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El derecho de la Iglesia ortodoxa greco-rusa oriental como materia de ciencia jurídica especial

Право православной грековосточной русской Церкви как предмет специальной юридической науки
Dominio público: el texto completo está aquí.
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Contenido §1. Sobre el derecho § 2. Sobre el derecho eclesiástico § 3. La posición de la Iglesia en el estado y las relaciones mutuas entre ellos § 4. Los principios básicos y las propiedades características del derecho de la Iglesia rusa § 5. La tarea de la ciencia del derecho eclesiástico El ensayo propuesto tiene como objetivo aclarar, de la forma más completa y exhaustiva posible, las razones por las que la investigación científica sobre el derecho de la Iglesia rusa debe separarse del ciclo general de las ciencias jurídicas y convertirse en una ciencia completamente independiente. ¿Qué causa tal tarea? ¿Alguien niega que el derecho de la Iglesia rusa pueda ser objeto de una ciencia especial e independiente? ¿Qué causa tal tarea? ¿Alguien niega que el derecho de la Iglesia rusa pueda ser objeto de una ciencia especial e independiente? - En respuesta a esto, hay que decir que si este derecho suyo no se cuestiona directamente, entonces se expresa algo mucho peor, se expresa una actitud extremadamente arrogante hacia él, que se le niega cualquier originalidad, originalidad, individualidad; se afirma que es algo subdesarrollado, indefinido, que es en parte una débil imitación de Bizancio, que durante mucho tiempo ha estado osificada, por así decirlo, en el momento medio de su desarrollo, en parte una combinación no sistemática de disposiciones e instituciones creadas accidentalmente por la arbitrariedad del poder estatal secular, que no tiene relación con tareas puramente eclesiásticas ni carácter canónico. En virtud del primero de estos motivos, no sólo el derecho canónico ruso, sino también la base misma, el pisoteo y su original, el derecho canónico griego, merecen sólo una breve nota en los estudios del derecho canónico de la Iglesia occidental, en la medida en que cualquier desviación anormal de las sociedades cismáticas de la fuente pura y abundante de la verdad y de la verdad de la Iglesia católica merece tal nota. Esta idea la expresa de forma muy coherente y clara el viejo erudito canonista de la Iglesia occidental F. Walter en su Lehrbuch des Kirchenreichs aller christ. Confesiones. Bonn. 1822–1856. El canonista más reciente, F. Wehring, no se negó a desarrollar esta idea en su Lehrbuch des katholischen, orientalischen und protestantischen Kirchenreichs. 1881. En virtud del segundo de estos motivos, todo el derecho de la Iglesia rusa, especialmente el actual, debe incluirse sólo como parte del material del derecho ruso estatal general, como procedente de una fuente, de la que proceden todos los derechos y leyes rusos. ¿Existen realmente propiedades características en la esencia del derecho de la Iglesia rusa, o en su desarrollo histórico, momentos de tan profunda importancia que sean dignos de un estudio independiente, como un fin en sí mismo, como un objeto autosuficiente? – Esta pregunta no resulta ni superflua ni ociosa. Un impulso aún más importante para expresarlo directamente y resolverlo precisamente en un sentido positivo aparece en la prevalencia suficiente y la acogida más bien comprensiva que ha dado en el siglo actual esa doctrina política y jurídica, según la cual la única fuente del derecho es el Estado, que el derecho eclesiástico no es derecho, sino algo completamente diferente, algo que debería, habiendo salido del campo de la jurisprudencia, donde terminó debido a un malentendido de nuestros padres, divas y bisabuelos, encontrar un lugar para sí mismo o en la moral. teología, o en la ciencia del mejoramiento social y político, o en cualquier otro lugar. ¿Hasta qué punto son legítimas las afirmaciones de esta doctrina? ¿Tiene la Iglesia, en su esencia y en su pasado, una necesidad urgente y el poder de crear y proteger firmemente su propio derecho, o debería abandonarlo y someterse por completo a la regulación del poder estatal y entregarse por completo en manos del servidor de su ciencia estatal, que predica la doctrina antes mencionada? Por estas razones, decidimos ofrecer al lector nuestros razonamientos, investigaciones y consideraciones tendientes a la comprensión y solución de este tema. Les guiaremos para que alcancen el objetivo previsto por un camino bastante largo y tortuoso. Primero, hablaremos sobre el derecho en general, luego sobre el derecho eclesiástico en general, luego presentaremos un breve resumen histórico de la relación en la que la Iglesia y el Estado se convirtieron precisamente en la cuestión del poder de ambos para emitir sus propias definiciones legales en el ámbito de su jurisdicción, luego sobre las propiedades específicas del derecho de la Iglesia rusa y, finalmente, sobre las tareas y objetivos de la presentación científica del derecho eclesiástico ruso. Análisis del concepto de “derecho”. El origen y fundamento más profundo y fuente del derecho. Derecho y moralidad. Clasificación de tipos de derecho. Derecho público y privado con sus subtipos. ¿Qué es lo correcto? A pesar de la mayor diversidad que prevalece en las definiciones del concepto de derecho dadas por la ciencia jurídica, todas coinciden, sin embargo, en algunos de sus principales rasgos esenciales. Así pues, en primer lugar, todos suponen que la vida social y la sociedad humana son el terreno necesario sobre el que crece y se desarrolla el derecho. El derecho es un fenómeno y al mismo tiempo una condición necesaria, un postulado de la vida comunitaria, de la vida social. La vida social consiste en una relación continua entre individuos, que surge entre ellos como resultado y a medida que cada uno de ellos se manifiesta en la actividad externa. Cada acción de uno provoca necesariamente una u otra actitud hacia ella por parte del otro; en casos extremos, este otro responde y se muestra completamente apático ante la acción del primero: simplemente no impide que la acción se realice. En la vida de una sociedad más o menos numerosa, incluso una actitud tan simple y completamente negativa de uno hacia otro presupone necesariamente el predominio de reglas generalmente aceptadas, cuya observancia está garantizada por un medio u otro. Sin el predominio de tales reglas, es inconcebible que uno coloque a otro en una relación tal que al menos no interfiera con la acción. Además, hay que decir lo mismo de las relaciones de asistencia mutua, de acción conjunta, de intercambio o préstamo temporal de cosas, o de las relaciones de hostilidad y oposición. Sin el gobierno de reglas generalmente aceptadas y garantizadas, la sociedad muy pronto perecería a causa de enfrentamientos desordenados, hostilidad e interferencia entre sus miembros individuales. Las reglas, generalmente reconocidas y garantizadas, que prevalecen en una sociedad determinada, constituyen la ley de esta sociedad. Dado que en su totalidad abrazan el orden que existe entre la sociedad y lo domina en todo tipo de relaciones en las que los miembros individuales entran entre sí, y este es su propósito esencial: el derecho a veces se define como “un conjunto de normas mediante las cuales se organiza el orden externo de la vida de las personas en una determinada sociedad viva” 1 . Si luego se presta atención al efecto que el derecho tiene sobre los individuos, prescribiéndoles un cierto orden y condiciones de actividad: entonces no es difícil ver que esta acción consiste, por un lado, en limitar su voluntad, en su determinación a tal o cual actividad, o su manifestación en el exterior, por otro lado, en asegurar la libertad de su descubrimiento en un determinado ámbito, de modo que desde el lado subjetivo, el derecho en cuestión puede definirse como una definición objetiva de la libertad de una persona. La tarea del derecho objetivo en este caso será proteger y garantizar tal orden en la sociedad en el que cada uno, actuando de acuerdo con su vocación, propósito e intereses, y utilizando la libertad que necesita para ello, al mismo tiempo no limitaría, por ello, las acciones libres de los demás, en una palabra, de modo que uno en las relaciones con otro mantenga la relación de persona a persona. Si, finalmente, prestamos atención a las relaciones más elementales en las que se basa todo el contenido de la asistencia mutua y de las relaciones de una persona, como unidad social con otra, como la misma unidad, y a las que, en última instancia, se reduce: entonces tales relaciones elementales resultarán ser el deseo de uno de dar algo a otro, o viceversa, de recibir de él o, con su ayuda, de tomar posesión de algo (en el sentido amplio de la palabra). Todos y cada uno de los intereses de una persona en la vida comunitaria se reducen en última instancia a estas relaciones elementales: sin ellas, especialmente sin la segunda de ellas, no hay necesidad de una vida comunitaria. Por tanto, el derecho objetivo se define como “un orden establecido por Dios en el género humano, según el cual cada uno puede recibir y conservar los beneficios que le sean necesarios y útiles, sin violar, por tanto, la libertad de los demás” (Echner). Y un derecho objetivo, en virtud de esto, puede definirse como la pretensión de una persona sobre una cosa que exclusiva y necesariamente le pertenece, basada en este derecho objetivo, o reconocida por ella (Goodsmit, curso de pandectas § 17). Ésta es la actitud del derecho hacia las actividades privadas de las personas individuales que, según las leyes naturales, están llamadas a vivir socialmente, como unidades sociales. La actitud del personaje es algo pasiva; se preocupa, se preocupa por los intereses de los particulares, quiere que cada persona, en la medida de lo posible que le da la naturaleza, pruebe el bien que para él constituye la libertad, el deseo de manifestar su personalidad en el mundo exterior de los fenómenos. Esto, sin embargo, no limita la tarea del derecho ni agota su esencia: así como la vida social misma y el fin privado de una persona no se limitan a satisfacer únicamente el interés personal. Así, la consecución de los intereses personales, la implementación de tareas personales por parte de todos presupone necesariamente la capacidad de cada uno de sacrificar una parte de sus intereses por el bienestar de toda la sociedad, más o menos extenso en términos cuantitativos. Así, la conexión natural y la dependencia del interés privado con respecto al bienestar del conjunto ya requiere que el derecho, este líder de la vida privada, no se limite sólo a garantizar el interés privado, sino que también guíe, instruya, exija y dirija las actividades de los individuos privados para mantener el conjunto. En esta capacidad, la ley, a través de sus representantes especiales, ya actúa activamente en la presentación de reglas, normas de actividad que no tienden a garantizar la libertad de un individuo, sino a alentarlo a actuar para lograr el bien público, actúa presentando instrucciones positivas sobre lo que se debe hacer y prohibiciones de no hacer algo, o con instrucciones sobre cómo actuar. Esta relación activa de la ley adquiere un significado aún mayor por el hecho de que, según las leyes morales más elevadas, no sólo una persona individual está llamada a cumplir su propósito privado en la tierra, sino también las uniones individuales de personas y, finalmente, toda la humanidad. Según las leyes eternas del Creador, Su voluntad se cumple en la tierra, tanto en particular por cada persona, como por las uniones mayores o menores, y por toda la humanidad. El propósito del derecho es dirigir la vida y las actividades de las personas individuales de tal manera que, mientras cada uno cumple su propio propósito, al mismo tiempo realicen el propósito más elevado común a todos ellos. Según esto, reconocemos la siguiente definición del concepto de derecho como la más completa y profunda: “el derecho es un conjunto orgánico de condiciones que limitan la actividad de la voluntad para lograr un fin general y los fines privados de la vida humana y de la humanidad contenidos en él” (Arens). Ésta es la esencia del derecho. No importa desde qué ángulos intentemos mirarlo cada vez más, eventualmente llegaremos inevitablemente a la convicción de que donde existe la sociedad humana, su “conjunto orgánico de condiciones” que gobierna el curso de la vida de esta sociedad no opera. Pero en la raza humana las sociedades surgen, crecen, dejan de vivir o dejan de existir; La ley también está sujeta a la misma ley. Por tanto, la pregunta es natural: ¿de dónde saca la humanidad las leyes de su existencia social, de dónde recibe su derecho? La historia del desarrollo de la raza humana atestigua que estas cuestiones han sido y están siendo resueltas tanto por la religión como por la filosofía, y se están resolviendo de diferentes maneras. Sin embargo, en cuanto a la religión, es natural y revelada por Dios: siempre y todos los pueblos han resuelto estas cuestiones en general de la misma manera: según las creencias de todos los pueblos, el derecho de Dios y la sumisión a él no es sólo una cuestión de necesidad natural, sino también un mandamiento positivo de Dios al hombre. El hombre, como la naturaleza misma está destinada a ser un ser social, ya nace con un deseo e inclinaciones irresistibles de ser sujeto de derecho y miembro de una sociedad legalmente establecida: “la idea de derecho, dice Scherer, está, por así decirlo, dada al hombre por la naturaleza, aunque no debe confundirse con ella una determinada forma de orden jurídico; por mucho que exista indudablemente la idea de justicia, se sabe tan poco sobre el “derecho en sí mismo” abstracto 2 . Muchas religiones naturales atribuyen el origen del derecho y de la estructura estatal a Dios, razón por la cual los sacerdotes aparecen en todas partes, en las épocas más antiguas de la vida estatal, con una importancia muy importante en la interpretación de la ley y en la organización de las formas de vida estatal. Y la religión revelada justifica esta creencia universal. El Libro del Génesis remonta el derecho del hombre a poseer la tierra y sus frutos directamente a Dios, en el bien conocido mandamiento de Dios al primer pueblo: crecer y multiplicarse y llenar la tierra y sojuzgarla (Gén. 1:28). Así de claros son los dichos respecto a la estructura y gobierno de reinos y pueblos. “El Altísimo posee el reino del hombre, y él se lo dará” (Dan. 4:22, 29). “Por mí reinan los reyes y los poderosos escriben la verdad”. (Proverbios 7:15). Hay pasajes clásicos al respecto en el Nuevo Testamento, especialmente en Ap. Pablo: “llevar poder no es de Dios, pero los poderes que existen son creados por Dios”. (Romanos 13:1). “Por tanto, es necesario obedecer no sólo por ira, sino también por causa de la conciencia, por causa y homenaje a Dante: porque los siervos de Dios están en el presente presente” (Rom. 7: 3-6). La filosofía del derecho a la hora de resolver estas cuestiones representa, en general, dos direcciones. Se piensa encontrar la base del derecho en el hombre mismo, en su mente, en la capacidad del hombre de subordinar sus acciones a ciertas restricciones en interés de su propio bienestar y, declarando el derecho, toda estructura social y estatal, obra y resultado de su propia, arbitraria e intencional invención del genio humano, se esfuerza por encontrar la base más profunda del derecho en las exigencias de la mente humana. Según esta teoría, el derecho, en todas sus manifestaciones, en todos los aspectos de la vida social, surge a través de un contrato: incluso todo el organismo estatal con las relaciones de dominación y obediencia que contiene es el resultado de tal contrato general o social. Se pueden indicar los representantes más destacados de esta dirección de subjetivistas: Zh.Zh. Rousseau, Locke, Bentham, Kant, Fichte, Hegel y actualmente R. Ihering. Sin entrar en un examen detallado de esta teoría, señalaremos sólo su siguiente inconveniente: considerar el comienzo de la estructura jurídica de las sociedades humanas como una cuestión de cálculo intencional y consciente de los individuos, presupone obviamente que el estado de la humanidad que precedió a la estructura jurídica era muy floreciente, ya estaba bien organizado hasta tal punto que sus individuos eran capaces de razonar, llegar a acuerdos y, de hecho, ejecutar decisiones acordadas sobre las relaciones mutuas entre sí. Sólo en tal estado de sociedad es concebible que sea concebible la invención de aquellas normas jurídicas que se conocen con el nombre de contratos. Por tanto, la teoría no resuelve la cuestión de cómo la humanidad alcanzó la estructura social muy original. En cualquier caso, es históricamente imposible demostrar que los Estados fueron creados de una manera tan artificial, deliberada por parte de los individuos. La vida histórica de la humanidad comienza con la formación de la vida social: pero aún se desconoce cómo tuvo lugar este proceso de formación. Se pensó que esta deficiencia de la teoría (expuesta en su totalidad por Rousseau) fue corregida en los tiempos modernos por R. Iering. En su estudio “El espíritu del derecho romano en diferentes etapas de su desarrollo”, persigue, basándose en datos de la época primaria de la historia romana, la idea de que el motor inicial de la educación jurídica es la lucha de un individuo consciente de sí mismo por su reconocimiento del despotismo de la fuerza bruta que lo oprime constantemente. A medida que el individuo consciente de sí mismo triunfa en esta lucha, la fuerza abrumadora del despotismo, en interés de su dominación, le hace concesiones: el ganador acuerda con el vencido términos mutuamente y relativamente beneficiosos para mantener relaciones relativamente pacíficas. A través de una larga lucha se establecen derechos de propiedad, cuya única garantía al principio es la propia fuerza del propietario. su propia represalia contra el infractor es arbitraria. Todo el desarrollo del derecho, todo su progreso consiste en el desarrollo de la política de la fuerza, y en el estadio más alto de su desarrollo, el derecho sigue siendo sólo un sistema de objetivos de la sociedad, protegidos de la arbitrariedad privada mediante la coerción. El derecho es la fuerza mutuamente vinculante del derecho, la autosubordinación del poder estatal a sus propias órdenes emitidas. El egoísmo impone por la fuerza los vínculos del derecho”. Como “política de poder”, la ley se convierte en el autocontrol de los poderosos, quienes se limitan a reprimir a otras personas sólo por el temor de que la amargura de su parte no cause tal oposición, que será, si no imposible, sí muy difícil de afrontar. La ley es la creación del mundo real, es una manifestación de fuerza, no desordenada, sino que trae consigo al mundo un sentido de derecho. En el poder, que se restringe para su propio beneficio, está lo correcto”. Esta visión sombría del derecho y de la fuente de su origen es insostenible y falsa en su fundamento mismo. Juicios como “el derecho es la política de la fuerza”, “es una manifestación de la fuerza que aporta un sentido de derecho” son contradicciones in adjecto. La victoria de los fuertes sobre los débiles es en sí misma sólo dominación y, en esencia, una violación directa de los derechos de los más débiles; es francamente una injusticia. ¿Las reglas dictadas por la política del poder serán reconocidas como ley por los débiles, para quienes son dictadas unilateralmente? No es la fuerza la que crea la ley, sino que, por el contrario, el sentido del derecho limita la fuerza; sólo ella es capaz de formar un pacto con el objetivo de contrarrestar la fuerza y ​​brindar protección al débil, que también es miembro de la sociedad. La coexistencia humana no estaría muy lejos si se mantuviera unida únicamente mediante reglas impuestas mediante coerción física. Esta falla en la teoría de Iering pronto fue notada y señalada a su atención por dos oponentes: Dan (Vernunft im Recht) y Thon (Thon? Rechts begriff in Zeitsschrift für das privat und offentliche Recht, 2), de los cuales el primero obligó a Wehring a aceptar que la fuerza es incapaz de crear derecho, es creada por la razón, inclinando el egoísmo al reconocimiento mutuo de intereses, al respeto mutuo por el individuo. La razón convierte la manteca en un arma para proteger el orden pacífico y establecido de las relaciones entre las personas. Y la fuerza esclavizada nunca reconoce como un derecho el orden que se le impone. Donde sólo vemos un choque de fuerza y ​​destreza, todavía no hay derecho: aquí todavía hay una lucha abierta, donde se esfuerzan por evadir el golpe amenazador para volverse a su vez contra el enemigo. Sólo en la pacificación de una lucha evidente o de un descontento silencioso surge el derecho. No es la fuerza la que da la paz, sino la razón. A. Ton hizo una objeción muy fundamental a la posición de Iering de que el derecho es un sistema de objetivos de la sociedad garantizados mediante la coerción. Al contrario de Iering, sostiene que el derecho no necesita coerción, el derecho es la voluntad de la sociedad, que determina el orden de acción de sus miembros; dirige y condiciona sus actividades, preservando el sentido de la ley mientras los miembros de la sociedad consideren necesario guiarse en sus acciones por sus instrucciones. No consiste en órdenes, sino en disposiciones, reglas que se aplican a los individuos, como motivo, base de sus acciones. Motivación recht ist: es hört auf Recht zu sein, wenn es nicht mehr als Motivwirkt (un derecho es un incentivo (motivación); deja de ser un derecho cuando no puede convertirse en motivo de actividad). Cuando p.e. el derecho se expresa en forma condicional: si el enemigo se acerca, dispara; entonces lo que se quiere decir aquí no es una orden de disparar, sino una indicación de cómo actuar. Junto a las normas de derecho, cuya ejecución está asegurada por medidas coercitivas, viven y operan normas cuya observancia se basa únicamente en el reconocimiento de su necesidad. Uno tiene el significado de un derecho garantizado por coerción, el otro es un derecho en cuestión, si se puede expresar de esta manera el término verkummertes Recht. Cuando la opinión de que la sociedad cuenta con un determinado curso de acción alcanza tal fuerza y ​​significado que tal curso de acción es requerido por la sociedad como algo natural, cuando tal opinión se convierte en un motivo que guía la actividad, entonces la conciencia de la necesidad que ha llegado hasta aquí (opinio necessitatis) convierte la costumbre en ley común. El derecho de una determinada sociedad es todo lo que se reconoce y respeta como su voluntad y no importa si habrá un aparato coercitivo (Zwangsapparat) para fortalecer esta voluntad” 3. Por supuesto, no se puede estar en desacuerdo con el hecho de que en el desarrollo histórico de los pueblos y Estados tienen lugar tanto la “política de poder” como la opinio necessitatis, como factores de un sistema jurídico o de otra forma. Pero si es cierto que la fuerza por sí sola no es capaz de establecer derechos, entonces no es menos cierto que la mera conciencia de la necesidad de una determinada regla sigue siendo impotente para que esa regla se realice. Al mismo tiempo, la conciencia de la necesidad de un determinado orden jurídico no siempre es inherente a todos los miembros de la sociedad; por el contrario, el efecto de la ley a menudo se manifiesta más a menudo en ese entorno donde no hay, donde todavía no hay una conciencia clara de esta racionalidad, pero donde el motivo es sólo el sentimiento de lo correcto, es decir, una atracción irresistible, como instintiva, hacia el cumplimiento de las reglas, o donde el motivo fundamental es la sumisión y la obediencia a la deidad. Aquí radica una razón muy fuerte para buscar la fuente original del derecho no en la razón u otras capacidades del hombre y de la humanidad, sino fuera de ella: en Dios, que puso en el espíritu humano la idea de un sistema social, que se revela como un instinto o un sentido del derecho, o se conoce y realiza como una exigencia de la razón; en una palabra, aquí está la base para el desarrollo de otra dirección en la filosofía del derecho: la dirección de los objetivistas. Sus representantes más importantes son: Bork, De Mestre, la llamada Escuela Histórica con representantes Savigny y Pukhtoy, y Stahl. "El derecho es un orden divino", dice Pukhta, dado al hombre y percibido por su conciencia. Las disposiciones legales nacen en la conciencia humana, pero ¿cómo llegan a la conciencia humana universal? En respuesta, se puede plantear la misma diferencia que admito para la religión, para el derecho mismo, para las personas para quienes el conocimiento de su origen aún no es ajeno, es parte de la religión. La ley llega a la conciencia humana en parte de manera sobrenatural, por revelación - nuestros libros sagrados atribuyen la expresión original de la ley a Dios - en parte de manera natural, a través de la razón y la inclinación innatas al espíritu humano" 4 . Tanto la ley como el Estado en su origen original son algo dado por Dios, el poder supremo y la obediencia a ella son establecidos por Dios: no fue invención del hombre quien inventó todo esto. Pero, por otro lado, la formación y el desarrollo de los Estados en su constitución son proporcionados por el Creador para la mente del hombre, su voluntad y libertad. Esta voluntad que forma el Estado no es una voluntad única; nunca ha podido formar un todo orgánico como un Estado, y un Estado nunca ha surgido de esta manera. Sólo la voluntad del pueblo, la voluntad del pueblo como miembros de esta unión, es la fuente natural del Estado y de su constitución; el espíritu nacional evoca al Estado, así como al derecho, porque une a los miembros del pueblo en esta voluntad, en este deseo de someterse al poder supremo como órgano de derecho. 5 Por lo tanto, el principio del derecho está fuera del Estado en dos aspectos: como que fluye directamente de Dios a través de la revelación o los mandamientos de Dios, y como proveniente de la voluntad nacional... El Estado presupone el derecho, pero a su vez sirve como un complemento necesario de este último; ambos son de origen sobrenatural y natural, se basan en el orden divino y la voluntad del hombre como miembro de una nación. 