ORTHODOX HOUSE
⛪ Todas las Iglesias
Iniciar sesión
🎧Música en vivo ☾
☦ Hoy domingo, 1 de noviembre / 19 de octubre (estilo antiguo) 🍽 Sin ayuno calendario gregoriano ⇄
No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Los resultados de la polémica sobre la cuestión del matrimonio cismático

Результаты полемики по вопросу о раскольничьем браке
Dominio público: el texto completo está aquí.
Traducción automática del original · Mostrar el original
No hay verdad, hay mucha confusión. A finales de 1894, un sacerdote de Moscú se dirigió a nosotros para pedirnos una aclaración: ¿cómo examinar un matrimonio cismático inscrito en el registro policial según la ley de 1874 del 19 de abril? ¿Debería reconocerse un matrimonio de este tipo como legal en el mismo sentido en que se entiende el matrimonio por la iglesia, o para darle plena legalidad y carácter eclesiástico, cuando los cónyuges cismáticos recurren a la Iglesia Ortodoxa, deberían realizar el rito completo de una boda por la iglesia, o sólo la “finalización” de la boda? Al mismo tiempo, admitió que se enteró de la existencia de la ley de 1874 del 19 de abril sólo por lo que estaba impreso en ruso. Condujo. juicio de V. Parfenov: porque no hay decretos gubernamentales especiales del Santo. No se emitió ningún Sínodo ni Autoridad Diocesana sobre la aplicación de esta ley. En vista de la importancia de tal declaración, de su vital importancia, decidimos expresar en forma impresa las explicaciones que se nos piden, con la esperanza de que personas más competentes que nosotros expresen sus opiniones sobre estos mismos temas, y tal vez el propio Santo Sínodo emita algunas reglas de orientación sobre este tema. Esta intención se hizo realidad con nuestra publicación en The Theologian. Boletín 1895 Artículos de febrero y marzo titulados: “¿Qué es un matrimonio cismático?” Este artículo tenía el siguiente final: "Al presentar estas consideraciones nuestras a la atención de pastores principalmente ortodoxos, no teníamos nada más en mente que resaltar la gran importancia eclesiástica de la pregunta planteada en el título del artículo y solo esbozar (y en absoluto predeterminar) aquellos puntos que deben ser decididos con autoridad por la autoridad legítima de la iglesia: el Santo Sínodo Gobernante. En vista de la gran importancia vital de estos puntos, la opinión de una persona privada aquí no debería tener un papel decisivo significado 1. Después de esto, durante seis meses no vimos ningún resultado tangible de nuestro artículo impreso; Sólo en privado, en correspondencia o en conversaciones orales con pastores de iglesias, recibimos elogios y gratitud por nuestras explicaciones. No nos quedaba nada que desear más y consideramos que nuestro negocio había terminado. Pero en el Libro de la Ortodoxia de octubre. El interlocutor de 1895 aparece en un artículo titulado: “Nota sobre un matrimonio cismático”. I. Berdnikova (págs. 190-230). Aunque este artículo no decía ni una sola palabra loable o de aprobación dirigida a nosotros, al contrario, de principio a fin consistió en pequeñas sutilezas, refutaciones y tal vez incluso algunas insinuaciones entre líneas: sin embargo, les causó gran placer (el escritor - creo - es bastante comprensible) y comenzamos a estudiarlo, cuyo resultado fue nuestro segundo artículo (respuesta) bajo el siguiente título: el significado legal y canónico del elemento religioso en matrimonio cismático. (Boletín Teológico. 1896, enero-febrero). En él saludamos a nuestro oponente con las siguientes palabras: "El profesor Kaz. Spirit. Academia de Kazán. Universidad I. S. Berdnikov dedicó su propio artículo al análisis de nuestro artículo, no menos en volumen que el nuestro 2, aunque con un título muy modesto: "Nota sobre un matrimonio cismático". “El venerable profesor estuvo muy atento a nuestro artículo: sigue casi paso a paso el fluir de nuestros pensamientos y expresa sus comentarios y juicios”. “Consideramos nuestro grato deber expresarle nuestro profundo agradecimiento por tan halagadora atención. Pero estamos aún más agradecidos por el hecho de que, aprovechando nuestro artículo, el venerable profesor se ha esforzado