El significado exacto y la importancia del 34º Canon Apostólico
Точный смысл и значение Апостольского 34-го правила
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El artículo propuesto tiene la tarea de revelar y establecer el significado exacto y la importancia del 34° Canon Apostólico y está en estrecha conexión con nuestro propio artículo, bajo el título: “El significado topográfico del 34° Canon Apostólico” 1, precisamente como su continuación. Allí presentamos pruebas para refutar la opinión de que el 34º Canon Apostólico debe entenderse en un sentido topográfico y descubrimos la inconsistencia de los argumentos presentados por el Prof. N. Glubokovsky a favor de esta extraña opinión. Ahora, utilizando el artículo de respuesta del Sr. Glubokovsky, sólo como una razón para volver a la 34ª Regla Apostólica, intentaremos aclarar más completamente su significado positivo y su importancia en la legislación canónica. Por su lado ideológico y su significado, incluso simplemente como documento histórico, merece plenamente 2.
Para establecer la correcta interpretación de la regla que nos ocupa, así como de las 85 reglas en general, conocidas como Reglas Apostólicas, se requiere la más estricta adherencia al principio básico de interpretación: entender la regla literalmente, tratando cada uno de sus términos con pleno respeto.
Esta exigencia se basa en dos propiedades de la regla: a) en su perfección editorial, porque en ella no hay expresiones mutuas y confusas: tanto estilística como lógicamente es impecable; b) en el hecho de que en su propia terminología lleva el sello de la profunda antigüedad cristiana: el sello de la estructura de la iglesia de los primeros tres siglos.
Mientras tanto, el principal inconveniente de la interpretación defendida por el señor Glubokovsky y, desgraciadamente, por Dov. muy extendido entre nuestros canonistas rusos, y consiste en que distorsiona enormemente el texto de la regla interpretada, reemplazando sus términos originales ἔθνος (pueblo) y πρῶτος (primero) por otros completamente diferentes, a saber: ἐπαρχία (región, provincia civil) y μητροπολίτης (metropolitano, obispo de la ciudad principal de la provincia civil).
Habiendo realizado tal sustitución de términos, los intérpretes declaran decisivamente que la regla 34 se refiere al sistema metropolitano de estructura eclesiástica 3, introducido, por cierto, sólo por el primer concilio ecuménico (325), es decir, a principios del siglo IV.
Naturalmente surge la pregunta: ¿con qué derecho está tan groseramente distorsionado el Canon Apostólico? ¿Es concebible tal actitud ante la ley? en derecho civil?
Es extraño incluso plantear tales preguntas y, sin embargo, la necesidad nos obliga a hacerlo y nos obliga a tener en cuenta una interpretación tan extraña de las leyes básicas de la iglesia.
¿Qué presentan como justificación los defensores de esta extraña interpretación?
En respuesta, se refieren a la novena regla del Concilio de Antioquía y a los escolásticos bizantinos medievales.
I. Zonara es verdaderamente un intérprete autorizado de las reglas; en nuestra opinión, incluso más autoritario que sus dos camaradas, y su pecado contra la Regla Apostólica es tanto más inesperado cuanto que I. Zonara es principalmente un intérprete objetivo y se dedica principalmente a la filología de los términos de las reglas interpretadas. Pero por qué cambió su método en el comentario de la regla en cuestión es completamente confuso e inexplicable. ¡Debe haber sido el pecado lo que me desvió!
También es imposible no mencionar que la teoría canónica católica romana sobre la primacía del Papa también proporciona un apoyo significativo para una interpretación tan extraña. Pero en esta teoría, la primacía en el sentido estricto de la palabra (primatus honoris et junctionis) es propiedad exclusiva del Papa y sólo en un sentido impropio puede pertenecer al jefe de cualquier región o iglesia nacional. En cuanto al título "mitropolitanus", ocupa un lugar muy insignificante en la jerarquía eclesiástica-gubernamental, el nivel más alto sólo en relación con el obispo diocesano. Y sería bueno que el metropolitano (igualmente arzobispo, patriarca) representara sólo la autoridad intermedia entre el obispo diocesano y el Papa: no, según la visión católica, el Papa, como primado, tiene “pleno poder” (plenitudo potestatis), y todos los demás rangos del grado episcopal (metropolitano, arzobispo, patriarca) están subordinados a él, de él, como una sola fuente, fluye sobre ellos el poder eclesiástico. En una palabra, primatus es algo así como el cuarto grado del sacerdocio.
