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¿Qué es una parroquia ortodoxa y cómo debería ser?

Что есть православный приход и чем он должен быть?
Dominio público: el texto completo está aquí.
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Contenidos I. ¿Qué es una parroquia ortodoxa? II. Situación jurídica de la parroquia en el sistema de instituciones diocesanas según la ley vigente III. Una parroquia ortodoxa es una colección de un cierto número de cristianos ortodoxos adscritos a la iglesia parroquial IV. Una parroquia ortodoxa es una comunidad eclesiástica debidamente organizada y afiliada a la iglesia. Capítulo V Capítulo VI. Medios para mejorar la organización de una parroquia ortodoxa, indicados por la aclaración teórica anterior de la esencia de una parroquia ortodoxa. Capítulo VII Capítulo VIII. Dependencia canónica de las parroquias del obispo diocesano (Experiencia de cobertura canónico-jurídica del tema parroquial en las discusiones de la Presencia Preconciliar y publicaciones periódicas) Ya en el momento de la apertura de la Presencia Preconciliar, se había acumulado en nuestra prensa periódica un número tan significativo de estudios, artículos, artículos y proyectos para la organización de una parroquia ortodoxa, privada y gubernamental 1, que parecería muy fácil resolver la cuestión parroquial. La realidad, sin embargo, mostró algo diferente. El IV Departamento de la Presencia logró elaborar, y aparentemente sin mucha dificultad, un estatuto normal que representa una organización bastante completa de la parroquia, teniendo en cuenta todo lo expresado en la literatura sobre el tema parroquial. Pero por difícil que fuera redactar la carta, resultó muy difícil lograr su reconocimiento y aprobación por parte de la asamblea general de la Presencia. La carta encontró una amplia variedad de objeciones, y se reveló tal diferencia en los puntos de vista fundamentales sobre la esencia de la parroquia ortodoxa que resultó imposible llegar a unanimidad. Sólo por una ligera mayoría de votos la asamblea general de la Presencia logró establecer las dos disposiciones fundamentales siguientes, y aun así no del todo en armonía entre sí: 1) “Una parroquia ortodoxa es una institución eclesiástica bajo la autoridad de un obispo para satisfacer las necesidades religiosas y morales de una determinada congregación de cristianos ortodoxos, bajo la dirección pastoral de un sacerdote y en una iglesia designado para este fin por las autoridades eclesiásticas. 2) La Iglesia Ortodoxa Rusa es propietaria de todos los bienes de la iglesia, el clero y la parroquia. En las parroquias, la gestión de los bienes de la iglesia local se confía a la parroquia como entidad jurídica compuesta por el clero y los feligreses de la iglesia local, que dependen canónicamente del obispo local” 2. Esta experiencia muestra que antes de comenzar a redactar un estatuto para la organización completa de una parroquia, es necesario aclarar los puntos de vista fundamentales sobre la esencia de una parroquia ortodoxa y establecerlos firmemente con la autoridad del poder legislativo. Entonces ya no será difícil elaborar uno, a partir de los proyectos existentes del código parroquial, que responda a estos puntos de vista fundamentales. Al mismo tiempo, esta experiencia muestra que a pesar de la literatura aparentemente rica dedicada a la cuestión parroquial, aún queda algo por decir, hay un vacío que debe llenarse, concretamente en los tipos de aclaración de las opiniones fundamentales sobre la esencia de la parroquia ortodoxa. La mano de obra propuesta asume esta tarea. I. ¿Qué es una parroquia ortodoxa? Sobre esta cuestión fueron dadas las siguientes conclusiones en la Presencia Preconciliar, en forma de definiciones lógicas: 1) "Una parroquia en la Iglesia Ortodoxa es una comunidad eclesiástica que tiene una iglesia especial para reuniones litúrgicas y está bajo la dirección espiritual del párroco. La parroquia forma una parte indivisible del obispado y está subordinada al obispo, como su máximo pastor. La dirección pastoral más cercana les pertenece, en nombre del obispo, al sacerdote local" (Prof. I.S. Berdnikov). 2) “Una parroquia ortodoxa es una institución eclesiástica bajo la autoridad de un obispo para satisfacer las necesidades religiosas y morales de un cierto número de creyentes bajo la dirección pastoral de un sacerdote y en una iglesia designado para este fin por las autoridades eclesiásticas” (Prof. A.I. Almazov). 3) "Cada comunidad eclesiástica, que une a los feligreses de la Iglesia Ortodoxa en un determinado territorio para satisfacer las necesidades religiosas y morales y tiene su propia iglesia para reuniones litúrgicas con un clero independiente adjunto, constituye una parroquia separada. Como parte inseparable del obispado, la parroquia está subordinada al obispo diocesano. El liderazgo inmediato de la parroquia pertenece al párroco local" (Prof. M. A. Ostroumov). 4) “Una parroquia, formada por clérigos y laicos, es una comunidad eclesiástica especial, que depende del obispo diocesano, con derechos de persona jurídica” (A. L. Papkov). 5) “Una parroquia ortodoxa es una institución eclesiástica fundada y existente para satisfacer directamente, en alianza con la iglesia, las necesidades religiosas y morales de la población local y que tiene tal estructura, cuyos componentes son un lugar de culto público o una iglesia (iglesia), feligreses, un clero debidamente designado y regulaciones para la expresión de la vida eclesiástica y social y las actividades de los feligreses” (Prot. Prof. M. I. Gorchakov) 3. 6) "Una parroquia ortodoxa es parte integrante de una diócesis, subordinada al obispo local, con un cierto número de cristianos ortodoxos unidos en ella (?), quienes, para satisfacer las necesidades religiosas y morales de su fe ortodoxa, tienen una iglesia designado por la autoridad eclesiástica y están bajo la dirección pastoral inmediata del rector, con la asistencia de otros clérigos y otros miembros del clero. La iglesia parroquial tiene los derechos de una entidad jurídica para lograr con éxito sus objetivos religiosos, morales y educativos religiosos" (Prof. N. N. Glubokovsky). Luego, la definición del difunto historiador profesor P.V. También se escuchó a Znamensky: “Una parroquia ortodoxa es una comunidad eclesiástica territorial, unida cerca de su iglesia y que tiene sus propios sacerdotes y clero para satisfacer sus necesidades religiosas” 4. ¡Esta primera cuestión fundamental fue resuelta de manera tan contradictoria en la Presencia Preconciliar! Y cuando, después de escuchar estas definiciones, se sucedieron los discursos de los defensores de cada una de ellas, la discordia entre los miembros de la Presencia aumentó hasta tal punto que muchos rechazaron por completo la oportunidad de elaborar una sola fórmula unificadora y, al votar a favor de estas definiciones, por una mayoría apenas insignificante, lograron llevar a cabo lo anterior, ubicándose bajo el número 2. No deja de ser interesante notar las siguientes palabras del Arzobispo Demetrius de Kherson, expresadas sobre esta triste circunstancia: "Los evangelistas de la parroquia, que trabajaron en su tarea durante varios meses, no nos dieron nada que indicara la buena productividad de su trabajo, la vitalidad de todo lo que quieren revivir y renovar la parroquia. Hay que decir con pesar que en su trabajo no llegaron a nada definido. En el razonamiento anterior, la Presencia ni siquiera pudo dar una definición exacta de qué es una venida, y después de un largo razonamiento llegaron incluso a la conclusión de que no era necesaria ninguna definición. Considero que esto es la quiebra de quienes han estado jugueteando durante tanto tiempo con el tema de revivir la parroquia, al no poder dar una definición lógica exacta de una cosa, demostraron que no entendían su esencia misma, y ​​sin saber la esencia de una cosa, cómo hablar de su transformación” 5. En general, la sentencia es, por supuesto, correcta. Solo hay una pequeña inexactitud en esto, a saber: la inconsistencia lógica no fue descubierta por los renovadores de la parroquia, sino por aquellos que se opusieron directamente a ellos o querían tomar el camino intermedio, por así decirlo: permanecer con lo viejo, introducir algo nuevo. El renovador enérgico en este caso fue sólo el Sr. A. A. Papkov, y su definición de parroquia se distingue por la mayor exactitud lógica y certeza. Pero ese no es el punto; el punto es, por supuesto, que su definición está lejos de encontrar reconocimiento o huellas universales. y queda en él algo insuficiente, por lo que no resulta irresistible, como debería serlo una definición lógica completamente satisfactoria. ¿Cuál es el motivo de la insuficiencia de ésta y otras definiciones y qué camino debemos tomar para elaborar una definición correcta y precisa? Profundizando en la construcción de las definiciones consideradas, no es difícil ver que sus compiladores no se dieron una idea clara de los fundamentos positivos sobre los cuales querían construir su definición del concepto de “parroquia”. En sus definiciones encontraron el mismo lugar elementos del derecho vigente y del derecho canónico, el estado actual de la parroquia y sus ideas personales ideales sobre ella. En el concepto de parroquia, no se distinguen estrictamente su esencia eclesiástica-social y su naturaleza civil-jurídica, como sujeto de derecho de propiedad. Tal libertad de combinar elementos completamente diferentes en una unidad lógica no podría dar como resultado nada más que una serie interminable de definiciones. Usándolo, cada uno puede hacer su propia definición, con la que puede quedarse: la unidad es imposible, que es lo que realmente sucedió. Un intento de tales definiciones sólo dio lugar a discursos polémicos bastante duros 6 . ¿Cómo podemos encontrar una salida a una situación tan difícil, a una “quiebra” semejante, que, por supuesto, puede derivar de nuevas vicisitudes de la cuestión parroquial, una cuestión muy grave? Pensamos que la salida se abrirá fácilmente si examinamos primero por separado y lo más exhaustivamente posible aquellos elementos en cuya libre combinación actuaron los oradores de la Presencia Preconciliar. Estos elementos son: a) Ley vigente; b) la situación actual de las parroquias, c) las fuentes canónicas. En esta consideración debe distinguirse estrictamente el carácter eclesiástico-social de la parroquia y el carácter civil-jurídico. II. Situación jurídica de la parroquia en el sistema de instituciones diocesanas según la legislación vigente Según la ley actual, nuestras diócesis, como distritos administrativos eclesiásticos (“límites locales”), contienen las siguientes instituciones corporativas con derechos de personas jurídicas: 1) casa del obispo, monasterios, iglesias (catedral, parroquia, no parroquia, casa), oficinas del departamento espiritual 7. En el código de leyes, estas instituciones, como unidades de propiedad, se denominan “establecimientos” 8 o “clases del clero” 9. No existe ninguna parroquia entre estas instituciones o fincas. Hay varios artículos sobre él únicamente en la Carta de los Consistorios Espirituales (Capítulo V, Art. 92 – 103). La parroquia aquí no se concibe como algo independiente y organizado, sino simplemente como una colección numéricamente definida de almas masculinas y femeninas, o como pueblos y aldeas (a veces un solo pueblo), asignados a una iglesia conocida (a veces a una catedral o monasterio). La iglesia es una institución, o institución diocesana, a la que están adscritos la parroquia o los feligreses, como parte de ella, y una parte que está lejos de ser esencial: porque la iglesia, como institución, puede existir y funcionar sin esta parte (por ejemplo, una catedral, una iglesia no parroquial). Un significado diferente en el concepto de iglesia como institución lo tiene su clero, o el clero, así como el anciano de la iglesia. Son elementos tan importantes de la institución que sin ellos no puede funcionar 10. No pueden ser considerados como feligreses, como miembros de la sociedad eclesial, incluso si son los más antiguos y disfrutan de sus derechos. No: “el clero está indisolublemente ligado no a la sociedad parroquial, sino a la iglesia” 11. El clero que sirve en la iglesia son funcionarios designados administrativamente para un cargo y destituidos del mismo por las autoridades diocesanas. Se les confía la iglesia, el lugar de su servicio y toda la responsabilidad por él. A ellos también se une el guardián de la iglesia, quien, aunque elegido por los feligreses, sin embargo, esta elección está limitada por el consentimiento del clero, y aquí está en un lado separado de los feligreses, pero es confirmado en su cargo por la Administración Diocesana, quien también renuncia a ella, actúa de acuerdo con las instrucciones que le han prescrito, e incluso si se le llama "abogado de los feligreses", sin embargo, es responsable en su cargo no ante ellos, sino ante las autoridades diocesanas. Así, la iglesia y el clero y los ancianos que sirven en él constituyen la iglesia, como institución o clase de clero: los feligreses son un elemento secular, perteneciente a esta institución y adscrito a ella. ¿Cuál es el vínculo que, por un lado, une a los feligreses con la Iglesia como institución y, por otro, los une a ellos mismos en un todo colectivo, aunque no legalmente organizado? Esta conexión se debe a razones cotidianas, legales y morales. Los primeros incluyen: el lugar de residencia del feligrés, permanente o temporal. En las capitales, por ejemplo, la pertenencia a una u otra iglesia parroquial está directamente determinada por el lugar de residencia del feligrés, y con el movimiento del feligrés de una calle a otra, se produce el traslado a los feligreses de otra iglesia eo ipso. En las parroquias rurales esta conexión es más estable. En este caso, la afiliación hereditaria de los habitantes a su iglesia y las tumbas correspondientes ubicadas en su cementerio son de gran importancia, aunque también en este caso la administración diocesana puede, si surge la necesidad debido a circunstancias locales, enumerar una cierta parte de los habitantes, o un pueblo de una iglesia parroquial a otra, si en la parroquia hay varias iglesias con un clero especial en cada 12. Las razones legales para adscribir feligreses a la iglesia son, en primer lugar, la inscripción de las personas bautizadas en una iglesia reconocida en los libros métricos de esta iglesia y, en segundo lugar, el deber de los feligreses de celebrar matrimonios en la iglesia a la que pertenece el novio o la novia, así como el cumplimiento del deber de confesión, comunión y algunas correcciones parroquiales domiciliarias (privadas) y generales. Sin embargo, sin constituir un elemento esencial para la iglesia como institución, los feligreses, donde existen, todavía tienen algún significado en ella, como un todo colectivo, como parroquia. En esta calidad actúan, según la Carta de los Consistorios Espirituales, en los siguientes casos: 1) Al construir una nueva iglesia o restaurar una en ruinas. Independientemente de que la iniciativa en el asunto provenga de los feligreses, o de las propias Autoridades Diocesanas, o de algún tercero (un benefactor, o algún tipo de Autoridad), en cualquiera de los casos, “las autoridades Diocesanas entablan relaciones con los feligreses” (Artículo 54). Cuando la iniciativa de construir una iglesia proviene de los feligreses, la Autoridad Diocesana actúa de esta manera: 1) recopila, a través de apoderados, junto con un oficial de policía 13 información sobre: ​​a) ¿el lugar donde se supone que se construirá la iglesia es digno y conveniente? b) ¿De qué iglesias acudirán los feligreses a ella: todos quieren esto y por qué motivos, ... y su testimonio es justo? c) ¿Será suficiente el número de estos feligreses para formar una nueva parroquia? ¿Cuántos feligreses quedan entonces en esa iglesia, o en aquellas iglesias, de las cuales o de las cuales algunos serán contados para la nueva? ¿Se garantizará el mantenimiento del clero de la nueva iglesia y mediante qué exactamente? - Entonces entra en comunicación con las autoridades civiles sobre la cuestión de si existen obstáculos para que los peticionarios construyan una iglesia en el lugar elegido. (Artículo 46). Las autoridades diocesanas pueden brindar asistencia a los feligreses en la construcción de iglesias, previa certificación adecuada de su necesidad, a saber: 1) entablar relaciones con la administración local de bienes estatales sobre la liberación sin efectivo de madera de las dachas estatales... 