicos. Constitución federal y abolición de las calificaciones religiosas. Ambos argumentos se discuten en las convenciones. Significado del párrafo de la constitución federal. Separación de Iglesia y Estado. La población de las trece colonias que más tarde formaron la confederación de los Estados Unidos era abrumadoramente protestante antes del estallido de la Guerra Revolucionaria. La población católica era una pequeña fracción de ellos, ascendía a sólo 25.000 y vivía principalmente en Mariland. Debido a su debilidad, como se mencionó anteriormente, fue constantemente víctima de persecución y persecución por parte de los protestantes, quienes al mismo tiempo no dejaron de pelear entre sí debido a diferencias en las enseñanzas religiosas. La enemistad por las diferencias religiosas era tan antigua e intensa que no podía detenerse por la mera conciencia de la inalienabilidad de los derechos humanos a la libertad de conciencia religiosa, ya que, por el contrario, la conciencia de la mayoría dominante negaba estos derechos. Sólo pudo terminar gracias a un movimiento convulsivo general que cambiaría todo el sistema social y político del país, que alimentó el espíritu de intolerancia. Este movimiento comenzó en el país con el inicio de la lucha por la independencia. Cuando las colonias en sus relaciones con la metrópoli vieron el inevitable inicio de una crisis, que requirió de ellas un esfuerzo extraordinario de todas las fuerzas morales y físicas, el orden mismo de las cosas las llamó a la fuerza a la cohesión y la unidad para resistir con mayor éxito la lucha contra un enemigo común. La hostilidad religiosa entre el protestantismo y el catolicismo fue especialmente amarga en Mariland, la principal colonia de católicos, y fue en esta colonia donde los derechos de la conciencia religiosa estaban destinados a recibir reconocimiento legal por primera vez. Ya a principios de 1774, las relaciones de las colonias con Inglaterra llegaron a tal tensión que parecía inevitable una crisis. El descontento de los colonos se desarrolló y creció hasta convertirse en un odio irreconciliable hacia la metrópoli y sólo esperaban una razón para iniciar acciones hostiles. La crisis era peligrosa y para soportarla era necesaria la cooperación amistosa de todos los miembros. El pueblo se reunió en una convención, donde discutieron su posición con fuerzas comunes, y en la convención y en Mariland se redactó el siguiente llamamiento al pueblo: “Como nuestra oposición al plan establecido del gobierno británico para llevar a Estados Unidos a la esclavitud puede fortalecerse mediante la unión de todas las clases de personas en esta provincia, recomendamos muy seriamente que todas las diferencias anteriores en religión o política, y todas las disputas y enemistades privadas de todo tipo, cesen de ahora en adelante y queden enterradas para siempre en el olvido y pedimos, conjuramos a cada persona. con su deber para con Dios, la patria y la posteridad de unirse de todo corazón en defensa de nuestros derechos y libertades comunes” 202. Estos fueron los primeros sonidos que anunciaron la libertad general de conciencia religiosa, que luego se convirtió en la ley fundamental del país, pero su origen muestra aún más claramente dónde está la razón principal que produjo esta ley. Consistía en circunstancias políticas que requerían una alianza común de colonos de diferentes religiones para luchar contra Inglaterra. La siguiente historia proporciona una sorprendente evidencia de esto. El Congreso de 1774, en su discurso al pueblo británico, como hemos visto, tomó las armas con terrible indignación contra la ley del Parlamento que daba a los católicos de Canadá libertad de conciencia religiosa. Las circunstancias cambiaron rápidamente y se produjo una ruptura con la metrópoli. El 10 de mayo de 1775 se reunió otro congreso. La sangre ya había sido derramada y estaba claro que la espada tenía que decidir el asunto. El Congreso buscaba fondos y aliados para luchar. Todas las colonias se unieron por ella. Canadá permaneció al margen. Ahora era muy importante para el Congreso atraerla a su lado como aliada, por lo que abruptamente giró su frente. Comenzó a ganarse el favor de Canadá y, en una serie de llamamientos al pueblo canadiense, les pidió que se unieran a otras colonias, declarando que "el destino de las colonias protestantes y católicas debe ser estrictamente unido" en este asunto, y asegurándoles la total inviolabilidad y seguridad de sus derechos religiosos. Las instrucciones dadas por el Congreso a los embajadores para las negociaciones con los canadienses el 8 de noviembre de 1775, entre otras cosas, decían: “Y ustedes pueden y están autorizados a declarar que consideramos sagrados los derechos de conciencia y nunca los restringiremos en el libre ejercicio de su religión” 203 . Estos llamamientos se hicieron dos veces en 1775, pero sin éxito. Al año siguiente, el Congreso intentó por tercera vez hacer la misma petición en Canadá, y nuevamente dio instrucciones a sus embajadores el 20 de mayo de 1776: "Debéis declarar que consideramos sagrados los derechos de conciencia, y podéis prometer a todo el pueblo, solemnemente en nuestro nombre, el ejercicio libre e inviolable de su religión; y al clero, la posesión y disfrute completo, perfecto y pacífico de todos sus bienes; que el gobierno de todo lo relacionado con la religión y el clero debe quedar enteramente en manos de en manos de la buena gente de esa provincia y de la legislación que ellos mismos puedan hacer, sujeto, sin embargo, a que todas las demás denominaciones cristianas estén igualmente autorizadas para ocupar cargos públicos y disfrutar de privilegios civiles y del libre ejercicio de su religión, y estén enteramente exentas del pago de diezmos o impuestos para el mantenimiento de cualquier religión” 204 . Al considerar que estas garantías no eran suficientemente convincentes, el Congreso, de mayoría protestante, incluso invitó al jesuita John Carroll como embajador, con la esperanza de poder influir mejor en el clero católico de Canadá 205 . Pero esta embajada también fracasó. Canadá miró con recelo estas garantías, considerándolas forzadas por circunstancias políticas, y aún recordaba muy vívidamente las protestas indignadas del mismo Congreso contra la ley por la cual el Parlamento concedía a los católicos canadienses la libertad de conciencia religiosa. Esta desconfianza del Canadá católico hacia las colonias protestantes es la razón principal por la que se mantuvo al margen del movimiento general hacia la independencia y, por tanto, no pasó a formar parte de los Estados Unidos. Un historiador contemporáneo de la lucha por la independencia nos asegura que las masas canadienses se inclinaban a favor de la unión con las otras colonias, pero "los privilegios legales que poseía el clero católico romano les hicieron resistir el cambio, ya que temían por ellos una conexión más estrecha con sus vecinos protestantes 206. El resultado infructuoso de las negociaciones con Canadá desde los primeros pasos dejó claro a los representantes de las colonias el error que habían cometido al permitir que sus prejuicios protestantes contra los católicos se expresaran de esa manera". Enérgicamente en su protesta contra la ley del Parlamento, esta fue una lección importante, que demostró que las diferencias religiosas pueden ser el mayor obstáculo para unirse para luchar contra un enemigo común y resultó no ser infértil. Cuando se anunció la "Declaración de Independencia" y las colonias se reunieron en convenciones privadas para desarrollar nuevas constituciones, los representantes del pueblo intentaron por todos los medios consolidar el cuerpo del Estado recién nacido eliminando de él los elementos de discordia, que eran las diferencias religiosas, y como resultado de esto plantearon cuestiones religiosas fuera del Estado, dejando la religión a la libertad individual. Las constituciones de las diferentes colonias expresan de manera diferente este principio de libertad de conciencia religiosa. La Constitución de Virginia, fechada el 5 de julio de 1776, declara que “la religión, o las deudas que tenemos con nuestro Creador, y la manera de cumplirlas, sólo pueden regirse por la razón y la persuasión, y no por la fuerza o la coacción; y por lo tanto todos los hombres tienen el mismo derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los dictados de la conciencia, y que es deber mutuo de todos tener paciencia, amor y misericordia cristianos unos hacia los otros”.207 La Constitución de Nueva Jersey, fechada el 5 de julio de 1776, declara que El 2 de julio de 1776 define no sólo la libertad de conciencia religiosa, sino también la separación de religión y Estado. Declara que "no se establecerá en esta provincia ninguna secta religiosa con preferencia a otra"; “ninguna persona estará obligada a pagar diezmos, impuestos u otras cuotas con el propósito de construir o mejorar una iglesia o iglesias, un lugar o lugares de culto, o para el sustento de un sacerdote o clero, en contra de lo que considere correcto, o lo hará libre y voluntariamente por sí misma” 208. La Constitución de Delaware, de fecha 20 de septiembre de 1776, establece: “Ninguna persona será obligada a asistir a ningún servicio religioso, ni a pagar la construcción o el mantenimiento de ningún lugar de culto, o para el mantenimiento de cualquier clero, en contra de su libre voluntad y consentimiento... Y no se dará preferencia por ley a ninguna sociedad religiosa, credo o modo de culto cualquiera.”209 La Constitución de Carolina del Norte, de fecha 18 de diciembre de 1776, establece: “Que no se establecerá ninguna iglesia o denominación religiosa en este Estado con preferencia a otras; y ninguna persona, bajo ningún pretexto, será obligada a asistir a ningún lugar de culto en contra de su propia fe o juicio, ni será obligada a pagar la compra de un terreno o la construcción de una casa de culto, o el mantenimiento de un sacerdote o clero, en contra de lo que considere correcto o haya hecho voluntariamente. y personalmente acordé hacerlo”. 210 La Constitución de Georgia, de fecha 5 de febrero de 1777, dice: “Todas las personas tendrán el libre ejercicio de su religión, a menos que sea contrario a la paz y la seguridad del Estado, y no podrán, excepto con su consentimiento, mantener un maestro o maestros, excepto de su propia profesión” 211 . La Constitución de Nueva York, de 20 de abril de 1777, deroga "todas las partes del derecho público y estatal, y las actas de asamblea, que establecen cualquier profesión de los cristianos o de sus sacerdotes" 212 . Los mismos principios formaron la base de las constituciones de otros estados, aunque algunas de ellas no rompen por completo la conexión entre religión y estado. La Constitución de Mariland, del 14 de agosto de 1776, dice: "Como es deber de todo hombre adorar a Dios de la manera que considere más favorable para Él, todas las personas que profesan la religión cristiana tienen igualmente derecho a la protección de su conciencia religiosa; por lo tanto, ninguna persona será ofendida por la ley en su persona o condición, a causa de su profesión o creencia religiosa, o a causa de su práctica religiosa, a menos que, bajo pretexto de religión, alguna persona perturbe el buen orden, la paz o la seguridad de del Estado, o violar las leyes morales, o lesionar a otros en sus derechos naturales, civiles o religiosos. Y ninguna persona será obligada a asistir, mantener o pagar, excepto con su consentimiento, a ningún lugar especial de culto: ni a ningún clero especial; pero la legislatura puede, a su discreción, imponer un impuesto general e igual para el mantenimiento de la religión cristiana, dando a cada persona el derecho de asignar el pago del dinero recaudado de él para el mantenimiento de un lugar especial de culto o sacerdote, ya sea para los pobres de su propia religión, o para los pobres en general de cualquier distrito en particular". La Constitución de Carolina del Sur, fechada el 19 de marzo de 1778, dice: "Ninguna persona estará obligada por ley a pagar el sostenimiento y mantenimiento de ningún culto religioso al que no se una libremente". o acepta voluntariamente mantener”; pero el mismo miembro, decreta que “la religión cristiana protestante será considerada, y por la presente definida y declarada, como la religión establecida de este Estado”, extendiendo esta definición a “todas las denominaciones de cristianos protestantes en el Estado”. La Constitución de Massachusetts, del 2 de marzo de 1780, dice: “No se establecerá por ley ninguna subordinación de una secta o denominación a otra”, pero se permite que se hagan impuestos para el mantenimiento de los maestros protestantes públicos de piedad, religión y moral en todos los casos en que esto no se haga voluntariamente”, con la condición, sin embargo, de que “todo el dinero pagado por los súbditos para el mantenimiento del culto público y dichos maestros públicos se destinará, si lo requieren, de manera uniforme al mantenimiento de un sistema público”. maestro, o maestros de su propia secta religiosa o profesión, si la hay, en cuya edificación esté presente; en caso contrario, el pago podrá hacerse para la manutención del maestro o maestros de la parroquia o distrito en que se recaude dicho dinero” 215. El principio general de la libertad de conciencia religiosa encontró así un reconocimiento más o menos completo en las constituciones privadas de las colonias hasta entonces intolerantes. El país atravesaba una crisis política tan importante y peligrosa que para superarla se necesitaba la cooperación concertada de todas las fuerzas morales y físicas, por lo que el pueblo decidió unánimemente olvidar los desacuerdos mutuos debidos a diferencias religiosas y los colocó fuera del naciente organismo estatal, separando así a la Iglesia y al Estado. Pero no importa cuán fuerte fuera la necesidad política de una completa igualación de los derechos de conciencia religiosa de las diversas confesiones incluidas en el estado, aún más fuertes fueron los prejuicios históricamente empedernidos de una confesión hacia otra 216. No pudieron ceder inmediatamente a un nuevo comienzo, y si no pudieron aferrarse al principio general, continuaron dominando en particular, limitando el principio general de completa igualdad de derechos religiosos. El prejuicio se hizo sentir en las relaciones entre confesiones extremas: el protestantismo y el catolicismo, y como el primero tenía un dominio real, no dejó de consolidarlo con un dominio legal y diversas ventajas. Las mismas constituciones que, como hemos visto más arriba, parecían tan decididamente inclinadas a igualar los derechos de la conciencia religiosa, a excluir las cuestiones religiosas de la esfera de la jurisdicción estatal, no pudieron liberarse completamente del espíritu de intolerancia religiosa, y en muchas de ellas se manifiesta como una tendencia a conservar ciertas ventajas exclusivamente para los protestantes. Esto se reflejó especialmente en la determinación de la capacidad jurídica de las personas para ocupar cargos públicos y gubernamentales. Muchas constituciones determinan esta capacidad jurídica en función de la fe religiosa de las personas, dándose plena preferencia a los protestantes. Así, la mencionada constitución del Estado de Nueva Jersey, de fecha 2 de julio de 1776, junto con la declaración de completa libertad en materia de religión, contiene una resolución fuertemente teñida por el espíritu protestante. Decreta: “que a ningún habitante protestante de esta colonia se le negará el disfrute de los derechos civiles simplemente a causa de sus principios religiosos; pero que todas las personas que profesen la fe de cada secta protestante, que se conduzcan pacíficamente bajo el gobierno aquí establecido, tendrán derecho a ser elegidos para cualquier cargo lucrativo o de confianza, o a ser miembros de cada departamento de la legislatura, y disfrutarán plena y libremente de todos los privilegios y ventajas de que disfrutan sus demás súbditos”.217 La constitución establece no se menciona a los católicos, pero su significado, que otorga derechos civiles y beneficios a “todos los que profesan la fe protestante”, excluye claramente a los católicos del alcance de estos derechos. Otras constituciones lo dicen aún más claramente. La Constitución de Carolina del Norte, del 18 de diciembre de 1776, establece: “Que ninguna persona que niegue la existencia de Dios, o las verdades de la religión protestante, o la autoridad divina tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, o que contenga principios religiosos inconsistentes con la libertad y seguridad del Estado, estará calificada para ocupar cualquier cargo o lugar, de confianza o lucrativo, en el departamento civil de este Estado”. 