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Los principios fundamentales del establecimiento del Patriarcado deseables para la Iglesia rusa

Основные начала желательного для Русской Церкви учреждения Патриаршества
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Contenidos ¿Qué es un patriarca? Proyecto para la organización de la estructura de la Iglesia sobre la base de la forma patriarcal-catedral Disposiciones generales Consejo Local de la Iglesia Rusa Sínodo Patriarcal Distrito-Administración Metropolitana Consejo de Distrito Sínodo Metropolitano Tribunal Metropolitano Administración Diocesana Asamblea Diocesana Consejo Diocesano Tribunal Diocesano Procedimiento para los procedimientos judiciales en casos de divorcio Obispo de Distrito Asamblea de Distrito Consejo Episcopal Parroquia Asamblea Parroquial Que el patriarcado sea restaurado en la Iglesia rusa es, aparentemente, un deseo universal. Pero qué es un patriarca, cuáles son sus poderes y cómo debe organizarse la Iglesia rusa con su establecimiento; en nuestra literatura sólo se expresan ideas vagas al respecto. En vista de esto, nos tomamos la molestia de presentar la estructura más general, tanto de la posición del patriarca como de toda la estructura de la Iglesia rusa, por un lado, coherente con los principios del derecho canónico y, por otro, satisfaciendo las necesidades urgentes de la época. Dividimos nuestro trabajo en dos partes. En el primero intentaremos establecer los fundamentos canónicos del oficio patriarcal, en particular consideraremos: ¿qué es un patriarca como oficio eclesiástico? Derechos y facultades del patriarca; la forma en que se ejercen estas facultades, la elección y la destitución del cargo. En la segunda parte intentaremos presentar un plan para la estructura de toda la iglesia rusa. En las fuentes del derecho canónico encontramos la siguiente respuesta, bastante extensa, a esta pregunta. Así se formulan la esencia y los poderes del cargo patriarcal en el sintagma de Matías Blastar, un canonista muy autorizado del siglo XIV no sólo en Bizancio, sino también en todas las iglesias eslavas. A partir de la evidencia se puede concluir cuán autorizado era su libro en la antigua Rus. frecuentes referencias a él en el Libro del timonel. Los escribas rusos se interesaron especialmente por él durante el período patriarcal. El patriarca Nikon también la conocía y, aunque a veces criticaba las opiniones del señor Vlastar, en su disculpa incluía todo el título sobre el patriarca, o “arruinaba” las acusaciones de los patriarcas. Paisía Lagarida; De aquí tomamos prestada la primera columna 1, en paralelo con nuestra traducción del sintagma griego de M. Vlastar. En su sintagma, M. Vlastari tomó prestada esta enseñanza sobre el patriarca del código estatal bizantino, conocido como “Epanagoge Legis Basilii et Leonis et Alexandri, o simplemente epanagogi 2. Cabe señalar que M. Vlastar incluyó este título sobre el patriarca de forma incompleta en su libro, pero excluyó de él los artículos 5, 6 y 7, que contienen poderes muy importantes del patriarca. Estos son los artículos: 5. Lo que fue canonizado por los antiguos (παρά τῶν παλαιῶν [?] ϰανονισθέντα) y los santos padres, y lo declarado por los santos concilios debe ser interpretado sólo por el patriarca (πατριάρχην). μόνον δεῖ έρμηνεύειν). 6. Lo que los antiguos padres en los concilios o en las diócesis decretaron y dispusieron en particular o en general, debe ser juzgado y determinado por el patriarca. 7. Los cánones más antiguos conservan su fuerza incluso con los posteriores, así como los actos y órdenes anteriores (πράξεις = protocolos) se extienden a los posteriores y conservan su fuerza con personas y objetos similares, por supuesto”. Al eliminar estos artículos de la ley original, el señor Vlastar privó al patriarca de poderes exclusivos muy importantes. Pero, por el contrario, hizo lo contrario con el último artículo 11, acortándolo para fortalecer inusualmente el llamado. poder tejido del patriarca. A modo de comparación, aquí están los textos del original y la abreviatura de Vlastarev: La diferencia era enorme y no requería explicación. El epanagogo se publicó aproximadamente alrededor del año 883. Su título de patriarca en compilaciones legales bizantinas posteriores no fue sin razón atribuido al Patriarca Focio 3. ¿Qué importancia puede tener hoy esta fuente del derecho canónico en la cuestión de la restauración del patriarcado en la Iglesia rusa? ¿Deberíamos reconocerlo enteramente como una ley de nuestro Patriarca ruso, o utilizarlo sólo como guía auxiliar y material para nuestra propia creatividad, o, finalmente, abandonarlo por completo como valor arqueológico? En nuestra opinión, al abordar este tema se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones. 1. Al observar el contenido de los 11 artículos del monumento, no es difícil notar a Dov. diversidad significativa de su dignidad fundamental y canónica. Algunos de ellos son tales que aún hoy no han perdido su valor, otros no tienen ningún significado práctico para nosotros, ya que se refieren específicamente al Patriarca de Constantinopla y están adaptados al sistema estatal de Bizancio en el siglo IX; Finalmente, están aquellos que necesitan correcciones, aclaraciones y adiciones. 2. El establecimiento del patriarcado en nuestra iglesia no tiene como objetivo devolver el sistema eclesiástico al sistema medieval, sino actualizar y mejorar lo que existe para dar vitalidad y fuerza moral a la vida de la iglesia, que ahora está extremadamente limitada por formas, instituciones y órdenes obsoletos, desgastados y extremadamente estrechos. Es deseable cambiar y actualizar la vestimenta exterior de la Iglesia rusa, de acuerdo con su edad espiritual y de acuerdo con la madurez civil y cultural de los hijos de la Iglesia Ortodoxa. Pero al mismo tiempo, es deseable que esta mejora externa de la Iglesia rusa se construya, si es posible, sobre principios canónicos, reconocidos por otras iglesias ortodoxas, en relación con las cuales la Iglesia rusa es hermana y, además, ubicada en condiciones incomparablemente mejores de desarrollo externo, así como es deseable que su nueva estructura, aunque externa, crezca, por así decirlo, de sí misma, y no sea una innovación incondicional, resultado de la discreción arbitraria de innumerables constructores de proyectos guiados por un principio: “Yo Quiero que sea así”. Teniendo en cuenta estas consideraciones, consideramos conveniente someter el contenido de nuestro monumento a un examen detallado, hacer una evaluación crítica de sus elementos y recomendar aquellos que resultaron valiosos como material para los futuros constructores de iglesias y tratar de compensar las deficiencias de este material de construcción indicando otros elementos. 1. El Patriarca es imagen viva y animada de Cristo.... El mérito canónico de este artículo está fuera de toda duda. Antes del autor, obviamente, el pacto siempre vinculante de Cristo fue presentado a los apóstoles y sus sucesores, sin importar el rango de la iglesia que ocuparan: “Os he dado una imagen, para que lo que os he creado, también vosotros hagáis” (Juan 13:15). La imitación de Cristo en relación con su grey es el primer deber de todo obispo. Además, el patriarca debe estar completamente imbuido de ella, como el primero entre los obispos y “reforzándolos” con sus poderes administrativos, como el “padre inicial” entre los padres 4. 2. La primera observancia del patriarca, son aceptadas de Dios, en piedad.... Estas y otras palabras revelan el propósito especial del patriarca como el pastor supremo de la iglesia. Desde el punto de vista ideológico, la dignidad canónica de este artículo del monumento no necesita aclaración 5; pero es importante en otro aspecto: histórico: la idea de introducir el patriarcado, como una institución especial, con la tarea de debilitar la división de la iglesia causada por los herejes y difundir la luz de la fe entre los infieles, según los historiadores bizantinos, pertenece al Segundo Concilio Ecuménico. Según el historiador Sócrates, "Los padres (del concilio) establecieron nuevamente el símbolo de Nicea, dividieron las diócesis y establecieron patriarcados 6 para que los obispos no extendieran su autoridad a iglesias extranjeras fuera de sus regiones: pero antes, debido a la persecución, esto se hacía con indiferencia. Nektarios recibió el control de la capital y Tracia. El pontico fue recibido por el sucesor de Basilio en Cesarea de Capadocia, Heladio, y luego por el obispo de la ciudad capadocia de Nissa, el hermano de Basilio, Gregorio, y por el obispo de Melitene, Otreus. El distrito asiático se dividió entre Anfiloquio de Iconio y Optimo, obispo de Antioquía de Pisidia. Las iglesias egipcias fueron confiadas a Timoteo, obispo de Alejandría; y la administración de las iglesias del distrito oriental fue confiada a sus obispos, Pelagio de Laodicea y Diodoro de Tarso, preservando al mismo tiempo las ventajas de la Iglesia de Antioquía, concedidas a Melecio, que entonces estaba presente en el concilio. Los obispos que estaban en los concilios determinaron también que, en caso de necesidad, los asuntos de cada región serían decididos por un consejo de obispos de la misma región 7 . Aunque estos primeros patriarcas fueron una institución extraordinaria y el patriarcado fue otorgado personalmente a dichos obispos - respetando su dignidad y autoridad, y de ninguna manera se limitó a sus departamentos: sin embargo, el nombramiento indicado por ellos no fue diferente, sino precisamente el mismo que se indicó a los patriarcas posteriores y que está claramente indicado en el monumento en cuestión. El objetivo del patriarcado es preservar, ante todo, la pureza de la fe y cuidar de llevar a la unidad de la fe a los herejes y cismáticos que están destrozando esta unidad. Además, es de destacar que dos de los departamentos enumerados aquí posteriormente se volvieron patriarcales para siempre: Alejandría y Constantinopla. ¿Por qué sucedió esto y por qué el patriarcado fue asignado posteriormente a esos departamentos y no a otros? No parece interesante hablar de esto. 3. Especial para el patriarca: ser maestro.... El patriarca cumple su alta vocación, sin embargo, no con poderes espirituales, que todo obispo no tendría, sino precisamente con el servicio habitual a cada obispo, la proeza personal de la enseñanza, la mansedumbre, la imparcialidad, la firmeza y el coraje en la confesión de fe y la lucha por la justicia y la verdad. Sólo un deber a este respecto se presenta como, si no excepcional, sí más acorde con el llamamiento del patriarca: decir la verdad con valentía y sin vergüenza ante el emperador. Por supuesto, este deber no se le quita al obispo ni a cada cristiano, pero debido a su alta posición en la iglesia, el patriarca tiene que cumplir con este deber con más frecuencia que cualquier otra persona de la iglesia. Pero ya como exclusivamente patriarcal (el monumento indica además el deber diplomático, por así decirlo, del patriarca) de mantener la paz y la armonía con el emperador: esta es la garantía del bienestar, tanto espiritual como material, de los súbditos del estado. Un deber tan exclusivo del patriarca encontró justificación en el sistema estatal de Bizancio y en las relaciones disciplinarias canónicas de esa época. Según el sistema estatal de Bizancio, el patriarca era un representante de la iglesia local a los ojos del emperador: este último le dirigía sus decretos sobre los asuntos de la iglesia, le dirigía varias propuestas sobre los asuntos de la iglesia, de modo que el patriarca en todo momento era el organismo directo de relaciones con el emperador y era responsable del bienestar de la iglesia. Y según la disciplina canónica, aunque cada obispo diocesano no sólo no estaba privado del derecho de comparecer personalmente ante el emperador en asuntos eclesiásticos, sino que en algunos casos estaba obligado a hacerlo, cada vez tenía que recibir el permiso del metropolitano, primado y luego del patriarca, especialmente de la ciudad capital. Debido a esto, la ruptura del emperador con el patriarca tuvo un impacto negativo en el bienestar de toda la iglesia local. En general, los primeros cuatro artículos del monumento en cuestión son completamente impecables en su contenido: pero son de naturaleza moral, no jurídica, es decir, describen el ideal de la personalidad moral del patriarca, cuyo deseo de lograr debe ser la primera tarea del patriarca e impregnar toda su vida privada y sus relaciones públicas, pero el logro de este ideal, por supuesto, está determinado por sus fortalezas personales. En esta capacidad, las prescripciones morales, en nuestra opinión, son impecables. El monumento no dice nada sobre el hecho de que el patriarca debe ser célibe: pero esto se desprende naturalmente del artículo 4, aunque cabe señalar que fue el patriarca Focio, el supuesto autor del monumento, quien no era monje. Otros artículos del monumento describen la importancia política del patriarca en el estado y sus poderes sobre el gobierno de la iglesia. Son estos artículos los que requieren una estricta evaluación canónica. Respecto a ellos, es necesario hacer, en primer lugar, una observación general de que resultaron no ser tanto un canonista certero como una figura política del Bizancio medieval, animado por la tarea de crear un estado bizantino ortodoxo fuerte. Lo que se le presentó a la mente no fue la Iglesia de Cristo, como una unión puramente moral de creyentes en Cristo, que contiene miembros