2) expedir a uno de los feligreses, elegido y autorizado por ellos, un libro para recaudar beneficios de los donantes amantes de Cristo (artículo 55). 2) Como unidad colectiva, los feligreses actúan en la Iglesia eligiendo a un director de la iglesia y (según una ley posterior) a dos representantes de la parroquia o contadores. “El anciano es elegido con el consentimiento del clero, con el decano, y es aprobado por el obispo diocesano” (artículo 95). Además de estos casos de manifestación por parte de los feligreses de su iglesia y significado social, podemos señalar algunos deberes más que desempeñan juntos. Entonces, por ejemplo. se comprometen a construir locales para el clero y a prestar apoyo suficiente para su mantenimiento, y se comprometen a corregir conjuntamente determinadas obligaciones que incumben directamente a la Iglesia, como propietaria de terrenos. Si, por ejemplo, a lo largo del terreno de la iglesia discurre una carretera planificada que es utilizada por el clero de la iglesia parroquial, su reparación corresponde a los feligreses. Hasta qué punto la importancia eclesiástica y social de nuestros feligreses es débil se demuestra por el hecho de que no tienen un local especial en el que puedan celebrarse sus asambleas generales, ni poderes legales que puedan dar fuerza legal a sus sentencias. Por lo tanto, se ven obligados a celebrar sus reuniones sobre asuntos parroquiales ya sea en reuniones del gobierno del volost o en sus hogares privados. Pero en ambos casos, el veredicto adoptado en tales reuniones no tiene fuerza legal, y depende sólo de la discreción favorable de las Autoridades Diocesanas para darle algún significado. Porque en el primer caso, este es el veredicto de una asamblea de la aldea, que no tiene derecho a discutir asuntos de la iglesia; en el segundo, es una acción masiva, una acción colectiva, que puede ser directamente rechazada por las Autoridades Diocesanas como algo criminal 14. Incluso un documento parroquial-social como la solicitud para construir una nueva iglesia obliga a las autoridades diocesanas a realizar una investigación completa, a saber: recopilar información a través de clérigos de confianza, en común con un oficial de policía: si el lugar es decente y conveniente... si todos los feligreses lo quieren, por qué razones y si su testimonio es justo, etc. ¡Definitivamente es un caso de algún tipo de intención maliciosa! El único acto para el cual los feligreses tienen autoridad legal en la iglesia parroquial es la elección de un guardián de la iglesia. Este es el estatus legal de la parroquia, o de los feligreses, según la ley vigente. Si ahora nos preguntamos cuál de las definiciones anteriores de parroquia se corresponderá más con la ley actual, entonces solo la definición que pertenece al Prof. N. N. Glubokovsky. Aquí, de acuerdo con la Carta del Consistorio, se indica lo siguiente: a) el significado territorial del concepto de parroquia - que es parte de una diócesis, luego b) el significado social eclesiástico - que una parroquia es un cierto número de cristianos ortodoxos adscritos a una u otra iglesia y que no tienen ninguna organización. Otras definiciones de parroquia no se corresponden con la ley vigente en lo esencial, es decir, en la indicación de la característica genérica en el concepto de “parroquia”. En este sentido, se dividen en dos categorías: algunas definiciones (la mayoría) indican una comunidad eclesial como tal: “una parroquia es una comunidad eclesial”; otros son una "institución de la iglesia". Pero el signo de una comunidad, y especialmente de una iglesia, no es aplicable en absoluto a nuestra parroquia: porque no representa una organización cohesiva, sino que sólo hay un número "conocido" no organizado de cristianos ortodoxos, parte de otra organización llamada "iglesia", que puede existir sin este elemento adicional. Además, la segunda definición, en la que la característica principal indica el concepto de “institución”, no se corresponde con la ley vigente. Una institución es una iglesia, no una parroquia. Por lo tanto, suponiendo que esta definición sea adoptada por nuestra normativa legislativa, los artículos correspondientes del código de leyes se enriquecerán con una nueva institución: junto con las iglesias y monasterios, se denominará un nuevo nombre: iglesia parroquial. ¿Cómo deberíamos considerar estas definiciones? Obviamente, son fórmulas que reflejan el estado real de nuestras parroquias, que se ha desviado de una definición legal obsoleta, o una visión ideal de la parroquia de sus compiladores, es decir, no expresan lo que es una parroquia de jure, sino lo que realmente es, o lo que debería ser. El hecho de que la definición del Prof. Glubokovsky no encontró simpatía entre los miembros de la Presencia Preconciliar, ni siquiera fue incluido en la boleta electoral, y él mismo no insistió en esto, indica claramente que la posición de nuestra parroquia, determinada por la ley vigente, fue reconocida como insatisfactoria por todos los miembros de la Presencia Preconciliar, es decir, no corresponde ni al estado real de la parroquia ni a las opiniones ideales de la misma. Por lo tanto, la legislación parroquial actual debe modificarse de alguna manera. Ésta es la convicción general de la Presencia Preconciliar. ¿Pero cómo se ha cambiado? En respuesta a esto, surgió una variedad bastante fuerte y fundamental. La diferencia fundamental es que un lado reconoció a la parroquia como una “institución eclesiástica”, mientras que el otro la reconoció como una “comunidad eclesial”. ¿Qué tan profunda es esta diferencia? ¿No permite la posibilidad de reconciliación y, de ser así, por qué no se siguió en la Presencia Preconciliar? A primera vista, esta diferencia está lejos de ser significativa y consiste más en la forma de una combinación de elementos ideológicos que en la diferencia entre ellos mismos o en la diferencia en el contenido de las definiciones consideradas. De hecho, ¿es el concepto de “institución eclesial” contrario al concepto de “comunidad eclesial”? ¿Y es realmente imposible, por ejemplo? ésta es su combinación: ¿es la parroquia una “institución pública-iglesia”? Por supuesto que sí: después de todo, el concepto de institución no elimina el carácter de público, y viceversa, el concepto de comunidad no elimina el carácter de institución, ya que esta última se concibe como una sociedad organizada. Si examinamos las siguientes partes de las definiciones consideradas, encontramos nuevamente todos los elementos homogéneos, a saber: la iglesia o iglesia, el rector y el clero, los laicos y el obispo. El contenido de las definiciones es absolutamente el mismo, la única diferencia está en la forma de expresión. Éste parecería ser el caso, teniendo en cuenta únicamente las definiciones mismas de parroquia. Pero vale la pena familiarizarse con las explicaciones de estas definiciones que se dieron en las reuniones de la Presencia Preconciliar y luego se expresaron en la prensa periódica, para llegar a la convicción de que la cuestión aquí está lejos de ser una cuestión de forma, sino de una profunda discordia fundamental que distingue a estas definiciones unas de otras. Como vimos anteriormente, la Carta de los Consistorios Espirituales representa a la parroquia no como un todo independiente entre otras instituciones eclesiásticas, sino como un elemento incluido en una institución llamada iglesia. Una parroquia sin iglesia es un fenómeno impensable según la Carta de los Consistorios Espirituales (por el contrario, una iglesia sin parroquia es concebible sin ninguna duda). Según la Carta de la Conciencia Espiritual. La parroquia o los feligreses son un cierto conjunto de personas, un rango exclusivamente secular: ni el sacerdote, ni el lector de salmos, ni siquiera el celador de la iglesia son parte de la parroquia, aunque a este último se le llama "el administrador de la parroquia". Por el contrario, en el concepto de iglesias, se las considera como componentes: una iglesia consagrado por el obispo y construido con su permiso, y un determinado anciano de la iglesia adjunto a él. Por tanto, según la Constitución. En los Consistorios Espirituales, la iglesia es concebida como una institución eclesiástica destinada a satisfacer las necesidades religiosas de las personas mundanas, una institución autosuficiente, casi inalterable dependiendo de si estas personas mundanas forman una sociedad adscrita a esta institución, o si accidentalmente convergen en la iglesia, pertenecientes a feligreses de diferentes iglesias. Comparando ahora la forma de definición de parroquia, que establece que una parroquia es una institución, es fácil ver que en esencia no es más que una definición del consistorio, sólo que con el término “iglesia” reemplazado por el término “parroquia”. Según la Carta del Consistorio, la iglesia es una institución, y según la definición del prof. La parroquia de Almazov es una institución, según la cual la parroquia o los feligreses reales son concebidos como un simple cuerpo de laicos o como "una colección numéricamente definida de cristianos ortodoxos". Esto no es en absoluto lo que dice la fórmula: una parroquia formada por clérigos y laicos es una comunidad eclesial especial, dependiendo del obispo. Aquí los feligreses no están aislados del clero, sino que forman una sola entidad con él: los miembros del clero son también miembros de la parroquia. Al mismo tiempo, no hace falta decir que la iglesia (o iglesia) consagrado es un lugar de reunión de esta comunidad, y no una institución de la Autoridad diocesana. Como puede verse desde aquí, la diferencia entre estas dos definiciones es fundamental. En el primero, se piensa que los feligreses son algo adjunto a la iglesia y al clero; en el segundo, los feligreses son considerados como la iglesia misma, compuesta por clérigos y laicos, y dependiente del obispo (o “pequeña iglesia”, como lo expresa el autor de esta definición en otro lugar). Según otras definiciones, aunque afirman que la parroquia es una comunidad, en esta última sólo los laicos son considerados miembros de la comunidad, y el clérigo (o sacerdote) como algo aparte de los feligreses: esta es la clase gobernante y servidora en la parroquia, y los feligreses son la clase gobernada. Esto significa que, en esencia, no hay aquí una diferencia fundamental con la definición que dice que una parroquia es una institución: la única diferencia es que los feligreses son considerados no sólo “un conjunto numéricamente determinado de cristianos ortodoxos, sino una comunidad organizada que consiste en una iglesia parroquial”. Como se puede ver desde aquí, es fácil prever lo que sucederá con la ley actualmente vigente si el legislador se guía por alguna de las definiciones que hemos considerado. Si se guía por la definición de G. Papkov, será necesario modificar los artículos 82 a 103 (sobre el clero y las parroquias) y el art. 130-139 (sobre la economía de la iglesia). Si se guía por definiciones distintas a las de Almazov, entonces sólo habrá que cambiar los artículos 92 a 103; Si nos guiamos por la determinación del señor Almazov, entonces podremos prescindir de cualquier cambio en la Carta del Consistorio. Sin atrevernos a prejuzgar la cuestión de cuál de los conceptos fundamentalmente diferentes de parroquia ortodoxa que hemos presentado prevalecerá, intentaremos en el futuro presentar nuestras consideraciones a favor y en contra sobre cada uno de estos conceptos, pero por ahora solo declararemos la presencia de tres soluciones fundamentalmente diferentes a la pregunta: ¿qué es una parroquia ortodoxa? a) Una parroquia ortodoxa es una reunión de un número determinado de cristianos ortodoxos adscritos a la iglesia parroquial. b) Una parroquia ortodoxa es una comunidad eclesial, debidamente organizada y afiliada a la iglesia parroquial. c) Una parroquia ortodoxa, formada por clérigos y laicos, es una comunidad eclesiástica especial con derechos de persona jurídica. III. Una parroquia ortodoxa es una reunión de un cierto número de cristianos ortodoxos adscritos a la iglesia parroquial. Parece innecesario hablar mucho de tal estructura de la parroquia. Ha dejado de ser útil durante mucho tiempo y, si aún se conserva en la Carta de los D. Consistorios, se conserva como una reliquia, como material de archivo, cuya inadecuación es reconocida por el propio Santo Sínodo. Su principal inconveniente es la ausencia de organización. Es extraño decir que nuestros feligreses no tienen la oportunidad física de "hablar" sobre las necesidades de su iglesia, por ejemplo, sobre su cruel pastor, en ningún lugar excepto en el gobierno volost. ¡Pero a ellos también los están expulsando de aquí! "Pero nuestra iglesia está viva, la parroquia existe, aunque, por supuesto, con las imperfecciones inherentes a todo lo que se incluye en el ámbito de la vida humana. No entiendo por qué nuestra parroquia está muerta y cómo será resucitada. Veo que no quieren revivirla, sino... regenerarla, cambiar su esencia según tendencias democráticas, pero principios nuevos" 15. Eso es todo lo que se puede decir en defensa de la estructura parroquial de jure: “La Iglesia está viva, la parroquia existe”. ¿Y qué pasará si, después de destruir la existente, creamos en su lugar “sobre una nueva base” algo que se derrumbará inmediatamente, como se derrumba una nueva casa enorme, construida con ladrillos sin valor, con paredes delgadas y pesadas vigas de hierro? ¿No sería mejor, por tanto, sostener universalmente el viejo edificio, que ha estado en pie durante siglos, construido con buenos ladrillos, con paredes gruesas unidas con cal fuerte? ¡¡Lo apoyaremos de todas las formas posibles, pero no lo destruiremos, para dejar espacio para uno nuevo de muy dudosa resistencia!! Repetimos que el único argumento expresado por el autorizado defensor del sistema parroquial existente fue expresado con sinceridad, con