218 La Constitución del Estado de Georgia, de fecha 5 de febrero de 1777, establece que los miembros de la legislatura "deberán ser de religión protestante" 219 . La Constitución de Carolina del Sur, de fecha 19 de marzo de 1778, establece que "el Gobernador y el Comandante en Jefe, el Vicegobernador y el Consejo Privado serán todos de religión protestante"; que "nadie será elegido para ocupar un puesto en la Cámara de Representantes, a menos que sea de religión protestante"; y “que todas las denominaciones de cristianos protestantes en este Estado, conduciéndose pacífica y fielmente, deberían disfrutar de iguales privilegios religiosos y civiles”. En el mismo estado, el gobernador juró “en la mayor medida de sus poderes, apoyar y defender las leyes de Dios, la religión protestante y la libertad de América” 220 . La Constitución de New Hampshire, del 5 de enero de 1776, aunque no define expresamente la capacidad civil por credo religioso, sí implica lo mismo mediante una disposición que confirma la antigua ley colonial, que exigía que todos los miembros de la legislatura fueran de religión protestante 221 . Este espíritu de exclusividad protestante hacia los católicos se manifestó con particular fuerza en la convención reunida para redactar la Constitución de Nueva York el 20 de abril de 1777. La reunión propuso para discusión un artículo sobre la libertad de confesión religiosa, que decía lo siguiente: “de ahora en adelante, la libre tolerancia de la confesión y el culto religiosos debe ser permitida para siempre a toda la humanidad” 222. Esta propuesta provocó un largo debate y cuando se sometió a votación, 10 miembros votaron a favor y fue rechazada por una mayoría de 9 (19 a 10) 223 . El espíritu de intolerancia protestante hacia los católicos todavía era muy fuerte entre la gente. De las trece colonias, cinco hicieron del protestantismo la religión dominante. De los ocho restantes, cinco proclamaron la libertad total de confesión religiosa, y tres, a saber, Maryland, Delaware y Pensilvania, hicieron que la religión cristiana fuera dominante en general y determinaron la capacidad jurídica de las personas para ocupar cargos públicos 224. En 1787, una convención federal, compuesta por representantes de todas las colonias, se reunió para redactar una constitución general para el estado de los Estados Unidos. También se presentó para su resolución la cuestión religiosa, la cuestión de la relación entre religión y Estado. Esta cuestión no era nueva para los integrantes de la convención federal, entre los que se encontraban algunos de los miembros que integraban los congresos que se habían reunido hasta entonces. Al contrario, comprendieron su importancia y vieron la amarga lección de su incorrecta resolución en la pérdida para la causa común de las colonias de la gran provincia de Canadá. Por lo tanto, la convención federal, que por su propia posición y tarea tenía objetivos más generales y una perspectiva más amplia, naturalmente tuvo que abordar la cuestión religiosa en su significado más general que el que se tomaba en las convenciones privadas. Este artículo situaba los derechos civiles completamente independientemente de cualquier dependencia de la fe religiosa y, por tanto, entraba en conflicto no sólo con aquellas constituciones privadas que condicionaban el derecho a ocupar cargos públicos a la fe protestante, sino también con aquellas que lo hacían dependiente en general de la religión cristiana. Por tanto, las constituciones privadas tuvieron que sufrir modificaciones de acuerdo con los inicios de la constitución federal. Los debates que tuvieron lugar en convenciones privadas sobre la adopción de este artículo proporcionan material importante para caracterizar las opiniones del pueblo estadounidense sobre la relación de la religión con el Estado y, principalmente, del protestantismo con el catolicismo. Cuando la Constitución federal fue propuesta para su aprobación por convenciones privadas, el artículo sobre la abolición de las restricciones al derecho a ocupar cargos públicos debido a diferencias religiosas encontró una oposición bastante fuerte, especialmente en aquellos estados donde existía tal restricción. Muchos objetaron que, en virtud de tal artículo, incluso el Papa podría convertirse en Presidente de los Estados Unidos, e incluso apareció un folleto apoyando esta objeción 226. En la convención de Carolina del Norte se produjeron debates particularmente acalorados. El miembro de la convención Abbott dijo: "Muchos consideran que la exclusión de las pruebas religiosas es peligrosa y apolítica. Se supone que si no se requieren certificados religiosos, entonces los paganos, deístas y mahometanos pueden obtener puestos con nosotros, y que los senadores y representantes pueden ser todos paganos" 227. Le respondió Iredell, quien, señalando los deplorables resultados del testimonio religioso en todas las épocas, dijo: "Estados Unidos ha dado a la humanidad un ejemplo de pensamiento más modesto y completo, que un hombre puede ser diferente de nosotros en sentimientos religiosos, sin ser un mal miembro de la sociedad... Pero se objeta que el pueblo de Estados Unidos puede elegir representantes que no tienen religión alguna, y que paganos y mahometanos pueden ser admitidos en cargos públicos. Pero, ¿cómo es posible excluir a cualquier clase de personas sin quitarles ese principio? de la libertad religiosa por la que nosotros mismos hemos luchado tan ardientemente... Esta mañana me encontré con un folleto en el que el autor señala el gran peligro de que el Papa sea elegido Presidente. Confieso que esto nunca se me había ocurrido antes; pero si el autor hubiera leído todas las reglas que rigen la elección del presidente, entonces tal vez sus temores se habrían calmado sólo un nativo o uno que haya vivido en América durante catorce años. Creo que en materia política los señores que redactaron esta constitución no deberían haber hecho tal invitación a los judíos y paganos”. Spencer dijo: “El testimonio religioso siempre ha sido causa de persecución en todos los países. Las personas con una conciencia estricta no prestarán el juramento requerido por los certificados religiosos y, por lo tanto, serán excluidas de sus cargos, incluso si fueran tan capaces de realizarlos como cualquier miembro de la sociedad” 230. Speight, que fue representante en la convención federal, dijo: “No se requiere ninguna certificación. Todos los hombres de igual capacidad e integridad son igualmente elegibles para ser elegidos para cargos públicos. La violencia civil puede hacer que la gente se enoje, pero nunca que sea religiosa. El testimonio permitiría a la secta dominante perseguir al resto”. Pero Wilson expresó su deseo de que “la constitución excluya de sus cargos a los sacerdotes papales” 231 . Debates similares tuvieron lugar en otros estados. En la Convención de Massachusetts, el miembro Singletary declaró que la Constitución subvertía todos los privilegios, "porque no había ninguna disposición en ella para que el pueblo del gobierno tuviera religión alguna"; esperaba ver a los cristianos en puestos, “mientras que según la constitución, un papista o un infiel está igualmente sujeto a elección para ellos” 233. Muchos miembros de la convención dijeron que tal resolución “era una desviación de los principios de nuestros antepasados, que vinieron aquí para preservar su religión, ya que permite a deístas, ateos, etc., entrar en el gobierno general”. A tales objeciones fue respondido el Honorable Daniel Shute con un extenso discurso, que parece notable en boca de un clérigo de la colonia hasta ahora más intolerante y muestra un gran paso de la conciencia popular hacia el reconocimiento de los derechos de la conciencia religiosa. Dijo: "El establecimiento de un certificado religioso como condición de elegibilidad para un cargo en la convención federal propuesta me parecería implicar consecuencias perjudiciales para algunas personas, sin ningún beneficio para todos... En este gran y extenso país, hay y habrá una gran variedad de sentimientos religiosos entre sus habitantes. Sobre la propuesta del testimonio religioso, creo que uno debe preguntarse: ¿quién debería ser excluido de los fideicomisos nacionales? Cualquiera que sea la respuesta que sugiera el fanatismo, creo que la inculcación de franqueza e igualdad no será para nadie. Lejos de restringir mi favor y confianza en los hombres de mi propia profesión religiosa, supongo y pienso, señor, que hay hombres dignos entre los seguidores de cada profesión, entre los cuáqueros, los bautistas, la Iglesia de Inglaterra, los papistas y, además, entre aquellos que no tienen otra guía hacia la virtud y el cielo que la religión natural. Durante las discusiones sobre la constitución federal en congresos privados se descubrió el hecho sorprendente de que la constitución general sobre la cuestión religiosa adoptaba un punto de vista diferente al de las constituciones privadas de los distintos estados federados. Estos últimos, como vimos anteriormente, proclamaron resueltamente la libertad de conciencia religiosa, la separación de la religión del Estado, pero retuvieron los certificados religiosos cuando ocupaban cargos públicos. Mientras tanto, la Constitución federal abolió los certificados religiosos y pasó por alto en silencio la cuestión general de la actitud del Estado hacia la religión. Además, el Congreso no sólo pasó por alto esta cuestión en silencio, sino que rechazó directamente su solución positiva. Al discutir la relación de la religión con el Estado, el miembro Pinckney propuso insertar en la Constitución de los Estados Unidos una disposición según la cual "la Legislatura de los Estados Unidos no dictará ninguna ley sobre el tema de la religión". Así, el congreso esencialmente eliminó sólo los signos externos de desigualdad de varias confesiones ante el Estado, pero evitó dar una renuncia total a la injerencia en los asuntos religiosos, es decir, no se atrevió a separar completamente el Estado de la religión. Bajo este estado de la Constitución, no se le quitó al Congreso el poder de dictar regulaciones legislativas en el campo de la religión; podría establecer una religión estatal y, en vista de la posibilidad propuesta de que el Papa llegue a ser presidente, incluso la Iglesia Católica Romana, odiada por la población, podría convertirse en dicha religión estatal. Esta laguna en la constitución federal fue notada por muchas convenciones privadas, que incluso se avergonzaban de reconocerla en esta forma, y ​​su ratificación fue acompañada por una expresión de deseo de una adición correspondiente a la constitución. Las convenciones de Nueva York, New Hampshire y Virginia, habiendo reconocido la constitución, insistieron en la necesidad de añadirle un artículo sobre la completa separación de religión y Estado. La Convención de Carolina del Norte, en su primera sesión, se negó a aceptar la Constitución en su totalidad y posteriormente acompañó su ratificación con una expresión de deseo de una corrección apropiada. El Convenio 240 de Rhode Island hizo lo mismo. La Convención de Nueva York recomendó la siguiente adición: "ninguna secta o comunidad religiosa será favorecida o establecida por ley con preferencia a otras 241. Virginia, Carolina del Norte y Rhode Island también propusieron que "ninguna secta o comunidad religiosa en particular debería recibir preferencia por ley sobre otras". La Convención de Mariland expresó el deseo de tal resolución "que ninguna religión nacional debería ser establecida por ley" 243. New Hampshire recomendó esta enmienda: "El Congreso no promulgará ninguna ley" que respete la religión o infrinja los derechos de conciencia." 