mucho para defender con mucha energía sus puntos de vista sobre este tema, aunque no concuerdan con los nuestros”. "En materia de derecho, la verdad y la claridad de su expresión deben estar en primer plano, porque se trata de cuestiones de vida, no de teoría, especialmente en materia de derecho eclesiástico. Por lo tanto, al intercambiar opiniones sobre estos temas, las relaciones personales y las posiciones de los oponentes en las diversas vicisitudes de sus polémicas no son tan importantes e interesantes como las mismas opiniones que defienden" 3 . Un estudio cuidadoso de las notas del Sr. Berdnikov nos llevó a la convicción, en primer lugar, de que para refutar nuestro artículo asumió la difícil tarea de acumular una gran masa de legislación nacional. aunque en su mayor parte ya está desactualizado para el momento actual, es decir, ya no es válido; en segundo lugar, que es un mal analista, por lo que no pudo utilizar adecuadamente su material contra nosotros, ni penetrar en la esencia del problema y la importancia de aquellos puntos particulares en los que lógicamente lo dividimos en nuestro artículo. En particular, hemos notado que el señor Berdnikov no distingue claramente entre los conceptos: “legal” y “eclesiástico”, “civil” y “canónico”, “legitimación” y “santificación”; Por lo tanto, al no considerar necesario entrar en pequeñas polémicas con él, nos propusimos en nuestro artículo de respuesta únicamente establecer lo más claramente posible la diferencia entre estos conceptos y así disipar parte de la oscuridad o niebla en la que el Sr. Berdnikov con su “Nota”, o mejor dicho, con su bajo, y entre los escolios minúsculos o comentarios. Al mismo tiempo, nos hemos esforzado por completar, de la manera más clara y separada posible, nuestra respuesta a la pregunta: ¿qué es un matrimonio cismático, establecido por la ley de 1874 del 19 de abril? - la respuesta, en nuestra opinión, está claramente expresada en nuestro primer artículo, pero cuán oscurecida por los comentarios del señor Berdnikov. Bajo la influencia de estas consideraciones, en nuestro artículo de respuesta hicimos todo lo posible para revelar: 1) que un matrimonio cismático, inscrito en el registro policial de acuerdo con las normas de la ley de 1874. 19 de abril, existe un matrimonio legal puramente civil y sus miembros, marido y mujer, en un sentido civil estricto, y los hijos nacidos en este matrimonio son hijos legítimos, 2) siendo tal en un sentido civil, un matrimonio cismático debe, de la jerarquía ortodoxa, recibir una evaluación canónica adecuada desde su lado religioso y moral, porque sólo haciendo tal evaluación será posible impartirle con seguridad, de una forma u otra, la consagración de la iglesia de la cual no hay civil. matrimonio cismático. Dado que este punto en nuestro primer artículo fue aclarado completamente y que el Sr. Berdnikov no puso ninguna objeción seria al respecto, en nuestro artículo nos limitamos sólo a "algunas consideraciones adicionales y una explicación de la irracionalidad de las opiniones (sobre este tema) del Profesor Berdnikov" 4. Esta es la tarea y en parte el contenido de nuestro artículo en respuesta al Sr. Berdnikov. Estábamos seguros de que nuestro oponente quedaría completamente satisfecho con nuestras explicaciones, que le presentamos de la manera más respetuosa en su cara, y dejaría atrás el campo de batalla al que él mismo nos había llamado y... teníamos casi razón en nuestra confianza. En el Libro de la Ortodoxia de julio. En una entrevista de este año, el Sr. Berdnikov publicó: "La segunda nota sobre el tema del matrimonio cismático, fechada el 10 de marzo de 1896 5, aunque en su forma externa esta nota es el mismo comentario sobre nuestros artículos que su primera nota; o, si se prefiere, hay un artículo polémico, pero en esencia el asunto no es más que una huida del campo de batalla, escondiéndose sólo detrás de la forma plausible de una retirada llevada a cabo en orden. A saber: en esta "nota", el Sr. Berdnikov hace No menciono ni una palabra el primer punto de su polémica: que el matrimonio cismático del 19 de abril de 1874 es un matrimonio puramente civil; es