total convicción y no pudo impresionar a la asamblea general de la Presencia. Su principal fortaleza es el miedo por el futuro, la incertidumbre en las capacidades creativas de los reformadores. Y a pesar de todo esto, profundizando en su significado, no se puede dejar de notar un completo malentendido en él. Es una verdad indiscutible que la iglesia está viva y la parroquia existe, pero ¿gracias a qué? Ya sea por el hecho de que en realidad la Carta del Consistorio sobre la parroquia se aplica estrictamente, o por el hecho de que no se cumple. De hecho, la vida parroquial está bien organizada donde la Regla Consistorial se cumple menos, donde se establece una comunicación amistosa y sincera entre el sacerdote y los feligreses sobre todos los temas de la vida eclesiástica, dogmática, moral y económica de la iglesia, donde los feligreses toman la parte más ardiente y activa en los asuntos de la administración de la iglesia y la parroquia. “El ataque de los laicos a la iglesia” se advierte precisamente cuando, apoyándose en la Carta del Consistorio, el cruel sacerdote responde a los feligreses que se atrevieron a sentir curiosidad por el estado de su iglesia o su tesoro: “Yo soy el dueño de la iglesia: no os atreváis a entrar en la iglesia sin mi permiso, y si os atrevéis, sellaré la iglesia y moriréis como animales sin despedirme y sin entierro”. Pero con la estricta observancia de la Regla del Consistorio, también es posible el fenómeno opuesto: un "ataque de los laicos" literal es bastante posible, aunque no contra la iglesia, sino al menos contra el "buen pastor, sinceramente devoto", pero que no agradó no sólo a algunos de los laicos, sino incluso a uno, por ejemplo. el anciano de la iglesia, que conocía bien la estructura del consistorio de la parroquia. El inconveniente importante de este sistema es que subraya claramente la desunión entre el clero y los feligreses y, aunque concede el derecho, aunque sólo sea en forma de "queja a las autoridades diocesanas", contra los miembros del clero a cada feligrés individual, no concede ninguna importancia al testimonio de toda su comunidad, considerándola a su manera legalmente una multitud ilegal. Entonces, es completamente erróneo afirmar que el sistema parroquial existente es algo muy antiguo, como un edificio que ha sido fortalecido durante siglos. Se formó en 1841 gracias a la actividad creativa de funcionarios principalmente del consistorio, que tomaron prestado material de construcción no tanto de las reglas de los Santos Concilios y de los Padres, ni de la realidad viva de la iglesia, sino del código de leyes que contenía disposiciones sobre el establecimiento de oficinas gubernamentales provinciales. Para aquella época era una obra impecable, se podría decir magistral desde el punto de vista burocrático. P.ej. contiene el siguiente artículo: “Debido al descontento de algunos feligreses, el sacerdote no debe cambiar los límites de la parroquia, lo que conduciría al desorden de las parroquias y a la confusión de los actos eclesiásticos” (artículo 93). ¡Qué maravilloso amor por la corrección de los actos de la iglesia! En verdad: ¡pereat mundus, fiat justitia! También se está utilizando un medio para revivir la vida parroquial sin someter el sistema parroquial existente a ninguna interrupción. Este es un llamado a la autocorrección interna para los feligreses y el clero, especialmente para los pastores de las iglesias. “Según la enseñanza de la iglesia - dice el Prof. I. S. Berdnikov - la renovación y revitalización de la parroquia se puede ver en los siguientes cambios para mejor: si los feligreses, bajo la influencia de la actividad pastoral del sacerdote, asisten atentamente a los servicios los domingos y días festivos, participan en el canto y la lectura litúrgicos 16, participarán voluntariamente en conversaciones religiosas extralitúrgicas, si toman de la biblioteca de la iglesia y leen libros de contenido religioso y moral, si cumplen cuidadosamente con sus deberes de confesión y San comunión, si se abstienen de la embriaguez, el lenguaje soez y otros vicios graves, si se preocupan por la paz y el orden familiar y crían a sus hijos en el temor de Dios, si trabajan diligentemente para mejorar su vida hogareña, si son diligentes en la mejora de la iglesia de Dios y en el mantenimiento de sus pastores, etc. Esta es una verdadera mejora en la condición de la parroquia (Compárese: las palabras del Arq. Dmitry de Kherson en Church Ved. 1907 No. 2; Opinión del Arq. Volynsky Anthony en Reseñas de Obispos Diocesanos vol. I, págs. 131 - 132; Nota del Arcipreste A. Lebedev en Church Ved 1906 No. 2, p. Cuando los feligreses se distinguen por las cualidades indicadas, encontrarán fácilmente los medios para llevar a cabo otras tareas de la vida parroquial, y la parroquia naturalmente podrá ampliar el alcance de sus actividades en forma de atención a la caridad, educación pública, etc. Una visión similar del asunto se encuentra en el Decreto del Santo Sínodo del 18 de noviembre de 1905. Sobre sus derechos, que el Sr. Papkov lo pone en primer plano, un feligrés de mentalidad cristiana lo olvidará por completo, o lo recordará sólo en ocasiones cuando surja la necesidad de servir a la causa de la iglesia 17. ¡Esto es lo que se necesita sobre todo para renovar la parroquia! No hay duda de que todos los deseos aquí expresados ​​e incluso todas las palabras que aquí se escriben son muy buenas: porque si todos los feligreses son buenos y también todos los sacerdotes, entonces sin duda todo será bueno. Pero aquí está el problema: no todos son buenos: ¿qué hay que hacer para que todos sean buenos? Esto es de lo que estamos hablando: el autor, obviamente, se dejó llevar por la contemplación de ideas ideales del futuro, olvidándose de la mala realidad y de los medios para corregirla... Parece que no hay nada más que señalar en defensa o en contra del sistema parroquial existente. Pasemos a considerar los intentos de mejorarlo. La idea de organizar la parroquia como una comunidad adscrita a la iglesia parroquial recibió la mayor simpatía en la Presencia Preconciliar. IV. Una parroquia ortodoxa es una comunidad eclesiástica debidamente organizada y afiliada a la iglesia. Esta idea está lejos de ser nueva. El inicio de su aparición se remonta a los años sesenta del siglo pasado. Es de destacar que la iniciativa de implementar esta idea perteneció a las afueras bastante lejanas de nuestra patria, donde las iglesias y el clero estaban menos cómodos que en las diócesis centrales. Así, en 1859, el Gobernador General de Siberia Oriental, el Conde Muravyov-Amursky, en consulta con el Arzobispo de Kamchatka Innokenty, redactó un reglamento, aprobado por el Supremo el 23 de diciembre. 1859 Según este proyecto, se crean consejos parroquiales en las iglesias urbanas y rurales, cuya tarea principal es atender las necesidades de las iglesias parroquiales y del clero ubicado en ellas. Estos consejos parroquiales están compuestos por el clero de la iglesia a la que pertenecen y que son miembros indispensables de éstos y de los siguientes laicos: en las ciudades, por representantes de todas las clases y rangos, sin excluir a los artesanos, uno de cada uno, por un guardián de la iglesia y un síndico honorario especial, si alguno desea ser nombrado como tal con una contribución a las rentas de la iglesia de una determinada cantidad para este fin, y en las parroquias rurales, por los jefes de las aldeas locales, los guardianes de la iglesia y los representantes de las aldeas circundantes asignados a la parroquias. Todas estas personas son elegidas por los feligreses en la forma establecida y por un período determinado. La presidencia en las parroquias de las iglesias de la ciudad corresponde a quien será elegido por los miembros del consejo para este fin, y en las aldeas, al párroco. Estos consejos se reúnen en las parroquias de la ciudad, según sea necesario, tres o cuatro veces al año, y en las aldeas dos veces al año: en el otoño después de finalizar el trabajo de campo y en la primavera antes de su inicio. Los sacerdotes presentan al consejo las necesidades de la iglesia y las suyas propias, pero no participan en discusiones sobre la satisfacción de estas últimas. La satisfacción de todas las necesidades antes mencionadas de las iglesias y parroquias, tales como: calefacción, ordenamiento de los locales, mejoras capitales de los mismos, entrega de servidores, distribución de beneficios en efectivo, cuantía de los mismos, etc., dependen de la discreción de los consejos parroquiales y se llevan a cabo en aquellas formas que consideren más convenientes para este fin. Además, se les confía el cuidado de los pobres de la parroquia, el entierro de los pobres muertos, la determinación del destino de los huérfanos sin hogar, la difusión de la alfabetización y la educación religiosa entre los feligreses, la creación de cementerios, los procedimientos de conciliación de todos aquellos que acuden al tribunal del consejo parroquial y la consideración de los casos de violación de la norma sobre la satisfacción gratuita de las necesidades espirituales por parte del clero, sobre los cuales, si es necesario, se informa a la diócesis. autoridades. La gestión y disposición de los ingresos y gastos de la iglesia, sin excluir los ingresos por velas y tazas, es una de las responsabilidades más importantes de los consejos parroquiales, que en este caso están obligados a presentar informes adecuados 18 . Esta fue la primera experiencia de organización de una “parroquia” ortodoxa. Como se desprende de las “reglas” presentadas sobre los consejos parroquiales, su tarea era económica, caritativa y educativa en el espíritu de la iglesia. Y de acuerdo con este nombramiento, la parroquia recibió poderes muy amplios. El Santo Sínodo, según su definición, decidió solicitar el permiso Supremo para aplicar estas reglas a otras regiones del Imperio Ruso, en la medida de lo posible según las condiciones locales. La segunda experiencia de organización de una parroquia ortodoxa se introdujo al año siguiente, 1860, en los distritos de los soldados cultivables de los asentamientos del sur. Esta organización se describió en forma de "Reglas relativas a los concilios eclesiásticos en los distritos de los asentamientos del sur". La organización es muy similar a la anterior: la misma tarea, los mismos poderes amplios. La iniciativa de esta organización también vino del ámbito mundano, del Departamento de Apanage. Finalmente, en 1864, por iniciativa del líder principal de la región noroeste, el conde Muravyov, se introdujeron, como medida temporal, los "consejos eclesiásticos" en las provincias de Vilna, Grodno, Kovno, Minsk, Vitebsk y Mogilev, y también se desarrollaron sus estatutos, llamados Reglas para los concilios eclesiásticos en las provincias de Vilna, etc. La organización de los concilios eclesiásticos aquí es esencialmente similar a los dos anteriores. Los tres proyectos antes mencionados surgieron, como ya hemos dicho, del ambiente secular, de la administración civil de nuestra periferia, sin comunicación previa con el Santo Sínodo y -con excepción del primero- incluso sin comunicación con las autoridades diocesanas. Por lo tanto, sólo el primero de estos proyectos fue aprobado por el Santo Sínodo y a través de él recibió la más alta aprobación. En cuanto a los dos últimos, entraron en vigor algún tiempo inmediatamente después de su redacción y ya han resultado útiles en la práctica. El Santo Sínodo tuvo conocimiento de ellas en privado y, tras haber solicitado la opinión de las Eminencias locales (Filaret metropolitano de Kiev, Jersón, Jarkov y Moscú), transmitió dichas normas a la Presencia Suprema para los Asuntos del Clero Ortodoxo. Esto último, de acuerdo con las opiniones de los jerarcas nombrados y principalmente con la Artillería. Espíritu. El Consistorio revisó las tres series de “Reglas sobre los Consejos Eclesiásticos” antes mencionadas y creó a partir de todas ellas su propio proyecto de “Reglas para la apertura de consejos parroquiales en las iglesias”, reduciendo y cambiando las reglas anteriores más allá del reconocimiento. Pero incluso de esta forma encontraron la objeción del Arseny metropolitano de Kiev. No fue hasta 1864 que estas reglas, llamadas Reglamento sobre los administradores parroquiales en las iglesias, fueron aprobadas supremamente y recomendadas para su introducción en las diócesis donde esto fuera posible debido a las condiciones locales. Además, los consejos que existían antes de la publicación del Reglamento debían transformarse en síndicos. Desde entonces, la cuestión de los consejos parroquiales “se mantuvo en silencio hasta que se emitió el Decreto del Santo Sínodo el 18 de noviembre de 1905 19 . Ésta es, en términos generales, la historia de un intento de implementar la idea de organizar una parroquia como una sociedad existente bajo la iglesia. Que los síndicos parroquiales son una sociedad, o al menos “instituciones públicas”, así se desprende del Reglamento sobre los mismos, que en el art. 8 dice: “Los síndicos parroquiales, al constituir instituciones públicas, gozan del patrocinio de las autoridades espirituales y civiles”. Que no son sociedades eclesiásticas, sino sólo sociedades “parroquiales” que existen bajo las iglesias, también se desprende claramente de su propio título: “Tutelas parroquiales bajo las iglesias” 20 . Así, la idea de una parroquia como comunidad dentro de la iglesia surgió en los años sesenta del siglo pasado y, habiendo encontrado su plasmación en el Reglamento de Síndicos Parroquiales, estuvo injertada en la vida durante 50 años y no se puede decir que no se injertó en ella. Por el contrario, encontró defensores bastante enérgicos incluso en la Presencia Preconciliar. Es muy interesante rastrear el proceso de su formación. Como se indicó anteriormente, el impulso para el surgimiento de esta idea fueron las reglas sobre los concilios de la iglesia, pero sólo un impulso. No era intención de los autores de las normas de estos concilios separar a las parroquias o feligreses de la iglesia. Por el contrario, se propusieron atraer a los laicos, hasta entonces inactivos para la Iglesia Ortodoxa, para que dirigieran las actividades de la iglesia y llamaron directamente a los consejos parroquiales "consejos eclesiásticos". Y vieron esta actividad eclesiástica de los feligreses directamente como su deber eclesiástico, y solo como un incentivo para cumplir con más celo este deber eclesiástico inventaron algunas recompensas, que consisten en la provisión de un puesto civil honorario o algunos beneficios por cumplir con deberes civiles generalmente obligatorios. Estas son las características típicas de la organización de los concilios eclesiásticos: Composición del consejo de la iglesia. Como puede verse en estas reglas, las actividades de los consejos de la iglesia se limitaban al aspecto económico o patrimonial de la vida eclesiástica y parroquial. Y en este ámbito económico, los concilios eclesiásticos recibieron poderes muy amplios. Y es de destacar que no fueron estos poderes de los feligreses los que provocaron el fracaso de estos concilios eclesiásticos: la jerarquía de esa época no encontró, con pequeñas excepciones, que los laicos, los