Naturalmente, desde este punto de vista, el 34º Canon Apostólico, que legitima que cada Iglesia nacional tenga su propio primado, a quien los demás obispos del pueblo deben honrar como su cabeza, tendrá que ser completamente rechazado como falso, como una falsificación, o explicado en el sentido de que con el nombre πρῶτος no se trata de un primado en el sentido católico, sino de uno ordinario. Metropolitano.
Con qué fuerza se refleja este punto de vista artificial y ahistórico en la interpretación de las reglas de la iglesia incluso por parte de nuestros canonistas rusos; lo indicaremos más adelante, y ahora pasaremos a un análisis más detallado del 34º Canon Apostólico.
Analizando el contenido de la regla 34, podemos identificar fácilmente los siguientes elementos principales: a, pueblo cristiano (iglesia nacional local); b, los obispos son representantes de las comunidades; en, su primate; g, un consejo presidido por un primado, como máximo órgano de gobierno de la iglesia local.
a, Que la base del autogobierno de la iglesia o de la autonomía de la iglesia aquí se basa en la nacionalidad - esto se indica expresivamente con el término ἔθνος - pueblo, nación, idioma 6. Y cabe señalar que esta forma de designar los límites de una iglesia autónoma es una característica excepcional de la regla en cuestión entre las reglas griegas de toda la era de los concilios ecuménicos. Es cierto que un eco de ese lenguaje se escucha en las reglas que se refieren a las iglesias de los pueblos bárbaros o no helenizados, como por ejemplo. a la derecha 28 Calcis. Catedral 7, Catedral de Trullo a la derecha. I, 30, 32, 33, 55, 8 pero en la gran mayoría de reglas para delimitar los límites del gobierno de la iglesia se utiliza la distribución territorial política del Imperio grecorromano, como ἐπαρχία (región, provincia) y διαίηκσις (diócesis, distrito), y se recomienda como regla general a la hora de delimitar los límites c. gestión para seguir la estructura de la ciudad y el estado 9 .
¿Qué indica la diferencia que notamos entre la Regla Apostólica 34 y otras reglas escritas en los mismos idiomas y publicadas por concilios ecuménicos y locales? – En nuestra opinión, aquí hay una clara evidencia de que la regla 34 pertenece a otra era, es decir, más antigua que la era de los concilios ecuménicos, la era de los tres primeros siglos. Y no es difícil explicar por qué fue en estas dos épocas diferentes cuando la estructura eclesiástica de los pueblos cristianos helenizados de Asia y la Península Balcánica se adaptó en la primera época a la estructura nacional, y en la segunda, a la política. El hecho es que en el momento del surgimiento y difusión del cristianismo, la mitad griega del Imperio Romano no era más que una multitud de nacionalidades separadas (ἔθνος), que vivían, aunque bajo el dominio del pueblo romano, pero internamente autónomos y no estaban en esa conexión interna entre sí, en la que comenzaron a vivir más tarde, bajo la influencia del cristianismo y la cultura, unidos en un todo político: el estado de los romanos (Bizancio).
No había ninguna conexión política interna en ese momento; la división política en provincias no era consistente con las diferencias étnicas y era tan cambiante, aleatoria y poco sistemática, que no había ningún incentivo para que la iglesia se adaptara a ella.
Esta circunstancia señalamos en nuestro artículo anterior, basado en el libro de Dion Casio; Ahora consideramos útil presentar algunas diatribas de la investigación histórica de la profesora P. Gidulyanova - "Metropolitanos de los tres primeros siglos" - que confirman completamente nuestro pensamiento.
"La administración romana en Oriente, dice Mommsen, nunca estuvo organizada sistemáticamente, y a medida que las regiones individuales se convirtieron en parte del imperio, se formaron distritos administrativos romanos a partir de ellas sin ningún cambio significativo en sus fronteras anteriores. En 133 a.C., el último rey de Pérgamo, Atalo III, murió, legando su reino a Roma. En 124, se organizó en una provincia romana bajo el nombre de Asia. Esta provincia incluía Misia con Eolia, Lidia, las ciudades jónicas, Caria. y las ciudades dorias, excepto Rodas y el país de Rechas, que eran independientes. En cuanto a otras partes del reino de Pérgamo, sufrieron suerte diferente; el tracio Quersoneso fue anexado a Macedonia. La Gran Frigia fue entregada primero a Mitrídates V, rey del Ponto, y luego, después de su muerte, fue declarada libre”... 10. Así como no hubo un plan definido en la distribución de las provincias, tampoco hubo ciertamente ningún sistema en la administración de las provincias romanas.
