ORTHODOX HOUSE
⛪ Todas las Iglesias
Iniciar sesión
🎧Música en vivo ☾
☦ Hoy domingo, 1 de noviembre / 19 de octubre (estilo antiguo) 🍽 Sin ayuno calendario gregoriano ⇄
No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Investigador espiritual: [II. Posición jurídica del Investigador Espiritual en el juicio, sus derechos y facultades]

Духовный следователь: [II. Юридическое положение Духовного следователя в судебном процессе, его права и полномочия]
Dominio público: el texto completo está aquí.
Traducción automática del original · Mostrar el original
“Los investigadores nombrados por el Consistorio deberán llevar sello” 1. El cargo de “investigador espiritual” es un tema de gran interés, tanto en términos jurídicos como, probablemente, en la vida cotidiana, y al mismo tiempo, un tema que, en nuestra opinión, ha sido poco aclarado. Decimos probablemente porque en este último aspecto el área de nuestras observaciones es muy limitada. Nos hemos centrado y nos centramos ahora en el aspecto jurídico de esta institución, que es esencialmente muy importante en la organización moderna del tribunal diocesano. Sin embargo, permitámonos por un momento adoptar un punto de vista práctico y cotidiano y preguntarnos: ¿qué es un investigador espiritual en nuestra vida cotidiana? Creemos que en respuesta recibiremos aproximadamente lo siguiente: un párroco ordinario, urbano o rural, cumpliendo temporalmente cierto tipo de orden de sus superiores. - ¿Pero qué es él, por su cargo, un superior, algún tipo de poder? – No ha sucedido en absoluto: otro sacerdote rico y obstinado, que está siendo investigado, trata al investigador espiritual con tal desprecio y arrogancia que incluso uno siente lástima por este último 2 . El ambiente de trabajo de un investigador espiritual tampoco inspira miedo ni siquiera respeto, especialmente en la vida rural. Para el desarrollo de sus actividades se suele asignar una puerta de entrada de la iglesia o algún tipo de choza inútil; el padre investigador llegará en su caballo con provisiones para él y para ella, para uno o dos días, y si se equivoca en los cálculos y ve que tendrá que quedarse tres o cuatro días, entonces esta circunstancia imprevista puede amenazarlo con un desastre puro: ¡al menos aliméntese del Nombre de Cristo! La ropa que lleva el sacerdote, el investigador, tampoco es importante, todos los días: porque él va a la investigación, no para unas vacaciones, sino para trabajar, un trabajo difícil, un trabajo no remunerado, a menudo ofensivo y al mismo tiempo muy responsable: porque aquí se pueden crear problemas muy fácilmente debido a la falta de destreza, a la falta de experiencia, incluso a la bondad. En su celda improvisada no hay atributos de poder: porque un investigador espiritual necesita, como dice el señor Vrutsevich, (sólo) un sello”. ¡Qué persona es un investigador espiritual en nuestra vida cotidiana! ¿Pero tal vez nuestra idea sea errónea? - Quizás... y Dios no quiera que no sea cierto. Repetimos, nuestro campo de observación a este respecto no es amplio y con mucho gusto retiraremos el cuadro que hemos dibujado si resulta que no es fiel a la realidad. No es una cuestión de apariencia y entorno, sino ¿cuál es el trabajo real que realiza un investigador espiritual? Para responder a esta pregunta hay que recurrir, por supuesto, a personas competentes. No faltan. Por ejemplo: veredicto sobre Prot. Lukanin (ex miembro del Consistorio Espiritual de Perm): "no muchos sacerdotes saben cómo llevar a cabo investigaciones como lo exigen las normas establecidas por la ley: muchos de ellos llevan a cabo investigaciones según su extrema comprensión y discreción y o no están familiarizados con las reglas para realizar investigaciones, o las conocen superficialmente. Los casos de investigación examinados en el Consistorio conducen a esta convicción" 3. G. Vrutsevich (ex secretario del Consistorio Teológico de Tula y candidato de derechos) testifica: “Las investigaciones realizadas por investigadores espirituales sobre faltas y crímenes de personas de rango clerical muy a menudo no satisfacen los requisitos más elementales de las leyes sobre investigaciones” 4. En una reseña oficial del Auditor sinodal leemos lo siguiente: "Se encontraron muchas deficiencias en la realización de investigaciones en casos de acciones del clero. La más destacada de ellas no es la lentitud habitual: en sólo unos pocos casos las investigaciones terminan antes de un año; en la mayor parte, estos casos continúan durante un año o más; pero hay casos en que las investigaciones se prolongan durante tres o cuatro años. Tal lentitud en la realización de las investigaciones depende no tanto de la naturaleza de los casos de investigación, que, con excepciones muy raras, no son particularmente complejas e intrincadas, sino en la insatisfacción de la propia organización de los trámites de investigación en el Consistorio. En primer lugar, cuando nombra a los clérigos para llevar a cabo las investigaciones, el Consistorio no siempre tiene en cuenta la proximidad de la residencia del investigador al lugar donde se llevará a cabo la investigación y, a menudo, confía las investigaciones a personas de zonas lejanas. Los investigadores designados en tales condiciones, al tener dificultades para presentarse en el lugar de la investigación, generalmente (a veces varias veces) recurren a las autoridades diocesanas con solicitudes para liberarlos de la ejecución de la tarea que se les ha encomendado. En la mayoría de los casos, estas peticiones son atendidas por el Consistorio y surge así una correspondencia que se prolonga durante varios meses y que, con una actitud más atenta al asunto por parte del Consistorio, se podría haber evitado por completo. Pero la razón más importante que determina la extrema lentitud en la realización de las investigaciones es la ausencia total de lo que exige por parte de la Constitución el artículo 160 de la Constitución. monitoreando su progreso. Habiendo asignado una investigación a tal o cual asunto, el Consistorio, aparentemente, lo olvida por completo y no le importa en absoluto su curso posterior; Por mucho que el caso permanezca en manos del instructor, el Consistorio no toma medida alguna para garantizar la pronta finalización de las diligencias investigativas y ni siquiera exige información sobre su situación. Las confirmaciones y coacciones adoptadas en tales casos las hace ella sólo en circunstancias especiales, tales como. por exigencia de información sobre el caso por parte del Santo Sínodo o. Fiscal General sinodal, repetición de la denuncia contra el acusado, etc. La imposición de sanciones a los investigadores por lentitud injustificable es practicada por el Consistorio en los casos más raros. Al quedar así fuera de todo control y contando con total impunidad, los investigadores, al ejecutar las instrucciones que les han sido dadas, se guían únicamente por su propia discreción y no dudan en dejar los casos que se les confían sin ningún progreso, a veces durante varios años. En cuanto al aspecto material: los procedimientos de investigación, en este sentido son en su mayor parte insatisfactorios. En la mayoría de los casos carecen de la debida exhaustividad y minuciosidad. Esta deficiencia se explica en parte por el hecho de que las investigaciones, por las razones antes mencionadas, muy a menudo se llevan a cabo mucho después de ocurridos los casos que se han de examinar, cuando es casi imposible, o al menos muy difícil, aclarar adecuadamente las circunstancias de los mismos y exponer o refutar ciertos hechos; Depende en parte de la inexperiencia, y quizás incluso de la negligencia de las personas encargadas de la investigación. En la mayoría de los casos, los investigadores interrogan a los testigos de manera extremadamente superficial, a veces omitiendo detalles muy significativos, y casi nunca utilizan confrontaciones con testigos y acusados ​​para esclarecer el caso, aunque esto a veces es causado directamente por el curso del caso: y no es raro que muchas de las circunstancias involucradas en el caso queden sin investigación. Además, a veces los investigadores no presentan a los acusados ​​los testigos que van a ser interrogados, dándoles así una razón justa para quejarse de la privación de su derecho a cuestionar a aquellos testigos en cuya imparcialidad, por algún motivo, no pueden confiar; en ocasiones no informan en absoluto al imputado sobre el inicio de las investigaciones y las llevan a cabo en su ausencia, exigiéndoles explicaciones una vez finalizada la investigación, y la exigencia del art. 161 no siempre se cumple. Est. Espíritu. Con., para que la investigación realizada sea leída por el imputado y firmada por él. El Consistorio no acepta la eliminación de las mencionadas deficiencias de las diligencias instructoras. casi ninguna medida............ Sin embargo. por razones desconocidas También se dan casos de naturaleza contraria en la práctica del Consistorio: en actuaciones de investigación que son completamente correctas y suficientemente esclarecidas el caso, el Consistorio exige en ocasiones la adición de investigaciones” 5. Las tres revisiones que presentamos unánimemente hablan del desarrollo insatisfactorio de las actuaciones de investigación en el Consistorio: el trabajo de los investigadores es, en su mayor parte, insatisfactorio; Los propios investigadores se sienten agobiados por las tareas que se les han confiado y tratan de evitarlas. Naturalmente, hay que poner fin a este estado insatisfactorio de la investigación en los tribunales espirituales, ya que está claramente reconocido y declarado. ¿Pero cómo? Sorprendentemente unánimemente, las tres revisiones que presentamos atribuyen toda la responsabilidad de esta insatisfactoria situación a los propios investigadores eclesiásticos: la mayoría de ellos no saben cómo llevar a cabo las investigaciones, y una de estas revisiones señala además otra razón: la falta de control sobre los investigadores por parte del Consistorio y su total impunidad. Esta última razón, por supuesto, es fácilmente eliminable: sólo habría que ordenar a los Consistorios que supervisen a los investigadores y los castiguen por la mala ejecución de las órdenes que les han sido asignadas. ¿Pero qué hacer ante la incapacidad de los investigadores? La habilidad, por supuesto, viene dada por el conocimiento y la experiencia y, por lo tanto, requiere una determinada posición que permita adquirir ambos. ¿Nuestro Investigador Espiritual aprovecha este puesto? La respuesta a esta pregunta sólo puede ser negativa. Los deberes de un investigador no forman parte de la vocación de un sacerdote: la escuela de educación y formación que lo preparó para el rango de sacerdote no le impartió conocimientos jurídicos sobre el proceso de investigación y, por lo tanto, resulta muy natural que, habiéndose convertido en sacerdote y de repente recibiendo una orden para llevar a cabo una investigación, sólo puede cumplir esta orden según "su extrema comprensión y discreción". Mientras tanto, se le exige que lleve a cabo la investigación satisfactoriamente “conforme a derecho”. ¿Pero dónde estudió esta ley? La falta de educación jurídica escolar por parte de una persona educada, como nuestros sacerdotes modernos, puede compensarse en gran medida con la autoeducación y la práctica. Prueba fehaciente de esta situación son las reseñas que hemos mencionado anteriormente, que unánimemente atestiguan, entre otras cosas, que algunos sacerdotes pueden realizar investigaciones de forma totalmente satisfactoria y conforme a la ley. Gracias a qué circunstancias afortunadas aparecen tales Investigadores Espirituales entre los sacerdotes, no lo sabemos; pero en cualquier caso, esto es un hecho” - profundamente gratificante, lo que demuestra que el estado de nuestro trabajo de investigación espiritual no es desesperado, que a nuestros sacerdotes se les debe dar la oportunidad de prepararse prácticamente para el puesto de investigador y lo desempeñarán de manera bastante satisfactoria, en otras palabras, que es necesario crear para ellos un puesto que les pueda dar la oportunidad de adquirir conocimientos y experiencia en la práctica. ¿Cómo crear tal situación? En nuestra opinión, la respuesta a la pregunta se da aclarando el cargo oficial o jurídico que, según la ley, debe ocupar el Investigador Espiritual como parte de las personas que dirigen el tribunal espiritual y haciendo válido este cargo propio. Porque el cargo oficial que ocupa actualmente el investigador espiritual no corresponde al que debe ocupar según la ley y según la estructura del proceso investigativo en general, aplicado en nuestros tribunales espirituales. Entonces, ¿qué cargo oficial ocupa realmente el Investigador Espiritual y cuál debe ocupar por ley? – Éstas son las cuestiones cuya solución factible es tarea de este artículo. Pero antes de comenzar a resolver estas cuestiones, debemos decidir lo siguiente: ¿qué leyes determinan el cargo oficial del Investigador Espiritual? La necesidad de plantear y resolver esta cuestión se explica por su aparente extrañeza: ¿no es realmente extraño preguntar qué leyes? ¡Por supuesto, activo! – Cuando se aplica a un investigador espiritual, esta respuesta aparentemente única y correcta resulta en realidad lejos de ser satisfactoria. Por lo tanto, la posición del investigador espiritual generalmente no está clara, ¡incluso en las leyes actuales! La posición de nuestros Investigadores Judiciales laicos o criminales es completamente diferente. Tenemos dos tipos de ellos: uno es antiguo, anterior a la reforma, establecido en 1860 y actualmente vigente en aquellas zonas del Imperio donde aún no han entrado en vigor los Estatutos Judiciales del Emperador Alejandro II (1864), el otro es nuevo, establecido por estos últimos. La posición oficial de cada uno de ellos, los derechos y obligaciones y el curso de acción están definidos con precisión en la legislación. Así, el primer investigador anterior a la reforma se guía en su actuación por las Leyes de procedimiento judicial por delitos, habitualmente ubicadas en la 2ª parte del volumen XVI. Código de Leyes (o - según la codificación anterior XV vol.); el segundo, por las Cartas Judiciales del Emperador Alejandro II (primera parte del vol. XVI). Para ambos, no pueden surgir dudas sobre la pregunta: qué leyes deben guiarse, en qué leyes deben buscar definiciones de su posición oficial. Un investigador espiritual es un asunto diferente. Su posición nunca antes había sido determinada con precisión; sigue siendo así hasta el día de hoy. Incluso el procedimiento legal para llevar a cabo la investigación, que debería haberse seguido, nunca se definió con precisión y no se ha definido hasta el día de hoy. Mientras tanto, como vimos anteriormente, el investigador espiritual debe realizar una investigación de acuerdo con la ley; Se recomienda a los Consistorios sancionar a los investigadores espirituales por el incumplimiento del orden legal en la realización de las investigaciones. ¡La situación no tiene precedentes! Aquí está la evidencia de esto. En las Instrucciones del Metropolitano Platón (1803), sólo se encuentra el siguiente artículo sobre este tema: “Ya sea del Reverendísimo Obispo o del Consistorio, o de la Junta Espiritual, a ti (el Decano) se te ordenará investigar sobre quién y seguirás decentemente, según las instrucciones dadas desde el Consistorio, en pura justicia, no ser amigo de un amigo, y no vengarte de un amigo, sin continuación en el tiempo, y luego imaginar dónde debe estar” (§ 44). Se desconoce qué tipo de instrucciones se dieron al investigador (el decano según la fuerza de estas instrucciones), pero se puede pensar que estas instrucciones eran consistentes con el procedimiento de investigación aceptado en los tribunales seculares. Esto debe asumirse sobre la base de lo que el Altísimo aprobó el 22 de diciembre. Las normas de 1823 sobre la investigación y el castigo de los delitos en las iglesias instruyen a los investigadores espirituales a realizar las investigaciones precisamente: “en el orden establecido para los casos de investigación” (párrafo 1). Pero es notable que hasta el día de hoy no se haya publicado ni una sola instrucción de este tipo, y qué orden de investigaciones se llevaron a cabo en los tribunales espirituales durante este tiempo; esto sólo se puede saber a partir de la propia práctica judicial espiritual, cuyos monumentos se encuentran actualmente sólo en los archivos de los Consistorios Espirituales. Pero no se ha publicado ninguna legislación general sobre este tema. Con la introducción en 1835 del Código de Leyes de 1832 y especialmente con la publicación en 1841 La Carta de los Consistorios Espirituales: la cuestión de los derechos de los investigadores espirituales y del procedimiento de investigación por el que debían guiarse se resolvió de manera bastante definitiva. Como muestra la comparación de los artículos 158 a 186 de esta Carta con las leyes sobre procedimientos judiciales por delitos del Libro. II Código Penal de 1832, los investigadores espirituales debían cumplir en sus actividades con las leyes y normas sobre investigación descritas en este libro. De ello también nos convence el artículo 172 de la Constitución. Espíritu. Consist., que dice así: "El consistorio, habiendo recibido la investigación, examina si se llevó a cabo de acuerdo con las formas y reglas establecidas; si acepta y comprende plenamente el asunto; y si el acusado y las personas afectadas formularon objeciones firmadas sobre el carácter incompleto de la investigación, si se llevaron a cabo investigaciones adicionales sobre ellos y si no se llevarán a cabo, entonces por buenas razones. Si hay deficiencias, el Consistorio ordena que la investigación sea completada por los productores anteriores o otros”. En ningún otro lugar, excepto en el citado libro del Código de Derecho, existían “formas y reglas establecidas” para la realización de las investigaciones mencionadas en el artículo citado de la carta del consistorio; huellas que los investigadores espirituales deberían haber sido guiados por él; pero, ¿fueron realmente guiados? ¿Podrían incluso ser guiados? – Esta es una pregunta diferente. Un código de leyes es aún hoy un libro demasiado caro para que un cura de pueblo o de ciudad, nombrado repentinamente investigador, decida comprarlo, y en la época de la que hablamos ahora, aún más: entonces era propiedad exclusiva de los lugares públicos. No en vano el siempre memorable Filaret, metropolitano de Moscú, lo consideró necesario incluso después de las ediciones de la Carta antes mencionadas. Los Consistorios y el Código de Leyes publicaron sus "instrucciones sobre el procedimiento para realizar las investigaciones, muy breves, que constan de sólo 24 artículos 6, que se distribuyeron en manuscritos y, presumiblemente, a todas las diócesis. En realidad, con toda probabilidad, sirvieron como guía principal para los investigadores espirituales en su práctica 7 . Es posible, sin embargo, que a imitación de estas instrucciones, algunos empresarios o funcionarios del Consistorio hicieran compilaciones o extractos de algunos de los artículos del código de leyes que parecían más importantes y aplicables y los distribuyeran mediante copia entre el clero: ¡pues el sacerdote designado por decreto de los Consistorios para llevar a cabo la investigación debía tener al menos algo a mano! Para nosotros, sin embargo, no es de gran interés en este momento cómo se produjeron exactamente las consecuencias espirituales en el momento que estamos considerando. Lo importante para nosotros es eso desde la publicación de la Constitución. Espíritu. Estafa. y el Código de Leyes, estas consecuencias debían llevarse a cabo mediante las formas y reglas descritas en estos códigos legislativos. Este fue el caso de jure hasta 1864 o hasta la publicación de los Estatutos Judiciales del Emperador Alejandro II. La introducción de nuevos estatutos judiciales, que cambiaron por completo la naturaleza de los procedimientos penales y civiles, tuvo un impacto muy notable en la situación de los investigadores espirituales y, además, un impacto desfavorable. Porque si bien la reforma judicial no debería, según la intención del legislador, afectar al poder judicial de los tribunales eclesiásticos, como se expresa claramente al principio de los estatutos judiciales, 8 la pasión por la novedad y las indudables ventajas de los nuevos tribunales sobre los antiguos era tan grande y universal que penetró tanto en el clero como en los muros cerrados de la presencia de los Consistorios y las cámaras de sus secretarios. Tal pensamiento jurídico empezó a parecer completamente lógico: una nueva investigación judicial y un nuevo investigador judicial son mejores que los anteriores: Charter Angle. Procedimientos judiciales (1864) y las leyes anteriores sobre procedimientos judiciales se encuentran en un volumen del Código; Esto significa que estos últimos conservaron su poder sólo en aquellas zonas donde aún no se habían introducido nuevos tribunales; en los mismos lugares donde se introduce el Reglamento. Esquina. Corte. incluso en las investigaciones de los investigadores espirituales. Después de todo, la tarea de la investigación es una: revelar la verdad judicial; ¿Por qué el Investigador Judicial tiene derecho a utilizar las mejores normas para lograrlo y el Investigador Espiritual las peores? Incluso el Departamento de Policía y la Junta Provincial mostraron en ocasiones una actitud desdeñosa similar hacia la orden de investigación anterior a la reforma. Entonces, por ejemplo. en 1871, la Junta Provincial de Smolensk rechazó rotundamente la solicitud del Consistorio Eclesiástico de Smolensk de enviar a cualquier oficial de policía a la investigación como diputado; se negó precisamente porque “con la entrada en vigor de los Estatutos Judiciales el 20 de noviembre de 1864, estos estatutos no exigen el envío de diputados para realizar investigaciones” 9 . En 1880, el Departamento de Policía de Perm también se negó a interrogar a testigos seculares bajo juramento a petición del investigador espiritual, alegando que "con la introducción de los estatutos judiciales el 20 de noviembre de 1864, la policía sólo lleva a cabo investigaciones y no tiene derecho a realizar interrogatorios formales bajo juramento; enlace Espíritu. Consistorio en la estación ". 309 Leyes sobre procedimientos judiciales. según pres. 10 fue refutado por el hecho de que este artículo sólo es válido en aquellas provincias donde los tribunales no han sido reformados. El consistorio se puso en contacto con la Junta Provincial para animar al Departamento de Policía a atender la petición del investigador espiritual. El gobierno provincial también se negó, respondiendo de la misma manera” 11. El Santo Sínodo, en su decreto del 14 de enero de 1866, sugirió, entre otras cosas, que para evitar malentendidos que pudieran surgir en las instituciones espirituales con respecto a la introducción de nuevos estatutos, se hiciera una aclaración especial y se emitieran algunos decretos sobre algunas cuestiones específicas, pero aún no se produjo la esperada aclaración general. Entonces, ¿por qué orden de procedimiento judicial debería guiarse el investigador espiritual: el antiguo orden anterior a la reforma, que ahora guía a los investigadores judiciales sólo en unos pocos lugares del Imperio donde no se introdujeron los Estatutos Judiciales de Alejandro II, o por estos últimos? Ésta es prácticamente una cuestión muy importante que todo investigador espiritual debe resolver de una forma u otra antes de decidirse a comenzar a cumplir el encargo que se le ha encomendado. ¿Cómo lo solucionan? Por supuesto, según su extrema comprensión y dependiendo de hacia cuál de los “guías” existentes de nuestros profesionales del derecho gravitan con sus simpatías. En cuanto a estos últimos, se dividen en dos partidos característicamente diferentes: uno defiende exclusivamente el antiguo orden procesal anterior a la reforma; el otro, sin negar en su conjunto este orden, recomienda modificarlo, sustituyendo a su discreción algunos de sus artículos por artículos de la Carta. Procedimiento judicial el 20 de noviembre de 1864. El representante más popular del primero es el P. Lukanin, el segundo, el señor Vrutsevich. La consideración de los fundamentos en los que se basan ambos, por supuesto, nos ayudará a resolver la cuestión que nos preocupa. Ambos representan dos tipos de fundamentos: positivos (basados ​​en la autoridad oficial) y teóricos. Razones positivas al respecto. Lukanin son los siguientes: En la nota al art. Destinos del segundo establecimiento Las regulaciones establecen que “el poder judicial de los tribunales espirituales está determinado por regulaciones especiales que les conciernen”. El Senado de Gobierno, respecto de un malentendido surgido en las oficinas del gobierno provincial, refiriéndose a esta nota, expresó que “la transformación del poder judicial con base en los Estatutos del 20 de noviembre de 1864 no concierne en absoluto a los tribunales eclesiásticos (Pleno. Colección de Leyes de 1871, 29 de noviembre, núm. 50234. Decreto del Santo Sínodo de 1881, 25 de diciembre). núm. 67). Fiscal del Santo Sínodo, 29 de noviembre de 1871, n.° 47593) 12. Contra estos motivos, el Sr. Vrutsevich expresó la siguiente objeción: "el punto citado por el autor (P. Lukanin) del Decreto del Santo Sínodo, si se toma en relación con la letra de la nota al Art. 2 Institución Tribunal. Est. sólo puede tener el significado de que el poder de los tribunales espirituales está determinado por una legalización especial, por lo que legalización se refiere principalmente a la Carta de los Consistorios Espirituales. Pero la Regla es el Espíritu. Los Consistorios, como usted sabe, no tienen reglas especiales Por esta razón, contiene artículos que prescriben en los casos faltantes guiarse por las leyes vigentes en el estado (artículo 6) y el código de leyes del Imperio ruso (artículo 195). Teniendo en cuenta que en 2 partes del volumen XV del Código de Leyes desde 1876, se han incluido ambos artículos de las leyes sobre investigaciones y la Carta del Tribunal de 1864. Esta opinión es confirmada por el Decreto del Santo Sínodo de 20 de noviembre de 1867 núm. 46; sobre fuerza vinculante para el departamento eclesiástico, aprobado por el Altísimo el 20 de noviembre de 1864 de las Cartas Judiciales, y en parte con notas al art. 152 y 175 de la nueva Carta Consistoria. Pero como base para el procedimiento judicial, el art. Espíritu. Los consistorios se basan en los principios del código de leyes de 1857, 13 de lo cual se deduce que los consistorios espirituales, como investigadores espirituales, guiados por los artículos de las leyes sobre investigaciones como regla general, pueden al mismo tiempo aplicar