¿Cuál es la base de la jurisdicción de la Iglesia en materia matrimonial?: (Sobre las opiniones pesimistas modernas sobre la vida familiar y las consiguientes conversaciones en la prensa sobre el matrimonio y el divorcio)
На чем основывается церковная юрисдикция в брачных делах?: (По поводу современных пессимистических воззрений на семейную жизнь и обусловливаемых ими толков печати о браке и разводе)
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(En cuanto a las opiniones pesimistas modernas sobre la vida familiar y la prensa habla sobre el matrimonio y el divorcio, lo que ellos determinan)
El proceso de divorcio, que siempre ha sido uno de los temas más candentes del derecho y la política, aparentemente ha entrado ahora en una etapa de su movimiento que, con toda justicia, puede llamarse su crisis. Esto, aparentemente, afectó, entre otras cosas, el hecho de que un organismo espiritual tan respetable como el Church Bulletin estalló con una serie de artículos que pretendían demostrar la legalidad de la transferencia de casos de divorcio del departamento eclesiástico al departamento de justicia civil 1 . Si el cuerpo académico de la capital decidió plantear este tema candente y delinear su solución en una determinada dirección, entonces esto es, por supuesto, una señal clara y segura de que este problema se ha puesto en juego para una solución práctica y que en el propio ambiente de la iglesia la idea de resolverlo en una determinada dirección tiene suficiente representación por sí misma.
Es posible, sin embargo, que el Mensajero de la Iglesia haya planteado esta cuestión, no con la intención de incluirla en la agenda de una resolución legislativa, sino simplemente para alentarla y provocar un intercambio de opiniones. La vitalidad de la cuestión en sí es tan indudable y su solución tan difícil e importante, que nunca es superfluo un intercambio de opiniones al respecto; al contrario, siempre ha estado y estará lleno de un profundo interés vital.
La esencia misma del asunto y la formulación de la pregunta hecha por el venerable cuerpo nos impulsa a responder a la invitación del venerable cuerpo de la prensa espiritual para expresar nuestra opinión sobre este tema.
El Church Bulletin presenta dos tipos de motivos para transferir casos de divorcio al Ministerio de Justicia: temporal, accidental y fundamental. Los primeros incluyen: 1) el carácter insatisfactorio de los procedimientos consistorios actualmente aceptados en estos casos; 2) repetidos intentos de trasladar estos casos al Ministerio de Justicia, expresados oficialmente en el propio Santo Sínodo. Sin limitarnos a esto, el Mensajero de la Iglesia no encuentra ningún obstáculo en la esencia misma del matrimonio, como sacramento, al hecho de que el proceso de divorcio no sea llevado a cabo por un tribunal espiritual, sino por un tribunal civil. Dada la fidelidad y firmeza de cada uno de estos fundamentos, surge por sí sola la pregunta, por así decirlo: ¿en qué se basaba y se basa la jurisdicción eclesiástica en los casos de divorcio?
Durante al menos mil años, tanto en Rusia como en todo el Oriente ortodoxo, se reconoció que la jurisdicción de la Iglesia en los casos de divorcio por parte del Estado estaba firmemente justificada; Esta circunstancia suscita involuntariamente la pregunta: ¿qué sucedió en el siglo XX tan importante en la vida de la Iglesia ortodoxa o en la estructura del Estado ruso que sacudió estos cimientos, hasta entonces considerados tan sólidos?
El Church Bulletin señala una de estas circunstancias: la insuficiencia generalmente reconocida del proceso de divorcio practicado hasta ahora por el Consistorio. El tribunal eclesiástico está muy por detrás del tribunal civil a la hora de juzgar el proceso: hasta el punto de que parece que no hay nada mejor que abandonar resueltamente toda la gama de casos de divorcio en favor del tribunal civil. La conciencia de este insatisfactorio proceso espiritual fue inherente al Santo Sínodo de finales del siglo XVIII, no desapareció durante todo el siglo XIX y pareció ser el motivo para trasladar estos casos al departamento civil. Esta vez el Church Bulletin refuerza este motivo, explicando que, en principio, no existen obstáculos para la reforma en cuestión en el fondo del caso de divorcio.
Ésta es la idea principal desarrollada en varios artículos del Church Bulletin. Si, sin entrar por ahora en un análisis particular, le aplicamos la pregunta general que hemos planteado: en qué se basaba la jurisdicción eclesiástica en los casos de divorcio, obtendremos una respuesta: lo único es que hasta ahora el proceso eclesiástico ha sido mejor que el proceso civil. El resultado fue una idea cuya veracidad casi nadie se atreve a demostrar. Al mismo tiempo, toda la argumentación del Mensajero de la Iglesia pierde su capacidad de persuasión. La inconsistencia lógica de este argumento también se revela desde el otro lado: del hecho de que los procedimientos judiciales consistentes actualmente son insatisfactorios, no se sigue que los propios casos de divorcio deban transferirse al departamento civil. La conclusión directa es que deberían mejorarse los procedimientos consistorios.
Para mejorarlo, ya que los procedimientos judiciales consistorios que se practican actualmente son inapropiados e indignos de la Iglesia Ortodoxa, esto apenas requiere pruebas: ¡ya se ha demostrado tanto y tan completamente, tanto de palabra como de hecho! El pensamiento jurídico de la Iglesia debería apuntar ahora a inventar un procedimiento completamente diferente para los procedimientos judiciales en casos de divorcio. Es necesario recurrir tanto a la ciencia como a la experiencia judicial a esta importante cuestión.
Pero no debemos limitarnos a mejorar los procedimientos judiciales justos: es necesario revisar y cambiar la propia ley sustantiva del divorcio, es decir, las causas del divorcio conyugal, así como las consecuencias del divorcio, especialmente debido al adulterio de uno de los dos o de ambos. Si luego profundizamos con suficiente atención en las declaraciones bastante ruidosas y casi incesantes de la prensa periódica sobre el declive moderno de la moral, sobre el relajamiento de la vida matrimonial y familiar en general, entonces, nos parece, no está de más ampliar aún más la cuestión, es decir, tratar de considerar los fundamentos de la jurisdicción de la iglesia no sólo en los casos de divorcio, sino también en los casos de matrimonio en general. La cobertura de esta cuestión general también aclarará una particular: el grado de participación de la Iglesia con el que debe manifestarse activamente en los casos de divorcio.
La tarea del trabajo propuesto es intentar presentar tal cobertura de la cuestión general: en qué se basa la jurisdicción de la Iglesia en materia matrimonial, y precisamente desde el punto de vista de su derecho exclusivamente canónico.
Entre los mandamientos que el Señor Jesucristo dio directamente a Sus Apóstoles, mandándoles enseñar a todas las naciones a observarlos, el mandamiento sobre el matrimonio ocupa un lugar muy destacado. ¿Cuál es este mandamiento? No se trata de una especie de verdad teórica o dogmática que deba servir como objeto de percepción sólo para la mente y luego como principio, por ejemplo. moral o ética, para ser aplicada por cada uno según su propio criterio, arbitrariedad y circunstancias. Sin embargo, tal comprensión del mandamiento de Cristo sobre el matrimonio, lamentablemente en nuestro tiempo puede ser más popular que nunca, es completamente falsa y, en nuestra opinión, no puede justificarse en absoluto.
Quien quisiera renunciar a esta opinión popular tendría la amabilidad de escuchar las razones que presentaremos a continuación, y quien quisiera defender la exactitud de la opinión popular tendría la amabilidad de intentar refutarlas.
Creemos que todos estarán de acuerdo con nosotros en que para resolver la cuestión de cuál es el mandamiento de Cristo sobre el matrimonio, una ley o un principio moral, primero debemos preguntarnos, por así decirlo, al Santo Evangelio mismo: ¿cómo resuelve esta cuestión?
Todo el que ha leído o escuchado el Santo Evangelio (¿y quién no lo ha leído ni escuchado?) sabe bien que el Señor tocó, por así decirlo, la cuestión de este mandamiento 2 no una, sino muchas veces, y aclaró su significado no sólo con palabras, sino también con los hechos mismos; lo tocó tantas veces que si tuviéramos que reunir todos estos pasajes y comentarios patrísticos y eruditos sobre ellos, tal colección formaría un libro muy, muy grande.
Pero estamos pasando por alto esta forma compleja y muy difícil de cuestionar el Evangelio: porque él responde a esta pregunta con una claridad tan asombrosa que basta escuchar sólo algunas partes de él con la debida atención y con la adecuada pureza de corazón.
El primero de estos pasajes es un fragmento del Evangelio de Mateo (19,3-10).
“Y se le acercó el fariseo, para tentarle, y le dijo: “¿Es digno que un hombre deje ir a su mujer por cualquier motivo?” [“Y se le acercaron los fariseos y, tentándole, le dijeron: “¿Es lícito al hombre divorciarse de su mujer por cualquier causa?”” (Mateo 19:3).]
El Señor dio una respuesta negativa: “Si Dios une, no lo separe el hombre (... lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre)” (Mateo 19:6).
“Y ella le dijo: “¿Qué mandamiento dio Moisés para entregar el libro del libertinaje y dejarlo ir?” El verbo para ellos: “Porque Moisés, por la dureza de vuestro corazón, os mandó que dejarais ir a vuestras mujeres; pero desde el principio no fue así”. Yo os digo: “Si alguno deja ir a su mujer, es adúltero y se casa con otra mujer, comete adulterio, y el que se casa con una prostituta, comete adulterio”. Sus discípulos le dijeron: “Si tal es la culpa del hombre con su mujer, mejor es no casarse” (Mateo 19:7-10).
[“Le dicen: “¿Cómo mandó Moisés dar carta de divorcio y divorciarse de ella?” Les dice: “Moisés, a causa de vuestra dureza de corazón, os permitió divorciaros de vuestras mujeres, pero al principio no fue así”; pero yo os digo: “El que se divorcia de su mujer por causa distinta del adulterio y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la divorciada, comete adulterio”. Sus discípulos le dijeron: “Si este es el deber del hombre para con su esposa, entonces es mejor no casarse” (Mateo 19:7-10).]
¿De qué estamos hablando aquí: de un principio moral o de una ley positiva? Quien lee este pasaje del Evangelio con sencillez de corazón y con pleno uso de la mente sólo puede dar una respuesta: sobre la ley positiva. El Señor resuelve aquí un incidente puramente legal, que los representantes de la justicia judía querían atrapar (tentándolo). Lo resuelve con autoridad, da una interpretación auténtica de la ley, actúa como legislador y no como profesor moralista.
Si esta comprensión de un pasaje determinado no es convincente, tomemos otro.
Evangelio de Juan: “Los escribas y el fariseo le trajeron una mujer en adulterio y la pusieron en medio (Juan 8:3), diciéndole: “Maestro, esta mujer ahora está en adulterio. En la ley, Moisés nos ordenó apedrear a esas personas. ¿Qué estás diciendo?" Habiendo decidido esto para tentarlo, tendrían qué decir.
Discurso para ella: “Mujer, ¿dónde está la esencia de aquellos que son vazhdahu en ti? ¿Deberías juzgar a alguien?
Ella dijo: “Nadie, Señor”. Jesús le dijo: “Yo no te condeno: ve, y desde ahora no peques a nadie” (Juan 8:3–6,10–11) 3.
[“Entonces los escribas y fariseos le trajeron una mujer sorprendida en adulterio, y poniéndola en medio, 4 le dijeron: “¡Maestro! esta mujer fue sorprendida en adulterio; 5 Y Moisés nos ordenó en la ley que apedreáramos a tales personas. ¿Qué dices? 6 Pero decían esto para tentarle, para encontrar de qué acusarle. Pero Jesús, inclinándose, escribía con el dedo en el suelo, sin prestarles atención. 7 Como ellos seguían preguntándole, Él se inclinó y les dijo: El que de vosotros esté sin pecado, sea el primero en arrojarle la piedra. 8 Y de nuevo, inclinándose, escribió en el suelo. 9 Cuando oyeron esto y fueron culpables de su conciencia, comenzaron a irse uno por uno, comenzando desde el mayor hasta el último; y sólo quedaron Jesús y la mujer que estaba en medio. 10 Jesús, levantándose y no viendo a nadie más que a la mujer, le dijo: "¡Mujer! ¿Dónde están tus acusadores? ¿Nadie te ha juzgado? 11 Ella respondió: "Nadie, Señor". Jesús le dijo: “Ni yo te condeno; ve y no peques más" (Juan 8:3-11).]
¿De qué estamos hablando aquí: de un principio moral o de una ley positiva? – Por supuesto, sobre una ley positiva: porque no se lapida a la gente por no seguir un principio moral. Aquí tenemos la misma resolución de un incidente jurídico, pero aún más grave que el anterior.
Cristo, como Dador del Nuevo Testamento, restaura la ley original sobre el matrimonio de un esposo y una esposa, iguala la responsabilidad por violar el séptimo mandamiento tanto para el esposo como para la esposa: porque la jurisprudencia judía interpretó este mandamiento unilateralmente: condenando solo a la esposa culpable a la lapidación por adulterio y permitiendo que el esposo abandone a su esposa por cualquier culpa. Él, el Intercesor y Redentor, por su poder perdona a la adúltera y ramera arrepentida.
Cristo confió entera y exclusivamente a su Iglesia el deber de velar por el cumplimiento de este nuevo mandamiento sobre el matrimonio, así como de otros mandamientos del Nuevo Testamento.
La jerarquía eclesiástica, que asume este deber pastoral, no puede rechazarlo: aquí reside una base profunda e inquebrantable para la jurisdicción eclesiástica en materia matrimonial.
El Church Herald tiene una visión completamente diferente de este deber pastoral de la jerarquía eclesiástica. Esta es su opinión: "La transferencia de los casos de divorcio del tribunal eclesiástico al tribunal secular, además de garantizar una mayor precisión en los procedimientos de estos casos, liberará a las autoridades eclesiásticas de muchas funciones gravosas para ellos. La gestión de estos casos a veces se asocia con acciones extremadamente indecorosas. Además, ¿cuánto tiempo dedican las eminencias diocesanas a leer, a veces extensos, llenos de todo tipo de trucos, casos de divorcio (es decir, documentos?), ¿Cuánto tiempo podría ser? utilizado más útilmente por las eminencias en otras actividades más valiosas. Se puede dudar de que la lectura de los protocolos del consistorio sobre los casos de divorcio facilite las actividades pastorales para influir en el rebaño en el espíritu de edificación cristiana; menos aún se puede afirmar que el material del proceso de divorcio constituya una adquisición necesaria para una comprensión pastoral de los males del entorno social;
En general, es difícil identificar a las partes que testificarían que escuchar los discursos de sentencia en los procedimientos de divorcio es un requisito precisamente del ministerio pastoral del clero. Los procedimientos de divorcio en la mayoría de los casos se refieren a relaciones cotidianas que son ajenas al elemento moral, de principio a fin están impregnadas sólo de los trucos de un sentimiento depravado y la pasión de una mente oscurecida. ¿Y es realmente necesario escuchar todo esto con el propio oído para ser, como dicen, conscientes del asunto, para convencerse del hecho del delito y tomar una decisión? El poder espiritual no perderá nada y no caerá desde lo alto de su posición si, habiéndose retirado de los aspectos seductores del proceso de divorcio, conserva para sí las formas de influencia espiritual y moral que le son propias sobre los cónyuges que padecen la enfermedad de la alienación mutua” 4.
Entonces, dejemos que Cristo mismo y los funcionarios del Tribunal de Distrito se ocupen de los trucos de un sentimiento depravado y la pasión de una mente depravada y liberemos a nuestros archipastores y pastores de este pesado deber.
La conclusión es correcta, pero muy desagradable. Pero, ¿quizás nuestra interpretación anterior de los pasajes del Evangelio sea incorrecta, incorrecta?
Para resolver esta cuestión, no encontramos nada mejor que recurrir al ámbito de nuestros estudios especiales: a las fuentes del derecho canónico de nuestra Iglesia ortodoxa. No nos corresponde a nosotros juzgar cuán valioso será nuestro argumento, basado únicamente en esta base; pero no consideramos superfluo presentar un intento de argumentación de este tipo.
Es esta comprensión de los pasajes indicados del Evangelio la que sirve de base para toda la disciplina matrimonial revelada por las fuentes del derecho canónico ortodoxo.
El nuevo mandamiento o nueva ley respecto al matrimonio fue dado por Cristo en circunstancias muy desfavorables para su aplicación. Incluso sus propios elegidos, habiéndolo escuchado y comprendido, pero aún no dotados del poder de arriba, se horrorizaron y dijeron: "Si tal es la culpa de un hombre hacia su esposa, es mejor no casarse [si este es el deber de un hombre hacia su esposa, entonces es mejor no casarse] (Mateo 19:10). Pero entre el pueblo judío, al que pertenecían los que expresaban tal opinión sobre el nuevo mandamiento de Cristo, había un ambiente aún mejor: porque aquí La ley dada por Dios y la palabra profética se mantuvieron; sólo en la vida cotidiana quedaron oscurecidas por la “tradición de los ancianos” y las falsas doctrinas legales. En cuanto al paganismo civilizado y los pueblos semisalvajes del Oriente, aquí el cristianismo encontró una profunda corrupción de la moral familiar o una depravación flagrante en sus formas más monstruosas y antinaturales (Romanos 1:26-27).
La ley civil, aunque estaba armada con crueles castigos criminales contra libertinos y adúlteros, seguía siendo letra muerta: pues los legisladores, jueces y ejecutores mismos no estaban libres de estos mismos vicios: no había nadie que tomara una piedra para golpear al culpable: "Todos se desviaron, se volvieron igualmente indecentes; no hay quien haga el bien, ni siquiera uno" (Sal. 13:3; Rom. 3:12). Los guardianes de la nueva ley sobre el matrimonio tenían aquí el único rincón donde podía penetrar con éxito el rayo de luz del Evangelio: la conciencia natural, el corazón humano. A este rincón de San los apóstoles y sus sucesores enviaron sus predicaciones sobre la nueva ley del matrimonio (Ley Natural 5). Los predicadores de la nueva ley evangélica sobre el matrimonio, dotados de poder desde arriba, no actuaron como reformadores del sistema estatal y social ni como reformadores del derecho civil.
No fue una nueva ley matrimonial lo que introdujeron en la legislación existente: esta última permaneció de hecho inviolable y estuvo en vigor durante mucho tiempo; introdujeron en la vida misma de los cristianos sólo la disciplina de la castidad y la disciplina del matrimonio. Y aquí tenemos ante nosotros un fenómeno sorprendente: a lo largo de nueve siglos vemos dos códigos eclesiásticos en vigor: los llamados. “Constituciones Apostólicas” y Nomocanon en los títulos XIV (finalmente editados por el famoso Patriarca Focio) y en ellos, ni una sola palabra sobre los matrimonios eclesiásticos, que la celebración y disolución del matrimonio es asunto de la Iglesia. Mientras tanto, en estos siglos, la disciplina eclesiástica del matrimonio actuó con tal fuerza que no actuó más tarde, cuando se introdujo en el derecho civil positivo sobre el matrimonio.
Sí, durante nueve siglos, la Iglesia, sin ningún apoyo del poder estatal ni del derecho civil, aplicó la nueva ley sobre el matrimonio sólo por medios puramente morales.
¿Qué tipo de medios eran estos?
Eran de dos tipos: positivos y negativos.
Los primeros tenían como objetivo preservar la firmeza y dignidad de la unión conyugal y la elevación de la mujer; el segundo, para combatir el libertinaje, se aplicaron medidas de severo arrepentimiento a los violadores de la santidad del matrimonio y la disciplina de la castidad.
De labios del hombre apostólico, el Hieromártir Ignacio el Portador de Dios, escuchamos las siguientes instrucciones para su amigo, el obispo Policarpo:
"Inspira a mis hermanas (es decir, mujeres cristianas casadas) a amar al Señor y a estar contentas con sus compañeros en la carne y en el espíritu. Asimismo, aconseja a mis hermanos, que en el nombre de Jesucristo amen a sus cónyuges, como el Señor ama a la Iglesia (Ef. 5:25). El que pueda permanecer en pureza en honor de la carne del Señor, permanezca, pero sin vanidad. Si se vuelve vanidoso, está perdido; y si se separa del obispo, está perdido. completamente perdido. Y los que se casan deben entrar en unión con el consentimiento del obispo, para que el matrimonio sea por el Señor, y no por concupiscencia, que todo sea para gloria de Dios" 6.
Aquí hay algunas pero muy importantes instrucciones sobre la disciplina matrimonial del código primario de la iglesia, que corresponden a las instrucciones del esposo apostólico.
"Quien llega por primera vez al misterio de la piedad (es decir, pide ser aceptado en la Iglesia, ser miembro de ella), que los diáconos lo lleven al obispo o a los presbíteros, y que quienes los llevan testifiquen sobre él, habiendo examinado con precisión... su conducta y su vida... Si tiene esposa, o esposa de su marido, que aprenda a contentarse consigo mismo; y si no está casado, que aprenda a no cometer fornicación, sino a casarse según a la ley. Y si su amo (de la esclava), creyente y sabiendo que comete adulterio, no le da esposa, o a la esposa marido, entonces sea excomulgado. El que tiene rameras debe dejar de ser proxeneta o ser rechazado. sea probada durante un año: porque no se puede abandonar rápidamente el mal: el que deja de hacer esto será aceptado, y el que no obedece, será rechazado. Esclava, concubina de algún incrédulo, que tiene relaciones sexuales con él solo, sea aceptada y si comete libertinaje con otros, sea rechazada.
Si un creyente tiene una esclava por concubina, entonces que deje de tenerla por concubina y se case según la ley; si tiene una mujer libre, que se case con ella conforme a la ley; pero si alguno es diligente y tiene buena disposición para la cosa, que sea aceptado (es decir, antes): porque lo que se valora no es el tiempo, sino la conducta” 7 .
“Y cuando un cristiano, niño o niña, queda huérfano, sería maravilloso si uno de los hermanos que no tiene hijos, toma al niño y lo tiene en lugar de un hijo, y se casa con la niña, si tiene un hijo de su edad y está maduro para casarse. Porque los que hacen esto realizan una gran obra, siendo padres de huérfanos, y por tal servicio recibirán recompensa del Señor Dios. Si algún rico, viviendo según el agrado de los hombres, se avergüenza de los miembros del orfanato, entonces el Padre de los huérfanos y el juez de las viudas cuidará del huérfano (Sal. 67:6), y el rico será atacado por aquel que agotará todo lo que ahorró, y lo que le fue dicho se cumplirá: lo que no comieron los santos, lo comerán los asirios y los yanas 8.
Así que vosotros, obispos, cuidad de lo necesario para su sustento, sin abandonarlos en absoluto; sino cuidad de los huérfanos como padres, y de las viudas como maridos; Unir a los adultos en matrimonio, proporcionar empleo al amo, mostrar compasión a los débiles, proporcionar refugio a los extraños, hambre de comida, sed de bebida, ropa a los desnudos, visitas a los enfermos, ayuda a los prisioneros. Además, cuida aún más de los huérfanos, para que no les falte nada: entrega a la niña, tan pronto como llegue a la edad de casarse, en matrimonio a su hermano (es decir, un cristiano), y proporciona al niño los medios para que pueda estudiar la habilidad y absorber la abundancia de ella, y cuando la aprenda con éxito, podrá entonces comprarse herramientas de taller, para no cargar con el amor sincero hacia sus hermanos, sino estar contento consigo mismo” 9.
Y aquí están las reglas de disciplina relativas al lado más íntimo de la vida matrimonial: "Que el marido no sea arrogante ni orgulloso de su mujer, sino misericordioso y generoso, queriendo complacer sólo a su mujer y acariciarla con respeto, tratando de ser de su agrado y no disfrazándose para atrapar a otra. Porque si no quisieras ser ella (la esposa de otro) y pecar contra ella (tu esposa), entonces la muerte eterna vendrá sobre ti de parte de Dios y serás severamente castigado. Y aunque no cometiste abominación, sino que, rechazando a tu esposa, la negaste, incluso aquí has pecado, aunque no hiciste el acto, sino que solo con tu atuendo atrapaste a la esposa (es decir, a una extraña) para desearte: porque hiciste que ella tenía el deseo de cometer adulterio contigo. Por supuesto, no eres tan culpable, porque no fuiste tú quien fue seducido por lo que atrapaste, porque no fuiste tú quien lo deseaba, y si no te entregas a ello, lo harás. ten piedad del Señor Dios, quien dijo: “No cometerás adulterio” y “No codiciarás” (Éxodo 20:14, 17).
Pero si ella fue sorprendida y seducida por ti porque te vio, o te conoció en un momento inoportuno, entonces, aunque tú, como hombre piadoso, renunciaste a ella, te abstuviste y no pecaste contra ella, pero (aún así), como ella fue herida en su corazón de modo que desarrolló amor por ti porque tú, un joven apuesto, eres un hombre casado, entonces tú, como el culpable de su tentación, te encuentras culpable de su caída y heredero del dolor. (τοῦ οὐαί). Por tanto, orad al Señor Dios para que ningún mal os suceda por esto. Porque no debéis agradar a la gente para que pequen, sino adherirse a Dios para vivir con rectitud y descansar para siempre. No decores la belleza que Dios te ha dado la naturaleza, sino moderala humildemente ante la gente. Por lo tanto, no te dejes crecer el cabello, sino córtalo y córtalo, para que peinándote frecuentemente y manteniendo la cabeza sin cortar, o ungiéndote con ungüentos fragantes, no atraigas hacia ti a aquellas mujeres que así son atrapadas o atrapadas. Y no uses ropa exquisita para la seducción” 10...
“Que la mujer se someta a su marido, porque el marido es cabeza de la mujer, y la cabeza del marido que anda por el camino de la justicia es Cristo... Teme a la mujer de su marido, y ten miedo de él, trata de agradarle solo a él y agradarle con tus servicios, para que por ti el marido se complazca con la sabiduría que dice por medio de Salomón: “¿Quién encontrará una esposa digna?” Querida, existen piedras tan valiosas. El corazón de su marido se atreve a desnudarse: no perderá su ganancia... (Proverbios 31:10-32).
"Si quieres, esposa, ser fiel y agradable al Señor, entonces no te vistas elegantemente para agradar a los maridos de otras personas, y al usar trenzas en el cabello, o vestidos, o ligas, no imites a los que llevan una vida disoluta para atraer a los que están atrapados en esto. E incluso si cometiste estas abominaciones no para pecar, sino solo para disfrazarte, incluso en este caso no escaparás del castigo posterior, si persuades a alguien a dejarse llevar por tu deseas, y no tienes cuidado de no caer tú mismo en el pecado, o de no hundir a otros en la tentación, y si, habiéndose entregado a lo que has seducido, pecas, entonces personalmente cometes anarquía, y en el alma de esa persona serás culpable, luego, habiendo pecado con uno, como si lo olvidaras por una vez, insensiblemente te desvías de nuevo hacia los demás, como dice la Palabra Divina: “Tan pronto como el impío llega a las profundidades del mal, es negligente: deshonra y reprocha. Encuéntralo” (Proverbios 18:3). Porque tal mujer, después de haber sido herida, finalmente captura cruelmente las almas de los impíos.
Escuchemos cómo el Verbo Divino deshonra a tales mujeres, diciendo: “Odié a la mujer más que a la muerte, porque es lazo y lazo para el corazón, y atadura para su mano” (Ecl. 7,26); y en otro lugar: “Como oro en la nariz del cerdo, así es más perverso el balbuceo de la mujer” (Prov. 11:22); y nuevamente: “Como gusano en el árbol, así la esposa maliciosa destruye a los maridos” (Proverbios 12:4); y nuevamente: “Mejor es vivir sobre un carbón descubierto que con una mujer pagana y contenciosa” (Proverbios 21:9-19).
No imiten a esas mujeres, ustedes cristianos. Pero si quieres ser fiel a tu marido, intenta complacerlo solo a él. Cúbrete la cabeza en las calles; porque a través del velo no permitiréis que nadie demasiado curioso os mire. No pintes el rostro que Dios te ha dado; porque no hay nada en vosotros que necesite decoración, porque todo lo que Dios creó es muy bueno (Gén. 1:31), y la decoración excesiva de cosas buenas deshonra el don del artista” 11.
Por supuesto, a los ojos del lector moderno civilizado y depravado, estas instrucciones le parecerán extremadamente ingenuas y retrógradas; pero a un cristiano moderno o a un filósofo profundo, libre de idolatría ante los prejuicios de la civilización y la moda, le parecerán no sólo ingenuos, sino también verdaderamente sabios, por confiar tanto en la autoridad divina como en la verdadera voz de la naturaleza humana (la ley natural).
Las siguientes instrucciones, que están bastante relacionadas con el tema que nos ocupa, deberían parecer igualmente ingenuas y sabias.
"Si alguno observa y realiza ritos judíos relacionados con la eyaculación del semen, el fluir del semen durante el sueño, las relaciones sexuales legales (Lev. 15:1-30), ¿nos diga si deja de orar o de tocar la Biblia o de comulgar la Eucaristía durante esas horas o días en que están expuestos a algo como esto? Si dicen que dejan de hacerlo, entonces es claro que no tienen dentro de sí al Espíritu Santo, que siempre mora con los creyentes: porque Salomón habla del justos, para que cada uno se prepare de tal manera que cuando duerman, Él los guardará, y cuando se levanten, hablará con ellos (Prov. 6:22). En efecto, si tú, esposa, piensas que durante los siete días que tienes tu período, no tienes el Espíritu Santo en ti, se sigue que si mueres repentinamente, te irás sin el Espíritu Santo y sin confianza y esperanza en Dios. Pero el Espíritu Santo es absolutamente inherente a ti, porque Él no está limitado por lugar, y tienes. necesidad de oración, de la Eucaristía y de la venida del Espíritu Santo, por poco que hayas pecado en esto.
Porque ni la cópula legal, ni el parto, ni el flujo de sangre, ni el flujo de semen durante el sueño pueden contaminar la naturaleza del hombre o separar de él al Espíritu Santo, sino sólo la maldad y la actividad ilegal. El Espíritu Santo siempre habita en quienes lo han adquirido mientras sean dignos de ello; y aquellos de quienes Él se aleja siguen siendo aquellos que no lo tienen y se entregan al espíritu maligno. Sí, algunas personas están llenas del Espíritu Santo y otras del espíritu inmundo, y no puede ser que escapen de uno u otro a menos que se expongan a otra cosa, porque el Consolador odia toda mentira y el diablo odia toda verdad. Y todo aquel que es bautizado, verdaderamente está alejado del espíritu diabólico y está en el Espíritu Santo, y en el que hace el bien, el Espíritu Santo permanece, llenándolo de sabiduría y entendimiento, y no permite que el espíritu maligno se acerque a él, observando sus entradas. Así que, si tú, esposa, durante los días de la limpieza menstrual, no tienes el Espíritu Santo en ti, como dices; entonces serás lleno de un espíritu inmundo.
Porque cuando no oras y no lees la Biblia, involuntariamente lo llamas a ti, porque ama a los ingratos, a los descuidados, a los descuidados, a los somnolientos, ya que él mismo, por ingratitud, enfermó de malicia y es privado de su dignidad por Dios, habiendo decidido ser el diablo en lugar de un arcángel. Por tanto, esposa, abstente de palabras vanas y recuerda siempre a Aquel que te creó y ora a Él, porque Él es tu Señor y de todas las cosas, y aprende de Sus leyes, sin observar nada: ni la purificación natural, ni la cópula legal, ni el parto, ni el aborto, ni los vicios corporales. Estas observaciones son imágenes vacías y sin sentido de gente estúpida. Porque ni el entierro de una persona, ni los huesos de un muerto, ni un ataúd, ni tal o cual alimento, ni el flujo de semen en un sueño pueden contaminar el alma de una persona, sino sólo la maldad contra Dios, la anarquía y la injusticia hacia el prójimo, me refiero a la depredación o la violencia, o cualquier cosa que sea contraria a Su justicia, el adulterio o la fornicación. Por tanto, evitad, amados, y evitad esas observaciones, porque son helénicas.