En algunos (Asia, África, Macedonia, Acaya, Creta y Cirenaica, Chipre y Bitinia) había un gobierno senatorial, en otros (Dacia, Capadocia, Siria, Galacia, Panfilia) un gobierno imperial. Pero en cada uno de ellos los controles no eran los mismos. En las provincias del Senado había: en algunas, procónsules (Asia y África), en otras, propretores (Macedonia, Creta y Cirenaica, Chipre, Bitinia). La administración imperial fue especialmente diversa: en algunos había legati Augusti con el título de procurador (Dacia, Siria), en otros, pretores (Galacia, Cilicia), en otros, por ejemplo. en Egipto, la organización de la administración era completamente nueva y no tenía nada en común con otras partes del imperio. Finalmente, hubo países donde, por ejemplo, sobrevivieron y actuaron gobernantes nativos de antiguas familias reales. Armenia." "Todas estas numerosas formas de control administrativo romano no afectaron de ninguna manera la vida interna de la provincia 11.
Gracias al estricto conservadurismo de los romanos, la ausencia de cualquier iniciativa y la existencia del principio de mantener su propia estructura para los pueblos conquistados, los países de los que se formó la provincia vivieron su propia vida especial. La conexión provincial fue una circunstancia puramente externa y, a veces, incluso accidental. Contrariamente a lo que afirma Lübeck, la división administrativa del imperio en provincias en aquella época (los tres primeros siglos) no se basaba en características históricas, etnográficas y lingüísticas. La unificación de varios países en una provincia también se vio obstaculizada por los frecuentes cambios en las fronteras de las provincias romanas y la repetida transferencia de algunos países (por ejemplo, Isauria, Licaonia) de una provincia a otra. En vista de esto, cada país que formaba parte de la provincia romana vivió una vida especial e independiente 12. Debido a la debilidad de los lazos provinciales, prevalecieron características étnicas, históricas, geográficas y de otro tipo. Por lo tanto, el centro de gravedad no estaba en lo provincial, sino precisamente en esta conexión entre países individuales.
De la lista de muchos países de una provincia a otra, podemos concluir que cada país era, por así decirlo, algo completo. Vivía separada y no se fusionaba con otras partes de la provincia. Cada uno de ellos tenía su propia historia, su propia nacionalidad, su propia lengua, su propia ley, sus propios dioses 13. Lo único que los unía era el poder del gobernador romano. Pero dejamos al lector juzgar con qué firmeza podía unir a los países individuales el poder, cuyo principio era la total no injerencia en la vida interna del país. La atracción de toda la provincia durante los tres primeros siglos hacia la metrópoli, como centro de la vida administrativa de la provincia, en nuestra opinión, no fue tan fuerte 14 como piensa Lübeck. Dada la extrema simplicidad de las relaciones sociales y económicas, todas las necesidades fueron satisfechas localmente. Esto significa que lo único que podía atraer a los habitantes de la provincia a la metrópoli era el poder del gobernador. Pero, ¿cómo se manifestó realmente este poder para los residentes individuales? Principalmente, por supuesto, en el juzgamiento de casos.
Pero para esto no era necesario que los habitantes de la provincia viajaran a la ciudad principal de la provincia, ya que para la administración de justicia y otras funciones oficiales el propio gobernador, como sabía Bakkel, viajaba de vez en cuando por las provincias, deteniéndose por un tiempo más o menos largo en ciertos distritos, donde debían acudir todos los residentes del distrito más cercano que tenían negocios con él. La consecuencia de esto fue la división de la provincia en distritos especiales, que recibieron el nombre de διοικήσεις dioeceses, conventus o, según su finalidad principal, ἀγοραῖ δίκων, fora, juridici. Si ahora comparamos los países individuales que formaban parte de las provincias romanas con estos distritos judiciales, veremos que el área de los primeros (países) siempre coincide con uno o más distritos judiciales (conventus), dependiendo del tamaño del país, y la ciudad principal de este último es siempre el centro de uno de los distritos judiciales.
"La Iglesia se desarrolló libremente y no estaba limitada por ninguna norma obligatoria en el desarrollo de su estructura. Naturalmente, siguió la línea de menor resistencia. Y esta forma más fácil y natural fue la difusión del cristianismo por todos los países en los que las provincias romanas realmente se dividieron. Los Apóstoles, como hemos visto, predicaron el Evangelio principalmente en las grandes ciudades del Imperio Romano. Bajo ellos, el cristianismo ya se había extendido por las zonas circundantes. Pero vimos que junto a estas ciudades no sólo estaban las metrópolis provinciales, sino todas las grandes ciudades del Imperio Romano, y en su mayor parte también eran los centros de países conocidos en los que se dividían las provincias, por lo que es natural que esta distribución se llevara a cabo en distritos correspondientes a aquellos círculos nacionales, históricos y de otro tipo, cuyos centros eran estas ciudades.
