Sobre el juramento del testigo en procesos judiciales del siglo XVII
О свидетельской присяге в судопроизводстве XVII века
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(Una de las reformas olvidadas de Su Santidad el Patriarca Nikon)
En la literatura sobre este tema solo existen las siguientes dos opiniones disidentes de científicos bastante autorizados:
K. Kavelin dice: "El interrogatorio de los testigos debe ir precedido de su juramento (Código X, 158, 173). Cuando esto se introdujo por primera vez, es imposible decir afirmativamente. En el Código de Derecho y los documentos legales contemporáneos no se menciona el juramento de los testigos. En el Código, se acepta como regla general el juramento. Por supuesto, las personas de rango clerical y, al parecer, los más altos dignatarios del el estado no encajaba en él: boyardos, okolnichy, funcionarios de la Duma y gente de la Duma, pero al menos no se menciona en ninguna parte que prestaran juramento antes del certificado” 1 .
F. Dimitriev se expresa sobre el mismo tema de la siguiente manera: "Los detectives interrogaron al clero blanco por el sacerdocio, a los monjes por la promesa monástica, a otras personas por el beso de la cruz del soberano y a los tártaros y otros extranjeros por los sherti. Los cristianos seculares fueron interrogados ante la imagen, pero parece que no hubo ningún juramento formal. Es curioso que la regla sobre los interrogatorios se repite especialmente en el Código con respecto a los boyardos, campesinos y mujeres" 2.
¿Cuál de estas opiniones es correcta? Es de destacar que ambos escritores se basan, aparentemente, en los mismos fundamentos, a saber, Ulozh. X, art. 158 y 173.
Arte. 158: “Esas personas (militares de diversos rangos) son interrogadas besando la cruz”.
Arte. 173: “¿Dónde será posible durante un registro o interrogatorio preguntar a los boyardos, o a los campesinos, o al género femenino, e interrogarlos en todos los asuntos según el beso del soberano en la cruz ante la imagen de Dios, para que digan la verdad, cómo deben estar en el Juicio Final de Cristo?”
Es de destacar que Dimitriev no encontró ningún dato sobre el juramento del testigo especial en los artículos citados del Código; todo lo que el Código aportó a la práctica judicial hasta ahora existente sobre esta materia se limita a la orden de interrogar a testigos de clase baja, ante la “imagen de Dios”. Y esta observación parece ser enteramente correcta. Pero ¿qué le dio a Kavelin la razón para afirmar que “el interrogatorio de los testigos debe ir precedido de su juramento?” Al parecer, una cosa es que el Código prescribe el interrogatorio de los testigos, personas mundanas, "según el beso del soberano en la cruz". Pero el "beso de la cruz del soberano" no es un testigo, sino un juramento de lealtad, al que en el siglo XVII los súbditos y los funcionarios soberanos en servicio ciertamente eran prestados en la iglesia catedral, en presencia de secretarios especialmente designados. El texto de este juramento se llamó "registro de besos cruzados". Del siglo XVII Se han conservado dos formas de dicho registro: una de 1626.
publicado bajo Mikhail Feodorovich y el patriarca Filaret; el otro bajo Alexei Mikhailovich y el patriarca Nikon en 1653 3. En 1760-1658, el 20 de enero, el Gran Soberano ordenó: los mayordomos, abogados y residentes, a quienes nuevamente les otorgaremos qué rango, debían ser llevados a la fe en la iglesia catedral el mismo día, y el Soberano ordenó a los secretarios de alta que prestaran juramento” 4
¿Qué significa interrogar a los testigos del beso de la cruz por parte del soberano? Esto no significa en absoluto que antes del interrogatorio se les debería haber inducido a besar la cruz o a hacer un juramento de lealtad, sino sólo que el juez o el detective debería haber recordado al testigo que debía mostrar la verdad como súbdito leal del soberano, como un sacerdote -por sacerdocio, o como un monje-, pero por promesa monástica. La costumbre de los jueces de dirigirse a los testigos con tal amonestación se practicaba mucho antes del Código, en el siglo XVI, incluso en el siglo XV. A continuación se muestran algunos ejemplos de tales exhortaciones:
"Y los jueces preguntaron a Isachko da Fofanik (testigos campesinos), díganme en la verdad de Dios: ¿de quién son estos terrenos baldíos? ¿Quién corta esos terrenos baldíos?" (A. Yu. No. 3. 1485-1505). “Y el escriba (el juez del Gran Duque) preguntó a Demidka Kuzmin y a sus camaradas: “¿Decid la verdad de Dios según el beso en la cruz del Gran Soberano?” (A. Yu. No. 9. 1503). “Díganos que besemos al Gran Duque en la cruz” (n. 19. 1532).