los artículos de la Carta de Procedimiento Penal, en la medida en que estos últimos sean aplicables a los delitos cometidos por personas del clero y no vayan en contra de los fundamentos de los procedimientos judiciales formales” 14. La fuerza de la objeción, como puede verse fácilmente, reside en la interpretación independiente que hace el Sr. Vrutsevich de la nota al art. 2. Tribunal de Institución. Est. lo que supuestamente significa Ust. Espíritu. Consistorio, como resolución especial en la que deben apoyarse los investigadores espirituales. Esta interpretación puede ser muy buena; pero lamentablemente para el autor esta misma nota es interpretada por dos instituciones de la Santa Ley. Sínodo y Gobierno. El Senado y su interpretación son completamente diferentes de la interpretación del señor Vrutsevich. Fueron ambas Instituciones las que acordaron que bajo las "leyes especiales mencionadas en la nota al 2º Art. Institución Tribunal. Est. Son precisamente las leyes sobre procedimientos judiciales las que deben entenderse, las que deben guiar a los Consistorios y a los investigadores espirituales, y sus demandas, basadas en estas leyes, deben ser llevadas a cabo por la Policía de manera constante y en aquellas áreas donde el Tribunal ha sido puesto en vigor. Cartas de 1864 15 . Pero tal vez con estas legalizaciones especiales, la Carta del Ángulo también pueda ser aplicado en los tribunales espirituales. procedimientos legales de 1864 - Esto no se puede permitir. El Sínodo y el Senado están de acuerdo y declaran categóricamente que "la transformación del poder judicial sobre la base de la Constitución. 20 N. 1864 no concierne en absoluto a los tribunales espirituales", que "su poder está determinado por leyes especiales". Así, las razones positivas presentadas por el P. Lukanin, las objeciones del Sr. Vrutsevich no fueron refutadas ni debilitadas 16. Hacia sus fundamentos positivos, el P. Lukanin añade también fundamentos teóricos. "La realización de investigaciones preliminares", dice, "según Ord. Corner. Court. 1864 y la producción de investigaciones formales según la "ley de procedimientos judiciales" se basan en principios diferentes, y los procedimientos judiciales en sí mismos según uno u otro estatuto tienen diferencias significativas: a) Según la Constitución. Corner. Court. el investigador judicial lleva a cabo sólo una investigación preliminar y comienza a llevar a cabo dicha investigación él mismo por las razones especificadas en esta carta sin órdenes de autoridades superiores, mientras que para el departamento eclesiástico la investigación se lleva a cabo formalmente por orden de las autoridades diocesanas; b) el investigador judicial primero, mediante interrogatorios de las víctimas, testigos, mediante exámenes, inspecciones, registros, busca pruebas y pruebas del delito, y luego involucra al acusado en la investigación y lo interroga por los delitos, el acusado, ya comprometido por las autoridades espirituales a la investigación y al tribunal, es llevado al interrogatorio de los testigos y la recolección de pruebas; Según el art. Los testigos durante la investigación preliminar son interrogados sin prestar juramento, pero prestan juramento durante la investigación judicial en el tribunal de distrito; durante la investigación formal según Zak. Sudopr. por delito Los testigos después de los enfrentamientos son interrogados bajo juramento si el investigador considera que los motivos de la descalificación para prestar juramento son infundados o injustos” 17 . Estas son las consideraciones teóricas al respecto. Lukanin por “Leyes de Sudopr. sobre los delitos. El señor Vrutsevich no escatima en consideraciones teóricas a favor del Tribunal. Estatutos de 1864. Aquí están sus pensamientos sobre este tema. "Ángulo de la Carta. Un tribunal construido sobre principios completamente diferentes de los principios del Código (así es como llamaremos las leyes sobre procedimientos judiciales por brevedad) cumple más con los requisitos de la justicia y representa mejores formas de encontrar la verdad judicial que las leyes del Código. En este último, por ejemplo, juega un papel muy importante la conciencia del acusado, que "es la mejor prueba del mundo entero" 18. Para que el acusado tome conciencia de un delito, el propio investigador debe exhortarlo durante el interrogatorio y "hacer exhortación espiritual que indica la cruz vivificante, el evangelio y los santos iconos". Según el Código, los sordomudos que hayan dañado en secreto los carteles fronterizos y todos los privados de honor y derechos, los adúlteros evidentes que nunca hayan confesado ni los santos sacramentos, los extranjeros cuyo comportamiento se desconozca, las personas relacionadas con el caso, que estén relacionadas con el acusado o tengan relaciones o amistades cercanas, o que hayan tenido enemistad con él hasta ese momento, incluso si luego se reconciliaron, los cismáticos “en los asuntos de los fieles”. Mientras que sobre la base del Charter Angle. En los procedimientos judiciales, no se requiere la propia conciencia del acusado: sólo puede servir como circunstancia atenuante de la culpa, y las categorías de testigos antes mencionadas (algunos de ellos no pueden prestar juramento sólo "si alguna de las partes presenta una impugnación", a. otros no se mencionan en absoluto. Además, según el Código: un testigo por falso testimonio, una declaración injusta de ignorancia o heteroglosia sobre el mismo tema está sujeto, además de la pena establecida por perjurio en los tribunales, a la recuperación de los daños causados. luego pérdidas. Los investigadores también son responsables de las pérdidas en la misma forma. “Los enfrentamientos (según el Código) de padres con hijos, amos y sirvientes sólo pueden darse en casos extremos cuando se encuentren partícipes del mismo delito”... “Los jueces e investigadores pueden ser removidos por el acusado, entre otras cosas, cuando tengan amistad o amistad con el delator o el demandante, cuando el juez haya sido alimentado o atendido por el delator o el demandante, cuando el juez, estando frecuentemente en compañía del delator, tenga con él una relación secreta, o cuando se le haya visto muchas veces susurrando al oído al delator, y cuando el juez tenga en otra parte un caso similar al que está sujeto a su sentencia.” En el ángulo de la Carta. Los tribunales no tienen ninguna de las razones anteriores [para la inhabilitación de los jueces. Según el Código, con igual grado de fiabilidad de los testigos legales, en caso de contradicción, se da preferencia al hombre a la mujer, al noble al ignorante, al erudito al ignorante, al espiritual al secular. No hace falta decir que en Ort. Esquina. S-tva no tiene estos privilegios. En general, las ventajas de la Constitución. Puaj. Los tribunales ante el Código son numerosos. Pero a pesar de estas ventajas, muchos artículos de la Carta no son aplicables a la realización de investigaciones por parte de investigadores eclesiásticos, tanto por la naturaleza especial de los delitos del clero, como porque los procedimientos judiciales de los consistorios, a los que están destinadas estas investigaciones, son los llamados formales, es decir, se basan en la teoría de la prueba formal y consisten únicamente en el examen de los documentos enviados por el investigador. Sin embargo, los consistorios espirituales, así como los investigadores espirituales, son conscientes, por así decirlo, de la superioridad moral del Ort. Esquina. El tribunal está ante el Código: los primeros a menudo prescriben y los segundos a menudo se guían por los artículos de la Carta en lugar de los artículos del Código; Las disposiciones más obsoletas de este último parecen ahora no ser aplicadas en absoluto por ninguno de ellos” 19). Éstas son las consideraciones teóricas del señor Vrutsevich sobre Ust. Esquina. Los procedimientos judiciales como guía para los investigadores espirituales. Lo curioso de ellos es que la diferencia de principios sobre la que se construyen los procedimientos judiciales de la Carta de 1864 y los procedimientos judiciales del Código no sólo se reconoce claramente, sino que también se señala con mucha fuerza, es decir, en ellos se expone claramente el argumento que Lukanin presentó a favor de los procedimientos judiciales del Código contra los procedimientos judiciales de la Carta de 1864. Este último se basa en principios completamente diferentes a los del consistorio procesal judicial, por lo que es natural que muchos artículos del primero sean completamente inaplicables en el segundo. Entonces, ¿actúan correctamente los consistorios y los investigadores espirituales cuando aplican en su práctica al menos algunos artículos de la Carta Procesal Penal? Sólo hay una respuesta posible: no, eso no es correcto. G. Vrutsevich se apoya en gran medida en la "superioridad moral" de los artículos de la Carta de 1864 (sería más exacto decir técnica); y si la pregunta fuera: ¿cuál de los dos procesos judiciales está técnicamente más avanzado? – entonces, por supuesto, su argumentación importaría. Pero tenemos que resolver otra cuestión: ¿cuál de estos procedimientos judiciales, según la ley, debe ser utilizado por el consistorio espiritual y sus investigadores? Sólo hay una manera de responder a esto: el procedimiento judicial del Código, investigativo, formal, aunque menos perfecto en términos técnicos: pues es homogéneo con ese procedimiento judicial. procedimientos, que se describen en los estatutos del consistorio y son los mismos que son aplicables al sistema judicial del consistorio y a toda la organización diocesana en general. Pero, ¿no es posible, sin embargo, que los jueces e investigadores espirituales actúen de tal manera que, preservando el proceso de investigación en general, lo mejoren en particular, según su propio criterio, reemplazando los artículos "obsoletos" por los artículos de la Carta del Ángulo? Corte. 