6 ¡Aquí hay dos puntos de vista radicalmente diferentes sobre la fuente del derecho positivo! Rechazando la tarea de estudiar esta cuestión en detalle, consideramos suficiente limitarnos a la siguiente observación. Los filósofos de la primera categoría no agotan la cuestión del fundamento más profundo del derecho; No van más allá de lo que ya revela la vida histórica de la humanidad: consideran que los primeros impulsores del derecho son la razón, el deseo del individuo de libertad y de autorreconocimiento, el deseo interno de mejora social, etc., de hecho, esos medios en la naturaleza humana por los cuales la idea de derecho y justicia se revela externamente y se realiza. Pero esta misma idea, este motor inicial y en continuo funcionamiento, que exige la actividad de los medios antes mencionados, no es creado por el hombre, sino que ya está integrado en el ser del hombre, es precisamente la dote de la naturaleza humana que le ha dado el Creador. Por lo tanto, de manera natural, el sistema social creado y la ley que lo regula en su fundamento más profundo tiene un poder que está fuera del hombre, es decir, Dios, que no sólo da vida al hombre y a la humanidad, sino que también pone en él un deseo indefinible de vivir precisamente según las leyes de la sociedad. El concepto de derecho, de alcance muy amplio, permite naturalmente una división muy amplia en tipos y subtipos. Para no caer en el peligro de perderse en estas divisiones, y también para navegar con éxito en la indicación de sus tipos y tipos más importantes y esenciales, debemos, en primer lugar, aislar del concepto de derecho un área bastante amplia de la vida y actividad espiritual humana, gobernada por aquellas normas reconocidas interna y subjetivamente, que a menudo se denominan ley moral, ley moral o, en resumen, moralidad, moralidad. En esencia y en su forma son tan diferentes de aquellas normas que predominantemente se denominan y piensan bajo el nombre de derecho, que a menudo se las contrasta entre sí y el derecho y la moral se consideran conceptos completamente diferentes. De hecho, no es difícil señalar entre ellos incluso signos externos que los distinguen claramente. Así, el derecho tiene como objeto la actividad de una persona, sus pensamientos, intenciones, deseos no están sujetos a las normas jurídicas y valoración jurídica: de internis non judicat praetor; Gedanken sind zollfrei (los pensamientos están libres de derechos, es decir, cada uno piensa lo que quiere), por el contrario, el ámbito de la moralidad es principalmente la esfera interna de la vida humana. Pero esto no excluye del ámbito de la moral el ámbito de las acciones exteriores. En primer lugar, una persona debe juzgar sus propias acciones y las de los demás desde un punto de vista moral. En consecuencia, el ámbito de la moralidad sólo es más amplio que el ámbito del derecho. Una distinción más clara entre moralidad y derecho la proporciona la fuente o base de las normas o reglas que son respetadas por las normas y reglas de la moralidad y las normas y reglas del derecho. La fuente y fundamento de la primera es aquella ley interna, que, según la palabra del Apóstol, está escrita en los corazones, voz incorruptible de la conciencia; la base y fuente del derecho es siempre la autoridad generalmente reconocida, o el poder público, que expresa el derecho en palabras, es decir, en leyes, decisiones judiciales, órdenes administrativas o costumbres generalmente observadas. Esta diferencia, en nuestra opinión, es muy característica. Explican plenamente el fenómeno de que en los juicios morales sobre las acciones humanas cada uno se considera no sólo capaz de ser independiente, sino también competente: y esto, por supuesto, porque no toda persona está privada de esta ley interna. Mientras tanto, en la valoración jurídica de las acciones humanas, sólo una pequeña parte de las personas se consideran competentes y se pronuncian voluntariamente: esto es un asunto de especialistas, abogados, y una persona que no es especialista no sólo admite con la conciencia tranquila su ignorancia de esta ley y su incapacidad para emitir juicios de este tipo, sino que también se resiste a confiar en la capacidad de otros que se jactan de presentarse como expertos en esta materia. Pukhta expresó en sus instituciones una distinción bastante profunda, en esencia, entre acciones morales y legales. En su opinión, tanto las acciones morales como las jurídicas proceden de una propiedad común de la naturaleza humana: la libertad, la capacidad de la voluntad humana de autodeterminarse, de decidir sobre una u otra acción. Pero la aplicación y el uso de la libertad en sí es profundamente diferente. Como ser libre, una persona puede elegir entre las diversas decisiones que se le presentan y aprovechar esta oportunidad externamente, en su actividad; esta oportunidad es su derecho. Una persona puede descubrir cuál es su derecho, cuál es su poder y su poder para determinarse a sí mismo a tal o cual decisión tanto en relación consigo mismo como en relación con otras personas y cosas. Puede actuar con su vida, con sus capacidades según su libertad, puede tratar a sus prójimos de un modo u otro, puede someter las cosas a su dominio y hacer de ellas tal o cual uso. El hombre tiene precisamente tal poder, tal potencial: la única pregunta ahora es cuán amplia se le aparece esta libertad desde afuera, y el derecho es, por un lado, una limitación de este poder, indicando, por así decirlo, su región exterior, sus límites y, por otra parte, su garantía para su realización en esa región. Aquí no hay duda: si una persona usa bien o mal su poder, honesta o deshonestamente; es posible que otra persona hubiera usado mejor sus habilidades, usado las cosas más sabiamente que esta persona. La derecha no quiere saber esto; también proporciona la capacidad de utilizar este poder de otras maneras. Para él, una persona es sólo un sujeto de libertad, una persona, y una mayor evaluación cualitativa de esta libertad no es su esfera. Esta es la libertad jurídica. La libertad moral es un asunto diferente. Aquí no estamos hablando en general de la aplicación de la libertad a la actividad, sino de su aplicación en una dirección conocida o específica, es decir, en el deseo de una persona de ser buena en sus acciones. Una persona aquí es libre no porque se determina a tal o cual decisión, sino porque ya actúa de acuerdo con sus leyes internas, quiere ser bueno y lucha contra el deseo opuesto del mal. No importa cuán exitosa o infructuosa sea esta lucha, una persona sigue siendo moralmente libre: el mal la vence, logra poco en la búsqueda del bien; su fuerza es tan débil y las circunstancias son tan desfavorables para la lucha que hace más mal que bien, aunque no lo quiera: sin embargo, es moralmente libre, porque incluso en este estado todavía lucha contra el mal y no se rindió pasivamente a él, no se convirtió en su esclavo. Sólo la esclavitud al pecado, el cese de la lucha contra el mal para someterse a él, hace que la persona sea moralmente no libre, mala e inmoral. Pero toda acción de una persona es moralmente libre, es decir. situado en esta lucha constante contra el mal, en esta posibilidad constante de elección - ir contra el mal y ser bueno, o viceversa - trabajar por el mal, está sujeto a una evaluación moral cualitativa y puede cambiar en su valor de manera extremadamente diversa: puede ser extremadamente moral cuando se descubre el máximo heroísmo del autosacrificio para vencer el mal; Apenas se puede atribuir al mérito, ya que algo que sucedió casi involuntariamente, casi sin lucha, gracias exclusivamente a condiciones externas, favorablemente ubicadas, puede condenarse directamente como inmoral, sin revelar por parte de una persona ningún deseo de luchar contra el mal, incluso directamente contra el mal, como revelando una evasión deliberada de contrarrestar el mal y un deseo positivo por este último. De esto se desprende claramente que el derecho y la moral en sus relaciones pueden ser sumamente diversos: una acción legal o jurídicamente correcta puede al mismo tiempo ser buena: una persona ha usado su libertad, su derecho al bien, superando el posible mal uso de su libertad; Puede enojarse cuando, por ejemplo. disponer de su propiedad o de cualquier cosa contraria a su finalidad natural (por ejemplo, la destrucción sin objetivo por parte del dueño de animales útiles, o torturarlos con el fin de disfrutar del espectáculo de su sufrimiento; estos son todos los llamados vicios antinaturales y el mayor mal de este tipo de acto es el suicidio). De esto se desprende claramente que el ámbito de la moral es incomparablemente más amplio que el derecho: puede penetrar hasta su ámbito mismo; Al mismo tiempo, está claro que la ley de la moral es más perfecta que la ley de la ley, por lo que una de las tareas de esta última es ser más coherente con la moral, ayudarla y el deseo de que los miembros individuales de la sociedad se guíen por la ley moral en el ámbito de su libertad jurídica 7 . Pasando por alto este ámbito de las leyes morales y adentrándonos en el ámbito del derecho, aquí nuevamente nos sorprende la gran variedad de aspectos de la vida y actividad humana que abarca. Sin exagerar, podemos decir que no hay rama de la actividad humana en la que el derecho no penetre; vela por el hombre y crece en la masa de sus prescripciones a medida que la esfera de la actividad humana se desarrolla y expande. De aquí proviene la variedad de tipos de derecho. En primer lugar, el derecho objetivo distingue, según los objetos de sus definiciones, dos tipos de relaciones humanas: distingue entre relaciones públicas y privadas. Como unidad social, el hombre pertenece necesariamente a una determinada nación, a un determinado estado, a una determinada iglesia o denominación; como miembro de estas sociedades, debe encontrar una definición para sí mismo en el derecho objetivo, saber quién es en su conjunto, qué de él y qué puede y debe exigirle y a qué debe obligarlo, cómo debe tratar, en particular, a cualquier otra persona, como miembro de estas mismas uniones. Esto abre un vasto ámbito del llamado derecho público o público. En relación con el todo, su tarea es determinar la forma de la estructura social y la organización, y las relaciones de las diversas instituciones asignadas para lograr el bienestar social, y aquellas tareas que le indican los destinos históricos de esta sociedad y su posición actual en varias otras sociedades. Las normas que expresan este derecho se dividen en leyes orgánicas, que describen la forma de gobierno, leyes sobre instituciones, leyes sobre el servicio público; luego, las leyes que definen los diversos aspectos del departamento gubernamental, cuáles son las leyes de administración, que determinan la forma y modo de emitir y publicar la legislación, en el sentido estricto de la gestión o administración de la supervisión o de la policía, los tribunales, la propiedad o las finanzas públicas, las leyes militares, de educación pública y de denominaciones religiosas, y los estatutos que determinan la posición en el estado y la organización interna de las diversas corporaciones e instituciones colegiadas que dirigen tal o cual rama del servicio público. Con el desarrollo generalizado de la vida estatal, con el desarrollo generalizado de la civilización, el bienestar económico, el desarrollo social y la inmensidad de los números territoriales, diversos y etnográficos, las leyes que definen cada una de las ramas de gobierno y servicios anteriores pueden considerarse como un tipo especial de derecho público de un estado determinado. En relación con un miembro individual de la sociedad, la tarea del derecho público es responder a la pregunta: qué es como unidad social en toda la sociedad, qué beneficios puede recibir de él a través de su estado en ella, qué condiciones se le exigirán para seguir siendo miembro, qué motivos el Estado considera suficientes para distinguirlo de sus miembros o súbditos 8 . La definición de estos derechos se encuentra en parte en la declaración de las leyes orgánicas o fundamentales del estado, en las leyes que definen la jurisdicción general y el derecho penal y policial, pero principalmente en las leyes de los estados, que describen los derechos y beneficios personales, patrimoniales y públicos de las distintas clases del estado. Así, el derecho define aquella faceta del ser humano por la que el hombre se ha caracterizado desde la antigüedad como ser social vivo: el homo sociale animal. Pero servir al bien común, por un lado, no agota toda la finalidad del hombre: la naturaleza lo creó como un ser individual, una personalidad; por otro lado, el bienestar social no requiere un instrumento impersonal, sino precisamente una personalidad desarrollada física, mental y moralmente, si es posible. Por esto, la parte más grande y más importante de los esfuerzos de una persona se dirige a desarrollar esta personalidad dentro de sí misma, para evitar que se pierda en las relaciones y circunstancias masivas y complejas de la vida hasta el punto de convertirse en una figura viva impersonal, un autómata, para poner el sello de su personalidad en las cosas que le sirven y, si es posible, transmitir su personalidad y su adquisición a sus descendientes. Una persona también logra este propósito personal, la realización de sus intereses personales, sólo a través de la relación y la ayuda mutua de sus seres queridos y de otros como él, y a través del dominio sobre las cosas. El derecho, que sigue en todas partes las actividades y relaciones de una persona, se incluye en este ámbito de su vida privada, actividades privadas, relaciones privadas y fines privados: las normas que aquí satisface se denominan derecho privado. Veamos desde qué lados la ley determina aquí la actividad humana; Entremos por un momento en este ámbito de la ley humana. Una persona está sujeta a definición legal en la medida en que es persona. A diferencia de una cosa, se piensa en la persona como un sujeto con capacidad de autodeterminación para la actividad. Sólo este lado de todo el ser multifacético del hombre es el que el derecho toma en su dominio, fijando como tarea última el establecimiento de relaciones humanas cara a cara entre varios individuos. Como resultado, para encontrar y determinar las relaciones jurídicas exactas entre las complejas relaciones de las personas entre sí, creadas por sus más diversas circunstancias, siempre es necesario realizar una abstracción muy detallada y exhaustiva de todas aquellas circunstancias que crearon la relación real. Imaginemos, por ejemplo, dos personas, una de las cuales, habiéndose recuperado de una larga enfermedad, para cubrir los gastos de tratamiento, tener la oportunidad de empezar de nuevo su trabajo y alimentar a su numerosa familia, tomó del otro, a quien en sus mejores días ayudó con trabajo y dinero, una cierta cantidad de dinero con un interés enorme, y, al no poder pagarla en el momento señalado, quedó sujeto a la recuperación de este último. ¡Qué clase de abstracción debe hacer un juez, un juez, en estas relaciones para imaginar a este pobre, esperando un indulto como una misericordia, y a este hombre rico, prestando su dinero, para así añadir a sus miles nuevos mil: rostros completamente idénticos y sus posiciones idénticas! Mientras tanto, legalmente lo son y el juez no tiene derecho a verlos de otra manera. Para él, no son pobres ni ricos, ni personas bondadosas y de corazón duro, sino sólo determinadas personas: deudores y acreedores. El derecho busca reducir la infinita variedad de características individuales de las personas a unos pocos esquemas simples y típicos, del mismo modo que la geometría descompone toda la rica variedad de cuerpos en líneas y figuras elementales. Y así como este último se limita a un solo lado de ellos, es decir, a la superficie, sin penetrar en su sustancia, así la ley tiene en mente solo una propiedad de una persona: su deseo y capacidad de ser un ser social, un miembro de la sociedad y específicamente el dado. Es natural, por tanto, esperar que la definición jurídica de personas y su distribución en categorías difiera completamente en muchos aspectos de la capacidad natural de una persona para ser una persona física y moral, y pueda variar dependiendo de la naturaleza de la sociedad a la que pertenece legalmente. Los conceptos de hombre y ciudadano no sólo no son homogéneos, sino que se presuponen necesariamente el uno al otro, sino que a menudo son completamente incomparables. La igualdad natural de las personas al considerar la libertad y la independencia de unas de otras bajo la influencia de relaciones jurídicas a menudo se convierte en lo opuesto a la desigualdad civil. Muy a menudo se pueden encontrar dos personas de la misma edad, de la misma educación, de los mismos talentos espirituales naturales, pero socialmente separadas entre sí por muchos escalones y, por lo tanto, tan diferentes entre sí como el que está en la parte inferior de la escalera es igual al que está en el escalón más alto. Esta diferencia social se encuentra tanto en el ámbito de las relaciones puramente civiles como en el de las relaciones políticas. Según la idea básica de justicia, todos los miembros de la sociedad, tanto individuos como ciudadanos, deberían ser iguales y tener los mismos derechos: sin embargo, en realidad, la implementación de esta idea encuentra obstáculos insuperables incluso en las propiedades más naturales de las personas. Así, la plena capacidad jurídica civil requiere la edad adulta: de ahí la división legal en menores civilmente perfectos. Además, hay muchas personas, por naturaleza o como resultado de una enfermedad y un mal estilo de vida, que no tienen la fuerza espiritual necesaria para una determinación adecuada, normal y razonable de sí mismos para la actividad: por lo tanto, natural y correctamente, la libertad de estas personas está limitada por la voluntad de sus tutores y tutores. Hay personas que están sujetas a ciertas restricciones en sus derechos civiles debido al hecho de que han descubierto deshonestidad o incluso la incapacidad de hacer uso de los derechos que tienen. Pero incluso además de estas condiciones más o menos subjetivas para la diversidad de los derechos personales de los ciudadanos, casi todos los pueblos han existido desde tiempos inmemoriales y han reconocido como base de la desigualdad civil circunstancias que se encuentran fuera de las propiedades subjetivas de las personas antes mencionadas. Así, entre muchos pueblos se inició la distribución de los derechos civiles basada en el principio de distinción de castas; pero incluso entre aquellos cuya estructura política se formó sobre principios diferentes, sólo la minoría siempre disfrutaba de plenos derechos civiles, mientras que la mayoría, si no completamente despersonalizada, en cualquier caso no tenía algunas propiedades esenciales en la personalidad civil que tenía la minoría, y como resultado representaba un tipo de persona completamente especial. ¡Qué profunda diferencia de estatus civil había, por ejemplo, entre nuestro antiguo noble terrateniente y su siervo o esclavo! Mientras tanto, esta desigualdad aún no es máxima: entre los pueblos civilizados del mundo antiguo, la diferencia en derechos personales se extendió aún más. Los romanos no respetaban en absoluto al esclavo como persona, sino que lo incluían en la categoría de propiedad del hogar. Los hijos del maestro y su esposa – su madre – ocuparon un lugar un poco más alto durante su vida 9 . ¿Cómo se expresa esta desigualdad de las personas, constituyendo su estado civil o condición en la sociedad? En respuesta a esto, el derecho de cada pueblo indica sus propias circunstancias especiales. Sin embargo, es posible señalar algunos aspectos comunes a cada derecho al respecto. La diferencia de estado civil se reduce, en primer lugar, a la diferencia en la posición de cada persona en la sociedad como individuo, en segundo lugar, como miembro de la familia y, en tercer lugar, como propietario. Estos tres grupos de relaciones jurídicas agotan el ámbito del derecho civil y privado. El primer lugar aquí es el sistema de derechos personales. Hemos definido el concepto jurídico de persona como sujeto de libertad, definido de cierta manera, y como sujeto de poder, también de cierta dimensión. ¿A qué objetos se dirige esta libre actividad de una persona? Durante la existencia de la esclavitud y la servidumbre, el más importante de los objetos de los derechos personales era el derecho a la autodeterminación, la acción por cuenta propia, en definitiva, el derecho a ser persona. Porque un esclavo o siervo no era reconocido como tal; su actividad era la de un maestro; el insulto que le infligieron no se refería a él personalmente, sino a su amo. Con la abolición de la esclavitud como un hecho, las condiciones jurídicas que limitan los derechos personales quedaron sólo las propiedades subjetivas de las personas antes mencionadas, en virtud de las cuales están excluidas del derecho a emprender espontáneamente determinadas acciones civiles, como, por ejemplo, adquirir y enajenar sus bienes, casarse, contraer obligaciones y condiciones, comerciar, afiliarse a sociedades y empresas. Como puede verse en esta lista, los derechos personales se definen sólo desde el lado negativo: enumerando aquellas acciones que una determinada persona no puede realizar. No es sorprendente que la limitación de los derechos personales de esta manera a veces alcance un mínimo tan estrecho que la suma de los objetos positivos que componen todos los derechos personales se agote en lo que la naturaleza le ha dado al hombre y lo que necesita para mantener la vida. Sólo tiene control sobre lo que hay en él y sobre él. Pero, por otra parte, los derechos de ciudadanía plena pueden elevar al individuo al grado de casi nada más allá del ejercicio irrestricto de su libertad. Este pleno derecho del individuo es el ideal del derecho y de la civilización de los pueblos culturales, que en realidad ha sido hasta ahora propiedad de una minoría. Los objetos del derecho de familia y los derechos de propiedad son más positivos. Las relaciones familiares, es decir conyugales y afines, por la naturaleza de sus propiedades físicas y morales, surgen, además de existir, al margen de cualquier derecho. La ley no es la base de la familia; este último existía mucho antes que la ley; de la misma manera, no es la ley la que establece las relaciones efectivamente formadas entre los individuos, los componentes siete y de parentesco, respectivamente, sus propiedades físicas y morales individuales. Pero el derecho a encontrar, por así decirlo, una oportunidad de penetrar en estas relaciones en la propiedad de estos individuos, según los cuales son considerados sujetos de derecho, poseedores de ciertos derechos. Pero en esta capacidad, todo individuo que quiera, por ejemplo, casarse, se enfrenta a una pregunta inexorable: ¿tiene la capacidad jurídica personal para entablar una relación tan importante para la vida social como el matrimonio? Entre los romanos, para quienes el matrimonio era una ley especialmente estricta, esta posibilidad de contraer matrimonio constituía incluso uno de los derechos personales importantes de un ciudadano romano. El connubio -como se llamaba técnicamente a esta capacidad jurídica- era precisamente sólo el derecho de un ciudadano romano: pero un residente de la provincia y un colono no lo tenían. Allí, una unión natural con una mujer, que no era contratada por un ciudadano romano, no se llamaba matrimonio legal, concubinato, o si se llamaba matrimonio matrimonial, no era legitimum y en cualquier caso no tenía las mismas consecuencias jurídicas que iban acompañadas del matrimonium legitimum. Los objetos positivos más privados del derecho son para el marido - la esposa, para el padre y la madre - los hijos: el primero tiene ciertos derechos y poder sobre su esposa - luego, junto con ella, el derecho y el poder sobre los hijos. No hace falta decir que entre diferentes pueblos y en diferentes niveles de la sociedad, la cantidad y calidad de estos derechos individuales que surgen de las relaciones familiares y de parentesco se modifican de maneras muy diferentes: en general, el derecho de familia, especialmente en combinación con las relaciones especiales de propiedad que surgen de una unión familiar, forma quizás el grupo más importante en el sistema general del derecho privado. Otra rama muy extensa del derecho privado es el derecho de propiedad. Es principalmente un campo legal; con él, como atestigua la historia, comienza el desarrollo del derecho entre todos los pueblos; con él, como atestigua la historia, comienza el desarrollo del derecho entre todos los pueblos; los objetos positivos de este derecho dan vida con mayor fuerza a la idea de derecho. Y esto es muy natural: para una persona, en primer lugar, descubre su actividad en objetos externos a ella que existen y le brindan beneficio y placer o interfieren con sus intenciones. Esta relación básica y elemental de una persona con los objetos del mundo visible, que consiste en asimilarlos o en cambiar su tipo (en destrucción), o en el poder sobre ellos, es la base y la esencia de su derecho de propiedad. Desde el punto de vista del derecho, toda la diversidad natural de los objetos naturales está cubierta por una de sus propiedades: estar subordinados a una persona para satisfacer sus necesidades, y todos están bajo un concepto esquemático de cosa (res). Una cosa es algo que está incondicionalmente subordinado a una persona y que no tiene ningún fin independiente de ésta. Una persona subyuga las cosas y muestra su poder sobre ellas de diferentes maneras. Esta potencia, tomada en sí misma y considerada como está naturalmente formada, no es más que posesión o posesión actual o simple de una cosa; pero cuando es reconocido por la ley y reconocido como perteneciente a esta persona en particular: entonces se convierte en derecho sobre esta cosa o poder legal. La diferencia entre posesión real y legal en estas consecuencias es que lo real está sujeto al azar: continúa conmigo hasta y en la medida en que pueda conservarlo en mi posesión directa, protegerlo y defenderlo con mis propios medios. El poder jurídico no está sujeto a tal accidente: una vez reconocido mi derecho sobre una cosa, mi poder sobre ella no se destruye ni se pierde, incluso si la cosa estuviera efectivamente en posesión de otro. Este poder legal sobre una cosa se llama derecho de propiedad - propietarias. Además del derecho de posesión directa y de transferirla a otro en posesión temporal, este derecho eo ipso también contiene la facultad de exigir una cosa a cualquiera que anticipe del propietario, contra su voluntad, el poder efectivo sobre ella. Actualmente no es necesario abordar esta área del derecho, y nos limitaremos a lo que dijimos antes al respecto, deteniéndonos solo un poco en indicar alguna característica específica que recibe el concepto jurídico general de persona en este derecho de propiedad. Hasta ahora, al utilizar este nombre, asumíamos necesariamente cada vez que un individuo humano vivo era el único capaz de ser persona. Pero el derecho de propiedad crea a veces relaciones entre individuos en las que es necesario recurrir a la creación de personas ficticias, o simplemente ficticias, y concederles propiedades de personas físicas. Así es como esta necesidad se manifiesta, por ejemplo, en el momento de la transferencia de bienes de una persona fallecida (por ejemplo, un padre) a una persona viva, por ejemplo, un hijo. Puede suceder que el período de tiempo desde la muerte del padre hasta que el hijo alcance la mayoría de edad sea muy significativo, mientras que la propiedad estará compuesta por cosas que, además de su propio valor, puedan generar ingresos. Naturalmente, aquí surge la pregunta: ¿quién posee aquí los derechos de propiedad? Todavía no le pertenece al hijo, todavía no le pertenece al hijo hasta que llegue a la edad adulta; más aún para los cuidadores; el dueño ya no está vivo; Mientras tanto, el interés del propio heredero y la naturaleza del propio bien exigen determinadas acciones jurídicas que deben realizarse en nombre de una persona. Para tal persona, aquí se venera la voluntad del testador o la herencia: con la existencia en la antigüedad de la esclavitud y en nuestro país - la servidumbre, aquí surgieron relaciones bastante extrañas a simple vista: había, por ejemplo, esclavos o siervos, cuyo amo era la herencia; así la personalidad real era propiedad de una ficción. Se atribuyen propiedades de personalidad similares a algunos otros hechos abstractos, por ejemplo, los objetivos de cualquier institución pública, caritativa, educativa o religiosa (como asilos, instituciones educativas, iglesias y capillas, etc.). Cada una de las instituciones con uno de estos fines tiene o puede tener derechos personales en términos de propiedad, es decir, poseer bienes a nombre propio, realizar transacciones, contraer obligaciones, y no se consideran propietarios ni las personas que administran estas instituciones ni quienes reciben beneficios de ellas. De la misma manera, los individuos y las personas pueden formar una institución similar con derechos, formando una sociedad; como, por ejemplo, hermandades y monasterios, etc. Los bienes constituidos por sus donaciones en beneficio de la sociedad que fundaron, desde el momento de la donación deja de ser propiedad de cada uno de ellos en particular, sino que pasa a ser propiedad del conjunto. Estas ficciones, dotadas de derechos de personas, a diferencia de las personas naturales o físicas, se denominan personas jurídicas. Otra pequeña nota sobre el concepto de persona: en el pensamiento jurídico, con especial rigor, siempre hay que distinguir a una persona de una persona, como una individualidad moral revestida de un cuerpo humano. En esta capacidad, la personalidad rara vez aparece en el lenguaje de un abogado. Con el concepto de rostro sólo se piensa en el lado de la personalidad humana, precisamente porque se manifiesta como sujeto de autodeterminación, como sujeto que tiene la libertad de determinarse a determinadas acciones, o incluso a la inacción. Esta diferencia es especialmente importante a tener en cuenta, en primer lugar, para entender la distinción entre personas según la llamada capacidad, también definida por el derecho privado. No toda persona, como individuo, tiene la misma capacidad jurídica, que también está determinada por el derecho privado. No todas las personas, como individuo, tienen la misma capacidad jurídica en el ámbito del derecho de propiedad, sino sólo aquellas que tienen capacidad de autodeterminación. Las condiciones generales para ello en la mayor parte de la legislación son la edad o mayoría de edad y un estado normal de capacidad mental; un niño y un loco están en todas partes y siempre limitados en la aplicación de los derechos de propiedad por el poder de otros (padres o tutores, y como personas bajo su autoridad), esto no es personae sui juris, sino personae juris alieni. Esto abre el segundo tipo de derecho privado: los derechos de las personas, pero no de los individuos, y la observación anterior es importante para comprender estos derechos. Esto incluye los derechos de los padres sobre el rostro de sus hijos, los derechos de uno de los cónyuges sobre el rostro del otro y, en una palabra, el llamado derecho de familia. Está claro que la humanidad no habría avanzado mucho en su desarrollo económico si cada uno, dominando sólo las cosas, no hubiera utilizado la ayuda y los servicios del otro y viceversa. Es una condición necesaria y muy importante para la prosperidad económica que las personas, individualmente distinguidas por sus talentos, se brinden asistencia mutua. ¿De qué me servirá si yo, como el hombre rico bíblico de la era patriarcal, cuento mis animales pequeños y grandes por miles y no entro en ninguna relación económica con ellos, para que estas manos de oro también trabajen para mí? En una palabra, las mismas aspiraciones económicas que obligan a una persona a adquirir cosas la alientan a subordinar las fuerzas personales de otro a su poder. Ésta, sin embargo, no es la relación de un amo con un esclavo: esa es la tarea del derecho, impedir la naturaleza de esclavitud y dominación en estas relaciones, pero colocar esta relación o el derecho de uno sobre las fuerzas y acciones personales del otro, de modo que la relación de persona a persona siga siendo inviolable. No sólo eso: la ley exige como condición necesaria y básica la preservación de la libertad personal de todos en tales relaciones. Cuando se viola, cuando hay una falta de completa autodeterminación personal por parte de cualquiera de las partes en esta relación, todas las relaciones se destruyen. El derecho de uno a las acciones o facultades de otro se obtiene sólo del mutuo acuerdo de dos voluntades libres, mutuamente vinculantes jurídicamente. Tales relaciones, transacciones en lenguaje jurídico, constituyen la esencia de los llamados contratos y obligaciones. ¿Cómo puede un contrato establecer el derecho de uno a las facultades de otro, preservando sin embargo la relación de persona a persona entre ellos? El objeto del contrato sólo puede ser una relación entre una persona y una persona que tenga un interés monetario, patrimonial o valioso. Cuando varias personas acuerdan ayudarse mutuamente para lograr el éxito mutuo en la virtud, en el arte, en la ciencia, sólo con consejos, ejemplo o sus talentos, entonces esa comunidad suya aún no es un acuerdo. El objetivo principal de un contrato civil es establecer la obligación y el derecho a actuar de una persona, y esta acción se objetiva y recibe un valor material: por ejemplo, dos personas acuerdan que una expresa su consentimiento, formalmente sellado, para entregar los bienes de la otra en un tiempo determinado dentro de un período determinado, y la otra se compromete a recompensar por ello con un pago determinado. Aquí, en primer lugar, vemos un objeto del acuerdo claramente definido: el movimiento de mercancías de un lugar a otro dentro de un período determinado. El cumplimiento de esto está relacionado con el interés valioso de cada una de las dos personas: la primera espera recibir de ello un beneficio, que puede traducir en una medida general de valor: una determinada cifra en dinero; el segundo significa