El Código solo legitimó esta costumbre, agregando solo un requisito ritual menor de que los testigos: la gente común (sirvientes domésticos y campesinos terratenientes) den su testimonio ante la imagen de Dios (la imagen del Salvador, “la imagen del Salvador”). Este insignificante requisito ritual es, sin embargo, muy importante para resolver la cuestión que nos preocupa: ¿hubo un juramento de los testigos o no? El caso es que el juramento o beso de la cruz se daba delante de la cruz, y el que prestaba el juramento ciertamente besaba la cruz 5 . Mientras tanto, el Código no dice una palabra sobre la cruz, pero ordena que los testigos sean interrogados sin ningún ritual o sólo ante la imagen de Dios.
Estas consideraciones, estrictamente hablando, ya son suficientes para establecer la posición de que en la primera mitad del siglo XVII no existía un juramento especial de testigos en nuestros procedimientos judiciales y el Código de Alexei Mikhailovich no lo establecía, como pensaba Kavelin.
Pero nuestro principal interés no es la primera mitad del siglo XVII, sino la segunda, en la que la cuestión del juramento testimonial específicamente para los laicos, cristianos de todos los rangos, se resolvió de forma inesperada y original y, por supuesto, mucho más interesante.
Como lo demuestra la gran cantidad de registros publicados y aún más inéditos de investigaciones judiciales y registros generales durante la segunda mitad del siglo XVII. testigos: personas mundanas fueron interrogadas sin juramento “según el santo e inmaculado mandamiento evangélico de Cristo, pase lo que pase, no, no” 6.
En la orden para realizar una búsqueda general, generalmente se prescribía: "Y cuando esta carta nuestra llegue a usted, usted, en contra de esta carta nuestra, en contra de la petición del cosaco Potapka Shatsky sobre la fuga de su esposa Dunka... la ciudad de Cherni, por personas de todos los rangos, encontrará según el mandamiento del Evangelio del Señor, quién conoce al erizo, a ella, y quién no conoce al erizo, tampoco; ¿Huyó la esposa de Evo Potapkov, Dunka? lejos de él el año pasado? y así sucesivamente. 7. Y el registro formal de los testimonios de las personas de búsqueda generalmente se lee así: “Los arqueros de Chernsky, el capataz y los arqueros ordinarios... dijeron según el santo e inmaculado mandamiento del Señor, a ella, a ella, entonces lo sabemos: en los últimos años, hace unos seis años, el cosaco de Chernsky Potapka Shatsky, su esposa Dunka, huyó de él a través de los bosques y de las eras, y en la fuga fornicó Si robó o no, no lo sabemos, pero Potapka dio a luz a un niño mientras corría con él, y si vivió con él o sin la ley, pródiga, corriendo, eso no lo sabemos... Ése es nuestro cuento de hadas.”8
A veces se permitía una fórmula más concisa: “es un hombre de mando... y el jefe, y el besador, le dijeron, a ella, en verdad” 9 .
Pero en casos más importantes, de acuerdo con el Código, las órdenes prescribían que los interrogatorios debían realizarse según el santo e inmaculado mandamiento evangélico del Señor, ya sea a ella, a ella o ante la imagen del Salvador.