1864? G. Vrutsevich aconseja hacerlo, refiriéndose en este caso a la experiencia de algunos consistorios espirituales. En nuestra opinión, este método de acción debe ser condenado enérgicamente por introducir confusión y desorden en la administración de justicia y por ser completamente ilegal. Ésta es la dignidad de la justicia, de modo que en cada paso del juez se ve el predominio de la ley y la subordinación de la arbitrariedad judicial a ella: pero ¿qué clase de tribunal será cuando el juez se guíe en sus acciones por lo que más le gusta? ¿Pero entre los artículos del código hay algunos “obsoletos”, como dice el señor Vrutsevich? ¿No deberían usarse también? Este punto del argumento del Sr. Vrutsevich llama la atención por su extrañeza: entre los "obsoletos" señala incluso artículos que ya han sido derogados, a saber, el art. 316 (según el código de 1857): la propia confesión del acusado es la mejor prueba del mundo", Art. 333: "con igual grado de fiabilidad los testigos legales, en caso de contradicción, dan preferencia al hombre sobre la mujer, etc. Estos dos artículos todavía estaban en el Código de 1857 y 1876, pero luego fueron eliminados y ya no están en el código de 1892: ¿por qué señalarlos? En cuanto a los demás, interpretados por el señor Vrutsevich como “obsoletos”, todavía quedan vestigios en el Código. Para los legisladores y los investigadores judiciales en aquellas áreas donde los estatutos judiciales de Alejandro II no fueron introducidos, no están obsoletos. No está claro por qué para un investigador espiritual, por ejemplo, un artículo que prescribe “hacer una exhortación espiritual indicando la Cruz vivificante, el Evangelio y el Espíritu Santo debe considerarse obsoleto”. Iconos”, o un artículo que excluye del juramento (como testigos) a los adúlteros manifiestos, a las personas que nunca han confesado o comulgado y a los cismáticos en asuntos ortodoxos. Por tanto, las consideraciones teóricas del Sr. Vrutsevich corresponden a la Corte. Los estatutos de 1864 deben considerarse insatisfactorios. Al mismo tiempo, la primera pregunta que nos planteamos fue: ¿qué leyes determinan la posición jurídica del Investigador Espiritual? – lo consideramos suficientemente agotado. Dichas leyes deben leerse como la Carta de los Consistorios Eclesiásticos y las Leyes sobre Procedimientos Judiciales por Delitos, ubicadas en la Parte 2 del vol. XVI del Código de Leyes. El Investigador Espiritual debe tener estos dos libros de leyes en su celda como base y determinantes de sus acciones y de sus derechos y facultades en su cargo. Las peculiaridades de los procedimientos de investigación que se desarrollan en los tribunales espirituales incluyen el hecho de que la investigación formal, que debe realizar el investigador espiritual, tiene en ella una importancia incomparablemente mayor; que lo que es la investigación preliminar en un proceso judicial según los estatutos del emperador Alejandro II. Este último es un acto que precede a la acción del tribunal en el sentido propio y se distingue de los actos en el sentido propio del tribunal. El resultado final de la investigación preliminar es una acusación, es decir, el procesamiento del investigado, o el cese total del caso que surgió: se trataba de él. Rastro. el juicio en sentido estricto comienza sólo después de la finalización de la investigación preliminar y el investigador judicial que la llevó a cabo se aleja por completo del caso y se convierte en un completamente ajeno al mismo. A continuación, el propio tribunal vuelve a llevar a cabo la investigación judicial (correspondiente a la formal en el proceso de instrucción), la lleva a cabo de nuevo de forma completa e independiente de la investigación preliminar. Al mismo tiempo, los jurados, principales responsables de la suerte del acusado, están obligados, por extraño que parezca, a ni siquiera conocer los datos de la investigación preliminar. Están obligados a juzgar únicamente sobre la base de lo que ellos mismos vieron y oyeron durante la investigación judicial, que tuvo lugar en su presencia y, si lo desean, con su participación activa. La investigación formal tiene un significado completamente diferente en el procedimiento de investigación. Aquí es la base de todo proceso judicial, contiene todos los datos para el tribunal, todo el ámbito de sus acciones, del que no tiene derecho a salir. Es cierto que el tribunal (en este caso, el Consistorio) tiene el derecho y el deber de comprobar la investigación, exigir una investigación adicional y puede, en algunos casos, citar para interrogatorio a personas relacionadas con el caso; pero todo esto es sólo como una adición al material principal y principal obtenido no por él, sino por el investigador. Por tanto, la consecuencia formal en un proceso no es un acto exterior a él, sino la primera parte del mismo. Porque la ley especifica los siguientes puntos individuales que constituyen procedimientos de investigación: “La producción de casos penales (así como de investigación) consiste en: 1) En la investigación, o investigación de todas las circunstancias del caso o incidente constitutivo de delito, y en la recolección de pruebas para descubrir y exponer al culpable; 2) En juicio, que consiste en verificar la investigación, juzgar, con base en la solidez de las pruebas y las pruebas, sobre la culpabilidad o inocencia del imputado y dictar sentencia conforme a derecho. 3) En ejecución de la sentencia” 20. De esto se deduce que el investigador espiritual cometerá un gran error si, para comprender su significado en el proceso judicial, comienza a buscar paralelos o se equipara con el investigador judicial de la Corte. Fueros de 1864 y su consecuencia a la investigación preliminar. Debe buscar un paralelo completamente diferente para sí mismo. Debe considerarse miembro del tribunal (en sentido general), ser solidario con él y precisamente con el papel de su fiscal - durante la investigación - es decir, de la parte que ataca al acusado (en la búsqueda de la verdad, en la recopilación de pruebas y pruebas en su contra), aunque está obligado a presentar al tribunal todo lo que el propio acusado le presente en su justificación. En consecuencia, el sujeto de la investigación, una vez designada, debe considerar a ésta no como algo que antecede al proceso, sino como un proceso real y a sí mismo, habiendo sido ya llevado a juicio o habiendo sido juzgado; debe mirar al investigador espiritual como un funcionario judicial, investido del poder de utilizar contra él diversas medidas de persecución en el caso, y por tanto, de su parte, debe utilizar todos los esfuerzos y medios de defensa y justificación y presentárselos de inmediato. Porque este es el único momento en el que tiene el derecho y la oportunidad de hacerlo. Al final de la investigación, su oportunidad y su derecho a hacer cualquier cosa en su propia defensa habían cesado. Que ésta siempre ha sido y es la posición jurídica del investigador en el proceso investigativo según nuestra legislación, lo prueba la siguiente pequeña referencia a las leyes procesales penales del pasado y del presente, vigentes donde aún no se ha introducido el Tribunal. Est. Emperador Alejandro II. Según el Código de Leyes del pasado, la institución destinada a llevar a cabo investigaciones criminales se llamaba "Tribunal Zemsky". El investigador habitual era uno de los miembros de este tribunal: el asesor zemstvo o el oficial de policía, pero en casos importantes su presidente era el oficial de policía zemstvo, y en los casos más importantes, un "departamento temporal del tribunal zemstvo" especial 21. Pero no importa qué composición de miembros se llevó a cabo la investigación, ciertamente fue certificada por el Tribunal Zemstvo, que por lo tanto era responsable de la corrección de su conducta 22 . La Corte Zemsky era así. en cierto modo, una institución especialmente organizada para realizar investigaciones (aunque se encargaba de muchos otros casos, principalmente