Este es el primer gran principio de la verdadera Iglesia Apostólica, proclamado por la regla que estamos considerando. No lo encontramos ni en la ley de la Iglesia Católica Romana ni en ninguna otra denominación cristiana, formulado de manera tan clara y categórica.
b) La iglesia popular autocéfala está formada por comunidades cristianas encabezadas por un representante y primado, el obispo. El territorio del obispo se llama παροικία, es decir, la ciudad (πόλις) y los pueblos adyacentes (χώραι) 17. Dentro de estos límites, cada uno de los obispos cuida de las personas que le han sido confiadas (λαός, derecha. 36) y desempeña el ministerio. (λείτουργίαν) completamente independientes unos de otros, incluso del primate. El único superior al obispo es el consejo, que se reúne necesariamente dos veces al año (derecha 37, sn. 74).
Ambos rasgos son también característicos de la estructura eclesiástica de los tres primeros siglos: porque en épocas posteriores la libertad de los obispos estuvo significativamente limitada por la influencia administrativa del metropolitano. En cuanto a los concilios anuales obligatorios, presuponen necesariamente una iglesia territorialmente popular muy pequeña, precisamente pequeña, como era el caso de los pueblos que componían la mitad oriental del Imperio Romano en los tres primeros siglos, tan pequeña que estaban incluidas de dos en dos y de tres en una misma provincia. Para una iglesia grande, el requisito de dos concilios en un año sería muy oneroso.
c) Los obispos iguales y mutuamente independientes deben, sin embargo, reconocer al primero de ellos - πρώτος ἐν αὐτοῖς - y honrarlo como jefe - ὡς κεφαλήν, y no hacer nada que exceda su competencia diocesana sin su conocimiento, pero también sin que ellos lo sepan.
El término πρῶτος ἐν αὐτοῖς se utiliza como término técnico en las fuentes griegas del derecho canónico, excepto en el 34º Apóstol. gobierna sólo en el libro VIII de las Constituciones Apostólicas (sería mejor decir “Reglas”), e incluso aquí parece competir con otro término: πρόκριτος (praelatus, princeps = “anciano”). Este pasaje dice así:
„οῦ ὀνομασθέντος καὶ ἀρέσαντος συνελυών ὸ λαὸς ἅμα τῷ ? ??? σιωπῆς ηενομέμης εῖς τῶν πρώτων ἐσκόπων ἅμα καὶ δυσὶν ἑτέροις πλησίον τοῦ θυσιατηρίου ἐστώς, τῶν λοιπῶν ἐπισκόπων 18
[A él, que fue nombrado y adivinado, se reunió el pueblo con el presbiterio y con los que pertenecían a los obispos en el día de la semana que antecede al resto, que el pueblo pregunte sobre el presbiterio y el pueblo……. y en silencio el obispo anterior se convirtió en uno desde el primero, junto con los otros dos cerca del altar, convirtiéndose en el otro obispo y presbítero orando en silencio... déjelo hablar] 19.
En otras reglas de los concilios ecuménicos y locales, el término πρῶτος ἐν αὐτοῖς no se encuentra, por lo que este término pareció desaparecer entre los bizanianos, dando paso a otros, por ejemplo, μητροπολίτης, ἀρχιεπίσχοπος, πάππας, ἔξαρχος, πατριάρχος y καθολικός (entre los georgianos).
Esto realmente sucedió, y sucedió porque la centralización de la iglesia avanzó, adaptándose a la centralización política o estatal, lo cual era bastante natural, ya que la iglesia misma pasó de ser libre e independiente: una confesión estatal, una iglesia imperial.
Pero el título πρῶτος, abolido en Oriente, permaneció durante mucho tiempo en Occidente, una señal de que la institución del primado alguna vez fue una institución omnipresente en la Iglesia cristiana. En Occidente, sin embargo, el título en sí fue algo modificado: aquí el πρῶτος ἐν αὐτοῖς fue llamado episcorus primae cathedrae (obispo de la primera sede) 20 - la modificación no es significativa.