feligreses, no pudieran interferir en esta esfera de la iglesia. Esta razón era otra: la introducción en la esfera de la vida eclesiástica y parroquial de una influencia muy significativa del volost y de la administración provincial, combinada con una disminución real del poder jerárquico. Fue esta falta de organización de los concilios eclesiásticos lo que provocó una protesta bastante enérgica por parte de la jerarquía. Así, sobre el proyecto de Amur para la organización de los consejos parroquiales, el metropolitano Filaret hizo los siguientes comentarios: "Según el artículo 14 del proyecto, la presidencia de los consejos de las parroquias de las iglesias de las ciudades corresponde a quien será elegido por los miembros del consejo a tal efecto". Respecto a esta regla, el señor Filaret señala: "Esto no está dictado por la sabiduría espiritual, sino por la sabiduría mundana. La Palabra de Dios dice: obedeced a vuestros líderes; y nosotros, los feligreses, queremos ocupar el primer lugar en el consejo de la iglesia, y poner al líder de la parroquia en segundo o tercer lugar, etc." La observación es, en principio, absolutamente correcta. Pero es digno de mención que el señor Filaret no tuvo la menor duda en reconocer y llamar consejo eclesiástico al proyectado consejo parroquial. Esto es bastante significativo. El famoso jerarca en este caso se situó por encima del punto de vista jurídico-secular de la Carta del Consistorio. No es de extrañar, por tanto, que esta observación fuera tomada en cuenta por los redactores de otros proyectos, que ya en todas partes asignan al sacerdote un puesto de presidencia; y quien también asimiló el pensamiento ulterior del jerarca de que el consejo parroquial proyectado es un consejo eclesiástico. Al arte. 29 M. Filaret señaló: "El artículo 29 confía al consejo parroquial la gestión de la recolección y presentación de informes de velas y carteras; y por lo tanto, el consejo necesitará una oficina y tal vez un departamento de contabilidad; es necesario dejar la escritura económica de la iglesia en manos del clero y del celador de la iglesia, como en todas partes. Que el consejo verifique esto mensualmente y al final del año". La observación es muy racional, especialmente para la época: ¿quién de los feligreses podía escribir con tanta regularidad como podía hacerlo el clero, que en ese momento era a menudo la única persona educada en la parroquia? Pero el famoso jerarca no dudó en absoluto del permiso de los feligreses para controlar y verificar los registros con el dinero de las sumas de la iglesia. Además de estos comentarios individuales, el señor Filaret expresó una opinión general de carácter práctico, es decir, sobre la aplicación gradual de las reglas a la vida. "A veces", escribió, "es difícil reunir una reunión bastante completa de feligreses para elegir un guardián de la iglesia, cuya necesidad es clara y obvia para todos. Ninguno de los feligreses generalmente viene a contar dinero todos los meses, excepto en emergencias y llamadas especiales. Por lo tanto, se puede temer que en muchas parroquias los feligreses no se reunirán en absoluto para formar un consejo de la iglesia, sin entender o no encontrar la necesidad, o formarán una reunión tan insignificante que la elección será accidental y el consejo formado no recibirá la autoridad y al mismo tiempo el éxito deseado”. En vista de esto M. Filaret propuso hacer el siguiente experimento: "corregir las reglas de Amur basándose en los comentarios indicados, distribuirlas a las diócesis e informar a las parroquias; introducir consejos parroquiales por primera vez sólo en algunas iglesias, donde los feligreses son conscientes de la necesidad y los beneficios de ellos, y luego, a medida que la experiencia demuestra la fiabilidad de esta institución, extenderla gradualmente a otras iglesias" 22. Como se desprende de todos estos comentarios, no afectaron significativamente la estructura de los consejos parroquiales y su adopción, por tanto, no pudo en lo más mínimo frenar su aplicación a las empresas. No se puede decir lo mismo de los comentarios de los jerarcas sobre las normas de los consejos eclesiásticos de los aldeanos del sur. Aquí ya se puede escuchar en el tono de los comentarios de los jerarcas, incluso del señor Filaret, una nota de temor, no por la autoridad y la debida popularidad de los concilios eclesiásticos - debido a las novedades del asunto y al desconocimiento de los feligreses - sino por el debilitamiento del significado de la "jerarquía eclesiástica" y la intrusión de las autoridades seculares en la esfera que por ley pertenece a la jerarquía eclesiástica y al departamento de la iglesia. Y hay que admitir que tal nota encontró cierta justificación en la estructura de los concilios de la iglesia, que estaba proyectada por las reglas sobre ellos. En cuanto a la composición del c. consejo M. Filaret escribió: "En las parroquias grandes hay 10 miembros del consejo laico y un sacerdote; rastros El elemento eclesiástico aquí es insignificante. Hay que decidir: el sacerdote local es el primer e indispensable miembro del consejo de la iglesia. Si una iglesia tiene más de un sacerdote, el mayor tiene prioridad en el consejo, pero los demás también son miembros indispensables del mismo. A él se unen: el guardián de la iglesia y los miembros de los feligreses, elegidos por su asamblea general para tres años. Su número puede variar de 8 a 5, dependiendo del público u otras circunstancias” 23. De lo contrario, fortaleció el elemento de la iglesia dentro del c. Arzobispo del Consejo de Kherson: escribió: "Sería más apropiado que un sacerdote, como líder espiritual del clero de la iglesia, presidiera el consejo de la iglesia, al menos en las parroquias rurales, y donde hay más de un sacerdote, todos ellos, bajo la presidencia del anciano, deberían ser miembros del consejo de la iglesia. Otros miembros del clero están completamente excluidos (es decir, en las reglas) de participar en los asuntos del consejo de la iglesia, mientras que de acuerdo con el procedimiento actual, no sólo Los diáconos, pero también los clérigos, participan en la gestión de los recibos y gastos de los fondos de la Iglesia y firman los libros de recibos y gastos. No hay razón para que las nuevas reglas les quiten este derecho, que les corresponde por el título mismo de ministros de la Iglesia y miembros del clero: porque este título les impone la obligación de velar por los intereses de la Iglesia. El arzobispo de Jarkov debilitó enormemente el elemento mundano en el consejo de la iglesia, quien lo reconoció como necesario: "a) que la composición del consejo, además del sacerdote y el anciano, como miembros indispensables, debe consistir en no más de tres ancianos; b) que los ancianos actúen como fideicomisarios de la iglesia y asistentes del anciano, quien, como fideicomisario de los feligreses, la persona más digna elegida entre ellos para el almacenamiento y uso del dinero de la iglesia y para la almacenamiento de todos los bienes de la iglesia (como se establece en la regla 1 de las instrucciones aprobadas por el Altísimo), debe ser el custodio de todos los bienes de la iglesia; c) para que las acciones de los consejos de la iglesia en beneficio de la iglesia y de la parroquia se lleven a cabo bajo la dirección de un sacerdote, quien, junto con un anciano más competente, puede llevar registros escritos sobre los asuntos de los consejos parroquiales”. Se hicieron los siguientes comentarios sobre el procedimiento para elegir y confirmar ancianos: "Según el punto 4, la elección de los ancianos no se lleva a cabo en la iglesia o cerca de la iglesia, como debería ser, sino en los volost y en las masacres rurales, en las que el jefe del volost y el jefe tienen total influencia en las elecciones, pero el sacerdote no puede participar en las elecciones". "Según el punto 5, la lista de los ancianos elegidos, así como la del guardián de la iglesia, es enviada por el sacerdote al juez volost, y según el punto 6, todas las perplejidades durante las elecciones quedan para que las resuelva el comandante del distrito. Esto anula el decreto aprobado por el Supremo, según el cual la elección del guardián de la iglesia es aprobada por el obispo diocesano". "Según el punto 9, en caso de desacuerdo en el consejo, el sacerdote, a través del decano, lo presenta al comandante del distrito para obtener permiso. Por lo tanto, el decano es la autoridad intermedia entre el sacerdote y las autoridades del distrito. Además del hecho de que esta autoridad es superflua, demorando en vano el asunto, representa una confusión de administraciones y lugares no solo del sacerdote, sino también del decano, no solo en un nivel inferior frente al comandante del distrito, sino que depende de él: para el el que da permiso es superior al que pide permiso”. “En el punto 18, sobre la enmienda de las iglesias, después de la cual es necesaria la consagración, el comandante de distrito se comunica con las autoridades diocesanas: no está claro de qué está hablando aquí el comandante de distrito, mientras que sobre el tema en sí es más típico que un sacerdote se relacione con el obispo” 24. Las Eminencias nombradas hicieron una objeción muy importante contra los poderes de los concilios eclesiásticos en los temas de su jurisdicción. "Las reglas sobre los consejos de la iglesia abolen 1) los decretos de la iglesia, según los cuales la disposición de los bienes de la iglesia, sin importar en qué consistan, debe estar bajo la autoridad de la iglesia, y no de la civil; y en las reglas sobre los consejos de la iglesia, todo queda a las órdenes de la pasarela de la aldea, el consejo de volost y el comandante del distrito, aunque en la última (21) regla se le da al sacerdote la tarea de redactar un informe requerido para el departamento eclesiástico y presentarlo al decano; pero no se explica por qué es necesario y cuál es el significado de esta presentación del informe, cuando las autoridades espirituales quedan completamente excluidas de la gestión de los ingresos de la iglesia; 2) la instrucción suprema aprobada por los ancianos de la iglesia en el párrafo que determina la gestión de la parte económica de la iglesia se cancela; 3) se cambia el propósito de los fondos de la iglesia, usándolos para establecer escuelas rurales para los pobres, los ancianos y los huérfanos de la aldea, y no se excluye la suma candela, que, según los Decretos Supremos, tiene un propósito especial”. "Al jefe del consejo, junto con otras propiedades, se le confían todos los utensilios de la iglesia, la sacristía, etc., de los cuales debe hacer un inventario y luego compararlo con el inventario. Por lo tanto, los ancianos tendrán que recoger, inspeccionar y describir los vasos sagrados, los evangelios, las cruces, etc. Las reglas de la Iglesia prohíben tales acciones por parte de personas mundanas" 25. No es difícil ver que estas observaciones indicaban un fuerte sesgo hacia la Carta de los Consistorios Espirituales y otras fuentes del derecho actual sobre iglesias y parroquias. Los concilios de la iglesia, debido a este sesgo, no deberían haber servido como una mejora de la ley existente, sino que, por el contrario, ellos mismos deberían haber cambiado significativamente en su espíritu y letra. Esta modificación de las reglas consideradas fue realmente aprobada por la Presencia Suprema para los Asuntos del Clero Ortodoxo, establecida en 1862. Esta modificación dio como resultado el "Reglamento sobre los administradores parroquiales en las iglesias". Pasemos ahora a sus características. La esencia jurídica de los Patronos se expresa en el artículo 8 del Reglamento, que establece que los Patronos Parroquiales son “instituciones públicas”. Esta definición necesita alguna aclaración. Según el art. 10, la fundación del Patronato se produce en el siguiente orden: inicialmente, antes de la formación del Patronato, el sacerdote - rector de la iglesia, con la participación de 10 muy honorables feligreses, elabora una lista de feligreses, a partir de los cuales se debe formar la junta general de feligreses. Lo que guía a estas 11 personas a la hora de elegir entre toda la composición de los feligreses los miembros de la futura asamblea general y cuál es su número, el Reglamento no dice nada. El artículo 9 aclara un poco este tema, diciendo que la asamblea general está compuesta por: 1) de todos los jefes de familia de la parroquia, 2) de los feligreses, aunque no poseen casas en la parroquia, pero tienen derecho por ley a participar en las reuniones de las sociedades urbanas y rurales locales, y también 3) de otros feligreses a quienes el síndico parroquial considera útil invitar a participar en estas reuniones. La asamblea general así constituida organiza la Tutela. Este último está formado por un presidente y miembros, divididos en 2 categorías: permanentes y elegidos por la junta general. Los miembros permanentes son: el clero local 26, el director de la iglesia y el anciano del volost. Y si la parroquia se compone de aldeas que pertenecen a diferentes volosts, entonces todos los ancianos de estos volosts. Los demás miembros son elegidos por la asamblea general entre personas, como se expresa en el artículo 1, que se distinguen por su piedad y devoción a la fe ortodoxa. Su número y duración de los servicios son determinados según las circunstancias locales de cada parroquia por la asamblea general, que se pone en conocimiento del obispo diocesano (artículo 2). Los Patronos así organizados tienen las siguientes tareas: 1) cuidar del mantenimiento y satisfacción de las necesidades de la iglesia parroquial y encontrar fondos para hacer las correcciones necesarias en los edificios de la iglesia y para erigir otros nuevos para reemplazar los que han caído en mal estado. 