recibir un determinado pago directamente en dinero. En segundo lugar, desde el momento en que ambas personas estuvieron de acuerdo, entraron en una relación estrictamente definida: una se vio obligada a transportar las mercancías con sus propios medios sin ayuda de la otra; el otro ha adquirido el derecho a exigir la realización de esta acción o el derecho a esta acción del primero. Así, surgió una relación de obligación y derecho de reclamación entre dos personas. En cuanto a la obligación, su esencia es clara, pero ¿en qué consiste este derecho a la acción ajena? No consiste en que la primera de estas personas se apoderara de la otra con todos sus medios de transporte: esto significaría que una persona sometiera completamente a la otra a su poder: esto sería una relación de esclavitud, el contrato no lo autoriza. Pero ¿cómo se ejercerá el derecho a actuar si el deudor no realiza esta acción? se realizará por el hecho de que quien no la realizó será declarado culpable y será indemnizado íntegramente con dinero por el daño que le causemos por la acción no realizada. De este modo, las facultades del deudor se transforman en un valor exactamente definido y su personalidad misma, como persona, sigue siendo inviolable para otro particular. Entonces, la propiedad se puede dividir en los siguientes tipos: 1) real (propio) y 2) cosa ajena, 3) el derecho a las acciones de otra persona. Todo este tipo de derechos pueden traducirse en dinero y, en cualquier caso, tienen la consideración jurídica de valor. En esta capacidad, todo el conjunto de derechos de propiedad se denomina propiedad suya. Ésta es la división del derecho según las relaciones en la vida y actividad humana que determina. Uno de los principios de la justicia social y civil es la exigencia de que la ley, como exponente del derecho, sea igualmente sagrada, es decir, absolutamente obligatoria para todos los sujetos; por otro lado, la prudencia política exige que todos los sujetos sean gobernados por las mismas leyes, que emanan de una autoridad generalmente reconocida: porque sólo bajo esta condición se logra la unidad política y todo el edificio del Estado conserva su armonía y estabilidad. Sin embargo, en los estados grandes y políticamente desarrollados, muy a menudo se permiten desviaciones de los dos principios mencionados anteriormente. Así, en estados de diferentes tribus y especialmente en los territoriales grandes, es necesario establecer, junto con las normas nacionales, normas especiales para algunas regiones o partes del territorio nacional, determinadas por las características locales. Por tanto, el derecho objetivo, tanto público como privado, según el volumen y el espacio sobre el que se extiende su poder y significado, se divide en derecho general y especial: jus generale y jus particulare. El mismo interés político lleva a menudo, por ejemplo, al atraer a los mejores ciudadanos a un servicio público difícil o al completarlo con éxito, a hacer excepciones al derecho común (jus commune) en favor de individuos y clases y a concederles beneficios especiales de deberes generales, o ventajas en el disfrute de ciertos derechos. Esta circunstancia sirve de base para un tipo especial de derecho: el jus singulare frente al jus commune, o los llamados privilegios, es decir, el derecho privado – privilegia = privata lex. Una condición necesaria para la validez del derecho a la vida es su accesibilidad al público en general, su reconocibilidad por todos, la forma externa bajo la cual puede aparecer como tal. Esta forma es una costumbre, más precisamente, una aplicación práctica bien conocida y duradera de cualquier disposición de la ley, o una ley escrita. La forma original más antigua bajo la cual se revela el derecho objetivo es la costumbre. Ya hemos tenido la oportunidad de presentar una imagen del proceso por el cual en una sociedad determinada una regla bien conocida y definida adquiere reconocimiento universal y se vuelve necesaria. "Cuando la opinión de que la sociedad cuenta con un determinado curso de acción, dice Thon, alcanza tal fuerza y ​​​​significación que ese curso de acción es requerido por la sociedad como algo natural, cuando, además, tal opinión se convierte en un motivo que guía la actividad, entonces la conciencia de necesidad que ha llegado aquí - opinio necessitatis convierte la costumbre en derecho común". Pukhta, quien fue el primero en tener el honor de una evaluación correcta y profunda del significado del derecho consuetudinario, describe su origen de la siguiente manera: "El primero de los tipos de surgimiento del derecho es la creencia popular, tal como se encuentra en la mente de los miembros del pueblo. La manifestación plena de esta convicción es que los miembros del pueblo actúan de acuerdo con él, lo reconocen a través de la práctica misma, a través del acto mismo (durch die Uebung). Esta práctica de los individuos, basada en una creencia común, se repite uniformemente en los mismos casos. y recibe la propiedad de la moral, la costumbre, por lo que el derecho que surgió en esta forma se llamó derecho consuetudinario. La importancia que tal práctica tiene en el surgimiento del derecho está determinada en su mayor parte de tal manera que el derecho proviene de la costumbre. Pero la verdadera visión consiste en la idea contraria: la práctica es sólo el último momento en que el derecho emergente, que vive en la convicción de los miembros del pueblo, se manifiesta y se materializa. La influencia que la costumbre ejerce sobre la creencia reside únicamente en el hecho de que ésta es llevada a la conciencia por la costumbre y fortalecida por ella; por lo tanto, si, por ejemplo, esa opinión jurídica de que para la transferencia de propiedad un solo acuerdo entre el propietario anterior y el nuevo no es suficiente, sino que debe tener lugar un acto posterior, al menos, por ejemplo, la transferencia real de posesión de una cosa, si esta opinión se expresa en un ejemplo constantemente repetido, según el cual en todos los casos una persona que tenía un solo acuerdo para sí todavía no era considerada propietario: entonces este ejemplo o costumbre sólo puede contribuir a la confiabilidad y solidez de la posición legal, pero no se puede decir que esta disposición haya surgido de la costumbre, que Ni siquiera tendría nada de jurídico en sí mismo si no estuviera ya precedido de una posición jurídica”. 10 Al ser la forma de derecho más antigua y original, la costumbre no ha perdido su importancia jurídica en los últimos tiempos; por el contrario, vive constantemente y en paralelo con las leyes o el derecho escrito. Al mismo tiempo, la relación en la que se convierte con este último puede ser de tres tipos: la costumbre se establece y opera o es completamente conforme a la ley, es decir, en pocas palabras, la ley misma, debido a su aplicación frecuente y prolongada, se convierte en costumbre: esto es consuetudo secundum legem; o aparece como añadido al mismo, indicando, por ejemplo, la imagen de su aplicación: esto es consuetndo praeter legem; pero también puede arraigar y operar una costumbre disidente que contradice la ley escrita: esto es consuetudo contra legem. – La importancia jurídica de una costumbre en la aplicación del derecho escrito viene determinada principalmente por dos de sus propiedades: en primer lugar, debe ser una costumbre de larga data: longa consuetudo; en segundo lugar, debe expresar una norma razonable y conveniente: rationabilis consuetudo. A veces la propia ley define claramente en qué casos debe guiarse la costumbre. El derecho de la Iglesia es un género especial en el concepto general de derecho. – El fin del establecimiento de la Iglesia y su finalidad en el género humano, como base de su derecho originario. La clasificación presentada agota todo el ámbito de las relaciones civiles, que de una forma u otra están más o menos sujetas a las definiciones de la ley y, por tanto, pueden volverse jurídicas o jurídicas. ¿Pero cuál es el lugar del derecho eclesiástico en esta clasificación? ¿Debe clasificarse como derecho público o privado? Es muy difícil responder a esta pregunta. Aquellas instrucciones positivas que presenta a una persona y por las que regula el uso de los derechos que le confiere, tienen la naturaleza de derechos de ambas: tanto públicos como privados. La Iglesia otorga poderes jerárquicos y gubernamentales a algunos de sus miembros; estas competencias no pueden en modo alguno atribuirse al ámbito del derecho privado. Pero también da instrucciones para el derecho de familia, hace sus propias definiciones, pone su sello, modifica incluso la naturaleza de los derechos de propiedad: por tanto, una parte de su derecho tiene el carácter de derecho privado. ¿Dónde está la salida a esta dificultad? Parece una de dos cosas: o admitir que la Iglesia misma no es capaz de transmitir ningún derecho, y que lo que se dicta bajo el nombre de derecho eclesiástico es esencialmente derecho estatal, que sólo tiene como contenido la vida religiosa, las relaciones entre las personas que surgen de la religión: en este caso, el lugar del derecho eclesiástico está en el código civil general, donde debe distribuirse entre los diferentes departamentos del derecho público y privado; o admitir que el derecho eclesiástico es un derecho de un orden completamente diferente, incomparable con el derecho público o privado, ni subordinado ni subordinado a ninguno de los dos, es un tipo especial de derecho. En este caso, en todo el cuerpo del derecho se distinguen dos grandes unidades: el derecho secular y el eclesiástico; la unidad superior que conectará a ambos será el concepto genérico común de la ley 11. Cualquiera de las salidas a la dificultad que se presenta tiene datos detrás. Toda la antigüedad precristiana habla de lo primero. Para todos los pueblos del mundo antiguo, los deberes y derechos religiosos eran al mismo tiempo deberes y derechos nacionales: el derecho romano caracterizaba muy claramente el jus sacrum como derecho público estatal: publicum jus in sacris, in sacerdotibus, in magistratibus consistit 12. Incluso la religión revelada entre el pueblo judío no separaba sus prescripciones del ámbito de la legislación nacional judía: no se diferenciaban de las normas del derecho público y privado de esta nación y de este Estado estrictamente nacional. Tanto la esencia de la Iglesia como toda la historia posterior del derecho y de la nueva civilización hablan de la segunda salida. La predicación del cristianismo en el mundo y la fundación de la Iglesia en él estuvieron marcadas por una transformación radical de tales ideas sobre la relación de la religión con el Estado y viceversa. Bluntschli caracteriza esta peculiaridad de la relación de la religión cristiana con el Estado de la siguiente manera en comparación con las relaciones de las religiones estatales y nacionales anteriores: "Cristo no enseñó religión, como estaba prescrito por el reino romano o el estado judío. No era sacerdote ni predicador de la religión estatal, ni tenía ninguna comisión o autoridad (para hacerlo) del estado. "Me alejé de Dios y volví: no vine para mí, sino para la que me envió" (Juan 8:42). Como me enseñó mi Padre, estas cosas digo (Juan 8:28). "Como resultado de esto, la religión cristiana apareció independiente del Estado e incluso en contradicción con la religión que existía en el Estado, como una revelación de Dios y, a pesar del desprecio y la persecución del Estado, extendió su reino en el mundo. Su propio fundador fue condenado como criminal de Estado por "blasfemar contra Dios". Muchos de sus discípulos y seguidores pagaron con la vida su oposición a la religión estatal dominante y, por la verdad de su fe, gustaron la muerte terrenal, llenos de la esperanza de la vida eterna para sus almas”. "De aquí se revelan dos disposiciones principales que dan al cristianismo su mayor fuerza: 1) la religión, ya que no es un producto del Estado, es esencialmente independiente de él; 2) la religión llena al hombre del espíritu divino y une el alma inmortal con Dios. Por lo tanto, no es de ninguna manera ninguna relación de la ley humana, sino que en su esencia pertenece al reino eterno y espiritual, del cual Cristo dijo que no es de este mundo". 13 Las palabras citadas de una conocida autoridad de la ciencia estatal, en nuestra opinión, indican de manera bastante clara y definitiva los principios fundamentales proclamados y justificados por el Fundador de la Iglesia y por ella misma, que produjeron una revolución completa en las opiniones políticas y jurídicas hasta ahora dominantes y dieron una dirección completamente nueva a toda la historia de la humanidad. No fueron necesarios más de tres siglos para que estos nuevos principios, bajo la influencia de la influencia espiritual de la Iglesia perseguida y perseguida, obtuvieran el reconocimiento universal, penetraran en la vida misma de las personas y los pueblos y comenzaran victoriosamente a transformar la ley y la política de todo el estado mundial. Entonces, para demostrar la independencia de la Iglesia del Estado en la formación de su estructura interna y, por tanto, eo ipso de su derecho interno, basta con decir que la Iglesia, dado que es una sociedad religiosa -una sociedad de seguidores del Maestro de la religión verdadera y revelada-, para provocar el reconocimiento de su derecho a que el Estado reconozca su autoridad para desarrollar y proteger su propio derecho, un derecho tal que el Estado no tiene ni vocación ni poder para prescribir a esta sociedad. Nuestra tarea inmediata es explicar y probar no la independencia de la Iglesia del Estado, sino la peculiaridad del derecho eclesiástico, por tanto, sus propiedades características, por lo que es un género especial en el concepto general de derecho y, como tal, debe contrastarse con el derecho civil (secular) y considerarse y estudiarse como un tema de ciencia jurídica especial. Para ello debemos entrar en la consideración más cercana y detallada del concepto de verdadera Iglesia de Cristo. En primer lugar y sobre todo, debemos prestar atención al propósito de la Iglesia para comprender con mayor precisión tanto su verdadera esencia como la naturaleza de sus derechos. El objetivo más obvio y aparentemente nunca discutido de la Iglesia de Cristo es la educación religiosa. La Iglesia es la única maestra de la verdadera religión; ella trae la luz de la verdad religiosa dondequiera que aparece. Pero ¿hasta qué punto se extiende esta verdadera luz a las relaciones humanas? ¿Se limita en sentido estricto a la esfera del conocimiento religioso (la teología), o esta luz de la fe cristiana ilumina la cosmovisión moral de una persona y penetra sus relaciones con los demás (personales, familiares, sociales, políticas)? A la hora de resolver esta cuestión, los confesores de diferentes confesiones cristianas ya no están de acuerdo entre sí. Sin embargo, es difícil identificar una sociedad religiosa cristiana e incluso filósofos morales que desafíen la máxima autoridad de la Iglesia en la esfera moral. Por tanto, la Iglesia es maestra de religión y moral. Este nombramiento no puede ser cuestionado, y dado que su implementación requiere cierta libertad civil, no hay justificación racional para un Estado que no le proporcione esta libertad, y mucho menos uno que le ponga obstáculos deliberados. Si tal limitación de la misión religiosa y educativa de la Iglesia en la humanidad es correcta o incorrecta, esta cuestión no importa para nuestro propósito; Incluso supongamos que es correcto. Más importante que la otra pregunta es si esta misión por sí sola agota todo el propósito, todo el propósito de la Iglesia de Cristo. Es necesario ignorar una buena mitad de la historia del Evangelio, las Escrituras del Nuevo Testamento y la historia de la Iglesia para limitar así el propósito y el propósito de la Iglesia de Cristo en la raza humana. Incluso una mirada áspera, no iluminada por la gracia, vio y sintió en Cristo no sólo un maestro, sino también un profeta y un médico de enfermedades físicas y mentales incurables; y enviando a sus discípulos a predicar, no limitó su misión sólo a actividades educativas; amonestándolos, les instruyó así: limpiad leprosos, resucitad muertos, echad fuera demonios - comed atún, dad atún (Mateo 10:8). La Iglesia es fuente de luz y, al mismo tiempo, fuente de otros dones llenos de gracia que no se reciben de aquellos a quienes en la Iglesia se les ha confiado darlos. Pero estos dones, otorgados a cada persona, sin importar su nacionalidad, estatus social, edad o grado de desarrollo moral, no son el objetivo principal de la Iglesia; estos son sólo medios para otro objetivo superior: el renacimiento integral del hombre para que él, renacido, se vista del nuevo hombre, sea restaurado a su pureza original, creada por Dios, como imagen y semejanza de Dios, y se vuelva digno de la gloria y la bienaventuranza eternas en el reino eterno de Cristo. Aquí, en la salvación del hombre, está el objetivo último de la Iglesia de Cristo. Este propósito, esta meta última de la Iglesia no se limita ni a un tiempo específico ni a ninguna parte de la humanidad: esta meta no se le asigna para ningún período específico, sino hasta el fin del mundo; Su implementación no se limita al pueblo judío ni a ningún otro pueblo, sino que abarca a las naciones, a la humanidad. Con tal amplitud, con tal carácter universal del propósito de la Iglesia de Cristo, ¿es posible considerarla en su forma externa sólo como una sociedad de discípulos y seguidores de Jesucristo? La verdadera Iglesia de Cristo nunca ha sido así en su esencia. La sociedad visible de los creyentes en Jesucristo, por ejemplo, en el momento actual, que parece tan enorme en número que supera a cada uno de los estados, es al mismo tiempo portadora de la institución creada por Dios (divinum institutum) de la Iglesia de Dios. La Iglesia de Cristo, sólo en apariencia, es una sociedad visible de creyentes en Cristo, pero en su carácter interno, en su esencia, es una institución Divina, como dijo su mismo Fundador: Edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (Mateo 16:18) - y en esto, es decir, en su propiedad como institución Divina radica su principal fuerza, y no en esos grandes principios que la filosofía, la moral y la ciencia del derecho ven en ella, como aquellos, para Por ejemplo, principios que vio Bluntschli. Como institución divina, la Iglesia, representada visiblemente a través de la forma de una sociedad religiosa, es una institución tan necesaria en la humanidad como el Estado. No es parte del Estado, no forma parte de su organismo, como una corporación o una sociedad privada que recibe su existencia del Estado, sino que es el mismo todo completo en sí mismo, separado del Estado, como el Estado mismo. Es cierto que no se puede imaginar un aislamiento visible entre ellos: como todo cristiano, miembro de él, es necesariamente un súbdito del Estado, nadie puede vivir fuera del Estado, por lo que, en apariencia, la Iglesia penetra en el Estado y no está al lado de él; pero esta penetración es sólo aparente: la Iglesia y el Estado, como instituciones, no están penetrados mutuamente debido al hecho de que ambos influyen en las mismas personas; sólo se encuentran con sus demandas en la misma persona o en las mismas personas, pero cada uno con su propio tipo de demandas y cada uno a través de este encuentro no cambia en su esencia, es decir. La Iglesia no se convierte en Estado y el Estado en Iglesia, sino que ambos permanecen inalterados en su esencia. Hay muchas relaciones similares a esta en la vida. Una misma persona puede ser miembro activo de treinta uniones o sociedades, por lo tanto, estar en diferentes aspectos de su ser, su actividad en la más estrecha relación con cada una de estas treinta sociedades: pero esto obviamente no impide en lo más mínimo que cada una de estas sociedades permanezca completamente separada una de otra y no obliga en lo más mínimo a una a estar imbuida del carácter de la otra: una sociedad científica, por ejemplo, no se convierte en caritativa y viceversa por el hecho de que algunos, incluso todos, los miembros de la primera son al mismo tiempo miembros del segundo. Fue desde el momento en que la Iglesia apareció en el mundo que se volvió común que personas de diferentes nacionalidades y estados se convirtieran en confesores de una sola Iglesia, sin perder su afinidad nacional y política, y, a la inversa, personas de una misma nacionalidad se convirtieran en confesores de diferentes religiones. Es como esta institución divina que la Iglesia de Cristo se convierte en fuente de derechos que es en vano que una persona busque en otro lugar. Porque sólo a ella, y no a ningún Estado, el Señor, Fundador de la Iglesia, le dio este poder. Toda potestad me ha sido dada en el cielo y en la tierra: id, pues, y enseñad a todas las lenguas a bautizarlos (Mateo 28:18): y los Apóstoles fueron al mundo a enseñar a las naciones y sellarlos con el bautismo con tal autoridad que no se detuvieron ante ninguna barrera levantada por el gobierno secular o el Sanedrín judío. Por supuesto, tanto un funcionario del gobierno como un ciudadano común y corriente pueden ir a enseñar; pero nunca tendrán conciencia de este poder con el que enseña una persona autorizada por la Iglesia, y nadie en esta acción suya reconoce su derecho: porque ¿cómo puede enseñar alguien que no ha sido enviado para esto? Cristo no concedió esta gran autoridad a nadie excepto a los Apóstoles: reciban el Espíritu Santo, y sus pecados les serán perdonados, y sus pecados les serán perdonados (Juan 20:22-23), excepto a los Apóstoles. A nadie excepto a los Apóstoles le dio el poder de hacer descender los dones del Espíritu Santo mediante la imposición de manos. También Simón el Mago vio claramente esto: por haber visto que el Espíritu Santo se da por la imposición de las manos de los apóstoles, tráeles plata, diciendo: Dadme también este poder (ἐξουσίαν ταύτην) para que si le impongo la mano, reciba el Espíritu Santo. (Hechos 8:18-19). ¿Es posible, en vista de dichos claros del Señor, en vista de un empoderamiento tan positivo por parte de Él de los constructores de la Iglesia con este gran poder, negar a la Iglesia el carácter de una institución divina, dotada de grandes poderes que le pertenecen exclusivamente a Él? En verdad, hay que volverse más ciego que Simón el Mago para atreverse a hacer esto. Pero la Iglesia no fue creada con tal carácter por poco tiempo; así seguirá siendo hasta el fin del mundo. Siempre preserva la sucesión de este poder, que Simón quiso comprar por plata, el Espíritu Santo siempre actúa en él, Cristo siempre permanece con él, promoviéndolo o, a través de él, cumpliendo el propósito de la Iglesia: traer todas las naciones a Cristo, difundir la verdadera luz en el mundo, revivir, renovar, santificar y salvar a cada persona. Así, la Iglesia, como institución, es fuente, ante todo, de los poderes jerárquicos divinos: este es su derecho divino (Ius divinum). Es completamente diferente del derecho que el Estado otorga a sus súbditos, diferente en esencia. Nadie excepto la Iglesia puede dárselo a una persona. Estos son los poderes bien conocidos: enseñanza, sacerdocio y pastoreo. Pero la Iglesia es un organismo social correcto: tiene una determinada estructura: hay obispos, presbíteros, diáconos y otros ministros, hay profetas, maestros, pastores, predicadores; hay una orden de monjes y vírgenes sagradas; contiene a los fieles que disfrutan de todos los beneficios de la comunión con la Iglesia, de sus dones, derramados directamente sobre ellos e indirectamente a través de su jerarquía; hay una clase de catecúmenos que se preparan para el bautismo y están siendo iluminados, y finalmente, hay una clase de aquellos que están siendo corregidos mediante una disciplina penitencial precisamente establecida. Toda esta composición diversa y única de personas de la iglesia vive y actúa en orden, con gracia y de acuerdo con su rango. Gestiona su vida sin recurrir a la ayuda del poder estatal; La Iglesia ejerce su propio derecho con sus propios medios y puede, como lo ha demostrado a lo largo de tres siglos de experiencia, protegerlo no sólo sin ayuda, sino también con la oposición enérgica y desesperada de un Estado poderoso y educado. ¿Es posible después de esto negar a la Iglesia su fuerza interna, su capacidad de desarrollar y proteger su legislación de estructura orgánica, su derecho público? Por el contrario, aquí está precisamente la prueba irrefutable de la falsedad de la doctrina que afirma que sin Estado no hay derecho; al contrario, fuera del Estado puede haber y hay ley divina, ley eclesiástica. La religión cristiana penetra profunda y ampliamente en el ser del hombre; ella, a diferencia de las religiones naturales, no se limita sólo a los mandamientos sobre el agrado de lo Divino, no sólo prescribe un culto, dejando otras necesidades espirituales a la voluntad del propio pueblo, como lo hacen las religiones naturales. Da el conocimiento más profundo del mundo espiritual y sensorial, explica la estructura del mundo, el hombre, las leyes del desarrollo social y estatal; Contiene una explicación de las cuestiones más difíciles de la moralidad, una revelación positiva y clara de los secretos y tareas de la vida humana, presente y futura. Por eso, poseyendo una poderosa influencia espiritual sobre una persona, con autoridad y dignidad inquebrantables, le explica las relaciones familiares y sociales normales y le prescribe las reglas de disciplina, exigiéndole enérgicamente que las cumpla si quiere ser miembro de ella. La Iglesia exige específicamente el cumplimiento de su disciplina y exige con tan sincera e inquebrantable convicción en sus derechos y obligaciones esta exigencia, con la que Dios no permita que los funcionarios e instituciones estatales exijan la disciplina estatal a los súbditos del Estado. Esta conciencia de su derecho se basa, por un lado, en el claro mandamiento del apóstol Pablo: insistir a tiempo y a destiempo, reprender, suplicar con toda paciencia y enseñanza (2 Tim. 4:2), por otro lado, en la conciencia de la fuente divina y la autoridad de las reglas de su disciplina: cuando, por ejemplo, escucha la voz del apóstol Pablo: “la mujer no se separará de su marido, y el marido no dejará ir a su mujer” y la seguridad del Apóstol: “Esto no lo mando yo, sino el Señor” (1 Cor. 10,11): ¿habrá entonces para ella tal autoridad en toda la tierra que haga tambalear su confianza en que su gobierno no es un gobierno divino? Finalmente, la Iglesia afirma la conciencia de su derecho a exigir el cumplimiento de las reglas de su disciplina sobre el claro mandamiento, mandamiento y medida del Ap. Pablo: Los hermanos cristianos que no cumplan este tipo de requisitos deben ser eliminados de entre ellos, suspender toda comunicación con ellos: mirad a tal hermano como si hubiera dejado de estar vivo, como si hubiera muerto en el cuerpo vivo de la Iglesia. "Y os haréis ricos, y no más que un cartel, de modo que el que hizo esto será quitado de entre vosotros. Porque ahora, aunque no está con vosotros en cuerpo, el que está vivo en espíritu ya ha juzgado al que ha hecho esto, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, el cual os ha reunido a vosotros y a mi espíritu, con el poder de nuestro Señor Jesucristo, para entregarlo a Satanás para destrucción de la carne, para que el espíritu sea salvo en el día de nuestro Señor Jesucristo. Tu alabanza es No es amable, ¿no lo sabes?, como un poco de kvas deja toda la mezcla. Limpiad la levadura vieja, para que quede una mezcla nueva (1 Cor. 5:2-7). ¿Se necesitan pruebas aún más claras a favor del hecho de que la disciplina del verdadero Cristo y de la Iglesia Apostólica es disciplina correctiva et purgatoria, como la expresan los juristas, y que esta disciplina es su derecho? Sí, es imposible imaginar la relación de un cristiano, como particular, con la Iglesia basada única y exclusivamente en el principio de la libertad de conciencia individual, aunque la Iglesia en realidad predica y defiende este principio. La Iglesia no atrae por la fuerza a su sociedad, o más precisamente, no acepta en su organismo vivo (cuerpo) a un nuevo miembro sin un deseo sincero de unirse a este organismo: aquí el principio de libertad de conciencia individual opera con todas sus fuerzas e incondicionalmente: pero una vez que, por su libre albedrío, una persona se ha unido al cuerpo de la iglesia, no debe oponerse a su asimilación al cuerpo de la iglesia: debe volverse completamente como los demás miembros; y la Iglesia, por su parte, utiliza todos los medios para integrarlo, para acercarlo a su entorno espiritual; si no sucumbe a estos esfuerzos, es expulsado por la Iglesia, del mismo modo que la basura incapaz de compararse con ella es expulsada de un organismo vivo. Para tener una idea bastante completa tanto del carácter general de la Iglesia como institución como de la diversidad y amplitud de la esfera de objetos para los cuales tiene una capacidad interna e independiente para determinar la ley, debemos prestar atención a la modificación de los derechos de propiedad que se produce desde el momento en que pasa a ser propiedad de la Iglesia. Pero quizás objetarán esto: ¿puede el derecho de propiedad de la Iglesia considerarse también una propiedad esencial y necesaria de ella como institución divina? ¿Es posible, o al menos en el mundo, conveniente hablar de un tema tan bajo como la propiedad para alguien que acaba de presentar a la Iglesia como una institución espiritual, con tareas y aspiraciones morales tan elevadas? – En respuesta a esta hipócrita objeción, nos limitaremos a referirnos únicamente al siguiente incidente de la vida del antiguo monaquismo skete: “un hermano que vino a Silouan, viendo que los hermanos estaban trabajando, dijo al anciano: No hagas cosas malas que perecen (Juan 6, 7); María eligió la parte buena (Lucas 16, 22)”. El anciano ordenó a su discípulo que llevara al recién llegado a una habitación vacía y le diera un libro. Ha llegado la hora novena, la hora de la comida de los monjes; mi hermano está esperando, no lo llaman a cenar. Pero hubo una llamada. Se acercó al mayor y le dijo: “¿No comieron los hermanos?” “Comieron”, respondió el mayor. - ¿Por qué no me llamaron? "Tú eres una persona espiritual, has elegido la parte buena, leer todo el día, y no tienes necesidad de tal comida; pero