¿Cuándo se estableció tal ritual de interrogar a testigos, personas mundanas?
Para responder a esta pregunta tenemos los siguientes datos.
1) El ejemplo más antiguo del uso de tales rituales lo encontramos en el caso judicial del arzobispo Stefan de Suzhdal, tras la notificación del sacerdote de la catedral de Suzhdal, Nikita (Pustosvyat). En 1659, según el decreto soberano, el obispo Alejandro de Vyatka y el gran Perm y el secretario patriarcal Parfeniy Ivanov debían "buscar en una gran búsqueda general en Suzhdal, en la ciudad y en los suburbios, y en el distrito, archimandritas, abades y sacerdotes, y diáconos por sacerdocio, y ancianos por promesa monástica, y nobles por niños boyardos y comerciantes, y gente posat, y arqueros, cosacos, artilleros, y todos los rangos de inquilinos y nobles en la verdad según el santo mandamiento evangélico de Cristo, que conoce al erizo, a ella, y que no conoce al erizo, ni ante el santo evangelio, mirando la imagen de Dios, y cómo podrían resistir el terrible y justo juicio de Cristo en el día del juicio, sobre las palabras blasfemas del arzobispo de Suzhdal Stefan” 10.
Aquí encontramos el ejemplo más antiguo del uso de esta forma de interrogatorio y, además, en el ambiente más solemne (antes del Santo Evangelio, mirando la imagen de Dios). Pero hay motivos para suponer que esta nueva forma de interrogar a los testigos se estableció algo antes.
2) En 1663-1664. El "rito del juramento de fidelidad" se modificó significativamente y se introdujo la fórmula en la "hoja fiel" (hoja jurada): "según el santo e inmaculado mandamiento evangélico del Señor" y se ordenó que el "procedimiento" mismo del juramento se realizara no antes del "Crucifijo", sino antes del Evangelio.
¿No es en este momento que se remonta a esta época el establecimiento de una nueva forma y el interrogatorio de testigos? La probabilidad es alta, aunque no tenemos datos positivos que lo confirmen. Pero parece que no es particularmente importante saber si la forma de juramento en cuestión se introdujo en este año en particular o un poco después; Es más importante responder a las preguntas sin lugar a dudas: ¿cuál fue la razón inmediata para el establecimiento de una nueva forma de juramento de lealtad, sobre qué base se dio esta forma en particular y quién llevó a cabo tal reforma?
Antes de responder a estas preguntas, presentemos en paralelo los textos de las actas del jurado de 1626 y del “rollo de seguridad y promesa de 1654”:
Dejando de lado la diferencia en el contenido de ambas formas de juramentos en términos políticos, observemos la diferencia religioso-ritual: el juramento anterior fue pronunciado ante la cruz vivificante y sellado besándola, el nuevo juramento - ante St. el evangelio y contenía la promesa de servir en verdad según el mandamiento del Salvador: sea tu palabra para ella, para ella, y ni, ni.
¿Cuál fue el motivo de tal reforma del juramento de lealtad?
En los años 1653-1654 ocurrió un gran acontecimiento: la anexión de la Pequeña Rusia a la Gran Rusia bajo la ciudadanía del zar de Moscú. Este asunto fue objeto de una discusión larga y exhaustiva por parte del gobierno de Moscú, y solo "a principios de 1653 en Moscú decidieron aceptar a la Pequeña Rusia como ciudadanía y luchar con Polonia. Pero incluso aquí retrasaron el asunto durante casi un año más, solo en el verano anunciaron su decisión a Khmelnitsky, y en el otoño reunieron un Zemsky Sobor para discutir el asunto en orden, luego esperaron hasta que el hetman sufrió un nuevo revés en Zhvanets, nuevamente traicionado por su aliado el khan, y recién en enero de 1654 prestaron juramento a los cosacos” 13.