de todas las naciones, clases, rangos, penetrando en pueblos y estados y persiguiendo su objetivo exclusivo: el renacimiento de una personalidad moral según el ideal del Evangelio; no, a su mente se le presentó una fuerte monarquía griega ortodoxa (πολιτεία). Su ideal es la paz y la prosperidad de sus súbditos, espiritual y física (ή κατά ψυχήν καί σώμα των ύπηκόων ειρήνη καί εύδαιμονία), y no el reino moral de Cristo. En esta monarquía, en este enorme cuerpo político, los cuerpos principales son el emperador y el patriarca - el primero tiene la misma importancia en cuanto al bienestar material de sus súbditos (κατά σώμα) que el segundo - en cuanto al espiritual (κατα ψυχήν). Y si, en honor de nuestro autor, hay que decir que este ideal político no oscureció su pura conciencia religiosa sobre el carácter espiritual y moral del servicio patriarcal, todos los poderes del patriarca son de naturaleza espiritual y moral: no tiene poder secular, el patriarca no es el Papa; luego, en la distribución de estos poderes entre los miembros de la jerarquía bizantina, este ideal político obligó a nuestro autor a sacrificar la verdad canónica. Este sacrificio era necesario para él, porque de lo contrario se habría visto en una situación desesperada. El caso es que, según su teoría política, en el reino ortodoxo debería haber un solo patriarca, así como debería haber un solo emperador, y sin embargo, según los cánones antiguos, en el Imperio grecorromano había 5: Roma, Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén: ¿cómo puede ser esto? – El autor sale de la dificultad dotando al Patriarca de Constantinopla de poderes muy importantes en comparación con otros patriarcas, de modo que el Patriarca de Constantinopla en los asuntos eclesiásticos es el mismo gobernante plenipotenciario que el emperador en los asuntos estatales. Y en el cumplimiento de esta tarea, nuestro monumento peca muy gravemente contra la verdad canónica, tan gravemente que arroja dudas sobre la exactitud de la suposición de que su autor fue el famoso Patriarca Focio. La personalidad de Focio no puede tolerar falsedades tan graves. Esta falsedad canónica está permitida por el monumento en los artículos 9 y 10. Lo celebraremos ahora. 9. El trono de Constantino, adornado con el reino, fue nombrado por primera vez por sentencias conciliares... Por qué “juicios conciliares” (συνοδιϰαῖς ψήφοις) se reconoció primero el trono de Constantinopla es un misterio positivo. "La regla 28 del Concilio de Calcedonia dice que el trono de la antigua Roma recibió considerables ventajas de los padres, ya que era la ciudad reinante. Siguiendo el mismo impulso, ciento cincuenta obispos, los más amantes de Dios, concedieron iguales ventajas a la Santísima Sede de la Nueva Roma, juzgando justamente que la ciudad que había recibido el honor de ser la ciudad del rey y el sinclito ... y en los asuntos de la iglesia sería exaltada de la misma manera y sería la segunda después de ella". Por tanto, para explicar este enigma, cabe suponer que el autor tenía en mente algunos decretos del sínodo patriarcal que no nos han llegado, o - lo más probable - pertenecía al círculo de aquellos canonistas de Bizancio que interpretaron la expresión de la regla 28 del IV Concilio Ecuménico: que haya un segundo según ella (μετʹ έϰείνην) no en en el sentido de disminución del honor ante los romanos, y en el sentido de la secuencia del tiempo, razonaron así: inicialmente el trono de la antigua Roma fue el primero, y luego, cuando se separó de la Iglesia Ortodoxa, el trono de Constantinopla se convirtió en el primero en ella. Zonara afirma claramente que existía un partido de tales canonistas en el siglo XII y lo condena decisivamente: Algunos pensaban - leemos en el comentario de Zonara a la tercera regla del Segundo Concilio Ecuménico - que la preposición “por” (μετά) no significa una derogación del honor, sino la aparición relativamente posterior de esta institución. Porque aunque Bizancio era una ciudad antigua y tenía un gobierno independiente, bajo Severo, el emperador romano, fue sitiada por los romanos y soportó guerras durante 3 años y finalmente fue tomada debido a la falta de necesidades para los prisioneros en ella. Sus murallas fueron destruidas, le quitaron los derechos civiles y quedó sometida a los pirintios. Pirinthos es Heraclio; por qué al obispo de Heraklion también se le dio la ordenación de patriarca, ya que ordenó al obispo de Bizancio. Posteriormente, esta gran ciudad fue construida por Constantino el Grande, nombrada en su honor y llamada la nueva Roma. Por eso algunos decían que la preposición “por” significa tiempo, y no una disminución del honor ante la antigua Roma. Para confirmar su opinión, utilizan la regla 28 del Concilio de Calcedonia, que menciona esta regla y agrega: "lo mismo decidimos sobre los beneficios de la santísima iglesia de Constantinopla, la nueva Roma; porque los padres dieron ventajas decentes al trono de la antigua Roma, ya que era la ciudad reinante. Siguiendo el mismo impulso, ciento cincuenta obispos, los más amantes de Dios, concedieron iguales ventajas a la santísima sede de la nueva Roma, juzgando justamente que la ciudad que ha recibido el honor de siendo la ciudad del rey y del synclit y tiene iguales ventajas que la antigua Roma real, será exaltada en los asuntos eclesiásticos de la misma manera, y será la segunda después de ella”. Entonces, dicen, si lo honran con los mismos honores, ¿cómo se puede pensar que la preposición "por" significa subordinación? Pero la novela número 131 de Justiniano, dividida en 5 libros. Vasilik, el Título 3 da motivos para entender estas reglas de manera diferente, tal como las entendió este emperador. Dice: “Decretamos, de acuerdo con las definiciones de los santos concilios, que el santísimo Papa de la antigua Roma debería ser el primero de todos los sacerdotes y tener la ventaja del honor sobre todos los demás”. Entonces, desde aquí se ve claramente que la preposición “por” significa derogación y reducción. De lo contrario, sería imposible mantener la identidad de honor en relación con ambos tronos. Porque es necesario que cuando se pronuncien los nombres de sus dirigentes, uno ocupe el primer lugar y el otro el segundo, tanto en las cátedras, cuando se reúnen, como en los fichajes, cuando son necesarios. Así, la explicación de la preposición “por”, según la cual esta preposición indica sólo tiempo, y no derogación, es violenta y no proviene de un pensamiento correcto y bueno” 8. Esta actitud atenta de Zonara ante la interpretación obviamente tendenciosa de los cánones con respecto a la preposición “por” sin duda atestigua la vitalidad de tal interpretación en la época de Zonara. Pero también se puede dar por sentado que surgió mucho antes y podría haber estado vivo en el momento de la composición del Epanagogo, a finales del siglo IX, por ejemplo. en el momento de la brecha y la lucha entre los tronos romano y de Constantinopla. En plena polémica, una persona tan inteligente como el patriarca Focio, presunto autor del monumento en cuestión, podría haberse dejado tentar por él. Cuando desapareció la disputa polémica, se produjo una tregua, una tregua, y esta interpretación perdió todo valor. Es notable que en 1 de las leyes del llamado Concilio de Sofía de Constantinopla, que fue presidido por Focio, también se reconoce (y protege) muy claramente el privilegio de la primacía del trono romano. "En los privilegios que corresponden a la Santa Sede de la Iglesia romana - leemos al final de la regla - y a su presidente, no habrá absolutamente ninguna innovación, ni ahora ni en el futuro". ¿Cuáles son estas ventajas? Sin duda, las ventajas del campeonato. Al menos, el imparcial Zonara lo afirma: "la antigüedad, es decir, la preferencia, dice en su comentario sobre esta regla, y las ventajas concedidas a la Iglesia romana deben permanecer inviolables. Pero eso era entonces - añade - cuando la Iglesia romana aún no había pecado en la fe y no tenía disputas con nosotros; ahora nos es imposible llegar a un acuerdo con ella". Así, la afirmación del monumento de que por “juicios conciliares” el trono de Constantinopla fue “nombrado primero” debe considerarse canónicamente incorrecta: fue nombrado “segundo”; pero, de hecho, después de la división de la Iglesia romana, este trono ocupó legítimamente el primer lugar entre los tronos patriarcales orientales. 10. El alto asiento de la ciudad de Constantino tiene que volar a otras diócesis del trono, pero en ellas no hay preconsagración de las iglesias, entrega de la crucifixión, no sólo la contienda y desconcierto que se produce en esos tronos, edificación y corrección, y el fin del juicio. Aquí el Patriarca de Constantinopla recibió los siguientes privilegios inusualmente amplios e importantes: a) el derecho a dar estauropegia en todos los patriarcados. b) el derecho a supervisar y corregir la discordia y la confusión en todos los patriarcados; c) el derecho de sentencia firme en los casos de todos los patriarcados. No es necesario explicar que estos poderes hicieron que el Patriarca de Constantinopla fuera igual al Papa de todo Bizancio. Nuestro interés es si encuentran algún apoyo para ellos en los cánones de la iglesia. Intentaremos dar una respuesta lo más breve y categórica posible sobre cada una de estas competencias. El derecho a dar estauropegia está en contradicción decisiva con 31 Apóstoles. regla. Para probar esta posición, consideramos suficiente limitarnos a citar los siguientes argumentos de Balsamon en sus comentarios a dicha regla. Son valiosos especialmente porque Balsamon es un celoso defensor de los privilegios del Patriarca de Constantinopla. "Confiando", dice en 1 comentario, "en esta regla y en otras de contenido similar, los metropolitanos y obispos locales están indignados contra quienes buscan el establecimiento de estauropegias patriarcales dentro de sus fronteras. Por lo tanto, algunos de ellos se dirigieron repetidamente a reyes y patriarcas con solicitudes para cancelar la concesión de estauropegias patriarcales, señalando que quienes buscan estauropegias y presentan una solicitud al patriarca ecuménico ni siquiera se dignan a hablar con ellos. Pero tales peticiones no fueron satisfechas y cuando aquellos que pedían la abolición de la estauropegia pidieron que les trajeran reglas que permitieran la emisión de tal estauropegia, su ataque fue directamente repelido por la santísima gran iglesia (es decir, metropolitanos y obispos) que indican una antigua costumbre no escrita de la iglesia, que desde tiempos inadvertidos hasta el día de hoy tiene fuerza de reglas en la iglesia. "Otra interpretación. Después de escribir una interpretación de esta regla, tuve una conversación con algunos de los obispos que estaban indignados por la estauropegia patriarcal y afirmaron que fueron enviados a sus fronteras en violación de las reglas, y llegaron a la idea de que esto se estaba haciendo de manera justa y de acuerdo con las reglas, y que en vano los obispos locales condenaron la estructura de la estauropegia: porque por reglas divinas la región no fue dada al metropolitano, ni al arzobispo ni al obispo, sino a todas las regiones de los cuatro países del universo están divididas entre 5 patriarcas, por lo que en estas regiones sus nombres son exaltados por todos sus obispos y esto se desprende de las reglas 6 y 7 del 1er Concilio, también de las reglas 2 y 3 del 2do Concilio, que determinan que el Patriarca de Alejandría tiene como dominio todo Egipto, Libia y Pentápolis Antioquía - Siria, Mesopotamia y Cilicia; y los otros patriarcas - otros distritos. Por lo tanto, por la fuerza de estas reglas, teniendo derecho a ordenar en los distritos designados para ellos, teniendo derecho a juzgar a los obispos que gobiernan en estos distritos y sometiéndolos a castigo según las reglas, los patriarcas pueden legítimamente dar estauropegias a sus ciudades y regiones, y tampoco está prohibido tomar a su clero tanto como quieran. Pero con todo esto, a ninguno de los patriarcas se le permite enviar sus estauropegias a la región de otro patriarca, ni apropiarse de su clero, para que no haya confusión de derechos en las iglesias”. b) Cada invasión, administrativa o judicial, de un patriarca en la región de otro constituye una violación de una de las disposiciones fundamentales de la estructura eclesiástica, a saber, que “los asuntos de cada región deben ser bien establecidos por el consejo de esa región” 9. Para evitar precisamente tales incursiones, el Segundo Concilio Ecuménico introdujo para la administración de la iglesia la división de las metrópolis en diócesis con una advertencia estricta de que los obispos de una diócesis no debían cruzar su línea hacia otra diócesis sin recibir una invitación del local. consejo diocesano ya sea para realizar ordenaciones o “para cualquier otro orden eclesiástico” 10 . Este principio básico fue luego confirmado por las reglas del Tercer Omni. 8º personal y IV Universal. 