Cuán firmemente se defendió aquí esta institución de primacía lo demuestran claramente los siguientes datos:
a) En las antiguas traducciones latinas de la regla del VI I Concilio Ecuménico, que estableció la institución de los metropolitanos y utilizó este término por primera vez, se utilizan las siguientes palabras como título: “De primatibus, qui ad quasdam perinet civitates”; o así: “Ecclesia romana semper habuit primatum”, o: “De primata honoris urbium” 21.
Es obvio que la innovación del I Concilio Ecuménico se reflejó en la conciencia de los cristianos occidentales sólo como una modificación de la institución original del primado, como institución eclesiástica universal y pública.
Siguiendo exactamente el texto del 34° Canon Apostólico, hay que decir que se trata, en primer lugar, de un título honorable: los obispos de la Iglesia popular autocéfala deben concederle un honor excepcional, honrándolo “como a cabeza”. Que utilicen los nombres que quieran para expresar este respeto, por ejemplo. Arzobispo, Papa, Patriarca, Catholicos, etc. La cuestión no está en el nombre: el principio del primado ortodoxo también obliga - y esto es lo principal - a que los obispos estén lejos de la subordinación al primado, como el cuarto grado más alto del sacerdocio. El primado no es la máxima autoridad eclesiástica-gubernamental o judicial-eclesiástica sobre ellos, y mucho menos una autoridad legislativa; sólo el consejo de la iglesia nacional local sirve como tal. ¿Qué es un primado como organismo gobernante e imperioso? "Él es sólo el presidente de la catedral y nada más".
Este es el significado exacto del 34º Canon Apostólico.
El 34° Canon Apostólico es una fórmula muy notable del poder del primado, que surgió del terreno puramente eclesiástico de los tres primeros siglos (es imposible indicar un momento más concreto). Desde fuera puede considerarse una fórmula de derecho consuetudinario que ha conservado el sello del tiempo en su propio estilo; desde el punto de vista interno, ideológico, sigue siendo para siempre el principio rector para construir los derechos y la posición del primado de la iglesia autocéfala, tanto pequeña como muy grande (como la Iglesia Ortodoxa Rusa).
En cuanto a cómo se aplicó realmente el poder del primate en los tres primeros siglos, las siguientes consideraciones pueden, en nuestra opinión, dar una idea de ello.
Como se señaló anteriormente, la institución del "primado" a principios del siglo IV fue modificada por la actividad legislativa del I Concilio Ecuménico (reglas 4, 5, 6 y 7) y algunas locales. Su modificación más cercana fue el establecimiento del rango de metropolitano. Tanto este término como el término "diócesis", que define el área de poder del metropolitano, fueron introducidos en el lenguaje canónico sólo por el Primer Concilio Ecuménico. Éste es un hecho históricamente irrefutable.
¿En qué se diferenciaba el metropolitano del siglo IV del primado de los primeros siglos?
Las principales diferencias son las siguientes:
1) El Metropolitano es el primer obispo (προεστώς) no de toda una iglesia nacional, sino sólo de una unidad administrativa estatal: una “diócesis” (provincia, ἐπαρχία).
2) El metropolitano tiene residencia y es obispo de la ciudad principal de la provincia del estado: en esta ciudad se convierte en metropolitano 23.
3) El Metropolitano no es sólo el presidente del consejo provincial, sino también el único superior de cada uno de los obispos de la provincia, restringiendo por sí solo su voluntad propia 24 .
A nuestro entender, estas palabras de la epístola canónica u oficial, en lenguaje moderno, representan tal aplicación del 34 Ap. reglas para la vida, que quien las escribió parecía tener esta regla ante sus ojos.
b) En el mensaje canónico de otro primado del siglo III, San Gregorio de Neocesarea, se llama especialmente la atención sobre el saludo al destinatario: "padre santísimo (ἱερώτατε πάπα). A falta de cualquier dato, la persona a quien se escribió el mensaje, se podría pensar, a juzgar por este saludo, que el destinatario era al menos el obispo de Alejandría, más tarde, como el obispo de Roma, en realidad estaba adornada con tal título como un privilegio, sin embargo, otros lugares de la carta indican de manera muy convincente que el destinatario era una persona subordinada: un simple obispo diocesano, digamos incluso un presbítero 27.
Surgen preguntas de profunda importancia: 1) ¿quién era este hermano y compañero mayor Eufrosino en su estatus eclesiástico: obispo primado legado, presbítero o incluso primer diácono? – Lo más probable es que se trate de una persona del presbiterio local. 2) El destinatario se presenta como una persona que tiene derecho a aceptar acusaciones y excomulgar de las oraciones; lo más probable es que se trate de un obispo subordinado al primado 28. Pero no es increíble que el presbítero, incluso el rural, al que está subordinado el país, sea un χῶρα (¿o coreobispo?). Que los ancianos rurales tenían derecho a excomulgarse de las reuniones de la iglesia incluso en épocas posteriores, lo vemos en el canon 14 del Arq. Teófilo. Alexandriysky 29.
