[Rec. en:] Almazov A.I. Respuestas canónicas inéditas del Patriarca de Constantinopla Lucas Crisovergo y el Metropolitano Nilo de Rodas. Es él. Respuestas canónicas de Joasaph, metropolitano de Éfeso
[Рец. на:] Алмазов А. И. Неизданные канонические ответы константинопольского патриарха Луки Хрисоверга и митрополита Родосского Нила. Он же. Канонические ответы Иоасафа, митрополита Ефесского
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Las obras mencionadas pertenecen al profesor de derecho eclesiástico de la Universidad de Novorossiysk A.I. Almazov, autor de una obra enorme y exhaustiva titulada: La confesión secreta en la Iglesia ortodoxa oriental. Odesa. 1894
Esta es una novedad maravillosa y muy deseable en la literatura sobre el derecho de la Iglesia Ortodoxa, que generalmente es escasa en obras serias. Ambas son publicaciones de monumentos del derecho canónico bizantino, hasta ahora completamente o casi desconocidos en formato impreso, pero muy interesantes en su contenido.
Las respuestas canónicas de Lucas Crisovergo (1155-1169), que son 20, se refieren a la práctica espiritual y litúrgica y contienen algunas características interesantes de la vida medieval de Bizancio y su evaluación por parte del patriarca. Por ejemplo, la siguiente pregunta y respuesta:
“He oído que en (algunos) pueblos niñas pequeñas, de unos 5 o 6 años, entran al altar, toman incensarios y ayudan al celebrante, mientras que el canon dice que no es posible que las esposas coman lo que hay en el altar: ¿pueden entenderse estas niñas de algún modo fuera de la categoría de mujeres?” Respuesta: Una persona femenina, sin importar su edad, no puede eliminar su naturaleza; Por lo tanto, como en general (todo) lo divino inaccesible está cerrado a las mujeres, que ninguna de ellas entre dentro (del altar), aunque sea muy joven. Porque si permitimos esto (la entrada al altar), de esto se derivará un gran desconcierto: porque si a los casados no se les permite entrar debido al matrimonio mismo, entonces ¿dónde es el matrimonio honorable en sí mismo y no un mal lecho de comunión? No permitamos que las niñas pequen en su ignorancia y castidad ante posibles dudas sobre ellas. (Derecha. 4.).
De las reglas del Nilo, metropolitano de Rodas (1357-1369), merece atención lo siguiente:
“Pregunta: ¿qué se debe hacer después de la muerte de cualquiera de los adúlteros?”
“Respuesta: no deben ser enterrados por el sacerdote, si no se arrepintieron y no abandonaron la relación adúltera durante su vida, como dice Basilio el Grande en la regla 34: “Obligada por el adulterio, su pecado no es permitido, a menos que cese, e incluso después de la muerte de su legítimo marido”. Por lo tanto, en la isla de Rodas, cuando un confesor bendijo a la adúltera, fue encarcelado por las principales islas durante seis meses y expulsado del obispo. En vista de la petición especial de todo el pueblo hacia él y por sus muchas lágrimas, especialmente en vista de la ausencia de confesores y de que vivía en un monasterio cerca de las montañas, se le permitió confesar. Y atención: los adúlteros bajo excomunión no participan del antidor o comunión hasta que se arrepientan (busque arriba la respuesta del kiri de José, cuyo comienzo: Se prostituyó...) (derecha 3).
Si esta regla, por la severidad de su disciplina, difícilmente puede contar con una bienvenida favorable en nuestra sociedad moderna, entonces, como evidencia histórica de la efectividad de una disciplina tan dura entre los cristianos de Rodas del siglo XIV, no sufrirá de ninguna manera en su preciosidad. Parece, sin embargo, que no sin esperanza de éxito podemos expresar la siguiente consideración en defensa de esta severidad: el severo castigo aquí se justifica por la impensidad de la adúltera, su negación desvergonzada o descarada del mandamiento de la ley de Dios, su oposición "de principios" a ella. En las reglas del Metropolitan Nil no hay instrucciones sobre cómo actuar en caso de arrepentimiento de la adúltera. Este vacío se llena completamente con otro, indicado en el título de nuestro artículo con un monumento: Respuestas canónicas de Joasaph Metropolitano de Éfeso (aproximadamente siglo XV). El artículo 29 de estas respuestas dice lo siguiente:
"¿Puede una adúltera casarse con otro marido? - La ley condena a tal mujer a ser confinada en un monasterio y permanecer allí como penitente. Pero si es tan desvergonzada que incluso después muestra abiertamente un amor disoluto, entonces si quiere tener un marido, dejando todo lo que era antes, sería más útil que esto la salve de la fornicación y la case con su marido."
Esta notable regla va acompañada del venerable editor con el siguiente comentario:
"La respuesta toca una de las cuestiones importantes en el campo de la ley de divorcio de la Iglesia Oriental: la cuestión de la capacidad matrimonial de una persona divorciada por adulterio. Es muy digno de mención que el metropolitano Joasaph, en contraste con el punto de vista formal de los cánones, sugiere que es posible, en condiciones respetuosas y por el bien de la Iglesia, contraer un nuevo matrimonio para una persona divorciada por adulterio, e incluso para una mujer divorciada, para quien la ley de divorcio en el pasado era generalmente más severa que para hombres” (p. 53).
Por nuestra parte, consideramos que esta regla es un hallazgo muy raro y, por lo tanto, precioso del Sr. Almazov, que tiene un gran interés en nuestro tiempo: representa un apoyo importante para aquellos canonistas que quieren suavizar la dura disciplina que hasta ahora prevalece en nuestra ley de divorcio, que da resultados muy tristes y, por lo tanto, requiere urgentemente un suavizamiento 1 .
Otras respuestas del metropolitano Joasaph, de contenido muy variado, se refieren a diversos temas de contenido público y privado, especialmente la práctica espiritual. El propio venerable editor evalúa su importancia de la siguiente manera:
"En la actualidad, por supuesto, el significado de las respuestas que nos ocupan no es tanto práctico como histórico. Desde este punto de vista, para un canonista, en general para un historiador de Bizancio cristiano y en particular para un historiador de los rituales cristianos, representan un material muy rico y a veces muy interesante. A juzgar por la variedad de preguntas que se plantean en ellas, se podría decir que las presentes respuestas representan un documento canónico raro entre los monumentos similares a él en la naturaleza del origen de los monumentos. Al mismo tiempo, uno No podemos dejar de notar que en el círculo general de ellos hay cierta sistematicidad y plenitud. Con esto queremos decir que aquí una u otra respuesta toca casi todo lo más importante que está relacionado con el concepto de adoración" (p. 11).
Teniendo en cuenta la importancia científica de estas publicaciones y, por otro lado, su bajo costo, recomendamos su adquisición obligatoria en las bibliotecas de nuestras instituciones de educación teológica.
Vea nuestro folleto: ¿Cuál es la base de la jurisdicción eclesiástica en materia matrimonial? Página 44 y siguientes. Santísima Trinidad Sergio Lavra. 1902
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