Este asunto, según la opinión del gobierno de Moscú, interesaba no sólo al Estado, sino también a los intereses eclesiásticos y religiosos. El zar ruso ortodoxo actuó en este asunto como el patrón de la ortodoxia, “teniendo gran cuidado de todos los cristianos ortodoxos, de cómo librar la fe ortodoxa de los herejes”. El patriarca Nikon, que en ese momento se encontraba en la cima de su grandeza y en medio de sus actividades para purificar las filas de la iglesia y mejorarlas en el estricto espíritu de la ortodoxia griega, se preocupaba aún más por esto. La gran causa de la anexión de la Pequeña Rusia lo impulsó a revisar el “rito del juramento de lealtad”.
Pero el juramento de lealtad es una cuestión puramente estatal; ¿Por qué exactamente el patriarca asumió la tarea de corregirlo?
A esto hay que decir que tal opinión es absolutamente correcta en el momento actual. Pero a mediados del siglo XVII las cosas eran diferentes. El juramento de lealtad en ese momento no consistía solo en un documento jurado, como ahora, sino que constituía todo un rito eclesiástico, en el que el certificado jurado se incluía solo como un pequeño componente.
Aquí está la estructura de este pedido:
"Es apropiado aceptar el rango y asegurar a la persona ofendida que servirá al rey soberano con toda justicia. El obispo le colocará el patrakhil y el santo omophorion. Si es archimandrita o abad, se pondrá ropas sagradas. Para el sacristán preparé un efectivo y una cortina en la iglesia justo en las puertas reales. El obispo también ordenará al diácono que lleve el Santo Evangelio desde el trono y lo coloque en el atril preparado y coloque un candelabro con un vela delante de ella, si quieres estar seguro, entrarán uno o dos, o muchos, con temor y con humildad y corazón contrito, mandará también el obispo que todos se inclinen tres veces ante el Santo Evangelio, diciendo: Dios límpiame, pecador... Entonces, bendito sea nuestro Dios, Rey del cielo, el Trisagion, Padre nuestro, Venid a adorar, Dios tenga misericordia de mí (Sal. 50). Señor, clamaré (Sal. 27). Ten piedad de nosotros, Señor; creo en el Único. Por eso honra el rollo de su seguridad y promesa (carta jurada).
Por eso, el obispo, archimandrita, abad o sacerdote dice a los que están ante el Santo Evangelio: He aquí, Cristo está aquí invisiblemente, observa lo que prometiste antes del Santo Evangelio (una exhortación bastante larga). El mismo sacerdote ora en voz alta: Escúchame, Señor, pecador, orándote con todo mi corazón y recompensa a cada uno según sus obras. Luego, cada uno de los boyardos o de otro rango se acercó y se paró ante el Santo Evangelio y se inclinó; lo mismo al rey, si lo hay. También por ahora dice: “Prometo ante el Santo Evangelio: prometo ante el Señor que guardaré la verdadera obediencia y la fe” 14.
Este es el orden del juramento de fidelidad. Como se puede ver desde aquí, este es un orden litúrgico, por lo que está claro que tanto su cambio como su corrección estaban sujetos principalmente a la competencia de la iglesia o, en ese momento, a la autoridad patriarcal.
Y cabe señalar que no sólo el rollo de seguridad en este rito, sino también otras partes, especialmente el símbolo de la fe, sufrieron cambios por parte del patriarca. Entonces, el final de la cláusula 7 se imprimió así: “y su reino no tendrá fin”. De la mano del corrector se tacha la palabra llevar y encima se escribe: no habrá. El comienzo de la octava cláusula está impreso: "y en el Espíritu Santo del verdadero Señor vivificante, que procede del Padre". Las palabras "verdadero" y "similar" están tachadas.
La corrección está completamente en el espíritu del Patriarca Nikon.