Porque ninguno de nosotros se ha nombrado obispo a sí mismo, y que nadie, con la insolencia de un tirano, obligue a sus compañeros a someterse a sí mismo, porque cada obispo tiene el poder de hacer libremente lo que piensa. Porque así como él mismo no puede juzgar a otro, así tampoco puede ser juzgado por otro; pero todos esperamos el juicio de nuestro Señor Jesucristo, quien es el único que tiene el poder de nombrar un obispo en su iglesia, y de probar y juzgar las acciones de cada uno” 32.
En nuestra opinión, los extractos presentados de los escritos de tres primados del siglo III sirven como los mejores comentarios sobre el 34º Canon Apostólico y autorizan la formulación del significado de primado de esta manera.
Según el significado exacto del canon 34 y según la práctica establecida ya en el siglo III, el primado de la iglesia popular (autocéfala) se distinguía de otros obispos principalmente por la ventaja del honor, los obispos estaban obligados a honrarlo "como a la cabeza", por lo que tenía derecho en sus relaciones con ellos a saludar a todos: "mi hijo". Cómo se pudieron crear tales relaciones cuando estaba en vigor el principio de la igualdad de todos los obispos es fácil de explicar: después de todo, el primado, según el significado del Libro VIII del Apóstol, realiza la consagración del obispo; por lo tanto, es muy natural que este último considere a su ordenador mayor como a un padre, y a este último como a su protegido como a un hijo.
Tanto la obligación de uno como el derecho correspondiente del otro descansan sobre una base puramente moral y son en sí mismos de naturaleza más moral que jurídica. Es por eso que la forma de su expresión, como se puede ver en la práctica de los 3 primates indicados, produce una impresión muy agradable de gran delicadeza, gran respeto por la personalidad del mayor hacia el menor y viceversa: no se nota aquí ni una sombra del tono frío y mandón característico de las relaciones de épocas posteriores.
En cuanto a los poderes legales eclesiásticos del primado, se limitan únicamente a los dos siguientes: 1) el primado tiene, por así decirlo, el derecho de miembro mayor y permanente durante el desempeño de la consagración episcopal y 2) el derecho del presidente del consejo. El rango de primate se limita únicamente a estas ventajas; no se le puede asignar, apegándose estrictamente al significado del canon y los ejemplos presentados de su aplicación real, ni siquiera el derecho de iniciativa para convocar un concilio. Así sucede según la octava regla de San Gregorio Neocesario: “hasta que – leemos aquí – los santos reunidos se dignen hacer algo”. – Esta es la única autoridad sobre los obispos – cada uno individualmente. El primado aparentemente no sabe ni puede saber cuándo se reunirán los santos en el concilio. Es cierto que sería natural asumir el uso del derecho de iniciativa en materia de elección y consagración de un obispo: pero como se puede ver en algunas cartas de S.
Cipriano, y aquí el iniciador es un rebaño independiente (presbiterio y pueblo) το πρεσβυτέριον καὶ λαός 33, que luego se dirige al primado con una invitación a venir con un consejo de obispos para probar al elegido y su consagración. Aparentemente, se puede formar un concilio por iniciativa de cada obispo, ya que la vida de la iglesia presenta una razón (algún evento fuera de lo común o una pregunta desconcertante) para esto, y el obispo local siente que no es capaz de hacer frente por sí solo a este tema o evento. En una palabra, el primado es, en sentido propio, sólo el primero entre iguales, pero de ninguna manera el superior de estos últimos; su superior es sólo el consejo de los santos, o el consejo de la iglesia local.
Este es el principio de primacía de la Iglesia apostólica verdaderamente católica (en contraste con el principio católico de primacía), desarrollado por la vida de la iglesia misma de los primeros tres siglos y grabado para siempre por la fórmula exacta del canon 34 de los Santos Apóstoles.
G. Glubokovsky y otros intérpretes, sin excluir, quizás, a los escolásticos bizantinos medievales, se inclinan a ver en el noveno canon del Concilio de Anpoquia sólo una interpretación del 34º canon apostólico. Pero basta con prestar la debida atención a los textos de las reglas comparadas para ver claramente que o.o. El Concilio de Antioquía no interpretó el canon 34 (porque no hay nada que interpretarlo, ¡es tan claro!), sino que sólo lo aplicó, como principio general de la estructura de la iglesia, a un nuevo fenómeno particular de la vida de la iglesia: al establecimiento de metrópolis y metropolitanos.