28. Precisamente en estas reglas se fundamenta la autonomía eclesiástica de cada Iglesia local, por pequeña que sea en número en comparación con otra vecina, que en este aspecto es incomparablemente superior a ella. Las reglas consideran la invasión del jerarca de tal iglesia a otra como “arrogancia del poder mundano” y una usurpación de la libertad que Cristo, el Libertador de todos los hombres, concedió a la iglesia. Esto es exactamente de lo que habló el Tercer Concilio Ecuménico en relación con el caso que consideró de los obispos de la Iglesia de Chipre, quienes se quejaron contra el obispo de Antioquía por sus pretensiones de realizar ordenaciones en la Iglesia de Chipre. “No se transgredan las reglas de los padres”, decidió dicho concilio en esta ocasión, “no se introduzca la arrogancia del poder mundano bajo la apariencia de ritos sagrados: y no perdamos poco a poco, inadvertidos, la libertad que nuestro Señor Jesucristo, Libertador de todos los hombres, nos dio con su sangre”. Que un concilio conceda semejante robo de la libertad eclesiástica al trono de Constantinopla es increíble. Con la misma firmeza se expresan las reglas sobre la autonomía judicial de cada iglesia local en relación con otra: estas materias “deben ser debidamente establecidas por el consejo de esa región”, y ningún otro jerarca debe interferir en estas materias sin ser llamado. El Concilio de Cartago formuló esta posición fundamental con notable expresividad en su carta al obispo romano Celestino, en relación con las pretensiones de él y sus predecesores de interferir en los asuntos judiciales de la Iglesia cartaginesa. Refiriéndose a las reglas del 1er Universo. El Concilio de Padres del Concilio de Cartago escribió: “(El Concilio de Nicea) reconoció razonable y justamente que no importa qué asuntos surjan, deben terminarse en sus lugares. Porque los padres juzgaron que la gracia del Espíritu Santo no falta para ninguna región, a través de la cual la verdad es vista por los sacerdotes de Cristo racional y firmemente mantenida, y especialmente cuando a todos, si hay una duda real sobre la imparcialidad de la decisión de los jueces más cercanos, se les permite acudir a los concilios de su región e incluso al concilio ecuménico. ¿Hay alguien que crea que nuestro Dios sólo puede inspirar a uno la justicia de la justicia, pero negarla a los innumerables sacerdotes que se reunieron en el concilio? 12 Así de claras son las reglas o cánones eclesiásticos que protegen la autonomía judicial de cada región, aunque no tenga patriarca. ¿Sobre qué base nuestro monumento asigna al Patriarca de Constantinopla el poder judicial supremo exclusivo dentro de los límites de otros patriarcados? Sólo puede haber una respuesta, sobre la misma base que aprende el derecho de los estauropegianos en otros patriarcados: elevó a ley el estado actual de las cosas que se había desarrollado contrariamente a los cánones bajo la influencia de las circunstancias históricas. Aquí terminaremos nuestro repaso a los privilegios del Patriarca de Constantinopla, adquiridos por el monumento. Pasemos a considerar los poderes que nuestro monumento asigna a cada patriarca y cuáles traza. considerados poderes patriarcales generales. Los formula en varios artículos: el artículo 10 da una fórmula general para los poderes administrativos y judiciales; Por alguna razón, los artículos 5, 6, 7 y 11 indican poderes privados de carácter administrativo. 10. Todas las metrópolis y obispados, el monasterio y la iglesia, la providencia y el cuidado, así como también el juicio, la condena y la liberación de la culpa, pertenecen a su patriarca. Se indican aquí de manera muy breve y general los dos poderes del patriarca: administrativo y judicial. Ambos se expresan de tal manera que parece como si en su patriarcado el patriarca fuera el único juez y administrador de todas las metrópolis, obispados, monasterios e iglesias. Pero tal representación no corresponde ni a la realidad histórica ni a definiciones canónicas completamente claras, y si surge al leer el monumento, entonces se debe a la inexactitud de su formulación de los poderes patriarcales; más precisamente, deberían formularse de la siguiente manera: el patriarca es el máximo (y no el único) administrador y juez dentro de los límites de su patriarcado. Intentaremos indicar los tipos particulares de estos y otros poderes sobre la base de las reglas de la iglesia y las fuentes históricas contemporáneas. A. Facultades administrativas del patriarca. Derechos por ordenación. Dado que el patriarca es igual en grado jerárquico al obispo, en su diócesis ordena clérigos de todos los grados hasta presbítero inclusive. Pero como máximo administrador de la Iglesia local, como primado entre todos los obispos y metropolitanos, tiene derechos especiales en cuanto a la ordenación de estos últimos. ¿Cuáles son estos derechos? La respuesta a esta pregunta la dan los derechos 28. Concilio de Calcedonia en las siguientes palabras: “sólo los metropolitanos de las regiones (διοιϰήσεων) del Ponto, Asia y Tracia y también los obispos de los extranjeros de las regiones antes mencionadas serán nombrados por la Santa Sede de la Santísima Iglesia de Constantinopla: es decir, cada metropolitano de las regiones antes mencionadas (διοιϰήσεων) con los obispos de la región (έπαρχίας) deben nombrar obispos diocesanos, según lo prescrito por las reglas divinas, y los metropolitanos de las regiones antes mencionadas (διοιϰήσεων) deben ser nombrados para ser, como se indica, Arzobispo de Constantinopla de acuerdo con la autoridad del que consiente, según la costumbre de elección y previa presentación de ella”. Para una clara y correcta comprensión de esta resolución, consideramos necesario presentar los siguientes comentarios. 1. En el texto presentado de la resolución, según la traducción del libro de reglas, dos términos griegos de significado completamente diferente se traducen por el mismo término región: διοιϰήσις y έπάρχια, como resultado de lo cual el lector tiene la impresión de que en todo el Patriarcado de Constantinopla en ese momento solo había tres metropolitanos del Ponto, Asia y Tracia y que solo los El patriarca tenía derecho a ordenar. Para evitar la posibilidad de tal malentendido de la regla, hay que tener en cuenta la diferencia entre los verdaderos términos de la regla διοίϰησις y έπάρχια. Διοίϰησις abarca varias regiones (έπάρχια) o provincias, cada una de las cuales consta de varios obispos (παροικία) y está encabezada por un metropolitano, de modo que en cada distrito hay varios metropolitanos. Según los cálculos de Lequesne, el distrito póntico (διοίϰησις) abarcaba 13 regiones o metrópolis, Asia - 12 y Tracia 11, para un total de 36 metrópolis (13). En el momento de redactar la regla en cuestión, el número de metropolitanos en el Patriarcado de Constantinopla no era menor. 2. La norma en cuestión distingue precisamente el derecho patriarcal a la ordenación del derecho metropolitano. Los obispos diocesanos ordinarios, según la fuerza de esta regla, son ordenados por el consejo de obispos de la diócesis (región) con su presidente, el metropolitano. El Patriarca no debería tomar parte aquí. Pero ¿qué hacer si surge la necesidad de elegir y ordenar una sede metropolitana? La regla dice: "y los propios metropolitanos deben ser nombrados arzobispo (patriarca - también) polaco tras la institución de una elección consistente con la costumbre y previa presentación de la misma". ¿De qué tipo de elección ordinaria habla la regla, como acto previo a la consagración del metropolitano electo? Encontramos una respuesta clara y autorizada a esta pregunta en el Acta XVI del Concilio de Calcedonia, en el que se discutió la regla en cuestión. “Los dignatarios más ilustres (que formularon el resultado del debate) dijeron: (el Santísimo Arzobispo del K-pol reinante, nueva Roma) tiene el poder independiente de consagrar metropolitanos en las regiones de Asia, Ponto y Tracia de tal manera que se recojan los votos del clero de cada metrópoli, de los propietarios y de los hombres más nobles, además de todos, o la mayoría de los obispos más venerables de la región, aquel a quien las personas antes mencionadas Se elegiría a un obispo reconocido como digno de ser obispo de la Iglesia en la metrópoli, y en nombre de todos los que lo eligieron sería presentado al santísimo arzobispo de la Constantinopla reinante para su disposición: si le gustaría que el elegido viniera aquí y fuera consagrado, o con su permiso recibir un obispado en la región, de acuerdo con la elección. Y los santísimos obispos de cada ciudad deben ser consagrados por todos o la mayoría de los más venerables obispos de la región, porque el metropolitano tiene el derecho, según el exacto canon de los padres, y el santísimo arzobispo de la Constantinopla reinante no participa en lo más mínimo en sus consagraciones." 14 Con el tiempo, este orden completamente canónico ha cambiado mucho en detrimento de los derechos de los metropolitanos y del clero y laicos locales. Zonara describe el procedimiento de ordenación de un metropolitano, común en su época (siglo XII), de la siguiente manera: “Para que nadie piense que estos santos padres (es decir, el Concilio de Calcis) colocan en plena autoridad del obispo de Constantinopla todo lo que se refiere a la ordenación, para que en materia de ordenación tenga el poder de hacer lo que quiera, agregaron que los metropolitanos son ordenados por ellos según el consentimiento de la elección y previa presentación del mismo. él, diciendo así casi lo siguiente: el obispo de K-pol no debe nombrar metropolitanos a quienes él mismo quiera, sino que la elección debe ser realizada por un sínodo subordinado a él, y sobre el cual los electores se ponen de acuerdo, entre aquellos que él debe ordenar, después de la presentación de las mismas elecciones a él” 15. ¡El significado de la regla había cambiado mucho en el siglo XII! El cambio estuvo acompañado de una violación de dos principios elementales o fundamentales del derecho canónico: 1) que toda elección de obispo (así como metropolitano) debe tener lugar en la ciudad en la que se encuentra su sede; 2) que la elección del candidato pertenece al clero local y al pueblo bajo el liderazgo del consejo regional de todos, o la mayoría, de los obispos (Nik. sob. Rights. 4). En el Patriarcado de Constantinopla, en el siglo XII, se había arraigado la costumbre de elegir un metropolitano en el consejo patriarcal 16. Así, el patriarca, como primado de la iglesia local, tiene derecho a aprobar al candidato a metropolitano elegido por el consejo regional y la sociedad eclesiástica local y a ordenarlo (se supone que el candidato no tiene rango episcopal). El derecho a supervisar y guiar la implementación de las leyes eclesiásticas y estatales. Esta autoridad del patriarca está formulada en los artículos 5, 6 y 7, omitidos, como se indicó anteriormente, por el sintagma del señor Vlastar. No podemos decidir qué motivos le llevaron a tal reducción del original, pero esta omisión es muy importante. Que junto con la catedral como órgano del poder legislativo de la iglesia, debe haber un órgano ejecutivo que debe existir y funcionar continuamente, está fuera de toda duda. Según el sistema patriarcal de estructura eclesiástica, tales órganos son: en cada diócesis, un obispo con un consejo auxiliar, en la región, un metropolitano con un sínodo y, como máxima autoridad administrativa, un patriarca con un "sínodo consagrado", en la antigua terminología rusa. Estas autoridades deben estar en relación con quienes se controlan entre sí, y el control sobre el patriarca debe pertenecer al bien general fundador de la Iglesia local: su consejo. Nuestro monumento asigna al patriarca y sólo a él el poder de interpretación de los cánones eclesiásticos y las “actas” conciliares (πράξεις και οιϰονομίαι), cuyo contenido incluía órdenes administrativas privadas y decisiones judiciales. Los poderes son muy importantes y merecen un completo saludo para el Patriarcado ruso. El hecho es que nuestra legislación eclesiástica presenta dificultades especiales de aplicación que la legislación estatal general no conoce. La Iglesia Ortodoxa basa todas sus actividades en los cánones y la tradición de la iglesia. Esta dirección conservadora no es una prueba de su inmovilidad, sino una propiedad necesaria de ella y, si se quiere, no sólo de ella, sino también de los demás, por ejemplo. Iglesias protestantes: surge de una visión completamente correcta de los tiempos antiguos del cristianismo como los mejores tiempos; en particular, la Iglesia Ortodoxa venera la era de los concilios ecuménicos como el ideal de estructura y disciplina. Esto explica la aparición en nuestro monumento de un artículo como el 7, que a primera vista contiene una disposición antilegal de que los cánones más antiguos conservan su fuerza incluso con los posteriores; tal regla está en clara contradicción con el principio jurídico general de que una ley posterior deroga una antigua. Contrariamente a este principio legal, la conciencia eclesiástica afirma que los cánones y costumbres antiguos se conservan en la medida de lo posible. La tarea no es nada fácil. Además, su implementación se ve muy obstaculizada por la diversidad y el desarrollo insuficiente de fuentes que contienen este elemento conservador de nuestra legislación eclesiástica. ¡Cuántos funcionarios, breviarios, nomocánones tenemos, cuántas diferencias hay en las costumbres y tradiciones de las iglesias locales! ¡Qué profunda diferencia aparece a veces entre los principios canónicos básicos y la legislación vigente! ¿Dónde está la salida a estas dificultades? Actualmente, es sólo una cuestión de discreción y prescripción. Nuestro gobierno eclesiástico sólo prescribe, pero no explica nada; hoy prescribe una cosa, mañana es completamente distinta. Todos andan a tientas, al azar, quien ve qué, y al mismo tiempo todos no están seguros, tienen miedo de que lo prescrito no sea lo que deberían. El Patriarcado Oriental, en particular el Patriarcado de Constantinopla, no tuvo tal desorden en la Edad Media; lo impidió por el hecho de que era un intérprete autorizado de los cánones y las tradiciones de la iglesia y cumplió este propósito con brillante éxito, no sólo porque estaba autorizado para hacerlo, sino porque reunió las mejores fuerzas teológicas, canónicas y legales. Ella no prescribió sino que explicó e instruyó a todo tipo de interlocutores sobre asuntos de la iglesia. Por eso se podría decir del Patriarcado que es una clínica espiritual (y no un lugar público, aunque lo fuera) y nadie que entra en ella, teniendo la conciencia enferma, sale sin curar, sino que recibe la curación adecuada para cada dolencia, ya sea enfermo respecto de los dogmas divinos, o con alguna otra dolencia suya”. 