nosotros, siendo carnales, queremos comer y por eso trabajar. El hermano amonestado pidió perdón al mayor. Entonces Siluán dijo: Así que María también tiene necesidad de Marta: porque María también se jacta de Marta 14. - Así fue en este monasterio, y así fue en toda la Iglesia. Se conoce la historia evangélica sobre Judas que incluso durante la vida terrenal del Señor él era, si se me permite expresarlo, el mayordomo de los bienes pertenecientes a la sociedad de los discípulos de Jesús. Luego, en las primeras páginas de la Historia Apostólica, nos encontramos ya con toda una institución -siete diáconos, hombres llenos del Espíritu Santo y de sabiduría- puestos al servicio de la economía de la iglesia. Aquí encontramos la noticia de la existencia en la Iglesia Apostólica de bienes tan importantes que eran suficientes para todos los hermanos necesitados. En verdad, no se puede leer esta noticia sin sorpresa; Tan inusual es la actitud de los propietarios hacia sus propiedades, como se describe aquí: "Pero el pueblo que creyó tenía un solo corazón y un alma: y de sus propiedades no salía nada propio, sino que tenían todo lo mismo... pero no hubo gran gracia para todos ellos. Porque no había en ellos ni un solo mendigo: porque el Señor estaba en el pueblo o en la casa, vendiendo las ofrendas al precio de las vendidas, y poniéndolas a los pies del Apóstol: habiendo sido dadas a cualquiera, si cualquiera lo pidió. Josías, que se llamaba Bernabé de los Apóstoles, que es, por decirlo así, hijo de consolación, levita, chipriota de nacimiento, teniendo una aldea, vendió, trajo el precio y lo puso a los pies del Apóstol” (Hechos 4, 32-37). De este tipo de noticias se podrían citar muchas noticias de la historia apostólica y de la historia de la Iglesia de los tiempos posteriores, noticias que representan a la Iglesia como poseedora y propietaria de bienes, recopiladas en de la misma manera y sirviendo al mismo propósito: pero son suficientes: son tan típicos ver qué motivo interno impulsa a los propietarios cristianos a tratar con tanta diligencia sus derechos de propiedad, que el jus civile garantiza con tanta diligencia. Este motivo es el amor al prójimo, especialmente a los que sufren (hambrientos, sedientos, extraños, encarcelados), calentados y excitados por el amor del Hijo de Dios, que no se avergüenza de llamarlos hermanos suyos: puesto que has hecho a uno de estos mis hermanos más pequeños, a mí me has hecho. juntos (Mateo 25:40). Quizás nuestros oídos estén demasiado acostumbrados a escuchar esta palabra del Señor, que amó a sus seres hasta el fin, que nos quedamos sordos y ciegos ante las multitudes del lamentable proletariado, que perturban con su fea apariencia todo nuestro buen carácter, que tiene tantas posibilidades de tranquilidad gracias a estas tediosas y gratuitas reuniones nuestras en diversas instituciones caritativas y actividades de membresía en comités sobre los pobres, y por eso no nos damos cuenta de que en la dureza de corazón hacia nuestros verdaderamente menores. hermanos muy por delante del orgulloso ciudadano romano. Pero imagínense una persona que escuchó por primera vez estas palabras y las aceptó con toda la claridad de la conciencia de su poder, con plena fe en el Señor que las pronunció, y entonces Zaqueo será completamente comprensible en su determinación: He aquí, la mitad de mis bienes, Señor, la daré a los pobres. Es comprensible que Josías venda su aldea y ponga su precio a los pies de los Apóstoles; todos los sacrificios posteriores de tales donantes hacia y desde la iglesia son comprensibles; son comprensibles aquellas ofrendas de las mejores primicias del fruto de sus trabajos, que con tanta abundancia se acumulaban en la Iglesia antigua; la pobre anciana reúne sus últimas fuerzas para llevar su lienzo de trabajo como regalo a la Iglesia, y no lo pone a los pies de los Apóstoles, sino de sus sucesores, como lo vemos hasta el día de hoy. Sí, con el advenimiento de la Iglesia de Cristo surgió un nuevo tipo de propiedad: la propiedad de la iglesia, un nuevo tipo de riqueza: la riqueza de los pobres: porque “la riqueza de la iglesia es la riqueza de los pobres”: surgieron nuevos derechos de propiedad; Surgieron nuevas relaciones jurídicas, aparecieron nuevos documentos que certificaban el derecho del portador a contentarse con la propiedad pública (los llamados documentos de paz entregados a los pobres vagabundos). Apareció una nueva legislación eclesiástica sobre la propiedad. Y el derecho civil poco a poco reconoció sus decisiones, reconoció nuevos sujetos de derecho, nuevas definiciones del valor de las cosas, y en la actualidad, por ejemplo, nuestros códigos civil y penal, sin dudarlo, toman prestadas las definiciones de esta ley 16. ¿Es posible, en vista de estos hechos, negar a la Iglesia la capacidad jurídica de dar a las cosas (propiedades) su propósito, determinar el método y el alcance de su uso y enajenación, y hacerlo desde su propio punto de vista único, guiado por sus propias opiniones morales y económicas, independientemente de las opiniones sobre este tema que tenga el legislador civil de tal o cual época, de tal o cual estado? Como mínimo, los propios miembros de la Iglesia, los propios propietarios, que enajenan sus bienes a la Iglesia, renuncian a todos sus derechos sobre ella y obedecen incondicionalmente las instrucciones de la Iglesia que ella ha desarrollado, y no dudan en lo más mínimo de la capacidad jurídica de la Iglesia para disponer de cualquier propiedad a su propia discreción. Además, ¿tiene el jus civile externo derecho a negar a la Iglesia esta capacidad jurídica? ¿Tiene el Estado también derecho a negárselo a la Iglesia? El gobierno cristiano de Bizancio reconoció plenamente esta capacidad jurídica de la Iglesia. Los estados cristianos occidentales también; nuestro estado ruso también. Sólo en los tiempos modernos se han empezado a escuchar voces aquí y allá: ¿deben las propiedades de las iglesias y monasterios estar sujetas al control y gestión del Estado? ¿No deberíamos introducir una regulación estatal general tanto de la propiedad como de los ingresos de la Iglesia? ¿No deberíamos también transformar la forma de utilizar y utilizar los ingresos y la propiedad de la iglesia de acuerdo con las normas civiles (por ejemplo, asignar salarios al clero, introducir impuestos estatales para las prisiones, etc.)? Por supuesto, ¿por qué no hacerlo? Pero ¿será justo? ¿No sería esto una violación evidente y grave del principio del derecho civil, según el cual un ciudadano, según el derecho privado, puede actuar según su plena voluntad y, por tanto, enajenarla de sí mismo a cualquiera? ¿No se violaría entonces este principio tanto en relación con la persona que enajena su propiedad en favor de la Iglesia, como en relación con la Iglesia a la que se transfirió el derecho propio enajenado? ¿Qué respuesta dará esa legislación estatal o civil que privaría, por ejemplo, al clero del derecho a los ingresos constituidos por las ofrendas voluntarias de los feligreses, una respuesta a la afirmación de la Iglesia de que este derecho del clero es un derecho divino: “porque la ley de Dios ha decretado que los que sirven al altar coman del altar” (Apóstol pr. 41)? Así, la Iglesia de Cristo, católica y apostólica, en su propiedad del Establecimiento Divino, presentándose aparentemente como una sociedad religiosa o un conjunto de sociedades religiosas, tiene perfecta capacidad jurídica y una necesidad esencial de proteger y desarrollar su derecho especial. Considerando únicamente su esencia, propósito y finalidad en el género humano, ya se puede discernir al menos el contenido general y los principios generales de su derecho público, su disciplina y su derecho de propiedad. Un estudio histórico de los monumentos (fuentes) de este derecho justificará plenamente esta discreción a priori. Este es el derecho divino de la Iglesia, que permanece siempre inalterado en sus principios, es un género especial en el concepto general de derecho, y el término artificial más adecuado para designarlo en comparación con el derecho producido por el Estado es, en nuestra opinión, jus canonicum. En realidad, el derecho eclesiástico, el jus canonicum, es una afiliación inmutable de la Iglesia, un postulado de su existencia terrenal. Cuanto más separada esté del jus civile, mejor. Su interpretación, realizada bajo la influencia de doctrinas jurídicas, su despersonalización, suavizando sus propiedades y formas genéricas e individuales con la intención de acercarla a las propiedades y formas del derecho civil vigente, en lugar de a la armonía entre la Iglesia y el Estado, conducirá a una distorsión mutua de la esencia de ambos, y en lugar de fortalecer la influencia beneficiosa de la Iglesia sobre el Estado y la moral de sus súbditos, paralizará completamente su poder. No, la Iglesia de Cristo no fue creada para servir a los estados, sino para el beneficio de la raza humana; no está confinado dentro de estrechas fronteras nacionales o políticas, sino que está designado para actuar aquí y allá, en estados y pueblos. Como un barco que navega en un vasto océano, encerrado en sí mismo, equipado, equipado, con muchos pasajeros, gobernado por un hábil timonel, guiando con firmeza y fidelidad el barco hasta un muelle, a pesar de las olas agitadas, la Iglesia de Cristo vive en este mundo en continuo movimiento. En contacto con pueblos y Estados, acepta en su barco cada vez más seguidores. ¡Representantes de qué nacionalidades no están en su barco! Pero todos ellos, habiendo subido al barco, están relacionados entre sí: no hay desacuerdo entre ellos en cuanto a la dirección de la navegación: porque Cristo mismo gobierna y el timón de Su gobierno es esa ley divina que es clara y cercana a cada miembro de la Iglesia de Cristo: esta es la Divina Escritura y los dogmas y reglas de los concilios ecuménicos y locales. Ésta es al menos la opinión de la Iglesia Ortodoxa Rusa de Cristo, expresada en las siguientes palabras de su cuerpo de derecho canónico, el Libro del Timonel: “Así como en el arte de navegar del mundo sensorial, más que cualquier otra cosa que flote, es más necesario que los que nadan sean alimentados, así es por esto que los que flotan se salvan más, por la crianza del artista elegante: en el aquí y ahora de este mundo, en el arte de navegar de lo divino escrituras más que los que navegan en barcos, pero en la Iglesia de Cristo es muy necesario y necesario comer alimentos, es decir, dogmas divinos: el Apóstol y el santo padre de los siete santos, el padre de los siete concilios ecuménicos y las nueve tradiciones locales, incluso hay reglas propuestas en este libro, por ellas también están instruyendo y salvando a todos los que flotan en el mar de esta vida, alimentando a los verdaderos artistas, me gustan los pastores y maestros y nado cómoda y fácilmente, mientras que los Los abismos y las torceduras son perturbados por espíritus inmundos, así como de ellos surgen en nosotros todo tipo de pasiones, tanto espirituales como físicas, y se transfieren a un refugio tranquilo y sereno: la bienaventuranza eterna de la Jerusalén celestial. Por eso a este divino libro, por su peligroso arte y por la inteligencia que en él se gana, se le ha dado graciosa y dignamente el nombre de timonel”. 17 Toda la Iglesia Ortodoxa Oriental tiene la misma visión de su posición en el mundo y del propósito de su derecho canónico, como puede comprobarse en las primeras páginas de su libro de timonel o pedalión. 18 Pero el organismo espiritual y moral de la Iglesia aparece externamente, como una sociedad religiosa o como una federación de muchas sociedades. No es sorprendente que algunas de estas sociedades, bajo la influencia de sus propiedades nacionales o bajo la influencia de su posición política en el estado y en su comunión religiosa, introduzcan algunas características especiales y así se distingan de otras sociedades que están unidas con ellas en términos eclesiásticos: por el contrario, es muy natural y absolutamente necesario que la Iglesia de Cristo esencialmente unida, apostólica y católica, en su vida histórica aparezca como un agregado no sólo de iglesias locales locales, sino también nacionales, e incluso de iglesias estatales locales. Lo que da a las sociedades eclesiásticas individuales o partes de la Iglesia Universal una impronta nacional o estatal local (y temporal) son los derechos públicos y privados que les otorga el Estado. Mirando al confesor de la Iglesia de Cristo con sus propios ojos, desde su punto de vista, el Estado puede dar a las instituciones eclesiásticas, por ejemplo, el carácter de corporaciones públicas, dotar a los ministros de la Iglesia de los derechos de los funcionarios de su función pública, asegurar la ejecución de sus leyes, sus medidas administrativas y sus veredictos judiciales como garantía de su poder estatal; puede otorgar a sus instituciones propietarias derechos de personas jurídicas, otorgarles beneficios y privilegios, etc. La Iglesia no tiene ninguna razón para rechazar tal concesión del Estado: esta actitud favorable hacia ella por parte de las autoridades estatales, por el contrario, es deseable para ella y sólo facilita el éxito de su misión divina en la humanidad. El temor de que, habiendo adquirido estos privilegios mundanos y estatales, la Iglesia pierda su carácter espiritual, moral e independiente y se convierta en una “iglesia-estado” es un temor vano. Una institución educativa o científica no deja de serlo en su esencia porque el poder del Estado le confiera las propiedades y privilegios de una institución estatal, sus superiores y profesores les concedan los derechos y el honor de sus funcionarios estatales: tanto más se debe decir esto de la Iglesia, que tiene en sí misma tanto espíritu y fuerza internos que estos privilegios externos, esto, por así decirlo, el caparazón exterior y la decoración de su barco, nunca pueden distorsionar su verdadero carácter. Sin embargo, estos derechos externos de las iglesias locales, que sirven como exponentes de las relaciones de ciertos Estados con ellas, les imponen algunas diferencias a veces bastante marcadas entre unas y otras. Estas diferencias constituyen naturalmente el derecho eclesiástico local especial: aunque este derecho es eclesiástico, porque pertenece a la Iglesia, se diferencia significativamente del derecho eclesiástico general, ya que no proviene de la Iglesia misma, sino del Estado y no tiene tanta estabilidad y constancia como el primero, sino que está sujeto a accidentes, fluctuaciones y cambios. Como resultado, el derecho de cada iglesia local en un momento dado se compone de dos partes principales: derecho eclesiástico general o canónico y derecho estatal y civil, y está contenido en cánones y leyes o en el nomocanon. Así es como se determina teóricamente la esencia y el carácter del derecho eclesiástico, a partir de la consideración de la esencia de la Iglesia misma. Hasta qué punto las políticas públicas, la legislación y las ciencias jurídicas europeas han reconocido y reconocen esta posición de la Iglesia entre el Estado y en el Estado, quedará claro a partir de un breve resumen histórico de las relaciones entre la Iglesia y el Estado desde la fundación de la Iglesia hasta nuestros días. § 3. 19 La posición de la Iglesia en el Estado y las relaciones mutuas entre ellas Iglesia y Estado en los primeros tres siglos después del nacimiento de Cristo; reforma de San Igual a los Apóstoles Constantino el Grande. Iglesia entre los pueblos germánicos. La superioridad de la Iglesia sobre el Estado en la Edad Media. Un aumento gradual del poder del Estado y del dominio sobre la Iglesia. Kirchenhöheit. Estado policial. galicanismo. Las últimas teorías. Al establecer Su Iglesia en la raza humana para todos los tiempos, el Señor no enseñó a Sus discípulos ningún sistema de principios ya preparado que determine la actitud de la Iglesia hacia el poder estatal. Mandó a sus discípulos dar preferencia al alma sobre el cuerpo, preferir el temor de Dios al temor del hombre, mostrando sincero respeto por la forma de gobierno existente en ese momento. Al cumplir Su llamado mesiánico, Él mismo actuó libremente, ordenó a Sus Apóstoles que continuaran Su obra en Su espíritu y predijo que las autoridades seculares no los protegerían, sino que los seguirían. Privada de la ayuda del Estado, incluso prohibida por las leyes del reino romano que dominaba el mundo, la Iglesia durante los primeros siglos se extendió, sin embargo, de forma continua y tranquila. Los apóstoles y sus seguidores reconocieron plenamente a las autoridades existentes, ellos mismos obedecieron sus órdenes y enseñaron lo mismo a sus seguidores, exigiéndoles oraciones por el rey y las autoridades, utilizaron las instituciones estatales tanto en interés de la Iglesia como en los suyos propios; pero al mismo tiempo afirmaron con la palabra y las Escrituras la superioridad de la palabra de Dios sobre los mandamientos de los hombres, la libertad de conciencia, la fe, la predicación, el culto a Dios y toda la vida cristiana. Pero según las leyes del Estado romano, la religión cristiana sólo era tolerada como secta judía y tenía prohibido adquirir seguidores fuera del pueblo judío; Más tarde, el cristianismo comenzó a tolerar el odio hacia sí mismo por parte de los romanos, que tenían hacia los judíos, y comenzó a ser considerado un estado peligroso, una superstición hostil a la humanidad, incluso el ateísmo absoluto y la magia. Desde el punto de vista del derecho público, la Iglesia estaba sujeta a condenación como sociedad secreta, pero los cristianos, como individuos privados, sobre la base de la legislación romana sobre sociedades privadas, podían ejercer los derechos de las universidades permitidas, especialmente las sociedades que poseían tumbas para el entierro de sus compañeros. En esta capacidad, las iglesias privadas podían adquirir propiedades, pero la propia religión cristiana, tanto antes como después, permaneció prohibida y siempre sufrió una severa persecución. Pero ante la hostilidad del poder estatal contra las exigencias del cristianismo, la respuesta de los cristianos es siempre la misma: el sufrimiento. La importancia de Constantino el Grande radica en el hecho de que su conversión al cristianismo (812) no se limitó a su persona y su familia, sino que el cristianismo fue reconocido oficialmente por él, incluso elevado al nivel de religión estatal, de modo que en el futuro la persecución de la religión cristiana se convirtió incluso en una imposibilidad política. Al mismo tiempo, los emperadores no podían prescindir de ejercer por su parte el patrocinio de la religión cristiana, como el que los Césares otorgaban al paganismo, transfiriendo los privilegios de la religión pagana a la Iglesia católica como religión estatal y garantizando la aplicación de las leyes eclesiásticas - ya sean leyes de fe o de disciplina - por el poder estatal como si fueran leyes estatales sancionadas. El cristianismo se convirtió en la religión dominante y el paganismo, así como la herejía, comenzaron a considerarse un crimen de Estado. Pero al mismo tiempo, los emperadores no siempre resistieron la tentación de gestionar a su discreción no sólo los asuntos externos, sino incluso internos, relacionados con la fe, de la Iglesia, que consideraban una institución estatal. Se oyeron fuertes voces en contra de tal toma del poder, el llamado bizantinismo, prefiriendo la antigua libertad interna bajo persecución externa al actual reino de una Iglesia no libre. Los papas no llegaron tan lejos; no lucharon por una separación completa de la Iglesia y el Estado, dejaron que el gobierno se interesara por los asuntos de la iglesia, pero no olvidaron recordar a los emperadores que en asuntos espirituales ellos mismos deben someterse a la máxima autoridad y deben establecer sus actividades de acuerdo con la norma de los mandamientos divinos y de la iglesia. Por tanto, los emperadores tienen el deber de ayudar a la Iglesia, pero no el derecho de darle leyes. La nación que comenzó a ocupar el primer lugar entre los pueblos de Europa occidental a finales del siglo V: los alemanes, divididos en muchas tribus, debían gratitud a la iglesia no solo por su fe, sino también por su civilización. La autoridad de la iglesia estaba arraigada en la superioridad espiritual de la cultura que patrocinaba; en la conciencia religiosa de los pueblos, era venerada como sobrenatural y divina. La Iglesia debe ser fuerte, sus ministros deben ser honorables y ricos, sus órdenes deben ser ejecutadas por autoridades seculares. Los principados individuales de los alemanes se convirtieron en conjuntos cristianos. El Papa era venerado por todos los príncipes católicos como jefe de toda la Iglesia. En los estados visigodos, como en los merovingios, surgió ya tempranamente esa hermandad interna del poder secular y eclesiástico, a raíz de la cual uno, apoyando al otro, siguió el mismo camino, el camino que la iglesia muestra y el príncipe construye. El rey participó activamente en la convocatoria y apertura de concilios, en la instalación de obispos; En España incluso consideró desde el principio esto último como su derecho. En Francia, los obispos y abades recibieron una importante influencia política, eran una clase estatal, soportaban sus cargas, protegían las propiedades de los amos, las arrebataban y las devolvían a sus propietarios. En la época carolingia, el feudalismo se fortaleció y tuvo su influencia en el fortalecimiento de la posición de los nuevos prelados en el estado mediante el juramento de fidelidad al rey. La antigua ley de la estructura política, que en la misma reunión se consideraban y decidían los asuntos eclesiásticos y seculares, y las cuestiones controvertidas en el campo del derecho eclesiástico eran resueltas por un tribunal compuesto por clérigos y personas seculares, pronto dio paso a la separación de los litigios eclesiásticos de la jurisdicción de las autoridades seculares. El rey publicó las definiciones de los concilios como sus propios decretos (capitularii); él mismo y sus funcionarios ayudaron y asistieron a los obispos en el ejercicio de su jurisdicción. El obispo sirvió al estado con su consejo, su supervisión y su corte, pero la instalación de obispos en los estados francos y alemanes nunca fue un derecho eclesiástico de los reyes. – La posición de que un clérigo no puede ser juzgado por un laico gradualmente, especialmente gracias a Pseudoisidor, adquirió el carácter de un axioma. Incluso el fuerte ostrogodo Teodorico no se atrevió a juzgar al Papa, aunque era arriano, y no pudo hacer nada contra la eliminación solemne del poder mundano de cualquier interferencia en los asuntos espirituales e incluso eclesiásticos de naturaleza material. Los emperadores bizantinos perdieron toda influencia política sobre las relaciones italianas cuando el Papa, jefe de la rica Iglesia romana, apareció como su guardián. Con el derrocamiento y la derrota final de los lombardos y la abdicación de los victoriosos francos de la casa carolingia de la administración del territorio romano, la independencia, aunque aún no la soberanía del Papa en el área de la iglesia romana donada, fue reconocida por sí misma. Las consideraciones políticas y religiosas se combinaron para asegurar que los carolingios estuvieran en especial proximidad a la sede apostólica y los alentaron no solo a fortalecer el poder del Papa en Italia, sino también a patrocinar y llevar a cabo la reforma de la iglesia en Francia y su organización en Alemania en el espíritu de unidad interna de todas las iglesias con Roma. Es deber de un príncipe cristiano defender la Iglesia. Carlos Martel también fue un patricio romano, al igual que Pipino el Menor; Carlomagno se declaró emperador del Imperio Romano y, en esta capacidad, fue coronado por el Papa León III el día de la Natividad de Cristo en el año 800. La idea de este emperador era establecer y mantener la unidad del reino de Cristo en la tierra. Todos los pueblos deben formar una gran familia, una sociedad que debe abrazar a todos los católicos para que en el cristianismo en su conjunto, el Papa sea la cabeza espiritual y el emperador el secular. El emperador y el Papa se deben lealtad mutua; el Papa está bajo la protección especial del emperador; es un defensor de la ley; no era vasallo del Papa, pero sí el primer ministro de la Iglesia, llamado a defender la causa del cristianismo; no para gobernar la Iglesia, sino para proporcionarle su fuerte ayuda. La Edad Media honró la lucha contra los infieles y no conoció la tolerancia. El que no vive en unión con la Iglesia no tiene posición legal en el reino secular; al contrario, los enemigos del reino son también enemigos de la Iglesia. Los papas reconocieron y evitaron el peligro de que el emperador se convirtiera en una monarquía universal que dominara el mundo, muy cerca bajo Carlomagno y Otón. Es comprensible que el clero de la corte, que en muchos aspectos dependía del poder secular, no sintiera ninguna necesidad de mantener una alta libertad eclesiástica. Pero el partido reformista franco tampoco pudo contener el avance de la decadencia de la Iglesia. La estrecha conexión de las ventajas políticas (inmunidades) con el servicio religioso resultó, por un lado, en una mundanalidad cada vez más amplia que abrazó a la Iglesia y, por otro, en la opresión de ésta por parte de los Vogt, que se declaraban dueños tanto en las cosas grandes como en las pequeñas. Gregorio VII, gracias a su carácter estricto, llevó a cabo victoriosamente la reforma de la Iglesia y su liberación del poder secular, a pesar de la oposición de muchos contemporáneos, y aseguró la posterior victoria completa del papado. Las ideas rectoras de su sistema fueron las siguientes: 1) libertad de la Iglesia: la investidura mundana, que da cabida a la simonía, es un fenómeno completamente ilegal; la sustitución de los tronos papal y episcopal debe realizarse estrictamente canónicamente; 2) plena provisión de las ventajas realmente existentes de la Iglesia y de las instituciones eclesiásticas individuales, principalmente la ejemplaridad y la inmunidad del clero, que el laico no tiene derecho a juzgar; 3) la subordinación de los príncipes seculares a la corte de la Iglesia, como consecuencia de la supremacía espiritual (Superioritat) de la Iglesia sobre sus incomparablemente inferiores instituciones estatales. Todos coincidieron entonces en que la Iglesia tenía en principio una ventaja sobre el Estado: incluso el emperador se consideraba obligado a prestar servicios caballerescos a su señor. Pero no hubo tal acuerdo en la determinación de la dignidad moral del Estado, que a menudo se consideraba sólo una exigencia de amarga necesidad, incluso una institución que surgió como resultado de la seducción del diablo. El absolutismo de los poderes estatales, estrictamente hablando, era ajeno a las opiniones medievales, precisamente porque estaban libres de la influencia del derecho romano; el príncipe recibía su poder del pueblo, la voluntad general que a menudo se consideraba la fuente de su poder. Pero el príncipe se vengó de eso: el príncipe por la gracia de Dios, hasta el punto de que tuvo que actuar por derecho propio y proteger la justicia en el nombre de Dios y siguiendo Sus mandamientos. Aquí está la base de por qué las leyes seculares son obligatorias y exigen obediencia no sólo por miedo, sino también por conciencia. Un poco más tarde intentaron determinar teóricamente con mayor precisión la naturaleza del poder principesco. En esencia, es de origen divino: esto es seguro; pero al explicar cómo lo logra el soberano, hubo un marcado desacuerdo: según una opinión (de los Welfs), es así: por su origen en el poder otorgado a Pedro, por la comunicación de la espada a los príncipes por parte del Papa; Según otro, el llamado punto de vista gibelino, el poder principesco en sí mismo es directamente divino, y el príncipe recibe una espada de Dios por su elección o, en general, por la recepción legal del principado, y no a través del Papa o del Papa. Pero como la cuestión del origen del poder secular ya se había planteado desde un punto de vista religioso, la elevación del poder de la iglesia en los asuntos políticos era una secuencia necesaria. Si la Iglesia es generalmente reconocida como defensora de la religión y la moral, entonces no puede reconocer la división y el cisma del poder sobrenatural que le dio Cristo, ella protege firmemente la unidad de este poder, y de esto se deduce que Pedro recibió poder no solo sobre todas las personas, sino también en todos los aspectos, que aunque el Papa siempre ha dado y continúa dando esta espada secular a los príncipes, sin embargo, en interés de la unidad y el orden, siempre conserva el derecho de supervisar y dirigir el uso de esta. espada. Pero independientemente de estas consideraciones más teóricas, el poder de la Iglesia alcanzó el punto más alto de su desarrollo en los siglos XII-XIII. era prácticamente universal. Es cierto que el antiguo principio de que las leyes seculares no tienen significado en los asuntos eclesiásticos ha sido limitado de facto, ya que la propia Iglesia adoptó algunas de las definiciones de derecho secular, especialmente el derecho romano, lo que resultó en la aprobación de muchas leyes esencialmente puramente seculares, especialmente después de que la Iglesia amplió significativamente la gama de casos sujetos a su jurisdicción. Pero si la Iglesia aplicó en general el alcance de la moral cristiana a determinadas leyes seculares y acontecimientos principescos, entonces era muy común que en innumerables casos se cuestionara y se negara a la parte eclesiástica, junto con la bondad moral, el significado jurídico y el carácter vinculante de los actos estatales. Durante este tiempo, la Sede Apostólica sirvió como Areópago supremo de príncipes y pueblos, y en la resolución de las cuestiones controvertidas que surgieron no vio tanto la aplicación de sus poderes de mediación conciliadora, sino más bien la efusión del suyo propio, el supremo poder pastoral otorgado a Pedro. Si el Papa, en las creencias de los pueblos, ejercía plena y libremente el derecho de prescindir del juramento, entonces fácilmente podría suceder que en este caso permitiera a sus súbditos y vasallos abandonar esa relación con príncipes y amos, que se basaba en el juramento de fidelidad personal, y