Que la anexión de la Pequeña Rusia se logró mediante el uso de este juramento recientemente modificado en Moscú, y que el gobierno de Moscú, incluso algún tiempo después, concedió gran importancia a esta circunstancia, lo demuestran los siguientes datos documentales:
1) En la lista de artículos de los embajadores V. Buturlin leemos:
(5 de enero). Desde el patio de salida (en Pereslavl), el hetman (Bogdan Khmelnitsky) se dirigió a la iglesia catedral de la Asunción de la Purísima Madre de Dios con el boyardo Vasily Vasilyevich y sus compañeros en un carruaje. Y el archimandrita de la Transfiguración de Kazán, Prokhor, y el arcipreste de la Natividad, Andreyan, y los sacerdotes y diáconos que, según el decreto del Soberano, fueron enviados con ellos, vinieron a buscar el Icono del Salvador a la iglesia catedral delante de ellos. Y cómo el boyardo Vasily Vasilyevich y el hetman Bogdan Khmelnitsky llegaron a la iglesia catedral, y el arcipreste de Pereyaslavl Gregory y todas las iglesias, los sacerdotes y diáconos los recibieron en el pórtico con cruces e incensarios con vestimentas y cantaron: Bendito sea el nombre del Señor desde ahora y para siempre. Y cuando entraron en la iglesia, el archimandrita Prokhor y el arcipreste Andreyan y el arcipreste de Pereyaslavl Gregory con toda la catedral consagrada, vistiendo sus vestimentas, querían comenzar una promesa de fe según el libro oficial que les había enviado el soberano. Y Hetman Bogdan Khmelnitsky les dijo que ellos, el boyardo Vasily Vasilyevich y sus camaradas, debían confiar en el zar y gran duque Alexei Mikhailovich...
Y Hetman Bogdan Khmelnytsky y el secretario Ivan Vygovskoy, y oboznichi, y los jueces, y los capitanes militares y coroneles juraron fe (juramento) al soberano sobre el hecho de que estaría con las tierras y ciudades bajo la mano alta del soberano por siempre jamás, y fue llevado a la fe según el libro oficial del Archimandrita Prokhor” 15 .
Es de destacar que el "libro oficial", según el cual el clero de Moscú prestó juramento, le fue enviado por el emperador y no se lo llevó consigo a su salida. ¿Por qué? Sí, muy probablemente porque en ese momento aún no estaba lista su publicación.
3) Y que el “libro oficial” contenía un nuevo rito de paso ante el Santo Evangelio y según el mandamiento del Salvador para ella, ella y el erizo ni, ni, esto se certifica oficialmente 4 años después en el siguiente documento: “7167–1658 23 de septiembre. Certificado del regimiento de Poltava al coronel, capataces, ejército y todos los residentes de la Pequeña Rusia: sobre la falta de fe en las escandalosas revelaciones de quienes traicionaron a Rusia Zaporozhye Hetman Ivan Vyhovsky y sobre preservar la lealtad aún inviolable al trono real con permiso para elegir un nuevo hetman para él”. Aquí leemos:
“Y Hetman Bogdan Khmelnytsky, y ustedes, coroneles, y todo tipo de líderes, y cosacos, y gente del pueblo, y toda la chusma del ejército de Zaporozhye, que estaban en el consejo en Pereyaslavl, viendo nuestra piedad, la Majestad del Zar, preocuparse y por ustedes, cristianos ortodoxos, gran cuidado, por nosotros, el Gran Soberano, la Majestad de nuestro Zar, en la catedral. Iglesia apostólica antes del santo evangelio, según el santo e inmaculado mandamiento evangélico de Cristo, la fe fue establecida bajo nuestro vecino, el boyardo y gobernador de Tver, bajo Vasily Vasilyevich Buturlin y sus camaradas” 16.
El hecho de que Bohdan Khmelnytsky haya tomado juramento en el nuevo rango modificado se mantiene firme.
Ahora la pregunta es: ¿sobre qué base y quién cambió la forma del juramento de lealtad?
"Besar la cruz" era la forma rusa original de cualquier juramento. ¿Sobre qué base fue reemplazada por una promesa ante San el evangelio y quién podría atreverse a reemplazar lo viejo por lo nuevo?
