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Una nota sobre cómo mantener registros precisos de los nacimientos en los registros de nacimiento

Заметка о ведении точной записи рождений в метрических книгах
Dominio público: el texto completo está aquí.
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(Sobre el artículo: S. Grigorevsky: sobre los registros métricos de nacimientos y bautismos en general y, en particular, sobre la entrada en los registros métricos de nacimientos y bautismos de hijos ilegítimos. Iglesia. Vedomosti. No. 42). Respecto a los repetidos casos de inscripciones incorrectas de un modo u otro en los registros parroquiales de nacimiento, y especialmente respecto de la ley del 3 de junio de 1902, por la que se expulsa decisivamente a los “ilegítimos” de nuestros documentos oficiales, el señor Grigorevsky consideró necesario “resucitar en la memoria del clero parroquial todo ese orden, todas aquellas reglas que deben guiar la elaboración de los registros parroquiales de nacimientos y bautismos”. En la serie de leyes reproducida, por supuesto, sigue vigente aquella según la cual los hijos nacidos durante la vida del marido, o nacidos menos de 306 días después de la muerte del marido, se registran como hijos suyos. En la práctica, esta ley hoy en día, con las frecuentes separaciones de cónyuges legalmente permitidas, sirve a menudo como motivo para registros completamente falsos. Mientras tanto, el registro métrico debe, por supuesto, certificar sólo el hecho verdadero y no contener mentiras. El punto es este: La esposa vive durante mucho tiempo “de manera separada” lejos de su marido, a quien se le corta todo acceso a su “hogar separado”; ella da a luz a niños que, sin el conocimiento del marido, se inscriben a su nombre en los registros de nacimiento: y el resultado son hijos: impostores de su apellido, fortaleciendo legalmente su impostura, y el marido debe aceptar impotentemente este resultado. El registro métrico, que supuestamente ayuda a revelar verdades, en realidad sirve como cobertura y refuerzo legal de las mentiras. Por lo tanto, existe una necesidad urgente de eliminar esta deficiencia de la legislación actual en la materia, lo que, en nuestra opinión, se puede hacer con bastante facilidad y precisamente de la siguiente manera. Partiendo de la disposición de que la ley actual autoriza a “los clérigos y los clérigos, para evitar errores, entonces (es decir, inmediatamente después de registrar el nacimiento y el bautismo de un bebé) a invitar a los que participaron y estuvieron presentes (en la realización del Santo Bautismo) a comprobar la exactitud del testimonio y dar testimonio de ello según las mismas métricas” (Vol. IX, Art. 872; Constitución del Espíritu. Con. Art. 100), - es lógicamente fácil llegar a la conclusión de que tienen derecho a invitar al marido de la esposa, la madre, que vive separada de él con un “permiso de residencia”, pero que no está legalmente divorciada de ella, a revisar el registro métrico. Pero ¿cómo pueden el clero y los ministros de la iglesia ejercer tal autoridad? La forma de hacerlo parece ser la siguiente: 1) Hacer que sea una obligación para el clero y los ministros de la iglesia asegurarse de que al registrar nacimientos y bautismos en la columna sobre padres, ingresen de manera precisa y segura: “Núm. de esposa legítima, que vive en forma separada en convivencia con su esposo, expedido por el Núm. de cargo público”. 2) Sugiera a esa madre: ¿quiere exigirle a su marido su consentimiento por escrito para inscribir su nombre en el registro de nacimiento como padre de un bebé recién nacido? Las consecuencias de tal propuesta podrían ser las siguientes: 1) la negativa decidida de la madre a la demanda que dirigió a su marido; 2) respuesta negativa del marido; 3) su respuesta es positiva; 4) la ausencia de cualquier declaración sobre su falta de lugar de residencia. Y en la última columna del libro de registro bajo el título: “Agresión a testigos de la grabación a voluntad”, que el clérigo indique ciertas consecuencias de la propuesta que hizo a la madre del bebé de exigir el consentimiento de su marido, aproximadamente en las siguientes fórmulas: 1) La madre del bebé No. rechazó resueltamente el mensaje propuesto a su marido sobre el nacimiento de su bebé. 2) Se recibió una declaración escrita del esposo No. sobre su falta de voluntad para ser registrado como padre. 3) Se recibió declaración del esposo No. No. sobre su deseo de ser registrado como padre. NÓTESE BIEN. en el segundo y tercer caso, se adjunta también al certificado la declaración escrita del marido. 4) La declaración No. No. del marido no se encuentra disponible por la oscuridad de su lugar de residencia, o por no haber recibido respuesta de su parte a la demanda que le fue dirigida. La modificación muy insignificante de la legislación actual que estamos proyectando, que corresponde completamente a su espíritu y letra, eliminaría por completo el defecto antes mencionado de nuestros libros métricos y los convertiría en registros completamente precisos de los hechos reales.
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