2) Que el clero parroquial utilice todos los medios de sostenimiento que se le proporcionen y, en caso de falta de ellos, busque formas de aumentarlos; 3) sobre la disposición de las casas para el clero de la iglesia; 4) sobre la recaudación de fondos para el establecimiento de una escuela, hospital, refugio y otras instituciones caritativas en la parroquia; 5) en general sobre la provisión de posibles beneficios a los pobres de la parroquia, así como sobre el entierro de los pobres muertos y sobre el mantenimiento en orden de los cementerios (artículo 5). Las fuentes de fondos del Fideicomiso son donaciones de feligreses y donantes externos. Los primeros se recogen mediante suscripciones o tazas, que también se pueden llevar a la iglesia. Las donaciones se recaudan por separado: a) para el beneficio de la iglesia, b) para el clero, c) para la escuela y las instituciones caritativas. La Asamblea General tiene derecho a proponer una tributación permanente o única, que, una vez aceptada y dictada sentencia, pasa a ser obligatoria para quienes hayan expresado su consentimiento (artículo 6). Después de un año, la Tutela está obligada a presentar un informe sobre sus actividades a la junta general de feligreses (artículo 8). Para comprobar los informes, los feligreses pueden designar entre ellos de 3 a 15 personas autorizadas, dependiendo del tamaño de la parroquia (artículo 13). Esta es la organización de las Tutelas Parroquiales, dada por el Reglamento Supremo sobre las mismas aprobado el 2 de agosto de 1864. Es fácil ver que la Tutela Parroquial constituye una institución en la parroquia que funciona completamente separada de la institución principal: la iglesia parroquial con su clero y sus ancianos. Se trata de una institución pública y secular, pero no eclesiástica, aunque su tarea es cuidar de la iglesia y del clero. No hay duda de que el motivo para la formación de los Fideicomisarios fue el deseo del gobierno de acercar al pastor y al rebaño a través de su servicio común a la iglesia: la mejora de la iglesia, la caridad cristiana y la educación. Sin los Fideicomisarios, la implementación de esta tarea recaía únicamente en el clero y los ancianos: los feligreses no estaban llamados por ley a participar en su implementación; con la introducción de los Síndicos se legalizó y legitimó su participación activa. Esto, por supuesto, es un paso adelante en la mejora de la parroquia ortodoxa. ¡Pero cosa extraña! Esta ampliación de los derechos de los feligreses no recibió suficiente atención ni de ellos ni del clero. Las tutelas no se han abierto en todas las iglesias, e incluso allí donde se han abierto, actúan con lentitud. ¿Dónde está el motivo de tan extraño fenómeno? La razón es que la creación de los Síndicos no amplió ni un ápice la barrera legal que se levanta entre la “iglesia” y la “parroquia”, firmemente establecida por la Carta de los Consistorios Espirituales. Quizás sucedió lo contrario: la creación de los Fideicomisarios acentuó aún más este obstáculo. La situación resultó ser tal que en la Administración Fiduciaria algunos feligreses, pero no todos, recibieron el derecho a votar y cierto conocimiento de los asuntos de su iglesia. La parroquia se convirtió en una sociedad organizada, pero la iglesia siguió siendo una iglesia, una institución activa fuera de esta sociedad: el clérigo, el anciano, el decano, las autoridades diocesanas todavía actúan aquí, y los feligreses son sólo contemplativos pasivos de esta actividad. Si luego se mira de cerca la tarea de la Tutela, entonces se agota en rigor, recogiendo donaciones, distribuyéndolas a la iglesia, a las parroquias y a la caridad, y transfiriéndolas al mismo clero y a los ancianos a su disposición, dejando sólo el último artículo a su disposición. Pero, ¿merece la pena crear una organización pública entera para llevar a cabo una tarea tan sencilla? ¿No basta con elegir un administrador para esto? Por supuesto que lo es. Es de destacar que el artículo 15 del Reglamento sobre los Síndicos establece precisamente esto, a saber: “en las parroquias en las que el establecimiento de Síndicos de varios miembros electos sería inaplicable al caso, las funciones del Síndico pueden ser asignadas, con la aprobación del Obispo diocesano, a una sola persona, con la provisión de los derechos correspondientes y el título de síndico parroquial”. La publicación del Reglamento sobre los administradores parroquiales en las iglesias puso fin a aquellas buenas iniciativas para la mejora de las parroquias que surgieron bajo la influencia de la vida eclesial misma y que se expresaron en el desarrollo de las normas sobre los concilios eclesiásticos: al mismo tiempo triunfó el sistema de consistorios de las parroquias, que se basa en una clara distinción entre la "iglesia", el clero (clase del clero) y los feligreses - la sociedad secular. Se trata de una especie de esferas autosuficientes y que existen por separado. Deben seguir viviendo cada uno con su propia vida especial, divergiendo cada vez más unos de otros en direcciones diferentes; Al mismo tiempo, a medida que aumentaba esa discordia, se intensificaba la enemistad de clases entre el clero y los laicos, que se convirtió en una lucha abierta en el desafortunado año 1905. Simultáneamente con esta medida, se introdujo una reforma de las instituciones de educación teológica, consistente en mejorar la situación material de las instituciones y de los estudiantes, así como aumentar los salarios de los profesores, y esto, nuevamente, principalmente a expensas de los fondos de la iglesia. De hecho, tanto el clero como las instituciones educativas religiosas han aumentado algo, pero al mismo tiempo también ha surgido la necesidad de una mayor afluencia de fondos para mantener el mayor nivel de situación financiera de ambos. Al mismo tiempo, era necesario aumentar la rentabilidad de las iglesias. Y así surgieron las fábricas diocesanas de velas, que monopolizaron la producción de velas de cera, a favor de las iglesias, o mejor aún, nuevamente a favor del clero. Parecería que la vida del clero, mejorada de esta manera, daría como resultado pastores y otros clérigos mejor formados e ilustrados y tendría un efecto beneficioso en la educación del pueblo en el espíritu de la Iglesia Ortodoxa. Pero en realidad sucedió algo diferente. De hecho, el clero se volvió algo más educado, pero su importancia pastoral entre el pueblo disminuyó casi por completo. La discordia de clases entre él y los feligreses se agudizó tanto que la unidad espiritual entre los pastores y el rebaño se volvió completamente imposible: los intereses de ambos resultaron ser completamente diferentes. No hay nada sobre lo que ponerse de acuerdo, nada de qué hablar. ¿Qué pasa con los temas religiosos y eclesiásticos? El problema es que la comunicación en este ámbito se ha vuelto imposible. El pastor se convirtió en un teólogo puramente abstracto y erudito, y el rebaño se volvió tan ignorante en teología como en tiempos pasados, si no peores. La religión ha dejado de ser una regla viva, un principio vivo de vida para ambos. El año 1905 marcó con especial claridad este interés y esta alienación del pueblo respecto de la Iglesia. Y así, por parte del Santo Sínodo, hubo un llamado de los archipastores y pastores de la Iglesia Ortodoxa a tomar medidas inmediatas para restaurar la unidad con sus rebaños. Mientras tanto, es absolutamente indeseable seguir retrasando este importante asunto en los difíciles momentos actuales. Por lo tanto, el Santo Sínodo determina: proponer ahora adoptar para el liderazgo reglas e instrucciones que puedan implementarse de inmediato sin una nueva ley civil especial 27 ... El Santo Sínodo reconoció medidas tan urgentes como nada más que “consejos parroquiales” reunidos en asambleas parroquiales generales, es decir, aquellas medidas que hace 50 años fueron inventadas en las afueras de Rusia y fueron impulsadas por la vida misma. Pero la medida radical a los ojos del Santo Sínodo no fueron ellos, sino la formación de una comunidad parroquial, inevitablemente combinada con la transformación de la estructura existente de la parroquia por medios legislativos. Este buen deseo se cumple con la idea de parroquia, formulada en la definición: una parroquia formada por clérigos y laicos es una comunidad eclesiástica especial, que depende del obispo, con los derechos de una entidad jurídica (A. A. Papkov). Pasemos ahora a la divulgación de esta idea. El motivo más importante en su contra fue el temor razonable de que con la transferencia de los derechos de una persona jurídica de la iglesia, como “institución”, a la parroquia como “comunidad”, se produciría, si no una derogación de la propiedad de la iglesia, al menos su completa destrucción, con lo que las instituciones de clase del clero, que se alimentaban de los ingresos de esta propiedad, tendrían que sufrir mucho. En términos muy moderados, este temor se expresó en la primera reunión del IV departamento de la presencia preconciliar, a saber: “El reverendo presidente y algunos miembros del departamento objetaron que incluso ahora debemos tener en cuenta los hechos de la negativa de los feligreses a gastar en las necesidades generales de la iglesia, y que la fusión de las cantidades de la iglesia en sí (que son todas las cantidades actuales de la iglesia a disposición de las iglesias parroquiales (!) con las cantidades que provienen de la parroquia a través de los impuestos propios, donaciones y legados para las necesidades parroquiales (educativas y caritativas), tales rechazos recibirán el más firme apoyo a los ojos de los feligreses, lo que sin duda causará muchos no solo malentendidos y disputas entre la parroquia y las autoridades de la iglesia, sino también trastornos directamente desastrosos de la vida de la iglesia y, por lo tanto, no conducirán a su mejora, sino a una gran desintegración” 28. Este miedo a la devastación económica real de la propiedad de la iglesia, que se intensificó cada vez más en nuevas explicaciones polémicas, se convirtió luego en miedo (sincero o hipócrita; es, por supuesto, difícil de juzgar) a la devastación de la estructura de la iglesia e incluso política. Los celosos defensores del sistema parroquial existente plantean las siguientes tesis específicas contra la idea de una comunidad parroquial con derechos de persona jurídica: 1. Esta idea se aparta de la estructura protestante de las parroquias y va decisivamente en contra de la estructura canónica de la Iglesia ortodoxa. 2. Socava gravemente la autoridad episcopal y la importancia jerárquica del párroco. 3. Es completamente contrario a los cánones e incluso a la propia Sagrada Escritura, que asignan el poder sobre los bienes de la iglesia exclusivamente al obispo y a sus apoderados del clero. 4. Introduce la democratización en el sistema eclesiástico, que gradualmente penetrará en el sistema estatal. Por supuesto, todo esto es una exageración, inspirada por el miedo a los intereses puramente de clase y, además, combinado con una actitud despectiva hacia los laicos y los feligreses, quienes, por así decirlo, son tales en la actualidad que tan pronto como se les permita entrar en el cofre de la iglesia, inmediatamente comenzará el robo de la propiedad de la iglesia y otros horrores. Y fue probablemente esta polémica contra la idea de una parroquia-comunidad que iba más allá de los límites de la prudencia la que salvó a esta última: cuando al final del debate se sometieron a votación tres fórmulas, resolviendo la cuestión más candente: ¿quién en la propiedad parroquial debería ser reconocido como persona jurídica? – por mayoría de votos se aprobó lo siguiente: "La Iglesia Ortodoxa Rusa es propietaria de todos los bienes de la iglesia, el clero y la parroquia. En las parroquias, la gestión de los bienes de la iglesia local se confía a la parroquia como una entidad jurídica formada por el clero y los feligreses de la iglesia local, que canónicamente dependen del obispo local" 29 . La acusación, aunque esencialmente infundada, tiene cierto significado formal. Y por tanto, si es fácil corregir esta deficiencia formal -y es necesario hacerlo-, es reconocer que la iglesia parroquial debe seguir siendo para siempre sujeto del derecho a su propiedad y es su entidad jurídica, como siempre lo ha sido. El hecho es que con tal modificación la fórmula de la Presencia Preconciliar en cuestión no sólo no perderá nada en su esencia, sino que, por el contrario, sólo adquirirá una apariencia formal impecable y una invulnerabilidad a las objeciones. Habiendo adoptado esta enmienda, sus defensores pueden fácilmente acusar a sus oponentes de un pecado igualmente grave: la desviación del catolicismo. Porque al eliminar decisivamente la participación activa de los feligreses laicos en los asuntos de la administración parroquial y subordinar los bienes de la iglesia al poder absoluto de las autoridades diocesanas, se están desviando de hecho hacia el catolicismo 35 . Pero nuestra tarea no es apoyar esta polémica, que ya es bastante aburrida, sino señalar el camino intermedio entre las partes en conflicto, que ambos deben reconocer como verdaderamente ortodoxo, para que al tomar este camino podamos liderar amigablemente la causa del mejoramiento deseado por todos para la parroquia ortodoxa. Al buscar este camino intermedio, debemos prestar atención, en primer lugar, al doble significado del término “Iglesia” que se le da tanto en las fuentes canónicas como en nuestros libros litúrgicos. Aquí este término denota tanto una iglesia, deliberadamente construido y consagrado para reuniones litúrgicas de creyentes, como estas reuniones mismas. En los sonidos de los cantos ortodoxos, ambos significados están tan indisolublemente ligados a este término que su nombre evoca en el oyente la idea de ambos. Por ejemplo: sonidos del cántico sagrado: “Has plantado una Iglesia en Sión como columna de guía para el antiguo Israel escogido, por el lavamiento del bautismo de Cristo, llamando: cantemos un cántico a nuestro Dios” 36. Sería fácil citar muchos otros himnos eclesiásticos que obligan incluso a aquellos a quienes no les gustaría admitir que el término Iglesia en la conciencia ortodoxa evoca no sólo la idea de la iglesia, sino indisolublemente con él - y con aquellos que se reúnen en él - es decir, tanto el clero como los laicos. Y los laicos son la iglesia, al menos en el momento en que oran en la iglesia y ofrecen sus ofrendas y sacrificios a Dios. – Cuando decimos, por ejemplo, “iré a la iglesia” o “estuve en la iglesia”, esto no significa en absoluto que vaya, o que esté en una iglesia vacía, sino precisamente en la reunión de los fieles. Teniendo en cuenta esta primordial convergencia ortodoxa de dos significados en el término iglesia, ¿no tenemos derecho a decir que la comunidad ortodoxa, formada por clérigos y laicos, que depende canónicamente del obispo y se reúne en la iglesia consagrado por él, es una iglesia? Por supuesto que lo es. Pero si es así, y si este sagrado iglesia o Iglesia parroquial es reconocido indiscutiblemente - una persona jurídica c. propiedad: ¿hay razón suficiente para negar el mismo derecho a toda una reunión parroquial en esta iglesia? Teniendo en cuenta el significado bilateral mencionado anteriormente del término Iglesia, hay que decir que no existe base suficiente para tal negativa. Por el contrario, quienes, reconociendo este derecho a la Iglesia, lo niegan a la parroquia, limitan de forma completamente arbitraria el significado del término Iglesia, término muy sagrado para el cristiano. Escuchemos ahora la voz de las fuentes del derecho canónico ortodoxo. Aquí hay dos tipos de parroquias, o parroquia (παϱοιχία) extensa, encabezada por un obispo con su centro - la iglesia catedral, y pequeña - encabezada por un presbítero, o colegio de presbíteros (πϱεσβυτέϱιου) con una iglesia ubicado en una pequeña ciudad, suburbio o aldea. En cuanto a la primera parroquia, es muy común el nombre de su iglesia. P.ej. La regla 16 del Concilio Apostólico dice: “Si algún obispo que no tiene diócesis (ἐίς ά) invade la Iglesia que no tiene obispo (ά ἐί) y se apodera de su trono, sin el permiso de un concilio perfecto, que sea rechazado, incluso si fue elegido por todo el pueblo que ha capturado para sí”. Aquí la palabra Iglesia denota la parroquia y todas las personas que la integran. Encontramos lo mismo en el canon 17: si un obispo, habiendo aceptado la ordenación episcopal y haber sido designado para gobernar a las personas, no acepta el servicio y no acepta ir a la iglesia que le ha sido confiada (ἐί): será excomulgado de la comunión eclesiástica. El canon 18 utiliza el término παροιχία al principio para designar la parroquia