decir, toda su batería legal, por así decirlo, que apuntaba sus golpes en este punto de nuestros artículos, ahora, al retirarse, el señor Berdnikov lanza sólo ligeramente sus tiros contra el segundo punto de nuestros artículos, el canónico, pero ya no ataca, sino que sólo defiende y responde. Conociendo bien la regla de que "el ganador se caracteriza por la magnanimidad", estábamos dispuestos a detener por completo nuestras explicaciones con el señor Berdnikov, pero no podemos hacerlo porque él mismo nos llama y nos obliga, con un coraje, por así decirlo, incomprensible para nosotros, a acabar con él, dejando atrás el campo polémico. No vamos a acabar con él, pero con el respeto debido a su persona y posición, de muy buen grado le daremos explicaciones adecuadas a su desafío. En la página 261 de su “segunda nota” prof. I. S. Berdnikov en la primera nota escribe lo siguiente: "El reproche del Sr. Zaozersky (Theological Vestn. 1896 vol. Feb. 347-348), de que en nuestra primera nota rechazamos la necesidad de la santificación de un matrimonio cismático inscrito en el registro de parroquias, es un informe vano sobre nosotros por su parte. Vea nuestra nota Derechos. Seguridad social 1895, octubre, págs. 205 – 209, 229”. Como se puede ver desde aquí, la edición de las palabras del Sr. Berdnikov en ambas revistas es completamente idéntica, la única diferencia está en la fuente: algunas palabras en Theologian. Vestn. impreso en cursiva. Hicimos esto para llamar la atención de su autor sobre el hecho de que él rechaza por completo la necesidad de la bendición de la iglesia y la iluminación de un matrimonio cismático; Mientras estuviera certificado por el departamento de policía, ese sería el fin del asunto. Entonces. Arr. Las páginas 228 y 229 de las notas del Sr. Berdnikov se relacionan entre sí como + y –, es decir, uno afirma lo que el otro niega. ¿Quizás a algunos lectores esta afirmación nuestra no les parezca del todo convincente? Creemos, y para estar más convencidos, pasamos a otras páginas de la primera nota del señor Berdnikov. Entonces, en su texto en las págs. 205-209 de esta nota, el autor realmente podría indicar la base para acusarnos de falsedad: porque en estas páginas parece reconocer realmente la necesidad de la santificación eclesiástica de un matrimonio cismático, pero en su sexta comida colocó la siguiente nota en la pág. 205, que expone claramente el llamado. lapsus mentis (lapso lógico) que plaga toda su primera nota. "No soy del todo coherente a la hora de resolver esta cuestión y el P. Archimandrita Pavel. Dice con razón: "la misma unión de los cónyuges (no creyentes) a Santa Iglesia, la misma aceptación en la comunión eclesiástica - de ambos o de uno de ellos - ya es la confirmación eclesiástica de la legalidad de su matrimonio; para Santa Iglesia por la incredulidad de quienes vienen a Santa. Él no acepta el bautismo en su unión si uno de ellos tiene una ramera como compañera y no quiere dejarla”. Pero, por otro lado, considera insuficiente la mera confirmación de un matrimonio de otras religiones en el acto de unir a los cónyuges de otras religiones a la Iglesia ortodoxa, y desea completarlo también mediante una oración especial y la bendición del sacerdote. (Palabra Fraternal 1888, 4, pp. 255, 256, 272). En nuestra opinión, como dicen las palabras originales del difunto P. Archimandrita Paul, y su supuesta “inconsistencia” le dan gran crédito a su mente (si no nos equivocamos, el difunto padre Archimandrita no recibió una educación jurídica en la escuela). Sus palabras contienen exactamente la misma idea sobre la diferencia en el sacramento eclesiástico del matrimonio entre el poder que legitima el matrimonio y el poder que lo santifica, idea que intentamos aclarar al señor Berdnikov y no en vano: pues en su segunda nota ya distingue correcta y claramente estas fuerzas en el sacramento del matrimonio y ya no reprocha al P. Pablo, en inconsecuencia, sabiamente guarda silencio sobre el reproche que ya le ha hecho en su primera nota, así como sabiamente guarda silencio sobre esas partes de la misma, es culpable de este pecado de no distinguir entre los conceptos de “legitimación” y “santificación”; En respuesta a las instrucciones que le hicimos sobre los lugares de sus notas, quien lo acusa de este pecado responde acusándonos a nosotros de “en vano”. ¡No, venerable profesor! Aquí no hay ningún conocimiento por nuestra parte, pero por parte tuya se admite que puedes expresar el tuyo sin conocer el tuyo en el lenguaje bíblico. G. Berdnikov se queja además de que no lo refutamos, sino que sólo "infundadamente, en un tono que no permite dudas ni objeciones, declaramos... que nuestros puntos de vista son completamente claros, simples, ajenos a la oscuridad y la confusión; y sus objeciones, las de Berdnikov, no están probadas y comete un pecado grave contra los principios de esa ciencia, proteger cuyos intereses y principios es su deber directo y sagrado" 6. Hay dos mitades en esta queja: la primera contiene una completa falsedad, la segunda, una completa verdad. Es absolutamente falso que no hayamos refutado las opiniones del señor Berdnikov. Al contrario, se comprometieron, incluso de dos maneras: 1) expresando muy enérgicamente sus refutaciones y 2) expresándolas de manera muy sutil y delicada. No señalaremos los primeros: cualquiera puede encontrarlos fácilmente en nuestro artículo Importancia jurídica y canónica del elemento religioso en el matrimonio cismático; Hablemos un poco del segundo. Lo llamamos una forma sutil y delicada de refutar una opinión, que consiste en que sin entrar en consideración de la opinión, la escribimos literalmente, anotando sólo en cursiva aquellas expresiones que, a nuestro juicio, expresan, por ejemplo. absurdo. Hemos descuidado este método de refutar al señor Berdnikov. a menudo, por un lado, respetando su dignidad y honor, por el otro, confiando en que comprenderá, basándose en estas silenciosas instrucciones nuestras, lo que cometió un error o dejó escapar. Así, en las dos columnas anteriores, nuestro subrayado de las palabras del Sr. Berdnikov expresa claramente, aunque silenciosamente, su siguiente condena: no sabe dónde termina la responsabilidad del departamento de policía por concertar un matrimonio cismático y dónde comienza la responsabilidad pastoral del sacerdote en este mismo asunto. Berdnikov, por supuesto, ya no se atreverá a acusarnos de tal contradicción, precisamente porque aprendió a distinguir entre la dignidad “civil” y “canónica” del matrimonio y cuando supimos que la ley del 19 de abril de 1874 es fruto al mismo tiempo de la humanidad y de la sabiduría del legislador: “pues, en verdad, sería una crueldad autorizar a un oficial de policía con derecho a realizar una investigación en un ámbito puramente moral, y sería muy irracional nombrar a un privado el alguacil o el capataz del volost como juez de la conciencia religiosa y del significado de un rito sagrado, pero esta humana y sabia desviación de la administración estatal de discutir y evaluar el lado religioso y moral de un matrimonio cismático debería alentar cada vez más persistentemente a la jerarquía ortodoxa a estar lo más atenta posible a este lado particular de un matrimonio cismático en el caso de que los cismáticos casados se vuelvan a la Iglesia ortodoxa" 8 . El segundo ejemplo de nuestro uso de un método sutilmente delicado para refutar al Sr. Berdnikov, que influyó en él, pero desafortunadamente no en la medida adecuada, está representado por el siguiente pasaje de nuestro artículo de respuesta: "Si los cónyuges cismáticos que están en tal cohabitación se unen a la Iglesia Ortodoxa, no están sujetos a casarse, pero tienen la bendición de continuar su convivencia conyugal mediante el acto de unirse" 9... Estas no son nuestras palabras, sino las palabras del Sr. Berdnikov. Nosotros, citándolos literalmente, por nuestra parte sólo anotamos en cursiva las expresiones fallidas en ellos... G. Berdnikov escribe lo siguiente en su defensa: "Esta expresión recibió una observación del Sr. Zaozersky: "La boda es un gran honor, no un examen o una tortura", dice el Sr. Zaozersky, "y por lo tanto una boda debe expresarse como honrada y no sujeta a él" (Bog. Vest. 1896, febrero de 348). Pero la pregunta es: ¿siempre es apropiado decir que uno es digno? Cuando hablábamos de la antigua iglesia, que privados del derecho a casarse, entonces sería apropiado decir que a los segundos casados no se les dio el honor de casarse, pero cuando se habla de una boda como un requisito obligatorio de alguien, entonces la expresión "honrado" de una boda será inapropiada, pero hay que decir: sujeto a una boda, o sujeto a una boda como un requisito obligatorio, si, siguiendo el consejo del Sr. Zaozersky, insertamos en nuestro discurso la palabra "honrado" en lugar de "honrado". la palabra "sujeto", entonces no tendrá un significado adecuado". 