17 En la Edad Media, el Patriarcado de Constantinopla sirvió como clínica médica y escuela práctica de teología y jurisprudencia eclesiástica tanto para todo Bizancio como para las iglesias eslavas, incluida la Iglesia rusa 18 . En general, el poder en cuestión es muy importante y fructífero. El Patriarcado ruso, como máximo órgano ejecutivo de la legislación conciliar, ciertamente debe estar dotado de ello. No hace falta decir que, a través del patriarcado, la publicación de la legislación estatal sobre asuntos eclesiásticos debe realizarse en la iglesia. En una palabra, el patriarcado debería ser un senado de la iglesia. En el arte. Nuestro undécimo monumento, editado por M. Vlastar, otorga al patriarca el derecho exclusivo de resolver cuestiones de disciplina penitencial, vincular y absolver de pecados y herejías. Pero, como se mostró anteriormente, tal exclusividad de autoridad es una distorsión del original. Este último se refiere al derecho espiritual ordinario (potestas clavium), que pertenece a cada obispo, ya sea patriarca, metropolitano u obispo de una diócesis. Como todo obispo de su diócesis, el patriarca está obligado a realizar personalmente el rito de confesión de un pecador que se dirige a él y tiene derecho a encomendarlo a personas especiales de entre sus mayores: los confesores. En este sentido, hemos desarrollado una práctica eclesiástica diferente, según la cual todo párroco es eo ipso y confesor, e incluso confesor obligatorio de sus feligreses; En cuanto a los obispos, parece que nunca hacen confesión. Este artículo tiene para nosotros otro interés porque afirma claramente la posición de que en su diócesis el patriarca tiene el deber de pastorear como todo obispo diocesano. B. Poderes judiciales del patriarca. El derecho de supervisión sobre la aplicación de las leyes eclesiásticas y estatales se combina en la persona del patriarca y con sus poderes judiciales. El Patriarca juzga en primera instancia los litigios que surgen entre metropolitanos, entre un metropolitano y su obispo, entre un clérigo y un laico. Este poder se expresa en parte en las siguientes palabras de los 9 derechos. Concilio de Calcedonia: “si un obispo o clérigo está disgustado contra el metropolitano de una región, que apele al exarca de la gran región o al trono de la Constantinopla reinante, y que sea juzgado ante él”. (Cf. derechos. 17). En la práctica, como muestra la historia de los concilios ecuménicos y la legislación estatal bizantina, la competencia judicial del patriarca era mucho más amplia. Así, de las actas del Concilio de Calcedonia se desprende que ya en aquel momento el Arzobispo de Constantinopla en su sínodo estaba resolviendo litigios entre metropolitanos y el Concilio Ecuménico le reconoció este derecho 19 . En la legislación de Justiniano (incluida en nuestro Libro del Timonel), la competencia judicial del patriarca se define de la siguiente manera: “Si no hay obispos venerables del mismo concilio (es decir, provincias o metrópolis) tienen algún tipo de disputa entre sí, o sobre lugares de la iglesia o sobre otras cosas determinadas, el primer metropolitano de ellos con otros obispos de su consejo juzgará tal cosa, y si ambos superiores no permanecen en el juicio, entonces el bendito patriarca de ese reinado escuchará entre ellos y así ordenará, como ocurre con el gobierno y la ley de la iglesia, que ningún superior pueda hablar en contra de su tribunal. Si el escribano o cualquier otra persona acusa de culpa al obispo, el primer metropolitano de la región juzgará tal cosa según las sagradas reglas y según nuestras leyes, y si alguno condena la cosa destinada al bienaventurado obispo y patriarca, lo anunciará: y el que sea como él pondrá fin a ello. Si el metropolitano tiene algo que ver con el obispo, o el escribano, o cualquier otro, patriarca de aquel reinado, se juzgue el asunto de la misma manera; Por toda clase de faltas, ya sea del propio metropolitano, ya del patriarca, o de cualesquiera otros jueces, los obispos son juzgados” 20. La competencia judicial del patriarca se define aquí de la siguiente manera: 1) juzga en primera instancia los casos que surgen entre el metropolitano y cualquiera de su grey (clérigo o laico), así como entre él y cualquiera de los obispos de su región; 2) juzga en segunda instancia los casos que surgen entre los obispos de la región, decididos por el metropolitano con su consejo, cuando alguna de las partes no está satisfecha con esta decisión; El patriarca también considera la sentencia apelada del metropolitano, dictada en el caso del obispo con uno de su rebaño. Que, dentro de los límites de esta competencia, los patriarcas realmente utilizaron el poder judicial: la historia de las iglesias bizantina y rusa está llena de ejemplos 21. Estos son los poderes gubernamentales del patriarca. Su fórmula general será la siguiente: el patriarca es el más alto dignatario espiritual de la iglesia local, “padre de padres”. Al dirigir su diócesis como un obispo ordinario, al mismo tiempo tiene poder directo sobre los metropolitanos, los dignatarios espirituales más cercanos a él, en la ordenación, la ejecución de las leyes y los tribunales, lo mismo que los metropolitanos sobre los obispos de su región y los mediocres sobre todos los miembros de la iglesia local. De esto se sigue lógicamente que la ventaja del honor del patriarca es que su nombre se menciona en la liturgia en todas las metrópolis, obispos, parroquias y monasterios de la iglesia local 22. Estos poderes agotan el poder del patriarca en nuestro monumento. No vemos ningún obstáculo para equipar con ellos al futuro patriarca ruso. Pero por nuestra parte consideramos necesario añadir los siguientes artículos adicionales a la estructura deseada del cargo patriarcal. C. La forma en que el patriarca usa sus poderes. El patriarca ejerce todos los poderes relacionados con el gobierno general de la iglesia sólo en el rango de presidente del consejo de un sínodo local o permanente. Para él, como para el primado y metropolitano, la instrucción del 34º Canon Apostólico, que tan típicamente expresa el espíritu de una estructura conciliar verdaderamente eclesiástica (en comparación, por ejemplo, con el papado medieval y moderno), debe permanecer en plena vigencia: “Los obispos de cada nación deben conocer al primero en ellos y reconocerlo como cabeza (ὡς ϰεφαλήν) y nada que exceda su autoridad debe prescindir de su razonamiento: hacer por cada uno sólo lo que concierne a su diócesis y a los lugares que le pertenecen, pero ni siquiera el primero hace nada sin el juicio de todos, porque los tales serán unánimes, y Dios será glorificado en el Señor en el Espíritu Santo, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo. Toda la diferencia entre el primero de los obispos (πρώτος έν επίσκοπους - el patriarca en este caso) radica en el derecho exclusivo de presidencia: solo, "sin la consideración de todos", no hace nada que exceda el poder del obispo diocesano. Contra tal comprensión de la regla, aparentemente, puede servir una frase bastante definida, que ordena a los obispos reconocer al primero “como la cabeza” (ήγείσθαι αύτόν ὡς ϰεφαλήν). ¿Qué tipo de liderazgo es este? ¿Será que los obispos diocesanos, en el círculo de asuntos de su diócesis, actúan por encima del primado del primado (patriarca)? De nada; cada uno de ellos actúa aquí independientemente de cualquiera: aquí él mismo es, por así decirlo, el jefe (nótese esto como si), pero una vez que surge cualquier asunto que está fuera de su competencia, por ejemplo. alguien de su rebaño presenta una acusación o demanda contra él, o un obispo vecino se dirige a él con lo mismo - aquí el primado (metropolitano, patriarca) debe hablar como jefe - ¿qué es el jefe? - Consejo de Obispos. Toda su cuasi primacía consiste en que debe convocar el consejo y, como presidente, informar del asunto al consejo y no hacer nada al respecto sin la consideración de todos. ¿Es el jefe de la catedral? Sí, supuestamente la cabeza, y los demás supuestos miembros, actuando todos juntos y orgánicamente conectados, y no de tal manera que esta cabeza actúe como una cantidad o fuerza separada del cuerpo (como se hace ahora en nuestras diócesis, cuando todos los miembros de la administración diocesana trabajan aislados). Habiendo establecido tal relación entre el primado y los obispos, la regla defiende teológicamente con mucha fuerza este establecimiento: "porque de esta manera habrá unanimidad", dice, "y Dios será glorificado". Esto significa que en cualquier otra relación no habrá unanimidad entre los obispos y Dios no será glorificado en ellos. La historia del derecho de las iglesias orientales atestigua que este principio básico de primacía siempre ha sido respetado en la estructura patriarcal de la iglesia. Normalmente, el patriarca ejercía sus poderes sobre el gobierno general de la iglesia en dos tipos de concilios: concilios temporales que se reunían en ocasiones especialmente importantes y en su sínodo permanente 23 . D. Elección del patriarca y expulsión del sacerdocio. Dado que el patriarcado no constituye un grado jerárquico especial diferente del episcopal, sino que es sólo una variedad de este último (en comparación con el obispo diocesano, metropolitano, etc.), entonces el método de elección del patriarca es esencialmente idéntico al método de elección del obispo. El rebaño local, es decir, el clero y el pueblo de la diócesis del patriarca (por ejemplo, Moscú) eligen un candidato y lo presentan al consejo provincial con el presidente metropolitano para la prueba canónica y la ordenación del elegido. Ésta es la norma canónica. Pero el patriarca es el jefe de la iglesia local, y no sólo el obispo de su diócesis. ¿Es posible, por tanto, limitar la composición de los votantes dentro de los límites de la diócesis? ¿Es posible considerar la cuestión de su elección como una cuestión diocesana? ¿No es ésta una pregunta que afecta a toda la iglesia? Desafortunadamente, esta opinión está bastante extendida y tiene una base histórica, tanto en la Iglesia oriental como en la rusa. En vista de esto, conviene insistir en ello, pero para rechazarlo resueltamente, por considerarlo ajeno al espíritu del derecho canónico ortodoxo. 1. La posición de que el patriarca es la cabeza de la iglesia local es completamente falsa. Es imposible señalar ni un solo canon, ni un solo lugar de la Sagrada Escritura que confíe el primado de la iglesia local al patriarca. La cabeza de la Iglesia es Cristo: su representante visible, el “vicedios”, no existe en realidad; fue inventado por el catolicismo medieval. Es cierto que, a imitación de los ambiciosos romanos, los patriarcas orientales de Constantinopla se llamaban a sí mismos “jefes de la iglesia”, y luego “jefes de la nación griega”, es cierto que los metropolitanos de las iglesias eslavas autocéfalas estaban adornados con este nombre, pero eran nombres descriptivos que no significaban ningún significado real, como por ejemplo. lo siguiente: la cabecera de todas las ciudades es Kiev, la madre de todos los ríos es el Volga o el río Danubio. Y si realmente hubo ejemplos de intentos por parte de individuos de ejercer en la práctica las pretensiones de supremacía en la gestión de la iglesia, entonces tales personas en la Iglesia Ortodoxa siempre fueron condenadas como culpables del pecado del latinismo y el papalismo (por ejemplo, el Patriarca Nikon). Es la enseñanza canónica de la Iglesia Oriental que para cada iglesia sólo conoce al "primado" - o al obispo del primer trono, a quien llama con varios títulos honoríficos, Arzobispo, Papa, Patriarca, Catholicos, etc., y aun así no de muy buena gana 24. 2. El patriarca es, ante todo, el obispo del rebaño local, y luego el presidente del consejo que gobierna la iglesia local; por lo tanto, el rebaño local debería estar interesado principalmente en elegirlo. Para ella, él debe ser suyo, y no de otra persona, impuesto desde afuera por votantes de terceros partidos. Al gobernar su rebaño, el patriarca debe ser ejemplo de buen pastor para los demás obispos: sólo así adquirirá autoridad moral ante sus ojos. Y si la elección por el rebaño local se considera una condición de buen pastoreo para todo obispo diocesano, entonces debería reconocerse como tal para el patriarca. En sí mismo, presidir un consejo no es tan importante como sacrificar el bien del rebaño más cercano por su bien. ¿Para quién y cuál será el beneficio del patriarca, elegido, digamos, por todos los obispos de la iglesia y desconocido para su rebaño? Puede que sea un buen presidente, pero un mal pastor. No hay razón razonable para preferir el arte de presidir a la gran obra de pastorear. Un buen patriarca es aquel que, ante todo, es un buen pastor de su rebaño. 