de aquí sólo quedaba un paso hasta la abdicación voluntaria del príncipe. – Si, finalmente, prestamos atención a la larguísima serie de tierras que no estaban bajo la autoridad del emperador romano, sino directamente bajo la autoridad del Papa de Roma y a las que se le pagaban impuestos, entonces es difícil imaginar una mayor expansión del poder de la Iglesia, en comparación con lo que ya tenía en realidad. Difícilmente se podía hablar de independencia del Estado, y si a veces se expresaba su reconocimiento, entonces esta afirmación tenía un carácter muy teórico para llamar la atención. La espontaneidad de la relación entre el Estado y la Iglesia, basada en un sentimiento de respeto y ayuda mutuos, ha sufrido no poco por el frío estudio escolástico de épocas posteriores. Los partidarios de ambos sistemas han olvidado que nada daña más la causa que se defiende que la exageración desmedida. El absolutismo del poder del Papa quedó expuesto como un dogma, la concesión de Constantin sirvió como documento del que se derivaba la justificación de la dominación mundial papal; las comparaciones entre iglesia y estado con alma y cuerpo, cielo y tierra, sol y luna estaban en pleno apogeo; El mal gusto escolar se dejó llevar por los cálculos basados ​​en estas comparaciones sobre cuánto mayor es el poder de la iglesia que el poder del Estado 20. La idea del emperador cayó en el respeto especialmente de las disputas escolares. Mientras algunos intentaban hacer surgir el poder imperial romano absoluto pagano en lugar del poder cristiano, y de él derivaban el derecho a gobernar el mundo entero, otros veían en el emperador sólo un regalo, una concesión por parte de la Iglesia. Discutieron sobre si la coronación del año 800 fue una transferencia del poder divino o una simple renovación, una renovación del antiguo poder imperial. ¿Se ha convertido en privilegio de la nación alemana? ¿Estaba garantizado el derecho de libre elección del rey alemán y para el Papof sólo el derecho a evaluar y aprobar la elección, o el derecho a elegir electores también de origen papal? ¿Discutieron sobre el momento en el que se obtiene el poder imperial, sobre la naturaleza de la unción y la coronación, sobre el derecho del Papa a excomulgar al emperador sólo por razones conocidas o sin razón? Discutieron sobre la actitud hacia Italia y el derecho a nombrar un vicario imperial. Las coronaciones de los emperadores se hicieron menos frecuentes, los viajes a Roma se convirtieron en una carga, el antiguo esplendor del majestuoso imperio se desvaneció... De hecho y legalmente, el emperador pasó a un segundo plano; Sólo el Papa apareció ante el mundo católico como el único jefe del cristianismo. La disputa sobre las fronteras entre el Estado y la Iglesia en la Edad Media estaba tan extendida que no había país en el que las autoridades eclesiásticas y seculares no comenzaran a medir sus fuerzas una y otra vez, en mayor o menor lucha. A menudo se trataba de proteger la ley de la iglesia y, aún más a menudo, de obtener beneficios de la iglesia. Rara vez una disputa individual terminaba en una victoria decisiva: por lo general sólo suscitaba la necesidad de una calma final para concluir un concordato, un acuerdo. Durante los disturbios religiosos, Alemania fue la que más sufrió. El débil gobierno de Luis de Baviera, que puso todas sus esperanzas en la lucha con las fuerzas literarias, dio origen a la posición del reino alemán, contrariamente a las pretensiones de los papas que se encontraban en cautiverio francés (1305-1376), que se determinará en la declaración de la Unión Electoral en Renze (1338) y en la Bula de Oro (1356). La afirmación de los seguidores de Luis: toda la autoridad eclesiástica y papal proviene del emperador - constituye todo lo contrario de la enseñanza de los escritores curiales; Al mismo tiempo, junto con el emperador, el papado cayó en la opinión pública y los castigos espirituales de los papas, como los antipapas (1378-1448), perdieron su antiguo efecto terrible. El derecho romano, amorosamente apreciado por la propia Iglesia, se convirtió en un arma poderosa en la lucha contra las ventajas de la Iglesia, lo que condujo a la formación de posesiones territoriales independientes. Las ciudades a menudo cerraban sus puertas al clero privilegiado. El reino de Francia limitó la aplicación de la jurisdicción eclesiástica; Los principios básicos del derecho de majestad del Estado en relación con la Iglesia se desarrollaron gradualmente. El poder del estado aumentó; A medida que floreció, surgió lo siguiente: placet, apelación de las instituciones judiciales eclesiásticas a las seculares, prohibición de la censura eclesiástica, leyes de depreciación. A finales del siglo XV. Ya nadie pensaba que el poder del Estado llegara a través del Papa. El punto de vista religioso dio paso al político. – A esto se añadió la hostilidad contra el clero, que ahora, con la invasión del humanismo y el espíritu sectario desenfrenado, se transformó en odio contra la Iglesia, incluso a menudo en desprecio por la propia religión cristiana. Con el reconocimiento legal estatal del protestantismo y, en particular, de la Confesión de Augsburgo en el mundo religioso en Passau en 1552 y de Augsburgo en 1555 y luego de la Confesión Reformada en la Paz de Westfalia en 1648, la idea en la que se basaba el Sacro Imperio Romano Germánico, la defensa de la religión católica y de la Iglesia en todos los sentidos, recibió un golpe mortal. La protesta del Papa Inocencio X tuvo tan poca importancia a este respecto, ya que no podía cambiar nada en el orden estatal unilateral en lo que respecta a las instituciones y propiedades de la Iglesia. El Reino de Alemania redujo la defensa de la Iglesia católica, dejada en las capitulaciones electorales, a un mero título, a una forma sin sentido. La conciencia nacional fortalecida de la Francia políticamente unida eliminó enérgicamente cualquier poder, incluso indirecto, de la Iglesia en los asuntos seculares, es decir, en los asuntos políticos. El galicanismo representó una mezcla notable del sentimiento de libertad eclesiástica y absolutismo estatal; estaba enfermo de un odio inmoral hacia el fuerte poder papal y la sumisión a las regulaciones del estado en asuntos eclesiásticos. El Parlamento asignó a la administración pública el derecho de supervisión (droit de vigilancia) y participación activa (droit de l'influence). En particular, se limitó la jurisdicción eclesiástica, se hizo obligatoria la aprobación real (placet, pareatis) para la admisión de un nuncio papal, para la adopción de disposiciones papales, para la publicación de leyes eclesiásticas, para la ocupación de cargos superiores, para la destitución de prelados del país; finalmente, se estableció una apelación de los jueces espirituales ante el tribunal general del estado (appel comme d'abus). La formación del poder principesco absoluto en otros estados condujo a acontecimientos similares. El Reino de España en la Inquisición tenía un medio reconocido por la Iglesia para lograr, con el pretexto del celo por la pureza de la fe, no sólo a los laicos, sino también a los nobles prelados, la obediencia incondicional al Estado. En Alemania, el desarrollo tanto del estado policial como del derecho estatal supremo en relación con la iglesia se vio facilitado en gran medida por el estudio científico del derecho protestante estatal-eclesiástico. Según el sistema episcopal, la jurisdicción de los obispos sobre los protestantes según las leyes estatales fue abolida y transferida a los Landherr (soberanos locales), y así surgió un alto obispado estatal local. Según el sistema territorial, la gestión de los asuntos religiosos y eclesiásticos formaba parte de la esencia de los derechos eclesiásticos del soberano local; - según el sistema colegiado menos influyente, el derecho supremo en relación con la iglesia estaba contenido en los fundamentos del poder de la iglesia (jura sacrorum), transferido de la comunidad al príncipe. Los príncipes católicos, al discutir sus derechos como soberanos locales en relación con los asuntos de su confesión (jure majestatica circa sacra), de ninguna manera querían estar detrás y por debajo de los príncipes protestantes, y confiaban en su poder supremo sobre el territorio. Al mismo tiempo, el derecho estatal a proteger la religión, que surgía del antiguo deber estatal de protección, quedó completamente distorsionado; Comenzó a interpretarse como la gestión estatal de las relaciones eclesiásticas y como la protección de los ciudadanos contra los eventos de la iglesia. El galicanismo, que tuvo una profunda influencia en las mentes y la glorificación de la antigua iglesia y sus derechos, se generalizó en Bélgica y Alemania a través del admirador de Espen y fue transformado por Nicholas Gontheim en el llamado febronianismo. Febronio fue más allá de las teorías ahora indicadas de los abogados estatales; ya que planteó la exigencia de que los príncipes, con su autoridad oficial pública, cambiaran la estructura de la propia Iglesia determinada por las leyes; su sistema llevaba en sí mismo el germen de la muerte, ya que privó al galicanismo del principio vital: la idea nacional. Su creación proporcionó a los canonistas estatales sólo una justificación favorable para las disposiciones de sus doctrinas, dotados de erudición histórica. Por tanto, el Estado no puede tolerar en absoluto nada independiente en su territorio; este último sería un “Estado dentro de los Estados”. El poder policial del Estado tiene la tarea de proteger el bienestar del Estado en todos los sentidos. Al mismo tiempo, para ella es importante el siguiente axioma: el bien del Estado no puede verse perjudicado en absoluto por la religión verdadera, una norma eclesiástica justa o una manera piadosa de actuar. Si ahora se nota una desviación real en un aspecto u otro, es derecho, así como deber del soberano, corregir lo necesario, sin dejarse avergonzar por la apariencia de duda religiosa. El cristianismo y la Iglesia fueron creados para un propósito público, deberían existir y florecer como importantes medios de policía. – En particular, el concepto de ley suprema en relación con la iglesia (Kirchenhoheit) incluye: 1) el pleno funcionamiento de la ley estatal en todos los aspectos con respecto a las instituciones eclesiásticas y a las personas dentro del estado: el estado quita o concede inmunidad, lleva a cabo los juicios de acuerdo con sus leyes; El poder de la Iglesia no se extiende al Estado, es decir, a la región exterior; la propiedad suprema (dominium eminens) en los bienes de la Iglesia pertenece al Estado, del que deriva su derecho no sólo a recaudar impuestos, sino también a administrarlos e incluso a secularizarlos. 2) El derecho a tomar las medidas preliminares necesarias para prevenir, si es posible, los daños a los intereses del Estado causados ​​por órganos eclesiásticos (jus cavendi). El verdadero control supremo exige que todo decreto eclesiástico sea aprobado previamente, que para cada evento eclesiástico esté permitido presentar una solicitud de asistencia al Estado como garantía del derecho (appellatio ab abusu), que se supervisen y limiten las relaciones con los extranjeros, que se establezcan reglamentos para los monasterios, que se establezcan fiestas y ceremonias, que mediante la promulgación de leyes de depreciación se obstaculice el aumento de la riqueza mediante la herencia de bienes de particulares fallecidos, cuando Al decretar funcionarios de la iglesia, el gobierno tiene derecho a hacer excepciones en la lista. candidatos. 3) El Estado proporciona su protección especial a la Iglesia y ejerce este derecho (jus proteccionis, erróneamente advocatiae) a través de sus instituciones, concilios eclesiásticos, consistorios, etc. pag.; Las instituciones eclesiásticas deben contentarse únicamente con los privilegios concedidos a los menores; la enajenación de bienes de la Iglesia no es válida; la violación de la veneración adecuada de Dios y la Iglesia está prohibida por las leyes estatales; la fe y la moralidad son obligatorias, pero al mismo tiempo se limpian de algunas supersticiones, se eliminan los abusos sigilosos y la ejecución de las leyes eclesiásticas por parte de los súbditos se confía a los prelados. 4) Finalmente, la tarea del Estado en general es proteger la religión específica de sus súbditos. La idea de libertad de conciencia de un individuo es ajena a la ley estatal de un Estado absoluto: no existe el derecho al aconfesionalismo y la irreligión. El derecho de reforma (jus reformandi) adquirido por los príncipes protestantes, que sirvió únicamente para explicar el acto violento que cometieron, no puede ser concedido a los príncipes católicos; Los protestantes partidistas consideraban una violación de la ley por su parte incluso las medidas relacionadas con la administración de los asuntos de la religión profesada por los súbditos de su territorio. Pero el Estado también puede permitir a los seguidores de una religión hasta ahora no permitida o directamente prohibida residir en el país, profesar su fe, practicar el culto en casa con permiso para realizar sus ritos de carácter privado (devotio domestica qualificata) y público (religionis exercitium publicum). De esta manera, el Estado puede tolerar y reconocer nuevas sociedades religiosas, dándoles una posición inferior a la religión dominante en su país (ecclesia dominans) o igual a ella (parität der Kirchen). El galicanismo, como el febronianismo, fue rechazado por el trono papal y suscitó muchas refutaciones fuertes desde el punto de vista teológico e histórico. La teoría de la iglesia estatal fue refutada desde el punto de vista del derecho natural y con resultados aún mejores: desde el punto de vista político, se demostró 21 que el Estado hace mal, debilitando los derechos transitorios y temporales (überkommenen) de la iglesia, protegiéndolos, desconfiando de ella, que carece de vocación o incluso de poder para pronunciar sentencia en asuntos religiosos y eclesiásticos, que aquí, por el contrario, debería limitarse a lograr sólo sus propios intereses. – La Sede Apostólica siempre ha protestado contra la aprobación gubernamental de las leyes y órdenes eclesiásticos (placet) y ha exigido el reconocimiento de su autoridad en la legislación eclesiástica, así como la libertad en las relaciones eclesiásticas entre los creyentes y las iglesias con el jefe de la Iglesia católica. La teoría de los canonistas estatales, al igual que la práctica de los gobiernos, permaneció insensible a esta reacción de la ciencia y la autoridad de la iglesia. A partir de entonces, como antes, la aplicación del derecho soberano supuestamente inalienable del Estado en relación con la Iglesia (Kirchenhoheit) continuó como de costumbre y fue interpretada como una recompensa al gobierno por el reconocimiento y protección que brindaba a la religión cristiana y a la Iglesia católica. Que bajo el dominio de esta teoría no se puede hablar en sentido estricto ni de libertad eclesiástica ni de derecho eclesiástico, esto lo demuestra la historia allí donde los principios básicos del llamado josefinismo han encontrado aplicación. 22 En nuestra época, cuando la fuerza de la fe, el odio a la fe y el indiferentismo discuten sobre la supremacía, y la nueva enseñanza estatal intenta construir el concepto de Estado a partir del objetivo del Estado, se proponen una variedad de teorías al discutir la relación entre la Iglesia y el Estado. 1. Tan pronto como el "Estado policial" dio paso al "Estado de derecho", también debería caer la tutela de la Iglesia a través del gobierno estatal. Sin embargo, la teoría del Estado de derecho sostiene firmemente con notable tenacidad la existencia del derecho de majestad del Estado en relación con la Iglesia (Kirchenhoheit), concepto que ha conservado su lugar en el nuevo sistema de gobierno, aunque la heterogeneidad del Estado y de la Iglesia cristiana se reconoce como fundamental, independiente de la arbitrariedad del Estado, y por tanto no se niega el reconocimiento de la existencia autorizada, que en el antiguo sistema era sólo una concesión del Estado, a la Iglesia. Pero el concepto “Kirchenhoheit” abarca: 1) la posición de muchas iglesias en la región del estado; 2) definir la relación entre el estado y la iglesia individual. – En el primer aspecto, la idea de la libertad de conciencia obtuvo la victoria mediante una lucha persistente, se reconoció el daño de la coerción a la fe; al individuo se le concede libertad de creencias, pero la formación de sociedades religiosas sólo se permite bajo ciertas restricciones. Se mantiene el sistema de religiones reconocidas, iglesias cristianas privilegiadas. De ahí se explica que el principio de igualdad (paritat) de las iglesias cristianas en comparación con las sectas o disidentes y comunidades religiosas judías que son tolerantes, especialmente en el derecho estatal alemán, no sólo se mantiene, sino que incluso se considera un axioma. El Estado debería ser cristiano, pero su política no debería ser confesional. En cuanto a la relación del Estado con una iglesia en particular, los límites de las esferas mutuas de la vida y el derecho están determinados por el derecho estatal. Aquí, de este modo, se expresa también el reconocimiento de que la Iglesia pertenece a una existencia independiente. Pero la teoría del Estado de derecho afirmaba que, en particular, muchas de las acciones externas de la Iglesia están sujetas a la ley estatal y el sistema estatal confía en que tiene derecho a regular las relaciones externas de una iglesia en particular; y luego declaró positiva e injustamente que el propio Estado decide que pertenece al campo de las relaciones exteriores y toma el control de estos objetos en sus propias manos, sin prestar atención a las normas ya dadas por la Iglesia; asigna a sus normas fuerza de ley incluso en el ámbito jurídico eclesiástico, rechazando, por ejemplo, toda existencia de jurisdicción eclesiástica (forum ecclesiasticum externum). La teoría también intenta, por razones a menudo dialécticas, aislar los casos judiciales estatales y eclesiásticos. La base de la división se toma prestada de la apariencia o de la materialidad, en cuyo caso la regulación deseada de las relaciones exteriores debe ocurrir necesariamente a través del Estado o de los objetivos de las instituciones individuales, pero esto no ayuda en absoluto, ya que este objetivo puede ser controvertido o multilateral. En desatar el nudo reside la retitio principii; su resolución revela un gran número de casos mixtos (res mixtae), que no pertenecen por separado ni a la jurisdicción estatal ni a la eclesiástica. En estos casos, la teoría se basa, primero, en el principio de regulación jurídica de la relación en cuestión (es decir, quién hace la ley, los jueces), y luego, la Iglesia o el Estado pueden tener una ventaja, que cada vez depende de si una de las dos normas recíprocas parece cubrir a la otra y, por tanto, satisfacer completamente la justicia; o tal dualismo entre Estado e Iglesia se presenta de mala manera y luego se da preferencia a una de las dos legislaciones simplemente para evitar tal dualismo; o, en segundo lugar, enseña que ninguna de las autoridades prevalece, sino que cada una, de acuerdo con la otra, debe cumplir la suya. En este caso, toda la teoría resulta completamente innecesaria, ya que las partes contratantes siempre tienen derecho a acordar qué y cómo consideran mejor. 2. Contrariamente a lo que afirman, especialmente los alemanes, en las viejas rutinas, las enseñanzas estatales sobre la inalienabilidad del derecho de majestad del Estado en relación con la Iglesia, otros proponen un axioma sobre la libertad de la Iglesia, que es un correlato necesario de la libertad del Estado. “Una Iglesia libre en un Estado libre” es el lema de esta escuela liberal. El deseo de liberar a la Iglesia de las cadenas que le imponen las medidas preventivas del Estado policial puede considerarse libremente razonable; También es muy razonable la idea de que este tipo de Iglesia libre sea lo suficientemente fuerte como para llevar la idea cristiana a un final victorioso en la lucha espiritual milenaria. Pero, a pesar de que esta separación de dos poderes ha estado tan internamente conectada durante tanto tiempo, es una acción violenta que rompe a la vez mil relaciones jurídicas de una manera completamente ilegal y criminal; En cualquier caso, se trata de una operación dolorosa que sólo puede permitirse como último recurso para poner fin rápidamente a la completa nacionalización de la Iglesia (Verstaatlichung). La separación de Estado e Iglesia presupone la conexión existente entre ambos y marca con bastante razón la caída de la idea original de armonía entre Estado e Iglesia. Si este último aún no existe, hablar de una Iglesia libre en un Estado libre tiene sentido común y no significa regresión, siempre que no exista una relación legalmente definida u hostil entre el Estado y la Iglesia. Aquí la Iglesia se alegra de su libertad y no se ve obligada a hacer amplios reclamos ante el Estado. 3. La teoría considerada se basa en la idea de libertad de la Iglesia; La idea de la indiferencia de la religión hacia el ámbito estatal se encuentra en la base de otra teoría, según la cual el Estado no tiene mente (keinen Sinn) ni vocación por lo sobrenatural y, por tanto, debe ser indiferente en relación con la fe de sus ciudadanos y en relación con cada una de sus uniones eclesiásticas. Las instituciones eclesiásticas (denominationen) están privadas de todos los privilegios, no están sujetas a ninguna ley exclusiva, sino que están sujetas únicamente a las leyes estatales generales y, en el contexto de su reconocimiento estatal, como corporaciones, es decir, en consideración, sus fundaciones y gestión deben estar en pie de igualdad con otras sociedades y uniones, junto con las cuales disfrutan de la misma protección legal de la administración gubernamental. No se niega que el gobierno estatal no debe ser anticristiano: al contrario, debe prestar atención a la enseñanza cristiana y cuidar que sus instituciones sean efectivas. Sólo de una iglesia privilegiada, de la exigencia de confesionalidad a un individuo, de una iglesia estatal y de una religión no se puede hablar; por el contrario, la enseñanza o educación especialmente religiosa u obligatoria, en cualquier caso, se considera peligrosa para el Estado. Desde el punto de vista de la Iglesia católica, esta teoría, que no está exenta de deficiencias políticas, por una actitud puramente negativa hacia todas las religiones y hacia la Iglesia católica, no puede ser aprobada, pero no rechazada cuando no aparece como consecuencia de la brecha entre el Estado y la Iglesia. 23 4. El Estado teocrático se reconoce en completo desapego (Absolutheit), se siente muy por encima de todo lo terrenal, responsable sólo ante Dios, como su creación e imagen; pero según las cosmovisiones panteístas y ateas, el Estado es un fin en sí mismo, la realización de una idea moral, el estadio más elevado del desarrollo, yo, omnipotente, Dios mismo. El Estado abarca todos los fenómenos de la vida, es idéntico a la sociedad humana más perfecta, es la fuente de todo poder, así como de la ley. En la coherencia de esta cosmovisión, una iglesia independiente es lógicamente impensable; en la práctica, o es superfluo o, en los casos en que no se entrega al Estado, no quiere integrarse en su cuerpo, es perjudicial para el Estado, peligroso para el Estado y, por tanto, sujeto a destrucción. En relación a la iglesia, todo está permitido; el Estado inculca cultura y contra la iglesia que no se somete a su voluntad, como enemiga de su cultura, sale con duras represiones, sin debilitar las medidas preventivas del Estado policial. Este sistema va mucho más allá que el Estado policial, al que se parece en muchos aspectos, hasta el punto de que la Iglesia, convertida en Estado, venera incluso menos que un medio necesario de un Estado policial, pero sólo como un Estado de transición, hasta el momento en que, mediante la implementación de la idea del Estado absoluto, todos sean eliminados, por lo tanto, la sociedad eclesiástica fuera del Estado y el Estado en su desapego se convertirán en todo en todos. Aquí la idea del Estado antiguo se lleva a cabo de una manera que no se llevó a cabo ni siquiera bajo los Césares paganos. 5. La comprensión monárquica y universal del poder de la Iglesia por parte de los curialistas de la Edad Media, aunque a lo largo de los siglos perdió su popularidad, y mucho menos su significado e influencia, sin embargo, hasta el día de hoy ha conservado fieles seguidores entre algunos escritores que, a pesar del cambio de relaciones políticas, confían en que deben adherirse firmemente a la posición de la Iglesia en relación con el Estado - por supuesto, sólo en teoría - que en la Edad Media predicaba la Iglesia, o específicamente el Papa, y que incluso en ese momento No se utilizó en absoluto la calma. Este sistema se llama hierocrático, ya que no sólo reconoce la superioridad incondicional (Superioritat) de la Iglesia sobre el Estado, sino que también, rechazando el dualismo de ambos poderes, uno - el Estado - subordina al otro - la Iglesia, no sólo en materia eclesiástica, sino también en los asuntos políticos. Los partidarios de esta teoría son entusiastas panegiristas del Estado medieval; niegan cualquier justificación para los cambios políticos que se han producido; o están profundamente convencidos de la impracticabilidad de su teoría y, en este caso, les gusta presentar sus disposiciones, tratando con total desprecio el modo de pensar conciliador, en toda su rigidez y al mismo tiempo intentando darles el sello de la verdad dogmática, o no consideran perdida todavía la esperanza de que sus principios tengan una influencia práctica y los tranquilizan con una explicación de que no deben entenderse en el sentido de un poder directo, ordinario y permanente de la Iglesia o del Papa sobre el Estado, sino sólo como indirecto. emergencia, obligado por circunstancias especiales a actuar, dirigiendo el poder de la iglesia, que el Papa tiene el derecho y el deber de instruir a los príncipes en sus deberes y, cuando la salvación de las almas o de la iglesia lo requiera, declarar inválidas las demandas estatales. Está claro que para la práctica tal distinción hecha por la teoría no tiene importancia, y no importa si el Papa declara permitida directa o indirectamente la unión entre el príncipe y sus súbditos. En cualquier caso, no se habla del predominio del Estado, de su independencia, de la esfera jurídica estatal, cuando el poder estatal externo decide si una exigencia o ley estatal tiene fuerza de ley y si es necesaria su existencia para la esfera estatal. § 4. Principios básicos y propiedades características del derecho de la Iglesia rusa. La peculiaridad de la posición y relación con el estado de la Iglesia rusa en comparación con la Iglesia occidental. Fidelidad a la legislación y tradiciones de la antigua Iglesia Oriental. Particular respeto por el poder real. La posición del soberano en la iglesia y su actitud especial hacia ella. Una revisión histórica de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, así como el surgimiento de diversas enseñanzas políticas que buscaban fundamentar científica y jurídicamente estas relaciones, describe muy claramente varios momentos de la lucha por la existencia original, la libertad de su vida de la Iglesia cristiana entre los pueblos de Europa occidental, sus éxitos rápidamente crecientes en esta lucha, revelados por la subordinación de estados enteros bajo su autoridad; y luego, momentos individuales de la lucha por la independencia y la libertad de la influencia de la iglesia de estos propios estados. Así, la lucha por la libertad y la lucha por el dominio representan, por así decirlo, el nervio vital de la historia centenaria de relaciones mutuas entre la Iglesia y el Estado en Occidente. ¿Qué resultado dio esta lucha? ¿Qué lograron estas dos partes en conflicto a través de una larga lucha de siglos? ¿Qué le han dado al presente? La otrora gran Iglesia Romana, que tuvo prioridad entre las iglesias locales privadas, se separó de la unión y comunión con ellas, extendió sus fronteras ampliamente en Europa occidental y logró arraigar profundamente su autoridad espiritual entre ellas, ahora ha caído tan bajo en la conciencia de los pueblos a quienes educó, que ha perdido toda confianza en sí misma, en su misión divina en la tierra. El Estado medieval, del que ahora los “buenos católicos” suspiran como un estado floreciente de la Iglesia, en la mente de la mayoría de los pueblos culturales se describe como una época terrible de esclavitud espiritual, oscuridad, una época de crueles torturas y los fuegos de la Santa Inquisición. Para la mayoría de los pueblos de Europa occidental, el catolicismo y el papado se han convertido ahora en sinónimos de mentiras religiosas y violencia, sonidos que despiertan sentimientos de ira, disgusto y venganza. En enemistad con su iglesia madre, estos luchadores por la libertad religiosa, moral y cultural hace tiempo que perdieron todo sentido de proporción y decencia: no hay ningún crimen que no le atribuyan, ningún vicio del que no la culparían, ningún desastre del que, en su opinión, ella no sea responsable. Y sería bueno que todo este mal que se le atribuye afectara sólo al lado externo de su existencia, su política hacia los Estados, el modo de vida de ciertas personas influyentes suyas, por ejemplo, algunos papas o sus instituciones, por ejemplo, la orden de los jesuitas: no, los primeros hijos acusan y denuncian en voz alta a su ex madre de pervertir el tesoro santísimo, cuyo portador estaba destinado a ser el Señor y los Apóstoles: en la perversión de la verdad divina, en la perversión de los sacramentos, en la perversión de los estatutos y disciplina de la antigua Iglesia de Cristo y de la Iglesia Apostólica. Los primeros renegados de la Iglesia católica predicaban abiertamente que sus sacramentos = idololatria, impii cultus; sus dogmas son impia dogmata et doctrina daemoniorum et anticristo; su sumo sacerdote es ipsum verum antichristum esse 24 y su voz fue escuchada con simpatía por los soberanos: asumieron la responsabilidad de preservar el santuario del cristianismo y de la iglesia; La Iglesia Católica comenzó a ser interpretada como un cuerpo político creado