episcopal, y al final - ἐί. “Si alguno que ha sido nombrado obispo no llega al límite (ἰ παϱοιχία) en el que fue colocado no por su propia culpa, sino porque el pueblo no lo aceptó; que participe tanto en el honor como en el servicio episcopal, pero no interfiera en lo más mínimo en los asuntos de la iglesia (ἐίς) donde reside”. La regla 15 del Concilio de Ancyra es muy destacable a este respecto: De lo que es de la iglesia (ῷ ϱῷ) si los presbíteros vendieron algo para no tener más obispo, que lo reclame la iglesia (ϱόν). Por lo tanto, desde el punto de vista de las reglas de la iglesia, tenemos todas las razones para elaborar tal definición de parroquia. "Una parroquia es una iglesia, compuesta por su clero y laicos, reunida por un presbítero o presbíteros, que dependen canónicamente del obispo". Ésta es la esencia eclesiástica-social de la parroquia ortodoxa, que la distingue definitivamente tanto de la parroquia católica como de la protestante, ambas formaciones sociales, aunque crecieron en suelo eclesiástico, pero no fueron el desarrollo de la idea de la Iglesia de Cristo y la creatividad humana apostólica, sino independiente. En base a esto, debemos reconocer como completamente infructuosos todos los intentos de formar desde la parroquia una comunidad separada de la “iglesia” (en el sentido del consistorio) con su propio órgano de gobierno (consejo) y su propio fondo especial. La formación de tal comunidad no puede justificarse canónicamente, sino que debe buscar fundamento para su organización en las leyes generales sobre sociedades y sindicatos. Por supuesto, no se puede decir que tal cosa existente dentro de la Iglesia y, bajo su influencia, todo lo que surgió de ella fuera contraria al cristianismo y a la Iglesia; no, no es repugnante: pero parecerá competir con la “iglesia parroquial” y no la revivirá ni la fortalecerá, sino que más bien la debilitará. En una palabra, no necesitamos sacar a los laicos de la iglesia, sino más bien integrarlos en la iglesia. Pasemos ahora a considerar la parroquia ortodoxa como una unidad económica. ¿Quién es la entidad jurídica de la parroquia y el dueño de su propiedad? ¿Cuál es el propósito de la propiedad de la iglesia? ¿Quién lo posee y lo opera? De estas cuestiones, la primera y la segunda se resuelven con bastante facilidad; el último es más difícil. Este uso del término iglesia en el ámbito de la propiedad y del derecho civil es aún más indiferente. Porque aquí, incluso si el legislador nombrara claramente a la iglesia, al edificio, como propietario de la propiedad de la iglesia, y lo llamara sujeto de derecho, en realidad el derecho de propiedad y administración de la propiedad de este propietario permanecería en manos de cualquier persona viva. Es esta cuestión la que constituye el interés principal: la cuestión de una entidad jurídica es importante sólo en la medida en que puede de una forma u otra ayudar a resolver esta cuestión principal. Por tanto, te permitiremos responderla en los términos más generales. Esta visión de una iglesia, o un lugar de culto, como una entidad legal o un objeto de propiedad de la iglesia fue completamente adoptada por la conciencia de la iglesia bizantina. También fue adoptado por los antiguos príncipes cristianos rusos, como lo demuestran sus “cartas” y “testamentos” dados para las iglesias que construyeron. A continuación se muestran, como ejemplo, extractos de los monumentos de la antigua ley eclesiástica rusa: "He aquí, el Príncipe Volodymer, llamado Vasily en el santo bautismo, creó una iglesia catedral de la Santa Madre de Dios diezmos, y le dio diezmos de todo su reinado. Asimismo, en toda la tierra rusa, desde el reinado de todo el príncipe de la corte, dio el siglo X, y del comercio la décima semana, y de las casas para cada verano de cada rebaño y de cada vida al maravilloso Salvador y la maravillosa Madre de Dios" 47 . "Mira, hijo, príncipe, qué grandes eran los príncipes, tus bisabuelos y abuelos, y tu padre, el gran duque Alejandro: decoraron la Iglesia de Dios con iglesias corales y libros, y enriquecieron grandes casas, diezmos en toda la ciudad y los patios de la iglesia. Y ahora, hijo mío, príncipe, soy tu padre, el obispo de Vladimir, te recuerdo, hijo mío, acerca de la Iglesia de Dios. Y sabes, hijo mío, que la iglesia ha sido saqueada y sus casas están vacías " 48. "He aquí, Cipriano, metropolitano de Kiev y de toda Rusia, entregó esta carta al obispado de Novgorod, a Santa Sofía y a su hijo, el arzobispo Iván el Grande de Novagorod: sí, como muchos monasterios tienen abades, que tenga en sumisión y obediencia, y todo el rango sacerdotal. Lo mismo se aplica a los cementerios, aldeas, tierras y aguas con todos los deberes que, bajo los primeros gobernantes, correspondían a ese obispado, a San Sofía y Vladyka Iván” 49 . En general, la posición de que la iglesia parroquial es objeto de propiedad eclesiástica tiene siglos de antigüedad y actualmente es difícil encontrar una base suficiente para privarla de este derecho. La cuestión del destino de los bienes eclesiásticos tampoco presenta, al menos teóricamente, ninguna dificultad para resolverla. Tal limitación del destino de la propiedad de la iglesia, contrariamente a cierta norma canónica, ha causado descontento durante mucho tiempo. La iglesia parroquial ha dejado de funcionar como benefactora de los pobres; ahora es de facto y de jure sólo una institución puramente religiosa, llamada únicamente a satisfacer las necesidades religiosas y morales de los feligreses 56, mediante la realización de una adoración sincera, la predicación desde el púlpito de la iglesia y las entrevistas en la iglesia y la influencia espiritual del pastor en la confesión. “En nuestro país se ha atrofiado todo un aspecto de la vida eclesial y económica, la caridad eclesial ha desaparecido” 57 . Y tal limitación en el propósito de la propiedad de la iglesia se considera actualmente una especie de norma de la iglesia, que no está sujeta a dudas y que no admite objeciones. Una vez que la propiedad se dona en beneficio de la iglesia y el clero (por ejemplo, 700 acres de tierra), los ingresos se destinan únicamente a las necesidades de la iglesia (es decir, la iglesia), hasta cierto punto, y del clero. El resto se guarda para satisfacer las necesidades futuras de la iglesia. No se pueden hacer deducciones por obras de caridad parroquial: éstas son propiedad de la iglesia parroquial 58 . Sí, que la iglesia sea rico en miles de ingresos y bienes inmuebles: brilla con oro y piedras preciosas, se está renovando perfectamente y por todo eso no hay dónde poner el dinero: ¿qué? Conviertamos el resto en capital de intereses; puede ser útil en el futuro. Pero es imposible destinar ni siquiera un pequeño grano para alimentar a los hambrientos, vestir a los desnudos, ayudar al huérfano y a la viuda: son obras de caridad, no obras de la Iglesia. ¡Un resfriado terrible emana de semejante iglesia! Y uno recuerda involuntariamente el espíritu de la antigua iglesia en las siguientes palabras de los antiguos monumentos de la iglesia: "Acuérdate de los pobres, obispo, extendiéndoles la mano amiga y cuidándolos, como administrador de Dios, distribuyendo ofrendas a todos a su debido tiempo: viudas, huérfanos, desamparados y necesitados. ¿Qué pasa si otros no son viudas ni viudos, pero aún necesitan ayuda debido a la pobreza o a la enfermedad, o para alimentar a sus hijos? - Tú debes cuidar de todos y cuidar de todos. Porque los que dan limosna, no la dan indiscriminadamente a las viudas, sino que las llevan a la comunidad general. círculo, llamándolos voluntarios, para que tú, que conoces a los necesitados, les des de la limosna, con diligencia, como buen mayordomo: porque Dios sabe quién dio, aunque tú hayas dado al necesitado y en ausencia del dador, éste tiene recompensa por la caridad, y tú por la mayordomía concienzuda: satisfacción" 59 ... Y aquí está la voz de la antigua iglesia rusa: Esto (es decir, la propiedad de la iglesia) fue dada al clero para las necesidades, la vejez y las enfermedades, y para los que habían caído en enfermedades, y para los hijos de muchos, alimentación, alimentación de los pobres, ayuda a los ofendidos, diligencia a los extraños, asistencia en la adversidad, en el fuego y en las inundaciones, redención de los cautivos, comida en el hambre, comida para los huérfanos y los pobres, beneficios para las viudas, cobertura para los morir, ataúdes y entierro, levantar iglesias y monasterios, refugio y consuelo para los vivos y memoria para los muertos” 61. Ésta es la voz de la antigua antigüedad ortodoxa griega y rusa sobre el propósito de la propiedad de la iglesia. Y si en la actualidad el objetivo de la propiedad eclesiástica se reduce al extremo, y si esta desviación de la antigua norma provoca un descontento general, entonces el retorno a esta norma no puede encontrar dificultades. Una cuestión más difícil es quién tiene el derecho de propiedad y disposición de los bienes de la iglesia parroquial. La dificultad es esta: si la iglesia parroquial es propietaria indiscutible de su propiedad, ¿quién puede poseerla, usarla y disponer de ella, sino las personas que construyen esta iglesia, forman sus reuniones en ella y aportan sus donaciones? Según la lógica jurídica ordinaria y la lógica del sentido común, esto es indudable. Pero, nos objetan los canonistas rusos modernos, según la lógica canónica resulta completamente diferente. Pero bajo Justiniano el asunto terminó con la confirmación del derecho episcopal a administrar la propiedad de la iglesia. Sólo en el Concilio de Calcedonia, nuevamente a propuesta de representantes de las autoridades seculares, se confirmó que en el futuro todos los obispos necesariamente administrarían la propiedad a través de administradores elegidos entre el clero. Se afirmó el propósito de establecer esta posición: para que la economía no se quedara sin testigos, para que sus bienes no se desperdiciaran y para que ninguna crítica recayera sobre el sacerdocio. Pero el mayordomo debía administrar la propiedad según la voluntad de su obispo y rindiendo cuentas ante él (IV Concilio Ecuménico 21). Por lo tanto, incluso después del establecimiento del cargo de mayordomo, el poder de administrar los bienes de la iglesia permaneció inviolable para el obispo”. En cuanto a la gestión de la propiedad de las iglesias parroquiales, no existen regulaciones deliberadas en las reglas de la iglesia; esto debe juzgarse por analogía con la gestión en una parroquia (es decir, en una parroquia episcopal). Dado que la gestión de los bienes de la iglesia en el episcopado está asignada según las reglas al obispo debido a su autoridad jerárquica para gestionar el obispado en asuntos espirituales, es natural que desde entonces las parroquias hayan aparecido bajo el control de los presbíteros; Se suponía que estos presbíteros administrarían la propiedad de la iglesia de sus parroquias bajo la supervisión externa del obispo y bajo informes a él”. “El sistema de gestión de los bienes eclesiásticos descrito ahora no se corresponde en absoluto con el orden de gestión incontrolada de los bienes eclesiásticos que prevaleció durante mucho tiempo en la antigua Rusia. Mientras tanto, el orden actual de limpieza en las parroquias es una copia bastante fiel del orden observado en la antigua iglesia” 62. Este es el fuerte obstáculo que se opone a la prevista dotación de la parroquia y de los feligreses del derecho a disponer de los bienes de la iglesia. Esto contradice los cánones, según los cuales parece que este derecho a disponer de los bienes de la iglesia pertenece enteramente al obispo, sin ningún control humano sobre él: ya que este derecho se deriva de sus poderes jerárquicos. Si puede tener asistentes, entonces quizás sólo ancianos y diáconos. Por lo tanto, si se concede a la parroquia el derecho proyectado, esto socavará directamente el poder episcopal que canónicamente le pertenece. Este argumento canónico, tanto para el propio autor como para muchos lectores y oyentes, parece tan irresistible que para derrocarlo, aparentemente, no queda más que rechazar la autenticidad y autoridad para el momento actual de aquellas fuentes canónicas en las que se basa, lo que en parte ya se está haciendo 63 . Este argumento parece tan invencible... ¿Pero es realmente así? De hecho, si se mira detenidamente su construcción, resultará mucho más débil, y es el propio autor quien lo debilita mucho, en primer lugar con la siguiente observación: "en cuanto a la gestión de la propiedad de las iglesias parroquiales, no hay regulaciones deliberadas en las normas de la iglesia". Entonces, ¿las reglas que cita no son relevantes? Por supuesto que lo es: se refieren a una parroquia episcopal, un obispado o, en la terminología actual, una “casa del obispo”. Esta es la santa verdad, y nosotros, por nuestra parte, estamos dispuestos a unirnos al autor en el deseo de que la “Cámara de Obispos” en este momento se guíe exactamente por estas reglas. En segundo lugar, el autor del argumento afirma que “el actual orden de limpieza en las parroquias es una copia bastante exacta del orden observado en la antigua iglesia”. ¿Cómo es esto así? Después de todo, según el propio autor, en las reglas no se encuentran regulaciones deliberadas sobre la gestión de la propiedad de las iglesias parroquiales: ¿dónde encontró el autor el original, del cual tenemos ante nuestros ojos una copia casi exacta? Y aquí surge una curiosidad: la Carta de los Consistorios Espirituales, creada en 1841, es un documento de gran importancia: una copia exacta del original perdido, que restaura la vida y la estructura de la antigua iglesia cristiana... Un descubrimiento científico de gran importancia. Evidentemente, el autor del argumento que nos ocupa leyó en las fuentes del derecho eclesiástico no citó lo que realmente contenían, sino lo que quería encontrar en ellas, por lo que el resultado de su argumentación es un circulus in demostrando, del que no hay salida. Leyendo atentamente el citado prof. reglas de Berdnikov y comparándolas entre sí, sólo se puede llegar a las siguientes conclusiones: Como guardianes o tesoreros de los bienes de la iglesia, los presbíteros y diáconos deben conocer exactamente los bienes que pertenecen personalmente al obispo y los bienes de la iglesia. Este significado de presbiterio elimina cualquier idea de que la gestión de los bienes de la iglesia pertenece exclusivamente al obispo. He aquí el texto de la regla que indica este significado de presbiterio: “Que lo que pertenece claramente a la iglesia y esté abierto a los presbíteros y diáconos que lo rodean (el obispo), para que sepan y no ignoren lo que realmente pertenece a la iglesia, y nada se les oculte” (Antíoco, derechos propios. 25). Nuestro libro de timonel impreso transmite esta regla con la siguiente abreviatura: "Es apropiado que todos los clérigos de la iglesia catedral se hagan cargo de todos los bienes de la iglesia". 