244 Tanto estas declaraciones de convenciones privadas como muchas razones sociales y políticas internas llevaron al Congreso a decidir hacer una adición a la Constitución relativa a la completa separación de religión y Estado, y esta adición, aprobada en 1791, tenía la siguiente forma: “El Congreso no dictará ninguna ley que respete el establecimiento de una religión o prohíba su libre ejercicio”.245 Así, el gobierno federal de los Estados Unidos excluyó completamente la religión de su ámbito y la separación de la Iglesia y el Estado se convirtió en la ley fundamental del país. En virtud de ello, todas las confesiones religiosas parecieron dejar de existir para el Estado y, por lo tanto, se volvieron iguales ante él. El Estado se negó a tener nada que ver con ellos y, por tanto, abandonó tanto la preferencia por alguno de ellos como la persecución de otros. El protestantismo y el catolicismo, que hasta entonces habían estado enfrentados entre sí, y el protestantismo, como un oponente más fuerte, oprimieron a los católicos por las leyes estatales, quedaron ahora abandonados a sus propias fuerzas internas, y en la lucha entre ellos sólo podían confiar en su poder interno y recurrir sólo a sus propios recursos en busca de medios. Aunque las fuerzas de los oponentes siguieron siendo desiguales y el protestantismo era inmensamente superior al catolicismo, está claro qué bando se benefició de tal legalización. Cuando, al final de la guerra, Canadá se negó a unirse a la nueva república y los estadounidenses tuvieron que retirar sus tropas de ella, “hicieron esta limpieza con gran desgana”, dice un historiador contemporáneo del evento. Los americanos no sólo estaban preocupados por el fracaso de su plan favorito de anexarla como el decimocuarto miembro de su confederación, sino que también temían las consecuencias más graves de la restauración del dominio británico en esta zona." Corresponde a los estadistas de Estados Unidos atraer y asegurar la emigración extranjera. Ya en 1774, el Congreso observó que la población de Canadá "aumentaba diariamente gracias a los emigrantes católicos de Europa"; y cuando, según los términos del tratado de paz de 1783, Canadá iba a permanecer bajo dominio británico, era evidente que mantener el carácter anticatólico del gobierno de los Estados Unidos sería permitir el crecimiento de esa provincia a expensas de los Estados Unidos, y que sólo otorgando completa libertad civil y religiosa a todos podría el país esperar cambiar la marea de emigrantes a sus costas 250 . Finalmente, la importante ayuda prestada a las colonias en la lucha por la independencia por parte de las potencias católicas Francia y España les impuso la obligación de garantizar la libertad de la religión que profesaban 251 . La persistente lucha por la independencia, que requirió el máximo esfuerzo de todas las fuerzas, unió naturalmente a los colonos, los obligó a olvidar sus desacuerdos religiosos y desarrolló así un espíritu de tolerancia. La completa proclamación y ejercicio de la independencia política, adquirida a alto precio y con el duro esfuerzo de todos sin distinción de confesiones, predispone a la concesión de completa libertad e igualdad de derechos a todos ellos como recompensa a estos esfuerzos. Inspirados por los beneficios de la independencia política, los estadounidenses desarrollaron una visión de su país como un refugio para todos los oprimidos bajo el despotismo europeo, y esto nuevamente contribuyó a una resolución favorable de la cuestión de la libertad religiosa. El rápido aumento del número de sectas también fue importante en cuanto al motivo de la separación del Estado de la Iglesia, ya que su diversidad dificultaba cualquier legislación religiosa y, además, muchas de ellas rechazaban directamente la intervención de las autoridades civiles en los asuntos religiosos. En este estado de cosas, pocos católicos se establecieron en otros estados; y si se establecieron, ocultaron su religión y/o se unieron a otra, o contrajeron relaciones matrimoniales con protestantes y se vieron obligados a criar a sus hijos por error. Incluso en Maryland y Pensilvania la condición de los católicos era de opresión. Los pocos jesuitas que pudieron tomar prestados de la misión inglesa no fueron suficientes ni siquiera para satisfacer las necesidades de las dos provincias en las que se establecieron por primera vez; y ninguno de los demás clérigos se había atrevido todavía a emprender la peligrosa tarea de llevar la verdadera fe a otras provincias. Tal era el estado de cosas cuando tuvo lugar la rebelión general contra Inglaterra." La enorme importancia de la cláusula de la constitución federal y su suplemento, que separa al estado de la iglesia e iguala los derechos civiles de todas las denominaciones, es, por tanto, cierta para el destino y el crecimiento de la iglesia católica romana en los Estados Unidos y es reconocida por los propios católicos. Pero una comprensión correcta de este significado sólo puede lograrse mediante la comprensión de aquellos principios teóricos que formaron la base de la legislación e influyen constantemente en su aplicación práctica, así como determinando la relación de la Constitución federal con las convenciones privadas de los distintos estados. Pasamos ahora a considerar estas cuestiones. III. Principios generales de las relaciones entre la iglesia y el estado. Paralelo de alma y cuerpo. La base del estado americano y su relación con el principio religioso. El origen de todos los derechos según la Declaración de Independencia. La conexión entre Estado y religión. La actitud del Estado ante las diferencias religiosas. La existencia de la Iglesia y el Estado está determinada por dos aspectos separados de la vida humana, el espiritual y el material. En una sociedad cristiana, el representante del lado espiritual es la iglesia y el representante del lado material es el estado. Estos dos órdenes ya existen en las etapas inferiores del desarrollo de la sociedad humana, pero no se entienden claramente como dos órdenes separados, ni como si tuvieran su propia representación separada y única. Sólo en la sociedad cristiana estos dos órdenes reciben la debida distinción y cada uno en su propio representante mantiene una relación normal con el otro. El prototipo y la base misma de esta distinción entre dos órdenes sociales reside en la naturaleza dual del hombre, o en el hecho de que el hombre existe sólo como alma y cuerpo y necesita el cuidado de ambos. Ésta es la relación ideal entre la Iglesia y el Estado. En virtud de ello, es igualmente anormal, y se condena tanto la absorción del Estado por la Iglesia como la absorción de la Iglesia por el Estado; cada uno debe permanecer distinto del otro, cada uno con su propia organización, con sus propios miembros, capacidades, derechos y esfera de actividad. Condena igualmente tanto el clericalismo del sistema papal, que busca apoderarse de las funciones del Estado que son inusuales para la Iglesia, como el secularismo, según el cual el Estado busca apoderarse de la supremacía sobre la Iglesia, como fue el caso en todos los estados del mundo pagano y se expresó en la persecución de los cristianos por parte de los emperadores paganos. Pero la iglesia, en su posición de liderazgo, no dicta leyes por sí misma; sólo los proclama, anuncia y aplica, y también está obligado por ellos, como el Estado. La ley misma está prescrita para el gobierno de todos los pueblos y naciones por Dios, como Legislador Supremo o propósito y causa final de la creación, y es obligatoria por igual para los individuos y los pueblos, para los soberanos y los súbditos, para la Iglesia y el Estado. Ésta debería ser la relación entre estos dos órdenes, espiritual y material, iglesia y estado; pero en realidad nunca ha logrado una realización completa y perfecta, y la historia, por el contrario, presenta hechos de constante desviación en el ámbito de esta relación del estado ideal. El estado crónico de estos dos órdenes en la sociedad, en lugar de unidad y cooperación o correlación mutua, era un estado de desconfianza mutua o incluso de hostilidad manifiesta. Durante los primeros tres siglos del cristianismo, la relación entre ellos fue de abierto antagonismo y el Estado persiguió a la Iglesia. El emperador pagano del Imperio Romano tenía el derecho de unir ambas órdenes y era al mismo tiempo imperator, pontifex maximus u divus o dios. ¿Cómo se relaciona el sistema estadounidense con la teoría ideal de la relación entre Iglesia y Estado? Su esencia está determinada por los datos históricos a partir de los cuales creció y por aquellos principios filosóficos que se expresaron legalmente tanto en la "Declaración de Independencia" como en la Constitución federal. Los primeros colonos de las colonias americanas eran predominantemente personas profundamente religiosas, y al organizar la sociedad en la nueva tierra, tenían en mente no sólo evitar la opresión de conciencia, de la que eran víctimas en su antigua patria, sino también fundar una república verdaderamente cristiana, según sus conceptos. Y realmente fundaron esa república, con una perfección que sólo era posible dadas sus imperfectas opiniones cristianas. Las colonias de Nueva Inglaterra sin duda se inclinaban hacia el establecimiento de una teocracia, una forma modificada pero aún más intensa de clericalismo, de la cual el catolicismo romano era el representante en Europa, y por tanto tendían a absorber el Estado en la Iglesia. En las colonias del sur, por el contrario, como en Inglaterra, hubo una tendencia a establecer la supremacía del orden civil y así hacer de la Iglesia una función del Estado. Estas dos tendencias opuestas durante la formación de la sociedad norteamericana se encontraron y, equilibrándose, produjeron el resultado mediante el cual se estableció la unidad y diferencia de los dos órdenes bajo la supremacía de la idea cristiana. En principio, cada orden de la sociedad estadounidense existe y se mantiene en su relación normal con otro y, además, en su integridad, con su propia naturaleza distintiva, sus propias leyes y administraciones; y así el orden material está en debida subordinación al espiritual. La teoría desarrollada del sistema americano de relaciones entre la Iglesia y el Estado no concuerda con la visión generalizada de que es un sistema según el cual el Estado es supuestamente completamente independiente de la religión, separado de ella en el pleno sentido de la palabra. Pero saca conclusiones estrictamente lógicas de los principios filosóficos que subyacen a la vida pública estadounidense. En vista de la prevalencia de esta opinión errónea, especialmente aquí en Rusia, consideramos necesario detenernos más detalladamente en la presentación de estos principios 254. Pero la ley moral que fundamenta y sostiene el orden moral, el orden del derecho y de la justicia, no es una ley fundada o prescrita por la naturaleza, sino la ley del gobierno moral de la naturaleza, a la que el Creador de la naturaleza, como Legislador supremo, subordina todos los seres morales. Así, la ley moral de la naturaleza es la ley de Dios, y todos los derechos que ella fundamenta o que sólo se derivan de ella son derechos de Dios, y son nuestros sólo porque son suyos. Mis derechos hacia usted constituyen su deber, aquel que Dios ordena como ley o regla de nuestra conducta o trato hacia mí; y tus derechos en relación conmigo constituyen mi deber, o lo que Dios prescribe como regla de mi conducta en relación contigo. Y lo que Dios prescribe, Él tiene el derecho de prescribirlo y, por tanto, igualmente puede ordenarme que no respete esos derechos en ti, y tú aquellos derechos en mí, que no son sus derechos; y la sociedad civil, siendo su sociedad, está obligada por estos derechos, y no puede enajenarlos ni negarlos sin violar Su ley y privarlo de Sus derechos. Por lo tanto, quien insulta a otro comete injusticia no sólo contra sí mismo, sino que comete injusticia contra su Creador, su Jefe y su Juez. De los derechos enumerados anteriormente, tomemos el derecho a la vida. Todas las personas y la propia sociedad civil deben considerar este derecho sagrado e inviolable. Pero todas las personas son creadas iguales y tienen iguales derechos ante la ley de la naturaleza. ¿Cómo pueden los iguales unirse entre sí? De mutuo acuerdo, pero las teorías de Rousseau. ¿Pero de dónde viene el carácter vinculante del contrato? ¿Por qué estoy obligado a cumplir mi palabra? Por supuesto, no en virtud de la palabra misma, sino porque privaría a aquel a quien le di esta palabra del derecho que le corresponde. Pero di mi palabra de ayudar a cometer el asesinato. ¿Estoy obligado a conservarlo? De nada. ¿Por qué? Porque di garantía de cometer un delito, de hacer una injusticia o un acto injusto. Es obvio, por tanto, que los contratos o las garantías no crean, no crean justicia, la presuponen. Por lo tanto, Él tiene el derecho de ordenar a todas las personas que consideren el derecho a la vida en cada persona como sagrado e inalienable, y nunca otras personas ni siquiera la sociedad civil pueden quitárselo, sino sólo por Su orden. Lo mismo se aplica a todos los demás derechos humanos 256. Estos principios encontraron una expresión legal y clara en la “Declaración de Independencia”, el documento que proclamó la independencia del pueblo estadounidense como un estado separado y definió tanto los fundamentos de esta independencia como el comienzo del desarrollo posterior del nuevo estado. En la primera cláusula de la Declaración de Independencia, el Congreso declara que el pueblo de los Estados Unidos "ha considerado necesario asumir entre las naciones de la tierra la posición separada e igual a la que les autorizan las leyes de la naturaleza y el Dios de la naturaleza". Procediendo entonces a exponer el fundamento del acto mismo, los representantes del pueblo dicen: "Consideramos que estas verdades son evidentes por sí mismas: que todos los hombres son creados iguales; que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre ellos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para asegurar estos derechos se establecen gobiernos entre los hombres". El documento afirma además que aquellos gobiernos que se desvían de este objetivo y persiguen otro objetivo invadiendo y violando estos derechos pierden su poder. Por lo tanto, reconoce a la iglesia como una institución divina, dotada de autoridad de Dios para representar la ley de Dios y aplicarla al gobierno del pueblo como estado, no menos que al pueblo como individuos. Ésta es una consecuencia necesaria. Si Dios ha hecho una revelación sobrenatural, entonces estamos obligados por ley natural a creer en ella; y si Él fundó la iglesia para representar el orden espiritual, o encarnó el orden espiritual en un organismo visible, con autoridad para proclamar Su palabra a todos los hombres y a todas las naciones, para declarar y aplicar esta ley en el gobierno de los asuntos humanos, entonces estamos obligados a aceptarla y obedecerla. Esto muestra que la verdadera iglesia, si existe, es sagrada e inviolable, y lo que declara ser la ley de Dios es Su ley, que es obligatoria para toda conciencia. Quien se niega a obedecerla, se niega a obedecer a Dios, y quien la priva de cualquiera de sus derechos, priva a Dios. Un castigo inevitable y formidable sigue inevitablemente a la evasión de esta obediencia, y en relación con el Estado y la sociedad se manifiesta en forma de debilidad moral, corrupción, decadencia y muerte. Así, el Estado se encuentra subordinado a la Iglesia y, por esta misma actitud hacia ella, está obligado en su vida y actividades a cumplir con su ley. Pero ¿qué es exactamente la iglesia que puede ser la verdadera e inmutable intérprete de los principios del orden espiritual? Si hay una sola Iglesia, y en la vida histórica del pueblo fue el principio creador de la moral, la base del desarrollo moral y mental y respondió a las necesidades morales del pueblo, entonces ella es la verdadera intérprete, en un sentido relativo, para el pueblo de los principios del orden espiritual, es el alma del cuerpo del pueblo, y el Estado debe cumplir con su ley, como voz de la conciencia del pueblo. En este caso, la iglesia, necesariamente, se convierte en una iglesia estatal y, como el alma para el cuerpo, sirve como principio vital y moralmente impulsor para el estado. Cada movimiento en él recibe un reflejo correspondiente en el organismo estatal, así como cada movimiento mental se refleja en el organismo corporal. Esto es alma y cuerpo, y su unidad orgánica es su relación natural y normal. Pero el estado de los Estados Unidos se enfrenta a un hecho completamente diferente. No tiene ninguna iglesia histórica con la que estuviera conectado por un crecimiento orgánico. No tiene una conciencia religiosa única, poderosa e integral que, basada en un principio central, pueda servir al Estado como una voz holística de la conciencia, inalterable hasta el último detalle en la interpretación de los principios del orden espiritual. Aquí el Estado se encuentra con una variedad heterogénea de iglesias que no están de acuerdo entre sí no sólo en la aplicación particular de los principios del orden espiritual, sino también en la interpretación de los principios mismos. La conciencia religiosa del pueblo se ha fragmentado en centros privados independientes que no se reconocen entre sí y se esfuerzan por ser intérpretes independientes del orden espiritual. Está claro que es imposible que el Estado, como organismo externo, escuche la voz de todas estas conciencias individuales y las obedezca a todas juntas, ya que con la contradicción y el desacuerdo de estas voces, la acción misma del