policiales). Durante la investigación siempre pudo ser enviado, y en ocasiones deliberadamente, un fiscal (asistente del fiscal provincial), quien “en todo momento tuvo libre acceso a los locales judiciales y policiales de su distrito y ciudad” 23 . En particular, el papel del abogado durante la investigación se determinó de la siguiente manera: “para una mayor protección del acusado, se confía a los abogados de distrito seguir cuidadosamente el progreso de las investigaciones y especialmente garantizar que el acusado utilice todos los métodos previstos por la ley para su defensa” 24 . Junto a estos funcionarios, en la presencia de instrucción debía sentarse un diputado de la clase a la que pertenecía el acusado. La ley definió las facultades del diputado de la siguiente manera: el diputado está obligado a observar el correcto desarrollo de la investigación y, al finalizar, certificarla como agresión; en caso de desacuerdo, tiene derecho a presentar su opinión” 26. “Si la investigación comenzó antes de la llegada del diputado, éste tiene derecho a exigir información sobre la investigación realizada, y si encuentra en ella una deficiencia o una tendencia a agravar la suerte del acusado, entonces se dirige al fiscal del distrito, pidiéndole que insista en brindar protección jurídica al acusado” 27. Esta fue la composición ante la Presencia reformista, que llevó a cabo la investigación formal. En él encontramos el lado acusador (el investigador) y el lado acusado y defensor (el abogado y el diputado) completamente equilibrados. Producido t. Arr. La investigación, revisada por el Tribunal Zemsky, ascendió luego a través de las filas de los tribunales: el Tribunal de Distrito, la Sala Penal y el Senado del Gobierno. Aquí fue examinado y dictado sentencia únicamente por los jueces, personas completamente ajenas a quienes actuaban durante la investigación formal. En 1860 se produjo una reforma muy importante en la organización del proceso de investigación: la realización de las investigaciones se confió a funcionarios judiciales especiales: investigadores judiciales 28. Sus derechos y poderes se definieron de la siguiente manera: "Los investigadores judiciales son miembros del Tribunal de Distrito. Son identificados, trasladados de distrito en distrito, destituidos de sus cargos y servicios por el Ministro de Justicia a propuesta del jefe de la provincia" 29 . “Cuando los investigadores judiciales se encuentran en la ciudad y no están ocupados realizando investigaciones, participan en los asuntos del Tribunal de Distrito en igualdad de condiciones con los demás miembros del onago, sin considerar únicamente aquellos casos en los que ellos mismos llevaron a cabo la investigación” (ibid.). “Los jefes de provincia tienen el derecho, de acuerdo con los fiscales provinciales, de nombrar, además del personal, a jóvenes capacitados que hayan completado un curso en instituciones de educación superior o secundaria como candidatos para el puesto de investigadores judiciales en las Salas de lo Penal y los Tribunales de Distrito” (ibid.). "Los investigadores forenses están en el grado VIII y reciben un salario de 800 rublos y 200 para gastos de oficina. Los apartamentos y los caballos para viajar se asignan de la misma manera que a los agentes de policía" (ibid.). "En casos particularmente importantes, los tribunales pueden nombrar comisiones de investigación, ya sea directamente, o a propuesta de la policía, a propuesta del fiscal de distrito, o del fiscal provincial, o por orden del jefe de la provincia. Las comisiones están compuestas por: un investigador judicial, otro miembro del tribunal de distrito o magistrado, y un funcionario de la policía local, urbana o rural, y un adjunto" (ibid., párrafo 15). Así se organizó el establecimiento de investigadores judiciales en 1860; sigue siendo así hasta el día de hoy en aquellas zonas del imperio donde los Estatutos Judiciales del Emperador Alejandro II 30 no han sido puestos en vigor. La presencia de investigadores en los tribunales espirituales debe organizarse de la misma manera: puesto que los jueces espirituales están obligados a guiarse por el procedimiento general de investigación establecido para los lugares judiciales, deben ubicarse aproximadamente en la misma posición que los jueces seculares. Sin embargo, tal correspondencia no se produce. En la antigüedad, precisamente en el siglo XVIII, la presencia de la investigación espiritual se acercaba un poco más a la secular: pues la investigación la llevaba a cabo un miembro del consistorio o un mayordomo presente con un escriba. Posteriormente, en el siglo XIX, las investigaciones las llevaban a cabo con mayor frecuencia los decanos o incluso las juntas eclesiásticas. Por tanto, la persona que llevó a cabo la investigación era un funcionario autorizado. Pero con el tiempo, en la práctica comenzó a prevalecer un orden diferente: los sacerdotes comunes comenzaron a ser nombrados investigadores, por comisiones o incluso individualmente. Esta orden comenzó, si no nos equivocamos, con las máximas normas aprobadas de 1823, el 22 de diciembre. El artículo 1 de estas reglas dice: “El Obispo Diocesano, tan pronto como recibe notificación de cualquier persona, o de cualquier otro modo llega a su conocimiento sobre un acto reprensible cometido en la iglesia por una persona de rango clérigo, ordena inmediatamente al deán u otro clérigo confiable que vaya al lugar e invite a uno o dos sacerdotes vecinos de buena conducta a realizar allí una investigación de acuerdo con el procedimiento establecido para los casos de investigación”. II. 2: “Si a un funcionario zemstvo le resulta imposible actuar como diputado durante tales investigaciones, el anciano de su aldea, electo o sotsky, puede ocupar su lugar para interrogar con él a personas que no están sujetas a la autoridad espiritual”. La cuestión la plantea de la misma manera la Carta del Espíritu. Estafa. 1841, § 168 - que dice: "Para una investigación más rápida, la Eminencia, en las proximidades locales, puede dirigir la Junta Espiritual al respecto para que presente la investigación realizada con su dictamen al Consistorio; o puede confiar la investigación directamente al clero de confianza". Artículo 211: "Si el demandante es un civil, se invita a la investigación a un funcionario de la policía municipal o zemstvo". Según las “Instrucciones del Metropolitano Filaret”, la organización de la comisión de investigación es la siguiente: 1) Las investigaciones deben ser realizadas por dos o, según la importancia del caso, tres clérigos; 2) El investigador principal, en cuyo nombre se da la orden, invita a otras personas designadas para realizar la investigación. 3) Si no se le asigna empleado o empleados, los toma de los sacerdotes más cercanos con la debida justicia y prudencia: 4) para escribir, si no hay escribano. se contrata un diácono o un clérigo según su capacidad. 6) Si un investigador elegido como investigador jefe es cesado por buenas razones, podrá invitar inmediatamente a otra persona imparcial a ocupar su lugar; 7) Si el impugnador es el investigador jefe o un empleado designado por autoridades superiores, entonces la impugnación se somete al permiso de las autoridades y hasta este permiso no se inicia la investigación” 31. La Ordenanza actual. Espíritu. El Consistorio tiene el mismo punto de vista. En algunas diócesis, como sabemos, se está introduciendo la costumbre de nombrar a los párrocos para el cargo de investigadores uno por uno en el decanato (¿no es un colgante para el tribunal de instrucción judicial. Constitución de 1864)? No es difícil notar en esta serie de legalizaciones y órdenes administrativas la discrepancia entre la composición de las comisiones de investigación espiritual y la ley sobre investigación formal en dos aspectos: en primer lugar, en esta serie de legalizaciones hay una tendencia notable no a fortalecer la autoridad del investigador espiritual, sino a disminuirla: en segundo lugar, la composición de la comisión de investigación no incluye un diputado como defensor del acusado, si este último es un clérigo. Esta deficiencia es una desviación directa de las exigencias de las leyes sobre investigación formal, tanto antiguas como actuales (véanse los artículos 76 a 80), deficiencia que es tanto más sorprendente cuanto que para el acusado, una persona laica, la ley sobre un diputado se observa estrictamente en la investigación espiritual. Estas inconsistencias con la ley en la composición de la comisión espiritual de investigación se reflejan en las siguientes consecuencias desfavorables para la justicia. Es muy difícil para un sacerdote designado como investigador espiritual –tal vez un vecino y compañero ministro del acusado– reconocerse repentinamente como su juez (o acusador) y entablar una relación oficial adecuada con él; y si logra hacerlo, entonces puede sentirse avergonzado por las críticas desfavorables sobre él de otros vecinos