3) En la gestión de los bienes de la iglesia, el obispo y su presbiterio estaban bajo el control del concilio, al que estaban obligados a informar y responder de los abusos. “Si hay una denuncia contra el obispo y los presbíteros bajo su mando, de que están desvirtuando lo que pertenece a la iglesia, ya sea de los campos o de otros bienes de la iglesia, para su propio beneficio, oprimiendo a los pobres y causando oprobio y deshonra a la economía de la iglesia y a los que de esta manera la gobiernan: entonces que tales reciban una corrección digna según el razonamiento del santo concilio”. Y cuán pesada era esta responsabilidad de los obispos en la gestión de la propiedad de la iglesia se desprende de las siguientes palabras de la segunda regla de Cirilo Arco. Alejandría: “Los obispos más piadosos de toda la tierra están muy angustiados y extremadamente disgustados por la exigencia de cuentas de sus gastos, tanto de los ingresos de la iglesia como de las ofrendas de ciertas personas…” Estas son las pocas pautas con respecto a la administración de la propiedad de la iglesia que proporciona nuestro derecho canónico. Como se ve claramente, son muy breves y, además, se refieren a la gestión de los bienes de la propia iglesia catedral y por tanto no están directamente relacionados con la mejora de la vertiente económica de las parroquias. Pero aquí está la pregunta: ¿por qué estas reglas no dicen una sola palabra sobre los laicos, aunque sin duda formaban parte de la iglesia catedral? ¿No significa esto que, según la estructura canónica de la Iglesia ortodoxa, los laicos son fundamentalmente incapaces de administrar los bienes de la iglesia, que este es un privilegio exclusivo de la jerarquía y el clero? Desafortunadamente, debemos admitir que esta idea ya se expresó claramente en la presencia preconciliar, se expresó más tarde y ahora, aparentemente, encuentra ardientes admiradores en las esferas gobernantes. La Presencia Preconciliar expresó la idea de que la participación de los laicos en las cuestiones de gobierno de la Iglesia es contraria no sólo a los “cánones”, sino también a las Sagradas Escrituras 64 . Sí, profesor A.I. Almazov en su discurso, citando un pasaje de Hechos 6:1-3, dijo: "Este pasaje se relaciona enteramente con la administración de la propiedad asignada para satisfacer las necesidades de la vida externa de la iglesia. ¿Quién debería estar a cargo de ella según esta fuente primaria de nuestro conocimiento de la iglesia? Dado que se entiende que los apóstoles están a cargo, entonces es obvio que en la Iglesia en general el derecho de esta administración no debe pertenecer a los creyentes laicos comunes, sino a las personas de rango jerárquico. Es cierto que en este lugar vemos que los propios apóstoles se retiraron de la misma administración y ésta fue transferida por una asamblea electa de creyentes a siete personas, pero estos últimos, cuando son elegidos por la asamblea de creyentes como apóstoles designados para este servicio, ya no deben ser interpretados simplemente por representantes de la comunidad cristiana, sino por representantes de la jerarquía”. El origen de tal idea supuestamente canónica se explica, en primer lugar, por una comprensión insuficiente del significado de las reglas de las que piensan derivarla: estas reglas no se refieren a toda la economía eclesiástica, sino exclusivamente a la caridad: y en este sentido, las reglas en cuestión son tan razonables que su aplicación en nuestro tiempo serviría como adorno para nuestra jerarquía y clero. Porque, de hecho, ¿qué miembro de la iglesia es más consciente de los feligreses que realmente necesitan ayuda, si no el clero, y quién es el más apropiado para distribuir caridad con las sumas de la iglesia, si no el pastor y el diácono (y la diaconisa)? En cuanto a otras transacciones comerciales, como comprar y vender, hacer negocios, garantizar, etc., están directamente prohibidas por los mismos cánones para el clero, por ser incompatibles con su título. En segundo lugar, nuestros canonistas que defienden esta teoría pasan por alto por completo el hecho histórico indudable de que en la iglesia cristiana original todo servicio jerárquico y clerical era público, y en absoluto administrativamente burocrático. Tanto el obispo como todo el clero de la iglesia no fueron enviados a la diócesis y a la parroquia desde algún lugar externo, sino que fueron elegidos por la propia comunidad entre sus compañeros, amados por todos ellos, piadosos y dignos de confianza en todos los aspectos. Por supuesto, luego fue consagrado por el concilio (obispo) y el obispo (clérigo), pero esta consagración en sí no es una acción episcopal única - como algunos intentan afirmar actualmente - sino también toda la iglesia, al igual que la elección de la sociedad que la precedió. ¿Es sorprendente que tal jerarquía y tal clero, durante mucho tiempo, gozando de la confianza pública, actuaran precisamente gastando el dinero de la iglesia en los pobres, tal vez de manera completamente incontrolable, especialmente porque los fondos de la iglesia eran bastante escasos? Pero luego, con el aumento de la riqueza de la iglesia, con el debilitamiento del orden público electivo de nombramiento para los cargos y el fortalecimiento del administrativo y el declive de la moralidad en la jerarquía y el clero que comenzó en paralelo, comenzaron a aumentar los medios que limitan las actividades personales de los obispos y el clero, incluso en el campo de la caridad. Primero, la voluntad exclusiva del obispo está limitada por los presbíteros que lo rodean, sin cuyo consentimiento ya no podría hacer el bien (Antioquía. Colección 25), luego se introduce la posición especial de un economista y, finalmente, el control del estado. funcionarios. En épocas posteriores, el proceso de separación de la casa catedralicia (ἐπιόχοπεῖου) de las parroquias urbanas a las rurales finalizó con el obispo recibiendo un tributo canónico anual de estas últimas y sin entrar en su vida económica. Su influencia e impacto sobre ellos se limitó a derechos puramente canónicos, los mismos que tuvo sobre los monasterios. Estos derechos, según Valsamon, son los siguientes: “juicio de los errores espirituales, observación de las autoridades monásticas, exaltación de su nombre, instalación de abad” 67. Las parroquias de la antigua Rusia también tenían este tipo de relaciones con el obispo diocesano, como indicaremos a continuación. En cuanto al orden moderno de relaciones, según el cual la autoridad diocesana disfruta de los derechos de una persona jurídica en la disposición de los bienes de la iglesia parroquial, este orden es una invención puramente rusa del siglo XIX, y afirmar que es una copia casi exacta del orden canónico de la antigua iglesia significa negarse a uno mismo la comprensión y la comprensión de esta última. Como vimos anteriormente, según los cánones, en la antigua Rusia la entidad legal de la propiedad de la iglesia era la iglesia, sin importar si era una catedral, un monasterio o una iglesia parroquial. Personas piadosas hacían allí sus donaciones, separándolas de sus bienes y dedicándolas a Dios mismo, a la Madre de Dios y a los santos. Desde el momento de la enajenación de la propiedad privada a la propiedad de la iglesia, ésta se convirtió en propiedad de Dios: “la tesorería del Salvador”. ¿Pero quién gestionaba esta propiedad en las parroquias? Las siguientes palabras del Consejo de Stoglavy sirven como un precioso monumento legislativo de la antigua Rus y resuelven esta cuestión: "... Sí, el metropolitano, el arzobispo y el obispo enviaron a cada uno a su capilla, a lo largo de todas las ciudades y pueblos, para registrar aquellas iglesias que estaban desiertas y sin cantar: y darles beneficios en todas esas santas iglesias. Y las cartas tarhan 68 para los años señalados, durante 15 años, hasta que esas santas iglesias se completen, y los campesinos se llenen de rango eclesiástico y cristianos ortodoxos, nada de los que atormentan en esos años señalados. Y pagar el check-in y todos los pequeños deberes metropolitanos, y el tributo metropolitano y los deberes de diez años al nocekh, y así construir iglesias, y las mejores personas que vinieron a esas iglesias tomarían esos ingresos, y con esos ingresos construirían iglesias santas que habían sido desoladas con íconos y libros sagrados y los sacerdotes de esas iglesias vivirían en la parroquia y en la tierra de la iglesia: para que Dios diera en toda la ciudad y el pueblo habría iglesias santas en todas partes con canto, y sin canto no habría iglesias santas en ninguna parte: el santo, según la regla sagrada, habló con firmeza. En cuanto a esto, grande es su poder”. En estas pocas palabras, todo el esquema de la estructura original rusa de las santas iglesias parroquiales con la ayuda de las autoridades diocesanas se expresa en fórmulas visuales convexas. Todo el mobiliario material de la iglesia parroquial, desde el edificio de la iglesia, sus utensilios y decoración con iconos y libros hasta el mantenimiento del clero parroquial, fue construido por los feligreses y su órgano, "las mejores personas", con total independencia de las autoridades diocesanas. Este último, en tiempos y circunstancias normales, no interfirió en lo más mínimo con la construcción de esta iglesia. Sólo recibió un cierto tributo de las iglesias parroquiales y del clero: "registro", "pequeños deberes metropolitanos (episcopales)", "tributo" y "deberes de diez dólares". Pero en circunstancias extraordinarias, cuando la iglesia quedó desierta y permaneció sin cantar, las autoridades diocesanas acudieron en ayuda de los feligreses de una iglesia tan desierta. Le dio un estatuto tarhan, que la eximía del tributo durante 15 años, luego cedió sus ingresos, que se componían de los deberes que iban al tesoro del señor del clero de las iglesias parroquiales que no estaban desiertas, y encomendó que estos ingresos fueran cobrados por las mejores personas entre los feligreses de la iglesia desierta para su renovación. Cómo, según este esquema, los feligreses rusos construyeron esta iglesia: la investigación histórica sobre la antigua parroquia rusa de A. A. Papkov y el reciente trabajo científico y artístico sobre la parroquia del norte de Rusia del profesor M. M. Bogoslovsky. "El mundo volost", leemos de este último, que no tenía su propia iglesia, ni un grupo de aldeas que deseaban separarse en una parroquia especial, envió una petición al respecto al obispo diocesano. A veces, este acuerdo entre las aldeas tomaba la forma de un acuerdo escrito: un "acuerdo amistoso". Enumeró por nombre a las partes del acuerdo, cuyo consejo inició la construcción de la Iglesia de Dios”. Habiendo recibido el permiso del obispo, el mundo comenzó a preparar los materiales necesarios para la construcción: troncos, tablas, clavos, musgo para calafatear, etc., repartiendo el stock entre sus miembros. Para la construcción real de la iglesia, el mundo contrató especialistas especiales, "artesanos de la iglesia", un artel de carpinteros, y para decorar la iglesia con pintura de iconos, contrató a "maestros de iconos" 69. "Las iglesias de madera son en su mayor parte muy simples, construidas "en forma de jaula" a partir de troncos apilados horizontalmente en forma de un edificio rectangular. Pero a veces son edificios muy complejos e intrincados, y cuando miras otra iglesia de Pomerania del siglo XVII con sus capillas laterales, con sus numerosas cúpulas y cúpulas, con cruces de ocho puntas, techos en forma de cuña y de barril, con pórticos, escaleras, pasillos que se aferran al edificio principal, con su tallas artísticas ligeras: te sorprende el coraje y la originalidad del diseño de quien lo creó arquitecto desconocido, para quien la madera, aparentemente, era un material familiar y obediente, que cumplía obedientemente los impulsos caprichosos de su creatividad... En estas iglesias de madera del norte... se pueden ver los mejores monumentos del antiguo arte arquitectónico ruso, sorprendentes en ausencia total de cualquier modelo oficial, en su gracia, armonía y variedad de combinaciones, en la abundancia de sutil sabor natural, y debemos recordar que después de todo, todas estas son obras. una simple hacha de aldea rusa" 70 . La construcción de la iglesia consistió además en garantizar el mantenimiento de la iglesia y del clero: “En los actos antiguos se conservan muchos campesinos “espirituales” y “basura”, según los cuales transfieren “por el bien de sus almas” sus terrenos para la posesión y uso de iglesias, monasterios y clérigos, y también hay actos de compra y venta, en virtud de los cuales la sociedad secular, representada por los ancianos, adquiría propiedades para la iglesia con dinero de la iglesia, indicando a veces en el acto que la aldea fue entregada “para cera, incienso y para cada edificio de la iglesia”. Para la iglesia se compraron graneros, tiendas, destilerías, bodegas, etc. Independientemente de esto, las comunidades parroquiales establecían impuestos monetarios y naturales ya sea “del patio” o “del caballo”, y con estos fondos abastecían a sus iglesias parroquiales de cera, incienso, vino de iglesia, utensilios, vestimentas, iconos, libros, y a su clero dinero, pan, heno y otros suministros” 71 . Los propios feligreses se preocupaban por elegir candidatos para el puesto de su clero y enviaban a los elegidos al obispo para su instalación: o buscaban sacerdotes y diáconos ya ordenados y celebraban con ellos un contrato de alquiler, ya fuera por tiempo indefinido o por un período determinado. Además del clero, la parroquia elegía entre sus miembros a un “anciano de la iglesia” y, a veces, a varios ancianos. Este era un puesto muy importante en la organización de la parroquia. El candidato para este puesto requería no solo experiencia económica, sino también cualidades morales bastante altas. El metropolitano Focio, en su mensaje a Pskov, exigió (1427, 23 de septiembre) que “a las personas que no cumplen el juramento o contraen un segundo y tercer matrimonio no se les debe permitir servir como ancianos en las iglesias de Dios y administrar los asuntos de la iglesia” 72 . El "anciano" de la iglesia incluía una amplia gama de responsabilidades, y la asamblea secular a menudo optaba por ayudar a sus ancianos a secretarios especiales de la iglesia, a quienes se les confiaba la gestión de los puntos individuales de la administración de tierras de la iglesia, así como a los "mensajeros seculares", "caminantes", a quienes se les confiaba la responsabilidad de defender los intereses de la parroquia ante los funcionarios del gobierno. Así, el "mundo" obligaba al anciano de la iglesia a: administrar los asuntos de la iglesia, arreglar los cucharones de la iglesia, cuidar el tesoro de la iglesia y hacer adquisiciones rentables de tierras, ayudar a los pobres del tesoro de la iglesia con pan y dinero, recolectar el dinero dado como préstamo después de un año, sin "transferir" a los siguientes ancianos, sus sucesores, participar en la selección del clero, etc. y hacer todo esto desde el consejo "mundano" y dar cuenta al mundo ante el "Imagen del Salvador" con toda verdad 74. En una palabra, los feligreses - el elemento mundano como parte de la "iglesia parroquial" - llevaban todo el cuidado y la carga por el bienestar material de la iglesia y el clero - el elemento espiritual y por encontrar medios materiales para alcanzar los objetivos educativos, morales y caritativos inspirados en el título de cristiano ortodoxo. El ministerio de la parroquia de la iglesia era el