3. La elección de un patriarca por toda la iglesia local estaría justificada sólo si uno lo considerara como la cabeza de la iglesia, pero tal punto de vista no tiene justificación por sí mismo ni en la palabra de Dios ni en los cánones de los concilios ecuménicos. Fue producto de la política de los emperadores bizantinos, que querían dar un esplendor real exterior al obispo de la capital, y del deseo envidioso de algunos de los obispos de Constantinopla, que querían ser iguales a los arzobispos de la antigua Roma. La tendencia del papismo oriental tiene para sí los tiempos oscuros de la Edad Media para el verdadero cristianismo y la ortodoxia, pero no tiene nada para sí ni en el Evangelio y la enseñanza apostólica ni en las reglas de los santos padres y los concilios ecuménicos. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el procedimiento para la elección y consagración de un patriarca debe presentarse de la siguiente manera: Cuando la silla del patriarca queda inactiva, la elección de un candidato la realiza el rebaño local: el clero y los laicos. El candidato electo es presentado al Consejo Metropolitano del distrito al que linda la diócesis del Patriarca. Este consejo aprueba la elección y realiza la consagración, guiado por el Apóstol. derecha 1º y todos. personales 1º – 4º. La destitución del cargo y la expulsión total del patriarca no están determinadas por decretos canónicos especiales, por lo que las conclusiones por analogía también deben ser válidas aquí. Con la visión medieval del patriarca como cabeza de la iglesia local, esta cuestión se resolvió en principio de tal manera que la única institución competente para el juicio del patriarca fue reconocida como un concilio casi ecuménico, consistente en un concilio local con la presencia de todos los patriarcas o sus sustitutos. Pero como hemos rechazado este punto de vista, necesariamente debe indicarse que otra institución eclesiástica tiene competencia judicial sobre el patriarca. El Patriarca puede estar sujeto a responsabilidad judicial por dos tipos de delitos y delitos: 1) como obispo diocesano y como presidente de la más alta institución gubernamental eclesiástica: el Santo Sínodo. ¿Deberían estos casos tan dispares ser juzgados por diferentes autoridades judiciales, o debería haber un solo tribunal para el patriarca? En los cánones de la iglesia no encontramos una respuesta a esta pregunta: el rango de patriarca aparece aquí como si no tuviera juicio sobre sí mismo. Pero la Iglesia Oriental no reconoce al patriarca como “infalible” y la historia está llena de ejemplos de patriarcas derrocados en los tribunales por delitos graves. ¿Qué tipo de tribunal juzga al patriarca? En respuesta a esto, son importantes, en primer lugar, las siguientes consideraciones: en interés del rebaño local y de la vida diocesana local, no son superfluas dos instituciones judiciales correspondientes al doble crimen del patriarca antes mencionado. Si el patriarca es ordenado por un concilio metropolitano, ¿por qué entonces este concilio no podría servir como primera instancia judicial sobre un patriarca que peca como obispo diocesano, es decir, en sus asuntos diocesanos? Esta suposición puede ser apoyada por el siguiente canon del Concilio de Cerdicia: "si aparece cierto obispo, propenso a la ira (que no debería tener lugar en tal hombre), y de repente, irritado con un presbítero o un diácono, desea echar a alguien de la iglesia: conviene usar protección, para que tal hora no sea condenada y privada de la comunión. Todos los obispos dijeron: el que es expulsado tiene derecho a recurrir al obispo de la metrópoli de la misma región, si el obispo de la metrópoli no está presente, recurrir al obispo vecino y pedir que se investigue a fondo el asunto, para que no se bloquee la audiencia de quienes lo soliciten. Y este obispo, que justa o injustamente expulsó a tal persona, debe soportarlo con complacencia, para que el asunto sea investigado y su veredicto sea confirmado o reciba corrección. Pero, antes de examinar cuidadosa y correctamente todas las circunstancias, la persona excomulgada de la comunicación hasta la consideración del caso 25 no debe atribuirse la comunicación, etc. La regla habla de un obispo diocesano ordinario: pero imaginemos que el patriarca hace esto con su presbítero o diácono: ¿qué podemos hacer? ¿Adónde puede acudir un clérigo ofendido, buscando protección contra su patriarca y obispo diocesano que están irritados con él? ¿No puede apelar al metropolitano en cuyo distrito (geográficamente) se encuentra la diócesis patriarcal? Por principio, nada impide responder afirmativamente a esta pregunta. El asunto aquí no es de importancia eclesiástica general, sino de importancia diocesana, que el metropolitano tiene competencia para decidir en su tribunal y, mientras tanto, posponer el tiempo de la investigación judicial hasta, por ejemplo, la convocatoria. un consejo local, que por supuesto también tiene jurisdicción sobre el patriarca, es extremadamente difícil para la víctima y poco rentable desde el punto de vista de la justicia en general. Pero, por otro lado, subordinar al patriarca a la corte del metropolitano no es una cuestión de tacto jerárquico. ¿Cómo podemos estar aquí? En nuestra opinión, para resolver este problema buscaríamos en vano fundamentos y material, tanto en la estructura de la antigua iglesia canónica como en la estructura moderna de la Iglesia de Constantinopla. No hay una respuesta directa o indirecta a esta pregunta en los cánones de la iglesia. No hay apelación ante el tribunal del patriarca, y él mismo parece estar más allá de la jurisdicción de cualquier tribunal eclesiástico en funcionamiento permanente. En cuanto a las evidencias históricas, sólo apuntan a un consejo local con la participación de otros patriarcas. Este es, por supuesto, el camino canónicamente directo y la solución correcta al problema, pero en la práctica, como se indicó, es muy inconveniente. En cuanto a la estructura moderna de la Iglesia de Constantinopla, el patriarca aquí está sujeto a la jurisdicción de su sínodo, cuyo presidente es también el consejo mixto. Nos parece que tal jurisdicción es insatisfactoria en todos los aspectos, tanto canónicos como prácticos; En términos canónicos, aquí se revela una total falta de tacto: el presidente-jefe aquí es juzgado directamente por sus subordinados más cercanos. En términos prácticos, aquí es posible una constante confusión de relaciones y una paralización de los asuntos: porque durante todo el tiempo de su estado de jurisdicción, el patriarca debe permanecer inactivo en su función de presidente, y el sínodo mismo debe, por lo tanto, alternarse en sus funciones: ya sea para ser una institución administrativa bajo la presidencia del patriarca, o para ser su juez en sus asuntos diocesanos. Nos parece que la única y bastante conveniente salida a estas dificultades es la implementación consecuente del principio de separación de la organización eclesiástico-judicial de la eclesiástico-administrativa; Paralelamente al sínodo, bajo la presidencia del patriarca, debe funcionar continuamente un tribunal compuesto por al menos 6 miembros de obispos: debe estar a cargo de los casos judiciales diocesanos del patriarca en primera instancia. En cuanto a los crímenes y fechorías del patriarca de segunda categoría, es decir, como presidente del Sínodo, entonces, en nuestra opinión, deberían estar representados por la competencia del consejo local. Proyecto para la organización de la estructura de la Iglesia sobre la base de la forma patriarcal-catedral. 1. La Iglesia es una sociedad. Su única tarea es la mejora moral del individuo según el ideal del Evangelio. El individuo alcanza su perfección evangélica bajo la condición indispensable de la unión social. La existencia y vida de estos últimos son, a su vez, posibles bajo la aplicación de las leyes de la organización y su implementación por autoridades especiales. Estos últimos juntos forman la Administración de la Iglesia. Tiene derecho a existir en la medida en que sirva a los objetivos de la sociedad. Por tanto, existe de una forma u otra para la sociedad, y no al revés: la sociedad para ella. Sirve a la sociedad, no al revés. Y una vez que la sociedad se da cuenta de la insuficiencia de la organización de este tipo de gestión, la modifica, la mejora, de acuerdo con sus objetivos. De ahí la legitimidad y necesidad de reformas en la organización de la sociedad y las formas de su gobierno. 2. La Iglesia rusa, ubicada en los territorios y dentro de las fronteras del Estado ruso, no forma parte del Estado ni de su organización, sino una de sus ramas; pero es parte de una unión apolítica y no nacional: una unión de una sola fe, que tiene sus miembros en sociedades eclesiásticas de otros estados y pueblos. Su objetivo como sindicato es único, diferente al objetivo político y nacional. Su unidad moral se extiende más allá de los territorios estatales y nacionales. Por tanto, su organización y gestión son completamente independientes de las organizaciones políticas y no deben tener nada en común con ellas. 3. Toda la sociedad de la Iglesia rusa está formada por sociedades cada vez más pequeñas, que operan de forma autónoma e independiente unas de otras, pero unidas internamente por la unidad de la conciencia y confesión religiosa y externamente por la conexión legal de sus representantes de poder. Los medios externos que operan continuamente y que conectan estas sociedades son los órganos de gobierno de la iglesia: instituciones colectivas y personas individuales autorizadas por la iglesia. Los sindicatos públicos que componen la Iglesia rusa son los siguientes: a) todos los cristianos ortodoxos de Rusia; b) todos los cristianos ortodoxos del distrito metropolitano; c) todos los cristianos del distrito diocesano; d) - episcopal, e) parroquial y g) miembros de sociedades monásticas. Los conectan externamente los órganos de gobierno colectivo: 1) El Consejo Local de toda la Iglesia Rusa - su órgano ejecutivo permanente y en funcionamiento continuo: el Sínodo Patriarcal; 2) El Consejo Metropolitano - su órgano de funcionamiento continuo - el Sínodo Metropolitano; 3) El Consejo Diocesano - su órgano ejecutivo en funcionamiento continuo - el Consejo Diocesano; 4) El obispo de distrito y su consejo de distrito; 5) La reunión parroquial es su órgano ejecutivo continuo: el consejo parroquial. Las personas individuales autorizadas que actúan como presidentes permanentes de estos órganos colectivos de administración de la Iglesia son las siguientes: Patriarca, Metropolitanos, Arzobispos, coreobispos (u obispos de distrito), rectores parroquiales; archimandritas y abades en los monasterios de hombres y abadesas en los monasterios de mujeres. Consejo Local de la Iglesia Rusa Sujetos de su jurisdicción. Es el máximo órgano legislativo, administrativo y judicial en todos los temas de la vida de la iglesia. La vida de la iglesia se compone de los siguientes elementos o elementos espirituales y morales: a) la difusión y ardor de la luz de la verdad evangélica. Este elemento vital principal de la vida de la Iglesia se revela externa, extensa e intensamente. Su amplio descubrimiento consiste en la proclamación de la enseñanza del Evangelio entre los ciudadanos del Estado ruso y de otros Estados que no pertenecen a ninguna parte de la Iglesia Ortodoxa. Este elemento da vida a instituciones especiales: misiones internas y externas, etc. iglesias de embajadas. Intensivo - consiste en el crecimiento espiritual de fe en fe, en la expansión y profundización de la verdad evangélica en la conciencia humana, en su impacto en la vida, que ennoblece las aspiraciones del individuo, sus ideales, las relaciones privadas, públicas e incluso políticas. Este elemento evoca, como manifestación externa, una misión educativa interna, que opera a través de las escuelas, las actividades pastorales y de predicación, las instituciones caritativas y las instituciones especiales de carácter público, como las comunidades monásticas, las hermandades y sociedades educativas y caritativas. b) Santificación de la persona humana a través de la influencia llena de gracia de la oración pública y privada y la educación moral a través de la disciplina de la iglesia. c) Recursos materiales de la Iglesia - en bienes inmuebles y muebles, fondos de emergencia, ingresos y gastos. En todos estos aspectos de la vida de la iglesia, el Consejo Local tiene el poder de legislación constituyente, el poder de supervisión y control. El Consejo ejerce entonces el poder supremo y judicial. El propio Consejo puede ser el tribunal supremo en los casos necesarios. También tiene poder administrativo y de supervisión sobre las instituciones judiciales eclesiásticas establecidas y operativas. Las resoluciones y decisiones (judiciales) del Consejo Local son vinculantes para todos los miembros de la Iglesia Ortodoxa Rusa. Nadie podrá modificarlos ni anularlos, salvo el Consejo Local posterior. Composición del Ayuntamiento. Los miembros del consejo incluyen a todos los obispos (personalmente y a través de representantes), un cierto número de clérigos, monjes y laicos. Los obispos tienen un voto decisivo, los demás sólo tienen un voto consultivo. Hemos fundamentado suficientemente estas disposiciones y las hemos divulgado en nuestro artículo "Sobre los medios para fortalecer el poder de nuestra más alta administración de la Iglesia" 26. En cuanto a la convocatoria del primer Concilio Local, la composición de los miembros aquí descrita, en nuestra opinión, corresponde plenamente a las circunstancias