por astutos engañadores, papas egoístas y hambrientos de poder en tiempos oscuros. En apasionadas polémicas y denuncias mutuas, los oponentes no escatimaron en nada, y a través de esta infeliz lucha lograron destruir los últimos restos de fe viva tanto en la iglesia como en la religión. El racionalismo, el escepticismo y el ateísmo total tomaron el lugar de la fe. Así se creó la situación actual en Europa en el siglo XIX, caracterizada por la fría indiferencia, el deseo de los cristianos fuera de la iglesia de fragmentarse en pequeñas sociedades religiosas, la lucha cultural, la persecución de la iglesia y el resurgimiento del ateísmo y el paganismo. De un tipo de interés completamente diferente es la historia de la Iglesia Oriental, y en particular de la Iglesia rusa, en sus relaciones con los pueblos y estados entre los que se estableció, sobre los cuales influyó espiritualmente y continúa influyendo, asumiendo el carácter de una iglesia tanto nacional como estatal. El interés histórico aquí radica en el hecho de que en la continuación de su existencia centenaria entre las más diversas nacionalidades, en las más diversas condiciones externas, la Iglesia de Cristo siguió siendo un todo internamente original, siempre permaneció idéntica; por otro lado, permaneciendo inquebrantablemente fiel a su espíritu, a sus tareas, entabló las más amistosas relaciones con los Estados, penetró en todo el organismo estatal, como si se fusionara con él en un todo. Su posición en Oriente y entre los pueblos eslavos está representada con precisión por la antigua imagen patrística de un barco que navega en un vasto océano. Este barco de la Iglesia de Cristo navega hacia diferentes naciones; acepta cada vez más nadadores nuevos; diversifican el casco del barco, abigarrado y decorándolo con sus colores nacionales; pero ellos mismos cambian aún más espiritualmente, volviéndose similares a la unidad de fe y espíritu en el barco con representantes de las más diferentes naciones y épocas. El tiempo y los destinos políticos de la Iglesia Ortodoxa marcan el casco de su barco, lo amplían y lo abigarran; pero su estructura interna, la disciplina que la domina, su objetivo y dirección permanecen inalterados. Al mismo tiempo, aparecen con especial claridad dos principios fundamentales en la vida interna de la Iglesia ortodoxa rusa, que caracterizan las características de sus relaciones exteriores y, en particular, su derecho; esto es: a) su lealtad a los dogmas, cánones, estatutos y tradiciones de la antigua Iglesia Universal y b) su alto respeto por el poder real. Tanto por su origen histórico como por su carácter y estructura internos, la Iglesia Ortodoxa Rusa es una rama viva de la Iglesia Oriental. El pueblo ruso escuchó las primeras noticias sobre el cristianismo de manos de los griegos. Las condiciones históricas que favorecieron su disposición sincera hacia la fe cristiana de la ley griega incluyeron aquellas estrechas relaciones políticas y comerciales que los primeros organizadores del sistema estatal de la tierra rusa, los rusos varangianos, entablaron con Bizancio. Bizancio fue un representante de la cultura cristiana. Todo lo griego asombró y cautivó a este pueblo rudo y guerrero, tal como aparece el pueblo ruso en el escenario histórico. Por lo tanto, naturalmente sucedió que antes de que el príncipe ruso, Igual a los Apóstoles, emprendiera la hazaña de iluminar su tierra con el cristianismo, su capital ya estaba llena de cristianos; ya estaba predispuesta a aceptar la fe griega. Este motivo externo, que le era favorable sólo por el hecho de que se trataba de la fe griega, la fe de los pueblos más educados y poderosos, se vio reforzado por otra circunstancia más importante en cuanto a su influencia interna: la celebración del culto griego entre los pueblos eslavos vecinos en una lengua comprensible para los rusos. Los primeros monumentos de la escritura rusa, los inicios de la literatura rusa, estaban dedicados al servicio de la religión cristiana. El sentimiento áspero pero saludable de los eslavos paganos, la mente infantil pero receptiva en el culto cristiano y la literatura eclesiástica, de repente recibieron una satisfacción tan completa que ya se sometieron irrevocablemente a la autoridad de la religión. Y no más allá del sucesor de San Vladimir “la fe cristiana comenzó a multiplicarse y los monjes comenzaron a multiplicarse y el monasterio comenzó a ser muchos”. El propio Yaroslav, amando el esplendor de la iglesia, amaba demasiado a los sacerdotes y monjes y a menudo se dedicaba a la lectura de libros; y una reunión de muchos escribas que tradujeron los libros griegos al idioma esloveno y copiaron muchos libros, y la gente sigue siendo enseñada por ellos hasta el día de hoy 25. Mientras tanto, entre el pueblo ruso recientemente ilustrado, la fe cristiana de la ley griega alcanzó su pleno triunfo, en el Oriente y Occidente cristianos casi ya se ha producido ese acontecimiento importante y fatal para la historia cristiana posterior, que se llama la división de las iglesias en orientales y occidentales. El marcado aislamiento de los representantes de uno y otro, las apasionadas polémicas entre los dos antagonistas, excluyeron para los rusos cualquier motivo de vacilación a la hora de decidir la cuestión de hacia cuál de los dos bandos en conflicto inclinarse con sus simpatías. Las circunstancias mencionadas anteriormente ya favorecían fuertemente a la Iglesia Oriental. Pero los rusos deberían haberse visto favorecidos por su evidente razón: no necesitaban entrar en los detalles de las disputas y los altibajos de la lucha entre Roma y Constantinopla; la cuestión se decidió por las leyes escritas de la fe de ambos, y la ventaja quedó inmediatamente en manos de los griegos: tenían un nomocanon excelentemente elaborado en los títulos XIV, editado por el famoso Focio, la parte más grande e importante del cual era parte del antiguo nomocanon griego de Juan Escolástico, ya traducido al idioma eslavo, quizás por los apóstoles de los eslavos: los santos. Cirilo y Metodio. De acuerdo con este nomocanon, la Iglesia romana sólo podía dar las falsas decretales isidorenas, que aparecieron sólo unos años antes que el nomocanon de Photius: ¿cómo podrían compararse con este último? Sí, este nomocanon griego ya podría servir para los rusos como prueba de la verdad de la Iglesia oriental y para exponer la incorrección de la Iglesia romana. También contenía un fuerte lado positivo de la verdad de la Iglesia Oriental: ya que contenía en su totalidad toda la legislación ecuménica canónica, comenzando con las reglas de San Apóstoles y abarcando además las 7 Reglas Ecuménicas y Locales (de las cuales las más antiguas fueron aprobadas por el VI Concilio Ecuménico y reconocidas incluso por la Iglesia Romana) y los Santos Padres. Aquí, en el mismo nomocanon, los rusos también podrían encontrar denuncias de los latinos por desviarse de las prescripciones de la antigua legislación ecuménica (las denuncias están contenidas en las reglas del Concilio de Trullo). Y la historia confirma este significado del nomocanon griego con la evidencia más indiscutible. La escritura rusa antigua es rica en listas del nomocanon, y estas listas se remontan, según evidencia histórica indudable, a la época de Izyaslav, el hijo de Yaroslav, y luego continúan apareciendo en todos los siglos posteriores; Además, el nomocanon eslavo podría haber llegado en un número suficiente de copias de otras tierras eslavas incluso antes: Vladimir y Yaroslav ya utilizaban el nomocanon griego al redactar sus estatutos. El Nomocanon fue un libro sagrado para la Iglesia rusa, fundamento y reflejo de su fe, su estructura, su disciplina, y lo sigue siendo hasta el día de hoy. Al contener la legislación externamente ordenada de la antigua Iglesia católica y apostólica, siempre ha servido y sirve para la Iglesia rusa como conexión interna con otras partes de toda la Iglesia oriental y con la antigua Iglesia universal, como medida o criterio para juzgar y evaluar su propio estado en un momento dado y el estado de otras iglesias que mantienen relaciones fraternales con ella. El principio de la obligatoriedad de la legislación ecuménica para la Iglesia rusa es el primer principio básico de todo su derecho. En esta capacidad, es pronunciado solemnemente por cada uno de los obispos en su ordenación: ya que los obispos tienen, en primer lugar, el deber del derecho de gobernar la Iglesia: "Creo en el Séptimo Concilio de los Santos Ortodoxos, Padre, y lo he rechazado, y lo he destruido, y lo he maldecido, y lo he maldecido. Y así como usted nos ha dado la Escritura, acepto... Acudo a la catolicidad y a la Iglesia apostólica y así creo y me confesaré ante las naciones” 26. Así profesaba solemnemente el antiguo obispo ruso este gran principio, y así lo profesa todo obispo ruso moderno. Este es precisamente el gran principio: el comienzo vivo de la ley de la Iglesia rusa: las leyes de la Iglesia Universal son reglas "que tienen una palabra vivificante", como lo atestiguó otro jerarca ruso, Cirilo II, metropolitano de Kiev, en el Concilio Vladimir de 1274: "Es peligroso para todos los que han recibido el sacerdocio con todo el cuidado (conveniente) observar las santas reglas del Santísimo Apóstol y según aquellos ex Nuestros reverendos padres, que tienen la vida palabra, con sus leyes purísimas, como unos muros maravillosos, protegieron la iglesia de Dios y pusieron en el fundamento una piedra de solidez, que Cristo jura no será destruida desde el mismo infierno”. Volviendo entonces al estado actual de la Iglesia rusa y viendo en él “mucho desacuerdo y rudeza”, cree que una de las razones de ello es el olvido de las santas reglas; Viendo entonces los desastres de la iglesia y de la patria, también aquí señala la clara consecuencia de la transgresión de los mandamientos del padre: "¿Quién, pues, es el heredero que ha abandonado los preceptos de Dios? ¿No nos ha esparcido Dios por la faz de toda la tierra? ¿No deberíamos tomar nuestras ciudades? ¿No cayeron nuestros poderosos príncipes a filo de espada? ¿No fueron nuestros hijos llevados cautivos? ¿No han descuidado los santos las iglesias de Dios? Ahora he pensado con el santo concilio y con los venerables obispos que deberían realizar pruebas sobre las cosas de la iglesia” 27. Y luego este santo y con él el concilio de obispos rusos establecen sus propias reglas con respecto a ciertos fenómenos en la vida de la iglesia rusa: estas reglas se basan estrictamente en las reglas del nomocanon, que acababa de aparecer en Rusia antes en la nueva traducción eslava de San Sava, Arzobispo de Serbia. Pasaron los siglos, surgieron importantes cuestiones sobre la estructura y la disciplina de la iglesia, surgieron complejas relaciones eclesiásticas y políticas, que a veces pusieron a la jerarquía rusa, a los príncipes rusos y a todo el pueblo ortodoxo ruso en una posición crítica, con respecto a las tradiciones eclesiásticas y nacionales más queridas, sus más cercanas simpatías y antipatías. Aparecieron los strigolniks y los judaizantes, estos antiguos protestantes rusos, que derrocaron radicalmente la estructura contemporánea y anterior de la Iglesia rusa y la contrastaron con sus enseñanzas eclesiásticas inusualmente audaces y radicalmente opuestas; En la lucha contra ellos, algunos fanáticos ardientes del eclesiástico cayeron en un enamoramiento con su poder, un enamoramiento que llegó incluso a elogiar los métodos inquisitoriales de perseguir a los herejes y las políticas del “rey español”. La discordia surgió entre la propia jerarquía rusa: los obispos rusos, la mitad de los cuales, los rusos occidentales, con la ayuda de los príncipes lituanos, tomaron medidas enérgicas para aislarse en una metropolitana separada y así dividir la Iglesia rusa unida en dos independientes; Hubo un momento en que la conexión espiritual de la Iglesia rusa con su Iglesia madre de Constantinopla estaba a punto de colapsar, cuyos líderes indignos estaban dispuestos a esclavizarla bajo el yugo del Papa y hacer lo mismo con la Iglesia rusa (Unión de Florencia). Pero la Iglesia rusa salió victoriosa y con asombrosa habilidad de estas dificultades, y todo esto, confiando invariablemente en su principio básico, la preservación inmutable de las reglas y tradiciones de San Apóstol y Santo Padre de los siete Concilios". Este último de los momentos indicados en la historia de la Iglesia rusa es tan importante y característico que nos permitiremos dar algunas pruebas al respecto del propio pueblo ruso de esa época. Así describe este momento el Gran Duque de Moscú, Vasili Vasilievich, en su carta al Patriarca de Constantinopla Mitrofan: “Después del reposo de nuestro difunto padre, el Reverendísimo Metropolitano Focio, por la necesidad de una vil invasión nuestra y de guerras intestinas y cristianas en aras de la dispensa y el beneficio espiritual, obligué al obispo Jonás a venir a ti en Riazán, un esposo espiritual que vivió una vida virtuosa desde la infancia durante muchos años... con una petición de que nombraríamos a ese obispo Jonás para la metrópoli. Porque no sabíamos por qué, no aceptaron nuestra petición, no nos instalaron a ese obispo Jonás como metrópoli... Y para quien ni enviamos un mensaje, ni pedimos a nadie, ni exigimos a nadie, nos lo enviamos, pero el río de este Isidoro, y Dios sabe, incluso si no hubiéramos observado nuestro cristianismo ortodoxo original, y si no hubiéramos tenido el temor de Dios en nuestro corazón, nunca hubiéramos querido aceptarlo desde allí: pero. para el embajador real hubo oración y para el santísimo patriarca bendición, y para él hubo contrición y mucho sometimiento y petición, apenas lo recibimos. Cuando nos obligó a someternos a él y a pedirle mucho, y a aceptarlo, como a un padre y un maestro, con mucho honor y buen celo, como antes, como los de nuestros anteriores santos metropolitanos rusos, imaginando que éste es el único de ellos que no quiere hacer algo de él por adelantado. Y cuando vino a nosotros este Isidoro, que había sido predicho, y desde el primer día comenzaron a esforzarse en hacer un viaje colectivo, y cuando le fue prohibido ir, comenzó a crear grandes hazañas, diciendo: porque no soy bastante fuerte, no iré; Si no voy, el imán prestará juramento al Santo Patriarca en lugar de una bendición. Y porque no fue posible advertirle para impedirle seguir su camino, y le dijeron muchas palabras sobre estas: “Si luego te vas, y si alguna vez regresas con nosotros, tráenos nuestra antigua piedad y fe ortodoxa, que fue recibida de nuestro antepasado, el gran Vladimir, que se sostiene por la gran fe católica y apostólica de Dios”. iglesia griega; pero no nos traigáis otras iglesias prefabricadas extrañas, nuevas y ajenas... Prometió con juramento que no le traería nada nuevo y extraño. Ahora ven a nosotros, trae muchas cosas extrañas y ajenas a nuestro cristianismo ortodoxo a través de las reglas divinas y sagradas de los santos Apóstoles y Padres portadores de Dios y a través de la ley divina, que nos fue transmitida por los santos Apóstoles y Padres portadores de Dios de las santas catedrales y Apóstoles de la Iglesia griega y de todo el cristianismo ortodoxo... Tráenoslo de la Escritura del Papa, en ella sobre el Santo Dus dos principios que Latina afirmó en su Iglesia para confesar y pan sin levadura sabiamente. También escribe sobre los difuntos, y esto nos deja perplejos: escribe su epístola así: aquellos que, en el verdadero discurso de fe, confesión de Dios, por humildad y arrepentimiento, no se apresuraron a dar los frutos de sus pecados, sobre los cuales los padres espirituales les ordenaron, y tales, mediante la purificación del tormento, serán limpiados después de la muerte, etc. Este mismo Isidoro, en sus cartas cuando le envió las Escrituras, llamándose legatos desde el borde de la sede apostólica, letón y lituano y alemán, y selló sus Escrituras con sellos verdes y ordenó ante sí llevar un crucifijo en latín tallado... también la conmemoración del nombre de mi padre en nuestra santa colecta y crear una gran iglesia a tu servicio, y con este fin subyugarnos y esclavizarnos bajo la excomunión de muchos por causa de herejías de los santos y los padres portadores de Dios, la Iglesia Romana y el Papa de Roma... No sólo creaste esto, sino que trajiste muchas otras cosas extrañas y ajenas de la fe cristiana ortodoxa a nuestra Ortodoxia. Habiendo oído y visto esto, nos conmovimos primero, luego, poniendo nuestra esperanza en los inefables destinos de Dios y agradeciendo su amor por la humanidad, convocamos a los obispos amantes de Dios de nuestra patria, que en ese momento se encontraban cerca de nosotros... y les ordené que miraran aquella divina y sagrada regla de los santos Apóstoles y padres portadores de Dios, que fueron recibidos del gran equipo santo, la Iglesia Apostólica de Dios de los Griegos de vuestra verdadera Ortodoxia, y ese mensaje traído por él del Papa fue ordenado leer en la misa. Y se apareció a todos nuestros obispos rusos amantes de Dios y al más honesto archimandrita y reverendo abad y otros santos monjes y monjes, y a todo nuestro cristianismo ortodoxo, como si todo el trabajo y la venida de Isidoro fueran ajenos y extraños a las reglas divinas y sagradas. Y por amor al embajador, esa escritura es de papá, escrita en latín y según tu gramática griega, que nos trajo Isidoro, bajo el sello de papá. Y te pedimos tu santísima soberanía, y con el santo rey y con todo el divino y consagrado concilio, habiendo mirado tu santo y divino gobierno griego y en él el mensaje de tu padre y habiéndolo considerado, y por la necesidad de un largo e intransitable viaje y por la presencia de los impíos agarianos contra nuestro cristianismo y por el desorden y rebelión en los países que nos rodean y la multiplicación de gobernantes, crea libremente para nosotros la instalación de un metropolitano en nuestra tierra. También por esta razón, debemos hacer todas las cosas espirituales para cada cristiano ortodoxo, y nuestras palabras y obras ocultas y necesarias del Señor, debemos hacerlo con el Metropolitano, interpretado por los más jóvenes, de ellos hay muchas cosas que ocultar y que no sabrán antes. Y por eso te pedimos tu santo dominio, envíanos tu escritura más honesta, como si con la ayuda de Dios y la gracia del Espíritu Santo y la prisa del santo rey y con la bendición de tu santo dominio y la divina colecta sagrada, según la santa regla, reunidos en nuestra patria, en la tierra de la tierra, los obispos amantes de Dios de nuestra patria, y según la gracia del Espíritu Santo, que ha elegido a un hombre de bondad, un hombre espiritual, una fe ortodoxa, pueda nos instalan un metropolitano en Rusia: incluso antes de esto, por necesidad, se había instalado un metropolitano en Rusia. Y queremos esto, por la gracia de Dios, desde el comienzo de nuestro cristianismo ortodoxo, enviando e interrogando y amando al santo rey y exigiendo y deseando vuestras más santas bendiciones y oraciones, Dios lo quiere al máximo, y nuestra tierra permanecerá tanto tiempo como podamos, y nuestro cristianismo ortodoxo de ninguna manera estará separado de vosotros para siempre”. 28 Nos hemos tomado la libertad de citar extractos bastante largos de este mensaje del Gran Duque de la antigua Rusia debido a su carácter especial. En verdad, es asombrosa la humildad de este príncipe ante el bendito rey y piadoso Patriarca de Constantinopla; Esta política delicada, sutil, honesta y firme de él es muy característica. El príncipe era muy consciente de la vacilación del trono patriarcal ante las seducciones de la unión con Roma; Isidoro reveló con demasiada claridad su misión a favor de esta política en relación con la Iglesia rusa; y, sin embargo, este griego, no deseado, no solicitado por nadie en Rusia, de dos caras, fue recibido con honor; el propio interés del soberano, que requería precisamente un metropolitano ruso natural: porque el príncipe ruso tenía que comunicarse con el griego a través de un intérprete, un traductor, confiar sus "palabras y hechos más íntimos y necesarios del maestro" a una tercera persona, un joven, no era en absoluto coherente con la continuación de la antigua costumbre de recibir un metropolitano, el primer aliado del príncipe, de Grecia y de los griegos; y a pesar de todo esto, ¡cuán legalmente, cuán plenamente demuestra el príncipe ruso al zar y patriarca de Constantinopla el derecho de la Iglesia rusa a elegir libremente un metropolitano de entre el pueblo ruso mediante un consejo de sus obispos! Es realmente difícil encontrar en ningún lugar un ejemplo de respeto tan profundo por la autoridad, basado única y exclusivamente en las relaciones de rama de una iglesia con otra que se formaron hace mucho tiempo. El sentido de la verdad estaba tan vivo en esta época; Así de sagrada parecía la autoridad de la iglesia más antigua; ¡Tan valorada era la unión de amor con ella! Ocurriendo en el siglo XVI. la famosa catedral de cien cúpulas representa, por así decirlo, una auditoría y un juicio de la jerarquía rusa sobre el estado de la Iglesia rusa de esa época. La base del fallo es el nomocanon griego con sus reglas de los santos apóstoles y padres. Tanto el zar como el concilio no dudan en condenar aquellas costumbres y prácticas en la administración de la iglesia, en los ritos de la iglesia, que no concuerdan con el criterio que han elegido, cuya autoridad está fuera de toda duda para todos. El establecimiento del patriarcado ruso que siguió a finales de este siglo fue considerado, entre otras cosas, como una medida para proteger y fortalecer el espíritu y las tradiciones de la antigua Iglesia oriental, cuyos representantes en Oriente, las iglesias griegas en ese momento, estaban exhaustos bajo el peso del yugo turco: así, en el acto de establecer el patriarcado, se pusieron en boca del zar Teodoro Ioannovich las siguientes palabras: “Sabemos, habla, padres, cuán excesiva era la piedad en aquellos días. reyes piadosos en Hellas, y en África, en Egipto y en Libia, y en Palestina, y en Siria, en la tierra griega, en la ciudad de Constantino, y en Alejandría, y en Antioquía, y en la ciudad santa de Jerusalén y en otros países, donde se cumplió la visión inefable de Dios y un pueblo multihumano se volvió de las tinieblas de la ignorancia a la luz de la prudencia ahora, como también os escuchamos, que hay un lugar glorioso y digno de mucho honor, que fue construido para la alabanza; del Dios glorificado en la Trinidad y por la salvación de los hombres, todo fue pisoteado bajo las manos de los malvados turcos y como si nada bueno se pudiera ver de ellos, sino que todo es deshonrado y vilipendiado... Nuestro país, como veis, se expande por la gracia de Dios, especialmente nuestra fe piadosa, que fue establecida sobre la base del Apóstol y Profeta, crece y se multiplica; y por esta razón quiero, si Dios quiere y las divinas Escrituras no profetizan, que el supremo trono patriarcal se establezca en la ciudad reinante de Moscú” 29. En el momento de su nombramiento, el patriarca recibió instrucciones de “muy especialmente guardar y preservar las tradiciones comunes de la Santa Iglesia Apostólica, inamovible y sin tropiezo, y no hacer nada diferente, traer nada menos que las tradiciones de San Apóstol y San Padre Canónigo y reglas" 30; - y en su confesión, el patriarca recién instalado dio la obligación: “Confieso también observar la paz de la iglesia, y no filosofar contra ningún derecho, en toda mi vida, en todo lo que sigue y obedece a los santos apóstoles y al santo séptimo concilio ecuménico” 31. En el siglo XVII. todas las actividades del Patriarca Nikon en la corrección de libros litúrgicos fueron una implementación consistente del principio que estamos considerando; Poco después, la gran catedral de Moscú que tuvo lugar, que emitió muchas órdenes y decretos sobre la mejora de la iglesia, se mantuvo igualmente fiel a este principio, y los patriarcas que estaban allí, Alejandría y Antioquía, aprobaron plenamente las acciones del concilio. "Los santos patriarcas, se dice en las actas conciliares, escucharon nuestros concilios, hechos y razonamientos, y dijeron que esto es verdadero y justo, y está de acuerdo con nosotros en todo; así como nosotros sostenemos y filosofamos desde el principio: así también vosotros, naturalmente, recibisteis la unción y filosofasteis, por eso traicionáis al Santo. Apóstoles y San Padres y santos La iglesia tiene un rito antiguo. Y con vuestra bendición confirmasteis nuestros concilios y razonamientos." En el siglo XVIII la declaración de St. En lugar del patriarcado, el Sínodo introdujo cambios bastante importantes en el orden de gobierno de la iglesia y en diversas relaciones de la vida de la iglesia; pero al mismo tiempo, la legislación ecuménica básica se mantiene como antes en su plena obligatoriedad para la jerarquía rusa. Así, en una carta a los Patriarcas Orientales sobre el establecimiento del Santo Sínodo, Pedro el Grande escribió: “Hemos determinado el mismo Santo Sínodo espiritual, a través de las instrucciones emitidas, para que la Santa Iglesia se rija en todo según los dogmas de las santas iglesias católicas ortodoxas de confesión oriental irrevocablemente, y estos dogmas tendrían como regla infalible de su gobierno, en el que ellos y el juramento del Santo, la congregación de la iglesia, besando la santa cruz y firmándola ellos mismos, se obligaban. ellos mismos” 32 . Y los reglamentos espirituales establecieron la primera regla para los obispos diocesanos: los concilios ecuménicos y locales, y que en ellos se manda que tanto sus rangos como todo el clero sepan muchas cosas que no se pueden hacer sin una lectura diligente y frecuente”. Y entre las principales disposiciones sobre el establecimiento de St. Las regulaciones espirituales del Sínodo contienen el siguiente artículo, repetido más adelante tanto en la Ordenanza actual como en la presente. Espíritu. Consistorio: “la base del gobierno es la ley de Dios propuesta en las Sagradas Escrituras, así como los cánones o reglas del concilio, San Padre, etc.” – En el presente siglo, el principio en cuestión fue expresado solemnemente por el Santo Sínodo con ocasión de la publicación del llamado “Libro de Reglas” en 1839. Publicación, como en él mismo consta. El título del libro seguía: “para el establecimiento de una única y santa Iglesia católica ortodoxa” y, como se explica en el informe del Fiscal Jefe del Santo Sínodo sobre esta publicación, debería servir en nuestra patria como base principal para el tribunal eclesiástico y el propio derecho canónico, cuyo estudio sobre esta base se reconoce como necesario para el establecimiento de la propia ortodoxia. No hace falta decir que estamos lejos de la idea de afirmar que la historia del derecho de la antigua Iglesia rusa en todas partes y en su totalidad representa una coherencia constante con este comienzo, que no hubo desviaciones del derecho de la Iglesia Universal. Todo lo contrario. Las desviaciones no eran infrecuentes y a veces muy marcadas, pero también provocaban una reacción: un retorno al prototipo, una corrección. El interés de estudiar la historia del derecho de la Iglesia rusa radica en el hecho de que representa una lucha continua de las ideas canónicas de la Iglesia con las costumbres nacionales que les son hostiles, con las deficiencias y pasiones naturales, que generalmente se manifiestan con especial agudeza entre los pueblos fuertes y rudos, como los pueblos del vasto territorio del norte de Rusia, y un éxito cada vez mayor en una lucha aparentemente tan desigual. ¿Qué vida social, qué tipo de hogar familiar, qué moral encontró la Iglesia de Cristo entre los rusos? Todo esto se encontraba en el nivel más bajo de educación: el clan estaba en enemistad con el clan donde ya se habían formado algunos principios familiares; pero en otros lugares fue aún peor: aquí la gente, en palabras del cronista, “vive brutalmente”. ¿Qué pueblos vecinos entablaron inmediatamente relaciones pacíficas u hostiles y enfrentamientos con los rusos para promover su civilización con su influencia? Pechenegos, polovtsianos, tártaros, que infundían miedo incluso a los rusos con su mera apariencia. ¿Es sorprendente que la idea cristiana, el derecho o autoridad más sagrado, a veces se convierta en tipos muy poco atractivos en las prácticas de los clérigos que crecieron en tales condiciones culturales? ¿Es sorprendente que a veces el castigo de la iglesia se convirtiera en ejecución y crueldad, el poder pastoral en una tiranía brutal, la comida del altar en alimentación y alimentación? Luego, en medio de esta oscuridad, se destacaron con mayor claridad las verdaderas luces de la fe, cuya luz parecía carecer de un solo desierto remoto, de un solo rincón más pobre y salvaje de la Gran Rusia, desde Kiev hasta la isla extrema del Océano Ártico y las partes más remotas de Siberia. ¿Cuáles fueron los éxitos de las ideas canónicas de la Iglesia, cuál fue la victoria de la Iglesia Ortodoxa en su lucha educativa contra el salvajismo natural del pueblo ruso y cuál fue la base de sus éxitos futuros? En el pasado, sus éxitos consistieron en el hecho de que adquirió y fortaleció su autoridad entre el pueblo ruso: según su conciencia, no hubo, no hay ni habrá una fe mejor que ella, en ella está la verdad y la justicia, en ella está la santificación y la salvación. Hay verdad y verdad en él, porque no hay en él ninguna deificación de la autoridad humana: ante sus exigencias, el rey, el patriarca y el último pobre son iguales. La grandeza terrenal no se resiste a su estricto juicio y reprensión; es igualmente estricta con todos e igualmente misericordiosa en todo; en él la ley está siempre por encima de las personas más altas. En él está la santificación y la salvación; Porque miles de años de experiencia han demostrado que tanto en la vida de las personas como en la vida de todo el Estado ruso, en los momentos más críticos de una situación desesperada, la Iglesia levantó su voz fuerte, animó, brindó ayuda visible y salvó. Y así, las ciudades, los pueblos y los desiertos de la tierra rusa están repletos de iglesias de Dios; el pueblo ruso no puede establecerse y multiplicarse sin ellos; son siempre sus fieles compañeros; se convirtieron en su necesidad. Esta fe centenaria en la autoridad de la Iglesia como Iglesia, y no en representantes de su poder infalible, como el infalible sumo