de los sacerdotes y de personas conocidas por el acusado: "¡Era arrogante delante de su hermano!" Esta timidez de su posición como investigador espiritual se reconoce como normal incluso en los consejos que le dan nuestros abogados. “Dado que algunos acusados ​​- leemos en los "Consejos prácticos" de St. L. Derzhavin - tienen la costumbre, con fines bien conocidos, de retirar al investigador o a sus empleados de la investigación por razones inventadas por ellos: entonces el investigador, para evitar un viaje en vano (especialmente si está lejos y si todavía hay empleados designados), no está de más, sin siquiera ir al lugar de la investigación, quitarle al demandante, es decir, del peticionario o delator y del imputado o imputado una declaración sobre si tienen motivos legítimos en contra o de los investigadores.” Se recomienda que este testimonio sea enviado en la forma de esta “relación” o citación: “No. El Consistorio Eclesiástico, por decreto de fecha No. mes y año No., me ordenó realizar investigaciones sobre tal o cual asunto. Me propuse realizar una investigación sobre este asunto el lunes 15 de enero con tal o cual sacerdote; por qué le pido (o: por qué se compromete) a no desplazarse a gran distancia de su lugar de residencia en esa fecha. Al informarle de esto, le pido (o: usted debe) que me notifique: ¿tiene alguna razón legítima para descalificarme a mí o a mi empleado de la investigación? 32 . Es conmovedora la ingenuidad de tal actitud oficial del delegado del Consistorio para la aplicación de la jurisdicción eclesiástica hacia el acusado; pero no debería sorprenderse, y mucho menos condenar. Por otro lado, con un investigador demasiado enérgico y estricto, la posición del acusado, a veces no tanto criminal como desafortunada, en ausencia de un diputado, es extremadamente difícil y completamente injusta. En general, la posición del investigador en esta investigación es muy incierta y extremadamente difícil. Debe experimentar una gran lucha interna en relación con el trabajo que tiene entre manos: si inclinar la investigación a favor del acusado para preservar la reputación de buen hermano: porque al final de la investigación vuelve a ser un simple sacerdote. ¿Cómo puede esto no agradar a las autoridades diocesanas? ¿O tal vez sea al revés: así es como le complacerás? Y así, mirando el trabajo que tenemos entre manos, pensando en cómo actuar mejor y guiándonos por el principio: salvando el alma, investigadores inteligentes - como nos dijeron (no podemos garantizar la exactitud) - antes de comenzar el caso, van a la provincia para preguntar de antemano, por supuesto, muy secretamente, qué dirección de investigación quiere dar el Vladyka o el Consistorio, y luego, en consecuencia, llevan a cabo la investigación. El investigador espiritual moderno no tiene ningún “prestigio” a los ojos de la policía, por no hablar de la policía de la ciudad, a veces rural o zemstvo: a sus ojos no es un funcionario importante, como un investigador judicial, sino simplemente un sacerdote. Y esto es muy natural y, si se quiere, legal: pues ni en todo el Código de Leyes, sino incluso en la Carta de los Consistorios Espirituales, no se encuentra la expresión: investigador espiritual, en el sentido de funcionario. Por lo tanto, no es raro que en respuesta a una solicitud completamente oficial de un investigador espiritual al Departamento de Policía sobre el interrogatorio de un testigo, este último responda con una inscripción en el mismo sentido del interrogatorio realizado por él bajo la firma “alguacil tal y cual”, y la dirección sin ningún título simplemente significa: “al sacerdote tal o cual, es decir, en respuesta a la solicitud, se envía una inscripción policial, lo que se hace al registrar los pasaportes en la policía 33. Hasta 1879, el investigador espiritual ni siquiera disfrutaba del derecho adjunto a pases y dietas. Sólo este año este derecho suplente fue ampliado por el Santo Sínodo 34 y finalmente reforzado para el investigador espiritual por la Carta de los Consistorios Espirituales: 1883: aquí en la nota al art. 156 leemos: “El dinero de los pasajes para el clero enviado por las autoridades diocesanas para realizar investigaciones sobre los asuntos del departamento eclesiástico se libera a la cuenta del retorno de los perpetradores o de aquellas personas a cuyas solicitudes se llevó a cabo la investigación, en la misma base que los pases para el clero enviados por los diputados para casos llevados a cabo en lugares públicos seculares”. Es digno de notar que ni siquiera aquí aparece el término “investigador espiritual”; se le nombra descriptivamente: “Un clérigo enviado por las autoridades diocesanas para realizar una investigación sobre los asuntos del departamento eclesiástico”. Usando este §. Est. Espíritu. Estafa. Otro lector desfavorable puede hacer una broma en nuestra dirección de la siguiente manera: usted, el autor, debería haber dado a su artículo el siguiente título: "Un clérigo enviado por las autoridades diocesanas, etc. y no "Investigador espiritual" - como lo hizo usted: porque tal posición no está reconocida por la Constitución. Espíritus. Con. Por lo tanto, no está presente en absoluto en los tribunales espirituales. Nuestro crítico, para nuestra desgracia, tendrá parte de razón, y esto reforzará aún más la difícil impresión que genera la discrepancia evidente entre la posición oficial sin importancia del investigador espiritual en el momento actual y la importante tarea cuya solución se le ha confiado y con la importante importancia que su trabajo - una investigación formal - tiene en el proceso de investigación. Sí, según Ordenanza Spirit. El puesto oficial de un investigador espiritual no es más alto que el de un diputado, que también es un "clérigo por negocios, etc.", al igual que un investigador espiritual. Pero nuestro crítico sólo tiene razón en parte: porque, como ya hemos visto, el Santo Sínodo y el Senado de Gobierno no utilizaron el estilo arcaico del artículo en cuestión de la Carta del Consistorio, sino que lo utilizaron como término oficial: "investigador espiritual" y ordenaron oficialmente a la policía y a las juntas provinciales reconocer al investigador espiritual los derechos y poderes en la conducción de una investigación formal iguales a los derechos y poderes del investigador judicial de 1860 determinados por las leyes sobre procedimientos judiciales. en cuestiones de pres, y simples. 2.ª parte del tomo XVI del Código. De aquí surge naturalmente la siguiente conclusión, por así decirlo, sugerida por el certificado que hicimos con la legislación sobre el proceso de investigación: El puesto de investigador espiritual debe situarse en plena conformidad con el puesto de investigador judicial en 1860. Pero según su cargo oficial, debe ser miembro del Consistorio, aprobado por los Santos Sínodos y el Fiscal General. Naturalmente, el número de estos miembros-investigadores en la diócesis no debe ser inferior a 4: Se estima que la presencia de miembros del Consistorio debería al menos duplicarse. Un miembro investigador, si no está ocupado realizando investigaciones, debe estar presente en el Consistorio específicamente en los casos judiciales para los cuales no realizó investigaciones. Al realizar una investigación, debe disponer de una carta de orientación de los funcionarios de la Oficina del Consistorio. Un diputado del clero debe sentarse con él en la sala de instrucción, como guardián de los intereses del acusado. Es deseable que el miembro investigador sea un Sacerdote o Arcipreste con formación académica. Que la consecuencia de tal corrección de las deficiencias de nuestro proceso judicial espiritual será una mejora en la investigación formal, de esto no puede haber ninguna duda. Pues entonces cesarán necesariamente aquellas negociaciones preliminares de los consistorios con el clero que envían y que se niegan, por ejemplo. más allá de la distancia del viaje de negocios propuesto, tan comunes hoy en día; También cesarán las negociaciones entre el investigador designado y el imputado sobre si este último desea retirar al investigador designado y pedir otro, lo que, como se vio anteriormente, casi se ha introducido en la norma en nuestro país. Todas estas negociaciones ralentizan enormemente la investigación, pero son impensables siendo el investigador miembro del Consistorio. Por supuesto, el proceso de investigación en sí se acelerará, porque lo llevará a cabo una persona con autoridad, que conoce claramente su posición y su vocación y, lo más importante, una persona capacitada y experimentada. Pero el efecto beneficioso de la medida indicada se verá reflejado sin duda en el próximo momento del procedimiento judicial: en el propio Consistorio. Porque entonces, al escuchar un extracto del caso, al juzgar la solidez de las pruebas y las pruebas, personas capacitadas y experimentadas volverán a estar presentes y tomarán parte activa y, en virtud de esto, ya tendrán mayor independencia en sus opiniones que los miembros existentes de la presencia. Entonces ya no será posible que se produzcan fenómenos como que “por razones desconocidas, el Consistorio ordena la realización de investigaciones adicionales incluso después de las investigaciones”. pozos, fabricados de forma absolutamente impecable” - ahora es posible, según el testimonio de personas competentes. Por supuesto, esta medida requerirá un aumento del personal de cada Consistorio en 2.000 rublos. por año 35. Pero esta circunstancia difícilmente debe considerarse un obstáculo para la introducción de una medida, ya que se reconoce claramente su necesidad. Pero ¿hasta qué punto puede mejorar esta medida las cosas? No exageraremos su dignidad si definimos su precio de la siguiente manera: introducirá en el departamento espiritual un tribunal conforme a la ley en lugar del tribunal que funciona en él "por la extrema prudencia del clero inexperto enviado para realizar la investigación" y por la "discreción" del Consistorio. Y tal transformación del tribunal espiritual vale los costos antes mencionados. Vrutsevich: Guía para consistorios de investigadores espirituales y clérigos. San Petersburgo. 