Pues nosotros, a diferencia de los helenos, no desdeñamos al muerto esperando que vuelva a vivir, ni condenamos la cópula legal, pero ellos están acostumbrados a interpretar mal estas cosas. Porque la cópula legítima entre marido y mujer se produce según el pensamiento de Dios, porque el Creador primero creó el sexo masculino y el femenino y los bendijo y dijo: “Fructificad y multiplicaos y llenad la tierra” (Gén. 1:28). Entonces, si la diferencia entre los sexos se realizó según la voluntad de Dios para el nacimiento de la descendencia, entonces se sigue que la cópula del marido con su esposa está de acuerdo con Su pensamiento. Por el contrario, una mezcla antinatural, o un acto ilegal, es vil, porque es hostil a Dios. Porque la impureza de Sodoma y la contaminación con animales es contraria a la naturaleza, y el adulterio es contrario a la ley; De estos, el primero y el segundo son la maldad, el tercero es la injusticia y el último es el pecado. Pero ninguno de ellos queda impune por su propia esencia.
Porque quienes cometen sodomía y bestialidad están preparando la destrucción del mundo, intentando hacer lo que es natural contra naturaleza; los adúlteros actúan injustamente porque corrompen los matrimonios ajenos, dividen en dos lo que Dios ha hecho uno y hacen a los hijos sospechosos, y al marido natural fácil de engañar; La fornicación es la corrupción de la propia carne, que no se produce para tener hijos, sino sólo por el placer, que es signo de intemperancia, y no signo de virtud. Sin embargo, esto está prohibido por la ley... El matrimonio es honorable y honorable y el nacimiento de los hijos es puro; porque no hay nada malo en el bien. Y la limpieza natural no es abominable ante Dios, que sabiamente dispuso que a las mujeres les sucediera cada treinta días para su salud y fortalecimiento, porque pasan poco tiempo en movimiento, porque están más sentadas en casa. Pero según el Evangelio, cuando la mujer sangrante tocó el borde salvador del manto del Señor para recuperarse, el Señor no la reprochó ni la culpó en absoluto; al contrario, la sanó, diciendo: “Tu fe te ha salvado”” (Mateo 9:22) 12.
Otra medida positiva para establecer la disciplina de la castidad fue la elevación de la dignidad de la mujer mediante el establecimiento de los rangos eclesiásticos de “viudez”, “doncella” y el rango de diaconisa. Nuestro código sólo conoce estos estados eclesiásticos y órdenes de servicio religioso de mujeres y aún no conoce el orden de los monjes.
He aquí una descripción de estos estados eclesiásticos de las mujeres cristianas en los primeros siglos:
"Pero nombra viudas que tengan no menos de sesenta años (1 Tim. 5:9), para que, a juzgar por su edad, ustedes (obispos) de alguna manera no sospechen razonablemente que contraerán un segundo matrimonio. Si colocas a una joven en el "hueste de viudas" y ella, sin haber soportado la viudez debido a su juventud, se casa, entonces causará deshonra al glorioso ejército de viudas y dará cuenta a Dios, no porque se haya casado con un segundo. tiempo, sino porque no cumplió su promesa, cayendo en el lujo en oposición a Cristo (1 Tim. 5:11), porque no vino a cumplir la promesa con fe y temor de Dios. Por tanto, no debe hacer una promesa precipitadamente, sino con cautela: porque es mejor para ella no prometer, que prometer y no cumplir (Ecl. 5:4 si alguna joven, habiendo vivido poco tiempo con su marido, después de perderlo por muerte o por cualquier otro caso, queda sola, teniendo el don de). viudez, entonces resultará bendecida, como la viuda de Sarepta de Sidón, con quien San el profeta de Dios Elías (1 Reyes 17,9).
Tal será como Ana, hija de Fanuel, de la tribu de Aser, que no salió de la iglesia, permaneciendo noche y día en oraciones y súplicas, teniendo 84 años, que vivió con su marido sólo 7 años desde su virginidad y, glorificando la venida de Cristo, alababa al Señor y hablaba de Él a todos los que esperaban liberación en Israel (Lucas 2:36-38). Tal persona, habiendo recibido la aprobación, será honrada y tendrá gloria de los hombres en la tierra y alabanza eterna de Dios en el cielo. Y las viudas jóvenes no se unan al ejército de las viudas, no sea que, con el pretexto de no poder vencer el ardor de la edad, contraigan un segundo matrimonio y se vuelvan culpables. Que se les proporcione toda la asistencia y beneficios posibles, para que, con el pretexto de haber sido abandonados, no hagan nada indecente al contraer un segundo matrimonio.
Porque aun así debéis saber que la monogamia, que se produce según la ley, es justa, por ser conforme a la voluntad de Dios, y el segundo matrimonio, después de una promesa, es ilícito, no por unión, sino por violación de una promesa, y la trigamia es signo de intemperancia; El matrimonio que ocurre más allá del tercero es fornicación abierta y libertinaje indudable: porque en la creación Dios dio a un marido y una mujer: los dos serán una sola carne (Génesis 2:24). Y a las mujeres jóvenes, después de la muerte de su primer marido, se les permitirá tener un segundo, para que no caigan en el vituperio del diablo (1 Tim. 3:6) y en muchos lazos y en concupiscencias imprudentes y dañinas para el alma (1 Tim. 6:9), que atraen más castigo que perdón.
"Las verdaderas viudas son solteras, conocidas por muchos por sus buenas obras, viudas verdaderas, castas, irreprochables, fieles, piadosas, que educaron bien a sus hijos y aceptaron irreprensiblemente a los extraños. Éstas son las que deben ser cuidadas, como las dedicadas a Dios" 13.
Una viuda así es “el altar de Dios” 14.
"En cuanto a la virginidad, no hemos recibido mandamiento al respecto, sino que la dejamos a la voluntad de los que quieren, como un voto (1 Cor. 7:25-26). Sólo los convencemos de que no prometan nada precipitadamente, ya que Salomón dice: es mejor para vosotros no prometer, que prometer y no cumplir (Ecl. 5:4). Y sea la virgen santa en cuerpo y alma, como iglesia de Dios, como casa de Cristo, como morada del Santo Espíritu. Porque es necesario que el que ha hecho un voto, realizando obras dignas del voto, demuestre que su promesa es verdadera y que fue hecha por celo de piedad, y no como una deshonra para el matrimonio, que no sea una ramera, ni una vagabunda, que no sea dual en pensamiento, sino honesta, templada, casta, irreprochable, que se junta con muchos, y especialmente con los deshonestos. 15
"Y decreto sobre la diaconisa, Bartolomé. Tú, obispo, pon tus manos sobre ella en presencia del presbiterio, diáconos y diaconisas y di: "Dios eterno, Padre de nuestro Señor Jesucristo, hombre y mujer del Creador, que llenó de Espíritu a Miriam y Débora, y Ana y Aldina, sin negar que tu Hijo unigénito nacería de una mujer, que también en el tabernáculo del testimonio y en la iglesia escogió mujeres. para guardar las puertas santas tuyas. Incluso ahora, mira a esta tu sierva, escogida para servir, y dale el Espíritu Santo y límpiala de toda inmundicia de carne y de espíritu, para que complete dignamente la obra que le ha sido encomendada para tu gloria y alabanza de tu Cristo, con Él sea la gloria y la adoración a Ti y al Espíritu Santo por los siglos. Amén"" 16.
El lector puede pensar que los extractos que hemos citado del código primario de la iglesia no son más que instrucciones morales que no tienen ni tenían naturaleza legal. Pero a esto hay que decir que, en primer lugar, no está en el espíritu de la Iglesia, especialmente de la Iglesia antigua, separar tan tajantemente la moral y el derecho, como lo hacen algunos filósofos y juristas de la actualidad; En segundo lugar, nuestros extractos expuestos, aunque en realidad tienen la forma de instrucciones, sirven como base para reglas categóricas o "cánones de la iglesia", que forman un apéndice del código que hemos designado en forma de "Reglas de los Santos Apóstoles", o "cánones" de épocas posteriores, asignando una determinada sanción por su violación, que, por supuesto, no es característica de las máximas morales, sino sólo de las normas legales.
Así, las Reglas Apostólicas prohíben ser admitidos en el clero a las personas condenadas ante un tribunal eclesiástico por desviarse de la norma del matrimonio presentada por nosotros: la consecuencia de la evasión es completamente legal.
“Si hay alguna calumnia (κατηγορία) contra los fieles (es decir, cristianos) sobre la fornicación (πορνείας) o sobre la fornicación (μοιχείας - adulterio) o sobre otros pecados de renuncia, será condenado: tal persona (iglesia) el clero no será aceptada" 17.
Tal acusación tuvo lugar en una reunión del pueblo cristiano cuando un candidato era elegido para cualquier cargo de la iglesia. El obispo con el clero aquí presente se vio obligado a investigar la acusación y si la encontró probada, no honró al elegido con la consagración. La “investigación” (Ἐξέτασις = inquisitio) de este tipo de acusaciones tuvo lugar tanto en los primeros siglos como en los siguientes, por ejemplo. en el siglo VI sólo ante este tribunal eclesiástico sin la participación del tribunal estatal ni de la policía. 18
“Quien por el santo bautismo estuviera obligado a casarse dos veces, o tuviera concubina, no puede ser obispo, ni presbítero, ni diácono, ni inferior en la lista del rango sagrado”. 19
“Aquel que se ha acumulado, no sea aceptado en el clero: porque el suicida es también enemigo de la creación de Dios”. 20
Los clérigos que desprecian el matrimonio como algo inmundo, o que expulsan a sus esposas con el pretexto de la piedad, son condenados por los Cánones Apostólicos a ser privados de sus grados sagrados: también una consecuencia completamente legal.
“Si alguno, obispo, presbítero, diácono, o en general del rango sagrado, se retira del matrimonio, de la comida y del vino, no por la proeza de la abstinencia, sino por la abominación, olvidando que todo bien es verde, y que Dios, habiendo creado al hombre, al marido y a la mujer, los creó, y así blasfema, calumnia la creación: o sea corregido o sea expulsado” 21.
"No deje que un obispo, o un presbítero, o un diácono expulse a su esposa con el pretexto de reverencia. Si lo expulsa, será excomulgado; y si permanece inflexible, sea expulsado del rango sagrado" 22.
Y aquí están las reglas de disciplina matrimonial para los laicos:
"Si alguno corrompe (por la fuerza) a una muchacha que no está comprometida por necesidad (βιασάμενος ἔχοι), será excomulgado. No merece tener otra personalidad, sino la que él mismo se dignó tener, aunque sea pobre" 23.
“Si algún laico, habiendo rechazado a su mujer, toma otra, o es rechazado por otra, sea excomulgado” 24.
Aquí hay varios artículos del código primario de la iglesia sobre la disciplina matrimonial. Son tan categóricos y se refieren a aspectos tan diversos del mismo que no pueden considerarse más que fragmentos insignificantes de todo un código de disciplina eclesiástico plenamente establecido, que actualmente no hay posibilidad de restaurar 25.
Pero no necesitamos esto, porque la dirección dada por este código primario de disciplina matrimonial continuó manteniéndose firmemente en tiempos posteriores: los concilios y, por separado, los padres de la iglesia, que desarrollaron esta disciplina y como resultado dieron dos nuevos códigos: el nomocanon de Focio y el nomocanon penitencial o de penitencia, adoptaron toda esta disciplina, modificándola sólo ligeramente y completándola significativamente. Para nosotros, otra pregunta es más importante: ¿qué relación tenía esta disciplina evangélica sobre el matrimonio con la ley civil existente al respecto?
El nomocanon de Focio, que acabamos de mencionar, resuelve esta cuestión con tal certeza y claridad que no se podría exigir nada mejor, a saber: en una contradicción decisiva.
"La fornicación (πορνεία), aunque no está aprobada por la ley civil, no está prohibida. Al menos en el libro XII del Digesto, 5 tit. fragm. 3 (§. 3) se dice que el dinero pagado a una ramera no está obligado a ser devuelto, porque siendo ella una ramera, no es vergonzoso que lo acepte, aunque sí es vergonzoso que sea una ramera. Y el libro. ΧΧΧΙΧ, tit. V, fragm. 6 (§. 5) dice que incluso por un hecho vergonzoso, un regalo se da justamente, por ejemplo, a una ramera, y (el regalo) tiene poder, ya sea como secuestrador de esclavos ajenos. como ladrón, porque no lo hizo por robar, sino por satisfacer la pasión. Porque si alguien derriba las puertas de una ramera, y otros no introducidos por él entran allí y roban sus bienes, y en este caso no es juzgado como ladrón 26. Pero también el libro ΧΧΧVIII, tit. VIII, fragma 2 dice que los hijos de una ramera no sólo heredan de su madre. de los parientes de su madre; por el contrario, también heredan de ellos.
La mujer de la más alta clase (illustris), que tiene hijos legítimos y nacidos de fornicación, ni durante la vida ni al morir puede dar nada a los nacidos de fornicación, como dice el Libro VI del Código, tit. 57, resolución. 5. El que nace de fornicación y tiene padre, dicen, no tiene, como transmite el libro 1 del Digesto Tito. V, fragm. 23. Pero el concubinato está permitido por el derecho civil, y podemos, sin incurrir en cargas, tener por concubinas a aquellas respecto de las cuales no se comete nada indecente, como, por ejemplo, sería el caso cuando se cohabitara con la concubina del padre o del abuelo, o con la hija de la propia hermana, como dice el libro XXV, tit. VII, fragmento. 1 (§§1 – 3) y libro XXIII, tit. II, diafragma. 55 (56) y libro XLVII. Tito V, fr. 11. Las concubinas pueden ser libertos y libres de origen humilde: pues quien quiera tener por concubina a una concubina libre y de noble cuna, deberá testificarlo públicamente, es decir,
que quiere tenerla por concubina, y no por esposa, de lo contrario, la tiene por esposa, o, si se niega, permite algo ilícito con relación a ella, pero no el adulterio, ya que el concubinato está reconocido por las leyes (Libro XXV. Dig. V tit. phragm. 3. (§. 1). Por eso, en el libro VI del Código, tit. LVII, decreto 5 se dice que una mujer libre, teniendo legalmente entrado en concubinato con persona libre, los hijos nacidos de esta unión serán herederos junto con los hijos legítimos y, en pocas palabras, la ley en el Código y en las Novelas trata mucho de los que nacen de concubinas, es decir, de los hijos ilegítimos (nothis) y naturales (naturalibus), enseñando quiénes son y cómo pueden ser legitimados por el padre y cuándo y cuánto pueden recibir de la propiedad del padre y nosotros somos nuestros esclavos. concubinas, pues en el libro VI del Código, Tit. IV, 4 de diciembre (§.
3) se dice que la concubina de su amo hasta su muerte, si no tenía esposa legal, se hace noble juntamente con sus hijos y recibe legalmente el peculium que tenían al tiempo de la muerte del amo: y ni los hijos, ni los herederos, ni los parientes del difunto tienen derecho de patronato sobre ella. Y el libro VII del mismo códice, Tito. XV Resolución 3 dice que quien tuvo concubina esclava hasta su muerte puede, mientras viva, hacer lo que quiera, tanto con ella como con sus hijos, nacidos como debe ser, y en testamento dejarlos a otro o directamente a un heredero; si el amo muere sin decir nada, tanto ella como sus hijos, nacidos como deben, reciben la libertad, a menos que el difunto tuviera esposa legal, porque un hombre casado no puede tener ni un hombre libre ni un esclavo en concubinato. Pero también se acusa de adulterio a la fornicación de la concubina, como dice el libro XLVIII del Digesto, tit. V, fragm. 11 y 13.
Una concubina es una mujer que cohabita legalmente con alguien fuera del matrimonio: la menos honesta se llama amante (amica - amante, παλλακή - concubina 27), como dice Prince. L. Digest, tit. XVI, fragmento. 144". En la actualidad, es difícil creer que tal ley civil fue adoptada por el famoso Patriarca Focio en su Nomocanon; y sin embargo, esto es indudable. Tal ley civil estuvo en vigor durante toda la era de la existencia de la Iglesia desde el principio hasta el año 883, y tanto Focio como sus predecesores tuvieron que incluirla en sus nomocanones como codificadores de la ley de la Iglesia y considerarla como pastores de la Iglesia. Hicieron ambas cosas. Para nosotros, de Por supuesto, es más interesante saber cómo arreglaron estas cuentas.
La historia del llamado derecho bizantino, que comienza con la legislación de Justiniano, no representa más que la lucha constante de la disciplina cristiana sobre el matrimonio con los fundamentos del antiguo derecho civil romano y la lenta transformación de este último bajo la influencia y en el espíritu del primero.
La Iglesia no comprometió ni un paso su disciplina; por el contrario, fue aumentando paulatinamente sus exigencias; el derecho civil, en el mismo gradualismo, fluctuó en sus fundamentos hasta que, finalmente, se transformó por completo, conservando sólo elementos muy menores en el nuevo derecho civil cristiano.
Ya en el Código Primario notamos una disposición categórica de que, desde el punto de vista de la disciplina eclesiástica, no se tolera ninguna forma de relaciones sexuales, excepto el matrimonio legal, celebrado con el conocimiento del obispo. La única concesión se hizo a favor del concubinato de una esclava cristiana con su amo infiel, es decir, pagano. En el Nomocanon de Focio tampoco vemos esta concesión: aquí, en paralelo a las disposiciones del derecho civil que citamos, se citan las siguientes reglas de disciplina de la Iglesia: Apóstol. derecha 61., col. Ankyrskogo 20, Neokesar. 8, Consejo de los Derechos VI. 86, 87, 98; San Basilio a la derecha: 7, 18, 21, 22, 25, 26, 30, 34, 37, 39, 49, 58, 59, 62, 77; San Gregorio de Nisa tiene razón. 3. 28 Quien se tome la molestia de revisar estas reglas verá fácilmente en ellas una negación decisiva de la legalidad, desde el punto de vista evangélico, de cualquier forma de convivencia conyugal, como el concubinato o la convivencia de un amo con su esclavo: todas estas formas de convivencia son pecados. Sólo matrimonio legal, es decir
concluido de conformidad con el derecho civil y aprobado por la Iglesia, es honesto y no constituye obstáculo para honrar a quienes en él se encuentran con todos los grados y títulos del estado eclesiástico, con excepción del episcopado.
Pero, ¿cómo se relacionaba la Iglesia con el concubinato y otros tipos de convivencia prematrimonial? Sólo hay una respuesta: estas convivencias deben disolverse por todos los medios posibles o convertirse en matrimonios legales. De lo contrario, las parejas que conviven quedan excomulgadas de la comunión eclesiástica. "La fornicación (πορνεία), dice San Basilio el Grande, no es un matrimonio, ni siquiera el comienzo de un matrimonio: Por lo tanto, es mejor separar a los que han copulado mediante la fornicación, si es posible. Si se adhieren a la convivencia de todas las formas posibles, que acepten la penitencia de la fornicación; pero que permanezcan en la convivencia conyugal, para que no les suceda nada peor" (Apocalipsis 26). Creemos que el siguiente pasaje del comentario de Teodoro Balsamon (siglo XII) a esta regla no carecerá de interés para el momento presente: "Tales decretos, me parece a mí", dice, "ocurrieron cuando el matrimonio se concertaba según un solo acuerdo, 29 pero no ahora, cuando el matrimonio se realiza mediante la oración y la divina comunión del Cuerpo y la Sangre de Cristo. Porque, ¿cómo pueden unirse entre sí aquellos que han hecho penitencia por la fornicación y no participan de los Misterios? otro en matrimonio?
Si dices que después de imponerles una penitencia de tres años por fornicación, no cometieron fornicación, entonces no encontrarás ningún obstáculo para permitirles casarse legalmente después de tres años... Alguien más preguntará: si el capítulo 3 del título 37 del libro 60 de Vasilik define lo que tiene como concubina (παλλακευόμενος) una mujer casta se ve obligado a casarse con ella, entonces esta regla determina la separación de quienes han cometido fornicación (πορνεύσαντας)? Decisión: “hay una diferencia entre una concubina y una ramera (διαφορά ἐστι παλλακῆς καὶ πόρνης)”: porque una, es decir, una concubina, es pecadora sólo con quien la tiene por concubina, y es reconocida por la ley, y la otra, como peca por fornicación con diferentes personas, no es perdonado por la ley, al contrario, es expulsado de la casa del fornicario, como dice el capítulo indicado”.
El presente pasaje del comentario de Balsamon es interesante porque muestra muy claramente qué profunda transformación produjo la influencia de la Iglesia tanto en el derecho civil como en la moral de Bizancio. En el siglo XII, se hizo necesario aclarar la diferencia entre παλλακή (concubina) y πόρνη (ramera)…
Entre las reglas de San Basilio el Grande hay una que puede dar motivos para creer que San Padre en un caso fue tolerante con el concubinato. Se trata de la famosa novena regla, que al final contiene la siguiente definición: “la esposa que deja a su marido es adúltera, aunque se vaya con otro marido; pero el marido abandonado es digno de indulgencia y la mujer que cohabita con él no es condenada”.
Los comentaristas sostienen unánimemente que el nombre "cohabitante" debería significar una (segunda) esposa legal, y no una concubina, que en este caso la ley civil de esa época no impedía que el marido tuviera.
La interpretación es completamente correcta, aunque puede dar motivos para preguntar: si aquí nos referimos a una esposa legal, ¿quién puede dudar de que un marido abandonado por su esposa tiene derecho a casarse con una segunda? ¿Por qué se puede hablar siquiera de algún tipo de indulgencia hacia él?
“La condescendencia - como responde el Santo Padre a esta pregunta - se encontrará en el hecho de que estará en comunión con la Iglesia” (derecha 35). ¿Qué pasa? – El hecho es que, según las reglas de la disciplina eclesiástica, contraer un segundo matrimonio después de la muerte del primer cónyuge o después de la disolución del primer matrimonio de manera legal generalmente se asocia con la imposición al segundo cónyuge de una penitencia de dos años: la excomunión de la Sagrada Comunión durante dos años. Es a partir de esta regla general que San Basilio el Grande hace una excepción en el caso de que un marido, abandonado por su mujer sin culpa de su parte, contraiga un segundo matrimonio con otra mujer: merece indulgencia y no está sujeto a la penitencia establecida para un segundo matrimonio.
Al mismo tiempo, queda claro hasta qué punto esta regla está lejos de una actitud tolerante hacia el concubinato de un viudo.
Mientras libraba una lucha persistente y continua contra el concubinato, la Iglesia al mismo tiempo extendió más y más profundamente su influencia sobre el método mismo de celebración de un matrimonio legal y sobre el método de su disolución o divorcio. Ambas cosas en el Imperio grecorromano se llevaron a cabo con una libertad asombrosa para la época actual, se podría decir, sin ninguna tutela del Estado. En realidad, esta circunstancia se reflejó en la asombrosa tranquilidad de la moral familiar y su laxitud. A cambio del Estado, la Iglesia se hizo cargo de ambos.
Las referencias anteriores a San Ignacio Portador de Dios y a los Decretos Apostólicos, que imponen con tanta insistencia a los obispos el deber de velar por el matrimonio de los hijos adultos, cristianos, especialmente huérfanos, no se quedaron en modo alguno en una simple pia desideria, sino que expresaron la verdadera ley de la vida cristiana. No importa cuán escasas sean hasta el momento las evidencias históricas de la era primaria de la historia cristiana para probar esta posición, son, sin embargo, tan expresivas y vívidas que son más que suficientes para convencer de su verdad.
El abogado cristiano Tertuliano testificó lo siguiente sobre la moral eclesiástica de su tiempo: “En nuestro caso”, dice, “incluso los matrimonios celebrados en secreto, es decir, no anunciados previamente en la iglesia, corren el peligro de ser considerados adulterio y fornicación y no escapan en lo más mínimo a las acusaciones bajo la apariencia de un matrimonio legalmente celebrado” 30.
El matrimonio civil legal tenía muy poco valor a los ojos de la Iglesia de esa época. No menos importante es el siguiente testimonio del mismo Tertuliano: "¿Es posible dudar, preguntar, pensar de esta manera si aquel a quien Dios ha confiado sus riquezas (es decir, un cristiano pobre) es digno de la dote traída (por su esposa)? ¿Cómo encontrar palabras suficientes para expresar la felicidad de ese matrimonio que la Iglesia aprueba, la ofrenda confirma, las bendiciones sellan, los ángeles proclaman y el Padre fortalece! Después de todo, incluso en la tierra, los hijos no se casen correcta y legítimamente sin el consentimiento de sus padres: ¡qué unión de dos fieles de la misma esperanza, de la misma disciplina, de los mismos deberes! Ambos son hermanos, ambos son consiervos, no hay diferencia entre espíritu y carne, exhortándose mutuamente, apoyándose mutuamente.
En la Iglesia de Dios ambos son iguales, iguales en la convivencia con Dios, iguales en las condiciones de hacinamiento, en la persecución, en el consuelo, el uno y el otro no se esconden del otro, el uno y el otro no rehuyen al otro, ambos son importantes para el otro; se visita de buena gana al enfermo, se apoya al necesitado, se da limosna - sin tortura, adoración - sin duda, ejercicios diarios sin obstáculos, ni señal secreta, ni acción de gracias reverente, ni bendición silenciosa; Entre ambos suenan salmos e himnos, y compiten mutuamente para ver quién le canta mejor a su Dios. Al ver y oír esto, Cristo se regocija y envía su paz a los tales; donde hay dos, allí está Él; donde Él está, no hay maligno” 31.
Aquí se indican las importantes ventajas del matrimonio eclesiástico sobre el matrimonio civil: aprobación de la Iglesia, bendición, favor de Dios y armonía de las almas de la misma fe. Un matrimonio así es más estable y feliz.
El matrimonio civil romano era un contrato privado celebrado por los jefes de familia o, en general, por personas que tenían hijos bajo su autoridad. El poder del Estado sólo mostró su participación mediante la regulación legislativa de estos contratos, por el poder judicial en caso de violación a petición de las partes interesadas y por la asistencia policial en el procesamiento de adúlteros y secuestradores de mujeres (solteras o casadas). Los propios novios que se casaban, objeto del contrato, parecieron pasar a un segundo plano. Eran negociados por sus superiores - padres o quienes ocupaban su lugar: tutores, tutores, curadores, el acto inicial del contrato matrimonial - el compromiso - se cometía en la infancia, cuando los novios cumplían los 7 años de edad; Un niño de 14 años y una niña de 12 ya se consideraban maduros para casarse. Está claro que el elemento moral en el matrimonio: la inclinación mutua de los novios no podía tener lugar aquí. Aquí los intereses familiares y patrimoniales pasaron a primer plano. Sólo los autocráticos, es decir.
los que habían cumplido 25 años de edad, o estaban emancipados de la autoridad paterna, así como los viudos y viudas, podían casarse por su libre elección, sin verse constreñidos por ninguna presión de poder.
La celebración de un contrato libre (esponsales) y el matrimonio en sí, cuyo momento más importante fue la introducción de la novia en la casa del novio, se llevaron a cabo sin ninguna participación de las autoridades estatales o públicas. Además de los interesados jefes de familia emparentados por matrimonio, sólo se requería la presencia de 7 o 10 testigos para certificar el contrato y el traslado de la novia a la casa del novio.
La disolución del matrimonio o el divorcio tenían el mismo carácter privado y familiar.
"El derecho a divorciarse pertenecía por igual a ambos cónyuges y de tal manera que ambos juntos podían voluntariamente (cousensu) acordar el divorcio (divortium) o uno de ellos podía unilateralmente rechazar el matrimonio. Históricamente, no se puede rastrear claramente hasta qué punto el marido, en un matrimonio en el que la esposa pasó in manum mariti, tenía un mayor derecho a divorciarse que la esposa. La única certeza es que en tal matrimonio, bajo ciertas condiciones, la esposa podía obtener unilateralmente el divorcio. No se preveía ninguna forma especial Sólo más tarde, probablemente en virtud de la Lex Julia de adulteriis, se prescribió que uno de los cónyuges que deseaba divorciarse debía declararlo al otro en presencia de 7 testigos de ciudadanos romanos adultos 32. Más tarde, a partir de Diocleciano, este formulario consistía en enviar una carta de divorcio (repudio) 33 . asociado con él.
Las propias autoridades estatales tampoco interfieren mucho en materia de divorcio, como en materia de matrimonio. Pero los miembros del hogar que querían que se reconociera su divorcio necesitaban el consentimiento de sus padres (padre, cabeza de familia), mientras que el derecho incondicional original de este último, según el cual podía divorciarse arbitrariamente de los miembros de su hogar sin preguntarles, fue posteriormente abolido” 34.
¿Cuál es la base de la jurisdicción eclesiástica en materia matrimonial?
La legislación civil sobre divorcio, que fue incluida en el Nomocanon de Focio, contiene elementos del antiguo derecho romano, que consideraba el divorcio como un tema de derecho privado, e intentos de las autoridades estatales (Justiniano) de subordinar este importante momento de la vida conyugal y familiar a su control. El Nomocanon de Focio adoptó algunas disposiciones del derecho romano antiguo, formuladas principalmente en los Digestos, y disposiciones expresadas en las Novelas de Justiniano.
A continuación se detallan las disposiciones más características del Digesto:
"La disolución de los matrimonios - leída en el Capítulo 4. Volumen XIII - tan sin obstáculos que en el libro XLV. El Digesto (título I, 19 ph.) dice que si uno de los cónyuges promete pagar una multa si el matrimonio se disuelve por su culpa, entonces la promesa no es válida: porque la multa prescrita en tales casos por la ley es suficiente, a menos que la misma multa esté indicada en el contrato. Y el fragmento 134 del mismo título dice que estoy ilegalmente negociar una multa con alguna mujer en caso de que no se case conmigo, y no puedo negociar una multa con mi propia esposa en caso de que ella se divorcie de mí. Lo mismo se aplica a una mujer que negocia con su marido, y el Libro 3 del Codex (Justiniano) tit 38 Resolución 2ª dice que es inútil acordar el no divorcio y la multa impuesta en este caso por acuerdo no importa” 36.
El Nomocanon transmite la legislación de Justiniano sobre este tema en la siguiente forma condensada:
"Las razones por las que un marido envía legítimamente el divorcio a su esposa y utiliza su dote, conservando pleno poder sobre él para los hijos de este matrimonio, si, por supuesto, los hay, son las siguientes: si la esposa sabía que alguien estaba conspirando contra el poder real, y no se lo anunció a su marido; si su marido la acusa de adulterio y prueba esta acusación; si la esposa de alguna manera intentó matar a su marido o supo que otros estaban planeando esto y no le informó al respecto; si ella festejaba con extraños o se bañaba con ellos en una casa de baños contra la voluntad de su marido; si contra la voluntad de su marido permanecía fuera de la casa, no con sus padres, excepto en el caso de que el propio marido la echara, además de las razones especificadas” (Novela de Justiniano 117, capítulo VIII, §§ 1–5 y 7.
37 “La esposa envía una sentencia de divorcio a su marido y utiliza la donación prenupcial, conservando pleno poder sobre él para los hijos de este matrimonio, si, por supuesto, los hay, (en tales casos): si el marido conspiró contra la autoridad real o, sabiendo que otros estaban tramando esto, no lo anunció a la autoridad real por sí mismo o por medio de otro; si de alguna manera el marido intentó matar a su esposa o supo que otros estaban planeando esto, y no le informó sobre esto y no intentó procesar ella, si el marido conspiró contra la castidad de su mujer para que ésta cayera en adulterio; si un marido acusó a su mujer de adulterio y no probó su acusación, en este caso el marido queda privado no sólo de la donación prenupcial, sino también de otra tercera parte del resto de su patrimonio y está sujeto a las mismas penas que debe soportar la mujer si es acusada si el marido cohabita con otra mujer en la misma casa o en la misma ciudad; admonición de su esposa o de otras personas, no quiere dejarlo atrás - y en este caso (la esposa) utiliza otra tercera parte de la donación prenupcial, conservando pleno poder sobre ella para los hijos de este matrimonio;
Entonces, si además de estos motivos, el marido envía a su mujer una carta de divorcio, perderá la donación prenupcial y otra 3ª parte de la misma. Si la esposa envía ilegalmente una carta de divorcio, pierde su dote y, además, es inscrita en un monasterio de por vida y sus bienes se dividen así: los hijos reciben ⅔ y el monasterio ⅓; si no hay hijos, pero hay padres que no estuvieron de acuerdo con el divorcio, el monasterio recibe todos los bienes. Lo mismo se puede aplicar a un marido que está divorciado ilegalmente por motivos de nuevo matrimonio. 117, que dice que las penas por divorcios ilegales son las mismas, y el marido está sujeto a las mismas penas que se imponen a la mujer” 38.