sacerdote romano, la inmutabilidad y constancia de los principios de su disciplina, la simplicidad de su estructura, según la cual toda la plenitud de sus medios espirituales se lleva a cabo sólo mediante tres grados de jerarquía, y cada región periférica de reciente crecimiento se organiza fácilmente en una diócesis separada con su propio obispo, igual en poder sagrado a todos los demás obispos de la Iglesia, con su clero, con tantos fieles, con toda la plenitud de dones llenos de gracia, es garantía segura de su éxito en el futuro. No teme los ataques del racionalismo ni de la crítica histórica negativa. Porque sus leyes ya han sido probadas por pruebas centenarias; no hay en ellos falso decreto; por otro lado, internos, en esencia son invencibles por la razón, porque atraen un sentido directo de la verdad y cautivan el corazón. No teme los cambios, las transformaciones políticas, porque nunca ha vinculado su bienestar con las actitudes favorables de los Estados hacia ella. Con profunda gratitud aceptó ricas contribuciones y donaciones de los antiguos príncipes y no dejó de orar por su prosperidad, incluso cuando sus descendientes recuperaron de sus posesiones lo que sus antepasados ​​le habían dado. La Iglesia estatal rusa en el poder siempre ha tenido y tiene ante sus ojos el ejemplo de las Iglesias orientales extremadamente pobres y de aquellas que no pierden su fuerza interior. El segundo principio fundamental del derecho de la Iglesia rusa, que también pasa constante y continuamente a lo largo de su historia, es el reconocimiento por parte de la iglesia de los representantes del poder estatal de las ventajas especiales de un puesto en la iglesia y de los derechos de patrocinio y participación activa en la organización de los asuntos de la iglesia. Esta actitud de la Iglesia hacia los representantes del poder estatal sirve como base para la unión interna más estrecha entre la Iglesia y el Estado en general, de modo que con la total originalidad e independencia de la estructura y la ley de la Iglesia rusa, en muchos aspectos está en tal unidad con el Estado que puede considerarse como un todo. Lo que es especialmente digno de atención a este respecto es la naturalidad de tal unión, basada no en los medios artificiales de una política prudente y coherente, ni en la fuerza de la necesidad, ni en el resultado de ningún acuerdo amistoso, ni en la fuerza del tacto político del gobierno, secular o espiritual, sino en el respeto profundo y religiosamente santificado por el poder real, que la Iglesia siempre ha cultivado en el pueblo ruso, sobre el patrocinio y la protección de los intereses de la Iglesia, justificados durante siglos, por parte del poder estatal. de sí misma, de su fidelidad y devoción a la Iglesia ortodoxa y a sus instituciones. ¡Oh, si tan solo esta naturalidad, basada en estos fundamentos, permaneciera inquebrantable en las mentes y los corazones del pueblo ruso de nuestro siglo, cuando con tanta energía, al amparo de los resultados de la ciencia estatal moderna o al amparo de los principios de moda de la libertad de conciencia, ideas y tendencias del ateísmo, el indiferentismo y la hostilidad positiva hacia cualquier religión, dispuestos a destruir esta naturalidad, se precipitan hacia nosotros desde Occidente, que ha sufrido una discordia opresiva y dolorosa entre el Estado y la Iglesia y, como resultado, ya sea dormidos en la apatía y en completa desesperación por restablecer la paz entre ellos, o tratando de inventar los medios más artificiales, las teorías más sofisticadas para lograrlo. Si recordamos esta situación de los pueblos occidentales ilustrados y de los Estados occidentales culturales y comparamos con ella las relaciones de unión y de paz interior, basadas en la confianza mutua de la Iglesia hacia el Estado y de vuelta con nosotros, no podemos dejar de reconocer, junto con el Reverendísimo Juan, obispo de Smolensk, estas relaciones como “benditas” 33. Revelando la base particular de la unión entre el Estado y la Iglesia rusa, Su Gracia Juan dice: "El foco de esta unión, el soporte de esta unidad es el poder real. La Iglesia reconoce y mantiene su relación con el soberano, como el ungido de Dios, colocado por la mano más alta en el reino en el que ella (la Iglesia) se encuentra. Por lo tanto, la Iglesia reconoce el poder real como sagrado, inviolable e indiscutible; lo venera como un poder autocrático e ilimitado en el Estado, al que todos los miembros de la Iglesia, tanto los que sirven como los que están a cargo, como miembros de la sociedad civil, son sujetos obligados a obedecer sin cuestionamientos, como poder de patrocinio y supervisión supremo en la Iglesia, actuando a través de medidas estatales no sólo para prevenir y reprimir los crímenes contra ella, sino también en el gobierno de la Iglesia misma. De acuerdo con tales conceptos del poder real, la Iglesia considera que su deber más sagrado es proteger su grandeza e inviolabilidad, protegerlo con sus enseñanzas, sus reglas y su influencia espiritual en la conciencia y la moral del pueblo. Nuestra Iglesia Ortodoxa en particular expresa tales conceptos sobre el poder real y su relación con él: a) en la ceremonia solemne de la unción real, mediante la cual se santifica el poder real, y el ungido, designado y ascendido al reino por Dios mismo, se llena de dones especiales de gracia, no solo para fortalecer la fuerza en las hazañas de su alto servicio, sino también para ser un instrumento puro de la voluntad Divina en las acciones de su poder autocrático, después del cual no hay poder superior en la tierra, como el poder del rey 34. b) en las oraciones nacionales por el zar, tanto todos los días, en cada servicio religioso, como especiales, en los días de celebraciones estatales, tales como: en los días de la sagrada coronación del soberano y el ascenso al trono, cuando la Iglesia intensifica deliberadamente sus oraciones "para que el erizo bendiga su reino con la bendición del Rey reinante; para que su cetro sea fortalecido por la diestra del Altísimo", etc. En realidad, en relación a sí misma, la Iglesia ora por el poder real: “Dales, Señor, un reino de paz, para que en el silencio de su vida tranquila y silenciosa vivamos con toda piedad y pureza”. También: “guarda su reino (del Rey), concédele una paz profunda e inalienable, habla bien en su corazón de tu Iglesia, para que en su silencio vivamos una vida tranquila” 36. c) en algunas acciones especiales en relación con el poder real; entonces la Iglesia: 1) acepta y da testimonio del juramento popular de fidelidad al soberano; 2) obliga a todos sus servidores, sin excluir a los más altos, mediante juramento a lealtad y obediencia inmutables a él, cada vez que toman posesión de su cargo; 3) en sus enseñanzas al pueblo, en su iluminación espiritual por la ley de Dios, en su influencia moral sobre la conciencia y la vida pública, inspira incansablemente una devoción pura y perfecta al trono, una sumisión incondicional al poder y la voluntad reales; 4) violación de la voluntad o insulto al honor real, cualquier plan hostil contra él advierte, denuncia y prohíbe como pecado grave, y golpea con su juicio espiritual; No reconoce entre sus miembros a los traidores al zar, no los tolera en compañía de sus hijos ortodoxos y los anatematiza 37 . Según tales relaciones de la Iglesia con el poder real, este último, por su parte, se pone en relación directa y viva con él, tomando parte activa en su difusión, mejora - espiritual y material - mecenazgo y asistencia a sus instituciones, órdenes y, finalmente, en su protección contra acciones hostiles dentro y fuera del Estado. Que esta relación del Estado con la Iglesia es bastante natural en nuestro país, es decir, se basa en fundamentos arraigados en la esencia misma del asunto, lo demuestra toda la historia del Estado ruso desde la época de San Príncipe Vladimir. No el cálculo político ni la presión de la conciencia fueron los motivos que obligaron al príncipe guerrero a convertirse en cristiano de la ley griega, sino una libre disposición interna, tal vez incluso combinada con la convicción de la superioridad de la fe griega sobre todas las demás, claramente reconocida al compararla con ellas. Por eso, convertido al cristianismo, San Vladimir no sólo no se enfrió ante la fe, sino que, por el contrario, se enamoró cada vez más de ella. Sus hijos se caracterizaron por una vida moral profundamente religiosa, habiendo ganado la corona del martirio (Boris y Gleb), o por declarar un amor asombroso por la iluminación cristiana de ellos mismos y de sus súbditos (Yaroslav... y sin amar los estatutos de la iglesia). Luego, la historia de la Iglesia rusa y su hagiología exhiben una serie sorprendentemente larga de príncipes: fanáticos de la fe, fanáticos de la ilustración, príncipes de los santos, príncipes mártires que sufren por la fe. La larga línea de zares de Moscú y de toda Rusia no representa a uno solo que no se hubiera caracterizado por una profunda devoción personal a la fe ortodoxa y, por tanto, a las acciones resultantes por el bien de la Iglesia; finalmente, el primer emperador ruso, transformador de todo el sistema político, marcó su actitud hacia la Iglesia Ortodoxa de otra manera que confesándose solemnemente como su hijo obediente y esforzándose activamente, de acuerdo con el deber del poder que Dios le había dado, de corregir el orden espiritual y de asegurar que se enseñara suficiente edificación espiritual al pueblo cristiano. Está claro que con una naturaleza tan básica de las relaciones entre los representantes del poder estatal y la Iglesia, es muy difícil someterlos a fórmulas específicas de derecho estatal desarrolladas en Occidente bajo la influencia de una naturaleza de relaciones completamente diferente. Con una profunda religiosidad personal, cada príncipe, cada rey podía actuar de una manera completamente única, según lo inspiraran su propia conciencia, la razón, las circunstancias dadas y las personas de la jerarquía que estaban al frente del gobierno y los asesores más cercanos al jefe de Estado. El acto puramente estatal más antiguo de nuestros príncipes en relación con la Iglesia fue la definición de la jurisdicción eclesiástica, el cálculo exacto de las personas e instituciones de la Iglesia, y luego de los casos y delitos judiciales, como sujetos a la jurisdicción exclusiva del tribunal eclesiástico, o del tribunal "general", "mixto": episcopal (metropolitano) y principesco. Este cálculo, comenzando con las llamadas cartas de Vladimirov y Yaroslavov, se repite luego en las cartas de concesión de príncipes posteriores, en los códigos legales de los reyes Juan III y Juan IV; Este cálculo se hizo luego bajo Pedro el Grande, y el alcance del tribunal eclesiástico se redujo significativamente. Desde entonces hasta la actualidad, la determinación de la jurisdicción de la iglesia generalmente puede considerarse una cuestión de poder estatal, aunque en todo momento se han tenido en cuenta los puntos de vista o la voz de la propia iglesia o de su máxima administración. (Esto se hizo, por no hablar de la antigüedad, y con la nueva definición de jurisdicción de la iglesia con respecto a la introducción de la reforma judicial de 1864). – Otro acto que expresó la participación activa de los funcionarios del gobierno en los asuntos de la iglesia fue la elección de las personas ordenadas a los grados episcopal y metropolitano. Que la voz del príncipe tenía poder en la elección del obispo lo atestiguan nuestras crónicas, que expresan el siguiente pensamiento en el tono de la posición jurídica del derecho común: “no es justo saltar al santo trono, pero el príncipe y su pueblo se deleitarán en él”. Pero el príncipe, como el pueblo, actuó en este caso ciertamente de acuerdo con el consejo del consejo de obispos, que, según las reglas, ordenó al amado príncipe y al pueblo. Por tanto, el Consejo de Obispos tenía derecho a nombrar un obispo, además de un metropolitano; pero el acto preliminar de elección se llevó a cabo a través del príncipe y el pueblo y, por supuesto, con la participación del consejo de obispos. Éste era el caso en la antigüedad; más tarde, durante los períodos metropolitano y patriarcal de Moscú, la cuestión de la elección de los obispos pertenecía al concilio enteramente consagrado bajo el metropolitano (entonces patriarca) de toda Rusia y el líder de Moscú. príncipe y rey; La misma actitud se mantuvo con la introducción de la gobernanza sinodal: la elección corresponde a los miembros del Sínodo, que representan al Soberano elegido para su aprobación. Parece innecesario enumerar en detalle otros aspectos de la vida de la iglesia, a través de cuya influencia los representantes del poder estatal en la antigua Rusia expresaron su actitud hacia la iglesia, en vista del hecho de que tal lista carece de bases generales de orientación sobre las cuales sería posible establecer una clasificación de las acciones gubernamentales en relación con la Iglesia. El reverendo John intentó colocar las acciones de las autoridades gubernamentales en relación con la iglesia en las siguientes categorías generalmente aceptadas: 1) Legislativo, en el que el poder autocrático a) dictó para la iglesia, a través de su gobierno espiritual, leyes y reglamentos sobre el orden de su gobierno y decanato, así como sus derechos y ventajas en el estado 38; b) aprobó y promulgó los propios decretos de la iglesia para su implementación a nivel nacional en el estado. 39 2) derechos de observación, o de supervisión suprema sobre el estado de la Iglesia, la protección de la ortodoxia entre el pueblo, el control del decanato de la iglesia, las acciones de quienes lo dirigen y sirven en él, la implementación de sus reglas en el estado, etc. - Esto incluía las acciones del poder supremo en la represión de los crímenes más importantes contra la fe y la Iglesia, especialmente los abiertos y perturbadores del mundo de la Iglesia, como herejías, cismas, etc. 3) Acciones propias del gobierno (administrativo), tales como: elección y confirmación de las máximas autoridades de la Iglesia, disposiciones relativas al orden de su administración, adecuación de las áreas eclesiásticas según los tipos de Estado y para el beneficio general de la patria, etc. 41 4) Acciones judiciales: el derecho supremo de juicio sobre el más alto clero, ejecuciones civiles de criminales contra la fe y la Iglesia, etc. 42 “Todas estas acciones en la Iglesia del poder real”, explica el Reverendo Juan, se llevaron a cabo dentro de dos límites constantes: 1) sólo a través del gobierno de la iglesia, ya sea por separado a través de los más altos pastores de la Iglesia o a través de sus consejos generales; – 2) no más que sobre la base general de las leyes fundamentales propias de la Iglesia, que siempre han sido las “divinas y sagradas reglas de San Apóstol y padre portador de Dios, recibido de la santa, grande, católica y apostólica Iglesia de Oriente” 43. Pero tal intento difícilmente puede considerarse exitoso, especialmente por las relaciones del poder estatal con la Iglesia en la antigua Rus. Así, las acciones calculadas no incluyen los extremadamente importantes y ricos en consecuencias salarios de príncipes y reyes a favor de la iglesia, bienes inmuebles, depósitos monetarios, la construcción de iglesias, deducciones de ingresos a las iglesias y, en general, la preocupación por su bienestar material. Los consejos y preocupaciones del gobierno, junto con personas de la jerarquía, sobre la difusión de la fe ortodoxa entre las tribus semisalvajes de las afueras de Rusia, sobre el establecimiento de nuevos obispos y sobre reuniones y acciones conjuntas sobre cambios tan importantes en la estructura de la iglesia como el establecimiento de elecciones independientes de metropolitanos de toda Rusia, el establecimiento del patriarcado, etc., que no están sujetos a ninguna duda como hechos históricos, no encajan en las categorías anteriores. – Pero, por otro lado, las categorías presentadas también indican acciones de autoridades gubernamentales que en realidad no tenían el carácter que asimilaron. Por lo tanto, es imposible estar de acuerdo con la posición de que el gobierno secular en la antigua Rusia emitía leyes y reglamentos para la Iglesia con respecto al orden de su administración y decanato (primera categoría). Los estatutos de Vladimir y Yaroslav, a los que se hace referencia para demostrarlo, no contienen nada parecido. Ellos, como dijimos antes, tienen una tarea especial: establecer la jurisdicción de la iglesia y el estado. Entonces, una referencia a las propuestas a los concilios hechas por los zares Juan IV y Alexei Mikhailovich puede citarse con gran razón como prueba de la opinión contraria de que los zares rusos no se consideraban competentes para emitir leyes y reglamentos sobre cuestiones de administración de la iglesia y decanato, sino que en tales casos recurrían al consejo de obispos, al que consideraban el único legislador competente. Ivan Vasilyevich el Terrible en el Consejo de Stoglavy habla con sus preguntas no como legislador, sino sólo como co-interrogador; al menos formalmente, así como nuestros antiguos obispos y metropolitanos aparecieron como co-interrogadores en el Sínodo Patriarcal de Constantinopla, buscando aquí una solución a sus preguntas perplejas. "Sí, ven con nosotros", dice Iván el Terrible, "pidiendo ayuda a Dios, en todas nuestras necesidades, aconseja y juzga, y aprueba según las reglas de San Apóstol y Santo Padre y según las leyes anteriores de nuestros antepasados, para que cada negocio y cada costumbre se construyera según Dios en nuestro reino y bajo tu santo pastor, y bajo nuestro estado. Y qué costumbres en tiempos pasados, después de nuestro padre, el Gran Duque Vasily Ivanovich de toda Rusia, se han vuelto inestables hasta ahora, o se han llevado a cabo. en autocracia, según la propia voluntad, o se han quebrantado leyes anteriores, o se ha debilitado la obra de descuidadamente los mandamientos de Dios... sobre todo esto, por favor, aconséjate espiritualmente y cuéntanos esto en medio del concilio. Y exigimos tus santos consejos y obras y deseamos consultarte acerca de Dios para establecer lo que es discordante para el bien. ¿Y qué necesitamos, o cuáles son los trastornos zemstvo? Y se lo anunciamos. Y vosotros, a juzgar por las reglas del santo apóstol y del santo padre, afirmáis de común acuerdo, juntos. Y te golpeé a ti, padre mío, y a mis hermanos y a mis boyardos con mi frente" 44. Los legisladores no dicen eso. Lo mismo debería decirse sobre el comportamiento de Alexei Mikhailovich en el concilio de 1667. También es imposible estar de acuerdo con el hecho de que en la antigua Rus el gobierno secular tenía “el derecho de supervisión suprema sobre el estado de la Iglesia” (categoría 2) o “el derecho supremo de juzgar sobre el más alto clero” (categoría 4). Que los grandes príncipes y reyes muy a menudo señalaron a la jerarquía eclesiástica los desórdenes que notaron o las desviaciones del orden de la iglesia en la esfera de la vida de la iglesia, y le hicieron exigencias a este respecto, esto es cierto; pero a partir de aquí todavía queda un largo camino para que se consideren a sí mismos o a otros como personas que tienen ius inspección. Se trataba de un celo piadoso, fruto de esa profunda atención a los intereses y fenómenos de la vida de la iglesia, que era bastante natural para un antiguo príncipe o zar ruso, cuya vida privada y actividades públicas estaban profunda y completamente imbuidas de un carácter religioso y eclesiástico. Que tal príncipe o rey considerara su deber, su deber, señalar a la jerarquía las desorganizaciones observadas es completamente natural, pero que internalice tal actitud como un derecho es difícil de probar. Lo mismo debería decirse del supuesto derecho supremo de juzgar sobre el más alto clero. Que los príncipes y reyes estuvieran presentes en los concilios de obispos, que incluso convocaran o alentaran al metropolitano o al patriarca a convocar concilios para el juicio de los jerarcas, que se sentaran en estos concilios con el honor correspondiente a la dignidad principesca o real, esto es indudable, pero siempre se consideró que el máximo derecho de la corte pertenecía al consejo de obispos o, en los casos más importantes, a los patriarcas orientales, pero no al príncipe ni al rey. 45 En general, sobre las relaciones del poder gubernamental con la iglesia en la antigua Rus, hay que decir que no estaban determinadas por ningún principio legal específico, sino por el grado de sentimiento religioso personal del gobernante. Debido a esto, la diferencia en la actitud hacia la iglesia de uno u otro de los gobernantes esencialmente atestiguaba solo el hecho de que uno, debido a sus habilidades e inclinaciones personales individuales, extendió su atención y actividades más profundamente en la esfera de la vida de la iglesia, el otro se contentó con la más modesta parte de influencia en los asuntos de la iglesia, estando más ocupado con los asuntos estatales o personales. Además, ni siquiera la pasión extrema por los asuntos religiosos podía afectar negativamente a la autoridad de la jerarquía, no podía ser peligrosa para ella: pues esta autoridad era alta; sin consultar con sus obispos, ni el príncipe ni el zar se atrevieron a hacer nada importante en el ámbito eclesiástico; de modo que si un exceso de piedad sirvió en cualquier príncipe como la razón por la que se dejó llevar en sus preocupaciones por la iglesia más de lo que debería haber sido por el poder mundano, entonces, por otra parte, esta misma religiosidad lo animó a contenerse en esta pasión con gran respeto por la autoridad de la jerarquía, y el celoso y valiente príncipe reformador se inclinó ante ella como el hijo más obediente de la iglesia. Un ejemplo notable de tal actitud lo proporciona el zar Fyodor Ioannovich en el establecimiento del patriarcado en Rusia. No nos interesa cómo surgió en el alma del mencionado soberano la idea de establecer un patriarcado en Moscú; lo importante para nosotros es que en el momento en que ya estaba plenamente maduro, el concilio de obispos rusos, para cuya discusión se propuso, expresó lo siguiente al piadoso zar: “si tu piadoso poder se complace, que así lo anuncien los cuatro patriarcas ecuménicos, y con esto a todos y cada uno de sus metropolitanos y obispos que se aconsejaron y acordaron entre sí por escrito, Dios con la ayuda de Dios, haz conveniente que tal empresa llegue a buen término: ya que eres un poder piadoso y todos los tenemos, como pilares de la piedad... pero más aún, por esto, oh rey piadoso, no pensemos en otro idioma, especialmente aquellos que escriben sobre la santa fe en lashyn y similares a un hereje, porque en la ciudad reinante de Moscú el trono patriarcal fue establecido sólo por la única autoridad real. A esto dice la litografía: “El piadoso rey, habiendo oído esto, no habla mucho de esto, aunque le sea posible establecer el más alto trono patriarcal, como un rey y un autócrata; pero, sobre todo, se digna obedecer la voluntad de Dios y el santo concilio; Sobre todo, aparecía en todo como un hijo y novicio de los santos de la iglesia” 46. Con la transformación de toda la estructura estatal bajo Pedro el Grande, las relaciones de poder estatal cambiaron (las relaciones de la Iglesia siguieron siendo las mismas) en el sentido de que aumentó su influencia en los asuntos de la iglesia. Esto sucedió naturalmente, como consecuencia directa de la exaltación del jefe del poder estatal, que tomó el título de emperador. Las personas de la más alta jerarquía eclesiástica, junto con otros súbditos del estado, tenían que pasar a formar parte de la clase de estamentos y, junto con otros estamentos, reconocer la única autoridad suprema sobre ellos mismos: el emperador. La abolición del patriarcado estaba en la mejor armonía posible con la reforma del Estado en curso: el patriarca, que hasta entonces había representado a una persona casi igual al zar en el sistema estatal, destacándose en cualquier caso por su importancia sobre todos los demás sujetos del Estado, ahora fue reemplazado por una institución colegiada compuesta por personas de la más alta jerarquía y colocada, en términos de importancia estatal, en la misma línea que el Senado gobernante, compuesto por representantes de la clase civil más alta. La disminución de la importancia de la jerarquía en el Estado, que ya estaba determinada por estas relaciones, también se incrementó por el hecho de que muchos casos y personas fueron separados de la jurisdicción del tribunal eclesiástico y subordinados a la jurisdicción de las instituciones estatales generales. El emperador, un reformador del Estado, tuvo la idea de limitar la esfera de influencia de la jerarquía eclesiástica exclusivamente a asuntos de naturaleza espiritual y eliminar todos los asuntos mundanos de la antigua vasta esfera de esta influencia; una idea que estaba lejos de realizarse, sin embargo, debido al hecho de que las relaciones hasta ahora establecidas se fortalecieron con los cambios y de repente no fue posible cambiarlas. – El resultado de tales cambios fue que el máximo poder gubernamental de la Iglesia rusa se concentró en una institución gubernamental-eclesiástica: el Santo Sínodo, establecido por el emperador y que supuestamente actuaba en nombre del emperador: la Iglesia Ortodoxa recibió el carácter de religión estatal en el Estado ruso. La posición general de la Iglesia rusa como religión estatal está determinada actualmente por nuestras leyes básicas de la siguiente manera: 1) La fe principal y dominante en el Imperio ruso es la confesión cristiana ortodoxa, católica y oriental. 47 2) El Emperador, que posee el trono ruso, no puede profesar personalmente otra fe que la ortodoxa: y por su rango y deber es el patrón y defensor supremo de la Iglesia, el guardián de sus dogmas y de toda la ortodoxia. 48 3) En la administración de la iglesia, el poder autocrático actúa a través del Santo Sínodo Gobernante, establecido por él 49. – Actúa generalmente de dos maneras: 1) considerando y aprobando los informes del Santo Sínodo sobre asuntos que requieren la más alta decisión, y 2) anunciando al Santo Sínodo y a través de él la promulgación de las más altas órdenes inmediatas. 50 4) Tanto los nacidos en la fe ortodoxa como los convertidos a ella desde otras religiones tienen prohibido desviarse de ella y aceptar otra fe, incluso la cristiana. 51 5) Está estrictamente prohibido cualquier mínima perturbación de la Iglesia Ortodoxa en sus reglas, en el sacerdocio y cualquier distracción de él. 52 6) Todos los delitos contra la Iglesia, como la censura de la fe ortodoxa, el insulto a los santuarios, la violación del decoro de la iglesia y el incumplimiento por parte del pueblo de las normas y reglamentos de la Iglesia ortodoxa, se consideran delitos penales. 7) Las obras de ciencia y de arte están sujetas a prohibición siempre que contengan cualquier cosa que tienda a menoscabar las enseñanzas de la Iglesia ortodoxa, sus tradiciones y rituales o, en general, las verdades y dogmas de la fe cristiana. 53 § 5. La tarea de la ciencia del derecho eclesiástico. Codificación del derecho, su interpretación. Sistematización científica. La ciencia del derecho eclesiástico tiene el carácter de una ciencia positiva exacta, que se basa, como fundamento principal, en aquellas fuentes positivas a partir de las cuales el derecho mismo se vuelve reconocible. Su tarea última no consiste más que en la exacta reconstrucción y presentación de esa imagen jurídica integral de la Iglesia, que está dada en su totalidad por su derecho objetivo, expuesto en fuentes positivas. La ciencia del derecho presupone que este último ya existe, como un hecho, por un lado, ya plenamente formado, habiendo sobrevivido a la historia que lo precedió, por el otro, como algo vivo, que en su estado dado lleva el germen de los cambios que se producirán más tarde, que luego tendrán mayor desarrollo y mejora. Pero si es así, entonces surge una pregunta muy natural: ¿cuál es su tarea? Si la ley se presenta, por así decirlo, ante los ojos del estudiante que la estudia en sus fuentes, ¿qué significa entonces que la ciencia deba presentarla? ¿En qué se diferenciará esta representación científica, la imagen del derecho, de la que dan sus propias fuentes positivas? La respuesta se obtiene de la consideración del estado en que se encuentran en sus fuentes las disposiciones de la ley, plasmadas por escrito. El derecho positivo contenido en fuentes escritas no es algo completo, completo y completado para siempre. En cada momento de su existencia es fruto de la vida anterior, de la experiencia y del genio legislativo. Rara vez, sobre todo en las primeras épocas de su existencia, aparece en forma de un todo, que abarca sistemáticamente las diferentes relaciones de la vida. En su mayor parte, aparece por escrito en partes separadas, o incluso como actos legislativos separados (estatuto, prescripción para un caso específico, decreto, etc.); de modo que a veces pasa un tiempo muy largo, durante el cual permanece en una forma tan dispersa e inconexa, hasta que, finalmente, una autoridad gubernamental o un particular se toma la molestia de reunir estos actos separados en un conjunto o código. Esta recopilación de códigos, la codificación del derecho, permite las siguientes diferentes relaciones en las que el codificador se convierte en su materia prima. 