Lo que se necesitaba, por supuesto, eran motivos suficientes para tal reforma y una autoridad muy poderosa para el reformador. Si tenemos en cuenta que dicha reforma del juramento se produjo en 1653-54, el apogeo de las actividades de reforma eclesiástica del patriarca Nikon, entonces no nos resultará difícil responder a ambas preguntas planteadas.
El patriarca Nikon llevó a cabo tal reforma, por supuesto, de acuerdo con el zar Alexei Mikhailovich, basándose en fuentes estrictamente canónicas de la Iglesia griega.
¿Cuáles son estas fuentes canónicas?
1) En 1653 se publicó la publicación del Libro del Timonel, aprobado por el Patriarca Nikon y su consejo, que en ese momento gozaba de una autoridad indiscutible. Pero no se menciona el beso de la cruz. El juramento se presta ante el Divino Evangelio. “Y con las palabras divinas que le eran puestas, hablando del Santo Evangelio, creaba torturas en las cosas” (Capítulo XLII, Art. 13).
“Juran ante el Santo Evangelio por la desgracia de sus almas, porque no eligieron por dar, ni por la promesa de un don... a estos” (es decir, candidatos al episcopado. Art. 28). Cap. XLIX faceta 15: “Lugares honestos, nada capaces de cumplir los tributos de la gente, venden bienes y pueblos, es decir, como a una tierra torturada de venta del metropolitano, por el metropolitano existente, y por el obispo y el escribano, a quien se le presenta el Divino Evangelio, y si no aparece otra propiedad... que se establezca esta venta ante el juez”.
El juramento al Divino Evangelio fue legalizado en Bizancio por el emperador Justiniano, pero se encuentran rastros del mismo en las actas de los Concilios Ecuménicos 17.
2) Pero el patriarca Nikon, como todo clérigo del siglo XVII, conocedor de las fuentes canónicas de Bizancio, pudo encontrar aquí una justificación más profunda del juramento ante el Evangelio y según el mandamiento del Salvador: “sé tu palabra a ella, a ella y: ni, ni”.
En el Sintagma del señor Vlastar pudo encontrar las siguientes discusiones sobre este tema:
"Un juramento generalmente está prohibido, especialmente si se da para el mal, alguien debe ser condenado. Por lo tanto, el que ha jurado debe corregir sus pensamientos y no esforzarse por cumplir su anarquía. Porque si alguien jura arrancarle los ojos a alguien, o matarlo, o violar cualquier mandamiento, considere qué es mejor: descuidar el juramento, o hacer el mal y violar el mandamiento. Juré, dice David, y decidí no cometer pecado, sino preservar el destino de Tu justicia (Sal. 49:46). Así como un mandamiento debe establecerse como inmutable, así el pecado debe ser derribado en todos los sentidos” (Derecha. 29 de St. Vas. Vel.). Pero quien viola innecesariamente un juramento legal es castigado más severamente que quien lo viola con violencia. Si el juramento no es legal y fue prestado con el fin de hacer daño a alguien, o privar a alguien de algún beneficio; o si alguien jura por algo que no debe usarse en el juramento; entonces la violación del juramento no está sujeta a castigo, pero se cura con una penitencia moderada del obispo.
Pero como los que rompen los juramentos son castigados, y los que valoran sus juramentos son libres y por tanto pueden jurar, entonces tal vez alguien dirá: ¿qué vamos a hacer con el mandamiento del Evangelio, que nos ordena no jurar de ninguna manera (Mateo 5:34)? Pero creo que el Evangelio, cuidando de erradicar la primera vegetación del pecado en general, también prohibió los juramentos como puerta al perjurio, especialmente para aquellos que han alcanzado la perfección, para quienes (la prohibición) son lo mismo que el mandamiento de vender los bienes y dárselos a los pobres; porque si todos están obligados a vender, ¿quién comprará? Este es también el otro mandamiento del Evangelio, que quien sea golpeado en una mejilla, no perdone la otra, y quien quiera tomar el manto, que se le dé el costal, y los demás mandamientos del Evangelio, que no son obligatorios para aquellos a quienes están mandados, sino que se ofrecen a voluntad, y que traen honor y recompensa a quienes los guardan, y no causan ningún daño a quienes no los guardan. El juramento legal que en él (el Evangelio) está en segundo lugar y no es rechazado” (Mateo 5:37).