organismo estatal quedaría paralizada. El Estado podría salir de esta dificultad de dos maneras: o reconocer sólo a una de las muchas iglesias como verdadera intérprete del orden espiritual y conformarse exclusivamente a su voz, o conformarse sólo a esa voz común, que inevitablemente aparece con la diversidad como resultado de todas ellas. En el primer caso, la dificultad no se eliminaría y conduciría a nuevas e innumerables dificultades. Cada una de las numerosas iglesias y sectas se considera verdadera sólo a sí misma, rechazando a todas las demás como erróneas, por lo que el reconocimiento de una de ellas por parte del Estado como verdadera equivaldría al reconocimiento por parte de la voz rectora de la conciencia popular de aquella voz que la mayoría de las conciencias privadas consideran falsa y es rechazada como tal. Además, el Estado no tiene derecho a decidir cuál de las iglesias es verdadera y cuál es falsa, así como el cuerpo no tiene derecho y no puede decidir qué es verdadero y qué es falso en el alma. Queda, pues, otro resultado que la naturaleza misma de las cosas sugiere al Estado. Su aceptación determina la esencia misma de la relación del Estado con la Iglesia en los Estados Unidos. Cuando varias fuerzas chocan, actuando en diferentes direcciones, de acuerdo con la ley física necesaria, se genera una fuerza resultante, que domina sobre todas las demás fuerzas y da una dirección general a todas sus acciones. El mismo proceso se observa en la vida mental. Diferentes ideas, al chocar entre sí, desarrollan un concepto general que regula la acción del organismo. La misma resultante se produce en la colisión de muchas fuerzas morales o religiosas, y en este sentido es el mismo principio general, que constituye el principio conductor y el objetivo final de todas ellas. El Estado, como organismo al que se dirige la acción de todas estas fuerzas particulares, naturalmente tenía que someterse sólo a esta resultante, y sólo él podía recibir un significado orientador en la dirección de sus acciones. De hecho, así es como resulta en la realidad. La resultante de las diversas fuerzas morales y religiosas sólo puede ser un principio moral o religioso común, y éste sirve como principio rector de la vida pública en los Estados Unidos. El Estado reconoce un cierto código moral general, al que él mismo se somete en sus actividades y utiliza la fuerza coercitiva para someter a los miembros que no están de acuerdo con él. Todas las iglesias, sectas o sociedades que contienen en sí mismas este código moral común o esta religión estatal común, disfrutan de completa igualdad y completa libertad ante la ley civil. Pero si alguno de ellos, con el pretexto de sus enseñanzas, su ley eclesiástica, su libertad de conciencia o incluso la revelación divina, viola abiertamente el código de obligación moral adoptado por el Estado, entonces entrará en conflicto con el Estado, y este último recurrirá a la fuerza externa para obligarlos a obedecer este código. La resultante siempre toma más o menos la dirección que pertenece a la inmensa mayoría de los cocientes. En los Estados Unidos, si no todas, entonces la abrumadora mayoría de las iglesias y sectas, con sus diferencias particulares, convergen en un principio general y tienen un fundamento común en la religión cristiana; por lo tanto, su resultado sólo podría ser el principio cristiano general, y realmente sirve como código moral adoptado por el estado. En lo que respecta a este principio moral cristiano común, aceptado por el Estado como base de sus actividades, todas las iglesias y sectas que lo reconocen están en unidad vital con el Estado, son iglesias y sectas estatales. Incluso los judíos, que junto con los cristianos reconocen el Decálogo como un código moral general, y las sociedades basadas en una religión puramente natural y que reconocen la ley natural de la conciencia, están a este respecto en la misma unidad vital con el Estado. Pero si apareciera una secta religiosa que considerara un deber de conciencia hacer sacrificios humanos, o una comunidad de hindúes se estableciera en el estado, considerando el deber sagrado de cada esposa enterrarse viva junto con su difunto esposo, y comenzara a implementar sus enseñanzas religiosas en la práctica, entonces el estado no solo no reconocería a estas sectas como teniendo el derecho de conciencia igual a todos los demás, sino que también se apresuraría a prohibirles cumplir los dictados de la conciencia a este respecto, ya que contradicen el código religioso y moral adoptado. por el estado. En virtud del mismo código, el Estado no puede tolerar, por ejemplo. una secta que reconoce y practica la poligamia como una violación del principio moral cristiano de la vida familiar y una profanación de la pureza del matrimonio. Prueba de ello es la larga y persistente lucha del gobierno de los Estados Unidos contra la poligamia, reconocida y practicada por la secta mormona 258. La conexión entre el Estado y la Iglesia en el campo del principio cristiano general no se limita por parte del primero a medidas prohibitivas para reprimir acciones contrarias a ese principio, sino que también se expresa en hechos positivos en los que el Estado brinda asistencia positiva a la Iglesia para la implementación de su enseñanza moral. Reconocer la religión como el alma de la vida social y estatal, la fuente de la fuerza moral del organismo nacional, el Estado, para brindarle la mayor comodidad posible en el desempeño de su línea, le otorga ventajas y privilegios que no se extienden a otros órganos de la vida mental y literaria. Para ello, el Estado exime de todos los impuestos a todos los lugares de culto y reuniones de oración, privilegio que no se concede a ningún otro lugar de reunión 259. La religión predica el amor y la misericordia para todos los que sufren y lleva a cabo amplias actividades caritativas. El Estado no sólo no prohíbe esta actividad, no sólo no la ignora, sino que la facilita y la promueve de todas las formas posibles, haciendo enormes donaciones con sumas estatales para apoyar a diversas instituciones caritativas de la iglesia. Entonces la religión predica la santidad del domingo, y el Estado vuelve a ayudarla y prohíbe legalmente todas las acciones que de una forma u otra conduzcan a un insulto a la santidad del domingo. Con este fin, se cierran todos los establecimientos de compras, bebidas y entretenimiento, bajo pena de responsabilidad ante los tribunales por violar la Resolución 260. El Estado reconoce la religión como el principio moral más elevado de la vida de las personas cuando exige a sus funcionarios y testigos en los tribunales que presten juramento en nombre de Dios Todopoderoso como Juez Supremo, otorgando así sanción religiosa al testimonio judicial y al desempeño de cargos públicos. Finalmente, el Estado reconoce su conexión interna con la religión y los hechos solemnes, cuando p.e. establece por ley una celebración nacional solemne, en forma denominada “Día de Acción de Gracias” 261. Si hubiera una sola iglesia, entonces el Estado tendría necesariamente que llevar a cabo su subordinación a ella hasta en detalles más específicos; pero como hay muchas iglesias y comunidades religiosas y, además, divergen entre sí en los detalles de su enseñanza, el Estado limita su conexión con la religión y su asistencia sólo por el principio que es común a todas ellas, aunque en este principio general actúa más según la inspiración de la religión dominante que otras; por ejemplo, promueve el cristianismo más que el judaísmo y protege legalmente la santidad del domingo en lugar del sábado. Pero, ¿cómo trata el Estado a las iglesias y comunidades privadas como expresiones diversas de un principio religioso y moral común? Se refiere específicamente a ellos como meras expresiones diversas de este principio común reconocido por él. Cada iglesia o comunidad se considera verdadera, pero el Estado no tiene competencia espiritual y no puede decidir ni por sí mismo ni por sus ciudadanos qué iglesia o comunidad es el verdadero exponente del orden espiritual. La responsabilidad de esta decisión, por tanto, la da y la debe dar a los propios ciudadanos, quienes deben decidir por sí mismos y responder ante Dios de la exactitud de su decisión. Su decisión es la ley del Estado, y éste debe respetarla y obedecerla, ya sea que esta decisión la tome una mayoría o una minoría, ya que el Estado reconoce la igualdad de derechos a todos sus ciudadanos y no puede discriminar entre ellos. La Iglesia, que representa el orden espiritual del Estado, es la Iglesia adoptada por sus ciudadanos; y, como aceptan iglesias diferentes, sólo puede reconocer y aplicar los cánones y decretos de cada una de ellas en relación con sus propios miembros y, además, sólo en la medida en que no violen los derechos iguales de los demás. En una sociedad cristiana perfecta tal relación entre el Estado y la Iglesia no sería suficiente; pero esto es todo lo que puede hacer cuando existen diferentes iglesias y, además, existen con iguales derechos ante ella. Dado que el Estado los reconoce a todos como diversas expresiones de un principio moral cristiano común reconocido por él mismo, pero no tiene la competencia para decidir cuál de ellos es realmente el más pleno y verdadero exponente e intérprete de este principio, entonces reconoce iguales derechos para todos ellos, protege igualmente a cada uno de ellos y da fuerza a sus leyes y reglamentos, pero sólo en relación con aquellos ciudadanos que reconocen su autoridad. Es por ej. protege el orden y la realización sin obstáculos del culto en todas las iglesias de cualquier confesión, y cualquiera que viole el servicio está sujeto a arresto. Esto no significa que el Estado sea indiferente a la religión; sólo significa que el Estado no reclama el derecho de decidir cuál es la verdadera iglesia y considera su deber respetar y patrocinar cualquier iglesia reconocida como tal por sus ciudadanos. La doctrina de que una persona es completamente libre ante Dios para elegir cualquier religión o permanecer en total incredulidad, en principio, no encuentra reconocimiento por parte del Estado americano y es contraria a su constitución fundamental. Por tanto, las sectas ateas o falsas, en esencia, en sí mismas no tienen derechos ante el Estado, ya que no sirven como exponentes e intérpretes del orden espiritual, y son contrarias a los verdaderos intereses de la sociedad. Pero en una sociedad donde coexisten con iglesias más verdaderas, el Estado debe respetar los derechos de orden espiritual que tienen sobre ellas, no porque, por supuesto, se consideren verdaderas, sino porque son consideradas como tales por una cierta parte de sus ciudadanos, y todos sus ciudadanos tienen iguales derechos en el orden civil y, por tanto, igual derecho a la protección de su conciencia. Al proteger por igual a todas las iglesias y comunidades, al proteger por igual los derechos de todas ellas a la completa libertad de acción y al pleno desarrollo de sus poderes, el Estado se reserva sólo la esperanza de que la verdad triunfe por sí sola, y para el error, esta libertad misma sólo servirá para revelar completamente su debilidad e inconsistencia internas. Estos son los principios generales del sistema americano de relaciones entre religión y Estado. Según su significado, la Iglesia Católica Romana recibe los mismos derechos que todas las demás iglesias y confesiones, y disfruta de la misma protección y respeto por parte del Estado. Pero para ella, estos derechos no encontraron significado práctico inmediatamente después de su proclamación en principio. Debido al prejuicio hostil que prevalecía contra ella durante la época colonial, los derechos generales de la conciencia religiosa, tal como se le aplicaban, se enfrentaron al prejuicio aún vivo y se le extendieron sólo mediante un proceso lento, a medida que el prejuicio se debilitaba y la idea de la libertad de la conciencia religiosa ganaba en ciudadanía. El lento progreso del principio general de libertad de conciencia religiosa entre los católicos se debe a la relación de la constitución federal de la Unión con las constituciones privadas de los estados individuales. IV. Relación de los Estados con el Gobierno de la Unión. La Constitución Federal y su relación con las constituciones de los distintos estados federados. La competencia de las cuestiones religiosas a los gobiernos privados de los estados individuales. La importancia de este hecho para el desarrollo de la igualdad religiosa. Lento desarrollo del principio de libertad de conciencia religiosa en los estados. Estado actual de la cuestión. La posición de los católicos. El privilegio inevitable de las formas religiosas más fuertes. Caridad pública. Conclusiones finales. Antes de la declaración de independencia, las colonias que pasaron a formar parte de los Estados Unidos vivían una vida completamente separada unas de otras y no tenían nada en común entre sí excepto la subordinación externa al dominio inglés. Estaban habitados por emigrantes de diferentes nacionalidades, diferentes religiones, costumbres y morales y diferentes opiniones políticas. Cuando comenzó la lucha con Inglaterra, su interés común les exigió unir sus fuerzas para la autodefensa y formaron una Unión unida, que encontró expresión legal en la constitución federal. Pero al entrar en esta Unión, no querían perder su independencia local y, por lo tanto, intentaron limitar la competencia del gobierno federal sólo a aquellos temas y relaciones generales que les conciernen a todos por igual, y excluir de él todo lo que constituye la vida interna de cada colonia. En una palabra, ingresaron a la Unión como estados completamente separados e independientes, como lo demuestra el mismo nombre de Estados Unidos: Estados Unidos, que significa Estados Unidos. Cada estado es un estado completamente separado e independiente, que tiene su propio gobernante especial, su propio Senado, su propia asamblea legislativa y su propia constitución. La Constitución Federal limita su jurisdicción únicamente a los intereses generales de los Estados Unidos, de la misma manera que el gobierno federal está a cargo únicamente de las relaciones generales de la Unión, sin ningún derecho a interferir en los asuntos internos de los estados individuales. Los Estados eran muy celosos de la preservación de su propia independencia y excluían de la autoridad de la Constitución federal todo lo que iba más allá de los intereses generales de la Unión. Adoptaron la misma posición en la definición jurídica de la cuestión de la libertad de conciencia religiosa. Antes de la declaración de independencia, las colonias, como vimos anteriormente, estaban impregnadas de tal intolerancia religiosa, especialmente hacia los católicos, que incluso su interés político común en la liberación del dominio inglés no podía suprimir este espíritu de intolerancia mutua en ellas, y al redactar nuevas constituciones, se expresó claramente en muchas de ellas mediante la exclusión de los católicos de ciertos derechos y ventajas civiles, por ejemplo, cuando eran elegidos para cargos públicos. La Constitución Federal superó esta injusticia y el 3 par. El artículo VI abolió cualquier determinación religiosa de capacidad legal para ocupar cargos públicos. “No se requerirá ningún testimonio religioso como requisito para ningún cargo o cargo público bajo el Gobierno de