de la época y las condiciones de nuestra vida de iglesia. Pero con la introducción de la estructura de la Iglesia que estamos diseñando, ésta puede cambiarse por las siguientes razones. Con el deseable aumento del número de sedes episcopales y la introducción de la administración metropolitana de distrito, no será necesario invitar a todos los obispos rusos al Consejo Local: entonces será posible invitar sólo a delegados de cada consejo de distrito, que representarán a todo el consejo de distrito. Este método se utilizó en los concilios ecuménicos 27. El presidente del consejo local debería ser el patriarca de toda la Iglesia rusa. En el caso de consideración del caso del propio patriarca o de su enfermedad, preside el mayor de los metropolitanos. El procedimiento para considerar y tomar determinaciones. El inicio de las cuestiones de carácter legislativo o administrativo corresponde al Sínodo, a los Metropolitanos y a los Arzobispos. Los particulares no son privados de este derecho, sino después de discutir las cuestiones planteadas oficialmente por funcionarios e instituciones eclesiásticas, y únicamente a través del presidente del consejo, quien puede resolver la cuestión desconcertante sin informar al consejo. La discusión de los asuntos y cuestiones reportadas al consejo debe ser pública y libre: las opiniones de todos los presentes en el consejo deben ser escuchadas voluntariamente. En forma de combinación de diferentes opiniones y formulación precisa, se permiten comisiones que desarrollen un proyecto de decisión. Este último se somete nuevamente a la consideración del consejo. Después de una amplia discusión al respecto, cada uno de los obispos, comenzando por el más joven, expresa su opinión al respecto. El presidente es el último en dar su opinión. Es deseable una opinión unánime de los padres conciliares. En el extremo, la opinión de la mayoría. La decisión reconocida como definitiva es firmada por los obispos y recibe fuerza de ley de la iglesia local. Los casos judiciales se tramitan según un procedimiento especial establecido para todas las instancias del tribunal eclesiástico. El Sínodo Patriarcal es una institución eclesiástica suprema de carácter administrativo, ejecutivo y judicial que funciona continuamente. Tiene dos poderes: administrativo-ejecutivo y judicial; Estas ramas funcionan de forma totalmente independiente unas de otras y cada una tiene una composición de miembros y un procedimiento de producción completamente especiales. A. Departamento administrativo y ejecutivo del Sínodo Patriarcal. Temas de referencia. Publicación, almacenamiento y codificación de definiciones conciliares. Supervisión de los metropolitanos en la aplicación de las definiciones conciliares, interpretación de estas últimas: control sobre sus actividades gubernamentales. Recopilación y modificación de servicios religiosos y oraciones; aprobación de las recopiladas por particulares; corrección y publicación de libros litúrgicos y códigos canónicos 28 . Alta dirección y supervisión de misiones, internas y externas; dirección suprema de todas las escuelas de la iglesia. Auditoría de la administración metropolitana según lo requieran las circunstancias. Gestión del tesoro público central. Petición en oficinas gubernamentales para la adquisición de bienes inmuebles por instituciones eclesiásticas y su consolidación. Control bajo la gestión financiera de los metropolitanos. La consagración de los metropolitanos y los asuntos que de ella se derivan. Supervisión de los metropolitanos en la sustitución oportuna y legal de las sedes arzobispales en sus distritos. El derecho exclusivo de consagración de Santa Paz para toda la Iglesia rusa. La composición de los miembros del Santo Sínodo y la distribución de las materias de competencia entre ellos: La composición de los miembros del departamento administrativo del Santo Sínodo está determinada por el procedimiento electoral en el Consejo Local entre personas de todos los grados de jerarquía, monaquismo y laicos. Entre ellos debería haber 3 arzobispos 29, igual número de obispos; un número indefinido de presbíteros, archimandritas y laicos, en su mayoría con títulos académicos en teología y necesariamente 2 de ellos con formación jurídica superior en el cargo de asesores jurídicos y abogados jurados. El Fiscal General y su camarada quedan suprimidos en el sentido de representantes de la Iglesia en las más altas instituciones del Estado. Pero actúan en el departamento judicial del Sínodo, como órganos del poder acusatorio. Para que los asuntos fluyan rápido e ininterrumpidamente, la composición de los miembros del Santo Sínodo debe dividirse en grupos o departamentos con una gama especial de asuntos para cada uno. Dependiendo de la naturaleza de los asuntos, cada uno de los departamentos debe distribuir los miembros espirituales y seculares en mayoría o minoría. P.ej. un departamento encargado de las finanzas o de las escuelas puede tener un número predominante de miembros laicos sobre los espirituales y, a la inversa, los departamentos encargados de asuntos de naturaleza puramente religiosa tienen una mayoría predominante de miembros eclesiásticos. Cada uno de los departamentos debe tener la forma de un colegio con un compañero presidente a la cabeza, con votos iguales de todos los colegios. El presidente de todos debería ser el patriarca. Sin su firma, ninguna resolución de un consejo individual puede tener efecto alguno. Las reuniones de cada departamento deberán ser cerradas; sin embargo, el acceso a las personas interesadas en el asunto debe estar siempre abierto. Sus testimonios y explicaciones inmediatas, es decir, orales, deberían incluso ser preferibles a los documentos escritos y a los documentos (excluidos los asuntos monetarios): porque la administración de la iglesia se ocupa en la mayoría de los casos de personas moralmente libres y vivas, y no de personas jurídicas, como ocurre en las instituciones gubernamentales. En asuntos de particular importancia, el patriarca puede convocar reuniones conjuntas de todos o varios departamentos. Las resoluciones se redactan por mayoría de votos y se publican en el organismo oficial en nombre del Santo Sínodo, firmadas por el Patriarca y los miembros que participaron en la preparación de la resolución. El Santo Sínodo tiene su propio sello con una cruz en el medio y en los bordes una inscripción en escritura eslava: “Santo Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Rusa”. B. Departamento Judicial del Santo Sínodo. Está compuesto por 3 arzobispos, 3 obispos, presbíteros, 1 archimandrita y laicos por elección del consejo local. El presidente es el mayor de los arzobispos. Además, en cada caso, las partes tienen derecho a elegir un número igual de jueces de su lado. El poder acusatorio se concentra en el Fiscal Jefe del Sínodo y su acompañante. Pero huelga decir que todo particular tiene derecho a actuar como acusador. Cuando el Fiscal Jefe (o su compañero) es el fiscal, elige a los jueces del mismo modo que los acusados. Los defensores también son aceptables. Materias de competencia de la División Judicial. La División Judicial es la máxima autoridad en relación con el tribunal metropolitano y considera, en apelación y casación, los casos decididos en el tribunal metropolitano en apelación de los jueces y del fiscal metropolitano. Luego, en 1ª instancia, el Tribunal. El departamento considera los casos que surgen en la diócesis patriarcal cuando el acusado es el propio patriarca como obispo diocesano. El procedimiento del procedimiento es público, acusatorio, contradictorio, en relación con la Carta. esquinas. Los procedimientos judiciales de Alejandro II, a excepción de los jurados, que aquí son sustituidos por jueces elegidos voluntariamente por los litigantes. Contra la sentencia de la Sala Judicial se interpone recurso de apelación ante el Ayuntamiento. La declaración de descontento se acepta en el plazo de dos semanas; transcurrido este plazo, si no se hace tal declaración, se ejecuta la sentencia. El Fiscal Jefe y su acompañante son nombrados por el Consejo Local, tanto clérigos como laicos. Si hay un caso relacionado con el juicio del patriarca, la investigación preliminar se lleva a cabo en la forma habitual en los tribunales de primera instancia. El Patriarca, como Arzobispo Diocesano, actúa en común con otros obispos. Su diócesis debe operar las mismas instituciones que diseñamos a continuación para la Administración Diocesana. Administración Distrital-Metropolitana La Iglesia Ortodoxa Rusa se divide en los siguientes distritos con un representante metropolitano para cada uno: San Petersburgo, Kiev, Yaroslavl, Kazán, Lituano, Georgiano (Exarca), Siberia y Turquestán 30. El órgano supremo de la administración del Distrito es el Consejo del Distrito, que se reúne periódicamente bajo la presidencia del Metropolitano, y su órgano ejecutivo de funcionamiento continuo, el Sínodo Metropolitano. Temas de referencia. El consejo metropolitano de distrito se constituye en el lugar de residencia del metropolitano para los asuntos eclesiásticos y cuestiones relativas a todo el distrito, así como en la ciudad de la diócesis donde debe tener lugar la elección y consagración del obispo de la diócesis o distrito. Los temas de las deliberaciones conciliares pueden ser: a) medidas para difundir y establecer la ortodoxia, provocadas por cualquier fenómeno especial de la misión de la iglesia, la difusión y el mantenimiento de las escuelas; observación de cultos y rituales; aprobación de libros de la Sagrada Escritura y libros litúrgicos traducidos a lenguas extranjeras, apertura de nuevos seminarios y academias. b) Apertura de nuevos obispados 31 y racionalización de los existentes, por ejemplo. delimitación de fronteras, consideración de estados, etc. c) Medidas para mejorar la tesorería y la economía de la iglesia. d) Auditoría de las diócesis, tanto directa a través de la delegación conciliar, como mediocre mediante la consideración de informes sobre el estado de las diócesis. La composición de la catedral. El consejo incluye a todos los arzobispos de la región, algunos de los 32 obispos, presbíteros, abades de monasterios y laicos, por ejemplo. uno de cada distrito, generalmente en un número tal que sería igual al número de clérigos y monjes presentes en el concilio. El orden de las reuniones y el método de toma de decisiones son los mismos que en el Consejo Local. Aquellos acuerdos del consejo que se adopten por unanimidad se ejecutarán inmediatamente. Pero aquellas a las que la minoría objeta quedan suspendidas en ejecución hasta que sean consideradas en el Consejo Local. La ordenación de los obispos se realiza sobre la base exacta de los 4 derechos. I Catedral del Universo y 28 - IV Ecuménica. personales El Sínodo Metropolitano es un órgano administrativo y ejecutivo de funcionamiento continuo del Consejo Metropolitano. Está formado por el Presidente del Metropolitano, 2 arzobispos, 2 obispos, presbíteros, archimandritas y laicos con formación teológica y 2 personas con formación jurídica. Sujetos de su jurisdicción. Publicación y cumplimiento de las definiciones del Consejo Metropolitano y órdenes del Sínodo Patriarcal. Difundir el mundo consagrado en la zona. Revisión y almacenamiento de informes sobre el estado de las diócesis. Misiones – internas y externas. Escuelas de la iglesia. Tesorería distrital y economía de la iglesia. Petición para fortalecer el patrimonio inmobiliario de la metrópoli y diócesis. Casos de enajenación de bienes eclesiásticos. El Sínodo Metropolitano tiene su propio sello con la imagen de una cruz y un círculo: el nombre de la institución. El Tribunal Metropolitano es una institución de funcionamiento continuo en el distrito, resolviendo casos en 1ª y 2ª instancia. En primer lugar, se trata de casos entre arzobispos y un metropolitano, un arzobispo y un obispo, o entre una de estas personas y un clérigo, abad o laico. En segunda instancia, vuelve a considerar y resolver los casos de apelación contra la decisión del tribunal diocesano. Composición del Tribunal Metropolitano. El Tribunal Metropolitano está formado por el Presidente del Arzobispo, dos obispos, presbíteros, un archimandrita y laicos, según elección del Consejo Metropolitano 33. El poder obligatorio está formado por: el fiscal y su camarada. El tribunal tiene a su disposición un investigador de asuntos metropolitanos. El procedimiento para los procedimientos judiciales es el mismo que en el tribunal patriarcal. El tribunal de apelación más alto es el Tribunal Patriarcal. El plazo para presentar un recurso es de dos semanas. Como Arzobispo Diocesano, el Metropolitano actúa según los principios generales de la administración Diocesana. La diócesis es parte del distrito metropolitano, que contiene tres tipos de uniones sociales eclesiásticas: a) una diócesis con un punto central - una ciudad provincial o regional, b) un distrito con una ciudad distrital y una parroquia - urbana y rural. Los únicos representantes de la Diócesis son: el Arzobispo de toda la diócesis, el Obispo del distrito y el presbítero de la parroquia. Paralelamente a las parroquias existen monasterios masculinos y femeninos, así como hermandades eclesiásticas con representantes individuales: abades, abadesas y presidentes. Estos sindicatos se rigen por reuniones convocadas periódicamente e instituciones colegiadas que funcionan continuamente. Reuniones periódicamente convocadas: 1) Asamblea Diocesana - con su órgano ejecutivo en funcionamiento continuo - el Consejo Diocesano; 2) Asamblea Distrital - con el Consejo Distrital y 3) Asamblea Parroquial - con el Consejo Parroquial. NΒ. Los Monasterios y Cofradías se rigen por estatutos especiales. Su composición: Presidente - Arzobispo, miembros: 34 obispos de distrito, representantes de parroquias, monaquismo, hermandades y escuelas de la iglesia. Para evitar aglomeraciones, los representantes de las parroquias son representantes de grupos de parroquias en cada condado, elegidos en reuniones preliminares del condado. Las actas escritas de la reunión las llevan a cabo personas elegidas por la reunión, bajo la dirección del Secretario del Consejo Diocesano. Temas de referencia. Consideración de informes sobre el estado de toda la Diócesis, elaborados sobre la base de informes de los obispos de distrito. Actividades para mejorar la vida de la iglesia en todos los aspectos. Escuelas y caridad. Mejora de las instalaciones de la iglesia. Aquí se analizan todo tipo de fenómenos extraordinarios en la vida de la iglesia y se desarrollan las medidas que provocan. Además de las reuniones diocesanas convocadas periódicamente, deben convocarse reuniones extraordinarias para seleccionar los candidatos a la sede arzobispal. Se forman bajo la presidencia de uno de los obispos de distrito y eligen un candidato, que luego es probado en dignidad por el consejo de obispos y ordenado en la catedral. Arzobispo Diocesano. Facultades del Arzobispo Diocesano. Son de dos clases: 1) El Arzobispo Diocesano tiene derecho de supervisión sobre los Obispos de distrito e influencia administrativa sobre ellos en asuntos de administración de la Iglesia; 2) Tiene todos los poderes y deberes de un obispo en relación con el rebaño de la ciudad provincial (regional) y del distrito adyacente. Ambas cosas las lleva a cabo individualmente y con la ayuda del Consejo Diocesano. Sólo él ejerce el derecho de supervisión directa sobre las actividades de los obispos de distrito, visitándolos a ellos y a su rebaño en su tiempo libre y paternalmente los instruye y guía en el debido desempeño de su ministerio. Junto con el Consejo Diocesano, examina los informes de los obispos de distrito sobre el estado de sus rebaños, aprueba sus suposiciones sobre la formación de nuevas parroquias, monasterios, comunidades y hermandades, sobre la construcción de nuevas iglesias y sobre la distribución de feligreses entre ellas. En general, vigila el orden correcto al cambiar la composición de las congregaciones de la iglesia regional bajo su supervisión. Junto con el Consejo Diocesano, el Arzobispo cumple con las peticiones de los obispos de distrito a las instituciones estatales para asignar bienes inmuebles a las instituciones de la Iglesia. Como obispo de una ciudad distrital (regional) y su distrito, el Arzobispo realiza ordenaciones a grados y cargos eclesiásticos (presbíteros, diáconos y otros), confirma a los elegidos como abades y abadesas, autoriza la tonsura en el rango monástico, así como en los cargos de guardián de la iglesia, presidentes de hermandades, sociedades, etc. En asuntos de ambas categorías, le sirve como institución auxiliar el Consejo Diocesano. Su composición: Presidente – Arzobispo Diocesano. Sus miembros son presbíteros, abades y laicos: - por elección de la Asamblea Diocesana. Para escribir: un cierto número de empleados entre diáconos, secretarios y laicos, sin excluir a las mujeres. Para mayor comodidad y rapidez en la fluidez de los asuntos, estos últimos se ubican en las ramas del Consejo, en relación con cómo se distribuyen en el Consistorio entre las mesas. Pero la estructura de estas ramas del Consejo debería ser completamente diferente en comparación con la estructura del Consistorio. Por tanto, debe abolirse la división entre la Presencia y la Oficina. Cada departamento debe tener su propia composición de miembros y sus propios secretarios, trabajando por separado e independientemente, y sólo en algunos casos reuniéndose en asamblea general. Aproximadamente estas secciones deberían ser las siguientes: I) Departamento de asuntos protegidos. El objeto de su actividad debe ser: a) probar el valor de los candidatos (presumiblemente elegidos por la parroquia o el monasterio); b) entrega de información documental sobre la parroquia a la que fue elegido el candidato y sobre su persona. Conviene prestar especial atención a este tema, ya que actualmente en ningún lugar reina tal desorden y discreción como en asuntos de este tipo. De acuerdo con la tarea de este departamento, su composición debe ser la siguiente: 1) Presidente - el Arzobispo diocesano, siempre presente personalmente; 2) El presbítero de la iglesia catedral y al menos 7 de la ciudad, incluido su confesor, especial para los protegidos; 3) Aproximadamente dos secretarios que levantan actas y guardan documentos relacionados con estos casos. La prueba en sí no debe tener la naturaleza de una prueba para estudiantes en catecismo, lectura y canto, sino en la disposición moral del individuo que solicita el sacerdocio. Su forma es una simple conversación amistosa entre los padres sentados y un cristiano sentado con ellos que quiere ser pastor. El objetivo de la conversación (no sólo una vez) debe ser revelar, si es posible, toda el alma del candidato con sus ventajas, desventajas y propiedades características, para que los padres experimentados puedan inmediatamente señalar y aconsejar al candidato qué aspectos de su alma debe desarrollar principalmente en el trabajo que tiene por delante. Debemos intentar organizar el juicio de tal manera que haya la menor formalidad posible y la mayor sinceridad posible por ambas partes. Debe realizarse en estricta confidencialidad. Nadie más debería estar presente aquí, ni siquiera el empleado. La prueba de los promovidos a diácono y salmista debe ser de la misma naturaleza. Estas posiciones también requieren la mayor atención. Ahora están completamente humillados y distorsionados. Deben ser elevados a la dignidad canónica: los diáconos son colaboradores de los apóstoles y los lectores son heraldos de la ley y la enseñanza divina y profética. En general, este departamento debe tener la apariencia de un antiguo presbiterio de una iglesia, un senado o una corona de iglesia, al que se adjunta un nuevo miembro. En esta composición de personas, la ordenación se realiza: como presbítero - en pleno, como diácono y lector - y en un grupo más pequeño. La persona recién ordenada debe acudir libremente a estas mismas personas en busca de consejo, durante su formación práctica en el servicio religioso. b) Este mismo departamento debe encargarse de las cuestiones de conciencia religiosa, y es aquí donde debe tener lugar la amonestación del clero caído, de los que han caído en la blasfemia, de los que dudan en la fe, de los cónyuges que han mostrado tendencia a romper su unión, de los padres y de los hijos que han violado el quinto mandamiento. Aquí se deben prescribir penitencias y medidas correctivas al clero, a los monjes y a los laicos. Todo esto debe realizarse en estricta confidencialidad, con sencillez, sin formalidades, de manera amistosa. Si estas amistosas advertencias dan buen resultado, el asunto termina como si nunca hubiera sucedido. Si no se sigue tal resultado, se declara que el incorregible puede exigir un tribunal eclesiástico formal, o debe ser llevado ante este tribunal. II. Departamento de organizaciones eclesiásticas, parroquias, monasterios, catedrales, comunidades, cofradías. Dado que la naturaleza de los asuntos sujetos a este departamento es predominantemente comercial y legal, la composición de las personas que trabajan en él debería ser completamente diferente: el Arzobispo puede no estar presente aquí en absoluto; se le deben presentar informes. Lo mejor es reclutar a sus miembros entre representantes de estas organizaciones, al menos sólo entre laicos y monjes. La tarea de este Departamento es: 1) monitorear el estado actual de las organizaciones designadas y ayudarlas en circunstancias que cambien su estado para bien o para mal. Debe gestionar la recogida y almacenamiento de los inventarios de los bienes de dichas organizaciones, registros clericales, libros confesionales, métricos y otros. 2) Debe servir como Oficina de Estadística Diocesana para las instituciones designadas. 3) Deberá entregar certificaciones basadas en los libros y documentos que lleve, tanto a los particulares como al Consejo en su conjunto, y a otras instituciones. 4) Elabora un informe anual sobre las instituciones diocesanas designadas. La naturaleza de las actividades de este departamento es principalmente administrativa. Sin embargo, como junta administrativa, por un lado, es responsable ante el Arzobispo diocesano del desempeño de sus funciones y, por otro, está investido del poder de exigir a las instituciones designadas la correcta entrega de libros y documentos adecuados. Como institución administrativa, constituye asamblea general y considera en la asamblea general todo documento que de ella emana y lo emite bajo su garantía, y para que tenga fuerza de documento administrativo, es aprobado con la firma del Arzobispo y el sello del Consejo. En tales momentos, el Departamento debe estar autorizado a tomar medidas de influencia sobre las instituciones en caso de que no entreguen los libros y documentos obligatorios: estas medidas deben estar definidas con precisión y su aplicación será determinada cada vez por el pleno del Departamento y aprobada por el Arzobispo. Este Departamento adquiere mayor importancia administrativa cuando surge el caso de cambiar el estado dado de cualquiera de las instituciones designadas, por ejemplo. sobre la renovación importante de un edificio, la construcción de una nueva iglesia, la adquisición de bienes inmuebles, la formación de una nueva parroquia o la abolición de una previamente existente. Para considerar tales asuntos, se convoca una asamblea general de la Rama bajo la presidencia personal del Arzobispo y, en caso de especial importancia, con la invitación de los miembros de la 1.ª Rama. El caso debe ser considerado en presencia personal de los representantes de la institución que lo solicita. Además de los documentos escritos necesarios, también se deben tener en cuenta las explicaciones orales de estos últimos y, en los casos necesarios, enviar personas autorizadas para inspeccionar la institución. Una vez examinado el caso, el fallo se dicta por mayoría de votos en la redacción del protocolo. Si el Arzobispo no está de acuerdo con la decisión de la mayoría, o los solicitantes no están satisfechos con la decisión, entonces se suspende la ejecución del asunto y se transfiere a la siguiente reunión de la Asamblea Diocesana. II. Hacienda Diocesana. Está formado por un tesorero, un contador y un secretario. El control del mismo corresponde a la asamblea general del Consejo, que, en su totalidad o por poderes, audita mensualmente la caja registradora y al final del año forma un comité de auditoría para verificar el informe, los recibos y los libros de gastos y los montos de efectivo. El Consejo Diocesano tiene su propio sello con la imagen de una cruz y la inscripción de la institución. Temas de referencia: a) delitos eclesiásticos: 1) Contra la fe: apostasía de la iglesia; indignación contra ella; insulto al santuario de la iglesia, a personas de rango santo; perjurio, blasfemia, sacrilegio. 2) Delitos en el cargo de personas de la iglesia, tanto clérigos como laicos, que están en el servicio de la iglesia. 3) Casos de matrimonio y divorcio. Composición de personas del Tribunal Diocesano: Presidente - Obispo del distrito provincial, miembros: 3 arciprestes y archimandritas y 3 laicos. Son elegidos por la Asamblea Diocesana. Además de ellos, el acusado y el fiscal eligen cada vez un número igual de jueces entre el clero y las personas laicas. El representante de la fiscalía es un fiscal, elegido y designado por el tribunal metropolitano. El tribunal y el fiscal deben tener oficinas especiales. La parte administrativa, que controla la celeridad y corrección de los procedimientos judiciales, está a cargo del presidente del tribunal. El demandado, al igual que los demandantes, puede tener abogados y procuradores. El Tribunal Diocesano tiene a su disposición un investigador por condado. El investigador es elegido por la Asamblea Diocesana y aprobado por el Tribunal Metropolitano. Procedimientos para procedimientos judiciales. Procedimientos judiciales – orales, contradictorios, públicos. El trámite del caso judicial se realiza en el siguiente orden: El proceso comienza ya sea por queja y solicitud de un particular, o por propuesta de la administración (reunión y consejo parroquial, obispo de distrito, arzobispo diocesano y consejo diocesano). La representación de la administración se hace ante el Presidente del tribunal o el Fiscal; una queja o petición privada puede presentarse ante cada una de las instituciones administrativas antes mencionadas y enviarse a la autoridad judicial, pero, por supuesto, también puede presentarse directamente ante ella. Al recibir una denuncia o presentación, la autoridad judicial ordena al Investigador Espiritual realizar una investigación preliminar. Tanto la investigación preliminar como el curso posterior del caso se desarrollan en relación con el Tribunal. Est. 1864 En este caso, la sede de la Cámara Judicial es reemplazada por el Tribunal Metropolitano. Una vez que este último haya aprobado la acusación, se programará una audiencia judicial. La investigación judicial debe