Por lo tanto, los reyes, vestidos con la púrpura de la piedad, permitieron el uso de un juramento legal, pero prohibieron completamente el ilegal e irrazonable”. 18
El señor Vlastar traiciona con su opinión este método de conciliar el mandamiento evangélico que prohíbe el juramento con el juramento legal: “Creo”, dice. Pero, en realidad, esta opinión es una paráfrasis del siguiente pasaje de la interpretación de Balsamon de 29 derechos. San Basilio el Grande:
“Dado que las reglas determinan el castigo de los que violan los juramentos, se revela que quienes no las violan no son castigados, y al mismo tiempo está claro que se permite el cumplimiento de los juramentos legales, entonces no digas que esto se determina en contra del mandamiento del Evangelio, que dice que no debemos jurar ni por el cielo ni por la tierra, porque el cielo es el trono de Dios y la tierra es el estrado de sus pies, y que nuestro el juramento debe ser: a ella, a ella y ni, ni (Mateo 5:34-36); porque el primero es característico sólo de los más perfectos, y el segundo no es rechazado como legal. Este es también otro mandamiento del evangelio: vende todo y dáselo a los pobres... y ven en pos de mí (Lucas 18:22) porque si todos estuvieran obligados a hacer esto, ¿quién compraría la propiedad que se vende? mandamientos (Sal. 119:106), y los reyes ortodoxos, los compiladores de las leyes, no habrían emitido leyes que prescribieran la ejecución de un juramento. Por lo tanto, no todo juramento, legal o ilegal, está prohibido, pero sí es ilegal e irrazonable 19.
De estos razonamientos de los canonistas bizantinos, el Patriarca Nikon pudo derivar la firme convicción de que la forma más legítima de juramento desde el punto de vista del Evangelio es una promesa: según el mandamiento del Señor, hacer algo y no hacer algo, afirmar algo o negar algo: a ella, a ella; y: erizo ni, ni. Esta convicción se expresa en el rito ritual del juramento leal (y testimonial): debe prestarse antes del Divino Evangelio y en la fórmula de la promesa del que presta juramento: “Yo, el nombre de los ríos, prometo (pero de ningún modo juro) ante este santo Evangelio a mi soberana... servirla, a ella y hacer la verdad”.
Se trata de suposiciones probables sobre el tiempo de origen, ocasión, motivos y autor de la forma de juramento de que se trata.
En cuanto al juramento de testigo inmediato de esta forma, estuvo vigente, según datos documentales, desde 1659 a lo largo del siglo XVII y, gracias a su uso frecuente, especialmente en búsquedas generales, se hizo muy popular, como lo demuestra la forma aparentemente conservada del juramento entre el pueblo llano: “aquí a ella, a ella”; “por Dios”...
En el siglo XVIII, con la reforma judicial de Pedro, se trasladó a nuestras cortes una forma extranjera de juramento: “Prometo y juro por Dios Todopoderoso”; y la forma del juramento de Nikon, tan coherente con los cánones de la Iglesia ortodoxa, quedó completamente olvidada.
Y desde entonces “se ha abierto una amplia puerta -en el lenguaje del canonista bizantino- al perjurio”.
K. Kavelin: Los principios fundamentales del sistema judicial ruso y los procedimientos civiles en el período comprendido entre el Código y la creación de las provincias. M. 1844. Parte 1., p. 100.