En relación con esta ley están las siguientes leyes de Justiniano, que determinan el castigo por adulterio.
"La ley sobre corrupción, adulterio y sodomía se interpreta en el Libro IX. Codex, tit. 9 y en el libro Digest 48, tit. 5, sometiendo a tales criminales a la pena de muerte (capitale supplicium – κεθαλικὴν τιμωρίαν); se dice aquí que el cargo de adulterio se presenta no sólo en el caso de corrupción de (de alguien) esposa legítima, pero también en caso de matrimonio ilegal e impío, y en caso de esponsales y concubinato”. 39 Éstas son, estrictamente hablando, las disposiciones del derecho antiguo, adoptadas por Justiniano en los Digestos y el Código; en su 134 Novella, capítulo 10, suavizó el castigo para una esposa adúltera de la siguiente manera:
"Una esposa que ha caído en adulterio, después de sufrir castigos corporales, es confinada a un monasterio y, si dentro de dos años el marido desea tomarla, le concedemos el derecho de hacerlo y convivir con ella sin ningún temor y sin daño a la fuerza del matrimonio por lo sucedido durante este tiempo. Pero si pasa el tiempo señalado o su marido muere antes de su regreso, le ordenamos que se corte el pelo y se vista a una imagen monástica y que viva en este monasterio durante toda su vida."40
Respecto a estas leyes, no consideramos superfluo hacer por ahora la siguiente observación.
No cabe duda de que fueron publicados por Justiniano bajo la influencia de su visión cristiana de la santidad de la unión matrimonial y bajo la influencia del deseo de suavizar la severidad del antiguo derecho penal, que condenaba a muerte a la adúltera. Pero hasta qué punto la tonsura monástica forzada está de acuerdo con las enseñanzas del Evangelio es, por supuesto, una cuestión diferente; Del mismo modo, también puede surgir la pregunta: qué es más fácil: la muerte o la languidez forzada en un monasterio para una mujer en la flor de su vitalidad.
En cualquier caso, esta medida penal de retribución por el adulterio de una esposa no estaba destinada a un tribunal espiritual o eclesiástico, sino a uno estatal: porque ni durante el reinado de Justiniano ni en los reinados posteriores el tribunal eclesiástico estaba autorizado por el estado para ocuparse de casos de divorcio.
Justiniano estableció una ley de impunidad (sine damno – ἀζημίως) para ambas partes en caso de divorcio, también adoptada en el Nomocanon, para los siguientes casos: si el marido no puede copular con su esposa dentro de los tres años posteriores al matrimonio y si uno de ellos adopta el monaquismo; si el marido es tomado cautivo y durante cinco años no se sabrá si está vivo (Nuevo. XXII, cap. 5 - 7; y Nuevo. CXVII, cap. 12) 41.
Sólo esta última ley se arraigó felizmente en la práctica de los tribunales estatales y eclesiásticos, y no sólo en Bizancio, sino también aquí en Rusia.
En cuanto al intento de Justiniano de abolir el derecho de divorcio por consentimiento mutuo de los cónyuges, además de los motivos que indicó, este intento fracasó. Ya Justino II, sucesor de Justiniano, se vio obligado a restablecer este derecho de los cónyuges.
"Antes", dice, "el matrimonio se disolvía de mutuo acuerdo sin obstáculos, pero nuestro padre, prestando atención a esto, prohibió la disolución del matrimonio por consentimiento. Nosotros, por nuestra parte, respetando el hecho de que muchos se quejaron de varios problemas en la vida familiar, dijeron que odiaban el matrimonio y pidieron la disolución, y aprendimos que incluso después de nuestras convicciones debemos dejar el odio irrazonable entre nosotros y volver a la unanimidad y estar en buen acuerdo (¿por qué demorarían y responderían? a la solicitud), no podemos reconciliarnos, y (habiendo sabido) que algunos incluso comenzaron acciones hostiles entre sí, de modo que los niños estuvieron en desacuerdo, y, considerando todo (esto) indigno de nuestro tiempo, decidimos que está permitido, como (era) antes, disolver los matrimonios por consentimiento y no someter a quienes terminan el matrimonio a los castigos que fueron decretados por nuestro padre para tal caso” 42.
Sólo más tarde, en una serie de legislaciones persistentes de los siglos VIII, IX y X (Égloga, Prochiron, Vasiliki), la restricción del derecho al divorcio por consentimiento en el espíritu de Justiniano, así como sus medidas de retribución criminal por el adulterio de una esposa (es decir, la condena al celibato de por vida en un monasterio), sin duda penetró en la práctica judicial, no sólo del penal, sino también del tribunal de la iglesia.
Creemos que no carecerá de interés señalar esas artimañas de la legislación penal, esas invenciones de castigos crueles a las que ahora recurren estos códigos para establecer la castidad en la vida familiar.
En la Égloga de León Isauriano se prescribe el siguiente castigo por adulterio:
“Cualquiera que cometa adulterio contra la mujer de su marido, que el adúltero mismo sea arraigado (castrado), porque por eso he sido excomulgado (es decir, por causar la separación del marido y la mujer) y viene la destrucción de los hijos y no guardo la palabra del Señor, que enseña que Dios es una sola mezcla en la carne... El adúltero no se separará de su mujer, aunque esté arraigada” 43 .
El Prochiron de Basilio el Macedonio supera en crueldad los castigos por adulterio tanto de la Égloga como del antiguo derecho romano.
“Incluso si un adúltero se entrelaza con su esposa, si le sucede que lo mata, es inocente como asesino”, leemos en un lugar de Prochiron. 44 “Habiendo cometido adulterio con su marido con su esclava”, dice Prochiron en otro lugar, “ella misma es golpeada y trasquilada y acepta que le corten la nariz, pero es expulsada de la ciudad, vive en ella y entrega todos sus bienes; el esclavo que comete adulterio con ella es atormentado por la espada” 45.
Pero qué castigo tan leve, en comparación con estos crueles, se prescribe para la fornicación de un marido: “Teniendo esposa y fornicando con ella”, leemos en el Prochiron, “sea castigado por dos docenas de infidelidades 46”, y solo 47.
No tenemos datos estadísticos sobre cuántos hombres y mujeres fueron castrados, a cuántos les cortaron la nariz según los veredictos del Tribunal Penal Bizantino sobre la base de estas leyes de la Égloga y Prochiron. Pero ante nosotros está el hecho significativo de que estas leyes expresaron el último intento intenso del poder estatal, a través de sus duros medios, de introducir en la vida de sus súbditos la disciplina evangélica de la castidad y los fuertes vínculos del matrimonio. En el siglo X, junto con el reconocimiento de la bendición eclesiástica del matrimonio como condición necesaria para su legalidad, todas las leyes sobre matrimonio y divorcio quedaron bajo la jurisdicción de la Iglesia.
Se sobreentiende que tal transferencia de competencia en materia matrimonial a manos de la Iglesia, que se había producido hasta entonces con una paulatina bastante lenta, no podía cambiar la naturaleza de los medios que la Iglesia había utilizado hasta entonces para cumplir su vocación de inculcar la disciplina evangélica de la castidad en la vida de sus miembros: porque los fundamentos de sus actividades, las normas canónicas desarrolladas hasta ese momento, seguían vigentes en el tiempo siguiente.
¿Cuál es la naturaleza de estas normas?
Son de carácter exclusivamente moral y determinan las medidas positivas y negativas de la influencia pastoral de los sacerdotes sobre su grey.
Leyendo las Constituciones Apostólicas sobre este tema, podemos comprobar fácilmente que en ellas el propio obispo aparece no tanto como jefe y juez, sino como pastor, ahondando directamente en la situación familiar de su rebaño: cónyuges, viudas, hijos, huérfanos...
Pero esto fue en los primeros días muy lejanos de la Iglesia de Cristo, cuando la diócesis representaba en número una comunidad tan pequeña que era fácilmente visible para el propio obispo. Más tarde, cuando las diócesis incluían parroquias y se extendían por un espacio equivalente, por ejemplo, a nuestros condados, una supervisión pastoral tan estrecha de un obispo se volvió impensable. ¿Quién reemplazó al obispo en esta supervisión? Fue reemplazado por el clero, principalmente ancianos y confesores.
Este punto de nuestra pregunta es muy importante y nos permitimos detenernos en él con mayor atención.
Para cumplir con éxito la misión pastoral que estamos considerando, el clero parroquial debe, por supuesto, ante todo ser un ejecutor ejemplar de la ley evangélica sobre el matrimonio. Y nuestro derecho canónico (ortodoxo, a diferencia del católico romano) presenta un fenómeno sorprendente en este sentido. Al admitir por igual a personas casadas y solteras en el clero, llama la atención sobre la castidad más que cualquier otra cualidad en un candidato al servicio del coro (sacerdotal). Sus estrictos requisitos a este respecto alcanzan el nivel de mezquina, a primera vista, escrupulosidad. Aquí, por ejemplo, se muestran algunas reglas que se aplican aquí.
“Quien ha tomado en matrimonio a una viuda, o a un paria del matrimonio (“pustnitsa” = ἐκβεβλημένην, es decir, divorciada de su marido) o a una ramera, o a una esclava, o a una vergonzosa (ἡ τῶν ἐπὶ σκηνῆς) 48 no puede haber obispo, ni presbítero, ni diácono, inferior en absoluto en la lista de rango sagrado (Apóstol 18 a la derecha).
"Si un presbítero se casa, será destituido de su rango. Si comete fornicación o adulterio, será completamente expulsado de la comunión de la iglesia y relegado a la categoría de arrepentidos" (Neo-César pr. 1).
"Si la esposa de cierto laico, habiendo cometido adulterio, es claramente convicta de esto: entonces no puede asistir al servicio de la iglesia. Si, después de la ordenación del marido, ella cae en adulterio, entonces él debe divorciarse de ella. Si cohabita, no puede tocar el servicio que se le ha confiado" (Neoc. 8).
Entre las reglas de Teófilo, arzobispo de Alejandría (385 - 412), se encuentran aquellas que no son más que instrucciones a uno de sus obispos recién nombrados, ordenando la corrección de algunas deficiencias del sistema diocesano realizadas por su predecesor. Entre estas deficiencias se encuentran las siguientes:
1) Conviene investigar sobre Vista, que fue nombrado presbítero en Erev. Si cometió violencia contra cierta mujer que fue separada de su esposo vivo, entonces no se le permitirá ser presbítero, mientras que él, como laico, no debe ingresar a la Iglesia, que generalmente excomulga a esas personas. Sin embargo, que esto no sea un reproche para el obispo Apolo (predecesor), si lo nombró por ignorancia: porque San El Concilio (1 Ave. Ecuménica 9) ordenó la expulsión de los indignos, cuyo crimen quedó expuesto después de la ordenación” (derecha 3).
2) Debería haber investigación sobre Jacob. Si él, siendo lector (en nuestra opinión, salmista), fue declarado culpable del delito de fornicación y expulsado por los ancianos, y luego aceptó la ordenación: entonces que sea expulsado según su grado, sin embargo, según una investigación exhaustiva, y no por una sola sospecha que surja de calumnias y calumnias. Si no es declarado culpable, que permanezca en el clero. (derecha 6).
3) Por tanto, Hierax dice que nadie debe ser clérigo si es acusado de fornicación; pero el obispo Apolo afirmó entonces que ni un solo acusador había venido contra él: entonces que se investigue también sobre esto. Y si aparece algún acusador confiable y el crimen se prueba mediante la presentación de testigos confiables, que sea expulsado de la Iglesia. Si es digno del clero y tiene pruebas de su castidad, que permanezca en el clero”. (ej. 9).
Nos limitaremos solo a estos ejemplos de la abrumadora masa de otros similares y señalaremos como un rasgo muy característico de nuestro derecho canónico: el requisito más estricto del clero de perfecta impecabilidad en la vida familiar. La disciplina de la Iglesia en este sentido es estricta con el clero hasta el punto del rigorismo. Se puede ver la clara intención de la legislación eclesiástica ecuménica de presentar al clero como una clase ejemplar en las relaciones familiares, es decir, un pionero de la estricta disciplina marital entre la depravada sociedad grecorromana. El catolicismo medieval, al haber introducido el celibato para su clero, no apreció la profunda importancia del clero familiar, que debería ser según el mandamiento apostólico, y no apreció esta tendencia de la legislación universal.
Un ejemplo personal de una buena vida familiar es en sí mismo un medio poderoso para influir en los demás y, naturalmente, provoca una posible imitación. Pero el clero parroquial y específicamente los ancianos también estaban investidos de la autoridad de influencia pastoral para la instalación de sus buenas costumbres en sus rebaños. En sus parroquias tenían la misma importancia que, por derecho originario, ocupaba al respecto el obispo en toda su comunidad. Sin la aprobación del presbítero, el matrimonio no se celebraba, y si era el primer matrimonio (de un joven con una niña), entonces sin su bendición y participación en la fiesta de bodas. Ya el Concilio de Neocesarea (a principios del siglo IV) ordenó al presbítero: "no festejes en las bodas de un bígamo. El bígamo todavía necesita arrepentirse". ¿Qué clase de anciano sería el que alentaría tales matrimonios mediante la participación en la fiesta? 49 En las reglas anteriores de Teófilo de Alejandría vimos un ejemplo de una medida bastante impresionante aplicada por los ancianos al lector Santiago por su ofensa a la disciplina de la castidad.
Pero el principal y poderoso medio de influencia pastoral y fortalecimiento de la disciplina de la castidad cristiana para el presbítero era la confesión privada o secreta. Aquí se desarrolló con toda su fuerza y en términos muy atractivos la misión pastoral y curativa del padre espiritual ortodoxo en la lucha contra las dolencias de la depravación y la fácil moral familiar que prevalecían en todas partes. Los llamados Nomocanons de penitencia nos proporcionan un material rico y muy interesante para conocer este tipo de actividad pastoral de los confesores de la antigua Bizancio.
Las ediciones más antiguas de ellos, decoradas con el nombre de San Juan el Más Rápido, Patriarca de Constantinopla (siglo VI), suelen constar de dos partes principales: el rito de la confesión privada y la penitencia, prescrito por el confesor, acompañado de instrucciones detalladas sobre el método y el método de su aplicación. Y ambas partes de tales nomocánones llaman la atención, en primer lugar, por el rasgo característico de que se ocupan casi exclusivamente de los pecados carnales, ofreciendo un diagnóstico exhaustivo de los mismos y medios para curarlos.
Así es, por ejemplo, todo el llamado artículo interrogativo del rito de confesión más antiguo conocido hasta ahora. A modo de ejemplo presentamos la primera mitad del mismo; el segundo, por el detalle de su contenido, no lo consideramos conveniente para su impresión 50 .
"Oh Señor, hermano, hijo, ama, hermana, en primer lugar, ¿cómo se corrompió tu virginidad: fue por causa de la fornicación, o por una esposa legítima, o por otra, o por alguien que compartió la naturaleza? Cuando vuelve a hablar y pregunta, y con cólico cayó a comerse a sus mujeres, antes de concebir a su esposa, ¿cómo se rompió y con cólico? ¿Y si de ellos un esclavo y muchas viudas y muchas las esposas casadas reciben menos comida, una gran skimnitsa y mucha comida? Esto es lo primero que conviene a la confesión del que acepta y ha pecado con todos sus pecados; el número es sobre todo exacto (y) la diferencia de personas es: el esclavo, la ramera, la viuda, la campesina, la mujer negra y el santificado: cada vez que le preguntas, también pregunta sobre la fornicación masculina. En la fornicación masculina (ἀρρενοκοιτία) hay tres diferencias: otra, levantar de otro, que también es falsa (κουφότερον = el pecado más leve), y otra, crear uno más grave; hay una tercera: el erizo de aceptar de otro y crear con otro: estos son dos más difíciles. Y cuando pregunta y dice si en el primero, el erizo es. recibido, ya sea en el segundo que se va a crear el erizo o lo que ha sido creado con otra cosa, torturarlo: ¿cuánta sabiduría (es decir,
permaneció) en eso y está ahí a través de la naturaleza? 52
Eso es todo el artículo interrogativo de confesión. ¿Qué quiere decir ella? ¿Por qué el programa de preguntas es tan estrecho y se repite con tanta insistencia? En nuestra opinión, la respuesta es que la confesión privada en la antigüedad tenía el significado no sólo de un sacramento que borra o perdona los pecados, sino que también era un remedio moral para los vicios predominantes en nuestro tiempo. La reeducación de la humanidad, que había decaído en la depravación mediante la introducción de la castidad cristiana en la vida -una de las principales misiones de la Iglesia- encontró en la confesión privada un medio poderoso. Experimentado e inteligente, al mismo tiempo impecable, el confesor, a través de la confesión, influyó en la mejora de la moral de manera incomparablemente más poderosa y fructífera que el legislador con sus duros castigos criminales. En su confesión privada, el confesor logró este objetivo con más éxito que el legislador y el juez, porque actuó beneficiosamente, ante todo, en los mejores lados del alma humana: el corazón y la mente.
Se encontró con el pecador no como juez y acusador, volviéndolo contra sí mismo, obligándolo a defenderse de sí mismo, sino como un amigo, dispuesto a abrirle su corazón y, junto con él, al Dios que todo lo perdona, cuya misericordia no es vencida por ningún pecado. Porque el rito de la confesión prescribía: “Conviene que quien se confiesa no mire el peso ni la multitud de los pecados... sino la única misericordia de Dios”. Y el que se confiesa “que esté seguro de que, así como la fuente limpia las inmundicias del que se lava, así el que recibe la confesión lleva toda la carga de los pecados del que se confiesa”. A consecuencia de esto, se instruyó además al confesor: interrogar (al arrepentido) con toda tranquilidad y mansedumbre, si es posible, besar y, y poner la mano del confesante en su cuello, especialmente si lo ve en el suelo, porque de mucha tristeza y vergüenza está poseído y sumergido”. Cualquier temor en el alma del arrepentido de pagar por el pecado abierto ante la opinión pública y el castigo criminal debe desaparecer: porque el secreto de la confesión es sagrado.
Por lo tanto, se prescribió, por ejemplo: “A las esposas que cometieron adulterio y lo confesaron por piedad o fueron expuestas de cualquier manera (es decir, ante un confesor), nuestros padres les prohibieron hacerlo abiertamente (δημοσιεύειν - para hacerlo público), para que no diéramos las razones de la muerte de los condenados: pero les ordenaron permanecer con los fieles sin comunión hasta el momento de el arrepentimiento se ha cumplido" (Basily la Gran regla 34).
El artículo interrogativo debe perseguir el objetivo de hacer que la mente del pecador tome una clara conciencia del grado de caída desde la altura moral de la castidad que exige la disciplina evangélica, y despertar el disgusto por un vicio que hasta ahora parecía agradable y no era en absoluto reconocido como una abominación.
La segunda parte del nomocanon de penitencia describía medidas positivas para la curación de los pecados: penitencias e instrucciones muy detalladas sobre el método de aplicarlas.
Dos rasgos característicos merecen atención y distinguen claramente los Nomocanons de penitencia de la Iglesia Ortodoxa de los Penitenciales de la Iglesia Católica Romana.
1) La severidad y duración de la penitencia no está determinada por la severidad o multitud de pecados: sino por el estado de ánimo del penitente y su constitución espiritual.
2) Se impone no sobre la base de la definición exacta de los cánones, sino según el razonamiento del confesor, quien, es cierto, se guía por ellos, pero no literalmente, sino que los sigue servilmente.
Los penitenciales de la Iglesia Católica Romana persiguen consistentemente los siguientes principios casi opuestos:
1) La gravedad del pecado debe corresponder a la gravedad de la penitencia: no se tiene en cuenta el estado subjetivo del pecador.
2) El confesor sigue la letra de los cánones al imponer la penitencia.
De aquí que ambas disciplinas penitenciales pueden formularse brevemente como arbitrarias (arbitrium = opinión, discreción) y canónicas (basadas en la letra de los cánones) 53 .
Se ordena al confesor que no asigne la penitencia que él personalmente considere necesario dar, ni la que debe prescribirse según las reglas, sino la que el penitente exprese el deseo de observar.
"Y por esta razón (después de la confesión) el confesor levantará (al arrepentido) y le ordenará que se siente con él y le preguntará: ¿cómo puedes guardar el mandamiento? El dati (confesor) no quiere comer, ni es propio; pero el erizo elige preservar (al penitente)".
Al proponer una u otra penitencia, el confesor está instruido a prestar plena atención al estado moral del penitente y a la naturaleza del pecado, y a las circunstancias de su comisión: “Conviene considerar bien la persona, la naturaleza, el tiempo y el lugar, la razón y la necedad, la juventud y la vejez... Es posible que incluso un pequeño pecador, pero celoso, pueda aceptar la prohibición, porque no sólo el abandono del mal, sino también la corona la aceptará; sino para el pecador y el sin celo hay poco (es decir, prohibición), para que no sea consumido por la carga y deje todo atrás en tristeza”.
Estos principios de la disciplina penitencial tuvieron en la práctica la importancia de que los largos períodos de arrepentimiento, determinados por la antigua disciplina canónica para diversos pecados, incluidos los pecados contra la castidad y el matrimonio, se redujeron de manera muy significativa y la imagen misma del arrepentimiento a corto plazo fue determinada por el estado individual o subjetivo del pecador. Por lo tanto, lo que se requería del confesor de la Iglesia Oriental no era el cumplimiento de la exactitud formal canónica, como se requería del confesor de la Iglesia Latina, ni la obligación judicial de ser fiel a la ley, sino la habilidad y experiencia del médico para diagnosticar la enfermedad y aplicar con éxito remedios curativos a un paciente determinado. Por eso, a veces este arte espiritual era considerado directamente como un don extraordinario, como un carisma: “He aquí, lo considero un don”, dice uno de los autores del nomocanon de la Iglesia Oriental, “lo que San Apóstol Pablo (llama) la distinción de espíritus” (τούτο νομίζω εἶναι τὸ χάρισμα, ῷ φησὶ διακρίσεις πνευμάτων) 54 . [Más precisamente: "Este, creo, es el don que él (el apóstol Pablo) llama el discernimiento de los espíritus. Ver: 1 Cor. 12.]
¿Cuál es el poder de esta curación pastoral espiritual?
Respondiendo brevemente, debemos decir esto: suscitando una clara conciencia del pecado y reparándolo con el completo perdón del mismo por la misericordia de Dios.
Esta visión de la penitencia como medio para expiar el pecado es de enorme importancia en materia de derecho de divorcio.
Ya entre las reglas del Nomocanon general encontramos las siguientes: “Quien contrae matrimonio después de haberle quitado la (¿segunda?) esposa de otro, será acusado de adulterio por la primera, e inocente por la otra” 55 .
Según el derecho penal de la época, un marido insultado podía matar impunemente a tal adúltero: en virtud de esta regla, su culpa queda completamente expiada por la penitencia del adulterio y contrae matrimonio legal como inocente. Los nomocánones de penitencia iban aún más lejos en este sentido. En la Penitenciaría de San Teodoro, Arzobispo de Canterbury († 690), encontramos la siguiente regla:
“Si cujus uxor fornicaverit, licet dimittere eam et aliam accipere, hoc est, si vir dimiserit uxorem suam propter fornificationem, si prima fuerit, licitum est, ut aliam accipiat uxorem; illa vero si voluerit poenitere peccata sua post V annos alium virum accipiat" 56 .
“Si la mujer de alguno ha cometido fornicación, es posible dejarla ir y tomar otro, es decir, si un marido deja ir a su mujer por causa de fornicación, si ella es la primera, le es lícito tomar otra; si ella quiere arrepentirse de sus pecados, después de 5 años (de arrepentimiento) recibirá otro marido”.
El tono de la regla es tan firme y categórico que elimina la idea de subjetividad de la opinión de este único Arzobispo: el tono de la ley, o de la regla generalmente aceptada, se siente aquí...
¡Y qué regla tan asombrosa! No hay en él ningún indicio de condena al celibato permanente de la adúltera acusada, pero que lavó su pecado con cinco años de arrepentimiento.
Estamos seguros de que los defensores del § 253 art. Espíritu. El consistorio, un estricto fanático de la disciplina canónica e incluso de la precisión científica, nos bombardeará con objeciones por esta referencia y la simpatía mostrada por ella. Intentaremos responder a las más importantes.
1) Esta regla pertenece al Nomocanon penitencial latino, y no al griego, aunque penitencial.
2) Está en conflicto con la disciplina del nomocanon general de la Iglesia Oriental.
A la primera de estas objeciones respondemos de la siguiente manera. La regla en cuestión es latina sólo en idioma y ubicación, pero en origen y espíritu es completamente griega, es decir, ortodoxa.
Que su autor (venerado como santo en Irlanda), misionero e inculcador del cristianismo entre los antiguos británicos, fuera griego de nacimiento de Tarso, se considera una posición que no suscita dudas. Que tanto en su práctica como en su penitencial actúa como un fanático del rito oriental y de la disciplina griega oriental, esto se desprende claramente de su propio Penitencial y es reconocido por los científicos a través de sus investigaciones 57 ; que en particular la norma en cuestión se opone radicalmente al derecho canónico latino, esto es fácil de probar mediante referencia al derecho. 8 – 9 del Concilio de Elvira (306), Arelat (derecha 10 (314) 58), sobre las enseñanzas del bl. Agustín, erigido por los Concilios de Florencia y Trento como dogma inmutable del derecho canónico sobre esta cuestión. En general, un papista piadoso renunciará a la regla en cuestión, incluso si comenzamos a imponerle científicamente la autenticidad de esta regla. Y Dios lo bendiga.
Que es de origen griego lo demuestra la nacionalidad de San Teodoro, su autor, y más aún, algunas referencias a los códigos griegos e incluso nuestros eslavos y domésticos.
Lo que nos llama la atención en la norma que nos ocupa es, dicho sea de paso, el establecimiento categórico de cinco años como plazo para reparar, o extinguir, el delito de adulterio. ¿Dónde está San Teodoro en este quinto aniversario? No lo tomó de fuentes canónicas, en las que la penitencia por adulterio se define en 7 o 15 años, sino de las fuentes del derecho grecorromano.
Así, en los Digestos se considera cinco años como plazo de prescripción para la extinción del delito de adulterio.
"Si han transcurrido cinco años desde que se cometió el delito", leemos aquí, "hay que decir que no se puede culpar a la esposa... que no se debe iniciar un delito, arrullado por un período continuo de cinco años. El legislador quiso preservar este período de cinco años para los casos en que el marido o la mujer son acusados de lascivia, adulterio y proxenetismo" 59 .
Se debe suponer que esta ley no perdió su significado incluso después del diablillo. Justiniano, ya que lo vemos en el texto griego, sólo con alguna modificación en Prochiron imp. Basilio de Macedonia (870). Aquí leemos: “Πενταετίᾳ σβέννυται τὸ ἔγκλημα τῆς μοιχείας ἀλλὰ τούτο "(tit. XXXIX, 26). Y de aquí, en traducción exacta, esta ley quedó incluida en nuestro Libro del Timonel, donde leemos:
“En cinco años el pecado del adúltero será extinguido; pero esto decimos de los que pecaron con su mujer por las concupiscencias de ella”. (Cap. 48, gr. 39, 26). [En ruso: “En cinco años el pecado (culpa) de adulterio se desvanecerá, pero estamos hablando de aquellos que pecaron con una mujer según su voluntad”.]
Es digno de mención que el propio Justiniano, en su novela número 22, limitó el castigo para una esposa acusada de adulterio o que envió incorrectamente una carta de divorcio a su marido, sólo prohibiéndole casarse durante cinco años, y para el marido culpable volver a casarse durante un año 60.
Fue esta legislación civil la que, en nuestra opinión, sirvió de base para el gobierno considerado de Santa Teodora. Y se puede suponer que no sólo él, sino también muchos Padres de la Iglesia que vivieron durante la vigencia de esta legislación, razonaron de esta manera: si la dura ley penal, que castigaba con la muerte a una esposa acusada de adulterio durante el período legal, consideraba posible conceder una amnistía completa si el delito no era declarado ante el tribunal en un plazo de cinco años: ¿no es entonces el pecador que lloraba su pecado tanto más digno de tal amnistía a los ojos de un juez de la iglesia? ¿Lágrimas de arrepentimiento y buenas obras durante cinco años? Que los nomocánones de penitencia orientales generalmente tienden a acortar ciertos períodos de arrepentimiento en vista de la sinceridad del arrepentimiento, ya lo hemos expresado, al parecer, de manera bastante convincente. Sin embargo, consideramos muy útil recordar aquí una regla muy importante, a nuestro juicio, de San Juan Bautista.
Teodoro el Estudita, como ejemplo de tal reducción y como ley eclesiástica, que no estaría mal que el actual tribunal eclesiástico recordara:
"Un adúltero es como un asesino: porque, conspirando contra la mujer de su prójimo, actúa con espada de dos filos y comete división (es decir, la muerte del todo que sirve a la pareja casada). Y luego, como San Basilio el Grande definió 15 años (derecha 58), nosotros (definimos) al que ha expulsado la pasión como estar sin comunicación durante dos años, observando la comida seca y haciendo 200 reverencias cada día" (derecha 18) 61 .
Así pues, hay razones suficientes para considerar la regla en cuestión de Teodoro, arzobispo de Canterbury, como la regla de la disciplina penitencial oriental. Sólo podemos lamentar que se nos haya conservado sólo en esta edición latina y no en su griego nativo. Pero ¿quién sabe si un estudio más extenso que nunca antes de las ediciones griegas manuscritas de la penitencia Nomocanon conducirá al descubrimiento de un prototipo griego de la regla en cuestión? Las bases teóricas para tales aspiraciones son suficientes.
2) Pero, sin contradecir el espíritu del Nomocanon de penitencia oriental, ¿no contradice esta regla la letra y el espíritu del Nomocanon general, al menos en su edición Focio?
Como hemos visto, este Nomocanon contiene elementos tanto de derecho canónico como civil. Los elementos de este último y entre sí son contradictorios: la norma en cuestión no contradice en lo más mínimo los elementos del derecho antiguo; sólo entra en conflicto con elementos de la legislación posterior perteneciente al emperador. Justiniano y sus seguidores: los emperadores de las dinastías Isauriana y Macedonia. Al mismo tiempo, no debemos perder de vista el hecho de que esta ley posterior surgió bajo la influencia de la enseñanza de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. En cuanto al derecho canónico del Nomocanon, aunque hay en él una fuerte tendencia a defender el principio de la indisolubilidad del matrimonio y a negar la capacidad jurídica de la mujer divorciada por adulterio para contraer un nuevo matrimonio, no existe una expresión categórica de tal negación.
La ausencia de una negación tan categórica llama especialmente la atención si se tiene en cuenta que sólo una consecuencia del divorcio conyugal se expresa clara y categóricamente: una persona que se casa con una mujer divorciada no puede ser aceptada en el clero.
“El sacerdote no puede ser mujer, ni viuda, ni esclavo, ni bailarín”, dice el Apóstol 18. regla para traducir el libro de nuestro timonel. Concluyendo de aquí a contrario, hay que decir que la “pustnitsa” no está condenada al celibato permanente, permanece en lo más profundo de la Iglesia con derecho a la plena comunión incluso después de casarse, pero no puede ser esposa de un clérigo, como una segunda esposa.
Se trata de una regla apostólica cuya autoridad canónica es indiscutible desde el punto de vista del derecho canónico ortodoxo.