¿Cómo aplicaron este principio? Ser estrictos seguidores del Primer Concilio Ecuménico o Niceno en el establecimiento de metropolitanos (así como en el establecimiento del día de celebración de la Santa Pascua, ver derecha. 1) o.o. El Concilio de Antioquía, por su parte, quería consolidar esta nueva institución refiriéndose a la “antigua regla aceptada del padre” (es decir, la 34ª apostólica), y por otra, ampliar significativamente el poder exclusivo del metropolitano en comparación con los derechos del primado.
Así, con la introducción de la metrópolis en estas iglesias, el poder de sus antiguos primados no debería haber perdido nada con la innovación establecida. 2) Es de destacar que el canon 9 del Concilio de Antioquía consideró necesario, con notable distinción, enumerar aún más los poderes de los obispos diocesanos, tales como: cuidado de toda la diócesis (o supervisión), ordenación de presbíteros y diáconos y del tribunal (ἔκαστα διαλαμβάνειν) 34 , - mientras que el apostólico La regla se limita nuevamente a la fórmula general: “haz a cada uno lo que concierne únicamente a su parikia y a las aldeas que le pertenecen”.
En esta parte, ambas reglas definen la relación del primado y metropolitano con sus obispos subordinados y definen brevemente, con las mismas palabras, es decir, que ni el primado ni el metropolitano pueden hacer nada sin el consentimiento de sus obispos. Pero al mismo tiempo, no podemos dejar de notar la siguiente circunstancia: 1) El final del gobierno de Antioquía está en cierta contradicción con su comienzo: porque al comienzo del gobierno se dice que el metropolitano tiene la custodia exclusiva de toda la región, y al final, que no puede hacer nada sin el consentimiento de los demás obispos. No existe tal contradicción en el Canon Apostólico. 2) La Regla Apostólica, que limita los derechos de presidencia del primado a una conferencia con los obispos, tiene en mente el motivo: que haya unanimidad entre los obispos y que Dios sea glorificado. El gobierno de Antioquía motiva el poder del metropolitano con un interés por el orden y la conveniencia (para todos los que tienen negocios acuden en masa a la metrópoli) y con una referencia a "el gobierno de los tiempos antiguos adoptado de nuestros padres". ¿Qué clase de regla es esta? El Concilio no lo llama 34º Apostólico, sino que introduce casi su texto completo.
Después de esto, ¿pueden surgir dudas a la hora de resolver la cuestión: los padres del Concilio de Antioquía se guiaron por el 34º Canon Apostólico o, por el contrario, el autor desconocido de los Cánones Apostólicos se guió por las reglas del Concilio de Antioquía?
Creemos que cualquiera que comience a leer estas y otras reglas sin prejuicios, tratándolas con total respeto a su texto, como se debe leer no sólo las leyes de la Iglesia (en este caso), sino también los documentos históricos en general, difícilmente se verá atormentado por tales dudas.
Boletín Teológico 1907, junio.
No nos parece posible detenernos en el artículo del Sr. Glubokovsky por las siguientes razones:
1) Su artículo llama la atención por la marcada discrepancia entre el contenido y el título; el último dice: “El significado del 34° Canon Apostólico”, mientras que en el artículo, que es largo, no se dice nada sobre el significado del 34° Canon Apostólico, y todo está ocupado con “notas apologéticas-explicativas”, en las que el autor intenta defender su autoridad científica, supuestamente socavada por mis objeciones.
2) El tono del artículo es abusivo, irritable, que recuerda a las polémicas rusas de los siglos XVI y XVII. Queriendo mostrar su superioridad sobre mí y humillarme, el autor ni siquiera se detiene en medios tales como distorsionar mis palabras (p. ej. p. 741) o insinuaciones sobre mi falta de fiabilidad política (p. 743). Estas técnicas polémicas de un profesor del siglo XX sólo pueden explicarse por un exceso de trabajo y no pueden evocar un deseo de competencia académica, sino sólo arrepentimiento por un oponente enfermo.
Precisamente así entendió esta regla la mayoría de los miembros de la Presencia Preconciliar, a la que también se unió el Sr. Glubokovsky.
A continuación haremos una comparación detallada de ambas reglas.