los Estados Unidos”, dice este artículo. Este artículo aparentemente iguala los derechos de todas las denominaciones religiosas y, por tanto, de los católicos, pero su verdadero significado está determinado sólo por la relación de la constitución federal con las constituciones privadas. Teniendo en cuenta el sistema antes mencionado de relación de los distintos Estados con la Unión, la Constitución federal se refiere únicamente al Gobierno federal y, por tanto, su jurisdicción se extiende únicamente a las actividades de este último. Por lo tanto, el artículo sobre la abolición de los certificados religiosos sólo es válido dentro de la jurisdicción del gobierno federal y no tiene significado fuera de estos límites, es decir, no se extiende a los estados individuales como unidades independientes. Por lo tanto, en virtud de este artículo, los católicos eran iguales en sus derechos y ventajas civiles sólo ante el gobierno federal y podían ser elegidos para cargos sólo bajo la jurisdicción de este gobierno. Por lo tanto, no derogó las disposiciones de las constituciones privadas que excluían a los católicos de los cargos públicos, sino que sólo creó una nueva que otorgaba a los católicos derechos civiles en igualdad de condiciones con todas las demás profesiones en un área completamente diferente, fuera de los estados individuales. Así entendieron los estados este artículo, como se desprende especialmente de la historia del origen de la famosa adición al mismo, según la cual “El Congreso no dictará ninguna ley respecto del establecimiento de una religión o que prohíba su libre ejercicio”. Esta ley, como vimos anteriormente, fue propuesta al Congreso para su consideración incluso antes que el artículo sobre la abolición de los certificados religiosos, pero la rechazó y adoptó el último artículo. Cuando se propuso este artículo a las convenciones locales de los estados individuales para su aprobación, la falta de precisión en la determinación de su jurisdicción para muchas convenciones parecía peligrosa para la independencia local, ya que, con cierta interpretación, su efecto podría extenderse a los estados como unidades separadas e independientes. Querían reservarse el derecho de dirigir los asuntos religiosos por sí mismos y, por lo tanto, muchos de ellos condicionaron la ratificación de la Constitución federal con su propuesta de añadir la mencionada adición al artículo sobre cuestiones religiosas. Estas propuestas fueron tan persistentes que el Congreso se vio obligado a adoptar una resolución que una vez había rechazado y adoptó una adición, según la cual no debían dictarse una ley sobre el establecimiento de la religión o la prohibición del libre ejercicio de la misma”. Esta adición tiene un doble significado. En primer lugar, proclama la completa separación del Estado federal de la religión y, en segundo lugar, limita su derecho en relación con el gobierno de los distintos Estados, suprime su derecho de jurisdicción en el ámbito de la religión, cuya competencia queda así completamente en manos de los distintos Estados. La adición fue sólo una renuncia formal al derecho del gobierno federal a interferir en los asuntos religiosos de los estados individuales, y su exclusión real de este derecho ya estaba implícita en los estados. Cuando aprobaron la constitución federal, la aprobaron como vinculante sólo dentro del gobierno federal, y no para los gobiernos estatales individuales. Por lo tanto, su artículo, que niega cualquier certificado religioso para la elección a un cargo público, que tiene plena importancia para el gobierno federal, era completamente innecesario en el sentido legal para el gobierno de los estados individuales. Esto es exactamente lo que resultó ser. Las convenciones privadas de los estados, aunque reconocían la cláusula de abolición religiosa en la constitución federal, no la consideraban vinculante para sus constituciones privadas, y las cláusulas que excluían a los católicos del derecho a ser elegidos para cargos públicos continuaron existiendo como antes. Así, en un sentido jurídico, la constitución federal estableció la libertad de conciencia religiosa sólo de forma limitada, igualó los derechos civiles de las confesiones religiosas sólo ante el gobierno federal, lo que, si bien el propio gobierno federal dependía completamente de la voluntad electoral de los estados individuales, hizo que la libertad de conciencia religiosa fuera casi ficticia. Por lo tanto, un católico, en este orden de cosas, nunca podría llegar a la presidencia, ya que la elección para ella no está determinada por el gobierno federal, sino por la voluntad electoral de los estados individuales. Pero sin significado legal, la constitución federal tenía un enorme significado moral para la legislación de los estados individuales. Fue, por así decirlo, la expresión más alta del significado colectivo de todo el pueblo y, en este sentido, influyó involuntariamente en la legislación individual, induciéndola moralmente a adaptar sus normas al espíritu básico de esta ley nacional suprema. Y, de hecho, algunos estados, poco después de la aprobación de la constitución federal, se apresuraron a adaptar sus constituciones privadas a ella y, al igual que ella, abolieron los certificados religiosos en las elecciones a cargos públicos. Así, la constitución del estado de Georgia, fechada el 6 de mayo de 1789, la primera nueva constitución local adoptada después de la aprobación de la constitución federal, excluía la cláusula según la cual los miembros de la asamblea general debían ser de religión protestante. La Constitución de Carolina del Sur, del 3 de junio de 1790, la segunda nueva constitución, excluyó la misma disposición, así como todas las demás disposiciones que hacían del protestantismo la religión del estado, y declaró que "el libre disfrute y ejercicio de la profesión y el culto religioso, sin discriminación o preferencia alguna, en lo sucesivo se permitirá para siempre en este estado a toda la humanidad". Pero otras constituciones mantuvieron durante mucho tiempo artículos que excluían a los católicos del derecho a ser elegidos para cargos públicos, y sólo poco a poco, con el tiempo, cedieron a la influencia moral de la constitución federal. Así, en el estado de Nueva York, recién en 1806 se derogó el artículo según el cual los emigrantes católicos, al ser elegidos para cargos públicos, estaban obligados a renunciar solemnemente a toda obediencia a las autoridades eclesiásticas extranjeras, es decir, al Papa” 263. El mismo artículo estaba contenido en la constitución del estado de Massachusetts, y fue derogado recién en 1821, brindando así a los católicos la oportunidad de ocupar cargos públicos 264. En el estado de En Virginia, la libertad total de conciencia no se concedió hasta 1830, cuando se abolieron los certificados religiosos 265. Según la Constitución del Estado de Carolina del Norte, al elegir un cargo se requería un juramento de afirmación de la verdad de la religión protestante. "Cualquier persona que niegue la existencia de Dios, o las verdades de la religión protestante, o la autoridad divina del Antiguo y Nuevo Testamento, no podrá ocupar ningún cargo en el Estado. En 1835, este artículo fue modificado, y en lugar de la religión protestante, se puso la religión cristiana 266, lo que equiparó a los católicos con los protestantes. En la Constitución del Estado de Nueva Jersey, la cláusula protestante, según la cual "ningún habitante protestante será privado de sus derechos civiles y políticos”, fue derogada recién en 1844 267 . Finalmente, en el estado de New Hampshire, el artículo que excluye a los católicos del derecho a ocupar cargos públicos sobrevivió incluso al centenario de la independencia americana, celebrado en 1876, y esta solemne fiesta de la libertad nacional vio en la constitución de este estado los siguientes artículos: “todo miembro de la Cámara de Representantes será de religión protestante”; “ninguna persona que no sea de religión protestante podrá ser elegida senadora”; “nadie debe ser elegido para el cargo de gobernante si no es de religión protestante” 268. Así, sólo mediante un proceso lento y gradual la idea de libertad de conciencia religiosa y de igualdad religiosa ante el derecho civil logró avances en los estados individuales, a pesar de que fue adoptada y proclamada por la constitución federal en los albores de la independencia estatal del pueblo estadounidense. Sólo con el paso del tiempo y debido a la constante presión moral de la constitución federal, la intolerancia sectaria del protestantismo hacia el catolicismo se debilitó y retrocedió gradualmente, y en la actualidad la idea de la libertad de conciencia religiosa ha recibido plenos derechos de ciudadanía. Pero esta libertad no equivale a un libertinaje total. A día de hoy, en muchos estados se trata de una restricción legal y, además, estricta que condiciona incluso el ejercicio de los derechos civiles. Así, según la constitución del estado de Mariland, para ser elegido para un cargo se requiere una declaración de reconocimiento de la religión cristiana, y para un judío, una declaración de su creencia en un futuro estado de recompensa y castigo 269 . La Constitución de Vermont no requiere un certificado religioso, pero sin embargo "toda secta o denominación cristiana guardará el sábado o el día del Señor y tendrá algún modo de adoración que les parezca más consonante con la voluntad revelada de Dios". Según la Constitución de Pensilvania, "ningún hombre que crea en Dios y en un estado futuro de recompensa y castigo será, a causa de sus opiniones religiosas, descalificado para ocupar un cargo o para la confianza pública de esta república". Según la Constitución del Estado de Tennessee, "ningún hombre que niegue la existencia de Dios o el futuro estado de recompensa y castigo podrá ocupar ningún cargo en el departamento civil de este Estado" 272 . Finalmente, según la constitución del estado de Carolina del Norte, "ninguna persona que niegue la existencia de Dios, o las verdades de la religión cristiana, o la autoridad divina del Antiguo o Nuevo Testamento, o que contenga principios religiosos incompatibles con la libertad o la seguridad del estado, será elegible para ocupar cualquier cargo o lugar de confianza pública en el departamento civil de este estado". Otros estados no toman determinaciones legales con respecto a la religión. Pero esto no significa que en ellos el Estado ignore por completo la religión y rompa todos los vínculos con ella. Si esta conexión no está expresada por una ley escrita, como en los estados mencionados anteriormente, existe, no obstante, es reconocida por el estado y se expresa en una ley consuetudinaria no escrita. Esta conexión se afirma constantemente en los juicios relacionados con la religión. Tanto los tribunales como los abogados individuales siempre se guían por este derecho consuetudinario y sus decisiones confirman la conexión del Estado no sólo con la religión en general, sino también con el cristianismo en particular. Así, la Corte Suprema de Pensilvania, cuya constitución trata sólo indirectamente de la religión, reconoce afirmativamente la conexión inseparable del estado con el cristianismo cuando declaró en un juicio: "El cristianismo es parte del derecho común de este estado... Sus fundamentos son amplios, fuertes y profundos; subyacen al poder, los intereses y los sentimientos del pueblo. Habiendo abstraído de él todas las cuestiones particulares, es el sistema más puro de moralidad, el ayudante más firme y el único soporte estable de todas las leyes humanas. Es imposible implementar (administrar) leyes sin las Santas Escrituras adoptadas como base... Un juramento, en la forma habitual, ante un libro desacreditado, sería la ceremonia más inútil" 274. Pero aún más notables a este respecto son las declaraciones de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, cuya constitución no define en absoluto los vínculos legales entre el Estado y la religión. "El cristianismo", dijo en la persona de su canciller Kent, "en su sentido amplio, como religión, abierta y TOC \o "1-5" \h \h \z enseñada en la Biblia, no es desconocida para nuestra legislación. El Estatuto para la Prevención y Prohibición de la Inmoralidad santifica el primer día de la semana como tiempo santo, y su violación se considera inmoral... La Ley relativa al Juramento reconoce la forma habitual de administrar el juramento mediante la imposición de de la mano y besando el Evangelio”. “Lo que socava el cristianismo tiende claramente a destruir el gobierno civil”, ya afirma con bastante claridad la inseparabilidad del Estado y el cristianismo como iglesia común. Y luego dice: "La blasfemia, según la definición más precisa, consiste en la difamación maliciosa de Dios o de la religión... en la difamación del cristianismo a través de su fundador... Estos delitos siempre se han considerado independientes de la institución religiosa o de los derechos de la iglesia. Se consideran acciones que afectan a intereses importantes de la sociedad civil. “La blasfemia contra Dios”, dice en otro lugar, y la calumnia y la burla profana de Cristo o de las Sagradas Escrituras, que se consideran a la par de la blasfemia, son delitos castigados por la ley general, ya sea expresada de palabra o por escrito. “Pero no estamos en absoluto obligados a castigar ataques similares a la religión de Mahoma o del gran Lama, y ​​esto por el simple hecho de que somos un pueblo cristiano, y la moralidad del país está profundamente arraigada en el cristianismo, y no en las enseñanzas o el culto de estos impostores (impostores)” 275. Está claro que el Estado de Nueva York no sólo reconoce su conexión interna con el cristianismo como iglesia, sino que al mismo tiempo niega su conexión con todas las demás religiones. El efecto de esta ley general no escrita se siente en todos los estados. – El significado general de estas constituciones es obviamente que la libertad de conciencia religiosa se concede sólo en la medida en que sigue siendo verdaderamente libertad de conciencia religiosa o incluso cristiana, y cesa cuando se convierte en la negación de cualquier conciencia religiosa o cristiana. Esto lo deben recordar firmemente todos los defensores de la libertad de conciencia, y especialmente aquellos a quienes les gusta referirse a Estados Unidos. Y así fue sólo hacia el final del siglo de independencia política estadounidense que la Iglesia Católica Romana llegó a ser legal y prácticamente igual en sus derechos a todas las demás denominaciones en Estados Unidos. En la actualidad, junto con todas las demás confesiones y comunidades, reconoce como inalienables aquellos derechos que fueron proclamados como tales hace cien años en el testimonio histórico de la libertad del pueblo estadounidense, en la "Declaración de Independencia", a saber, los derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y también ha adquirido plena importancia para ella la disposición de la misma declaración de que el gobierno se establece con el propósito de asegurar el disfrute de estos derechos y proteger el libre ejercicio de los mismos. “El derecho a la libertad”, explica el autor católico de la Declaración de Independencia aplicada a la Iglesia Católica Romana, 276 incluye la libertad de guardar los mandamientos de Dios, de observar la ley de Su Iglesia, de utilizar todos los medios