F. Dimitriev: Historia de los tribunales de apelación civil desde el Código de Leyes hasta la institución en las provincias. M. 1859, pág. 417. Véase también: Se reunió. Evgeniy: sobre los diferentes tipos de juramentos entre los rusos eslavos. Actas de Moscú. Generales. y otros 1826, vol. III.
El texto se puede leer en la Biblioteca Rusa Antigua Ed. 2, parte VIII, págs. 60–83 y parte XVI, página 1.
Sollozo total. Zach. T. 1. p. 345.
Además del juramento de fidelidad, el juramento judicial era muy utilizado en nuestros procesos judiciales antiguos, como último recurso para resolver un pleito o disputa. Cuando los litigantes no pudieron aportar pruebas suficientes para resolver el litigio en un sentido u otro, entonces, ya sea a propuesta del juez, o de mutuo acuerdo, el demandante o el demandado “tomaron en el alma” la respuesta por su acoso y besaron la cruz. Un detalle interesante sobre el ritual de este juramento lo proporciona el siguiente artículo adicional al Código de Derecho de mayo de 1733 en 20. El zar Mikhail Fedorovich y el patriarca Filaret indicaron: en el beso de la cruz, en San Nicolás el Viejo, besen la cruz, en la que se escribirá la cruz con la Crucifixión y su acto; y no usar cruces de cobre, ni besar cruces de cobre, y que todo tipo de rusos de todos los órdenes en diversos casos enseñarán a buscar y responder, y en esos casos el demandante y el demandado traerán la cruz para besar, aquellos de todo tipo de personas de su pueblo besarán la cruz tres veces, y de ahora en adelante, no besarán a esa persona en la cuarta cruz en ningún proceso”. (Actas Históricas, Vol. III, N° 92).
No existía un texto especial para tal juramento. El texto constituía el testimonio del demandante o demandado, que defendía y cuya verdad afirmaba con un beso en la cruz.
He aquí un ejemplo de tal juramento:
"En esta grabación, los boyardos besaron la cruz: el príncipe Danilo Vasilyevich, el mayordomo Vasily Andreevich y el tesorero Yuri Dimitrievich". Y los boyardos hablaron durante el beso (el siguiente es su testimonio) (Actas de Arisograph. Vol. I, No. 124. 7025-1517).
Prueba de ello son: Actos Jurídicos, Actos Históricos, Actos de Expediciones Arqueográficas. A. Fedotov Chekhovsky: Actos relacionados con la masacre civil de la antigua Rusia. T. I y II Kyiv 1860. Samokvasov: material de archivo. Documentos recién descubiertos de instituciones locales flagrantes del reino de Moscú M. 1905. Parte II. T.II. Además, el autor tenía a mano abundante material manuscrito de la Biblioteca sinodal y del Archivo del Consistorio M.D. (Casos judiciales del Prikaz estatal de Krutitsky).
El caso del divorcio del cosaco Potap Shatsky de su esposa. 1659 Archivos del Consistorio M.D.
Moscú. Rollo de la Biblioteca sinodal núm. 1078.
En el campo: si son muchos: todos lo prometemos.
Presentamos este texto a partir de una copia encontrada en los antiguos libros impresos de Undolsky: “Juramento de tres rangos” No. 7114. (Rumyants. Muz. No. 314). Esta copia representa varias hojas de prueba impresas con correcciones manuscritas.
Klyuchevsky: Curso de historia rusa. III, 149-150.
Lea la cita anterior. ex. Undolsky.
Actos relativos a la Historia del Sur. y Oeste. Rusia T. X. p. 224 estadística. Lista de embajadores del 9 de octubre de 1653 al 5 de febrero de 1654.
Colección completa Zach. T. 1. 7167–1658 22 de septiembre.
Por ejemplo, IV Universo. catedral
Ver Av. Basilio el Grande, página 32.
Bálsamo en la interpretación de 29 derechos. Tú. Vel. pag. 264. Reglas del Santo Padre con interpretaciones. M. 1884.