1896. pág. 158. "Hubo un caso así: el acusado, habiendo recibido preguntas (del Espíritu. Investigador), firmó al recibirlas en su cuaderno y no dio respuestas. El investigador escribe y envía solicitudes de respuestas por escrito; el acusado no acepta los papeles o no se presenta en su casa, anunciando a través de los sirvientes que se ha ido para corregir las solicitudes. El investigador nunca obtuvo respuestas, detuvo la investigación e informó al Consistorio". Lukanin: una guía para realizar investigaciones sobre los crímenes del clero. Pérmico. 1898, pág. 51. Lukanin, op. prefacio del libro. Vrutsevich, op. Prefacio del libro a la 1ª ed. A. Zavyalov: Decretos circulares de la Santa Regla. Sínodo. San Petersburgo. 1896, págs. 175 – 181. Mientras tanto, en el Código de 1832, el orden de las consecuencias estaba determinado por 240 artículos: del 766 al 1006. Las instrucciones mencionadas del señor Filaret están impresas en cit. libro de A. Lukanin, págs. 21 – 24. Basamos esta probabilidad en el hecho de que personalmente encontramos estas instrucciones (escritas a mano) no en Moscú, sino en otra diócesis; En segundo lugar, sobre el hecho de que el folleto de Santa L. Derzhavina: Consejos prácticos para los sacerdotes durante las investigaciones. Kiev 1869 fue compilado bajo la indudable influencia de las instrucciones anteriores de M. Philaret. Tribunal de Institución. Reglamento, art. 2. Nota: “El poder judicial de los tribunales espirituales, militares, comerciales, campesinos y étnicos está determinado por leyes especiales que les conciernen”. Código de leyes T. XVI, Parte 1. Zavyalov: Decretos circulares de la Santa Regla. Sínodo. Decreto del Santo Sínodo, 7 de abril de 1873., p. 105. Este artículo dice: “Para interrogar a los testigos ubicados en otros lugares, los centros de interrogatorio se envían a las autoridades locales, quienes toman su testimonio bajo juramento y, habiéndolo certificado con su propia autoridad, lo envían para su inclusión en el caso”. Lukanin, op. cuadrados págs. 71 - 73. A. Lukanin, cit. libro, Prefacio. página II. Una pequeña inexactitud: (La Carta del Espíritu. Con. se publicó en 1841, cuando aún no existía el Código de 1837. ) Vrutsevich, cit. libro página 6. ) Esta es la interpretación del Santo Sínodo y Tsrav. El Senado hizo el mencionado choque del espíritu pérmico. consistorio con el departamento de policía por aplicación del art. Orden 309 sobre procedimientos judiciales. El texto del decreto del Senado dice lo siguiente: "El gobernante Sepat ha considerado la cuestión de a quién deben contactar los investigadores espirituales al tomar pruebas de personas seculares en casos sujetos al tribunal espiritual y teniendo en cuenta 1, que según la nota al Art. 2. Institución Tribunal. Est. transformación de la parte judicial sobre la base de la Constitución. 20 de noviembre de 1864 no concierne en absoluto a los tribunales espirituales y de otro tipo indicados en la nota mencionada, cuyo poder judicial está determinado por leyes especiales que les conciernen (y se trataba de la aplicación del artículo 309 de la Ley de Procedimiento Jurídico); 2, que por tanto los casos de declaración de matrimonios ilegales se tramitan sobre la misma base y en aquellas zonas en las que los estatutos judiciales entraron en vigor el 20 de noviembre de 1864. y 3, que por las razones expuestas, la policía en estas últimas áreas está obligada a cumplir con todos los requisitos de los investigadores espirituales en estos casos, consideró incorrecta la negativa del gobierno provincial de Perm de obligar a la policía a cumplir con las demandas de los investigadores espirituales y, por lo tanto, determinó: se debe cancelar la resolución del gobierno provincial de Perm, sobre lo cual se debe informar a esta junta por decreto para su debida ejecución”. El texto completo de este decreto tan importante para los investigadores espirituales se publicó en el Church Bulletin de 1883, núm. 19. Referencia del Sr. Vrutsevich al Decreto del Santo Sínodo sobre la fuerza vinculante para el departamento espiritual, Altamente aprobado. Cartas de 1864 y una nota al art. 152 y 175 Const. Espíritu. Consistir. no tiene ninguna importancia porque este decreto y sus artículos tratan del procedimiento para los procedimientos judiciales en casos penales del clero en los tribunales generales, y no del procedimiento para los procedimientos judiciales en los tribunales espirituales. Lukanin, op. libro Prefacio, página II. La práctica ha refutado a menudo esta teoría. Por cierto, hay un caso muy conocido en el que un marido, basándose en su propia confesión, fue castigado con látigos y enviado a trabajos forzados por el asesinato de su esposa, que resultó vivir a varios kilómetros del pueblo donde vivía su marido. Esas confesiones se obtuvieron mediante torturas e interrogatorios sesgados. Nota del Sr. Vrutsevich. Vrutsevich, op. libro página 4. 5. Leyes sobre procedimientos judiciales en casos de delito. Cap. Yo, el arte. 1. Código. Zach. vol. XVI, Parte II, 1892. Arco. Zach. 1857 toneladas. Parte. 2714. En ocasiones también se encontraba bajo investigación un miembro de la Sala Penal. T.XV. sg. 145 (sobre investigación formal). P.S.Z. 1860, No. 35890: “Deseando dar a la policía”, dice el Alto Mando, “más medios para el desempeño exitoso de sus funciones, decidimos separar de la policía en general la realización de investigaciones sobre delitos y faltas sujetos a control judicial”. PD 3. 1860, N° 35890. Constitución de la Corte. investigadores, párrafo 2. Ver Código. Zach. vol. XVI, Parte II, 1892 Establecimiento de instituciones judiciales locales de la estructura anterior. Las definiciones de los derechos de los diputados se han modificado algo, pero en esencia siguen siendo las mismas. Ver arte. 76 – Entonces. Zach. o formal. consecuencia. Ed. 1892 En la actualidad, este apartado debería considerarse derogado, ya que ralentiza demasiado el avance de la investigación y contradice el art. 65 Zak. sobre el proceso judicial en casos de delito, que dice: “En caso de recusación, el investigador está obligado a continuar la investigación hasta recibir sentencia del tribunal sobre la resolución de la recusación”. L. Derzhavin: Consejos prácticos para los sacerdotes al realizar investigaciones sobre faltas y crímenes del clero, 1869 Kiev. Página 1 – 4. Hemos visto esa correspondencia oficial. “Según el dictamen aprobado por el Consejo de Estado el 24 de junio de 1886, la concesión de carreras al investigador espiritual debe hacerse con un préstamo para carreras asignado según el cronograma a disposición del obispo diocesano: en caso de escasez de este préstamo de sumas diocesanas locales, se tomará prestado con la devolución de este dinero del préstamo asignado a la disposición de la Administración Económica bajo el Santo Sínodo”. Actitud del Fiscal Jefe del Santo Sínodo de fecha 21 de diciembre. 1S74 para el núm. 11302. Véase Lukanin, op. libros, pág. 175). El investigador espiritual no debe considerar injusto que reciba un salario de 500 rublos. es decir, la mitad contra la Corte. Investigador de 1860, porque se supone que tendrá menos casos, y sus casos no son tan complejos como los casos penales del Investigador Judicial. Además, también se espera que el Investigador Espiritual tenga ingresos provenientes del cargo de sacerdote o arcipreste. Quizás te interese:
🔑Iniciar sesión 📖Libro de oraciones 🕊Oración en directo 📨Enviar noticia 👥Amigos 💬Grupos ⛪Mi parroquia 🕯Iglesia virtual 🙏Oraciones de común acuerdo 🗓Calendario ☦Vidas de los santos ✏️Catequesis 📚Biblioteca 🌍Panorama del mundo ortodoxo 🎧Música en vivo ⚖Cánones 📜La Sagrada Escritura 🧭Mapa de la Ortodoxia ✅Ponte a prueba 🔔Notificaciones ➕Mis suscripciones 🛍Tienda 💬Soporte