que se nos han concedido para obtener favor, adquirir virtud y lograr el fin de nuestra existencia. El derecho a la felicidad incluye el disfrute sin obstáculos de todos los beneficios de nuestra religión, la única que puede hacernos verdaderamente felices en este mundo y permitirnos alcanzar la bienaventuranza eterna. El derecho a la libertad y a la felicidad brinda plenas oportunidades a todos los que deseen dedicarse a los sagrados deberes del altar y del monasterio. Da libertad para realizar todos los ritos y ceremonias del culto religioso, para dedicar nuestras riquezas al servicio de Dios y de nuestro prójimo, para organizar y gobernar nuestras iglesias de acuerdo con nuestro derecho canónico, para fundar y mantener colegios, seminarios, monasterios e instituciones caritativas, para educar a nuestros hijos, para profesar y practicar la religión católica plena y íntegramente. El propósito del gobierno es garantizar estos derechos, de modo que si no brinda protección real al disfrute libre y pacífico de ellos, es negligente en el cumplimiento de su deber; y si invade o viola estos derechos por cualquier legislación tiránica, comete un acto positivo de injusticia y usurpación. El gobierno, el poder supremo en el estado del cual deriva sus poderes, es tan responsable ante la ley eterna como los ciudadanos individuales, y puede violarla por negligencia en la provisión y protección, o por atentado directo a los derechos de conciencia otorgados por el Creador. Es necesario, por lo tanto, proteger estrictamente estos derechos, proclamarlos y defenderlos en voz alta cuando estén en peligro de ser violados, y resistir por todos los medios legales cualquier intento de interferir en su disfrute mediante una legislación injusta o el ejercicio tiránico del poder por parte del gobierno y sus agentes oficiales. El poder supremo de un estado tiene una tendencia general y constante a apoderarse del poder injusto y violar los derechos de sus súbditos. La libertad del individuo o de la clase gobernada está siempre en peligro y, por tanto, la vigilancia eterna es el precio de la libertad. Esto es igualmente cierto cuando el poder supremo se confía a un monarca o aristocracia, como cuando el pueblo lo retiene. Sería un gran error suponer que la forma popular de gobierno y las instituciones republicanas constituyen una garantía perfecta y completa de la libertad en general, o de la libertad de conciencia en particular. Una mayoría política o un partido gobernante puede gobernar tiránicamente sobre una minoría o un partido más débil y sobre ciudadanos privados. Los magistrados, elegidos por voto popular, pueden abusar de su poder y oprimir a quienes deberían proteger. Las asambleas legislativas, elegidas por el pueblo, pueden dictar las leyes más injustas y despóticas. La democracia ateniense expulsó a Arístides el Justo y envenenó a Sócrates, el hombre más sabio de la antigüedad pagana, padre y fundador de la filosofía. En nuestro tiempo hemos visto la violación más traicionera de los derechos garantizados y la opresión más tiránica de la libertad religiosa de los católicos, cometida por la República Suiza. Los católicos siempre están oprimidos, cuando forman el partido más débil, y nunca tienen suficiente seguridad para la adquisición y el mantenimiento de su libertad religiosa, excepto en su propio número y fuerza, que recibe valor de una actividad enérgica en favor de su causa" 277. "Según los principios y el espíritu de nuestras leyes e instituciones políticas", continúa el mismo autor, la Iglesia Católica tiene en los Estados Unidos un mayor grado de libertad que le pertenece por derecho divino que en la mayoría de los demás países. Y en la práctica, esta libertad le fue asegurada en gran medida, gracias a la la justicia del pueblo en general y la fidelidad de aquellos a quienes está confiada la administración de la ley. Sin embargo, no podemos ni debemos contentarnos con nada menos que la plena y perfecta libertad e igualdad que por derecho nos pertenecen y que no son violadas en lo más mínimo por quienes profesan una religión diferente. Hay cosas en las que estamos obligados, tanto por nuestro deber como por derecho, a exigir un mayor grado de justicia que el que hasta ahora se nos ha concedido, y a tratar de impedir cualquier disminución adicional de nuestros derechos como ciudadanos católicos.”278 De la diatriba anterior del mejor exponente, según el reconocimiento general y oficial, del catolicismo romano en América, se desprende claramente que los católicos reconocen su igualdad ante la ley civil con todas las demás confesiones y comunidades legal y realmente establecidas, pero que en el estado todavía existe una tendencia a restringir estos derechos, que los católicos están llamados a defender. Esta tendencia encuentra justificación en hechos reales y se deriva de las condiciones mismas de la posición del catolicismo romano en el Estado. El estado de los Estados Unidos, en su historia y composición de la población, es esencialmente un estado protestante. Su población católica constituye una minoría débil, una séptima parte de la población total. En los estados republicanos, donde la composición y el carácter del gobierno están determinados por el voto popular, el poder gubernamental está necesariamente en manos de la mayoría. Dado que esta mayoría en los Estados Unidos está del lado de la población protestante, es natural que la composición del gobierno sea predominantemente protestante. El "gobierno protestante" es esencialmente una contradicción lógica e interna en un estado donde el gobierno y la iglesia, el estado y la religión están legalmente separados entre sí. Pero la esencia orgánica del hombre es tal que no puede aislar y sustraer el alma de su ser, cuando incluso la cuestión concierne sólo a su cuerpo. Asimismo, los representantes protestantes del pueblo, a quienes se ha confiado el gobierno del país, involuntariamente y por necesidad traen consigo sus puntos de vista protestantes al gobierno. Este es un hecho inevitable y lo confirma la realidad. Dado que el catolicismo considera estas funciones funciones esenciales de la Iglesia, el Estado, al tomarlas bajo su jurisdicción, privó así a la Iglesia Católica Romana de sus derechos y, por lo tanto, se puso del lado de la opinión opuesta: la protestante. Naturalmente, esto condujo a un choque entre el Estado y el catolicismo romano, y en el tema de la educación pública el choque se convirtió en una lucha abierta, que se libra persistentemente hasta el día de hoy. El catolicismo niega al Estado cualquier derecho a criar a los hijos, ya que lo considera una cuestión de los padres y de la Iglesia 281 ; Pero la intensidad de la lucha se vio aún más agravada por el hecho de que el Estado de los Estados Unidos, para evitar la posibilidad de una educación confesional estrecha en el espíritu de las enseñanzas y creencias de cualquier iglesia o comunidad, secularizó la escuela pública, lo que nuevamente coincide con la visión protestante y contradice la católica. Aquí el Estado incluso comete una injusticia positiva hacia los católicos. Habiendo tomado bajo su jurisdicción la educación pública, para su mantenimiento impone un impuesto a toda la población, sin distinción de religión, y en consecuencia a los católicos. Mientras tanto, los católicos no pueden utilizar esta escuela estatal, ya que su conciencia y la Iglesia les prohíben utilizarla y, por lo tanto, el Estado los obliga a pagar por tal objeto, que para ellos es al menos inútil y, desde un punto de vista estrictamente católico, directamente perjudicial, ya que una escuela secularizada desde este punto de vista es una negación de la verdadera escuela, es un producto del protestantismo y, por tanto, es hostil al catolicismo. Al no reconocer la escuela estatal, los católicos se ven obligados a fundar y mantener sus propias escuelas parroquiales y, por lo tanto, a soportar un doble impuesto en comparación con los protestantes, lo que ya es una injusticia estatal directa. Además del ámbito de la educación pública, el Estado, voluntaria o involuntariamente, se pone del lado protestante en muchos otros aspectos. Tiene bajo su jurisdicción muchas instituciones diferentes, cuya existencia es causada y condicionada por razones sociales, pero cuyo logro es impensable sin la religión, según la conciencia del propio Estado. Se trata de instituciones: prisiones, correccionales, instituciones para delincuentes juveniles, refugios para niños sin hogar e instituciones similares. Contienen personas de diversas confesiones, tanto protestantes como católicas. El Estado, no sólo sin negarles el derecho al libre ejercicio de sus deberes religiosos, sino considerando incluso la religión como un elemento esencial para lograr el fin mismo de estas instituciones, se encargó de proporcionarles atributos religiosos y sacerdotes, a quienes mantenía con salarios gubernamentales. Para evitar favorecer una confesión a expensas de otras, el Estado se adhiere en todas partes al llamado sistema no sectario, según el cual la religión se reconoce y practica sólo en sus características cristianas generales, sin diferencias confesionales. Se adhiere al mismo sistema al introducir la religión en sus instituciones y, por lo tanto, contiene sacerdotes que, en esencia, no pertenecen a ninguna religión, sino que son predicadores del "cristianismo general". Los sacerdotes católicos, como representantes de un sistema religioso estricto y específico, que exige una observancia completa e inquebrantable de todas sus partes y detalles, naturalmente no encajan en la visión estatal y, por lo tanto, los sacerdotes protestantes ingresan a estas instituciones, predican en las cárceles y enseñan este "cristianismo general" en las casas correccionales. Para el catolicismo en este sentido, ya es una desventaja que los sacerdotes protestantes entren en estas instituciones, y luego el mismo "cristianismo general" predicado por ellos, porque el catolicismo no es más que puro protestantismo. El catolicismo no reconoce ningún otro cristianismo que el que se encarna en una forma histórica específica, y considera protestantismo cualquier desviación de él, y más aún una distracción de cualquier forma eclesiástica específica, como el "cristianismo general", que el publicista católico llama directamente patraña, 282, es decir, un engaño que desvía la mirada de la verdadera esencia del tema. Obligar a los internos católicos de instituciones públicas a estar presentes en la celebración de este “cristianismo común”, según la visión católica, significa violar su conciencia. Mientras tanto, esto es lo que sucede en la mayoría de las instituciones. El estado de Nueva York, por ejemplo, tiene tres prisiones estatales y “ninguna de ellas tiene instalaciones gubernamentales para satisfacer las necesidades espirituales de los presos católicos”. 283 El estado tiene siete penitenciarías, y de ellas sólo tres ofrecen misa católica; “también se enorgullece de cuatro instituciones correccionales, y de ellas sólo una celebra misa y celebra los sacramentos 284. En el resto, todos los presos, sin excepción, están obligados a asistir a los servicios según el sistema de “cristianismo general”, lo que “para los presos católicos, en opinión de un publicista católico, es sin lugar a dudas la violación de conciencia más grave, ya que el peor católico de este mundo nunca querría participar voluntariamente en ningún servicio que no sea el suyo” 285. Recientemente, un sacerdote católico fue Se les permitía visitar una de las prisiones estatales, confesar y predicar los domingos por la tarde, pero los presos católicos también estaban obligados a asistir a los servicios protestantes 286. En todo el país, según un publicista católico, sólo en un estado, Minnesota, están plenamente garantizadas “la libertad de conciencia y la igualdad de derechos en materia religiosa para quienes se encuentran en instituciones estatales”, y eso sólo por la ley más reciente, del 5 de marzo de 1874 287 . Esto es lo que hace el Estado no sólo en relación con los delincuentes, que, aunque sobre todo necesitan el consuelo de la religión, pero por su propia forma de actuar se han llevado a la privación y limitación de su libertad, sino también en relación con aquellas personas desafortunadas que son puestas bajo el cuidado del Estado en vista de que nadie se preocupa por ellos, como los niños sin hogar, abandonados y sin hogar. Para ellos, el Estado no aparece como un castigador de las malas acciones, sino como un administrador y, por así decirlo, reemplaza a los padres. También se ocupa de dotar a estas instituciones de atributos religiosos, pero aquí introduce de nuevo su favorito "cristianismo general", que, como hemos visto, es completamente negado por el catolicismo. Una de las instituciones más antiguas y famosas del estado de Nueva York es la Sociedad para la Corrección de Jóvenes Delincuentes, que tiene un carácter educativo y caritativo. Según el informe de 1875, durante los últimos cincuenta años había estado formado por 15.791 personas, de las cuales al menos la mitad eran hijos de padres católicos. Mientras tanto, su sacerdote siempre fue un capellán protestante que predicaba el “cristianismo común”, y nunca hubo uno católico. La edad media de estos niños, según las estadísticas, era de trece años y ocho meses. “En consecuencia, explica el publicista católico, los niños tenían justo la edad en la que ya podían distinguir una religión de otra, y seis años más que la edad media señalada por la Iglesia católica para recibir los sacramentos de la confesión y la comunión, para prepararse para la confirmación y para oír misa los domingos y días festivos, bajo pena de pecado mortal” 288. La consecuencia natural de tal exclusión de los niños católicos de los ritos y creencias de su iglesia sólo podría ser, por supuesto, un completo debilitamiento, si no la erradicación, del espíritu católico en ellos, y así estas instituciones adquieren un carácter directamente proselitista a favor del protestantismo. En vista de esto, la siguiente diatriba de un publicista católico no parece exagerada: "En nuestras instituciones públicas, en relación con los católicos, hay una violación constante de la constitución estatal en materia de libertad de confesión y culto religioso 289. En estas instituciones existe un sistema estereotipado de confesión y culto religioso, que todos los que están contenidos en ellas, cualquiera que sea su profesión, están obligados a aceptar y observar. No tienen libertad de elección a este respecto. No pueden tener relaciones con los pastores de su iglesia excepto en casos imposibles según ese plan estereotipado, en la práctica, no pueden tener tal relación en absoluto. Una vez que se convierten en miembros de estas instituciones, la libertad de profesión y culto religioso que disfrutaban o podrían haber disfrutado antes de unirse a ellas queda completamente destruida, y se introduce una nueva forma de profesión y práctica religiosa, que están obligados a aceptar y observar como su religión hasta que abandonen la institución, les guste o no, crean en ella o no. Cualquiera que sea el nombre que se le dé a esta forma de adoración y edificación, ya sea que se la llame "no sectaria" o no, es una monstruosa violación de la conciencia humana, por no mencionar la letra y el espíritu de la constitución de este estado. Su