10. En nuestra opinión, "no habrá un significado adecuado - en palabras del señor Berdnikov -" en todo el discurso que ahora estamos considerando hasta que se rehaga por completo, en particular hasta que se elimine de él la extraña combinación de palabras que hemos subrayado: "bendecido por el acto". Porque ¿qué es una “bendición (εὐλογία)?... ¿Y qué es un “acto” (actus, actio)? ¿Y quién es, a quién y cuándo bendijo o bendijo con el acto? El significado propio y profundo de este discurso sólo se puede obtener en la siguiente paráfrasis: Por nuestra nota muy delicada, aunque amablemente irónica, sobre la interpretación completamente incorrecta que hizo el Sr. Berdnikov de las leyes de 1883 el 3 de mayo y de 1874 el 3 de abril. 19 13 nos acusa de insinuación 14 . La acusación, como puede ver un lector educado, no es menos, si no más grave, que la acusación anterior contra nosotros de “vivir”. Nos consideramos obligados a dar una explicación sin ironía bondadosa, pero sí categórica y directa. Nuestra ironía (o, como decía el señor Berdnikov, “insinuación”) consistía en las siguientes palabras: “¿Qué sucederá si los cónyuges cismáticos, después de leer el artículo del señor Berdnikov, comienzan a arreglar sus asuntos familiares, guiándose por los derechos que éste establece, y no por el código de leyes rusas? – Probablemente se producirán diversos desordenes prácticos tanto para los cismáticos como para el señor Berdnikov” 15 . El significado directo de esta ironía es el siguiente: sabemos con certeza que los artículos de las revistas espirituales, especialmente aquellos decorados con las firmas de los profesores de la Academia, son leídos por nuestro clero (así como por algunos laicos, sin excluir a los cismáticos) con la mayor confianza y, si se relacionan con cuestiones de la vida, a menudo, debido a la dificultad de verificar las leyes, son aceptados como guía en la práctica pastoral. El Prof. I. S. Berdnikov, en el lugar considerado de su primera “nota”, hizo una interpretación tan incorrecta de las leyes de 1883 el 3 de mayo y de 1874 el 19 de abril y dio por su cuenta consejos prácticos tan inconvenientes que si alguno de los pastores hubiera seguido este consejo, se habría sometido tanto a él como a los cónyuges cismáticos a una posición extremadamente incómoda e ilegalmente humillante ante la policía o la administración del volost y por esto, por supuesto, no le habría agradecido al señor profesor. Nuestra ironía, que tiene este significado, proviene de las siguientes palabras del señor Berdnikov: “Tal vez sería más seguro y práctico 16 en tales casos aconsejar a los cónyuges que se convierten que se preocupen, antes de unirse, de inscribir su matrimonio en el registro civil establecido para los cismáticos y luego presentar el registro métrico de su matrimonio al pastor que se une a ellos” 17 . Consideremos este consejo. Imaginemos que los cismáticos, marido y mujer, que no inscribieron su matrimonio en la policía ni en el registro volost, al darse cuenta de su error, huyen del cisma y se dirigen al pastor de la iglesia, pidiéndole unirse a ellos con los hijos de la Iglesia Ortodoxa. Por eso el pastor de la iglesia, siguiendo el consejo de la profesora I. S. Berdnikova, los envía a la policía o a la administración del volost para que se registren allí en un libro creado específicamente para los cismáticos. ¿Es bueno que un pastor haga esto? ¿Los cismáticos corren del cisma al pastor con una oración para ser contados entre el rebaño elegido, es decir, a la santa Iglesia Ortodoxa, y el pastor los empuja