Pero, como decíamos, la tendencia a negar el derecho a contraer matrimonio en un nuevo matrimonio es inherente a nuestro derecho canónico. La regla 115 del Concilio de Cartago dice: "Se ha decidido que, según el Evangelio y la enseñanza apostólica, ni el abandonado por su esposa ni el que ha sido despedido por su marido se unirán a otra persona, sino que permanecerán así o se reconciliarán entre sí. Si descuidan esto, se verán obligados a arrepentirse. Es necesario preguntar: que se emita un decreto del zar sobre este asunto".
"Una esposa que ha abandonado a su marido", dice la regla 87 del Concilio de Trullo, "si se casa con otro, es adúltera según el sagrado y divino Basilio (St. Vas. Reglas 9)... El que deja una esposa legalmente casada y toma otra, según la palabra del Señor, es culpable de adulterio".
Y debemos admitir, por supuesto, que esta tendencia debe ser siempre inherente a la Iglesia, que está obligada a preservar siempre la ley del Evangelio. Pero ¿cómo actuó y cómo debería actuar en casos de violación del mismo?
Por sí sola, sólo podría actuar en tales casos mediante medidas pastorales, es decir, asignando un período más o menos largo de arrepentimiento. Pero no pudo negar la capacidad legal para casarse con una pecadora o pecadora arrepentida: “hay que preguntar, para que se dicte real cédula sobre este asunto”.
Entonces, en nuestra opinión, la regla en cuestión no representa una contradicción directa y clara con las definiciones canónicas del nomocanon general.
Por supuesto, un argumento más convincente para la posición que defendemos lo proporcionarían los propios hechos de la práctica judicial de la época en cuestión. Pero no los tenemos a nuestra disposición.
A continuación se exponen brevemente las medidas positivas y negativas, determinadas por las normas canónicas, que sólo la Iglesia aplicó en el cumplimiento de su tarea: introducir la disciplina evangélica de la castidad en la vida de sus fieles miembros: el rebaño. Con estas medidas entró en la administración de justicia en casos de divorcio.
Su tribunal canónico, ahora repleto de una amplia gama de casos de divorcio, no cambió ni debe cambiar su carácter pastoral, que siempre tuvo como objetivo no castigar el crimen, sino curar el pecado; no torturar cuerpos humanos, sino curar almas afectadas por enfermedades, curar con prohibiciones leves y razonables. Así es como la Iglesia debe mirar su poder judicial en todos los casos, sin excluir los casos de divorcio, no sólo por el Evangelio, sino también por sus códigos canónicos. Hemos presentado algunos extractos de estos códigos. Concluyamos su breve lista con un extracto general, tomado prestado del prefacio del nomocanon de Juan Escolástico, patriarca de Constantinopla, contemporáneo de Justiniano, no sólo canonista, sino también un abogado educado, excelentemente familiarizado con las obras legislativas de Justiniano.
"Nuestro gran Dios y Salvador Jesucristo - gobernador. Él son los discípulos y apóstoles, así como su Iglesia, los santos obispos y maestros que estuvieron con ellos y después de ellos, que por gracia recibieron el encargo de pastorear con justicia a la multitud de paganos y judíos, que se habían apartado por la adulación y tiranía del diablo, y de nuevo con recto pensamiento y fe regresaron al Rey y Señor de gloria, no creyeron que los que pecaban debían ser sometidos a tortura, como prescribía la ley civil. Porque esto les parecía una actitud completamente absurda y muy frívola, pero, por el contrario, se expusieron fácilmente al peligro y trataron de convertir a los que se habían apartado nuevamente.
A los que también estaban en el error y desviándose del camino correcto, como el buen pastor, se apresuraron sin demora alguna; los que ya estaban listos para sumergirse en la completa destrucción, fueron refinados en todos los sentidos para traerlos de vuelta, con toda sabiduría y arte, cortando con espada espiritual lo que estaba completamente dañado y podrido, lo mismo que sólo estaba trastornado y estropeado, fortaleciendo con algunas suaves curaciones y vinculando con razonables prohibiciones (penitencias) y así, con la gracia y asistencia del Espíritu, los enfermos eran devueltos a su estado original de salud. Con este fin, para que los que más tarde serían posteriores a ellos pudieran preservar irreprensibles a sus gobernantes, los bienaventurados, convergiendo en momentos convenientes en un solo lugar - durante la disposición de este por la gracia divina, que los reunía en cada concilio - dictaron algunas leyes y reglas sobre lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer, dispuse la vida y el comportamiento de todos: alentando a los que siguen el camino real, y corrigiendo a los que se desvían hacia el lado. Así, como en la antigüedad se publicaban en diferentes épocas (St.
Padres) varias leyes y reglas de la Iglesia, es natural que las reglas fueran escritas por ellos por separado, de acuerdo con las necesidades que surgieron en ciertos momentos, y no en cualquier orden de objetos, por lo que es muy difícil encontrar y recopilar en ellos lo que está contenido en conjunto sobre cualquier tema. Por lo tanto, habiéndose tomado la molestia de juntar todo lo que fue definido separadamente en diferentes momentos... hemos hecho, a mi entender, un conjunto de reglas convenientes y fáciles de encontrar relacionadas con el tema en cuestión” 62.
La opinión expresada aquí sobre la naturaleza y la tarea del tribunal eclesiástico no era la opinión personal de este único canonista famoso de Bizancio. Quien se tome la molestia de profundizar en la profundidad de los cánones divinos estará inevitablemente de acuerdo con la exactitud de esta opinión. Esta visión del tribunal eclesiástico se mantuvo en la Iglesia Oriental mucho después de que ya había ejercido plenamente su jurisdicción en todos los asuntos matrimoniales. De labios del Patriarca Matías I (finales del siglo XIV) escuchamos, por ejemplo, la siguiente definición del patriarcado como institución judicial eclesiástica.
“El patriarcado (como institución judicial-eclesiástica) es una clínica espiritual, y nadie que entre en ella con la conciencia enferma salga sin sanar, sino que cada dolencia reciba la curación adecuada, ya sea que sea débil en relación con los dogmas divinos o debido a alguna otra dolencia suya” 63 .
Mirando la esencia de cada “caso” de divorcio, debemos admitir que su causa es el fenómeno de la vida familiar, imbuido de un carácter completamente moral: los elementos civiles o penales aquí son un asunto secundario, cuando surgen. Este fenómeno es, en cualquier caso, una gran desgracia, un duelo que afecta a ambos o a uno de los cónyuges, por culpa o sin culpa de alguno de ellos, y afecta al lado más íntimo del ser humano. Si aquí hay culpa (traición), entonces es culpa ante el amigo, traición a una amistad sellada por el nombre de Cristo, bendecida por su sacerdote. ¿Qué tipo de multas monetarias o castigos penales se pueden utilizar para superar esta culpa, para lavarla, para curar la cruel enfermedad que ha surgido de esta culpa? Cristo no busca ni lo uno ni lo otro; a través de labios del sacerdote, pronuncia el perdón sólo a los sinceramente arrepentidos.
¿Qué tribunal, penal o civil, es competente para llevar a cabo la tramitación del proceso de divorcio de los cónyuges cristianos? Ni lo uno ni lo otro: el único tribunal competente para esto es la Iglesia.
En cualquier caso, históricamente no hay duda de que desde finales del siglo IX o principios del X el tribunal eclesiástico recibió jurisdicción sobre todos los casos de matrimonios y divorcios matrimoniales. La posición de que la Iglesia es el único legislador y juez competente en estas materias se ha convertido en un axioma en Oriente y Occidente, es decir, en todo el universo cristiano. En este momento, la difusión y el establecimiento del cristianismo en todas las naciones europeas decae, y el axioma mencionado recibe aquí un dominio incuestionable durante mucho tiempo.
Sólo a partir de la Reforma en Europa occidental comenzó a penetrar gradualmente en la conciencia de la humanidad la idea de volver a la antigua visión romana puramente legal del matrimonio como un contrato privado, celebrado y rescindido por iniciativa privada, pero sólo bajo el control del poder estatal. Actualmente, en Europa occidental, esta idea ha adquirido una importancia dominante y está siendo promovida por nuestros líderes culturales en nuestra Patria. El movimiento victorioso de esta idea estuvo y está determinado principalmente por dos circunstancias: en primer lugar, el deseo de liberar la vida familiar de la tutela de la Iglesia católica, que en ocasiones llegaba a la crueldad tiránica; en segundo lugar, el deseo natural de un ciudadano culto de ampliar al máximo su libertad en la organización de su felicidad terrenal, en sus impulsos de disfrutar de los dones de la naturaleza. Sin embargo, la historia muestra lecciones bastante impresionantes: el deseo desenfrenado de placer sólo produce saciedad y decepción, y que en este caso es necesario un regulador.
En el uso de sus poderes, en el uso de los dones de la naturaleza, una persona debe estar bajo el yugo de la ley: es necesario aceptar esto precisamente en nombre del deseo de felicidad. Por parte de la persona, sólo tiene derecho a desear y esforzarse para que este yugo de la ley sea bueno y su carga ligera.
El Fundador de la Iglesia del Nuevo Testamento caracterizó con precisión las leyes que Él le dio, y el deber de la Jerarquía, que Él designará como su guardiana, debe ser cuidar atentamente la efectividad de estas leyes, pero al mismo tiempo asegurarse de que su implementación no exceda la medida de las fuerzas humanas, para que el yugo de Cristo no sea insoportable. Y si en la actualidad hay voces que se quejan sinceramente de los inconvenientes de algunas leyes sobre el matrimonio, cuya tutela hemos confiado a la jerarquía, es su sagrado deber considerar atentamente estas voces y, si es posible, suavizar y debilitar sus inconvenientes.
Lo que en este sentido se puede hacer según la actual ley de divorcio desde el punto de vista de nuestro derecho canónico, intentaremos llamar la atención del lector, invitándole a no menospreciar lo dicho hasta ahora.
Pasando a la legislación vigente en materia de divorcios, debemos centrar nuestra atención en los siguientes puntos, que suscitan principalmente quejas y protestas: 1) motivos o fundamentos del divorcio; 2) las consecuencias del divorcio y 3) el procedimiento mismo de los procedimientos judiciales en los casos de divorcio.
Según el artículo 238 de la Constitución. Espíritu. Estafa. "Puede interponerse una demanda de divorcio por incapacidad de uno de los cónyuges para convivir en matrimonio, o por insultar la santidad del matrimonio mediante el adulterio".
En primer lugar, conviene hacer una pequeña observación sobre el carácter dado a estos casos de divorcio: este carácter es civil: la naturaleza civil de estos "casos" está indicada por el término "demanda", que se les dedica específicamente en este § (compárese con el § 223). Pero la naturaleza civil de estos casos se indica aún más clara y persistentemente en el siguiente artículo 239, que dice lo siguiente: “La demanda de divorcio comienza con la presentación por parte del cónyuge de una solicitud de divorcio a las autoridades diocesanas con el pago del impuesto de timbre y el embargo de derechos” 65.
Esperamos que el lector recuerde que se topó con una mención de esta visión de los casos de divorcio en nuestros artículos anteriores. Esta es la opinión del Digest, es decir, de la antigua jurisprudencia romana, con la que la Iglesia cristiana luchó durante tanto tiempo, un retorno al que siguió en Europa occidental como oposición a la Iglesia católica romana, y que algunos de nuestros publicistas están propagando en la actualidad. Trabajo desperdiciado. Este punto de vista ha sido aplicado a la práctica judicial por nuestros consistorios eclesiásticos desde 1841; Todo el marco procesal de estos casos aquí es completamente civil, pero solo antes de la reforma (es decir, generalmente aceptado en los tribunales civiles generales hasta 1864, antes de la publicación de la Ordenanza del Tribunal del Emperador Alejandro II).
No tiene interés explicar cómo se desarrolló históricamente esta anomalía; con señalarlo es suficiente. Lo que resulta especialmente desagradable para el lector es la exigencia de derechos de timbre y derechos de timbre: ¿de quién y para qué se recaudan estos derechos y derechos? - De la persona que sufrió la desgracia, por su dolor... Incluso en la antigua Rusia, tales deberes tenían una base: porque entonces el tribunal de la iglesia se encargaba de estos casos en su totalidad con todos los elementos de derecho patrimonial y penal que conllevaban. Era legal cobrar derechos por estos artículos. Pero en la actualidad, el Consistorio eclesiástico debe excluir resueltamente la consideración de estos elementos que constituyen la sección del tribunal civil 66 y penal 67, y se niega habitualmente incluso a “tomar una determinación sobre el reparto de los hijos entre los cónyuges en caso de divorcio” 68. En consecuencia, sólo le queda considerar el duelo familiar ocurrido sin culpa (en el primer caso) o por violación de la ley evangélica (en el segundo).
Por lo tanto, la abolición total del artículo 239 parece, en nuestra opinión, una de las verdaderas mejoras del actual proceso de divorcio en el sentido de aliviar la carga de los cónyuges infelices.
El Juez de la Iglesia, escuchando la petición (no hace falta que esté escrito) de la víctima de esta desgracia y entrando en consideración de ella, debe mirar este acto judicial suyo como una de las medidas pastorales, cerrando toda una cadena de medidas previas de su paternal cuidado por la acción de la ley evangélica en la inculcación de la castidad en su rebaño. Éste es el punto de vista canónico sobre la naturaleza del proceso de divorcio.
Dejamos sin consideración el primero de los motivos para iniciar un proceso de divorcio indicado en el artículo 238: la imposibilidad de convivir como pareja. Sin embargo, teniendo en cuenta las dolencias de la época, es imposible no mencionar la sífilis, como casi equivalente al motivo anterior: pero aquí la voz decisiva debería pertenecer, por supuesto, a la medicina.
Pero con toda atención debemos detenernos en otra razón: insultar la santidad del matrimonio con el adulterio. Esta fórmula criminal es maravillosa y no deja nada que desear. El tribunal de la Iglesia no puede considerar el adulterio como un insulto a la santidad del matrimonio. Pero el contenido limitado que la Carta de los Consistorios Espirituales pone en esta fórmula suscita murmullos justificados y no puede ser justificado por nada.
Bajo esta fórmula Ord. Espíritu. Estafa. piensa, como es bien sabido, exclusivamente en el acto fisiológico de la cópula, certificado por testigos presenciales 69.
¿Existe alguna base canónica para interpretar tan estrictamente la hermosa fórmula anterior? En nuestra opinión, no y no.
Acudamos a la verdadera ley del Evangelio; se lee así: “[Y yo os digo:] el que se divorcia de su mujer, salvo por culpa de fornicación, le da motivo para cometer adulterio; y el que se casa con la divorciada, comete adulterio (... πορνείας ποιεῖ αὐτὴν μοιχευθῆναι, καμήσας μοιχᾶται" (Mateo 5:32, - traducción sinodal). [Compárese con la traducción de Sergei Averintsev de la edición crítica del Nuevo Testamento: “... cualquiera que se divorcia de su mujer, excepto por su infidelidad, la empuja al adulterio, y quien se casa con una divorciada, comete adulterio”.]
El concepto de πορνεία (= “fornicación”) es incomparablemente más amplio que el concepto de “adulterio” en el sentido dado por Or. Espíritu. Consistorios.
Nos abstenemos de entrar en una interpretación filológica y patrística del término πορνεία, que aparece en el derecho evangélico que nos ocupa, pero, como hicimos antes, nos limitaremos a citar datos únicamente del derecho canónico.
De la antigüedad cristiana primitiva tenemos la siguiente evidencia.
En el “Pastor” de Hermas, el esposo apostólico, leemos la siguiente instrucción:
"Yo os mando", dice el Pastor, "que guardéis castidad; y no entre en vuestro corazón ningún pensamiento sobre la mujer ajena, ni sobre la fornicación, ni sobre cualquier mala acción semejante; porque el que hace esto, comete un gran pecado. Y os acordáis siempre del Señor en todo tiempo y nunca pecaréis... Y yo le dije: "Si, señor, alguno tiene mujer fiel en el Señor y la encuentra en adulterio, ¿peca el marido si vive con ella?" Y me dijo: “Mientras no conozca su pecado, el marido no peca si vive con ella. Si el marido se entera del pecado de su mujer y ella no se arrepiente, sino que permanece en su adulterio, entonces el marido pecará si vive con ella y se hace partícipe de su adulterio”. “¿Qué debo hacer”, dije, si la esposa continúa en su vicio? Y él dijo: “Que el marido la deje ir, y él mismo se quedará solo. Si, habiendo dejado a su mujer, toma otra, él mismo comete adulterio”. “Bueno, señor”, digo, “si la esposa liberada se arrepiente y desea regresar con su marido, ¿no debería ser aceptada por su marido?
“Y me dijo: “Aunque su marido no la acepte, peca y se permite un gran pecado: hay que aceptar a un pecador que se arrepiente, pero no muchas veces. Porque para los siervos de Dios sólo hay un arrepentimiento. Por lo tanto, en aras del arrepentimiento, el marido no debe, después de haber liberado a su esposa, tomar otra para sí. Este curso de acción se aplica por igual tanto al marido como a la mujer. Pero el adulterio no significa sólo si alguien contamina su carne; El que hace lo propio de los paganos, también comete adulterio." 70
En la Segunda Apología de San Justino Mártir († 166) leemos la siguiente historia:
"Una mujer tenía un marido disoluto y ella misma era anteriormente disoluta. Cuando aprendió las enseñanzas de Cristo, ella misma se volvió hacia una buena vida y trató de convencer a su marido de hacer lo mismo, exponiéndole las enseñanzas (de Cristo), e inculcándole que aquellos que no viven castamente y de acuerdo con la sana razón, habrá tormento en el fuego eterno. Pero el marido continuó en el mismo libertinaje y con sus acciones alejó a su esposa de sí mismo. Y ella, considerándola impía para continuar compartiendo cama con un marido así, que, contra la ley de la naturaleza y la justicia, buscaba por todos los medios satisfacer su lujuria, quería divorciarse de él, pero, respetando su consejo, que la instaba a aguantar un poco más, con la esperanza de que algún día su marido cambiara, se obligó a quedarse. y maldad, ella le dio el llamado divorcio y lo dejó” 71.
De estas dos pruebas, la primera es especialmente importante para nosotros. Por un lado, se atiene estrictamente a la letra de la ley evangélica; por otro, es característico que la distinga de las concepciones jurídicas, por así decirlo, adyacentes, del derecho romano y del derecho judío. Según el derecho romano, un marido que sorprendiera a su esposa adúltera con su amante podía matarlos a ambos impunemente y en cualquier caso estaba obligado a concederle el divorcio; de lo contrario, él mismo estaba sujeto a cargos de proxenetismo (lenocinium) y castigo por ello. Según la visión legal judía, en el adulterio, la esposa que cometía adulterio era inmediatamente apedreada y, de la misma manera, el marido, “reteniendo a la adúltera”, era considerado loco y malvado" (Ver San Vas. Grandes Derechos 9). Imaginémonos ahora, lector, en la posición de un cristiano de la época de Hermas, bajo la presión de estas dos visiones legales y escuchando la ley del Evangelio, que establece que el adulterio no es sólo un acto criminal fisiológico, sino incluso uno claramente expresado. atracción voluptuosa del corazón.
¿No deberíamos decir que, según la ley evangélica, una vez certificado un acto fisiológico delictivo, conlleva inevitablemente el divorcio? Sin embargo, el esposo apostólico St. no decidió así la cuestión. Emmm. Manteniendo la visión estricta del Evangelio sobre la culpa del adulterio, al mismo tiempo no perdió de vista el mandamiento del Evangelio sobre el amor que todo lo perdona al hermano arrepentido: el marido ofendido está obligado a perdonar a la esposa adúltera arrepentida. Sólo la inconstancia y la frivolidad comprobadas (como lo indica el Evangelio “λόγος πορνείας”) es base suficiente para el divorcio.
Es característica la solución a esta cuestión dada por la legislación canónica. En relación con los adúlteros y adúlteras - los laicos, mantiene el punto de vista de Santa Erma; pero en relación con la esposa de un clérigo (obispo, presbítero, diácono), se requiere el divorcio o la privación del sacerdocio. ¡Una inconsistencia extraña, a primera vista! Como si el mandamiento del perdón total fuera menos obligatorio para un sacerdote que para un laico: ¿no es al revés? Sin embargo, si analizamos los detalles de esta legislación, podemos explicar fácilmente el motivo de esta aparente inconsistencia.
“A las esposas que cometieron adulterio y lo confesaron por piedad (δἰ εὐλάβειαν) o fueron condenadas de cualquier manera, nuestros padres les prohibieron hacerlo abiertamente, para que no diéramos las razones de la muerte de los condenados” (San Vas. Vel. 34). ¡Qué alta humanidad la de la Iglesia, que tiene en cuenta el despiadado derecho penal estatal! En el caso de una adúltera, la regla no sólo preserva y protege la vida, sino que también establece la piedad...
"Si la esposa de cierto laico, habiendo cometido adulterio, es claramente convicta de esto: entonces no puede asistir al servicio de la iglesia. Si, después de la ordenación del marido, cae en adulterio, entonces debe divorciarse de ella (enviarle un divorcio - ἀπολῦσαι αὐτήν). Si cohabita, no puede tocar el servicio que se le ha confiado". (Neok. sollozo. pr. 8). La primera mitad de la norma parece dar motivos para reprochar al legislador ser excesivamente escrupuloso respecto de la reputación del clero; pero el segundo disculpa completamente esta escrupulosidad. La Iglesia tuvo que tener en cuenta las opiniones de la época, valorando la dignidad de su clero, llamado, como ya se ha aclarado, a introducir la disciplina evangélica de la castidad, y rinde homenaje a estas opiniones ordenando al sacerdote infeliz en su matrimonio que se divorcie de su esposa infiel. Pero el espíritu de amor que todo lo perdona, inherente a ella, le da el derecho a aquel que amaba a su esposa caída, de permanecer con él y, en aras de la convivencia con ella, de renunciar a los poderes del sacerdocio.
Los datos presentados llevan a la siguiente conclusión: desde el punto de vista del derecho canónico, en el concepto de adulterio como motivo de divorcio, la atención principal debe prestarse no a su realidad fisiológica, sino a las consecuencias morales y psicológicas con las que se reflejó en ambos cónyuges. Si su consecuencia fue la completa destrucción de la simpatía conyugal (affectio conjugalis) en ambos o en uno de los cónyuges: entonces este hecho mental firmemente establecido es base suficiente para el divorcio, incluso si la realidad fisiológica del adulterio no ha sido suficientemente o evidentemente probada. Por el contrario, cuando no se ha producido tal destrucción psicológica, es lícito dejar a los cónyuges desafortunados a la acción curativa del tiempo, incluso si la realidad fisiológica del adulterio ha sido probada más allá de toda duda.
Esta conclusión en el tema que estamos considerando es tan importante que consideramos no superfluo respaldarla con algunos datos más de las fuentes de nuestro derecho eclesiástico.
Que se reconozca la segunda mitad del mismo y Ort. Espíritu. Consistorio, esto no se puede dudar.
Según el artículo 240, "Las autoridades diocesanas, al recibir una solicitud de divorcio, instruyen al clero de confianza a amonestar a los cónyuges para que pongan fin a su desacuerdo mediante la reconciliación cristiana y permanezcan en la unión conyugal. Cuando las exhortaciones no logran su objetivo, entonces las autoridades diocesanas inician los procedimientos formales del caso".
El cumplimiento de este requisito es absolutamente obligatorio para el tribunal, es decir, en el caso de que, a partir de los documentos recibidos, sin duda estaría convencido de que tendría que considerar el hecho fisiológicamente real del adulterio. Incluso en este caso, el tribunal está obligado a utilizar medidas de amonestación y, dado que éstas conducirán al objetivo, está obligado a dejar sin consecuencias el anuncio de esta realidad fisiológica. Esto significa que, según el pensamiento del párrafo considerado, no es esta realidad fisiológica, sino la destrucción espiritual y moral del matrimonio la que sirve como base suficiente no sólo para el divorcio, sino incluso para un reclamo de divorcio. Pero, lamentablemente, debido a la formulación puramente formal y civil del actual procedimiento judicial adoptado en nuestro tribunal eclesiástico, este punto de vista no se mantiene consistentemente hasta el final del juicio. No es así en la Iglesia Oriental. Según el Libro del Timonel de la Gran Iglesia de Constantinopla (Πηδάλιον), la exhortación a los cónyuges a la reconciliación tiene lugar al final del proceso, antes de que se pronuncie un veredicto judicial.
La fórmula del divorcio matrimonial de este Timonel dice lo siguiente:
"Ante nuestro humilde presidente y el clero más honesto, los sacerdotes más reverentes y los líderes más honestos que se sentaron con nosotros, apareció ante todos el más honesto Sr. George del pueblo de N., acusando a su esposa María del crimen de adulterio. Dijo que la encontró profanando la cama de su marido y cometiendo adulterio con otro. A petición nuestra, también presentó testigos confiables NN, quienes, bajo el temor de Dios y en conciencia, testificaron ante todos sobre su esposa que ella realmente no mantuvo la fidelidad prometida a su esposo y, habiendo violado su castidad, se convirtió en adúltera. Entonces, nuestra humildad, habiendo escuchado esto y convencido, dio movimiento a este asunto (es decir, los propios jueces al comienzo del caso, y no otros pastores y antes del juicio, como nosotros) varios métodos de persuasión para convencer a George de que aceptara nuevamente a su esposa (porque esto está permitido por las reglas divinas), perdonándola por ella. caer, ya que ella se arrepiente amargamente de esto y promete nunca hacer algo así.
Hicimos todo esto durante bastante tiempo y, sin embargo, no pudimos convencerlo. Por lo tanto, siguiendo lo dicho por nuestro Señor en el Evangelio (Mateo 5:32; Mateo 19:7), quien permite que su esposa cometa adulterio, comete adulterio y, sabiendo que esta razón, es decir, la palabra de adulterio, como dijo el Señor, es lícita y bendita, para separar al marido de su esposa, es más, queriendo decir que no sucede nada peor cuando continúan conviviendo, ya que el adulterio en su mayor parte da lugar a celos, y los celos a asesinato. declaramos al llamado Jorge divorciado y alejado de su esposa María, según la palabra del Señor y según las reglas divinas de los apostólicos y conciliares” 72.
¡El tribunal canónico es tan indulgente con la adúltera arrepentida y tan atento al estado psicológico y moral de la víctima de su caída! Aquí hay poca investigación sobre los detalles de la realidad fisiológica del adulterio: no como en nuestro tribunal consistorio.
Mientras tanto, la primera mitad de nuestra conclusión, que el actual consistorio no quiere reconocer, tiene detrás de nuestras fuentes muchos datos, y además, datos que son bastante difíciles de tener en cuenta.
Así, siguiendo el punto de vista de los estatutos del consistorio, es imposible justificar a la mujer cristiana de quien san Justino Mártir en su Apología: pues no trajo testigos oculares que probaran la infidelidad de su marido. Desde el punto de vista de la carta del consistorio, es imposible justificar la siguiente opinión, expresada en 2 Ave. de San Gregorio el Taumaturgo: "No es difícil que las esposas cautivas fueran corrompidas por bárbaros que profanaron sus cuerpos. Pero incluso antes, se observaba la vida de algunos de ellos, como si estuvieran siguiendo el rastro de los fornicarios, según el dicho de las Escrituras, es obvio que su disposición fornicadora es sospechosa incluso durante el cautiverio, y tal no debería pronto. se les permitirá comunicarse en oraciones” (Apocalipsis 2).
El hecho fisiológico en sí de San Padre no concede ninguna importancia: su crimen se mide con una medida puramente psicológica, hasta qué punto el hecho fue penetrado, hasta qué punto fue un indicador del estado de ánimo del alma, denotado por la fórmula bíblica: "caminar tras los ojos de los fornicarios".
Pero esta visión de San Gregorio el Taumaturgo no es la única: por el contrario, se revela aún más plenamente en las reglas de San Gregorio de Nisa, en las reglas de San Basilio el Grande, en las reglas de los concilios, en la medida en que tratan la cuestión de la imputación, en nuestros nomocánones de penitencia, por lo que no sería exagerado de nuestra parte decir que el punto de vista de la carta del consistorio en este caso es excepcional, que es muy Es fácil plantearle muchas objeciones, y a su favor no hay posibilidad de proponer nada digno de respeto.
Pero en este caso ¿en qué se basa? ¿Cómo explicar el obstinado apego a ella?
No es necesario ocultar que el motivo real de este fenómeno no es legal, sino moral y político: el deseo de dificultar al máximo el divorcio debido a la violación de la santidad del matrimonio por el adulterio y paralizar una actitud relajada hacia las responsabilidades matrimoniales.
El motivo, por supuesto, es bueno, pero los medios elegidos son inadecuados: en realidad, conduce a la prosperidad de la poligamia y la poliandria, escudándose detrás de una monogamia legalmente ficticia.
Por lo tanto, una vez sustraída al tribunal eclesiástico esta tarea, ajena a los intereses de la justicia, no habrá obstáculos para que éste amplíe el ámbito de las causas de divorcio, sin contradecir los principios canónicos.
En la medida en que el pasado del tribunal eclesiástico puede servir como argumento en defensa de esta posición, nos permitiremos señalarlo.
Anteriormente citamos extractos del nomocanon sobre las causas de divorcio establecidas por Justiniano 73 . Además de los motivos aquí enumerados, presentaremos la legislación sobre este tema del Prochiron, recibida por nuestro Timonel. Esta legislación repite completamente la legislación de Justiniano, completándola con los siguientes detalles no desprovistos de interés: “Si un marido está en su propia casa, viviendo en ella con su esposa, habiendo ofendido esto con otra, se encontrará hospedado en su casa, o en la misma ciudad, viviendo en otra casa con otra esposa, quedándose a menudo, será expuesto, y será enseñado y castigado una y dos veces, y será reprochado, o de uno mismo, o de los padres de su esposa, o de otros, o de algún otro testigo confiable, y tal delito no subsistirá a que la esposa resuelva el matrimonio por tal culpa” 74 .
“Si alguno así ve a alguien burlándose de la castidad de su esposa y le envía tres escrituras, teniendo el testimonio de hombres dignos de confianza, y según esas tres escrituras de testimonio, descubre sus cuentos de actuar con su esposa, y si en su propia casa, o en la casa de aquella esposa, o en la casa de un adúltero, o en un banquete, o en los lugares que están delante de la ciudad, el poder es de sus hombres la mano de tal asesinato, pero no temo ningún daño para por eso, si en otro lugar lo encuentra hablando con su esposa, o en la iglesia, invoque tres obediencias confiables, o puede demostrar que lo ha encontrado con su esposa, traicionarlo al príncipe atormentador sobre su culpa, quien también conoce la verdad según las tres escrituras del testimonio, habiéndolo encontrado con tal esposa, por eso, como de este Sólo el adulterio es culpable de tormento, ni una sola indicación más inexorable Las autoridades son hombres, si así lo desean. hablar contra su mujer y, según la ley, hacerle recaer la culpa” 75 .
Así, una sola conversación entre una esposa y un hombre, incluso en la iglesia, después de una triple advertencia, se considera motivo incluso para una acusación de adulterio.
Esta palabra es cruel, dirá el lector; y en nuestra opinión, no es cruel, sino completamente justo e incomparablemente más correcto en la interpretación del Evangelio λόγος πορνείας (“la palabra de adulterio”) que nuestro Orbe. Espíritu. Consistorio.
Chizhman, considerando estas diversas razones inventadas por los legisladores bizantinos, y queriendo justificarlas desde el punto de vista de la ley evangélica sobre el divorcio, puso en circulación la idea de que estas razones son análogas al adulterio, así como la incapacidad física es análoga a la muerte 76. La interpretación, en nuestra opinión, es artificial y superficial; y si se mira esta legislación desde este punto de vista, entonces no puede tener ningún interés para la práctica judicial actual. Sería absurdo, por ejemplo, disolver un matrimonio porque una esposa, contra la voluntad de su marido, hablara con un extraño en una iglesia o en un teatro. Otra cosa es si hechos como éste se consideran signos o grados de detección de una descomposición mental de la simpatía conyugal de los cónyuges. Con esta visión, toda esta legislación adquirirá un profundo significado e interés para el momento actual.