verdadero nombre sería: iglesia establecida en instituciones públicas. Desde el día en que un niño católico ingresa en una institución de este tipo hasta que la abandona, en la mayoría de los casos ni siquiera se le permite ver a un sacerdote católico; no se le permite en absoluto practicar su religión; no se le permite escuchar misa ni recibir los sacramentos. Su religión le es completamente quitada y prohibida, y su alma queda seca y estéril. La injusticia no termina aquí, porque todo el tiempo no está expuesto a influencias católicas, sino a un sistema directo de educación y culto anticatólicos. Se ve obligado a inclinarse y creer en la iglesia establecida de la institución” 290. Así, incluso con la igualdad jurídica del catolicismo con el protestantismo, este último tiene muchas ventajas sobre el primero, únicamente debido a su superioridad numérica, lo que necesariamente influye en la dirección y el espíritu del gobierno y del Estado, inclinándolos hacia el lado del protestantismo. La tendencia protestante del Estado es tan fuerte que el catolicismo tiene que luchar constantemente por sus derechos legales y defenderlos constantemente de la invasión de las autoridades protestantes. Pero esta posición del catolicismo entre el Estado protestante, por otra parte, le enseñó a ser sabio como una serpiente, y aprovechó esta sabiduría en aquellas relaciones en las que el Estado, por necesidad social, tuvo que reconocerle iguales derechos que el protestantismo. El catolicismo logró resultados especialmente importantes en el campo de las relaciones monetarias con el Estado. Una de las áreas de la vida pública en la que el Estado no puede separarse de la Iglesia, a pesar de la separación legal más completa, es la actividad caritativa. Condicionada por el estado interno de la vida social, concierne por igual tanto a la Iglesia como al Estado. El primero está llamado a actividades caritativas por la esencia misma del cristianismo, uno de cuyos principios más importantes es el alivio de las calamidades y sufrimientos de la humanidad indigente y desdichada. El Estado está llamado a hacer lo mismo por la esencia misma de la idea estatal, según la cual el Estado se funda como una defensa colectiva contra males privados, cuya lucha estaría más allá del poder de los individuos. Pero si para la Iglesia el abandono de las actividades caritativas sería sólo una violación del principio cristiano, entonces para el Estado se expresaría en innumerables desastres sociales, ya que el inevitable mal social, no paralizado por las actividades caritativas, en forma de niños sin hogar, mujeres caídas, personas desfavorecidas por la naturaleza y criaturas similares, sería un flagelo formidable para la sociedad misma y socavaría los cimientos mismos del Estado. Por tanto, tanto la Iglesia como el Estado están igualmente interesados ​​en las actividades caritativas y, además, en una proporción que determina generalmente la relación entre la Iglesia y el Estado, como principio y hecho, alma y cuerpo. En este sentido, la Iglesia actúa como principio rector y el Estado como quien realmente implementa este principio. Ésta es la relación entre la Iglesia y el Estado en el campo de las actividades caritativas en los Estados Unidos. Las actividades caritativas deben su origen a la iglesia o a diversas sociedades religiosas privadas que, por motivos puramente religiosos y cristianos de amor a la humanidad, fundaron instituciones caritativas para ayudar a la humanidad en dificultades. El Estado pronto se dio cuenta de sus actividades útiles para la sociedad y, para mantener y desarrollar sus actividades, comenzó a darles subsidios de fondos públicos recaudados a través de impuestos estatales ordinarios 291. En la actualidad, estas relaciones entre la Iglesia y el Estado hacia las actividades caritativas han alcanzado un desarrollo tan completo que el presupuesto de las instituciones caritativas es asumido en su mayor parte por el Estado, y la Iglesia o las sociedades religiosas privadas se quedan sólo con el poder administrativo para administrarlas. Las instituciones caritativas se dividen en católicas, protestantes y municipales. Estos últimos se sostienen exclusivamente con fondos públicos, mientras que los primeros sólo se benefician de subvenciones. Para garantizar una distribución equitativa de los fondos públicos entre ellos, se ha adoptado una norma según la cual el número de subvenciones está determinado por el número de personas detenidas en instituciones caritativas. La Iglesia Católica Romana aprovechó esta regla de la mejor manera posible. Para la Iglesia Católica Romana, la obra caritativa es una de las manifestaciones de su principio eclesiástico general, según el cual la conducta de la iglesia se extiende a todo el ámbito de la vida humana. Por lo tanto, la caridad se considera una de las funciones esenciales de la vida de la iglesia, está bajo la supervisión directa de la organización de la iglesia y la llevan a cabo los servidores directos de la iglesia: hermanos y hermanas de diversas órdenes monásticas. Actualmente, en Estados Unidos, todo un ejército de hermanos y hermanas católicos, que asciende a 18.000 personas, trabaja en el ámbito de actividades caritativas (y al mismo tiempo educativas) 292 . Esta masa de trabajadores gratuitos, o al menos baratos, hizo posible que la Iglesia Católica Romana desarrollara sus actividades caritativas a una escala inusualmente amplia. Si no en número, sí en la armonía de su organización y en la amplitud de sus actividades, las instituciones caritativas católicas superan a instituciones similares de todas las demás confesiones juntas. En Nueva York, las instituciones caritativas más grandes son propiedad de católicos. Sus actividades sociales son tan obvias e importantes que el gobierno del estado de Nueva York no pudo evitar reconocer su importancia nacional y comenzaron a recibir subsidios gubernamentales antes que cualquier otra institución benéfica protestante. La subvención consiste en parte en terrenos estatales y públicos asignados por el gobierno a instituciones caritativas y en parte en sumas directas en efectivo. La Iglesia Católica Romana ha aprovechado ambos tipos de subsidios mejor que cualquier otra denominación. Actualmente posee para sus establecimientos caritativos en Nueva York más tierras que todas las demás denominaciones protestantes juntas, 293 y en las mejores y más caras zonas de la ciudad. Las tierras que ocupa están valoradas en su valor actual en una suma enorme: tres millones y medio (3.500.000) de dólares, y todas estas parcelas le fueron entregadas para posesión permanente o durante noventa y nueve años con una anualidad de un dólar 294. Pero la Iglesia Católica Romana logró resultados aún mayores en términos monetarios. Gracias al trabajo gratuito o barato de sus hermanos y hermanas, pudo poner sus instituciones caritativas en una base más amplia que todas las protestantes, que, al no tener trabajadores talentosos, en ningún caso podrían competir con ella en este sentido. De ahí que sus instituciones caritativas adquirieran mayores dimensiones y pudieran contener un mayor número de benefactores que todas las denominaciones protestantes. Al tener la oportunidad de apoyar a un mayor número de personas caritativas sobre una base más económica, al mismo tiempo recibió del gobierno mayores subsidios en comparación con las confesiones protestantes. El tamaño de esta proporción en la división de los subsidios gubernamentales entre las instituciones caritativas católicas y protestantes se puede juzgar por el hecho de que ya en 1866, cuando la Iglesia Católica Romana aún no tenía el peso político que ahora adquirió en Nueva York, de la suma de 129.025 dólares asignados por el gobierno para instituciones caritativas religiosas especiales, la Iglesia Católica Romana recibió 124.174 dólares para sus propias instituciones. Al año siguiente, este subsidio alcanzó los 200.000 dólares 295. En 1869, el gobierno de Nueva York asignó 528.742,47 dólares para “instituciones sectoriales”. De esta suma la Iglesia Católica Romana recibió para sus instituciones $412.062,26. El resto se distribuyó entre las otras denominaciones de la siguiente manera: la Iglesia Episcopal recibió $29.335,9c; Los establecimientos judíos recibieron 14.404 d. 49 cucharaditas; reformateo: 12.630,86 dólares; Presbiterianos - 8.863 d. 44c.; Bautistas - 2.760 d. 34c.; Metodistas - 3.073 d. 63c.; establecimientos evangélicos – 2.027 d. 24c.; mixto - 44.085 d. 12 centavos 296. Los subsidios públicos a la Iglesia Católica Romana continuaron en este nivel en los años siguientes, y su monto total para algunas instituciones actualmente asciende a millones de dólares. Así, una “Casa del Buen Pastor” católica romana recibió subsidios gubernamentales por valor de 406.552 dólares durante su existencia (20 años). El Asilo Católico para Expósitos recibió una enorme suma de 1.252.713 dólares durante sus ocho años de existencia. El Protectorado Católico de 1863 a 1877 recibió subvenciones públicas por valor de 2.030.454 dólares, etc. 297 . Según el informe de 1880, el patronato católico recibió $110 por persona durante el año pasado, lo que hace un total de $294,253; El Hogar Católico de Expósitos recibió $236,014 298 del gobierno de la ciudad ese mismo año. La magnitud de esta subvención se verá aún más claramente por el hecho de que todos los gastos de funcionamiento de estas instituciones benéficas en sus informes indican que, para las primeras, ascienden a 6.000 dólares, y para las segundas, 8.000 dólares más que las subvenciones 299, de modo que en esencia se mantienen completamente a cargo del público, constituyendo al mismo tiempo una parte orgánica de la Iglesia Católica Romana y estando bajo la supervisión directa de su jerarquía. Así, la Iglesia Católica Romana, aunque algo oprimida por el protestantismo en el campo de la confesión religiosa, fue más que capaz de recompensarse a sí misma a expensas del Estado en términos materiales. Aquí, en comparación con las confesiones protestantes, se trata, por así decirlo, de una iglesia estatal completamente “establecida”, mantenida con fondos estatales recaudados mediante impuestos equitativamente de todos los residentes sin distinción de religión 300. La razón principal de su éxito en este sentido es el sistema mediante el cual los cargos públicos y gubernamentales pasan a manos de los católicos. Actualmente, este sistema ha alcanzado su punto máximo de desarrollo en Nueva York, ya que el 2 de noviembre de 1880, los católicos tomaron en sus propias manos, a pesar de la feroz protesta de la población protestante, la posición suprema en el gobierno de la ciudad y un católico devoto fue elegido alcalde de la ciudad, lo que, por supuesto, la Iglesia Católica Romana no dejará de aprovechar para sus propios fines - ad majorem Dei gloriam 301. Éstas son las líneas en las que se presentan las relaciones entre la Iglesia y el Estado en un país que suele considerarse como una realización del principio de perfecta separación de estos dos órdenes y un ejemplo de libertad ilimitada de conciencia religiosa. Dejando que los propios lectores saquen sus propias conclusiones, nosotros, por nuestra parte, resumiremos únicamente el material presentado en el artículo, en las siguientes disposiciones: I. El período temprano de la historia de los Estados Unidos, antes de la declaración de independencia, es un período de extrema intolerancia religiosa, tanto entre las diferentes sectas protestantes entre sí, como especialmente entre todo el protestantismo hacia el catolicismo. II. El principio de libertad de conciencia religiosa proclamado posteriormente es más probablemente el resultado de una necesidad política que de la conciencia de la justicia del principio mismo. III. El principio de libertad de conciencia religiosa se expresó en la separación legal de la Iglesia y el Estado; pero la separación legal no significa separación real y no define una ruptura, sino sólo un cierto modus vivendi. IV. El principio de libertad de conciencia no significa libertad ilimitada, sino que, por el contrario, sólo se reconoce dentro de esos límites, mientras que la libertad sigue siendo verdaderamente sólo una libre conciencia religiosa o incluso cristiana, y se castiga como un delito cuando va más allá de esos límites. Finalmente, El uso de los derechos de conciencia concedidos no está determinado por una ley muerta, sino por los principios dominantes de la vida, de modo que incluso con absoluta igualdad legal en los derechos de conciencia de todas las religiones, las más débiles de estas últimas sufren restricciones y violaciones de sus derechos por parte de comunidades religiosas más fuertes, y se ven obligadas a defenderlos con su propia energía y iniciativa interna. Véase Investigación sobre el carácter moral y religioso del gobierno estadounidense. Nueva York 1838 págs. 39–72. Ramsay, Historia de los EE.UU. vol. I. 79. “Emigraron no por los beneficios del comercio, sino por la religión y por el disfrute de la libertad de conciencia”. Investigación, Sección II. Asentamiento del país. Bancroft, Historia de los Estados Unidos de América, vol. Capítulo I IX, pág. 292. Edición del centenario, Boston, 1876. Bancroft, Historia pág. 293. Bancroft, Historia pág. 363 de EE. UU. vol. IP 81. Edición 2-d, Filadelfia 1818. Bancroft, Historia pág. 362. Bancroft, Historia IX, 273. “Leyes azules” coloniales, citado en Murray, History of the Catholic Church in the United States, págs. 159-160 Bancroft, Historia vol. II cap. XXX, 259–266. Mundo Católico, vol. XXIII, art. "Iglesia católica en los Estados Unidos 1766-1876". Bancroft, Historia vol. Yo cap. XXX, 286–299. Mundo Católico, vol. XXIII, pág. 438. Murray, Historia de la Iglesia Católica, 159. Murray, p.159 en nota. Stokes, Una visión de la Constitución de las colonias británicas en América del Norte, Londres ed. 1783 - Mundo Católico, vol. XXIII, pág. 722. Bancroft, Historia vol. Yo, pág. 533. Mundo Católico, vol. ХХШ, pág. 722. Mundo Católico, vol. XXIII, pág. 723. Ramsay, Historia de los EE.UU. vol. Yo, pág. 178. “Rhode Island, Pensilvania, Delaware y Nueva Jersey nunca tuvieron una religión establecida”, dice Ramsay, un historiador revolucionario contemporáneo. Mundo Católico, vol. XXIII, r. 723. Pero esto debe entenderse en un sentido limitado. Mundo Católico, vol. XXIII pág. 728. Mundo Católico, vol. XXIII, pág. 728 Ramsay Historia de los EE. UU. Vol. Yo pág. 181. Shea, Historia de la Iglesia católica en EE. UU. p. 330, 331, Murray, Historia, pág. 152. Shea, Historia pág. 131; Murray, 153, Karité, pág. 131; Murray, pág. 153. Revista católica estadounidense. vol. V, pág. 678 Shea, Historia, págs. 332–335. El historiador católico Murray niega directamente que Uri fuera católico. "A partir de los hechos que nos ocupan", dice, "no tengo ninguna duda de que Uri no era un sacerdote católico, ni siquiera católico en absoluto. Murray, p.154 Bancroft, Historia, vol, I cap. VII, pág. 187. Este importante acto en la historia del desarrollo de la libertad de conciencia dice así: "Como la coacción de la conciencia en cuestiones de religión ha tenido a menudo consecuencias perjudiciales en las comunidades donde se ha practicado, y para el gobierno más tranquilo y pacífico de esta provincia, y para preservar mejor el amor mutuo y la amistad entre los habitantes, ninguna persona en esta provincia que profese fe en Jesucristo será de ninguna manera insultada o despreciada por su fe, ni perturbada en su libre circulación". Bancroft, Historia de los EE.UU. vol. Yo, cap. VII, pág. 194. Aún existe una disputa entre historiadores protestantes y católicos sobre quién debe más su origen a este acto; ¿Protestantes o católicos? Los historiadores católicos afirman que la ley pertenecía a los católicos, ya que la “asamblea general” que la aprobó estaba formada por una mayoría católica, once católicos y tres protestantes (Murray, p. 140; Shea, p. 32). Pero el jefe de los historiadores protestantes, Bancroft, dice que la asamblea estaba compuesta por seis miembros, de los cuales tres eran protestantes y tres católicos, y de representantes de la población de Maryland, de los cuales cinco eran católicos, siendo el principal impulsor de este asunto el gobernador protestante de la provincia de Stone (Bancroft, Vol. I, Chapter VII, p. 193). Pero los hechos inclinan la conclusión más bien hacia el lado católico. Bancroft, Historia vol. Yo cap. XXX, B. 199 Shea, History, 33 Bancroft describe esta intolerancia protestante en términos menos duros. Historia, cap. XXI, vol. II Revistas del Congreso estadounidense de 1774 a 1788. 