1. Presenta su material sin ningún cambio, escribiendo artículo por artículo, acto por acto, la forma en que le llegaron, observando sólo el orden cronológico en la cola. 2. En una etapa posterior, la codificación del derecho permite un procesamiento significativo de la materia prima y precisamente en dos aspectos: a) el codificador ordena los actos y artículos individuales no en su orden cronológico, sino sistemático, ordena sus ramas o grupos, combinando en ellos aquellos que son similares en contenido y materia; b) al mismo tiempo, transforma su apariencia de tal manera que destaca de ellos los elementos que componen la parte histórica del acto legislativo y aquellos motivos que guiaron personalmente al legislador, en una palabra, destaca todos los, por así decirlo, elementos individuales de una ley separada y deja en ella sólo la disposición, prescripción o regla legal, convirtiendo así el acto legislativo en un artículo separado o separado de la ley. De esta forma, entre las fuentes de la ley de la Iglesia rusa se encuentran los nomocánones bizantinos (generales y de penitencia), el libro del timonel, la colección completa de leyes del Imperio ruso, su código con sus continuaciones, la colección de decretos del Santo Sínodo. Si en este tipo de códigos se destacan leyes que han perdido significado práctico, se concilian las contradictorias: entonces pueden satisfacer necesidades de uso más o menos prácticas. Si además son aprobados para su uso por las autoridades, cualquiera que quiera demostrar cualquiera de sus derechos debe, literalmente, sin cambiar nada, leer o escribir las disposiciones legales de los artículos en los que se encuentran en los códigos. No hay duda de que en este tipo de códigos ya existe un elemento racional especial y ordenador, que no estaba en las leyes originales, ya que procedían del legislador: sin embargo, tal estado de derecho está todavía lejos de ser elaborado científicamente. El codificador se detuvo, por así decirlo, desde el comienzo mismo de analizar y sintetizar la actividad en relación con las leyes, esa actividad que constituye la esencia de la actitud científica hacia ellas. Los artículos individuales del código, en su construcción lógica, representan una materia muy variada y variada, ya sea de disposiciones generales abstractas o de descripciones concretas de eventos, personas, acciones, objetos, y en su mayor parte están conectados entre sí mecánicamente, no estando conectados por afinidad lógica, sino sólo por la comunidad del tema de todo el departamento que forman; Cada uno existe en él como un todo completo, sin perder nada según se introduzcan nuevos artículos en las proximidades de él, o, por el contrario, se cambien o se excluyan por completo los antiguos. – Si necesitamos utilizar una comparación para caracterizar este estado de derecho, entonces el código puede compararse con un almacén bien organizado para productos cárnicos. En el almacén, con toda precisión, se colocan diferentes partes de organismos animales en estantes separados: en un estante, solo patas, en el otro, cabezas, en el tercero, lomos, etc. Esta disposición de organismos que han sido disecados satisface completamente las necesidades prácticas del comprador y del vendedor; Encuentran fácilmente la parte necesaria del animal en los estantes. He aquí una especie de sistema: pero es poco probable que un anatomista o un fisiólogo se sienta satisfecho con tal sistema. Los artículos individuales del código o las disposiciones individuales del derecho son, en su mayor parte, partes complejas, por así decirlo, piezas en las que se disecciona mecánicamente todo el organismo del derecho. Esta comparación explica en parte lo difícil que resulta a veces comprender el verdadero significado de artículos individuales, tan separados internamente y agrupados externamente en códigos. Cuán necesario es un análisis exhaustivo de sus afinidades verbales y lógicas, luego la penetración en sus afinidades internas, reuniendo las más aparentemente distantes, el estudio de toda la era histórica moderna o más cercana, la penetración en el espíritu general de toda la estructura social, a la que, como manifestaciones externas, se relacionan ciertos artículos del código; esto se puede ver en las siguientes consideraciones. Cada disposición legal individual, ley, es una expresión de ley en palabras. La forma verbal no sólo debe transmitir con precisión sino también claramente el contenido y la esencia de una ley conocida, de modo que sean comprensibles para todos aquellos a quienes se refiere la disposición legal. Pero si expresar los propios pensamientos con precisión y claridad en general es ya una cuestión de talento, y no una cuestión accesible a todos, o al menos fácilmente otorgable, entonces expresar perfectamente el derecho, que tiene un interés vital para quienes están interesados ​​en él, es una cuestión que realmente requiere genio. La envoltura verbal, perfecta para el pensamiento ordinario, ¡cuántas veces resulta completamente insuficiente para la ley! ¡Cuántas veces este interés vital refina el ingenio humano en una ley que no nos gusta, para encontrar reciprocidad, ambigüedad de expresiones para reinterpretar su sentido literal a nuestro favor! Por tanto, incluso si hablamos de leyes que, desde un punto de vista general, son impecables, incluso perfectas, hay que decir que no siempre están garantizadas contra la reinterpretación, es decir, contra la reinterpretación. por la diferencia en su comprensión: ¡qué podemos decir de las leyes imperfectas, que llevan huellas de prisa, a veces de negligencia, especialmente de las leyes antiguas, obsoletas incluso en relación a su forma externa (lenguaje), y especialmente de las leyes en el texto original escritas en un idioma ajeno a quienes las usan (hay muchas de ellas en la ley eclesiástica)! ¿Cómo establecer en tales casos una manera uniforme de interpretar la ley, su significado exacto y verdadero? Evidentemente, no queda otra posibilidad que establecer entre él y todo un grupo de otras leyes de conexión interna, para indicarle una determinada relación y significado en su totalidad, abarcando cualquier relación real de vida. Porque cada ley, en esencia, se esfuerza por abarcar algún aspecto de la vida, algunas de sus relaciones, o complementar, aclarar la brecha que fue influenciada por nuevos fenómenos de la vida en la legislación previamente publicada sobre este tema. "A menudo, para formar la forma jurídica de una relación de vida", dice Eagering, "varias disposiciones jurídicas individuales deben actuar juntas: por lo tanto, encuentran su punto de conexión en esta materia común y se ubican a su alrededor como músculos alrededor de un hueso. Una relación de vida expresada de esta manera en forma jurídica puede, a su vez, estar en una relación de dependencia con otra, relacionarse con ella, por ejemplo, como su momento de transición, o como una consecuencia, o como una especie a un género". Así, las relaciones jurídicas individuales, que pueden ser objeto de una discusión jurídica separada, crecen juntas en unidades sistemáticas aún mayores, en instituciones jurídicas que nos presentan, en sentido figurado, un fuerte esqueleto del derecho, al que se adjunta toda su esencia en las disposiciones legales. “La tarea de la ciencia es explorar esta articulación del derecho, encontrar un lugar real tanto para los más pequeños como para los más grandes” 54 . – Sólo así es posible lograr una comprensión precisa de muchísimos artículos o disposiciones legales individuales que, aisladamente, a menudo son confusas, mutuas y contradictorias. Pero esto no es suficiente. El derecho, que se esfuerza por abarcar los más diversos aspectos de la vida social, por definir con sus normas cada fenómeno que surge en él, en esta, por así decirlo, búsqueda de la vida, que constantemente genera nuevas y nuevas combinaciones, nuevas y nuevas relaciones, necesariamente provoca nuevos y nuevos cambios en la legislación, la forma externa de su expresión; necesariamente hace que ésta sea tan cambiante como la vida misma está llena de cambios en sus formas. Pero este cambio de derecho se produce por partes, y mientras sus partes individuales, bajo la influencia de las exigencias de la vida, avanzan secuencialmente de cambio en cambio, otras permanecen en reposo, en esa inmovilidad inicial en la que se detuvieron, por así decirlo, en un momento lejano. De esto se desprende claramente cuán poco se entenderá la antigua ley si, por algunas circunstancias, vuelve a entrar en contacto con una nueva legislación creada bajo la influencia de nuevas relaciones de vida. De ahí que una parte muy significativa de las disposiciones jurídicas para su comprensión requiera una iluminación histórica, la reproducción de aquellas relaciones jurídicas en cuya existencia fue creada y bajo las cuales era completamente natural y comprensible. Por tanto, queda claro que incluso con la existencia de una codificación satisfactoria del derecho, muchos de sus artículos individuales requieren interpretación o interpretación: literal, lógica, dogmática e histórica. Este comentario sobre leyes o códigos de derecho es la primera, aunque la más baja, etapa de reproducción científica o representación científica de una ley positiva dada en un momento determinado. De hecho, durante mucho tiempo la jurisprudencia ha dirigido sus esfuerzos hacia un comentario tan completo sobre los códigos legales. Tanto el derecho romano de Justiniano como el derecho canónico han llegado hasta nosotros con variados y extensos comentarios. Sin embargo, rindiendo homenaje a la enormidad de este tipo de trabajo, no se puede decir que sus resultados en cuanto al conocimiento del derecho correspondan en su amplitud y profundidad a los increíbles esfuerzos que se hicieron para adquirirlos. Su principal inconveniente es la ausencia de un sistema independiente: los glosadores al interpretar las leyes seguían la disposición dada en el código, es decir, cronológica o temática, o ordenaban su material y sus comentarios según un sistema extremadamente artificial introducido por los juristas romanos, según el cual todo el material jurídico se organizaba en tres categorías personae, res, actiones: personas, cosas y acciones. En ambos casos, el resultado no fue ni una representación efectiva de todo el cuerpo de derecho, ni una representación efectiva de sus instituciones individuales. La nueva jurisprudencia dio un paso más en el desarrollo de las fuentes del derecho. Se propone el estudio y la reproducción de instituciones jurídicas enteras a partir de sus fuentes, llena los vacíos formados por ellas con la ayuda de otras fuentes y se esfuerza por conectar las instituciones individuales en una conexión orgánica, de modo que el sistema de derecho así formado represente un organismo completo y coherente de sus instituciones. Como ya hemos dicho, las distintas disposiciones jurídicas sólo abarcan en su totalidad una determinada relación de la vida real y en esta propiedad, al unirse entre sí, forman una institución jurídica correspondiente a esta relación vital. La tarea del análisis científico es notar y resaltar los elementos principales de un grupo de disposiciones legales, convertirlos en conceptos con una definición de sus características esenciales y secundarias; “las disposiciones jurídicas abandonan su forma de mandatos y prohibiciones y se convierten en elementos y cualidades de las instituciones jurídicas. Es así como a partir de ellos se desarrollan los conceptos de instituciones, la esencia de las acciones jurídicas, las propiedades de las personas, las cosas, los derechos y unidades de todo tipo. Esta transformación de las disposiciones jurídicas en conceptos jurídicos distingue claramente la presentación científica de la ley de su presentación en el código. El legislador puede limitarse a expresar sus exigencias en su forma práctica inmediata original, pero la ciencia tiene la tarea no sólo de ordenarlas y explicarlas, sino también de distribuirlas entre los momentos lógicos del sistema. El legislador nos presenta, por así decirlo, cuerpos compuestos que sólo le interesan desde el punto de vista de su idoneidad inmediata para el uso; la ciencia, por el contrario, emprende su análisis y los descompone en cuerpos simples. Al mismo tiempo, resulta que muchas disposiciones jurídicas aparentemente diferentes se componen de los mismos elementos, huellas, pueden ser mutuamente intercambiables, o que unas se diferencian de otras sólo en un momento, de modo que basta señalar sólo en este punto que algunas disposiciones jurídicas constan de elementos y huellas ideológicas simples completamente diferentes; por el contrario, pueden surgir por sí solos mediante la combinación de estos elementos. Así, sólo el análisis de las disposiciones jurídicas conduce al conocimiento de la verdadera naturaleza del derecho y su resultado es que en lugar de un número infinito de disposiciones jurídicas variadas, la ciencia recibe un número visible de disposiciones simples, a partir de las cuales puede recrear disposiciones jurídicas individuales cuando así lo solicite. Pero los beneficios no se limitan a esta simplificación; los conceptos desarrollados no son simples descomposiciones de determinadas disposiciones jurídicas, de las cuales sólo estas últimas pueden siempre ser restituidas: un beneficio aún mayor reside en el adquirido a través de esta posibilidad de aumentar el derecho desde sí mismo, de hacerlo crecer desde dentro. Mediante la combinación de varios elementos, la ciencia puede formar nuevos conceptos y nuevas disposiciones legales: los conceptos son productivos; copulan y producen otros nuevos. Las disposiciones legales no tienen este poder fertilizante; ellos, tal como son, siguen siendo ellos mismos hasta que son llevados a sus elementos constitutivos simples y, a través de esto, entran en relaciones de parentesco con los demás, tanto en línea ascendente como descendente, es decir, hasta que descubren su origen en otros conceptos y, por su parte, reciben ellos mismos la oportunidad de producir otros nuevos. Tal es la influencia que tiene el análisis y sistematización de las disposiciones jurídicas en la propia ley; puede describirse en una palabra como la elevación de las disposiciones legales al nivel de momentos lógicos del sistema. Pero para la vida esta operación es de suma importancia; nos ofrece, por así decirlo, reactivos simples para casos particulares de vida infinitamente complejos. Quien quisiera resolver esto último sólo con la ayuda de disposiciones legales se encontraría constantemente en dificultades, porque el arte combinatorio de la vida es tan inagotable que la casuística más rica del código parece patética en comparación con sus casos siempre nuevos. Al contrario, con la ayuda de esos pocos reactivos resolvemos todos los casos. Sería aún más exacto llamar a esta estructura sistemática o lógica del derecho su alfabeto. La relación de un código compuesto casuísticamente con el derecho reducido a su forma lógica es similar a la relación de la lengua china escrita con la nuestra. Los chinos tienen su propio signo especial para cada concepto; la vida humana apenas alcanza para estudiarlos, y los nuevos conceptos exigen ante todo que establezcan sus propios signos especiales. Nosotros, por el contrario, tenemos un pequeño alfabeto con el que podemos descomponer y juntar cada palabra, fácil de aprender y que nunca nos pondrá en dificultad. Del mismo modo, el código casuístico contiene muchos signos para determinados casos individuales; por el contrario, el derecho, reducido a sus momentos lógicos, nos presenta el alfabeto del derecho, a través del cual podemos desmontar y representar todo, incluso las formaciones de palabras sin precedentes de la vida”. 55 Así describe la jurisprudencia moderna la tarea de la ciencia del derecho. En general, esta tarea se divide en dos partes principales: histórica, estudio exhaustivo y ordenación de las fuentes del derecho: pues ellas son la base de toda la ciencia del derecho, y de su construcción sistemática o lógica. En relación con el derecho canónico de la Iglesia rusa, ambas partes de la tarea general de la ciencia son igualmente importantes, ya que, en cuanto a sus fuentes, con su extrema diversidad y pluralidad, es absolutamente imposible navegar sin la ayuda de la ciencia. La razón de esta diversidad y pluralidad reside en las relaciones históricas especiales de nuestra Iglesia ortodoxa. Siendo desde el principio esencialmente una Iglesia ortodoxa oriental, la Iglesia rusa estuvo durante mucho tiempo bajo la fuerte influencia de la Iglesia local de Constantinopla o Bizantina y en su estructura, su disciplina y su gobierno también utilizó la ley desarrollada en los concilios de esta iglesia local. – Al mismo tiempo, la Iglesia rusa tuvo que recibir una definición de su posición estatal de los príncipes y reyes de la antigua Rusia: luego, liberada de la influencia de la Iglesia de Constantinopla, convirtiéndose en autónoma, autocéfala, la Iglesia rusa, debido a la posición especial de su Iglesia estatal, en el nuevo período de su historia formó una ley especial y muy extensa en la llamada legislación sinodal. Así, las fuentes de su derecho, en todo su volumen y plenitud, deben permitir la siguiente división: 1) las principales fuentes canónicas que contienen el derecho de la antigua Iglesia Oriental, es decir. su estructura, los principios básicos de la disciplina; 2) fuentes canónicas históricas que contienen la ley de la Iglesia local de Constantinopla, que tuvo una fuerte influencia en el gobierno de la antigua Iglesia rusa; 3) fuentes históricas del derecho eclesiástico y estatal de la antigua Rusia; 4) legislación estatal sinodal de los tiempos modernos, que representa la ley actual de la Iglesia estatal rusa. Tanto más importante y difícil es la segunda parte de la tarea general de la ciencia del derecho eclesiástico: su sistematización científica: pues su tarea es construir una teoría del derecho basada en un estudio preciso de todas estas fuentes. Sólo bajo esta condición es posible reproducir exacta y fielmente la ley y cumplir con el requisito de la jurisprudencia moderna de que cada ley debe tener su propio sistema, que este último debe ser extraído de sí mismo y no introducido desde afuera. "De lo contrario, se trata de la lógica de un modelo ajeno al objeto mismo, en el que éste está forzosamente encerrado, una red en la que todos los demás derechos podrían ser encerrados de la misma manera; un elemento que hace más difícil que fácil comprender la estructura de un objeto individual. El sistema es inequívoco con respecto a la estructura interna del sujeto y, por lo tanto, siempre es completamente individual: una ley se caracteriza por un sistema, otra por otro." 56 Scherer, Manuel d. Kirchenrechtes. Artículo 1. Gratz. 1885. B. 1. "Vestn. Personas Jurídicas". libro 23. 1880, págs. XIV-XXI. "Encíclica. Derechos", página 22: auf dem natürlichen Weg eines... Sinnes und Triebs S. 23. Miércoles. Pukhty Kur. Institución, págs. 9-11. § 4, 5. Robert Mohl en su Enciclopedia del Estado. Ciencias" (traducido por A. Popova San Petersburgo 1878) calcula los siguientes derechos públicos de cada materia: se dividen en 2 clases: en primer lugar, los derechos civiles estatales - staatsbürgerliche Recht y, en segundo lugar, los derechos políticos. Los primeros incluyen: 1) el derecho de participación permanente en el estado, cuya esencia es, por un lado, que en caso de enajenación por parte del estado de tierras a la ciudadanía de otro estado, esta enajenación se produce sólo con el consentimiento de las personas interesadas en ella, así como el derecho a salir libremente y ser desalojado del estado. 2. El derecho a disfrutar de los beneficios que un determinado tipo de Estado ofrece a toda persona que participa en la vida pública. "Las restricciones arbitrarias a los derechos de individuos y de clases enteras contradicen la idea más elevada del Estado y son la mayor falsedad de su parte. Proporcionar beneficios no es, por lo tanto, algo tan insignificante que pueda ser retirado cuando uno quiera; no, esta es una obligación legal formal por parte del Estado y su jefe, y su existencia misma depende del cumplimiento de esta obligación. En caso de una falla comprobada e irreparable de los fondos (del Estado), al menos se debe observar la ley de proporcionalidad. En primer lugar, Por lo tanto, todo debe proporcionar al menos lo necesario para sustentar la vida, es decir, la protección de los derechos. Este deber del Estado en la persona del príncipe fue reconocido, por ejemplo, por nuestros novgorodianos, cuando, en un acuerdo con el príncipe, lo obligaron no sólo a no tocar sus deberes, sino también a protegerlos. 3. El derecho al libre desarrollo de la personalidad y de las relaciones sociales. Los Estados difieren mucho a la hora de comunicar a los particulares derechos de este tipo: algunos, por ejemplo. la teocracia y el Estado clásico se apropian de gran parte de la personalidad humana, mientras que otros, por el contrario (por ejemplo, la teoría más nueva de los Estados jurídicos), dejan casi intacta la identidad del individuo y de las clases sociales. Sin embargo, la absorción completa del individuo y sus objetivos por el Estado y sus objetivos nunca se produce. Los reclamos más comunes son los siguientes: a) el derecho al uso libre e inofensivo de los poderes físicos y espirituales para los demás y, al mismo tiempo, en primer lugar, la liberación de la esclavitud y la servidumbre; b) el derecho a formar asociaciones voluntarias con otras personas para participar en asuntos privados permitidos. Sin embargo, el Estado está autorizado a imponer restricciones especiales a las actividades concedidas según la regla general de la libre voluntad del individuo, si la libertad completa genera un desorden demasiado grande del orden estatal. 4. El derecho a un comportamiento justo y moderado de los funcionarios gubernamentales en casos de arresto personal, registro domiciliario y secuestro de correspondencia. 5. El derecho a garantizar la propiedad. 6. El derecho a presentar peticiones y quejas si sus justas demandas quedan insatisfechas o si se viola positivamente un derecho. Los derechos políticos de los súbditos de un estado en particular son aún más diversos, dependiendo del tipo de constitución de un estado en particular. Porque es evidente que los súbditos disfrutan de diferente libertad en los asuntos estatales en los Estados teocráticos y monárquicos ilimitados, de manera diferente en los Estados monárquicos con representación de clase o popular, e incluso de manera diferente en los Estados puramente republicanos. La participación en los asuntos estatales puede ser de tres tipos: en primer lugar, pueden tener derecho a participar legalmente en determinadas acciones del poder estatal, por ejemplo, en la legislación, en el establecimiento del presupuesto estatal, en la conclusión de una guerra y en la declaración de la paz, derecho que puede ser disfrutado por todos en conjunto o a través de sus representantes. En segundo lugar, los ciudadanos pueden controlar de alguna forma específica las acciones del gobierno, para así protegerse de la negligencia o la ilegalidad: así, el zar Ivan Vasilyevich estableció, “que el gobernador y sus tiuns no deben juzgar el tribunal sin tselovalniks, sino ser en el tribunal su tselovalnik (es decir,) para las mejores personas y el secretario del zemstvo, cuyos tselovalniks y el secretario del zemstvo serán elegidos y llevados. a un beso” (Gramo constitucional. Ivan Vasilyevich a los tiuns Dinsky y gobernadores de Rusia. Venerable. Parte I. p. 129). En el tercero, finalmente, la atención exclusiva de determinados asuntos estatales puede recaer en todos los sujetos en conjunto o en clases individuales de ellos, directamente o a través de representantes. Se trata, por ejemplo, de la participación en determinadas partes de la administración regional (nuestro zemstvo), en la administración de justicia (nuestros jurados y reglamentos de paz), en la atención a los pobres, en las instituciones educativas, etc. (págs. 172-176). Naturalmente, aquí surge la pregunta: ¿cómo se puede entonces afirmar que el derecho es el resultado de la razón y el sentimiento moral? Pero al responder a esta pregunta, se debe prestar atención a ¿cuánto hace que el reconocimiento de la igualdad natural de las personas dejó de ser un problema para la mayoría? ¿No se consideraba, hasta el siglo pasado, que la raza negra estaba naturalmente condenada a la esclavitud e incapaz de gozar de libertad? De ello se deduce que lo que ahora parece evidente ignorancia y grosería fue en tiempos pasados ​​consistente con los requerimientos tanto de la razón como del sentido moral. Pero además, la mera conciencia de la racionalidad y la moralidad de un determinado principio no es suficiente para que este principio se convierta en una posición jurídica: las ideas ganan dominio en la vida sólo a través de una larga lucha con los elementos que se les oponen. Estos son los artículos de nuestro IX volumen sobre los derechos y ventajas de las iglesias, monasterios y clérigos; tales son los artículos del Volumen XV sobre el sacrilegio. ¿De dónde provienen aquí las definiciones de la esencia, propiedades y divisiones de las personas (propietarios) y objetos (iglesia), etc. de la iglesia, si no del derecho canónico? “Descripción de este libro, dicha por el timonel, a los queridos lectores” Timonel L. Khmk ed. 1653 Ver las primeras páginas. Este párrafo está basado en Scherer: R. von Scherer, Handbuch des Kirchenrechts. Graz, 1885. V. 1 § 10-14. Glossa añadió a las palabras inter solem et lunam del Papa Inocencio III la explicación de que la dignidad del Papa es 47 o 57, o 7744½ veces mayor que la dignidad del rey. Scherer S.40 nota. 37. La obra de Ignatius Reidte puede considerarse un clásico: "Das canonische Recht betrachtet aus dem standpuncte des Staatsrechts, der Politik, des allg. Gesellschaftsrechtes und der seit dem Jahre 1848 entstandenen Staatsverhältnissee". 1849. Se acostumbra llamar josefinismo a la política eclesiástica del emperador de Austria José II, iniciada por su predecesora, la emperatriz María Teresa. La esencia de esta política fue la completa subordinación de toda la vida eclesiástica externa a la autoridad del emperador. José II, un católico profundamente religioso y sincero, limitó el poder de la Iglesia católica con su autoridad como casi nunca había sido limitado. Apoyándose en su autoridad imperial, José II, por su propia autoridad, sin pedir consejo, y mucho menos el permiso de la jerarquía eclesiástica local e incluso del propio Papa, tomó medidas administrativas y emitió decretos legislativos en todas las áreas de la vida de la iglesia, que consideró necesarios para el bien de sus súbditos y de la propia iglesia. Así, en el ámbito de la enseñanza eclesiástica, no dudó en prohibir la bula “Unigenitus” del propio Papa, una bula de contenido puramente teológico, que discutía la relación de la gracia con la libertad humana; en el campo de los servicios divinos, dio las más mínimas instrucciones sobre la realización de servicios religiosos y ceremonias eclesiásticas; de la misma manera dio instrucciones sobre la composición y pronunciación de sermones, la educación del clero, la vida monástica, etc. Esta actitud hacia la iglesia en el piadoso emperador católico surgió no solo de la arbitrariedad y convicción personal, sino que encontró apoyo en las teorías científicas de los políticos y canonistas austriacos de esa época, como, por ejemplo. Rigger, Rautenstrauch, Eibel y otros. Véase el Lehrbuch d. de Vering. katholischen und protestantischen Kirchenrechti, § 35, 1881. Así es exactamente como el Estado trata a la Iglesia en América del Norte. Arliculi Smalcaldici, párrs. II, art. IV, aplicación. P.I, art. III. Agregar. a la Crónica de Ipatiev p. 267. Pol. Colección Rusia. Años. vol. II. San Petersburgo. 1843 Confesión del metropolitano Hilarión en Prvbavl. a la Creación St. Ot. gramo. 2 libros. 2. !) Definiciones Vladimir. Catedral Rus. Historiador. Biblia vol. VI págs. 84–86. Definiciones Vladimir. Catedral Rus. Historiador. Biblia vol. VI págs. 84–86. Este ruso. Biblia vol. VI, págs. 529–536. Adicional a la Ley. Historiador. vol. 2, núm. 76. La emperatriz Catalina II, en la Orden sobre la elaboración del nuevo código, dijo a la comisión que "la propiedad de las leyes sagradas debe ser indispensable", y por lo tanto excluyó los dogmas y las reglas básicas de la Iglesia Ortodoxa de la gama de temas que requerían transformación en la legislación. Colección zak. vol. XVIII, 1767. No. 12950, y 1768 No. 13095. Entrevista ortodoxa 1860, parte 1 p. 28: “sobre los principios básicos del derecho de la Iglesia rusa”. Ver la Ceremonia de Coronación de nuestros Soberanos. Santa Observancia del domingo de la ortodoxia. Ver Canto de oración el día de la coronación del emperador soberano y el día de su ascenso al trono. Vea la digna oración en la liturgia de San Crisóstomo y San Basilio Vel. Antiguamente, los deseos de la Iglesia se expresaban directamente a los soberanos en el momento de su coronación. El metropolitano, en nombre de toda la Iglesia, dijo al zar: "Ten el temor de Dios en tu corazón y mantén la fe cristiana de la ley griega pura e inquebrantable. A la santa iglesia catedral y a todas las santas iglesias ten fe y temor de Dios y dale honor, ya que en ella nació el segundo Rey de la santa pila con un nacimiento santo espiritual. Y nuevamente te digo, oh zar coronado por Dios: ten plena sabiduría en los dogmas ortodoxos, honra a tu madre Iglesia, que te dio a luz por la Santa Duss, para que tú mismo seas honrado por ella. Reglamento Espiritual agregó el punto II y Último, por semana. Ortodoxia. Estos son los estatutos de la iglesia. libro Vladimir, Yaroslav; cartas estatutarias de otros príncipes; artículos sobre asuntos de la iglesia en los libros de derecho de Juan III y IV; propuestas de Juan IV al concilio de 1551; El zar Alexei Mikhailovich a la catedral de 1667, etc.; cartas concedidas a favor de lugares y personas de la iglesia, etc. Arco. expediciones vol. I N° 225, 227, 241, 308, 321, 360. Actuar. Historiador. vol. I núms. 285, 161, 204. Actuar. Arco. Exp. vol. I. No. 9, 80, 201, 241, etc. Este. vol. I N° 39, 41, etc. Ley de Cobranza, vol. I Código n° 412 cap. yo. Actuar. Este. vol. I núm. 39, 61. Información adicional. a ellos vol. II N° 76. Stoglav. pag. 46. ​​Ed. Entrevista ortodoxa A este respecto, el Espíritu da un testimonio notable. El reglamento, cuando una de las ventajas del Sínodo sobre el patriarcado es el derecho a juzgar al propio presidente, mientras que para juzgar al patriarca se requiere la convocatoria de un consejo y, además, con la participación de otros patriarcas. Así de claro en aquella época se reconocía quién tenía el derecho supremo de juzgar sobre el más alto clero. Adicional a la Ley. Este. Núm. 76, pág. 191. Reglamento Entrar. y parte I cláusula 3, 7. San Zak. vol. XV def. y pres. presto, cláusula 3 art. 46. San Zak. vol. Aplicación XIV. al art. 147 labios sobre la censura art. 3. Ansioso. Espíritu de Roma. derechos en diferentes etapas de su desarrollo, págs. 30-35. Ansioso. Cita. libro págs. 30-35. Quizás te interese:
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