De hecho, cada uno de los hechos de la vida conyugal aquí indicados atestigua la armonía espiritual más o menos destruida de los cónyuges, y precisamente por la invasión de la 3ª persona. Así, todos ellos atestiguan la total indiferencia de uno ante el estado de sospecha y alarma del otro, indiferencia que llega hasta el punto de no querer advertir al otro sobre el inminente atentado contra su vida, o ante la persistente y deliberada intensificación del estado de alarma del otro. La esposa, contrariamente a los deseos de su marido, y para fastidiarlo, concerta citas con un hombre del que su marido sospecha que tiene una relación criminal con su esposa. ¿Pero tal vez en este caso el marido está motivado por los celos? – Difícilmente: los celos presuponen amor, y un amante no buscaría el divorcio. Esto significa que si está buscando el divorcio, entonces su simpatía por su esposa se ha agotado.
En cualquier caso, lo que se lleva ante el tribunal es una relación matrimonial, que no puede considerarse normal en absoluto, y como hemos reconocido que el tribunal eclesiástico es un hospital moral, debe hacer un diagnóstico exhaustivo de esta relación, determinar el grado de desviación de la norma y aplicar el tratamiento adecuado.
En este caso, no es necesario que el tribunal conceda la solicitud de divorcio o la rechace por considerarla indebidamente justificada. Puede aplicar una medida media, temporal, a modo de prueba, es decir, prescribir una vida separada durante un tiempo determinado. El uso de esta medida se practicó en nuestro país en los siglos XVII y XVIII. Pero esto se discutirá más adelante.
En el presente caso, nos gustaría aclarar sólo la posición de que el tribunal eclesiástico seguirá siendo el guardián estricto de la ley evangélica sobre la “palabra adúltera” como única razón fundamental para el divorcio, si ampliamos el alcance de su concepto, si toma en cuenta el trato cruel de uno de los cónyuges hacia el otro, la frivolidad de comportamiento y una serie de otros hechos, con la ayuda de los cuales determina la presencia de aversión mental o amargura en la pareja casada que se encuentra frente a él, haciendo que Dejarla en el matrimonio es impensable. Luego, habiendo examinado cuál de los cónyuges provocó el surgimiento de tal relación, lo acusará de insultar la santidad del matrimonio con el adulterio y decidirá sobre el divorcio, basándose en la ley de Cristo sobre la palabra del adulterio.
Entrar en detalles del estudio, cuándo y cómo se cometió el acto fisiológico del adulterio es completamente innecesario y no debería hacerse.
Para los lectores familiarizados con el método de procesamiento de casos penales en nuestros tribunales de distrito, la formulación del caso que proponemos no parecerá novedosa, lo que requiere una fuerte argumentación. El aspecto moral y psicológico del acto físico grave que se considera aquí es siempre el interés principal de la investigación: el tribunal tiene en cuenta los hechos más pequeños, circunstancias muy remotas en relación con el evento principal para aclarar los motivos mentales para cometer el delito, y el tribunal, con la conciencia tranquila y tranquila, pronuncia un veredicto de culpabilidad sobre el criminal que se niega obstinadamente y la absolución si tiene conocimiento del acto cometido y la presencia de pruebas materiales de la comisión de este acto por parte del acusado.
En casos de violación de la santidad del matrimonio por adulterio, este elemento moral y psicológico debería ser aún más valioso a los ojos del tribunal. Porque la falta de atención a esto puede resultar en un mal peor que el cual es difícil inventar algo. Puede suceder muy fácilmente, por ejemplo, que el tribunal deje en vigor el matrimonio de personas entre las cuales hay total discordia mental y que no se soportan entre sí: ¿y debería obligarse a tales o cuales personas a vivir juntas en la vida matrimonial? Es imposible pensar en algo más inhumano que tal actitud. Esto es más severo que la condena al celibato forzado: porque ni siquiera los animales son obligados a cruzarse por la fuerza...
La formulación del caso que proponemos tiene no sólo la ventaja sobre la que se practica actualmente de que satisface mejor los objetivos de la justicia y comprende más profundamente y con mayor precisión la ley evangélica, sino también que libera completamente a la presencia del Tribunal de la Iglesia de contemplar las imágenes pornográficas que actualmente ofrecen los empresarios en los casos de divorcio, y de escuchar las historias pornográficas de los mercenarios, testigos presenciales.
Al fin y al cabo, se trata de ficciones, ficciones de naturaleza sucia. Por eso el clero, dejando de lado el estudio de la realidad, a menudo lleno de dramatismo profundo y nada pornográfico, pronuncia sentencias basándose en estas ficciones. No dudaremos en afirmar que con la formulación del caso que proponemos, el proceso eclesiástico por adulterio se puede llevar a cabo con las puertas abiertas directamente con el propósito de la creación moral: después de todo, estamos hablando de matrimonio y familia - naufragados - y estos son los temas de dramas, tragedias y novelas tan altamente morales, cuya familiaridad no se considera dañina y reprensible, sino que, por el contrario, se recomienda como un medio educativo que ennoblece y eleva el alma.
Con esto podríamos terminar nuestra discusión sobre los motivos del divorcio. Pero pensamos que habrá una objeción contra nosotros desde el punto de vista moral y político, que mencionamos anteriormente. Ampliando de esta manera el significado del concepto de adulterio, aumentaremos el número de motivos de divorcio, aumentaremos el número de estos últimos, y con ello debilitaremos los vínculos del matrimonio y sacudiremos el principio de su indisolubilidad.
Podríamos responder a esto, en primer lugar, refiriéndose a personas que conocen la vida mejor que nosotros y que afirman que la política de prevención del divorcio no logra su objetivo: el número de divorcios y adulterios realmente existentes bajo la acción de la Carta Consistorial no ha disminuido en absoluto, que hay muchos matrimonios ficticios en los que el marido convive realmente con una concubina, al igual que la esposa con un adúltero, que el respeto por la santidad del matrimonio no ha aumentado, sino que ha disminuido, que el acceso en el El consistorio para los casos de divorcio sólo es posible para los ricos, que en realidad tampoco aquí se considera a los verdaderos autores del adulterio, sino ficciones, que los propios jueces - sus Eminencias obispos - se quejan de la intolerabilidad de la posición cómicamente falsa y ofensiva en la que los coloca esta mentira, que está completamente impregnada del "caso" del divorcio (de hecho, una historia fantástica, obscena), etc.
Pero exponer las amargas falsedades de la vida no es nuestra vocación.
Sin abandonar nuestro punto de vista puramente canónico, respondemos a la objeción presentada de la siguiente manera:
La ampliación de las causas de divorcio conducirá sin duda a un aumento de los divorcios: la masa de casos de divorcio aumentará hasta tal punto que será necesaria la formación de un tribunal especial: los consistorios no podrán hacer frente a esta masa 77 . Pero en interés de la justicia eclesiástica, que es la curación pastoral, es deseable, en primer lugar, revelar todo tipo de males morales de la época, y no esconderlos ni ocultarlos. Durante una epidemia, el médico de éxito no es el que, para calmar a la opinión pública, ocultando su verdadera magnitud, afirma que todo está bien en su zona, sino el que, sin ocultar la realidad, trabaja con todas sus fuerzas y pide ayuda.
Y es completamente en vano pensar que el tribunal canónico, con sus medidas exclusivamente morales, es débil. Siglos de experiencia han demostrado que influye más en la moralidad familiar que lo penal y lo civil. Simplemente demos a nuestros pastores más margen de acción y no limitemos todo el poder espiritual a sus servicios estatutarios y posiblemente a la enseñanza frecuente en sermones y entrevistas: por supuesto, estos servicios son elevados y hermosos; pero no se debe descuidar la autoridad pastoral del sacerdote: después de todo, es ordenado presbítero. Organice el tribunal de nuestra iglesia para casos de divorcio de modo que sus puertas estén siempre abiertas para quienes saben y no saben redactar peticiones, así como están abiertas en la iglesia para quienes se confiesan.
Que los jueces sentados en él, la víctima o víctima de un desastre familiar (y no el demandante o su confidente) expongan ante ellos la verdadera esencia del caso como ante el confesor y dejen que los propios jueces decidan la cuestión: en qué medida en cada caso se insulta la santidad del matrimonio, quiénes son los culpables de este crimen de la ley evangélica, quiénes son los cómplices, quiénes los testigos, si es posible continuar el matrimonio, limitándolo a la medida impresionante adecuada, o separación temporal, o poner fin a la convivencia matrimonial mediante divorcio. Cuando se anuncie tal o cual medida de este tribunal, cada nota moral (nota) contra el criminal de la santidad del matrimonio causará una fuerte y debida impresión no sólo en el culpable, sino también en personas completamente ajenas. La tarea más beneficiosa y esencial de toda justicia (es decir, penal y eclesiástica) es garantizar que ningún delito quede impune, y no garantizar que el castigo sea necesariamente cruel. Ésta es la severidad del tribunal, pero no la crueldad.
Y crea que el verdadero tribunal de la iglesia es muy estricto, pero no cruel 78.
Pero es posible, por supuesto, que la ampliación de las causas de divorcio y la accesibilidad del tribunal de divorcio aprovechen no sólo la verdadera desgracia, sino también la simple frivolidad de ambos cónyuges, que son igualmente volubles y propensos a ver en el matrimonio sólo lo que algunos animales muy volubles ven en él, por ejemplo, varias mariposas, moscas, saltamontes y similares, que se combinan en parejas durante períodos muy cortos. ¿No sería el cambio de legislación que recomendamos un beneficio directo para ellos y una relajación por parte del tribunal eclesiástico de sus inclinaciones viciosas? ¿No es mejor, por tanto, permanecer en el antiguo orden de cosas?
No consideramos que tal argumento sea muy fuerte: porque actuar de esta manera significa, debido a la frivolidad de algunos, negar la justicia a otros, verdaderamente desafortunados, cuya vida matrimonial fue infeliz no por frivolidad, no por su incapacidad moral para considerar seria y profundamente los deberes impuestos por el matrimonio, sino por alguna fatal coincidencia de circunstancias que no dependían de su voluntad. Por otra parte, incluso contra personas frívolas, el tribunal pastoral está lejos de ser impotente. Al fin y al cabo, él siempre conserva el poder de rechazar el divorcio, por muy evidente que sea su mutua depravación conyugal: comprueba esta depravación, la condena, les pone el sello de este tribunal moral, reservándose, además, el poder de negarles cualquier comunicación con ellos hasta que aprendan a tener una actitud más moral hacia la santidad del vínculo matrimonial, hasta que declaren con sus propios actos que se han corregido.
Sólo es necesario que el tribunal de la iglesia sea precisamente un tribunal canónico-pastoral, que se ocupe de los violadores en un grado u otro de la ley evangélica, que son en un grado u otro culpables de la “palabra adúltera” en el sentido amplio que le dan las fuentes canónicas, y no de “demandantes” y “demandados” que buscan su “derecho privado o civil”, y por lo tanto salen del tribunal con el mismo estado de ánimo con el que dejaron a los litigantes del tribunal civil "ganar" o "perder". el proceso, es decir, con muy elevado o amargado.
Pasemos ahora a la cuestión de las consecuencias de insultar la santidad del matrimonio mediante el adulterio, o a la cuestión de condenar al autor de este crimen al celibato permanente.
Consecuencias del divorcio a petición de uno de los cónyuges §253 art. Espíritu. Estafa. representa así:
"Si se demuestra que el responsable es incapaz de cohabitar conyugal, o que ha violado la santidad del matrimonio mediante el adulterio, entonces el matrimonio se disuelve, y el demandante, que estuvo en el primer o segundo matrimonio, tiene derecho a contraer un nuevo matrimonio, y el responsable es condenado al celibato permanente, y si es condenado por violar la santidad del matrimonio, entonces se le somete a penitencia de acuerdo con las reglas de la Iglesia".
Expresada con una incondicionalidad tan decisiva, la condena al celibato permanente de una persona culpable de violar la santidad del matrimonio es una característica de la legislación eclesiástica rusa propia del siglo pasado. Hasta este momento, es imposible indicar ni una ley positiva ni datos de la práctica judicial que se distingan por tal incondicionalidad. Es cierto que existían leyes positivas y datos de la práctica judicial sobre una esposa culpable de adulterio y separada del matrimonio por ello, pero no se puede decir lo mismo sobre un marido culpable: aquí no se encuentra la condena al celibato permanente como consecuencia necesaria del divorcio. La conocida ley de Justiniano, adoptada en nuestro Timonel, que condena al celibato de por vida a una esposa culpable de adulterio, guarda completo silencio sobre un marido culpable del mismo delito: y no faltan pruebas de la práctica judicial que indican que el tribunal diocesano no condenó al marido culpable al celibato de por vida, sino que directamente le permitió contraer un nuevo matrimonio 80.
Puede estar seguro de que hay muchos ejemplos de una actitud tan indulgente del tribunal diocesano hacia los maridos culpables en los archivos de nuestro consistorio.
Pero para nosotros, más importante que estos ejemplos es un intento de fundamentar teóricamente la admisibilidad del matrimonio de una persona culpable de adulterio, tanto marido como mujer, perteneciente a uno de los jerarcas más destacados de la Iglesia rusa de principios del siglo XVIII, concretamente Teófano, arzobispo de Pskov, que presentó su opinión sobre este tema como miembro del Santo Sínodo.
Esta es una gran opinión:
"Cuando una persona inocente de su cónyuge, separada de otra por su adulterio, recibe la libertad para un nuevo matrimonio: ¿qué se debe hacer entonces con el culpable? ¿Se le debe permitir buscar un nuevo matrimonio?".
"Esta pregunta no tiene cabida cuando los adúlteros fueron ejecutados mediante la muerte, como era el caso en el Antiguo Testamento, pero cuando se impuso el juicio más misericordioso a esas personas y, según algún tipo de castigo corporal, se les dejó vivir, allí se necesita con urgencia esta pregunta".
"Mi opinión al respecto es la siguiente: que es posible que el culpable, aunque no rápidamente y con dificultad, permita la libertad de un nuevo matrimonio. Las razones para ello son las siguientes:
“Primero: porque incluso una persona culpable después de haberse divorciado 81 no está ligada a nadie por la deuda del matrimonio: una esposa que ha sido liberada por adulterio ya no es esposa de su anterior marido; De la misma manera, un esposo, que fue separado de su esposa por adulterio, ya no es el esposo de su ex esposa, y si la persona culpable estuviera, incluso después del divorcio, ligada por la deuda del matrimonio con una persona inocente, entonces el divorcio no sería un divorcio, y los dos seguirían siendo una sola carne, y por lo tanto la persona inocente tendría el poder y la libertad de contraer un nuevo matrimonio. Dado que la miseria y el culpable del divorcio se han convertido en nadie (de nadie), ¿por qué no se le debería permitir la libertad de volver a casarse?
"La segunda razón: si un marido no desdeña comprender por sí mismo a un simple fornicario o ramera, no le prohíben casarse con su marido: entonces, ¿por qué a una adúltera, pero ya alejada de su primer marido, se le debe prohibir casarse con un marido que no desdeña comprenderla por sí mismo? Porque la adúltera todavía era adúltera con su marido, pero no es culpable del nuevo y promete ser una esposa fiel".
"La tercera razón: al no permitir la libertad a una persona del vino para entrar en una nueva combinación, la obligaremos a licuarse y estar constantemente en la miseria del pecado de pródigo, si confiesa que no tiene el don de la continencia, y la palabra apostólica: es mejor casarse que licuarse (1 Cor. 7:9) igualmente a todos los que no tienen el don de la abstinencia, se extiende como si fuera del pecado protector. Si alguno dice eso en lugar de una ejecución digna, un culpable debe ser privado de su libertad para volver a casarse, le contestamos que una persona no puede ejecutar a otra por un pecado con un desastre evidente”.
"Por el bien de estos vinos, parece poderoso no prohibir a un vinotero un nuevo matrimonio, pero someto esta opinión a un razonamiento mejor que me es ajeno".
"Sin embargo, incluso si se actuara de acuerdo con esta opinión, sería conveniente hacerlo con dificultad y no pronto, para que la valentía del adulterio y la búsqueda deliberada del divorcio no entren entre los cónyuges. Parece que sería bueno imponer a una persona culpable las siguientes dificultades antes de permitir un nuevo matrimonio:
“1) Sancionar severamente el cuerpo o la honra por vía civil”.
“2) Por el tribunal espiritual, imponer penitencia explícita por tiempo suficiente, según la razón, y para que el penitente, después de cumplir la penitencia, reciba los Santos Misterios en día festivo o domingo mismo, y no cuando el pueblo comulga”.
“3) Una esposa de su primer marido, o un marido de su primera esposa, iría con personas honestas a pedir perdón por el pecado que desgarró su matrimonio, no para que se aboliera el divorcio (lo que ya no es posible hacer con una nueva combinación inocente), sino para que los demás no se aflijan por la ofensa infligida a ellos mismos”.
“4) Por supuesto, una persona que consume vino esperaría hasta que una persona inocente se case en un nuevo matrimonio, y antes de este matrimonio a una persona que consume vino no se le permitiría casarse”.
“5) El que quiera casarse con un culpable, sabrá antes del matrimonio que su persona fue separada de su primer marido por su culpa, y confesará ante las personas honestas delante de quienes se hace el acuerdo, que conoce a la esposa a quien quiere entender, sabe que ella fue liberada de su primer marido por adulterio, para que no desdeñe comprenderla; lo mismo se aplica a la esposa que se casa con el adúltero abandonado”.
“Estas dificultades parecen ser fuertes tanto por el castigo de los adúlteros, como por el temor de ellos y de los demás, de modo que tengamos mucho cuidado con el adulterio” 82.
Un siglo después de que se expresara esta opinión, apareció la ley ahora vigente que se opuso directamente a esta opinión.
¿Cómo explicar el por qué de este fenómeno? Difícilmente se puede explicar por la debilidad de los argumentos prácticos de esta opinión: son fuertes e irrefutables. Una explicación más probable es la debilidad de la argumentación teórico-teológica y canónica. De hecho, por ingeniosa que sea la construcción lógica del arco. Feofan, que en virtud de un “divorcio completo” la persona culpable de adulterio se convierte en un don nadie y, por tanto, libre de contraer matrimonio; de ninguna manera puede eliminar de la conciencia los pensamientos de adulterio de esta persona, como resultado de lo cual la conclusión adicional permanece en plena vigencia: "él no es una persona de nadie; esto es cierto, pero sigue siendo un adúltero, y por lo tanto la unión de otra persona con él no será un matrimonio con la persona de nadie, sino una unión con un adúltero".
Es esta idea sobre la naturaleza indeleble del adulterio como obstáculo al matrimonio la que sirve de base para la ley que condena al perpetrador al celibato permanente.
Y no hay manera de refutar la validez canónica de esta ley; porque la palabra del Señor es clara: el que se casa se corrompe y comete adulterio (Mateo 19:9) y las palabras del Apóstol: el que se une a la mujer inmunda, tiene un solo cuerpo (con la ramera) (1 Cor. 6:16).
Por tanto, uniéndonos a la opinión del arzobispo Theophan, intentaremos, dada la inmutabilidad de esta ley, indicar la posibilidad de suavizar su aplicación sobre la base de otras consideraciones y fundamentos completamente canónicos.
Al mismo tiempo, pedimos al lector que recuerde, en primer lugar, lo que hemos dicho antes sobre aquellas medidas puramente morales de acción pastoral que la Iglesia practicó hacia los pecadores arrepentidos en general y, en particular, hacia los pecadores contra la ley evangélica sobre el matrimonio.
Resaltemos una vez más los siguientes principios de esta acción pastoral:
1) La Iglesia Antigua aplicaba con toda su fuerza el rigor de esta ley sólo a los miembros del clero y a los candidatos al sacerdocio. Por fuerza 18 Apóst. Según las reglas, el matrimonio con una “mujer zarigüeya” es posible, pero sólo quien la toma pierde la capacidad jurídica del sacerdocio, al igual que quien toma una viuda, una ramera, una esclava o una actriz.
2) La Iglesia Antigua atribuía al arrepentimiento y a la penitencia el significado de medio que borra completamente el pecado, por grave que sea.
3) Es cierto que para algunos pecados la Iglesia prescribió la excomunión de por vida, mereciendo la reconciliación total, es decir, la restauración del derecho a recibir la comunión, sólo en el momento de la muerte: pero el adulterio no estaba, según la ley más estricta, incluido entre estos pecados, sino entre los menos graves.
En particular, el poder de la penitencia que borra el pecado del adulterio se expresa claramente en la siguiente regla 37 de San Basilio el Grande:
“Cualquiera que contraiga matrimonio después de que a otro le haya sido quitada la mujer, será acusado de adulterio por el primero, pero no culpable por el otro”.
En vista de la gran importancia de esta regla para la cuestión que nos ocupa, no consideramos superfluo presentar aquí tres comentarios de intérpretes bizantinos, completamente de acuerdo, expresando la idea del poder anulador de la penitencia, es decir, de destruir para el adúltero el obstáculo para contraer un nuevo matrimonio”. Zonara dice: “Si alguien, habiendo tomado a una mujer prometida o a una esposa, la poseyó, luego fue privado de ella y, después de ser privado de ella, entró en convivencia con otro, entonces por el pecado con ella debería ser castigado como adúltero, y por su segunda esposa, si ella estaba libre de su marido, no debería ser culpable”.
Aristin: “Si alguien toma una esposa que ha sido entregada por otro, y luego, habiéndola liberado, se casa legalmente con otra mujer libre, entonces por la primera es culpable de la penitencia del adulterio, y por tanto el que se casa con una prostituta comete adulterio; pero por el segundo no soy culpable”.
Balsamón: "La regla aquí se refiere a quien está legalmente casado o desposado con alguien como a un extraño. Así, si alguien comete adulterio, apropiándose de los bienes ajenos según la ley del matrimonio, y es privado de ellos con condenación legal, luego se casa con otra, entonces por el adulterio debe estar sujeto a penitencia según las leyes, y por la segunda esposa, si fuera libre, no será responsable. Esto lo determinó el santo respecto de los que decían que era adúltero. no debería casarse con otra esposa, ya que estaba sujeto a un proceso penal y no podía contraer matrimonio según la antigua ley que estaba en vigor en los días del santo, es decir, antes de la publicación de Vasilik, porque incluso si alguien estaba sujeto a un castigo penal por adulterio, no se le prohibía casarse y, por lo tanto, no debería haber sido sometido a penitencia ahora, cuando el castigo penal ha sido abolido y los adúlteros son castigados solo con el arranque de su esposa. fosas nasales y privación de propiedad. Y lea el capítulo 82 del título 37 del décimo libro de Vasilik y el cuento 32 del rey, el Sr. León el Filósofo.
Pero me parece que esto ocurrió cuando el matrimonio se celebró bajo un mismo acuerdo. Ahora bien, cuando los matrimonios y los esponsales se realizan con oración, un adúltero sólo puede contraer matrimonio si está liberado de las penitencias por adulterio definidas en 58 derechos. esta cosa santa."
Nuestro Timonel establece la norma en cuestión de la siguiente manera:
“Quien deja entrar a un extraño y comprende la libertad, aceptará la prohibición por lo primero; pero por lo segundo es inocente”.
“Interpretación: Si alguno entiende que su esposa ha sido abandonada por otro, y luego habiéndola abandonado, otra mujer queda libre de su marido, entenderá la ley, por la primera es culpable de la prohibición del adulterio; Del segundo no soy culpable”.
No se debe perder de vista que este tipo de adulterio, es decir, un hombre soltero con una mujer casada, según el derecho canónico, casi se equipara al adulterio entre un marido y su legítima esposa, al menos según la regla de San Pedro que citamos anteriormente. Theodora Studite equivale a asesinar.
Teniendo en cuenta esta visión canónica, ¿qué podemos decir de nuestra práctica judicial eclesiástica moderna, gracias a la cual el adúltero (para mayor claridad, Vronsky) permanece completamente impune y, habiendo abandonado a la esposa de otra persona seducida por él (para mayor claridad, Anna Karenina), contrae matrimonio libremente, y la esposa acusada de tener una relación criminal con él, tras la disolución del matrimonio, es condenada a penitencia y celibato permanente? ¿Existe uniformidad en la retribución por crímenes que son casi idénticos? Creemos que no.
En cualquier caso, la siguiente retribución de nuestra penitencia nomocanon parece más igualitaria y justa:
(Por el pecado de Vronsky) la regla de San Teodoro Estudita: "Un adúltero es como un asesino: porque, conspirando contra la esposa de su prójimo, actúa con una espada de dos filos y comete la separación (es decir, la muerte de todo lo que sirve a la pareja casada). Y luego, como San Basilio el Grande determinó 15 años, nosotros (determinamos): para el que ha expulsado la pasión, dos años de tiempo para estar sin comunicación, observando la comida seca y haciendo 200 reverencias cada día” (derecha 18).
(Por el pecado de Anna Karenina) regla del Penitenciario Teodoro Obispo de Canterbury: “Si su esposa ha cometido adulterio, puede dejarla ir y tomar otra, es decir, si un marido deja ir a su esposa por fornicación, si ella es la primera, le está permitido tomar otra; si ella desea arrepentirse de sus pecados, después de 5 años (de arrepentimiento) recibirá otro marido” 83.
De conformidad con esto, el artículo 253 actualmente vigente de la Constitución. Espíritu. Estafa. Es recomendable cambiarlo así:
“Si se prueba que el responsable (marido o mujer) violó la santidad del matrimonio mediante el adulterio, entonces el matrimonio se disuelve y el cónyuge inocente que estuvo en el primer o segundo matrimonio tiene derecho a contraer un nuevo matrimonio; el responsable es condenado a cinco años de penitencia, y el que participó (el segundo adúltero) es condenado a dos años de penitencia, durante los cuales no se le permite casarse”.
Pero, guiado por tal ley, ¿nuestro tribunal eclesiástico no entrará en conflicto con la ley del Evangelio: en busca de una prostituta cometerá adulterio, con la ley, en nombre de la cual sólo puede pronunciar sus sentencias?
Respondemos sin dudarlo: ¡no, no lo será! Estaría en contradicción si dejara impune la violación de la santidad del matrimonio por parte del adúltero y de su cómplice y les diera el derecho, inmediatamente después de ser declarados culpables, de contraer matrimonio: entonces este matrimonio no sería un matrimonio, sino una unión adúltera, según la palabra del Apóstol: quien se une a la mujer inmunda, tiene un solo cuerpo con ella. Pero como el adúltero sufrió todo el castigo que se le había asignado, lavó su pecado, dejó de ser adúltero y la ley que había quebrantado fue restaurada con todo su vigor. Después de todo, este es precisamente el significado y el propósito de toda justicia: la restauración de un derecho violado, con retribución por ello. El antiguo legislador criminal bizantino consideraba la pena de muerte, el arranque de las fosas nasales o el castigo cruel con palos como retribución suficiente por el adulterio; El obispo ruso del siglo XVIII, como vimos anteriormente, recomendaba, como retribución, un castigo cruel sobre el cuerpo o el honor por parte de un tribunal civil”. Pero el tribunal eclesiástico no puede ni debe desear tal retribución, especialmente en la actualidad.
Porque ya en la antigüedad, cuando la tortura corporal estaba en pleno apogeo como retribución criminal, la encontraba absurda e inapropiada para los pastores de la iglesia y les recomendaba “prohibiciones leves y razonables” como medidas morales de retribución, es decir, penitencia 84. Y esto es fiel al espíritu del Evangelio y es completamente conveniente: porque Dios no quiere que el pecador muera, sino que se vuelva a él y viva; yo, sin embargo, vivo no en el pecado, sino liberado de él. La finalidad de la penitencia de la Iglesia es que quien cometió el pecado lo deje atrás, lo odie, demuestre en la práctica este odio hacia él: y si hace esto, Dios es fuerte, según la fe de la Iglesia, para restaurarlo. Así, la Iglesia, en la oración de permiso que sigue al rito de la confesión, recuerda a Pedro, que renunció a Cristo y lavó el pecado de la renuncia con amargas lágrimas de arrepentimiento, David, el ladrón, la ramera 85. Ningún otro tribunal, ni criminal ni civil, tiene el poder de perdonar los pecados de manera tan incondicional: esto es competencia exclusiva del tribunal de la iglesia.
Ningún castigo criminal cruel puede reconciliar al criminal con el legislador, sino sólo la penitencia eclesiástica. Sí, en la mayoría de los casos el castigo penal amarga al criminal; por el contrario, un confesor razonable, bondadoso e impecable en su vida, guiando al penitente durante la penitencia, es capaz de lograr el resultado de que el adúltero ame a Cristo Legislador y la ley evangélica que violó, y en su vida posterior, habiendo contraído matrimonio, puede aparecer no sólo como un firme ejecutor del mismo, sino también como un confesor directo, llevándolo como el buen yugo de Cristo, superando las tentaciones y soportando la adversidad.
Ésta es la naturaleza canónica de la jurisdicción eclesiástica sobre divorcio. Que no se prive de ella la moderna jurisdicción eclesiástica. Nuestro Estado, habiéndola arrebatado a la Iglesia en el momento actual, sufrirá en su cuerpo la pérdida de una fuerza moralmente estable y firme que no puede ser compensada por nada, y este es el momento actual de vacilación y fermentación de ideas morales y jurídicas sucesivas y extremadamente inestables... Pero, ¿es suficiente la penitencia por sí sola, incluso en la cantidad antes determinada (cinco y dos años)? ¿No deberíamos añadir también la privación de la capacidad jurídica para contraer matrimonio? En nuestra opinión, es suficiente; digamos más, desde un punto de vista canónico formal, artículo 253 de la Constitución. Espíritu. Con., al establecer tal doble castigo por una sola culpa, peca contra el principio canónico: no vengarse dos veces de la misma cosa 86. Desde el punto de vista de este principio, una cosa debe prescribirse como retribución por el adulterio: o la penitencia, o la privación de la capacidad jurídica para contraer un nuevo matrimonio.
Y una vez reconocido que la penitencia es un medio de retribución legal, justo y conveniente, es suficiente: ya es innecesaria otra más.
Pero ¿quizás sería más justo y conveniente optar por la segunda opción, es decir, la privación de la capacidad matrimonial?
No sabemos si habrá partidarios de tal elección: ¡en esencia no es aconsejable, es difícil y, para muchos, tal vez, absolutamente inaceptable! Pero supongamos que las hay. Pero entonces tendrán que contar con el argumento anterior del arzobispo Teófano de Pskov:
"Al no permitirle a la persona del vino la libertad de entrar en una nueva combinación, lo obligaremos a licuarse y a estar constantemente en la miseria del pecado del pecado pródigo, aunque confiese que no tiene el don de la abstinencia; y la palabra apostólica: es mejor casarse que cojear (1 Cor. 7:9) se extiende igualmente a todos los que no tienen el don de la abstinencia, ya que los protege del pecado. Si alguno dice eso en lugar de una ejecución digna, 87 un culpable debe ser privado de su libertad para volver a casarse, le contestamos que una persona no puede ejecutar a otra por un pecado que es un desastre evidente”.
Traduciendo este impresionante argumento a un lenguaje más claro y específico, hay que decir: es imposible ejecutar a una persona que, a causa de su pobreza, ha cometido un robo, privándola del derecho a adquirir alimentos mediante un trabajo honesto: porque esto significa incitarle directamente a cometer el crimen por el que fue castigado.
Teniendo en cuenta la fuerza irrefutable de este argumento y recurriendo nuevamente al artículo 253 de la Constitución. Espíritu. Con., descubrimos en él la siguiente extrañeza: condena al celibato vitalicio tanto a una persona declarada incapaz de convivir conyugal como a una persona cuya capacidad de convivencia conyugal se ha comprobado: ¿puede una ley así considerarse perfecta y no necesitar corrección?...
¿Pero tal vez esto tampoco resulte convincente?