4 volúmenes Washington 1823. Vol.I p. 11, artículo 10. Revistas del Congreso Americano, vol. Yo, págs. 20-22, Mundo Católico, Vol, XX.III, p. 730; Karité, Historia, pág. 43, Discurso al pueblo de Gran Bretaña, véase Journals of American Congress, vol. Yo, págs. 26-31. Shea, Historia del catolicismo. Iglesia pág. 36 Revistas del Congreso Americano, vol. Yo, pág. 110. Lavar 1823. Revistas de A.S. vol. Yo, pág. 290.g) Bamsay, Historia; Mundo Católico, vol. XXIII, pág. 733 16º miembro de la Constitución del estado de Virginia. Véase Las Constituciones de los Trece Estados, Filadelfia, 1783. Miembros 18 y 19 de la constitución de Nueva Jersey. Ibídem págs. 101-102, 1 miembro de la constitución de Delaware, 1 sección, 1 artículo. Las Constituciones de los Trece Estados, pág. 121. Filadelfia 1783. 34 miembro de la Constitución de Carolina del Sur, b. 178. 56 miembros de la constitución de Georgia; ibidem, p, 724. La Constitución del mismo Estado, de fecha 30 de mayo de 1798, define más completamente el mismo principio: “Ninguna persona en este Estado podrá, bajo ningún pretexto, ser privada del inestimable privilegio de adorar a Dios de la manera que más le convenga a su propia conciencia, ni será obligada a asistir a un lugar de culto contrario a su fe o juicio, y nunca estará obligada a pagar diezmos, impuestos o cualquier otro deber. para la construcción o modificación de cualquier lugar de culto, en contra de lo que considere correcto o haya acordado voluntariamente hacer. Y no se establecerá ninguna sociedad religiosa en este Estado con preferencia a otra; y ninguna persona será privada del disfrute de sus derechos civiles simplemente por sus principios religiosos, Ver Constitución de los Trece Estados, IV art., 10 sección, p. Catálogo de la Biblioteca Mercantil. Pero obviamente es posterior. La portada está perdida. 35 art., Const., de Nueva York. Véase Constituciones de los trece estados, p. 94. Constitución de Maryland, art. XXXII. Las Constituciones, pág. 145. 38º miembro de la Constitución de Carolina del Sur. Cateterismo. Mundo, Vol, XXIII. 724 El texto mismo de este artículo es notable: “Dado que la felicidad del pueblo, el buen orden y la preservación del gobierno civil dependen esencialmente de la piedad, la religión y la moralidad; y como éstas sólo pueden propagarse en una comunidad mediante la institución del culto público a Dios y la edificación pública en la piedad, la religión de la moralidad, por lo tanto, para promover su felicidad y asegurar el buen orden y la preservación de su gobierno, el pueblo de esta república tiene el derecho de conferir a su legislatura el poder de autorizar y exigir, y el La legislatura autorizará y exigirá de vez en cuando que las diversas ciudades, parroquias, condados y otras comunidades políticas o sociedades religiosas hayan tomado las debidas disposiciones, a sus propias expensas, para el establecimiento del culto público y para el mantenimiento y apoyo de los maestros protestantes públicos de piedad, religión y moral, en todos los casos en que tales no sean adoptados voluntariamente. Constitución de Massachusetts del 2 de marzo de 1780. I parte, 3. Las Constituciones de los Trece Estados, p. 34–35. Hasta qué punto la hostilidad de los protestantes hacia el catolicismo era fuerte y duradera lo demuestra el hecho notable de que incluso durante la propia lucha por la independencia, se practicaba la costumbre de quemar públicamente una efigie del Papa. El 5 de noviembre de 1775, Washington emitió la siguiente orden a las tropas: "Al enterarse de la intención de cometer la ridícula e infantil costumbre de quemar una efigie del Papa, el Comandante en Jefe no puede dejar de expresar su sorpresa de que en este ejército hubiera oficiales y soldados tan faltos de sentido común como para no ver la obscenidad de tal acto... Es tan monstruoso que no puede ser tolerado ni excusado. En lugar de causar el más mínimo insulto, tenemos el deber de agradecer públicamente a nuestros hermanos (católicos), ya que a ellos les debemos nuestro último éxito sobre el enemigo común en Canadá”. Murray, Historia, pág. 196. 19º miembro de la Constitución de Nueva Jersey. Las Constituciones, pág. 102. 32º miembro de la Constitución de Carolina del Sur. Las Constituciones, pág. 178 6 miembro de la constitución de Georgia, S. W. r. 733. Investigación sobre el carácter moral y religioso del gobierno estadounidense, pág. 83. 3, 13 y 38 miembros de la Constitución de Carolina del Sur. SW, r. 733. Inquiery, p, 80. La Constitución de Carolina del Sur también ha incluido una disposición interesante sobre qué tipo de sociedad puede considerarse religiosa y tener derecho a los beneficios otorgados a la religión. Según este decreto, todas las sociedades religiosas, para tener derecho a los beneficios otorgados a la religión, debían “aceptar y firmar en el libro los cinco artículos siguientes: i) que hay un Dios eterno y hay un estado futuro de recompensa y castigo; 2) que Dios debe ser adorado públicamente; 3) que la religión cristiana es la verdadera religión; 4) que las sagradas escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento de inspiración Divina son regla de fe y de vida y 5) que es deber y deber legal de toda persona, llamada a esto por quienes gobiernan, para dar testimonio de la verdad. Investigación sobre el carácter moral y religioso del gobierno estadounidense, pág. Mundo Católico, Yol. XXIII, 734. Murray, Historia de la iglesia católica, pág. 180 en nota Mundo Católico, Vol XXIII p. 734; Murray, Historia de la iglesia católica, pág. 180–181. El historiador católico señala a este respecto: “Jay era de mente estrecha, un hombre cuya amplia imaginación evocaba constantemente las terribles sombras de sacerdotes y papas”. Murray, ibídem, b. 181. Sin embargo, permaneció en la constitución un artículo según el cual todo extranjero "tenía que renunciar y renunciar a toda conexión y subordinación a cualquier rey, príncipe, soberano o estado extranjero, en todos los asuntos eclesiásticos y civiles, de modo que los católicos, en vista de su subordinación al Papa, estaban en cualquier caso excluidos de los derechos de ciudadanía en el estado. Shea, History p. 337. La Constitución de Mariland del 14 de agosto de 1776 estipula que "una declaración de fe en la religión cristiana" será un requisito para el cargo; y que toda persona designada para cualquier cargo, rentable o de confianza, debe, antes de asumir el cargo, firmar una declaración de su creencia en la religión cristiana (35 miembros de la Declaración de Derechos y 55 miembros de la const.). La Constitución de Delaware del 11 de septiembre de 1776 estableció el siguiente juramento, que todos los miembros de la legislatura debían prestar: “Yo, A. W., profeso fe en Dios Padre, y en Jesucristo su Hijo unigénito, y en el Espíritu Santo, un Dios bendito por los siglos; y reconozco que las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento fueron dadas por inspiración divina” (miembro 22 de la constitución). La Constitución de Pensilvania del 28 de septiembre de 1776 exigía que los miembros de la asamblea general y los funcionarios civiles firmaran "una declaración de fe en un Dios, el Creador y Gobernante del mundo, el Recompensador de los buenos y el Castigador de los malvados" y hacer "un reconocimiento de que los escritos del Antiguo y Nuevo Testamento son dados por inspiración divina". El mundo católico, vol. XXIII, pág. 734. La santidad del matrimonio y las relaciones familiares constituyen la piedra angular de nuestra sociedad y civilización estadounidenses. La libertad religiosa y la separación de la Iglesia y el Estado son las ideas elementales de las instituciones libres. Para restaurar los intereses y principios perturbados por la poligamia y el mormonismo, y para abrir plenamente a los emigrantes inteligentes y virtuosos todos los credos de esa parte de nuestros dominios que en su mayor parte han estado cerradas a la emigración pública por instituciones intolerantes e inmorales, se recomienda una reorganización del gobierno del Territorio de Utah". Hayes' Message, impreso en N.Y. Times del 7 de diciembre de 1880. El “Día de Acción de Gracias” es un feriado nacional, religioso y político en Estados Unidos, que se celebra anualmente el último jueves de noviembre. El día de su celebración es designado anualmente por el Presidente de los Estados Unidos mediante un manifiesto especial, publicado oficialmente con la aplicación del sello estatal. La naturaleza de estos manifiestos puede juzgarse a partir del siguiente manifiesto del presidente Gayes, emitido en 1880: Los gobernantes de cada estado emiten manifiestos similares. En este último, y además del “Acción de Gracias”, hay ocasiones en las que los gobernantes emiten proclamaciones solemnes al pueblo para que realice algunos actos religiosos extraordinarios. En el estado de Vermont, por ejemplo, el gobernador Farnham emitió un manifiesto esta primavera, en el que designaba el viernes 8 de abril como día de ayuno y oración general, para pedir la misericordia divina para el crecimiento de las cosechas. Véase Christian Statesman, 14 de abril de 1881. El Congreso, como representante supremo del pueblo, también emitió manifiestos llamando al pueblo a la oración en ocasiones históricas especiales. Para ver un manifiesto similar emitido sobre la guerra de 1812, consulte Inqniery. sobre el carácter moral y religioso del gobierno estadounidense p. 116. Mundo Católico, vol. XXIII, pág. 738. Constituciones de los trece estados de Carolina del Sur. Murray, Historia de la iglesia católica, pág. 183 Cp. 1 nota en la página 141 Shea, Historia de la Iglesia Católica p. 45; Murray, pág. 183. Las Constituciones de los distintos estados. Constitución de Carolina del Norte. Cp. págs.259 y 265. North American Review, marzo de 1881, págs. 217–218. Casarse. Investigación sobre el carácter moral y religioso del gobierno estadounidense págs. 99-102. Varios casos de blasfemia en el mismo estado llevaron a que la legislatura estatal aprobara una ley positiva contra la blasfemia como delito civil, que en el estatuto de 1860 dice lo siguiente: “Si alguna persona libre, voluntaria y persistentemente blasfema o habla lasciva y profanamente de Dios Todopoderoso, Cristo Jesús, el Espíritu Santo o las Escrituras de la Verdad, dicha persona, al ser convicta de ello, será condenada a pagar una multa no superior a 100 dólares y una pena de prisión que no exceda de tres meses, o ambas, según lo determine el tribunal”. Estadista cristiano, 12 de mayo de 1881, p. 424. Ibídem, págs. 216-230. Consulta del miércoles, pág. 97–98. Mundo Católico. vol. XVI, pág.728 Mundo Católico. vol. XVI, pág.729 Mundo Católico. vol. art. XI. La Iglesia y el Estado, pág. 146 Mundo Católico. vol. XI, op. artículo. Mundo Católico, vol. XIV, pág. 437 etc Mundo Católico, vol. XXI, r. 11. Mundo Católico. vol. XXI, r. 4. Mundo Católico. vol. XXI, r. 3. Al repasar la cuestión religiosa en las cárceles de los países europeos, el publicista católico estadounidense señala, entre otras cosas, Rusia, donde también se permite la entrada en las cárceles a sacerdotes de distintas confesiones, “incluso judíos y mahometanos”. Ibídem, r. 5 y 6. Mundo Católico, vol. XXI, r. 6. Mundo Católico, vol. XXI, r. 17. 3 pares El Artículo I de la Constitución del Estado de Nueva York dice: El libre ejercicio de la religión y el culto, sin distinción ni favor, será permitido para siempre en este Estado a toda la humanidad; pero la libertad de conciencia así garantizada no se interpretará de manera que excuse actos de licencia o justifique actos incompatibles con la paz y la seguridad de este Estado”. Las Constituciones de los distintos estados, p. 143. Mundo Católico, vol. XXI, p.8. El tamaño de las actividades caritativas se puede juzgar por el hecho de que en un estado de Nueva York, como se desprende del informe oficial del gobernador del estado, Corneille, del 5 de enero de 1881, el monto de los gastos para el mantenimiento de instituciones caritativas el año pasado alcanzó los ocho millones (8.000.000) de dólares, y el valor total de las propiedades destinadas a fines caritativos en el estado se determinó en treinta y cinco millones (35.000.000). dólares. Mensaje del gobernador Cornell, The New-York Times, 5 de enero de 1881. Murray, Historia de la iglesia católica. en EE.UU. pág. 578 “Dieciocho mil personas, muchas de ellas de la más alta educación, trabajan gratis por el bien y el progreso de los Estados Unidos”, exclama el publicista-historiador católico. “¡Calculen su precio, oh economistas políticos, que principalmente se esfuerzan por lograr grandes resultados con el menor gasto!” Ibídem. Los establecimientos católicos ocupan ochenta y seis lotes en la ciudad, mientras que todas las demás denominaciones protestantes sólo tienen unos setenta lotes. Ver gato. Folleto de organizaciones benéficas privadas, tierras públicas y dinero público. 1880. Nueva York. Revista Putnam, julio de 1869. Atlantic Monthly, 1880. Revista de Putnam, julio de 1869 p. 43. Revista de Putnam, marzo de 1870 p. 359. Folleto católico Caridades privadas, tierras públicas y dinero público, págs. Nueva York, 1880. The Times, 6 de febrero de 1881. El 11 de marzo, Protectoria presentó una petición a la legislatura estatal para un aumento de los subsidios por un monto de $60,000. Esto satisfará con creces la deficiencia. NY Herald, 12 de marzo de 1881 La revista Putnam de julio de 1869 publicó un artículo, "Nuestra iglesia establecida", que presentaba a la Iglesia católica romana como la iglesia estatal. El artículo causó una fuerte impresión en la sociedad y provocó una feroz controversia entre los publicistas protestantes y católicos. El recién elegido alcalde, el Sr. Grace, se crió en el Colegio Católico de Mangatan, que alberga católicos. Orden de los Hermanos Cristianos, y está bajo la fuerte influencia del Cardenal Man-Klossky. El controlador de las sumas públicas durante los últimos años ha sido John Kelly, no sólo un católico devoto, sino también sobrino por naturaleza del mismo cardenal McClossky. Quizás te interese:
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