nuevamente al cisma, exigiendo que sean oficialmente contados entre los cismáticos en la métrica establecida específicamente para los cismáticos? ¿Son éstas realmente las formas canónicas y legales de actuar de un pastor ortodoxo? Y ahora nos sorprende positivamente que, en lugar de gratitud por haber señalado complacientemente al Sr. Berdnikov un error muy importante, recibimos su siguiente declaración: “Dejamos en su lugar la combinación mencionada (como el Sr. Berdnikov llama a sus consejos dados anteriormente) en la redacción que le dimos en nuestra primera nota, sin dudarlo y sin tener en cuenta las insinuaciones del Sr. Zaozersky” 18. La grave inconsistencia del consejo de nuestro consultor se debió al hecho de que él (el consultor), al no distinguir claramente en el concepto general de "matrimonio civil" (como se establece en Europa occidental), sus dos tipos: "obligatorio" y "opcional", perdió por completo de vista lo que el legislador, al establecer las reglas del 19 de abril de 1874, y no tenía intención de introducir nada parecido a un matrimonio civil obligatorio u opcional, sino que, por así decirlo, se dignó a regañadientes, en vista de el extremo más grave es permitir una excepción de la legislación general para los cismáticos naturales que se casan y tienen hijos: una excepción en forma de registro civil de sus matrimonios naturales. El significado profundo de esta ley es el siguiente: El legislador se muestra altamente indeseable con las formas de matrimonio civil, tanto obligatorio como opcional, establecidas en Occidente, pero forzadas por los extremos, lamentando los miles de niños y sus madres que, debido a la ceguera fanática de los líderes divididos, se ven privados incluso del derecho a ser llamados hijos y madres. Estableció una forma especial de legitimación civil de sus vínculos matrimoniales naturales y les concedió todos los derechos civiles de los hijos, madres (y padres) con la condición de que estos vínculos matrimoniales naturales ya concebidos estén oficialmente garantizados mediante un acto civil establecido específicamente para este propósito. Si se cumple esta condición, la relación matrimonial natural se convierte en matrimonio legal, las personas en él se convierten en marido y mujer, y los liberi naturales descendientes de él se convierten en hijos legítimos. La pareja cismática no quiere permanecer en el cisma y acudir a la policía o al gobierno volost para consolidar su supuesto matrimonio civil, sino que quiere acudir a un sacerdote ortodoxo, someterse a su forma canónica de actuar (que también es legal) y quiere entrar en los libros de su iglesia como marido y mujer - ¡y Gloria a Dios! Tal es, estamos profundamente confiados y convencidos, la intención y razón de la ley de 1874. 19 Abr. Aquí es donde terminamos nuestras explicaciones y justificaciones contra las acusaciones de “insinuaciones” y “fe” del Sr. Berdnikov contra nosotros. Si bien consideramos que estas acusaciones son consecuencia de su malentendido, no deseamos vengarnos de él por su vana acusación. Además, nos vemos obligados por él a hacerle una advertencia fraternal sobre algunas de sus declaraciones, en nuestra opinión, los mismos resultados de la polémica, formuladas por él en el libro V (mayo) de las Notas Científicas de la Universidad Imperial de Kazán del año en curso (págs. 16 a 18 en el departamento de Crítica y Bibliografía). Respecto a estas declaraciones, me atrevo a asegurarle que la unión de mi humilde nombre, así como el nombre de mi estimado colega I.M. Gromoglasov, con el merecidamente ruidoso y glorioso nombre de L.S. Pavlov, no sólo aquí sino también en el extranjero, es un gran honor para mí y para mi colega; y la declarada por el señor Berdnikov - por decirlo lo más suavemente posible - un tentantive de la difamación de nuestros nombres humilla la dignidad profesoral del señor Berdnikov y daña la dignidad del venerable órgano en el que decidió publicar tal intento. Como prueba de ello, me refiero a las siguientes palabras de nuestro viejo escritor: "Aunque permitir la difamación pudiera a veces tener algún beneficio, todavía produce cien veces más daño. Produce