realizarse en relación con el orden dictado por el Tribunal. Cartas de 1864 Al final del debate, el tribunal plantea preguntas y, después de que las partes hayan intercambiado opiniones sobre ellas, se retira a una sala especial para resolver la cuestión de la culpabilidad. Si se le reconoce como tal, pide las conclusiones del fiscal sobre la pena y también acude a una sala especial para dictarla. El anuncio de la sentencia, el procedimiento de recurso y su ejecución se llevan a cabo conforme al procedimiento que corresponda al Tribunal. Est. 1864 El procedimiento para los procedimientos judiciales en casos de divorcio. Una persona que busca el divorcio (especialmente una persona pobre y de clase baja), si lo desea, puede presentar primero una queja al párroco. La presentación es oral, pero el sacerdote está obligado a exponer su contenido en un libro creado expresamente al efecto. Si además lo considera conveniente, puede intentar la reconciliación. Si resulta infructuoso, podrá invitar a ambos cónyuges a someter el caso a un tribunal de arbitraje, compuesto, además de él, por un número igual de jueces elegidos por ambas partes. Si este tribunal reconcilia a los cónyuges, el caso termina; en caso contrario, a petición suya, envía el caso al Tribunal Diocesano. Si alguna de las partes no está de acuerdo con este arbitraje, el caso se envía directamente al Tribunal Diocesano. La petición de divorcio debe realizarse por escrito; presentado al presidente. Este último fija un plazo para que ambas partes comparezcan ante el tribunal, anunciando al demandado la esencia de la acusación o pretensión en la citación. El procedimiento de investigación judicial es oral, contradictorio y público. Al final del debate, el tribunal se dirige a los acusados ​​con un llamado a la reconciliación y fija un período de reflexión de tres días. Transcurrido este plazo, se reanuda la reunión. Si no se produce la reconciliación, el tribunal dicta sentencia. Se permite una apelación ante el tribunal metropolitano. Cada condado debe tener su propio obispo. El obispo de distrito debe tener la autoridad para ordenar presbíteros y otros clérigos, así como para nombrar abad y abadesa, y la autoridad para supervisar todas las parroquias, monasterios y otras instituciones eclesiásticas del distrito. Por lo tanto, es elegido y ordenado enteramente según el rango de ordenación episcopal y en el ejercicio de dichas facultades es completamente independiente del Arzobispo, aunque su nombre debe ser exaltado en el ministerio. Una asamblea de distrito bajo la presidencia del obispo de distrito o, después de su muerte, bajo la presidencia del archimandrita o arcipreste más antiguo del distrito, es convocada por representantes de las parroquias y otras sociedades del distrito en dos casos: a) antes del momento de la Asamblea Diocesana anual para elegir a los diputados del distrito y b) cuando el departamento del obispo de distrito queda vacante. En las reuniones del primer tipo se decide la pregunta: ¿de qué parroquias se deben nombrar diputados para la próxima Asamblea Diocesana? La cuestión se puede resolver dependiendo de las necesidades especiales de las parroquias conocidas únicamente: porque es posible que en otros momentos no sea necesario enviar representación de todas las parroquias del distrito. Este asunto también puede resolverse dependiendo de los asuntos y asuntos que las autoridades diocesanas describan para la Asamblea Diocesana existente. En cuanto a los estados del segundo tipo, su tema requiere una colección lo más completa posible, de todas las parroquias. La asamblea elige uno o dos candidatos al episcopado y los propone al Metropolitano y a sus obispos que llegan al final de las elecciones, entre los cuales deben estar los diocesanos, así como algunos de los distritos, para juzgar la dignidad del elegido y su ordenación. También es posible que un consejo episcopal que llegue para la ordenación proponga su candidato a la Asamblea de Distrito. Este caso puede ocurrir, por ejemplo, cuando la asamblea del condado no llega a un acuerdo sobre su propio candidato. debido a la escasez de personas dignas, y el Consejo Metropolitano encontrará un candidato digno. La cuestión debe resolverse mediante un acuerdo conjunto entre el Consejo y la Asamblea de Distrito. Para ejercer sus competencias, el obispo de distrito cuenta con un consejo permanente, compuesto por clérigos y laicos. A semejanza del Consejo Diocesano, también se divide en tres departamentos, pero con una composición menor de personas, dependiendo del número de parroquias y del tamaño general de la población ortodoxa del distrito. El objetivo principal del Obispo de Distrito y su Consejo es regular la ordenación del clero y supervisar la vida de las parroquias. Gracias a la introducción de los obispos de distrito, cada uno de ellos tiene que realizar ordenaciones con relativa poca frecuencia, lo que permite realizarlas lentamente y conocer bastante de cerca a sus protegidos. Esta familiarización continuará luego con visitas personales del obispo distrital de las parroquias. Un obispo puede inspeccionar su distrito cada año, pero esto no debe hacerse de manera tan apresurada y superficial como se ve obligado a hacerlo actualmente un obispo diocesano para todos los distritos. Esta circunstancia hace entonces completamente innecesaria la existencia de decanos, institución en muchos aspectos indeseable. El obispo de distrito lo sustituirá por completo. Por un lado, tendrá una autoridad moral incomparablemente mayor a los ojos de todo sacerdote, como un obispo; por otro lado, puede comportarse con su clero, como sus antiguos protegidos, de manera más sincera y amigable, sin tener miedo de disminuir su prestigio y sin molestarse en tomar medidas artificiales para elevarlo ante los ojos de sus subordinados, que es a lo que se ve obligado a recurrir el decano, tanto electo como designado administrativamente. Además, la posición autónoma de la parroquia hará innecesaria una supervisión demasiado mezquina: el interés propio de cada miembro del clero siempre lo alentará a ser digno de elección a los ojos de los feligreses. Una parroquia es la unidad colectiva más pequeña, o parte de un condado, que tiene los derechos de una entidad legal, espiritualmente está bajo el liderazgo y gestión del clero parroquial y, en términos eclesiásticos, sociales y económicos, se autogobierna por la asamblea parroquial y el consejo parroquial. Un clero parroquial puede tener uno, dos o tres presbíteros, un diácono, uno, dos o tres lectores. Las parroquias pequeñas pueden no tener un lector, sino sólo un presbítero y un diácono, y este último debe, si es necesario, corregir la posición del lector si, por ejemplo, falla. Como maestro de una escuela de la iglesia, organiza la lectura y el canto en la iglesia por parte de los estudiantes de la escuela. La reunión parroquial debe reunirse una vez al año, pero podrá, según lo requieran las circunstancias, reunirse varias veces. Su composición: El presidente es un sacerdote (y si hay varios en la parroquia, entonces el que será elegido). Los miembros son todos los feligreses que han cumplido 21 años, tienen residencia permanente en el área parroquial y han vivido durante al menos 3 años. También pueden ser miembros mujeres, que no tengan menos de los años especificados, que no estén cargadas de responsabilidades maternas y que no estén casadas, por ejemplo. tener padres ancianos o hermanos y hermanas huérfanos a su cuidado. – La redacción la realiza uno de los miembros del clero por una tarifa especial, o uno de los laicos por elección. Materias de competencia: 1) a) elección de candidatos al clero; b) elección del anciano y de los miembros del Consejo Parroquial. 2) Control sobre las actividades del Consejo Parroquial y del anciano. Se realiza: a) escuchando y verificando la memoria anual y los libros de ingresos y gastos, así como la fiscalización de montos; b) auditoría de la propiedad de la iglesia y de las cantidades confiadas al anciano. 3) Medidas y operaciones de carácter industrial, tendientes a incrementar los bienes y rentas de la parroquia. Una vez que se reconozcan a una parroquia los derechos de una persona jurídica en el sentido civil, se espera que este tema se desarrolle y produzca buenos resultados. 4) Encontrar medidas y métodos de caridad parroquial y - como buena aspiración - un impacto moral y educativo en la vida de los feligreses. El órgano correctivo de la asamblea parroquial es el Consejo Parroquial, integrado por el clero, como miembros permanentes, y los feligreses elegidos en la 35 Asamblea Parroquial. RKP. Bibliotecas M. D. Académico No. 218, l. 110 rev. (La vida del Patriarca Nikon y sus respuestas a Paisius Ligarid). Zachariae a Lingenthal: Collectio Libr. jur. gr – romani ineditorum. Lipsiae 1852. T.III. a. 87–88. Pavlov: curso de la iglesia. derechos, pág. 89. El libro del timonel interpreta el nombre del patriarca de esta manera: "¿Quién os pregunta, diciendo, cuál es el nombre patriarcal? Y contestadle: Patri (πατρι) es interpretado por el padre, y el arco (αρχη) es el principio, como si ser patriarca fuera el principio de todo, del menor y del mayor". Cap. 67. La Leyenda del Manto de los Patriarcas. La excepción es la interpretación generalizada de la palabra: "hereje". Esta interpretación pertenece a la legislación estatal; fue establecida por primera vez por Justiniano (ver nuevo 109) y luego mantenida en legislación posterior. Mientras tanto, el derecho canónico distingue cuidadosamente entre los conceptos de hereje, cismático, etc. Ver San Vas. Vel. derecha 1. Καί πατριάρχας ϰατέστησαν - y nombraron patriarcas. Sócrates Escolástico, Historia de la Iglesia, V, S. p. 398. San Petersburgo. 1850. Véase también la interpretación de 28 derechos. Calcis. Aristin personal lo interpreta de otra manera; comparte precisamente esta interpretación violenta y poco amable: "las mismas ventajas y el mismo honor - gov. tiene razón en el comentario a 3. II Omni. personal con el obispo de Roma, el obispo de Constantinopla también debe tener derechos, como en 28 derechos. El Concilio de Calcedonia entendió esta regla, porque esta ciudad es la nueva Roma y recibió el honor de ser la ciudad del rey y del sinclito. Porque la preposición "por" aquí no denota honor, sino tiempo, como si alguien dijo: durante mucho tiempo el obispo de Constantinopla recibió el mismo honor que el obispo de Roma”. 2do Universo. Sollozo. derecha 2. Libro de reglas. Epístola del Concilio Africano al Papa Celestino. Le Quien, Oriens christianus, T. I. Este relato está lejos de ser exacto: había incomparablemente más metropolitanos en el distrito asiático. Recordemos que en la época floreciente del Patriarcado K-polaco la metrópoli rusa ocupaba el puesto 61. Actúa todos sollozando. vol. IV, págs. 381–382. Zonara en la interpretación de 28 Chalcis Ave. personal Todos los metropolitanos rusos del período de Kiev o anterior a Moscú fueron nombrados de esta manera. En el período moscovita, este orden cambia en el sentido de acercarse a lo canónico: poco a poco, el patriarca sólo ordena y confirma al elegido del consejo ruso. Zhishmann: Die Synoden und Episcoral-Amteg. pág.215. Ejemplos de aplicación por parte del Patriarca polaco K del derecho a interpretación del c. Los cánones se pueden encontrar en abundancia en las interpretaciones de Balsamon, en Acta et diplomata Th. Miklosich y en la Biblioteca Histórica Rusa vol. VI. Véase el caso de Focio de Tiro y Eustacio de Beriz. Libro del timonel Cap. 42, gr. 57, 58: Del rollo de los nuevos mandamientos... Rey Justiniano. Ver Actas del Vsel. Sollozo. vol. 4. Historia rusa. biblioteca, vol. VI. Ver 15 derechos. Lugar doble catedral. La diferencia entre estos concilios se aclara en mi libro: Sobre el poder de la Iglesia y en el artículo: Sobre los medios para fortalecer el poder de la Iglesia Suprema. gestión. “El obispo de la primera sede no se llama exarca de los sacerdotes, ni sumo sacerdote, ni nada parecido, sino sólo obispo de la primera sede”. Kirf. derecho personal 48. Boletín Teológico 1903 y por separado. La canonización de los santos y de las reliquias debe dejarse en manos del Consejo Local. No debe haber metropolitanos en el Santo Sínodo, ya que con la autonomía de la administración metropolitana distrital, su presencia constante en el lugar de servicio parece sumamente necesaria. Indicamos el nombre aproximado de los distritos: la cuestión de su número y límites debe decidirse por consideraciones de conveniencia práctica. Este importante tema es finalmente considerado y aprobado por el Consejo Local. Pero el consejo metropolitano debe tomar la iniciativa y el anteproyecto de las bases sobre las que se creará el nuevo obispado. Para que la Diócesis no quede sin la supervisión necesaria, y no se detenga en el desempeño de las ordenaciones y asuntos diocesanos de actualidad. Además, los jueces tienen derecho a elegir cada uno de ellos un número igual de jueces propios, además de los jueces ordinarios. Con la excepción del obispo del distrito provincial, que tiene un nombramiento especial: el presidente del Tribunal Diocesano. No hemos introducido las escuelas religiosas en el sistema de estructura de la iglesia. Su organización, la actitud de los superiores hacia los inferiores y la actitud de la administración general de la iglesia (distrito y diocesana) hacia ellos, en nuestra opinión, requieren una discusión especial y especial. Quizás te interese:
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