“Este canon (34º Apóstol) ordena que los obispos principales de cada diócesis, es decir, los obispos de la metrópoli, sean considerados cabeza por los demás obispos”.
Aprovechamos esta oportunidad para presentar la siguiente excelente traducción eslava de la regla:
"Los obispos de cada lengua deben guiar y convenir al primer ser en ellas y tenerlo por cabeza y nada más que sus acciones excepto su mente, lo mismo de cada árbol de su parroquia pertenece a los que existen por encima de él. Pero debajo de eso, sin toda razón, hace esto: porque habrá afinidad y Dios será glorificado por Cristo en el Espíritu Santo". La traducción pertenece al metropolitano Dosifei Sogovsky. La mejor edición pertenece a la Biblioteca Kievosof. Catedral. No. 63. Información sobre la vida de Dosifei – en el libro del Reverendo. Arsenia, obispo. Pskovsky: Estudios y monografías sobre la historia de la Iglesia de Moldavia, págs. 52–56. San Petersburgo. 1904.
Calcis. Regla 28: τοὺς ἐν τοῖς βαρβαρικοῖς (ἔθνεσι) τ̔πισκόπους.
Trul. Primera regla personal: χώρας.
Trul. derecho personal 30: Ἐν ταῖς βαρναρικαῖς ἐκκλησίαις.
Trul. derecho personal 32 y 33, hablando de la Iglesia Armenia, lo expresan así: nos ha llamado la atención que en el país armenio Ἐν τῇ τῶν Ἂρμενίων χώρᾳ.
Trulsk. El Canon personal 55 se expresa sobre la Iglesia Romana de la siguiente manera: “ya que hemos visto que los que habitan en la ciudad de Roma Ἐν τῇ Ρομαίων πόλευ los sábados de Pentecostés ayunan... como quieren, y en la Iglesia Romana ἀπι τῇ͂ Ρωμαίων έκκλησίᾳ se observa la regla...
IV Omni. derecha 17: τοίς πολιτικοῖς καί δημοσίοες τυποις τῶν εκκλησιαστικῶν παροικιῶν ή τάξις ἀκολουθείτω [Que la distribución de las parroquias de la iglesia siga el orden civil y zemstvo (?)].
Este es precisamente el έυνος del canon 34 del Apostleio. Nuestra nota.
“El obispo del primer trono no debe llamarse exarca de los sacerdotes, ni sumo sacerdote, ni nada parecido, sino sólo obispo del primer trono”. Regla 48. Los obispos orientales reaccionaron de manera diferente a la innovación del Concilio Ecuménico: aquí el título de metropolitano no sólo echó raíces rápidamente, sino que incluso dio lugar a un nuevo título aún más ruidoso: "exarca de la diócesis". Regla. El VI Concilio de Sardicia en el texto griego dice: [λέγω δὴ τοῦ ἐπισκόπον τῆς μητροπόλεως] Es interesante comparar los textos latinos “Primum oportct cam, qul remansit, per litteras pvimitis cpiscopi provinciae, hoc est metropolitani commoveri."
Ver por ej. derecha 12 IV-ro Omni. personales
Ver por ej. derecha 4 y 6 I Omni. sollozo., Universo VII. personal 11, etc.
Pero la situación no es tan fácil cuando aquí intervienen la mencionada tendencia católica hacia la primacía del Papa y una actitud desdeñosa hacia las Reglas Apostólicas.
2 Esta suposición también está respaldada por el Canon 7, que representa el país (χῶρα) como tan vasto que se parece más a un distrito episcopal de una diócesis que a una parroquia rural.
Respecto a la palabra “Santos”, Zonara hace el siguiente comentario: “Él llama santos a los obispos o a los fieles en general, según el gran apóstol Pablo”. Balsamon ve obispos aquí
Véase también nuestro libro: Reseña histórica de las fuentes del derecho de la Iglesia Ortodoxa.
Reseña histórica de los derechos de historia, págs. 123, 124
Libro VIII. Ap Post.: συνελθῶν ὁ λαὸς ἄμα τῷ πρεσβυτεριῳ (cap. IV, p. 3).
“Y siempre con justicia”, traduce el antiguo eslavo Kormchaya Beneshevich, p. 256.
En ediciones más antiguas no existe tal doble doxología, sino solo una, o: “ὁ Θεὺς διὰ Κυρίου [o διὰ Χριστῦ] ἐν τῷ Πνεύματι, - o: ὁ Πατὴρ, ὁ Πατὴρ, ὁ Ὑιὸς καὶ τὸ Πνεῦμα Ἄυιον
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