toda una clase de corsarios literarios, en su mayoría personas sin honor ni inteligencia, que, bajo la apariencia del amor a la verdad, se dedican a deshonrar a la gente por venganza, por el deseo de halagar los instintos groseros de las masas. Como resultado, la difamación conduce a una disminución en el significado moral de literatura" 20 . Al decidirse por tal intento, no sería superfluo que usted, venerable señor profesor, prestara atención a la opinión de nuestro nuevo escritor N.S. Tagantsev sobre este tema, al menos expresado por él en sus notas al art. 1039 21. Al final de sus ataques contra nosotros, el señor Berdnikov nos envía, por así decirlo, un certificado que caracteriza nuestras opiniones “y el grado de profundidad de nuestros conocimientos sobre la cuestión del matrimonio (págs. 269-272). Aceptamos este certificado con gratitud; Porque sigue siendo un certificado, aunque para nosotros no es muy halagador, pero una vez más lamentamos profundamente que haya sido el señor Berdnikov quien hasta ahora no ha podido conseguir - como lo demuestran todas sus polémicas contra nosotros, e incluso este mismo certificado suyo - fundamentos científicos, ni morales, ni legales para expedirnos ningún tipo de certificado, es decir, no sólo no halagador para nosotros, sino incluso encomiable. Al final de su artículo (p. 273), el señor Berdnikov expresa su tristeza con las siguientes palabras: "Los artículos del señor Zaozersky sobre el matrimonio cismático nos llevan a tristes reflexiones sobre el estado de nuestra ciencia del derecho eclesiástico y sobre los métodos de polémica de nuestros canonistas sobre cuestiones científicas. No las digamos en voz alta". Y, en nuestra opinión, el señor Berdnikov no debería haber expresado en voz alta sus “pensamientos tristes”, pero hubiera sido mejor ahuyentar su afluencia con esas recetas que ofrecen los libros de texto de la ciencia llamada Lógica, que no en vano fue llamada medicina mentis... Nosotros también estamos algo tristes, contemplando la triste huida del señor Berdnikov del campo polémico, pero forzamos nuestros oídos y, a su paso, pronunciamos las palabras, el timonel del libro: no hay verdad allí. Hay bastante confusión... hay cosas en las cosas." Teólogo. Vestn. 1895, marzo, pág. 421. Confieso mi grave error, no sé cómo las imágenes que se han colado en mi artículo, la "Nota" del Sr. Berdnikov, se encuentran en 41 páginas (190-230) en negrita, y el mío en 60 páginas. limpio. Bogoslovsk. Vestn. 1896, enero, pág. 128 Teólogo Vestn. 1896, febrero, pág. 344. Sollozo correcto. 1896, págs. 246-147, julio Sollozo correcto. 1895, octubre, pág. 206. Teólogo Vestn. 1896, febrero, pág. 343 Teólogo Vestn. 1896, febrero, pág. 346 Sollozo correcto. 1896, junio, págs. 265 – 266, nota Ver Bogosl. Vestn. Febrero de 1896, págs. 340, 345 y Divina. Vestn. 1895, marzo, págs.413, 414. Teólogo de Occidente. Febrero de 1896, págs. 346–347. Sollozo correcto. 1896, junio, pág. 269. Teólogo de Occidente. Febrero de 1896, página 347, nota. Las cursivas son nuestras y las escribimos nosotros en febrero. Libro de Teología Un mensajero con el objetivo más amable hacia el Sr. Berdnikov. Sollozo correcto. 1895, octubre, página 230. El profesor ordinario llegó a esta interpretación de esta ley a su manera y con total independencia de nuestras polémicas con el señor Berdnikov. por el departamento de la Iglesia. Yaroslav tiene razón. Liceo Jurídico N.S. Suvorov en su excelente libro, aunque de muy pequeño volumen: “Matrimonio civil”, segundo complemento. ed. San Petersburgo. Biblioteca de Derecho N° 11 (1896). A. Lokhvinsky: Curso de derecho penal ruso, cap. XXVI, pág. 611. N. S. Takantsev: Código de Sanciones Penales y Correccionales. Edición de 1885. VII SPB. 1892, págs. 455–460. Quizás te interese:
🔑Iniciar sesión 📖Libro de oraciones 🕊Oración en directo 📨Enviar noticia 👥Amigos 💬Grupos ⛪Mi parroquia 🕯Iglesia virtual 🙏Oraciones de común acuerdo 🗓Calendario ☦Vidas de los santos ✏️Catequesis 📚Biblioteca 🌍Panorama del mundo ortodoxo 🎧Música en vivo ⚖Cánones 📜La Sagrada Escritura 🧭Mapa de la Ortodoxia ✅Ponte a prueba 🔔Notificaciones ➕Mis suscripciones 🛍Tienda 💬Soporte