Déjame decirte lo siguiente a partir de mis observaciones personales.
Hace unos dos o tres años me encontraba en el cementerio Kalitnikovsky de Moscú. Acompañado por uno de los sacerdotes de la iglesia del cementerio, caminé durante mucho tiempo por este cementerio, contemplando sus diversos monumentos funerarios. Fue a mediados de mayo; el clima era maravilloso, verdaderamente mayo; El ambiente agradable que evocaba no pudo superar ni siquiera este campo de huesos humanos, descansando bajo los verdes montículos de tumbas con cruces erigidas sobre ellas, graciosos monumentos, a veces enterrados en flores y coronas. Estos huesos descansan en un sueño tranquilo no solo en rincones acogedores, sino a veces confortables. Estos rincones son visitados por familiares agradecidos; aquí fluyen sus lágrimas de tristeza, de agradecimiento y de agradecimiento; aquí, con el humo del incienso del sacerdote, se elevan al cielo ardientes oraciones por la concesión de una nueva vida feliz a quienes descansan pacíficamente en estos rincones acogedores y confortables. ¡Fuera el desaliento, fuera la desesperanza!
Estos fallecidos son colonos temporales aquí: residentes de verano que fueron a sus dachas, acompañados de familiares y amigos queridos, o que fueron bendecidos y recibieron mutuamente la bendición moribunda del difunto. Pero entonces mi compañero y yo nos acercamos al borde de un enorme cementerio; Al otro lado del límite del cementerio se abría un maravilloso panorama de las afueras de Moscú, pero en el interior, de este lado del límite, vimos una serie de colinas, dos o tres de las cuales se habían llenado recientemente. “¿Qué son estas colinas?” – le pregunté al sacerdote. “Estas son las tumbas de los bebés del orfanato”, respondió.
“¿Cuántos de ellos hay debajo de cada colina?”
“Mucho, pero no sé cuánto”, respondió. “Normalmente, de vez en cuando, nos envían varias cajas con cadáveres bien cerradas y, sin descorcharlas, les realizamos un funeral y los enterramos en una fosa común”.
“¿Pero cómo se lleva a cabo un funeral sin saber qué hay en esas cajas selladas?”
“Cada vez nos envían una lista personalizada de acompañamiento de estos bebés; es de acuerdo a esta lista que realizamos el servicio funerario”.
Esta triste historia del sacerdote nos trajo un estado de ánimo triste a ambos, y nos apresuramos a salir del cementerio...
Desde entonces, probablemente se hayan agregado nuevas colinas a las colinas que vi. Por supuesto, ellos, como los anteriores, esconden cadáveres de bebés, fruto de conexiones ilegales entre personas, entre las cuales, sin duda, estaban y están los condenados por el § 253 de la Constitución. Espíritu. Estafa. al celibato permanente, o simplemente asustado por esta ley y, al no tener el don de la abstinencia, manteniendo un matrimonio legal ficticio, entabló relaciones criminales de corta duración y confió a la Casa Educativa los frutos de estas conexiones para crear las colinas del cementerio Kalitnikovsky.
Que estas colinas sirvan como prueba material de la inadecuación del castigo, que consiste en condenar al celibato permanente a los culpables de insultar la santidad del matrimonio mediante el adulterio, que no tienen, en palabras del arzobispo Teófano, el don de la continencia.
El reemplazo que proyectamos no significa debilitar el poder de la ley evangélica, sino sólo mitigar el castigo por violarla, con el objetivo de hacer más llevadero el yugo de Cristo y detener el aumento de las tumbas de niños mártires inocentes.
Según el plan adoptado, nos queda expresar nuestra opinión sobre las mejoras procesales deseables en el tribunal de divorcio eclesiástico. Como verá el lector a continuación, es muy fácil para nosotros hacer esto y no lo cansaremos con la extensión de nuestros discursos. En vista de esto, antes de comenzar estos discursos, nos permitimos hacer aunque sea una pequeña digresión a los artículos anteriores, precisamente en el siguiente punto:
En "New Time" (núm. 9425), bajo el título "Nota aleatoria", el señor M. Yankovsky dio a nuestra dirección la siguiente "curiosa instrucción":
“Como se señala en el número 9421 del New Time, el profesor Zaozersky, sobre la cuestión de la base canónica del celibato vitalicio del cónyuge culpable, consecuencia necesaria del divorcio debido a la violación de la santidad del matrimonio, habló en sentido negativo y cree que la Iglesia puede y debe limitar su castigo (en casos de adulterio) sólo a la penitencia”.
“Es interesante señalar que el mismo profesor Zaozersky hace 20 años tenía puntos de vista diametralmente opuestos sobre el mismo tema: “Basándose en los principios del derecho canónico, la Iglesia rusa, así como toda la Iglesia oriental, “siempre ha condenado al cónyuge condenado por adulterio al celibato de por vida tras la disolución del matrimonio”; el autor se refería a 39 y 37 derechos. Basilio el Grande, que “han sido aceptados por la Iglesia Oriental como cánones con igual fuerza que las reglas de los Concilios Ecuménicos y Locales” (Right Review, 1882, libro XI, p. 566. Sobre los procedimientos de divorcio). Y nuevamente: “Ni el poder estatal ni el Santo Sínodo, contrariamente a las aspiraciones y rumores sobre la abolición del celibato vitalicio y el permiso de los adúlteros para contraer matrimonio, santificado por las bendiciones y coronas de la iglesia, se dignarán a tal abolición y permiso: porque “en este asunto (es decir, en permitir el matrimonio a los adúlteros) reside el adulterio”, como lo expresa Timoteo de Alejandría”.
"En este artículo, el señor Zaozersky ataca las tesis del ensayo del señor Solovyov "Sobre el celibato eterno del cónyuge culpable", publicado en Legal. Vestn. 1881, que afirmaba, entre otras cosas, que no existen bases canónicas para condenar al celibato eterno a un cónyuge culpable de violar la santidad del matrimonio".
"El profesor Zaozersky sólo puede ser bienvenido por un cambio tan fundamental en el frente: la evolución de los principios científicos es el primer signo de vitalidad y la garantía de futuras perspectivas para cualquier conocimiento científico, y con ello las relaciones humanas vitales que alimenta. La ciencia del derecho de la Iglesia, con su voz autorizada, está despejando cada vez más el terreno para reformas deseables en nuestra total incomprensión del derecho matrimonial. Y si el profesor Zaozersky llegó a su visión actual del celibato eterno a través de largos y dolorosos estudios científicos consideraciones, tomó un camino falso, opiniones preconcebidas, entonces esto por sí solo habla de la pura verdad y la indiscutibilidad de las palabras del Prof. Suvorov, que “el art. 253 Conjunto. Espíritu. K. puede ser abolido sin contradecir las Sagradas Escrituras, sin violar los cánones, sin socavar la disciplina eclesiástica y sin peligro para el orden civil” (sobre el celibato de por vida), pronunciado hace 12 años (Legal. Vest. 1889, libro VIII, p. 515: “sobre el celibato como consecuencia del divorcio por adulterio)”.
Hemos citado la nota del Sr. Yanovsky en su totalidad y nos consideramos obligados a dar una explicación al respecto, no tanto en defensa de nuestra estabilidad fundamental, sino en interés de la causa misma que defendemos. Y ante todo, expresamos nuestro más sincero agradecimiento al Sr. Yanovsky por su actitud tan atenta a nuestros artículos, no sólo los actuales, sino también los escritos hace 20 años, al comienzo de nuestro servicio docente.
No nos era ajena la idea de advertir al señor Yanovsky, es decir, en el artículo anterior y establecer su relación con nuestro artículo: Sobre el proceso de divorcio. Pero nos abstuvimos de hacerlo sólo porque no pensamos que fuera posible que alguno de nuestros lectores estuviera interesado en lo que escribimos hace 20 años. Resultó que estábamos equivocados. Pero todo es para mejor: ahora nos vemos obligados, sin reproches de vanidad, a establecer la relación de nuestros artículos actuales con los escritos anteriormente y así expresar más claramente nuestra verdadera visión del asunto, que, tal vez hasta ahora, no ha quedado del todo clara para algunos lectores.
El hecho es que, en nuestra opinión, el señor Yanovsky ha exagerado un poco sus colores, exponiendo tan claramente el antagonismo entre los artículos comparados.
G. Yanovsky caracteriza nuestra visión actual de la siguiente manera: "El profesor Zaozersky sobre la cuestión de la base canónica del celibato permanente... habló en un sentido negativo y cree que la Iglesia puede y debe limitar su castigo sólo a la penitencia".
Mientras tanto, en nuestro último artículo escribimos: “No hay forma de refutar la validez canónica de esta ley”; por lo tanto, en nuestro artículo no luchamos contra la base canónica del § 253, que es la Ley de Cristo, sino sólo contra el tenor del § 253 de la Constitución. Espíritu. Estafa.
“Por lo tanto”, escribimos después de las palabras anteriores, “sumándonos a la opinión del Arq. Feofan Prokopovich, intentaremos, en vista de la inmutabilidad de esta ley, indicar la posibilidad de suavizar su aplicación sobre la base de otras consideraciones y fundamentos completamente canónicos (p. 78).
Luego, una vez realizado este intento, escribimos al final del artículo: la sustitución que proyectamos (es decir, la doble pena a la que el § 253 condena incondicionalmente a los adúlteros) no significa debilitar el poder de la ley evangélica, sino sólo mitigar el castigo por violarla, para hacer soportable el yugo de Cristo” (p. 86).
Estaríamos en un antagonismo decisivo con nuestro artículo anterior o, para usar el lenguaje del Sr. Yanovsky, haríamos un “cambio fundamental de frente” en este caso si, habiendo rechazado la minuciosidad canónica del artículo 253, exigiéramos que se sustituyera por, por ejemplo, una disposición: “queda abolida la condena al celibato permanente: los adúlteros contraen libremente nuevos matrimonios a voluntad”.
Pero hoy estamos tan lejos de esa exigencia como hace 20 años.
Pesamos el delito de adulterio con la misma balanza canónica que pesábamos hace 20 años. Pero ahora actuamos como intercesores sólo de aquellos adúlteros que, habiendo lavado sus pecados realizando concienzudamente la penitencia legal y no teniendo - en palabras del Arq. Teófano - "el don de la continencia", luego acudirá a la Iglesia con una solicitud de permiso para casarse. Al mismo tiempo, emprendemos esta hazaña exactamente por el mismo camino que emprendemos hace 20 años, defendiendo la minuciosidad canónica del § 255, es decir, con las fuentes canónicas de nuestra ciencia (pero sólo con un gran número de ellas), y estamos tratando de dar una edición técnicamente más avanzada de este párrafo (que no intentaron hacer entonces), a saber:
La versión del artículo 253 que ahora proponemos tiene la ventaja sobre la actual de que separa la cuestión de la penitencia por adulterio como castigo (una función del poder judicial) de la cuestión de la capacidad jurídica para contraer un nuevo matrimonio (una función de la autoridad administrativa). Y tal separación, en nuestra opinión, es muy importante: porque es posible que otro adúltero, habiendo sufrido penitencia y comprendiendo la gravedad del pecado, ame tanto la Ley de Cristo que ni siquiera pensará en molestar a la Iglesia con una solicitud de permiso para casarse, pero decidirá y, tal vez, podrá llevar el yugo de Cristo hasta el final y permanecer célibe. La otra, por el contrario, en lugar de la corrección, caerá aún más abajo: en este caso, la Iglesia siempre tendrá el poder inherente de extender la penitencia, y al mismo tiempo retrasar la adquisición de la capacidad legal para casarse para los impenitentes.
Finalmente, el tercero, habiendo sufrido concienzudamente la penitencia y amado la Ley de Cristo, declarará, sin embargo, por ejemplo, en palabras del coronel Glebov, que "siente buena salud y la constitución de su cuerpo" y no puede continuar siendo célibe: tal persona puede ser bendecida para contraer un nuevo matrimonio, pero no es peor, lo que sucederá, etc.
Al transformar el artículo 253 de esta manera, damos al tribunal eclesiástico moderno la oportunidad de variar los grados de castigo por el mismo pecado, de acuerdo con el estado moral del criminal, las circunstancias de la caída, etc., como prescriben persistentemente los Nomocanons de penitencia ortodoxa y que, por supuesto, es completamente coherente con la justicia.
Mientras tanto, el actual artículo 253 aplica indiscriminada e incondicionalmente la misma medida a todo adúltero, sin distinguir ni las cualidades del criminal, ni las circunstancias, ni los motivos de la caída, que la disciplina penitencial ortodoxa condena.
Si hace 20 años no hicimos tal petición para los adúlteros, sino que sólo defendimos la legalidad canónica de su castigo, no fue porque seguimos la “vía falsa”, sino simplemente porque entonces no pudimos encontrar bases sólidas para esto en las fuentes de nuestra ciencia (lo admitimos, debido a que no las conocíamos suficientemente), así como el Sr. M. Soloviev no pudo encontrarlas para su ensayo. Ahora, después de 20 años de estudios de la ciencia, ahondando en sus fuentes según las indicaciones del camino que alguna vez nos dieron, nos parece que hemos encontrado tales fundamentos. Sin embargo, no nos engañamos acerca de su irrefutabilidad y, por lo tanto, nos dirigimos a las autoridades eclesiásticas no con una exigencia (debe hacerlo, como nos impone el Sr. Yanovsky), sino con una humilde petición de indulgencia hacia nuestros clientes, que pueden conceder sin, en nuestra convicción, contradecir ni la Ley de Cristo ni la disciplina ortodoxa canónica.
Ésta es la verdadera relación entre nuestros artículos de 1882 y 1902.
Ahora podríamos comenzar a presentar nuestras ideas sobre cómo mejorar el proceso de la iglesia en casos de divorcio.
Pero tenemos el presentimiento de que algunos lectores nos objetarán: ¿no es demasiado tarde?
Como se sabe, se ha creado una comisión especial dependiente del Ministerio de Justicia para encargarse de la transferencia de los casos de divorcio a la jurisdicción de un tribunal civil. Los representantes del departamento espiritual en la comisión son el asesor jurídico del Santo Sínodo, Belevsky, y el subdirector de la Cancillería sinodal, Grigorovsky. La comisión ya ha iniciado sus estudios" 89 .
Sin embargo, en nuestra opinión no sólo no es demasiado tarde, sino que ahora es incluso más oportuno que antes, porque aún no se sabe el resultado que obtendrá la comisión. Pero, ¿hay alguna duda sobre esto: por supuesto, sobre la transferencia de los casos de divorcio de los consistorios a la sección del tribunal civil?
En nuestra opinión, es posible. El hecho es que tiene una tarea tan difícil y compleja por delante, tendrá que afrontar y superar tales dificultades que, tal vez, al final llegue a la conclusión de que no vale la pena hacer una reforma tan radical en nuestras esferas judiciales, que es mejor intentar mejorar radicalmente nuestro único tribunal y proceso espiritual.
Por valiente que pueda parecer tal suposición, pensamos que no es infundada y, en cualquier caso, pensamos que no perjudicaremos las actividades de la comisión si llevamos hasta el final la defensa de nuestra opinión. Parece que lo es aún más: la propia Comisión escuchará con gusto cualquier nueva voz, tanto a favor como en contra del traslado, siempre que esta voz suene con un buen propósito, es decir, cómo ayudar mejor a las ya dolorosas dolencias de la época, para cuya curación se propone la reforma.
Pero, ¿estamos también diseñando nuestra reforma con algún otro propósito? - ¡Sí, esto no sucederá!
Una razón muy importante en contra de la transferencia es, en nuestra opinión, la falta de medios de influencia moral sobre los autores de adulterio en los tribunales civiles.
Surge la pregunta de por qué un juez civil comenzará a realizar un análisis mental, a una evaluación de la personalidad moral de los cónyuges que se presentan ante él como acusados, a poner patas arriba todo el aspecto íntimo de sus vidas, y esto sólo en presencia de personas seculares, hombres y mujeres. Al fin y al cabo, también es bueno que al menos una de las partes litigantes resulte ser una persona moralmente comprensiva y que sufre. En este caso, el motivo de filantropía y humanidad es capaz de superar el sentimiento de disgusto del juez y soportar con firmeza el descaro y la desvergüenza de quien ha hecho del donjuanismo su vocación. Pero ¿qué pasa si ante él ambos bandos resultan ser, en su disposición moral, sólo saltamontes y mariposas, dispuestos a combinarse en parejas sin ninguna restricción moral? ¿Cómo se sentirá en relación con ellos? Por otro lado, para los propios imputados, ¿qué autoridad moral puede tener un juez civil para revelarle su alma?
¿Cómo se sentirá, por ejemplo, un sacerdote ortodoxo si su esposa lo acusa de incapacidad? ¿Existe realmente un solo sacerdote? ¿No es incluso ahora, durante un proceso penal, que una persona laica decente que se encuentra en una historia que involucra un caso de divorcio tiene que experimentar una severa tortura moral cuando se enfrenta a preguntas delicadas de un fiscal o un abogado, exactamente como este último que hace estas preguntas? ¿Pero esto ocurre en un proceso penal, donde tal vez se desarrolla ante los ojos del público una profunda tragedia vital? Y aquí, por favor, experimente tal tortura moral por el bien de algún caballero...
En un tribunal eclesiástico no puede haber tal tortura moral: aquí los jueces son sacerdotes y confesores, personas que no son de este mundo, que no tienen otro significado para el mundo que el exclusivamente religioso: cada dama secular, por no hablar de una plebeya, puede derramar su alma ante ellos con seguridad: ¡después de todo, estos no son sacerdotes católicos! Y nuestro mundo secular ya está acostumbrado a confesarse con ellos y tiene plena confianza en que guarden santamente el secreto confesional. Y ellos mismos han escuchado durante mucho tiempo todo tipo de intimidades... Pero lo más importante: siempre tienen autoridad oficial: maestros y jueces de la Ley de Dios (después de todo, es un hecho bien conocido que en la antigua Rusia no eran nadie más, sino los "sacerdotes" quienes emitían cartas de divorcio, incluso contra las prohibiciones de sus superiores), y tienen una gran responsabilidad moral y legal por cada intento de iluminar las intimidades del divorcio de cualquier otra manera, y no desde el punto de vista del Evangelio y la Ley de Dios; ¿Y qué obliga a las personas seculares que visten uniformes y frac a hacer esto? Enciéndelo como quieras: ¡tienes libertad!
Es posible que nos comenten: es en vano intimidar; En toda la Europa cultural los casos de divorcio son tramitados por la justicia civil y todo el mundo está contento. Es hora de que aprendamos este beneficio de la cultura. Bien; pero el hecho es que desde el punto de vista de la justicia, el matrimonio en sí es un acto y una relación puramente civil: hay un contrato, por lo que es natural que un tribunal civil establezca una violación de este contrato, cuya celebración fue determinada por el mismo tribunal civil.
Entre nosotros ahora, el matrimonio no es un acto civil, sino religioso, celebrado en una iglesia a través de un sacerdote en el nombre de Dios. Y así, imaginemos que después de un tiempo, uno de estos contratistas de la iglesia, en nombre de Dios (permítase usar esta fórmula solo una vez para mayor claridad), acude a un tribunal civil, acusa al otro de violar un contrato de la iglesia y exige, en nombre del derecho civil, la destrucción de este contrato de la iglesia. Después de todo, ¿no tiene un tribunal civil el derecho, desde cualquier punto de vista legal o civil, de responder al demandante a tal demanda: "Usted, M.G., llegó al lugar equivocado; necesita ponerse en contacto con otro departamento donde concluyó el contrato: pero en nuestro departamento los contratos se celebran por otros motivos, aunque similares al suyo". ¿Cómo superar esta dificultad puramente jurídica? Después de todo, tal vez también tengamos que formar una comisión para transferir la ceremonia de matrimonio en sí de un departamento eclesiástico a uno civil: entonces, de hecho, todo en nuestro país será exactamente igual que en Europa occidental.
¿Pero están todos contentos con estos arreglos?
Otra dificultad en la que vale la pena reflexionar y con la que inevitablemente debe tropezar la comisión de transferencia es puramente externa: con la transferencia de los casos de divorcio a las instituciones judiciales civiles, inevitablemente se debe combinar un aumento en la composición y el personal de estas instituciones, especialmente si se flexibilizan las condiciones para el divorcio, y este aumento en la transferencia de nuevos tribunales de divorcio será cada vez más necesario.
No disponemos de datos precisos, pero difícilmente nos equivocaríamos al decir que nuestras instituciones judiciales civiles están abarrotadas de casos, que incluso ahora nuestros jueces están lejos de quedarse de brazos cruzados, que la masa de abogados jurados y todo tipo de peticionarios en casos civiles no está disminuyendo, sino aumentando. ¿Qué pasará cuando las instituciones civiles se abran a los demandantes y peticionarios en casos de divorcio? Parece que la comisión tendrá que presentar una estimación muy impresionante.
Por supuesto, para lograr un objetivo bueno y elevado, uno no debe detenerse ante esos obstáculos. Pero, por otra parte, no hay nada más natural que plantear la pregunta: ¿conducirán estos enormes gastos al fin para el que se plantean?
Tal vez lo hagan... Pero... Sin embargo, es hora de que pongamos fin a nuestras digresiones y expresemos las ideas prometidas sobre las mejoras procesales en el tribunal de la iglesia.
Como ya hemos señalado en uno de los artículos 90 anteriores, el actual proceso consistorio es de carácter civil, creado paulatinamente bajo la fuerte influencia del antiguo derecho civil nacional, que hoy casi no está vigente en ninguna parte, y se basa en las siguientes fuentes: 1. Ley sobre la Forma de los Tribunales de 1723; 2. Reglamento militar de Pedro el Grande y 3. Leyes sobre procedimientos judiciales en casos de delitos y faltas (Vol. XVI, parte 2). La teoría formal de la evidencia basada en ellos, abandonada en todas partes, causa muchas deficiencias muy notables en el proceso consistorio. Todo esto es verdad. imagen. elementos que no tienen derecho a seguir existiendo en ningún otro lugar que no sea un archivo o museo.
Desde un punto de vista canónico, todo este proceso arcaico no sólo no puede defenderse, sino que debe ser directamente abolido, y cuanto antes mejor. Tribunal basado en la convicción interna y el procedimiento para los procesos judiciales conforme a la Constitución. 1864 están más cerca del proceso canónico-ortodoxo 91 que del proceso consistorio todavía vigente 92.
Pero tan pronto como se elimine este defecto fundamental del tribunal eclesiástico, no sólo no será inferior al tribunal civil, sino que también será "aún más conveniente para los casos de divorcio, ya que, imbuido de un espíritu pastoral, no es concebible para el tribunal civil. ¡Espíritu pastoral y Consistorio! ¿Son estos conceptos compatibles? - nos objetará el lector. Después de todo, el Consistorio como tribunal hace mucho tiempo que perdió la confianza de nuestra sociedad secular (e incluso del propio clero), y por otro lado, él mismo es tan Acostumbrado a sus propias órdenes, ha adquirido tantas tradiciones que incluso en su forma actualizada le resulta difícil, como tribunal, ganarse la confianza en sí mismo y a la sociedad romper el antiguo prejuicio hacia él.
Damos todo el peso a esta objeción y no deseamos debilitar nada en ella. El caso es que, al diseñar la renovación del patio de la iglesia, no pretendíamos dejar este patio dentro de los muros del Consistorio, sino sacarlo de él, situarlo en un edificio aparte y lo más alejado posible. Proponemos dejar al Consistorio únicamente funciones administrativas: en el Tribunal Diocesano, sólo puede actuar a través de su representante en calidad de acusador.
En el propio proceso judicial, quisiéramos separar completamente el poder acusatorio del poder judicial, aunque sin establecer una fiscalía especial.
Se puede esperar plenamente que nuestro Tribunal Diocesano actualizado haga innecesario transferir los casos de divorcio a un departamento civil y, sin duda, traerá buenos resultados para toda la vida de la Iglesia; y, sin embargo, tal actualización no requeriría más costos que los requeridos para la transferencia proyectada de casos de divorcio a un departamento civil.
Estas, en términos generales, son todas nuestras consideraciones para mejorar el proceso judicial diocesano de nuestra iglesia.
Pero es usted muy breve, quizás otro lector se dé cuenta: sería deseable saber cómo llevará a cabo en detalle el sistema judicial y los procedimientos judiciales que está diseñando, fieles por un lado al derecho canónico y, por otro, a los principios de la justicia civil moderna.
Respondemos a esto: sería muy fácil para nosotros hacer esto; pero esto es completamente innecesario: porque esto lo hizo hace 29 años una persona incomparablemente más autorizada que nosotros, a saber, Su Excelencia Alexy, Arzobispo de Lituania. Tenemos en mente su “Proyecto Especial de Disposiciones Básicas para la Transformación de la Parte Espiritual-Judicial”, publicado en 1873 en el libro: “Propuesta de Reforma del Tribunal de la Iglesia”.
En un momento, por las circunstancias, no fue apreciado, y luego fue como si lo olvidaran. Mientras tanto, este proyecto pertenece a la serie de obras de literatura jurídica que no deben olvidarse. Es fruto de una profunda investigación en el campo del derecho canónico y de la legislación interna antes y después de la reforma, es el resultado de una reflexión amplia y profunda en apariencia, en detalle está elaborado con tanta maestría que parece un Código, en cuya redacción trabajó toda una comisión de canonistas y juristas. El propio famoso autor lo precedió con la siguiente, modesta y breve recomendación:
"Nuestro proyecto, o especial, en nuestro extremo entendimiento, habiendo adoptado los principios más necesarios de un nuevo proceso legal, al mismo tiempo no contradice las reglas de la iglesia".
El tiempo transcurrido desde su publicación ha debilitado las circunstancias desfavorables para una valoración científica imparcial del mismo, pero no le ha privado de su profundo interés no sólo científico sino también práctico para el momento actual.
Al agregarlo en su totalidad, finalizamos varios de nuestros artículos, creyendo que si pudieran traer algún interés a nuestros lectores; entonces el trabajo de nuestro inolvidable maestro propuesto a continuación les brindará un gran placer espiritual.
Parte I. De los temas del juicio espiritual
1) Las personas en estado espiritual están sujetas al juicio espiritual, es decir, el clero y el clero, los monjes y los novicios.
a) en los casos de violación de los deberes de su título establecidos por las normas eclesiásticas y otras disposiciones vigentes en el departamento eclesiástico, así como aquellos actos ilegales por los cuales las leyes determinen someterlos a responsabilidad a discreción de las autoridades eclesiásticas (Ust. Ang. Judiciary, 1864, art. 1017);
b) sobre denuncias sobre insultos al honor infligidos a clérigos y personas seglares (castigo legal impuesto por los jueces del mundo, art. 130 – 141 inclusive);
c) sobre disputas mutuas que puedan surgir del uso de bienes muebles e inmuebles de la iglesia y de ingresos de la iglesia, si estas disputas no se basan en un acto escrito.
2) Las personas clericales y seculares están sujetas al tribunal espiritual en los siguientes casos:
a) sobre matrimonios ilegales;
c) sobre la certificación de hechos matrimoniales y nacimientos de un matrimonio legal;
y d) en los casos en los que se someta al autor a una penitencia eclesiástica abierta.
Parte II. Sobre la estructura de los tribunales espirituales
3) El tribunal espiritual lo lleva a cabo un juez espiritual en una determinada parte de la diócesis, el obispo diocesano y el tribunal diocesano - en toda la diócesis, el departamento judicial del Santo Sínodo y la catedral - en toda la Iglesia rusa.
4) El juez espiritual juzga solo; el obispo diocesano juzga tanto individualmente como con un colegio de ancianos; el departamento judicial del Santo Sínodo y la catedral son juzgados colegiadamente.
5) Las investigaciones en los casos dentro de la jurisdicción del tribunal diocesano las llevan a cabo jueces espirituales y, en otros casos, el clero especialmente designado por el Santo Sínodo.
6) En los tribunales espirituales no se establece supervisión fiscal, en forma de institución especial.
7) Bajo las instituciones espirituales-judiciales existen oficios de escritura.
Capítulo 2. De los jueces espirituales
8) Se establecen jueces espirituales en ciertas áreas de la diócesis para examinar y resolver asuntos espirituales y judiciales de menor importancia.
9) Cada recinto tiene un juez espiritual y un candidato para él.
10) Los jueces eclesiásticos y sus candidatos son elegidos por todo el clero y el clero que vive en el distrito, más cinco miembros del zemstvo local.
La suposición de los electores laicos se basa en la consideración de que el juez espiritual también juzgará los casos basados en quejas de personas laicas contra el clero.
11) Los jueces eclesiásticos y sus candidatos son elegidos por tres años entre personas de rango presbiteral que viven en el recinto, han servido en el rango presbiteral durante al menos 5 años, no han estado en juicio y no han estado sujetos a sanciones que impidan la elección.
12) De los cuatro presbíteros que recibieron el mayor número de votos durante la elección, el obispo diocesano aprueba a uno como juez espiritual y al otro como candidato a él.
13) El candidato a juez espiritual realiza juicio e investigación en caso de recusación, ausencia, enfermedad y otras causas válidas que impidan al juez espiritual ejercer sus funciones judiciales.
Capítulo 3. De los tribunales diocesanos
14) En cada diócesis, separadamente del consistorio, se establece un tribunal diocesano.
15) El tribunal diocesano, presidido por el obispo diocesano, se compone de al menos tres miembros del rango presbiteral.
Nota. El obispo diocesano puede confiar la presidencia del tribunal a su vicario y, en los casos que sólo impliquen penas espirituales menores, a un miembro de mayor rango del tribunal con grado presbiteral.
Las consideraciones sobre cuya base se afirma la idea de que el obispo diocesano pertenece a las funciones de presidente del tribunal diocesano son las siguientes 93.
16) Los miembros del tribunal diocesano son elegidos por diputados del clero, con la adición de cinco miembros de la asamblea zemstvo provincial y, a propuesta del obispo diocesano, son aprobados por el Santo Sínodo.
La suposición de los electores laicos se basa en el hecho de que el tribunal diocesano también tiene competencia sobre los laicos en determinados casos.
17) De los que obtuvieron la mayoría de votos durante la elección, el obispo diocesano presenta el triple del número requerido por el estado con su opinión sobre cada electo. De los presentados, el Santo Sínodo aprueba el número de miembros requeridos por el Estado y el mismo número de candidatos a los mismos, que ocupan su lugar en caso de jubilación o ausencia legal.
18) Los miembros del tribunal diocesano son elegidos por seis años.
19) Se eligen como miembros del tribunal diocesano personas de rango presbiteral en la diócesis: a) que hayan servido como juez espiritual durante al menos tres años; b) completó un curso en instituciones de educación superior; yc) los que hayan completado un ciclo completo de estudios en instituciones de educación secundaria, si han servido en el sacerdocio durante al menos 10 años.
20) La presencia del tribunal diocesano para decidir los casos debe estar compuesta por al menos tres jueces.
21) Los jueces eclesiásticos podrán ser convocados a las reuniones del tribunal diocesano en caso de falta de miembros, para constituir una presencia plena; pero no pueden participar en la resolución de aquellos casos en los que ellos mismos realizaron una investigación o juicio.
22) Las sesiones del tribunal diocesano, además de la ciudad catedral donde el tribunal tiene su sede permanente, en casos de extrema necesidad pueden abrirse en otros lugares de la diócesis.
Capítulo 4. Del departamento judicial del Santo Sínodo y del Concilio
23) En el Santo Sínodo, el poder judicial se concentra en un departamento judicial especial.
24) El departamento judicial del Santo Sínodo está formado por obispos elegidos por el Santo Sínodo Gobernante y su departamento judicial y aprobados por la Suprema Autoridad. Uno de ellos se llama el primer presente.
25) La presencia del departamento judicial del Santo Sínodo para la decisión de los casos debe estar compuesta por al menos tres miembros.
26) Para considerar los casos de quejas contra los veredictos del poder judicial del Santo Sínodo, decididos por él en primera instancia, y para el juicio de los miembros y presentes del Santo Sínodo, se reúne una asamblea general de los miembros del Santo Sínodo Rector y del poder judicial del Sínodo con la incorporación de un cierto número de obispos diocesanos por turno. Esta reunión se llama Consejo.
27) El miembro principal del Santo Sínodo preside el Concilio.
Capítulo 5. De los oficios de las instituciones espirituales y judiciales
28) La oficina del tribunal diocesano está compuesta por un secretario y su asistente, designados por el presidente del tribunal, y el número requerido de escribanos contratados.
29) La oficina del departamento judicial del Santo Sínodo está formada por un número de secretarios principales y sus asistentes, designados por el jefe de este departamento, según lo requiera el estado.
Capítulo 6. De la estructura interna de las instituciones espirituales y judiciales.
30) El control de la celeridad y corrección de los trámites en cada lugar espiritual-judicial y el mantenimiento del orden en las sesiones del tribunal están a cargo del presidente o de la primera persona presente.
31) Las sesiones de los tribunales espirituales son administrativas o judiciales.
32) Las audiencias judiciales para resolver casos se llevan a cabo en público. Los casos en los que no se debe permitir la asistencia de personas ajenas a estas reuniones están determinados por la ley.
33) Cada decisión del tribunal espiritual, celebrada públicamente, puede ser publicada y discutida sobre la base de las normas generales vigentes en el estado.
34) Los miembros del departamento judicial del Santo Sínodo y de los tribunales diocesanos tienen anualmente tres meses de tiempo libre.
Capítulo 7. De pedidos e informes
35) Las normas relativas al reglamento interno de los lugares espiritual-judiciales están determinadas por el propio reglamento en las órdenes aprobadas por el departamento judicial del Santo Sínodo.
36) Los informes sobre la marcha de los casos en los lugares espirituales-judiciales son elaborados por los jueces espirituales de cada sitio, por el obispo diocesano - por el tribunal diocesano y por los primeros presentes - por el departamento judicial del Santo Sínodo.
37) Los informes son presentados por los jueces espirituales a los tribunales diocesanos y por los obispos diocesanos al departamento judicial del Santo Sínodo.
38) Se presenta a la Suprema Vista un informe general sobre las normas espirituales y judiciales a través del Fiscal Jefe del Santo Sínodo.
39) Los informes de las instituciones espirituales-judiciales se publican para información general.
Capítulo 8. De los derechos y beneficios de las personas pertenecientes a la composición de las instituciones espirituales-judiciales, y de sus responsabilidades
40) Los jueces eclesiásticos y los miembros de instituciones espirituales-judiciales no pueden ser destituidos sin petición, no sólo de cargos judiciales, sino también de cargos clericales, ni trasladados de una localidad o parroquia a otras. La destitución temporal de su cargo sólo se permite si son llevados a juicio, y no están sujetos a destitución total o destitución de su cargo, excepto mediante sentencia judicial.
41) Los jueces eclesiásticos y los miembros de instituciones judiciales espirituales reciben alimentos según una disposición especial.
Capítulo 9. De la supervisión de las instituciones espirituales y judiciales.
42) La supervisión de las instituciones judiciales eclesiásticas pertenece a los lugares judiciales más altos en el orden de subordinación, a saber: a) el departamento judicial del Santo Sínodo - sobre todos los tribunales diocesanos y b) los tribunales diocesanos - sobre todos los jueces espirituales de la diócesis.
Parte III. Sobre los procedimientos judiciales en los tribunales espirituales
Sección I. Normas generales y competencia
43) Se separa el poder acusatorio del poder judicial.
44) El poder de acusación pertenece en las diócesis al consistorio espiritual, al decano y a los particulares, y en el departamento judicial del Santo Sínodo y en la Catedral, al Santo Sínodo Rector y a los particulares.
Nota: En determinados casos y en la medida, el poder acusatorio corresponde a los cargos sinodales y a los sumos sacerdotes de la guardia y de los granaderos, del ejército y de la marina (véase infra el art. 87). La separación del poder acusatorio del poder judicial es uno de los principios esenciales del nuevo proceso. La obligación de participar directamente en la iniciación de las causas, en las órdenes de buscar los delitos y procesar a los autores es incompatible con la convocatoria del tribunal. Interviniendo en el inicio de los casos y autorizando o prescribiendo determinadas acciones de investigación, puede involuntariamente formular una idea sobre la naturaleza del acto que se investiga o sobre la culpabilidad del sospechoso, y esto puede fácilmente influir en su opinión durante el examen y la decisión del caso.
¿A quién se le debe dar poder acusatorio en casos dentro de la jurisdicción de los tribunales espirituales? En los casos bajo la jurisdicción de tribunales seculares, el poder acusatorio pertenece a particulares, fiscales y funcionarios superiores. En determinados casos es necesario conceder a los particulares el derecho a acusar ante un tribunal espiritual. Por lo tanto, la creación de órganos especiales de fiscalía (fiscales, dada la existencia en el departamento espiritual de superiores que tienen el deber esencial de velar por la prevención de las violaciones de las normas y leyes y de perseguir a las que se cometen) es completamente innecesario y sin sentido: el órgano para el desempeño de las funciones de fiscalía ya existe. Pero, ¿a qué autoridades eclesiásticas en particular debería concederse el poder acusatorio? El obispo diocesano, según la Palabra de Dios y según las normas de la Iglesia, está investido del poder judicial y debe participar directamente en los tribunales. En consecuencia, no puede reunir en sus manos el poder acusatorio.
Tras la separación del poder judicial en la instancia inferior y su concentración en un órgano especial: los jueces eclesiásticos, la separación del tribunal diocesano del consistorio espiritual administrativo y el establecimiento del departamento judicial del Santo Sínodo por separado del Sínodo de Gobierno, todo el poder acusatorio se distribuye convenientemente y sin la menor dificultad entre los órganos que no tienen poder judicial, y se concentra en la persona del decano, en el consistorio espiritual y en el Santo Sínodo de Gobierno. Los sacerdotes principales, que tienen al clero bajo su mando, pero no tienen autoridad espiritual, deben, en relación con el clero subordinado a ellos, gozar de todos los derechos del poder acusatorio, al igual que los consistorios eclesiásticos. Pero, al no tener investigadores o jueces espirituales dependientes de ellos, teniendo su lugar de residencia de la mayoría de sus subordinados a una distancia muy lejana, les resultaría muy difícil cumplir con todos los deberes asociados al poder acusatorio.
Para designar, por ejemplo, una investigación sobre un sacerdote de regimiento que reside en la diócesis de Kamenets-Podolsk, sería necesario enviar un informe al sumo sacerdote de San Petersburgo, a partir del cual enviaría un mensaje al consistorio de Kamenets-Podolsk sobre el nombramiento de una investigación. Por lo tanto, la investigación preliminar completa debe enviarse nuevamente a San Petersburgo para su presentación al tribunal, y desde aquí nuevamente regresar al consistorio para su propuesta al tribunal diocesano. Para eliminar estas dificultades y, al mismo tiempo, mantener el poder de los superiores sobre sus subordinados, sólo parece posible uno de los actos indicados del poder acusatorio, a saber, el acto de llevar a juicio a los principales sacerdotes en relación con el clero subordinado a ellos, para cuyo fin se les presentará un verdadero caso de investigación.
La orden para iniciar una investigación preliminar de un clero subordinado al sumo sacerdote puede ser emitida directamente por el consistorio espiritual en el lugar de residencia del acusado y previa comunicación del sumo sacerdote, si le llegó información sobre la necesidad de una investigación preliminar antes del consistorio.
Una disposición similar debería adoptarse en relación con el clero sujeto al tribunal diocesano, que se encuentra en el departamento de oficinas sinodales y que, como los sacerdotes principales, no tienen investigadores espirituales en su departamento (ver más abajo, artículo 87).
45) El veredicto del tribunal espiritual se determina únicamente mediante la verificación y adición de las pruebas presentadas en la audiencia judicial.
46) Las sentencias de culpabilidad o inocencia de los imputados se dictan según la convicción interna de los jueces, con base en la totalidad de las circunstancias descubiertas durante la investigación y el juicio.
47) El veredicto del tribunal espiritual sólo puede ser condenatorio o absolutista. No se permite permanecer bajo sospecha.
48) Cada caso se decidirá en no más de dos instancias espirituales y judiciales. El veredicto de 2ª instancia se considera definitivo y no está sujeto a apelación.
49) Los lugares espiritual-judiciales están obligados a decidir los casos según la exacta razón de las normas y leyes vigentes. Está prohibido detener la resolución de un caso con el pretexto de que las normas y leyes están incompletas, ambiguas, deficientes o contradictorias.
50) Se cancela la revisión de las sentencias judiciales, por la propia fuerza de la ley, por procedimiento de auditoría.
51) Todo acto ilícito dentro de la competencia del tribunal espiritual es investigado en la localidad donde fue cometido y juzgado, como regla general, en el tribunal espiritual que tiene jurisdicción sobre esa localidad.
52) En caso de combinación de delitos y faltas, el caso es examinado por el tribunal que tiene competencia sobre el más importante de ellos.
53) Están sujetos al tribunal episcopal directo:
a) delitos de ignorancia y accidente, que requieren corrección y limpieza de la conciencia del clero por la acción jerárquica del obispo.
b) delitos generales contra el cargo y la buena conducta, no asociados con daños y tentaciones evidentes, observados en un clérigo cuyo comportamiento anterior fue impecable; y c) denuncias presentadas precisamente para corregir a quienes han actuado incorrectamente mediante juicio y edificación archipastorales sin trámites formales. (Const. espíritu. cons. art. 165).
La esencia de los casos enumerados en este artículo lleva a la convicción de la necesidad de preservar el tribunal directamente del obispo. El primer tipo de casos sujetos a este tribunal son los delitos de ignorancia y accidente, que requieren corrección y limpieza de la conciencia por la acción jerárquica del clero del obispo y están inconvenientemente sujetos a la publicidad y las formas del tribunal ordinario (Ust. Spiritual Cons. 165). Que casos de este tipo sólo pueden ser resueltos y esclarecidos por este y ningún otro tribunal; para convencerse de ello, basta señalar en particular algunos de estos casos. Tales son, por ejemplo, los accidentes que involucran el derrame de los Santos Dones, la pérdida por parte de un sacerdote de la custodia con los Santos Dones, etc. Es obvio que las formas de un tribunal formal abierto no son aplicables al juicio de estos casos; el único tribunal posible y apropiado aquí sólo puede ser el tribunal del obispo, como padre espiritual común de todos los sacerdotes; ni un solo sacerdote ni un colegio entero de sacerdotes pueden resolver tales casos por sí solos, y un tribunal formal es completamente inapropiado en este caso.
El segundo tipo de casos sujetos a este tribunal son generalmente los delitos contra el cargo y la buena conducta, no asociados con daño y tentación evidentes, observados en un clérigo cuya conducta anterior fue impecable (Const. Cons. 165 p.b.). Someter casos de este tipo directamente a un juicio formal y punitivo, evitando el tribunal correccional del obispo directo, sería inconsistente con la relación del obispo como padre espiritual de todo el clero subordinado a él: cuando no hay daño ni tentación por una ofensa cometida por un clérigo, cuyo comportamiento anterior fue impecable, entonces el obispo tiene tanto el derecho como el deber de corregir a esa persona ante su tribunal directo.
El tercer tipo de casos que están sujetos al tribunal episcopal directo son las quejas presentadas precisamente para corregir al malhechor ante el tribunal archipastoral y la edificación sin trámites formales (Ust. Cons. 165 p.v.). Estas quejas se refieren obviamente a insultos causados por el clero, y privar a quienes se consideran ofendidos del derecho de recurrir directamente ante el tribunal episcopal significaría restringir sus derechos. En los casos de agravios, la legislación otorga al ofendido el derecho a buscar la satisfacción total según la ley, o no plena, y solo una parte: no priva al ofendido de la oportunidad de perdonar completamente al delincuente. Por lo tanto, privar a la persona ofendida de la oportunidad de buscar por un delito no la plena satisfacción prescrita por el tribunal formal, sino sólo la satisfacción del tribunal archipastoral, significaría restringir sus derechos, limitar la elección de los medios de satisfacción que se le dan, obligarlo a perdonar completamente al delincuente o exigir una retribución total, prescrita por el tribunal formal.
54) El tribunal espiritual tiene competencia sobre:
a) casos de tales insultos al honor infligidos por el clero a clérigos y personas seculares, para los cuales las penas y castigos se definen en los artículos de la carta sobre castigos impuestos por los jueces de paz, 130-141 inclusive;
b) en general, los casos de mala conducta del clero por los cuales se imponen tipos de castigo menores, a saber: 1) una amonestación, 2) una amonestación sin estar incluida en la hoja de servicio, y 3) una sanción monetaria;
yc) casos sobre disputas mutuas entre el clero y las instituciones que surgen del uso de bienes muebles e inmuebles de la iglesia y de los ingresos de la iglesia.
Nota. Los monjes y novicios en los casos enumerados en este artículo son juzgados por el abad junto con los hermanos mayores, y los abades de los monasterios diocesanos son juzgados en el tribunal diocesano.
55) Están sujetos al tribunal diocesano:
a) casos de revisiones y protestas contra sentencias y decisiones de jueces espirituales;
b) todos los casos de clérigos retirados del departamento de jueces eclesiásticos y no sujetos a juicio por el Santo Sínodo; Y
c) todos los casos de matrimonio y los casos de delitos y faltas que someten al culpable a abierta penitencia eclesiástica.
56) Están sujetos al departamento judicial del Santo Sínodo:
a) casos de revisiones y protestas contra sentencias de tribunales diocesanos; y
b) todos los casos sobre los abades de los monasterios estauropegiales y de las iglesias sinodales, sobre los miembros de los consistorios espirituales, de los tribunales diocesanos y de las oficinas sinodales, sobre los principales sacerdotes del ejército y la marina, de los guardias y granaderos, y sobre las personas del rango episcopal.
57) Están sujetos al Tribunal del Consejo:
a) casos de revisiones y protestas contra los veredictos del departamento judicial del Santo Sínodo; y
b) todas las cuestiones relativas a los miembros y presentes del Santo Sínodo.
Sección II. Del procedimiento para los procedimientos judiciales relativos a personas de condición espiritual
Capítulo 1. De los procedimientos judiciales directamente por el obispo
58) En los casos sujetos al tribunal episcopal directo, el obispo diocesano cita al acusado, hace un examen de conciencia y lo deja en su lugar, ya sea sólo con amonestación pastoral, ya sea imponiendo una penitencia digna con su paso en el lugar o en la casa del obispo por hasta dos semanas.
59) Los procesos judiciales episcopales directos no se llevan a cabo públicamente.
60) Una persona llevada ante el tribunal episcopal directo por cargos de mala conducta contra el cargo y buena conducta, primero ante el tribunal episcopal, puede solicitar un juicio formal.
61) No se permiten quejas contra las sentencias del obispo, decididas en esta orden judicial, y tales casos no se incluyen en los registros de servicios.
Capítulo 2. De los procedimientos judiciales ante los jueces espirituales
62) El juez espiritual comienza a examinar los casos de su competencia:
a) según las instrucciones de los consistorios espirituales y según los mensajes del decano;
b) según informes de autoridades seculares;
c) sobre denuncias de personas que hayan sufrido un hecho delictivo, y sobre reclamaciones de personas e instituciones que consideren vulnerados sus derechos de propiedad; Y
d) directamente, por hechos delictivos observados personalmente por él, sujetos a persecución independientemente de las denuncias de particulares.
63) En todos los casos que surgen de quejas de particulares y pueden terminar por reconciliación, el juez espiritual intenta reconciliar a las partes, y sólo en caso de fracaso dicta sentencia o decisión.
64) Las inspecciones y otras investigaciones necesarias en los casos que conoce un juez espiritual son realizadas por el propio juez o, siguiendo sus instrucciones, por el candidato.
65) El juez espiritual examina verbalmente todos los casos y, después de escuchar a las partes o a sus abogados, pronuncia sentencia, que registra en el libro o protocolo establecido al efecto.
66) Los veredictos de un juez espiritual en casos de mala conducta, para los cuales la ley define sólo comentarios, o amonestaciones sin estar incluidas en el historial de servicio, o una multa monetaria de no más de 3 rublos y una decisión sobre reclamaciones de propiedad de no más de 20 rublos, se consideran definitivas y no pueden ser apeladas. Se permiten revisiones y protestas para todos los demás veredictos y decisiones.
Capítulo 3. De los procedimientos judiciales en las instituciones colegiadas espiritual-judiciales
Sección 1. De la averiguación previa
67) El investigador espiritual comienza la investigación preliminar sólo de acuerdo con las instrucciones del consistorio espiritual o del Santo Sínodo Rector.
68) Los oficios sinodales y los principales sacerdotes, en el caso de que perciban la necesidad de una investigación preliminar del clero de su departamento que esté sujeto a la jurisdicción de los tribunales diocesanos, lo comunicarán al consistorio eclesiástico local.
69) Las órdenes del consistorio espiritual sobre la investigación preliminar no están incluidas en la consideración y aprobación del obispo, quien tiene derecho a presidir el tribunal en este caso.
Esta disposición es importante para aclarar la idea de que el obispo que preside el tribunal en este caso no participa ni en la iniciación de los casos ni en las órdenes de investigación de los delitos. Todas estas acciones y órdenes provienen del consistorio y pueden o no estar sujetas a aprobación episcopal en absoluto, o pueden ser aprobadas en diócesis donde hay dos obispos, diocesano y vicario, por quien no presidirá el juicio en este caso.
70) Para impedir que el imputado eluda la investigación y el proceso, el investigador espiritual podrá tomar las siguientes medidas: a) retirar la firma al no abandonar el lugar de residencia; b) fianza; c) libertad bajo fianza yd) en los casos más importantes, detención personal.
71) El investigador espiritual puede ser removido, por causas legales, tanto por el imputado como por quien presentó la denuncia.
72) Las inspecciones, registros e incautaciones se realizan en presencia de testigos.
73) El investigador espiritual interroga a los testigos y a las personas conocedoras bajo juramento, excepto los rechazados por las razones especificadas en la ley, y exentos del juramento por la ley.
74) Los superiores espirituales por cuya orden se inició la investigación, el que presentó la denuncia y el imputado tienen derecho, directamente o por medio de personas autorizadas:
a) estar presente en todas las actuaciones de investigación y considerar la investigación en sí, sin por ello detener el curso del caso;
b) proporcionar pruebas y
c) retirar testigos y personas conocedoras por razones legales.
75) La investigación preliminar, que el investigador espiritual considera concluida, le es presentada por la institución espiritual según cuyas instrucciones se inició.
76) Por actuaciones incorrectas durante la investigación en los casos previstos por la ley, las personas que participan en el caso pueden presentar denuncias privadas ante el tribunal que tenga jurisdicción sobre el caso.
77) La presentación de una denuncia no detiene ni la investigación ni la ejecución de las acciones de investigación individuales, a menos que siga una orden judicial.
Sección 2. De la iniciación a juicio y de la terminación de los casos
78) El consistorio eclesiástico, recibido el expediente de investigación, si reconoce que se ha llevado correctamente y no requiere ampliaciones, llega a la conclusión de dar por terminado el caso, de cambiar de jurisdicción o de llevar al acusado a juicio.
79) Las conclusiones del consistorio sobre la terminación del caso o sobre el cambio de jurisdicción se proponen al tribunal diocesano, del que depende el avance del caso.
80) Las víctimas pueden presentar una queja ante un tribunal superior sobre la terminación de un caso.
81) El consistorio, habiendo reconocido que el acusado debe ser procesado, redacta auto de procesamiento y lo eleva al tribunal diocesano.
82) La acusación indica: la esencia del caso, los motivos de la acusación, el tipo y tipo del hecho delictivo.
83) Con el auto de procesamiento se presenta al tribunal el expediente de instrucción y la relación de las personas que, a juicio del consistorio, deben ser citadas a la instrucción judicial.
84) Todas las actuaciones del consistorio señaladas en este departamento no están sujetas a la consideración y aprobación del obispo que ha de presidir el tribunal en este caso.
85) En los casos que involucran a clérigos del departamento de oficinas sinodales y a los principales sacerdotes que están sujetos a la jurisdicción de los tribunales diocesanos, el derecho de llevarlos a juicio pertenece a las oficinas sinodales y a los principales sacerdotes.
86) En los casos que involucran a personas dentro de la jurisdicción del departamento judicial del Santo Sínodo, el derecho de llevarlas a juicio pertenece al Santo Sínodo Rector; y en los casos dentro de la jurisdicción del Concilio, el derecho a llevarlo a juicio pertenece a parte de los miembros del Santo Sínodo Rector y de los poderes judiciales del Sínodo, quienes por lo tanto ya no forman parte de la reunión del concilio sobre este asunto.
Sección 3. Del procedimiento de producción.
87) Los procesos en instituciones colegiadas espiritual-judiciales se inician según las acusaciones transmitidas por la autoridad espiritual del sujeto.
Nota Se puede presentar una acusación ante el tribunal sin una investigación preliminar, si, debido a la sencillez y claridad del caso, la autoridad espiritual interesada lo reconoce como posible.
88) Se entrega copia del auto de procesamiento al imputado, permitiéndole indicar a quién considera necesario citar a juicio para investigación judicial, y a quién elige como su abogado defensor.
89) El imputado y su abogado defensor podrán conocer la causa en la secretaría del tribunal bajo la debida supervisión.
90) La citación ante el tribunal de los testigos requeridas por las partes es obligatoria para el tribunal sólo en los casos específicamente previstos por la ley. Pero el tribunal no tiene derecho a negarse a interrogar a los testigos presentados personalmente por las partes en la audiencia judicial si fueron interrogados durante la investigación preliminar.
91) En los casos iniciados por denuncias de particulares, se notifica a la persona que presenta la denuncia la entrada del caso en el tribunal.
92) En el cumplimiento de las funciones de acusación ante el tribunal, el consistorio espiritual actúa a través de su secretario, y el Santo Sínodo Gobernante cuenta con la asistencia del fiscal jefe sinodal y de los funcionarios subordinados a él.
El establecimiento de la ejecución indirecta de los deberes de la acusación ante el tribunal por parte de las instituciones en las que se concentra el poder acusatorio, el consistorio y el Santo Sínodo de Gobierno, se debe principalmente a la consideración de la necesidad de protestar contra los veredictos judiciales. Por supuesto, el consistorio podría, sin inconvenientes, apoyar la acusación ante los tribunales a través de uno de sus miembros. Pero entonces, si el acusado no está de acuerdo con el veredicto del tribunal, sería inconveniente concederle el derecho de protesta, como subordinado del presidente del tribunal, el obispo. No introducir ninguna protesta en el tribunal espiritual significaría dar a una parte, es decir, al acusado, más derechos que a la otra, el acusado. Así, para evitar este inconveniente, parece posible que el consistorio asigne el derecho de apoyar directamente la acusación ante el tribunal a su secretario, que está subordinado al Fiscal Jefe del Santo Sínodo, y puede ejercer el derecho a protestar contra el veredicto judicial, presentándolo al Fiscal Jefe del Santo Sínodo.
Sínodo a propuesta del departamento judicial del Santo Sínodo.
El Santo Sínodo no tiene este inconveniente. Un miembro del Santo Sínodo Rector no está subordinado al departamento judicial del Sínodo y podría tanto apoyar la acusación como ejercer el derecho a protestar contra el veredicto judicial. Pero aquí la asistencia del Fiscal General es importante debido a otras consideraciones: el Fiscal General del Santo Sínodo, como persona investida de la confianza del Poder Supremo, puede necesitar información sobre la marcha del proceso judicial en el departamento espiritual. Ubicado cerca del departamento judicial del Santo Sínodo, teniendo el derecho, tanto directamente como a través de funcionarios subordinados a él, de apoyar la acusación en el departamento judicial del Santo Sínodo, tendrá información precisa sobre todos los casos más importantes en el tribunal espiritual. Y de las protestas de los secretarios del consistorio recibirá información sobre la marcha de los casos en los juzgados diocesanos.
93) La investigación judicial se inicia con la lectura del auto de procesamiento.
94) La prueba presentada se verifica y complementa en la audiencia judicial: a) considerando los protocolos originales y otras pruebas escritas y materiales y b) tomando testimonio del imputado, personas conocedoras, testigos y personas que participan en el caso.
95) Las personas conocedoras y los testigos, antes de interrogarlos, prestan juramento en la audiencia judicial, si no lo hacen el investigador espiritual durante la investigación preliminar.
96) El fiscal, por una parte, y el acusado o su abogado defensor, por otra, disfrutan de los mismos derechos en el proceso judicial. Tanto el fiscal como el acusado, su abogado defensor y la víctima del delito pueden participar en los interrogatorios y debates ante el tribunal. La dirección de los interrogatorios y debates corresponde al presidente del tribunal.
97) Los debates en el tribunal consisten en discursos y explicaciones de todas las partes involucradas en el caso. La última palabra en el tribunal siempre la tiene el acusado o su abogado defensor.
98) El veredicto judicial debe ir inmediatamente precedido del planteamiento de cuestiones derivadas del fondo del asunto.
99) En los casos que el tribunal diocesano decide bajo la presidencia del obispo, el voto del obispo tiene poder decisivo.
La necesidad de adoptar este método particular de resolución de casos judiciales en el tribunal diocesano se basa en las consideraciones más claras y obvias. a) El tribunal diocesano dicta sentencias sobre la privación del orden sagrado y de otros derechos y beneficios que sólo el obispo concede al clero. Si aceptamos el método de resolver los casos por mayoría de votos, entonces puede resultar que los presbíteros concedan la privación de derechos que no les fueron enseñados por ellos, sino por el obispo: solo hay un obispo en el tribunal, y dos o más presbíteros, la mayoría de votos puede estar de su lado. b) El obispo, como hemos señalado anteriormente, en relación con el clero subordinado a él, ocupa el lugar del padre, de quien todo el clero de la diócesis recibió su existencia como clero. Y en tales relaciones mutuas, las relaciones de igualdad en las que se basa una decisión por mayoría de votos son imposibles. c) La práctica de la Iglesia ortodoxa atestigua que los presbíteros bajo el mando de los obispos siempre tuvieron sólo una voz consultiva.
Los presbíteros y otros clérigos se reunieron bajo la dirección de los obispos; pero esta reunión, tanto en esencia como en forma, fue diferente de los sínodos patriarcales y metropolitanos. Allí los obispos, por su propio rango y título, son miembros de sínodos; mientras tanto, aquí la elección misma de los miembros del consejo episcopal dependía de la discreción del obispo. Allí, siguiendo el ejemplo de los antiguos concilios, los asuntos se decidían por mayoría de votos; en el consejo episcopal nunca se utilizó el principio de la mayoría de votos; y el obispo tuvo voto de calidad. Por estas razones, las opiniones de los miembros de la sala judicial del tribunal diocesano, con quienes coincide la opinión del presidente, el obispo, adquieren, por supuesto, fuerza decisiva. En caso de desacuerdo, el poder decisivo pertenecerá a la opinión del presidente, el obispo.
100) En todos los demás casos, si al decidir un caso los votos de los jueces se dividen en dos o más votos, se tomará como base del veredicto aquel que combine el mayor número de votos; si son iguales, se da preferencia a la opinión adoptada por el presidente del tribunal, y si las opiniones están divididas de tal manera que el voto del presidente no puede dar ventaja, entonces a la opinión del mismo número de votos que sea más indulgente con la suerte del acusado.
101) El tribunal determina la pena para cada delito, en las normas y leyes exactamente prescritas para ese delito. Pero el tribunal tiene el derecho, basándose en circunstancias que reducen la culpa, de mitigar la pena dentro de los límites especificados por las normas y leyes.
102) La esencia del veredicto se anuncia inmediatamente en audiencia pública.
103) Se considera que ha entrado en vigor una sentencia contra la cual, dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de su anuncio, no hubo protesta del fiscal ni desistimiento del imputado o de su abogado defensor.
Sección III. Sobre el procedimiento para los procedimientos judiciales en casos matrimoniales y de otro tipo que someten a los autores a la penitencia eclesiástica abierta
Capítulo 1. Del procedimiento para el procedimiento en los casos de matrimonios ilegales
104) De los casos de matrimonios ilegales, algunos se llevan a cabo únicamente en el tribunal espiritual, otros en el tribunal espiritual y penal.
105) Los casos sobre matrimonios de personas a quienes, después de la disolución del matrimonio, se les prohíbe contraer un nuevo matrimonio, y sobre matrimonios de monjes, así como de aquellos ordenados al sacerdocio o diaconado, mientras permanezcan en este rango, a menos que se haya utilizado engaño o falsificación para este fin, se someten a un tribunal espiritual y se llevan a cabo de manera general de acuerdo con las reglas sobre el procedimiento judicial por delitos del clero (Const. Cons. 217. Ley Consolidada Tomo X. I, 37, párrafo 4.6; Código de Leyes 1569;
106) Los casos de matrimonios celebrados mediante violencia, engaño o locura de uno o ambos cónyuges se llevan ante el tribunal espiritual una vez finalizado el proceso penal contra los autores para decidir sobre la validez o invalidez del matrimonio y determinar la responsabilidad del clero que celebró el matrimonio (Const. Constitucional 218; Corte Penal Constitucional. 1012; Definición del Santo Sínodo del 28 de febrero de 1864 No. 354).
107) Los casos sobre poligamia, sobre matrimonio en grados no autorizados de parentesco o propiedad, sobre el matrimonio prohibido de cristianos con no cristianos, sobre el cuarto matrimonio, sobre el matrimonio de personas del clero que, según las reglas de la Iglesia, tienen prohibido contraer matrimonio si para ello se utilizó engaño o falsificación, y sobre matrimonios de personas que no han alcanzado la mayoría de edad legal o que tienen más de 80 años de edad, se decidirán primero en un tribunal espiritual. y, una vez finalizado el juicio espiritual de los culpables, van a un tribunal penal (Ust. Consist. 219 - 228; Ust. Ang. Judgment. 1013 - 1015).
108) En todos los casos enumerados en el artículo anterior, el tribunal espiritual decidirá sobre cuestiones sobre el caso de un matrimonio declarado ilegal, sobre su legalidad o ilegalidad, validez o invalidez, sobre la responsabilidad de los autores según las reglas de la iglesia y, en general, sobre las consecuencias eclesiásticas de tales matrimonios, así como sobre la responsabilidad del clero que celebró el matrimonio.
Capítulo 2. Del procedimiento para la tramitación de los casos de divorcio
109) Los casos de disolución de matrimonios no se inician excepto mediante solicitud de los cónyuges que solicitan la disolución presentada ante el tribunal diocesano correspondiente.
110) Ante las solicitudes de disolución de matrimonios debido a la condena a pena de uno de los cónyuges, junto con la privación de todos los derechos patrimoniales, el tribunal diocesano expide a la persona que solicita la disolución un certificado de la necesidad de un veredicto judicial original, o una copia certificada del mismo, para obtener este documento del tribunal y, tras su consideración, decidir el caso. (Reglamento de la Corte Civil 452 – 455).
111) Cuando se solicita la disolución del matrimonio por ausencia desconocida de uno de los cónyuges, el tribunal diocesano, a través de uno de sus miembros o de un juez espiritual, con la asistencia de la policía, lleva a cabo una investigación sobre la persona desaparecida y decide sobre el caso. (Espíritu constitucional. cons. 233 – 237; Ley estatutaria. vol. X, 1, 57 – 59. Estatuto de los procedimientos judiciales de los ciudadanos. 1452 – 1457; Procedimientos judiciales estatutarios. 454 – 456. Derecho comparado. Senado de 18 de mayo de 1871, Legislación recopilada. núm. 898).
112) Ante las solicitudes de disolución del matrimonio por incapacidad de uno de los cónyuges para contraer matrimonio, o por violación de la santidad del matrimonio por adulterio, el presidente del tribunal diocesano, antes de cualquier acción judicial, instruye a los padres espirituales de los cónyuges a amonestarlos para que permanezcan en la unión conyugal (Const. Cons. 243).
113) Si las amonestaciones de los padres espirituales fracasan, se hacen nuevas amonestaciones en el propio tribunal antes del inicio del juicio del caso. El tribunal toma medidas para inducir a las partes a la reconciliación tanto durante el proceso como al final del mismo, y sólo si no tienen éxito toma una decisión.
114) Cónyuges – el solicitante del divorcio y el responsable deben comparecer personalmente ante el tribunal; No se permiten abogados.
115) Los casos de divorcio por estos dos motivos se llevan a cabo a puerta cerrada.
116) Las personas declaradas incapaces y, en su caso, que solicitan el divorcio por este motivo, son certificadas en presencia de una junta médica, que informa al tribunal diocesano sobre el resultado del examen (Const. Cons. 247).
117) Al inicio del procedimiento formal de disolución de un matrimonio por insultar su santidad mediante el adulterio, se entrega a la persona responsable una copia certificada de la petición y se fija un día para que el demandante y el demandado comparezcan ante el tribunal para llegar a un acuerdo.
118) El acuerdo comienza con la lectura de la petición, cuyo contenido requiere explicaciones del demandado, y luego consiste en las explicaciones de las partes.
119) Los testigos no retirados por las partes son interrogados después de haber prestado juramento ante el tribunal, y las pruebas y explicaciones presentadas están sujetas a la plena consideración del tribunal (Constitución Cons. 248 – 256).
El proceso de divorcio por adulterio que estamos diseñando coincide casi literalmente con el que se utiliza actualmente en la Iglesia griega del Patriarcado de Constantinopla. El proceso utilizado allí se describe con cierto detalle en el documento entregado a la persona que solicita el divorcio, y precisamente de la siguiente manera: "Bajo la presidencia de nuestra humildad, en presencia del clero más honesto, los sacerdotes más reverentes y los funcionarios más honestos (ἀρχόντων), el muy honesto Sr. George se presentó ante todos y acusó a su esposa Mary del delito de adulterio. Dijo que la encontró profanando la cama de su marido y claramente (ἐπαντοψίοπω) cometiendo adulterio con otro Presentó también testigos confiables NN, quienes, bajo el temor de Dios y en buena conciencia, testificaron ante todos acerca de su esposa que, efectivamente, ella no mantuvo la debida fidelidad a su marido, sino que violó su castidad y se convirtió en adúltera.
Por lo tanto, utilizamos varios métodos de persuasión para convencer a George de que aceptara nuevamente a su esposa (porque esto está permitido por las reglas divinas), perdonándola por su caída, ya que ella se arrepiente amargamente de esto y promete nunca hacer algo así. Hicimos todo esto durante bastante tiempo y todavía no pudimos convencerlo. Por lo tanto, siguiendo el dicho de nuestro Señor en el Evangelio: quien deja sola a su mujer comete adulterio, y teniendo en cuenta que nada peor debe suceder en su posterior convivencia, ya que el adulterio en su mayor parte produce celos, y los celos dan lugar a asesinato, declaramos a dicho Jorge divorciado y separado de su esposa María, según la palabra del Señor y según las divinas reglas del Apostólico y Conciliar, y le damos permiso para tomar otra esposa, y no le damos permiso para su mencionada esposa María a casarse alguna vez con otro marido, ya que ella fue la causa del divorcio” (Πηδάλιον, εκδ. 1800, 528; comparar en Pidalion exegesis. 48 Apostolic Rights, p. 37 – 39).
Capítulo 3. Del procedimiento para los trámites relativos a la certificación de validez de los matrimonios y nacimientos procedentes de matrimonio legal.
120) Los casos de certificación de la validez de los matrimonios y nacimientos de un matrimonio legal en los tribunales diocesanos comienzan: a) según los requisitos de los lugares públicos; b) por solicitud privada, cuando para certificar un nacimiento procedente de un matrimonio legal que no esté incluido en los libros métricos, se necesita un certificado del acontecimiento del matrimonio de los padres, y c) por solicitud de particulares para la expedición de certificados métricos.
121) Al resolver estos casos, el tribunal diocesano acepta como prueba principal el testimonio de los registros parroquiales. A falta de registros métricos, se examina: libro de búsqueda, firmas confesionales, documentos civiles, o se realiza una investigación a través de un miembro del tribunal o de un juez espiritual. (Const. cons. 261 – 277).
Capítulo 4. Del procedimiento para la tramitación de los casos de actos delictivos que someten al autor a una penitencia eclesiástica abierta
122) Los casos de delitos menores, para los cuales las leyes penales exigen únicamente el arrepentimiento de la iglesia o el envío del culpable a un tribunal espiritual, se llevan a cabo en relación con el procedimiento general para el procesamiento en los tribunales espirituales de los casos de delitos.
123) En los casos de faltas y delitos por los cuales, además de la pena penal, se impone una penitencia eclesiástica, el tribunal espiritual, sobre la base de un veredicto del tribunal penal, determina el momento y la forma de ejecución de la penitencia eclesiástica abierta de acuerdo con las reglas de la iglesia.
Sección IV. Sobre el procedimiento de apelación de sentencias y decisiones de los tribunales espirituales.
Capítulo 1. De las revisiones y protestas contra sentencias y decisiones que no sean firmes
124) Contra las sentencias y decisiones no concluyentes de los jueces eclesiásticos y contra todas las sentencias de los tribunales diocesanos y del departamento judicial del Santo Sínodo, decididas en segunda instancia, se permiten protestas de los fiscales y revisiones de los acusados y de las personas sobre cuya base surgió el caso.
125) No se permiten quejas contra los veredictos del Consejo.
126) Los casos de protestas y revisiones contra sentencias y decisiones de jueces eclesiásticos se decidirán finalmente en el tribunal diocesano: contra sentencias de los tribunales diocesanos - en el departamento judicial del Santo Sínodo, y contra los veredictos del departamento judicial del Santo Sínodo - en el Concilio.
127) Las protestas y revisiones deben presentarse ante el tribunal que dictó la sentencia a más tardar dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que se anunció la sentencia.
129) Los recursos contra las decisiones de los jueces eclesiásticos sobre reclamaciones de propiedad y contra las decisiones de los tribunales diocesanos sobre casos de divorcio se interponen dentro del mes siguiente a la fecha del anuncio de la decisión.
130) Al considerar casos de protestas y revisiones, se requieren testigos y personas conocedoras ante el tribunal cuando éste lo considere necesario.
131) El informe del caso lo hace oralmente uno de los miembros del tribunal.
132) En el orden de los debates, formulación de preguntas y anuncio de veredictos, el tribunal se guía por las reglas establecidas para el procedimiento en él, como primera instancia.
133) Al examinar los casos en apelación, la pena del acusado sólo puede aumentarse si el fiscal lo solicita.
Capítulo 2. De las denuncias privadas
134) Además de las revisiones y protestas interpuestas en apelación, se pueden presentar quejas privadas sobre la lentitud y las acciones que requieren una corrección inmediata, tales como: medidas inadecuadas tomadas para impedir que el acusado eluda la investigación y el juicio, determinación incorrecta de la competencia del caso, obtención de una reclamación de remuneración, negativa a aceptar una respuesta.
135) Las denuncias individuales se presentan ante la institución judicial para cuya acción se interponen y no detienen el curso del caso.
136) Las denuncias por no aceptación o por no haber presentado una respuesta o denuncia por parte de una institución judicial dentro de un plazo determinado se presentan ante el tribunal superior.
Sección V. De la ejecución de sentencias de los tribunales espirituales
Capítulo 1. De la orden de ejecución
137) Las sentencias de los tribunales espirituales se ejecutan inmediatamente después de su entrada en vigor legal.
138) Los tribunales espirituales ejecutan sus sentencias directamente ellos mismos o las comunican para su ejecución a un tribunal inferior o a las autoridades espirituales o a las autoridades seculares.
139) Los malentendidos que surgen durante la ejecución de una sentencia judicial son resueltos por el tribunal que dictó la sentencia.
140) Sobre cualquier ejecución de una sentencia que no haya sido ejecutada por el propio tribunal, éste recibe notificación de la autoridad de ejecución.
Capítulo 2. De las costas judiciales
141) Todos los gastos de las empresas se hacen con cantidades a disposición del gobierno. Algunos de estos gastos se recuperan de los perpetradores, otros finalmente se cargan en la cuenta del tesoro.
142) Todos los casos, excepto los de divorcio, en los tribunales espirituales se llevan a cabo en papel simple, sin cobrar honorarios, nota al pie 94.
Iglesia Oeste. N° 22, 23, 25, 26, 28, 29, 30. 1901
Consideramos nuestro deber hacer la reserva de que intentaremos hablar en un idioma lo más popular posible, para que sea comprensible para el mayor círculo posible de lectores, y prometemos sufrir, tal vez, justos reproches y censuras por utilizar un lenguaje que en su simplicidad no corresponde a la grandeza e importancia del tema.
Iglesia Vestn. N° 30, columna. 948.
La voz del derecho natural resonó a menudo en el entorno del derecho romano civil, pero sonó débil e impotente. Por ejemplo: Bella etenim orta sunt et captivitas secuti et servitutes, quae sunt naturali juri contrariae (jure enim naturali omnes homines ab initio liberi nascebantur). Justo. Yo, Tit. II, 2.
Epístola a Policarpo, cap. 5, págs. 193 – 194. Epístola de San Ignacio, el Portador de Dios. Kazán, 1855.
Constituciones Apostólicas, libro. VIII, cap. 32. Estas reglas también se pueden leer en el Libro del Timonel, cap. III.
Un proverbio formado a partir de las palabras de la Sagrada Escritura: “La oveja descarriada de Israel: el león está exhausto: el rey de Asiria es el primero en envenenarlo...”. [“Israel es rebaño esparcido; los leones lo dispersaron; primero lo devoró el rey de Asiria, y a este último, Nabucodonosor, rey de Babilonia, y desmenuzó sus huesos” (Jer. 50:17).]
Ayuno del Apóstol. Libro IV, 1 – 2.
Ayuno del Apóstol. libro VI, 27 – 28.
Matthew Vlastar brinda la siguiente información sobre las diaconisas, basada en algunos “libros antiguos”.
“En los libros antiguos, que describen en detalle el rito de todas las ordenaciones, hablan de la edad que debe tener una diaconisa - que 40 años, y de la ropa que en su forma completa - monástica, y de la vida, que debe imitar las virtudes de los hombres altos, y sobre el servicio que consiste en lo mismo que el servicio de los diáconos, excepto un poco - que es llevada a la comida sagrada y cubierta con un omophorion en los bordes de antemano y que después de la palabras: “Gracia divina, que sana a los débiles”, no dobla una sola pierna hasta las rodillas, sino solo una cabeza, y que el Obispo, poniendo su mano sobre ella, reza para que ella, llevando una vida casta y honesta, realice inmaculadamente el trabajo de servicio y así permanezca constantemente en las santas iglesias, pero no le permita en absoluto servir en los Misterios Purísimos, ni tomar ripidos en sus manos, lo cual es característico de un diácono, - que luego el obispo, habiendo quitado el omophorion, se coloca en el cuello el orarion del diácono, que se lleva con ambos extremos al frente, - y hacia el momento de la comunión - que participa de los Divinos Misterios después de los diáconos, que luego, habiendo aceptado la copa de manos del obispo, no enseña (la comunión) a nadie, sino que inmediatamente la coloca en la mesa sagrada” (Ilyinsky N., sacerdote.
Sintagma alfabético de M. Vlastar. Por. Del griego Simferopol, 1892, p. 119, 120).
Presentamos la traducción del Libro del Timonel como una traducción más precisa del “Libro de Reglas”: Apóstol. derecha 61.
Apóstol 17 según el libro de reglas. Sn. reglas similares 18, 19.
Apóstol 67. Según el Libro del Timonel.
Apóstol 48. Según el Libro de las Reglas.
Que en siglos de persecución el desarrollo de la disciplina de la castidad y del matrimonio representó uno de los temas importantes de la actividad pastoral de los obispos, esto se puede ver en varios lugares de la Historia de Eusebio. Por ejemplo, sobre Dionisio, obispo de Corinto en el siglo II, Eusebio informa que Dionisio, en una carta a la Iglesia de Amastria, “da muchas instrucciones sobre el matrimonio y la castidad”. Libro IV, cap. 23, pág. 233.
Esta definición del antiguo derecho romano también fue adoptada por el libro de nuestro Timonel. Véase la Parte ΙΙ, cap. 44, párrafo 5. Gr. 13.
Nomocanon Fotias, Tito. XIII, cap. 5., págs. 534 – 541. Ruso. traducción del prof. V. A. Narbekova. Kazán 1899.
Sin embargo, no es justo creer que la mencionada concesión a favor del concubinato de los esclavos cristianos haya sido completamente abolida por el nuevo código de derecho eclesiástico. Porque no hay duda de que el código primario, los Decretos Apostólicos, continuó vigente durante la formación del código secundario, no solo hasta el Concilio de Trullo, que abolió oficialmente este código, sino también después, a pesar de esta abolición.
Es decir, tenía el carácter de un contrato civil exclusivamente privado y, de hecho, es venerado como tal en el derecho romano antiguo.
"Penes nos occultae qnoque conjunciones, id est non prius apud Ecclesiam professae juxta moechiam et fornicationem judicari periclitantur. Nec inde consertae obtentu matrimonii eludant." De pudicitia, Cap. IV. Migne. T.II, col. 987.
Ad uxorem, L. II, IX, Col. 1302. Migne, T. I.
Cavar. XXIV, 2. de divortiis: “Nullum divortium ratum est, nisi septem civibus romanis puberibus adhibitis, practer libertum ejis, qni divortium faciet”.
Excavar. XXIV, 2. Fragmento. Cayo: In repudiis, id est renunciatione, comprobata sunt haec verba: tuas res tibi habeto; item haec: tuas res tibi agito.
Marezzoll. Libro de texto de derecho civil romano, pág. 332.
Véase Boletín Teológico, febrero.
Narbekov V. Nomocanon Photius, pág. 528.
§ 6 cap. VIII nuevo El 117, que dice: “si la esposa, sin el conocimiento de su marido, o contra su voluntad, estuvo presente en espectáculos de circo o teatro o en una cacería”, por alguna razón se omite aquí. Nota prof. V. A. Narbekova, pág. 517.
Narbekov V. Nomocanon Photius, págs.
134 de noviembre, cap. 10. Narbekov V. Nomocanon Photius, pág. 100.
Narbekov V. Nomocanon de Focio, p. 525. Véase también Timonel, cap. 44, gr. 11, cap. 4.
Tyazhelov A. Leyes de los emperadores griegos en relación con la Iglesia después de Justiniano. Moscú, 1877, pág. 94.
Véase Timonel, cap. 49, concebido. XVI, 9.
Timonel, cap. 48, gr. XXXIX, 42.
Ἀλλακτῶν = Fustigationibus - golpes con palos.
Por supuesto, una mujer que actúa en el escenario es, en nuestra opinión, una actriz. En Bizancio, el servicio escénico de las mujeres no gozaba del respeto público. Ver Nomok. Tito ΧΙΙΙ, cap. 21.
Era una regla general de la antigua disciplina de la iglesia que solo el primer matrimonio recibía una bendición de la iglesia y una boda. Los matrimonios segundo y tercero se celebraron de manera civil y los cónyuges que los contrajeron fueron excomulgados durante dos años de la comunión de los Santos Misterios. Encontramos un eco de esta disciplina en las reglas de San Nicéforo el Confesor (siglo IX). Su regla número 149 dice: "Si alguien, siendo viudo, quiere casarse con una viuda, debe organizar una comida, llamando a 10 maridos, los jefes de familia, y diciendo en su presencia las siguientes palabras: "Sepan, señores y hermanos, que tomo a esta No. por esposa". Pero no hay seguidores (de la iglesia); Que observen la penitencia de los bígamos” (Pitra. Jur. Eccles. graec. Historia et monumenta T. II). Y la segunda regla de este Santo Padre, recogida en el Libro del Timonel, dice: "Un bígamo no se casa, pero también acepta la prohibición de no recibir la Sagrada Comunión. Tain son dos veranos: una tres esposas son 5 años".
Manuscrito de la Biblia. M. D. Academy (siglos XV-XVI), núm. 54.
Διὰ μαλακίας. [Griego antiguo μαλακία - “afeminamiento, relajación, falta de voluntad, suavidad”, así como “debilidad, enfermedad” (los dos últimos significados se utilizan en el Nuevo Testamento). Para conocer los significados posteriores del término, incluso en la esfera canónica eclesiástica, consulte: https://www.google.com/search?q=%CE%BC%CE%B1%CE%BB%CE%B1%CE%BA%CE%AF%CE%B1&sxsrf=ACYBGNTPRJNGfkhpm1tMuFKNbGjzJcAHag: 1573208758956&ei=tkLFXfaGOqzmrgSMsozgDQ&start=10&sa=N&ved=0ahUKEwj2ufCps9rlAhUss4sKHQwZA9wQ8NMDCKEB&biw=1350&bih=640 ; https://www.google.com/search?biw=1350&bih=640&sxsrf=ACYBGNT-G_1zpEfdaPDgUcC270uoVc35ow%3A1573208919038 &ei=V0PFXcv-Ae-grgS7tqDIBA&q=%D0%BC%D0%B0%D0%BB%D0%B0%D0%BA%D0%B8%D1%8F&oq=%D0%BC%D0%B0%D0%BB%D0%B0%D0%B A%D0%B8%D1%8F&gs_l=psy-ab.1.1.35i39j0l9.1682994.1693323..1703546...1.0..0.288.1099.11j1j1......0....1.. gws-wiz.....10..0i7i30i19j0i19j0i10i19j0i7i10i30i19j0i30i19j0i7i30j0i30j35i362i39j0i131j0i10.XsQk1jnBX6s.]
La segunda mitad se refiere a pecados antinaturales contra el séptimo mandamiento.
Sobre las penitenciales latinas, véase el estudio clásico de Wasserschleben: Wasserschleben: Die Bussordnungen der abendland. Iglesia. Halle. 1851.
Morini: Commentarius historicus de disciplina poenitentiae. Parísis 1651, pág. 104.
San Vas. Excelente. derecha 37.
Schmitz: Die Bussbücher und die Bussdisciplina der Kirche. Maguncia. 1883. S. 545.
Véase el libro de Schmitz citado anteriormente.
Hefele. Conciliengeschichti. 1873. págs. 158 – 219.
Digerir. XLVIII, t. V, § 5: Si... ex die vero commissi criminis quinquennium praetererit, “debuit dici, nec mulierem posse accusari... ne crimen quinquennio continuo sopitum excitetur... § 6: Hoc quinquennium obsevari legislator voluit, si reo vel reae sturpum, adulterium, vel lenocinium obiciatur”.
Noviembre XXII. tapa. XV, 3; XVI.
Migne, Patrólogo. T.XCIX. Col. 1728. En nuestro país tal acto queda completamente impune, y desde el punto de vista del llamado mundo, incluso en ocasiones es aprobado... ¡Maravillosa luz!
En el texto griego, este prefacio se puede leer en las famosas ediciones del Nomocanon escolástico de Eustellus y Pitras.
"Ἰατρεῖον ἐστι πνευματικὸν τὸ πατριαρχεῖον⸳ καὶ οὐκ ἄν τις ἐνταῦθα προσελθὼν ἀσθενοῦσαν ἔχων τῂν συνείδησιν ἀδιόρθωτος ἀπελεύσεται, ἀλλὰ καὶ κατάλληλον ἐφʼ ἐκάστῳ πάθει τὴν θεραπείαν εὐρήσει, εἰτε περὶ τὰ θεῖα δόγματα ἀπορῶν ἐςτιν, "(J. Zhishman: Die Synoden und die Episcopal-ämter in der Morge S. 215).
Véase Boletín Teológico, marzo.
Los términos subrayados son el lenguaje del procedimiento civil, por lo tanto, sólo puede hacerse una idea de ellos a partir del Reglamento. Procedimiento judicial ciudadano, art. 839 – 867. Citamos la edición de 1892.
Est. Procedimientos Ciudadanos Art. 1337.
Est. Sudopr criminal. Arte. 1011. Nos referimos a ed. 1892
Pobedonostsev K.P. Curso de Derecho Civil. Parte II. Ed. 3. San Petersburgo, 1889, p. 99.
Hasta qué punto el tribunal eclesiástico moderno es exigente a este respecto puede demostrarse con el siguiente hecho. En 1887, las autoridades diocesanas de NN se negaron a disolver el matrimonio a instancias de Vasily NN con su esposa María, “no encontrando motivos sólidos para acusar a la acusada de adulterio, ya que según el testimonio de testigos, que fue llevada a baños y habitaciones y que estaba acostada en la misma cama con NN, sólo se puede sospechar, pero no tomarlo como prueba irrefutable de su adulterio”... El Santo Sínodo anuló esta decisión, reconociendo la afirmación como probada.
Aquellos. adora ídolos, etc. Escritos de los Hombres Apostólicos. M., 1862, págs. 257 – 258.
Monumentos de la escritura cristiana. T.III. Moscú, 1862, pág. 115.
Ver Bogosl. Vestn. Marzo, página 509.
Timonel, cap. 48, gr. XI, 16.
J. Zhishmann: Das Eherecht der orientalischen Kirche. Viena. 1864.
Hablaremos de esto con más detalle más adelante.
Mientras escribíamos estas líneas, por casualidad nos topamos con el número 5 de la Gaceta Diocesana de Samara, en cuya primera página figuraba la siguiente orden de las autoridades diocesanas. "En el caso de comprometerse con el arrepentimiento de la iglesia". "Febrero de 1902, 4 días. El Consistorio Espiritual de Samara escuchó: Resolución de Su Eminencia del 25 de enero, que siguió a la revista del Consistorio, celebrada el 21 de enero del mismo en el caso de llevar a la iglesia el arrepentimiento de la campesina del suburbio de Eriklinsk M. Ch-voy que intentó suicidarse, con el siguiente contenido: "Ch-va, culpable ante Dios y la iglesia de intento de suicidio a causa del trato cruel de su marido, merece, como otras mujeres como ella en una situación matrimonial, no un castigo, sino una amonestación y una compasión sincera: los que deben ser castigados no son ellos, sino sus maridos bárbaros, quienes, según algún tipo de derecho que imaginan, golpean y atormentan a sus esposas, a menudo sin motivo, sino simplemente por extravagancia, especialmente cuando están borrachos.
Y lo que sus esposas no toleran de maridos tan sinvergüenzas, en la mayoría de los casos, según la opinión general, son mujeres buenas, morales, temerosas de Dios... Así, por ejemplo, el sacerdote Filimonov en su informe sobre el estado de la parroquia. Proleiki, del distrito de Samara, escribe: “un joven Mordvin golpeó brutalmente a su esposa y le mordió brutalmente el pecho, con el que estaba amamantando a un bebé”. El lunes de Semana Santa, el mismo sacerdote escribe: "un joven ruso a caballo condujo a su esposa por las calles del pueblo y la golpeó con un látigo, por la noche la dejó en el patio y se fue a dormir a la cabaña sobre la estufa. A las 11 de la noche, el sacerdote y el centurión de la policía fueron a esta casa para averiguar la situación de la mujer golpeada y ordenaron enviarla al hospital de Yelokhov". “En agosto”, escribe el P. Filimonov: mientras trabajaba, un hombre de Chuvashe golpeó tan brutalmente a su esposa que ella se le acercó cubierta de sangre y le pidió protección”.
Con tales y similares terribles palizas y tormentos de las esposas por parte de sus maridos, a menudo repetidos día tras día sin el menor alivio, naturalmente, todo esto las lleva a la desesperación, a la pérdida de toda esperanza de un futuro mejor en la vida, y para ellas, con su débil fe en el más allá y con una conciencia poco clara del Juicio de Dios, al que deben comparecer después de la muerte, y especialmente debido a la malvada influencia demoníaca en ese momento, no parece haber otro resultado de su presente infernal. vida. condiciones como la muerte violenta, y no se puede rechazar la anormalidad mental a la que están expuestas por el sufrimiento nervioso causado por sus maridos... Nosotros, los pastores de la iglesia, debemos especialmente vigilar cuidadosamente las relaciones familiares de maridos y mujeres para que sean verdaderamente bondadosas, cristianas, y no bárbaras, inhumanas...
Las relaciones inhumanas entre los maridos y sus esposas corrompen la moral de los niños desde una edad temprana: al mirar al padre de su bestia, cómo tiraniza a su esposa, se despiertan en ellos el mismo espíritu de crueldad, tal vez con los mismos métodos de acción que vieron cuando el padre golpeaba y tiranizaba a su madre. con la oración del publicano hasta que sienta paz de conciencia... Luego la honrará con la Sagrada Comunión después de confesar sus pecados en el Sacramento del Arrepentimiento, y le hará prometer a Dios que por el bien de la salvación eterna soportará generosamente los insultos y ataques descarados de su marido, si tales se repiten en el futuro. Y su marido, después de la debida sugerencia pastoral, debe ser excomulgado de la Sagrada Comunión, si no le pide perdón a su esposa por las golpizas que la llevaron a la desesperación, y le permite hacer un voto al Señor ante el Santo.
La Cruz y el Evangelio, que de ahora en adelante cese en su tendencia a la embriaguez, que le lleva a la ira infernal, y que nunca golpee a su mujer de ningún modo. De modo que siempre recuerda que, golpeando a su mujer, casi la somete a la destrucción eterna, de la que él mismo no se habría librado si ella se hubiera quitado la vida: - que cada día, durante toda su vida, en un sentimiento de arrepentimiento y acción de gracias al Señor, se postre en tierra tres veces, o tantas como quiera, en la medida de lo posible, sólo al menos tres postraciones... Esto le impedirá ser obstinado en las relaciones con su mujer. En cuanto a la aplicación de nuestra orden en relación con los maridos bárbaros que torturan a sus esposas, debemos observar la prudencia pastoral. Un sacerdote prudente, habiendo conocido las torturas infligidas por algún rebaño a su esposa, antes de recurrir a la penitencia, considerará su deber explicar la reprensibilidad de su acto hacia su esposa y las consecuencias a las que puede conducir para ella y para él, y luego inculcarle pastoralmente qué relación debe tener con su esposa.
En esta conversación es necesario, con la ayuda de Dios, hacer tomar conciencia de la injusticia de sus acciones hacia su esposa y, cuando esto se logre, invitarlo a pedirle perdón y reconciliarse ante el rostro de Dios que todo lo ve, lo que sería mejor hacerlo en presencia de un sacerdote ante la Santa Cruz y el Evangelio. Si con el tiempo, por alguna razón, se reanuda la mala relación del marido con su esposa: entonces llame nuevamente al culpable para una amonestación pastoral, y al amonestado, incluso si se ha arrepentido de sus malas acciones y se ha reconciliado con su esposa, imponga penitencia inclinándose en el suelo por la mañana y por la tarde - al menos a las 3 y hasta las 12 con la oración del publicano, para que estas reverencias le impidan tener relaciones obstinadas e insolentes con su esposa... Si es insolente Se repiten las relaciones con su esposa, especialmente con palizas y mutilaciones: luego, con la debida inspiración pastoral, aumente el número de postraciones en el suelo a 100... Y luego, si esta medida resulta insuficiente para el fin, infórmeme de la orden adecuada para imponer la penitencia de excomunión del Santo.
Comunión, pero sólo si el sacerdote no confía en la suficiencia de su autoridad en este caso para influir con esta penitencia en el sentimiento moral de un marido monstruoso, endurecido por la insolencia de su esposa”. Este es un tribunal pastoral verdaderamente eclesiástico, aunque con un uso bastante tímido de una medida moral muy ligera de influencia sobre el sentido moral del marido-monstruo, que hasta ahora había permanecido impune ante todos. Esta orden del Reverendísimo Gury fue notada y acogida por la prensa secular: una clara y buena señal de que nuestra sociedad anhela una mayor influencia pastoral de la Iglesia en la vida moderna. Si esto es así, entonces permitámonos pensar que la teoría que presentamos para mejorar la corte eclesiástica moderna en el espíritu canónico-pastoral responde a las necesidades sociales modernas. El Tribunal Diocesano del siglo XVIII actuó con mayor decisión y autoridad en tales casos.
El obispo, con su poder, separó a esos cónyuges, dando a la esposa ofendida el derecho a vivir en un convento con los gastos totales del monasterio, como en un refugio tranquilo, y asignando al marido monstruoso a vivir en un monasterio para trabajar duro. Ver en nuestro libro: Sobre la autoridad de la Iglesia. S. Posad. 1894, págs. 443 – 458, apéndice.
Véase Boletín Teológico, abril.
Así, en 1752, el Reverendísimo Obispo Atanasio de Kolomna y Tula recibió una petición de la esposa del coronel retirado Pyotr Ivanov Glebov para disolver su matrimonio con el marido nombrado debido a su incapacidad para convivir en matrimonio y su vida adúltera. El matrimonio se disolvió y se dictó el siguiente decreto: "como ella (la demandante) testificó que no había tenido convivencia con su marido durante un año y seis meses, y su marido, el coronel Glebov, testificó sobre sí mismo que ahora tiene sólo 28 años y se siente en buena salud y constitución, entonces, considerando su testimonio sobre la falta de convivencia durante más de un año con su explicación, se puede considerar probable el testimonio sobre el adulterio (del marido). Pero su el adulterio, incluso si fue definitivamente cometido por él, no se relaciona con la violación de la convivencia conyugal con ella (?), que debería haber estado unida a la comunicación corporal mutua, ¿por qué, para prevenir el adulterio, se le permite contraer matrimonio legal con otro? Véase: Rudnev M. N.
Divorcios matrimoniales según documentos de archivo del Consistorio Teológico de Tula. Tula, 1900. págs. 6 – 7.
El arzobispo Theophan distingue entre dos divorcios: 1) separación temporal de los cónyuges de su vida en común y 2) disolución total del matrimonio.
Tomamos prestado de la publicación del Santo Sínodo: Opiniones y reseñas sobre la cuestión del derecho de las personas cuyo matrimonio se ha disuelto por adulterio a contraer otro matrimonio. San Petersburgo. 1893. págs. 1 – 8.
Véase Theological Bulletin, marzo, págs. 522 – 523.
Ver teólogo. Boletín, febrero, pág. 528.
La oración de permiso más antigua para el rito de la confesión decía lo siguiente: “Dios, que perdonó a Natán por David, perdonando su propia mala confesión, y por rechazar a Pedro, llorando amargamente, y por la ramera que derramó lágrimas a su purísimo pie, y por el publicano y por el pródigo, diciendo: Confesadnos unos a otros, y si confesamos nuestros pecados, Dios es fiel y justo, que nos perdone nuestros pecados y nos limpie de todo pecado: Él mismo es nuestro Salvador y el Señor Jesucristo os perdonará de todo, ya que ante Él habéis confesado mis males y todavía no estáis condenados en el mundo presente y en el futuro, Él será digno de presentaros ante Su juicio, bendito sea por los siglos, amén” (Rkp. Bibl. Moskov. Spiritual Acad. No. 54, L. 60, en volumen de negocios).
El Canon Apostólico 25 dice: "Un obispo, presbítero o diácono condenado por fornicación, perjurio o robo, puede ser depuesto del oficio sagrado, pero no puede ser excomulgado de la comunión de la iglesia. Porque la Escritura dice: No vengarás una cosa dos veces (Nahum. 1:9).
Ésta es, en nuestra opinión, la penitencia canónica.
Ver teólogo. Vestn. Mayo.
Moscú. Ved. No. 145 (28 de mayo) por teléfono.
Ver Bogosl. Oeste. Abril.
Vea nuestro libro: Corte de la Iglesia en los primeros siglos del cristianismo. Kostromá, 1878.
Todo esto lo revelamos en el artículo "Sobre el proceso de divorcio" (Orthodox Review, 1882). No nos parece necesario añadir nada aquí a lo dicho allí.
Por su amplitud dejamos el siguiente motivo del artículo.
Propuesta de reforma del Tribunal de la Iglesia. vol. 2. San Petersburgo. 1873. págs. 305 – 354.
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