ministerio de Cristo, expresado en la imagen del Evangelio: el ministerio de Marta. ¿Qué aportaron el clero local y las autoridades diocesanas al ministerio parroquial? La respuesta a esta pregunta en el monumento legislativo antes mencionado se da en las siguientes fórmulas: 1) “En todas las santas iglesias, en las metrópolis, en los arzobispados y en los episcopados, los feligreses eligen sacerdotes y diáconos que sean capacitados, alfabetizados y de vida inmaculada” 75 . "Y elegirían a un santo según la regla sagrada para ser sacerdotes durante 30 años y diáconos durante 25 años, y sabrían leer y escribir, podrían presidir la Iglesia de Dios 76 y podrían gobernar a sus hijos cristianos ortodoxos espirituales según la regla sagrada. Sí, sus santos los torturan con una gran prohibición 77. El objetivo del clero parroquial es proteger la iglesia en pureza, evitar su caída y desorden: aquí por iglesia no nos referimos a una iglesia cuya construcción es responsabilidad de los feligreses, sino a la comunidad parroquial, todos los creyentes, desde los niños hasta los ancianos de ambos sexos. El clero parroquial está llamado a transformarla, por así decirlo, en una iglesia. ¿Por qué medios debía el clero realizar esta gran tarea? Los cien capítulos están dedicados a numerosos artículos sobre la realización sincera y reverente de los servicios divinos, las medidas de influencia pastoral sobre los feligreses, los niños espirituales y, lo que es especialmente notable, sobre la formación y educación de los niños en edad escolar 78 . Además, esta misma alta tarea está indicada y revelada con bastante insistencia en la antigua "enseñanza jerárquica al sacerdote recién ordenado", con la que el obispo lo amonestó, enviándolo, tras la ordenación, a la iglesia que le había sido confiada: la parroquia 79, así como en la enseñanza con la que el obispo se dirigió a todo el consejo de párrocos de la diócesis, reunido regularmente los domingos. Aquí está una de estas enseñanzas, de origen completamente ruso, a más tardar en el siglo XIII. Lo presentamos completo, traducido al ruso moderno: “Escuche, reverendo consejo de sacerdotes, mi palabra para usted. Vosotros, en verdad, sois llamados ángeles terrenales y pueblo celestial: sí, junto con los ángeles estáis ante el trono del Señor, con los Serafines lleváis al Señor; haces bajar del cielo al Espíritu Santo y transformas el pan en Carne y el vino en Sangre de Dios, pero invisible para los hombres. muchos santos vieron esto y lo ven hasta el día de hoy: iluminas a las personas con el bautismo divino, atas en la tierra, y Dios no lo permite en el cielo; tú desatas en la tierra y Dios no ata en el cielo. Por medio de vosotros, Dios realiza el sacramento de la salvación para el género humano, os hizo guardianes y pastores de Sus ovejas, por quienes nuestro Dios derramó Su Sangre Honesta; Él os entregó su talento, sobre el cual os tiene que probar en su segunda venida: ¿cuánto habéis aumentado el don que os ha sido dado? Porque dijo el Señor: mejor sería atarle al cuello una piedra de molino que muele un asno y sumergirse en el mar, que seducir a uno de los hombres; porque una sola alma humana no vale el mundo entero; ¿Cómo entonces el que seduce a muchas almas no será sumergido en un fuego inextinguible? Porque si el simple peca, da respuesta a Dios por su alma; y el sacerdote, habiendo pecado, seducirá a muchos y será condenado por Dios por sus almas. Por tanto, guardaos de todo pecado y no seáis esclavos de la carne: desechad la embriaguez y la glotonería, dejad los litigios y las riñas, la enemistad, la blasfemia unos contra otros, la vil codicia y la calumnia, la soberbia y las palabras prolijas, la abominación y la ira, los falsos juramentos, la tacañería, la crueldad, la envidia y el odio, la adulación y el engaño. Manteniéndose alejado de estos actos satánicos, mantenga alejados de ellos a las personas bajo su control, como para presentarlos irreprochables ante el juicio del Señor, para que cada uno de ustedes pueda decir: aquí estoy yo y los hijos que Dios me ha dado. Multiplica el talento que te ha dado el Señor: la santificación. Aquí yo, vuestro obispo pecador, os lo he dicho todo: no os he ocultado nada: Dios os desgastará si empezáis a hacer la obra de Dios con pereza. No leáis libros falsos, evitad a los herejes, evitad a los hechiceros, tapad los labios de quienes hablan contra las Divinas Escrituras. Y si alguno de vosotros tiene dudas sobre algo, que me pregunte: no seré perezoso en responderos. Y si alguno se opone a vuestra ortodoxia, dímelo: lo desenmascararé y lo excomulgaré. Consiga retener a sus hijos espirituales no débilmente, para que no se vuelvan perezosos, ni cruelmente, para que no caigan en la desesperación: ni perdonar por un regalo, ni atacar severamente por un soborno. Distinguir entre quiénes excluir del Cuerpo y de la Sangre del Señor, quiénes de la Liturgia de los Catecúmenos y por cuánto tiempo. Si tú mismo estás perplejo, pregunta a alguien más experimentado, sin avergonzarte: porque el que pide guía en el camino divino será guiado por otro, pero el que no pregunta camina ciego, y el ciego que se acerca a él es un arrepentido. Realiza con temor este terrible servicio: nunca entres al altar con enemistad hacia nadie; nunca te atrevas a ofrecer el sacrificio más puro, habiendo permanecido en vano verbosidad antes de la misa, sino inspira tu oración en tus pensamientos, eleva tu mente al Señor, no mires atrás, teniendo toda tu mente en dolor: porque sirves con los ángeles y no piensas en las cosas terrenales a esta hora; Aceptas al Rey Celestial con tu corazón y eres completamente santificado por Él. ¡Os lo digo, hijos de Cristo! Si alguno de vosotros es perjudicado por un enemigo mediante la fornicación, o si alguno de vosotros ahoga su alma en muchos pecados, en borracheras y en juramentos, que deje de servir: porque la indignidad sacerdotal trae ira sobre los hombres. Pero muchas personas ignorantes ordenan a los sacerdotes caídos que sirvan sólo dando penitencia, y así se preparan el tormento y envían a otros al fondo del infierno. Hay una diferencia en las caídas: el obispo necesita ser informado sobre las más importantes, para que pueda juzgar según las reglas apostólicas y paternas: porque no se puede desatar lo que han atado, ni atar lo que no han mandado atar, sino siguiendo los santos concilios: tejer y desatar. Mira también a tus hijos que nacen de ti, para que se contaminen con la fornicación delante de la mujer (el niño), y la doncella delante del marido. El sacerdote Elí era sin pecado ante Dios, pero fue enviado a ser torturado por los pecados de sus hijos. Mantén a tus sirvientes adecuadamente: no los mates de hambre, dales ropa digna. Escribí todo esto amándote. Si guardas esto, Dios escuchará tu oración y la carga de la esclavitud en nuestra tierra será aligerada. Orad por mí, pecador, para que el Señor me dé fuerza pastoral y perdón de pecados a través de vuestras oraciones. Te dije un poco: compruébalo tú mismo, lo que no agrada a Dios, ten cuidado. Glorifiquemos juntos al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo, ahora y siempre”. 80 Como se puede ver desde aquí, la realización reverente de los servicios sagrados, especialmente la liturgia, la educación de los niños espirituales en la disciplina de la iglesia con el uso razonable de poder astringente y dispensador, y un ejemplo personal de una buena vida familiar: esta es la vocación del párroco y los medios para la construcción de su iglesia. ¡Ni una palabra sobre la administración de la propiedad de la iglesia! Evidentemente, éste es el negocio y la tarea de la construcción parroquial. Teniendo en cuenta estos datos de la antigua ley parroquial rusa, ¿se puede decir que la parroquia ortodoxa era una iglesia reunida espiritualmente por el presbítero y organizada materialmente por los feligreses? Sí, el presbítero era el padre espiritual del clero y los laicos de la iglesia parroquial, y ellos eran sus hijos espirituales. Era una comunidad eclesiástica, firmemente unida por la unidad de la conciencia religiosa, la disciplina eclesiástica y, en gran medida, por la comunidad de bienes. ¿Quién era la entidad legal aquí? Tal era la iglesia parroquial, como pueblo consagrado a la gloria de Dios y como lugar de reunión de la parroquia, o iglesia, que escogía como su celestial patrón al Señor mismo, al Salvador, a la Madre de Dios, a los Ángeles o a los Santos. Según la conciencia religiosa del pueblo ruso ortodoxo, estos patrones celestiales de la parroquia eran los propietarios incondicionales de la propiedad parroquial. Según la conciencia jurídica, esa persona era la iglesia parroquial. Pero trabajó para adquirir, organizar, proteger y gastar esta propiedad, soportando todas las cargas que resultan de esto, la parroquia en su totalidad compuesta por clérigos y laicos y, en su mayor parte, "las mejores personas": los amados y confiables ancianos de la parroquia. Este es el diseño canónico y nacional ruso de la parroquia ortodoxa rusa. Es plenamente coherente con la tesis de la Presencia Preconciliar de que “la gestión de los bienes de la iglesia local y de la parroquia se confía a la parroquia como una entidad jurídica compuesta por el clero y los feligreses de la iglesia local, que canónicamente dependen del obispo local”. Capítulo VI. Medios para mejorar la organización de una parroquia ortodoxa, indicados por la aclaración teórica anterior de la esencia de una parroquia ortodoxa. Es de destacar que desde los años sesenta del siglo pasado, tanto la literatura como las agencias gubernamentales han indicado medios bastante simples y bastante uniformes para mejorar la organización parroquial, a saber: atraer feligreses para mejorar el bienestar material de las parroquias aumentando los ingresos y mejorando la economía parroquial y la participación de los feligreses en la elección de candidatos para puestos del clero. La sencillez de estos medios, la uniformidad y la perseverancia en señalarlos en sí mismos merecen, en nuestra opinión, una profunda atención. Su simplicidad es importante porque no contiene ninguna reforma eclesiástica fundamental o radical: estos medios no afectan a ningún estatuto eclesiástico o canónico, ni a las relaciones jerárquicas. Todo acoso se refiere únicamente a la situación y el orden externos, como condiciones necesarias para la implementación más exitosa y fructífera de la elevada tarea espiritual de la Santa Iglesia Ortodoxa para la vida y la vida del pueblo ruso. La uniformidad y la insistencia en indicar estos, y no cualquier otro medio para mejorar el sistema de la iglesia parroquial, son importantes porque indican una deficiencia real de este sistema, y ​​no algo ficticio o fantástico. Y como estas deficiencias son realmente puntos dolorosos en nuestro sistema parroquial, vale la pena prestar atención sólo a la pregunta: ¿quién se ocupa ahora de la gestión de la iglesia y de la parroquia? Al leer los artículos pertinentes de la Carta de los Consistorios Espirituales y las instrucciones al decano y al celador de la iglesia, se llega a la conclusión de que el principal propietario de nuestras iglesias parroquiales es el consistorio espiritual local. Sin permiso, su iglesia no puede gastar 50 rublos, y para todos los gastos la iglesia parroquial debe entregar al mismo consistorio un informe detallado de hasta un kopek, según los libros de ingresos emitidos por ella. ¿Es esto realmente un negocio normal? ¿Cómo es posible, sentado en presencia de 900 o más iglesias ubicadas muy lejos? ¿No sorprende que el resultado sea que el consistorio dirija todos sus esfuerzos en este ámbito únicamente para recibir de cada iglesia los distintos impuestos establecidos - y nada más? Y cómo opera la iglesia para obtener fondos para pagar estos impuestos, reparar y mantener la iglesia no es asunto suyo: el sacerdote y el anciano deben ser sofisticados aquí. Y se vuelven realmente sofisticados, a veces haciendo peticiones humillantes frente a feligreses ricos, acercándose a ellos con innumerables hojas de firmas, a veces aumentando gradualmente la tarifa por velas, batidores, urracas y otras correcciones y rituales requeridos. Esta gestión ha llevado a que las iglesias parroquiales, incluso las que son ricas en apariencia, vivan de limosnas y limosnas. ¿Es realmente posible que en la parroquia, además del sacerdote y el anciano, no haya personas que, con consejos inteligentes y actividad personal en beneficio de su iglesia, no puedan evitar una situación tan desastrosa y humillante? Esto es absolutamente increíble; increíble simplemente porque otras denominaciones cristianas e incluso instituciones religiosas no cristianas no son tan pobres como la Iglesia Ortodoxa, pero disfrutan de una posición más próspera y honorable, aunque no tienen amos como nuestros consistorios. Por lo tanto, la introducción de "consejos eclesiásticos" en nuestro sistema parroquial, incluso como los de la región de Amur en 1859, o en la región occidental en 1865 81, con la asignación de responsabilidades para mantener la economía parroquial y la responsabilidad por ella, sería un indudable paso adelante en la mejora de nuestra economía parroquial. Pero la mejora de la tecnología de la gestión eclesiástica y parroquial no debería, por supuesto, limitarse a las actividades de los consejos eclesiásticos y parroquiales. Debería apuntar principalmente a encontrar mejores medios para sustentar a la iglesia que las limosnas y las limosnas. Los consejos deben esforzarse por enriquecer a la iglesia con elementos de ingresos: una mejor explotación de las tierras y las tierras de propiedad de la iglesia y su adquisición. Conceder a la parroquia los derechos de una entidad jurídica, es decir, la gestión independiente de la propiedad de la iglesia, es precisamente lo que es deseable para aumentar los ingresos de la iglesia y debería servir como estímulo para la iniciativa parroquial en esta dirección particular. Esta es la primera medida práctica para mejorar el sistema parroquial ortodoxo. Esto se debe tanto a la actual forma insatisfactoria de llevar a cabo los asuntos de la iglesia como a la flagrante injusticia de que todos los bienes de la iglesia se confían con todo el peso de la responsabilidad sólo al sacerdote y al anciano, y el primero es a menudo una persona completamente ajena a la parroquia en su estado de ánimo, en sus simpatías, en su forma de vida y en sus aspiraciones; Mientras tanto, los feligreses, residentes permanentes de la zona, acostumbrados desde la cuna a llamar y considerar a la iglesia parroquial "su iglesia", están completamente excluidos no sólo de cualquier derecho de construcción de la iglesia, sino incluso de información: ¿cuál es el estado de su iglesia en términos de propiedad, dónde se gastan sus ingresos? Según la ley, la iglesia parroquial es propietaria de todos sus bienes, pero la gestión de sus bienes está en manos de una oficina gubernamental remota: el consistorio espiritual o autoridades especiales. Que esta última tiene el derecho de controlar, supervisar y dirigir la iglesia parroquial en el uso legal de su propiedad está fuera de toda duda y controversia: pero el derecho de propiedad y posesión debe permanecer en la iglesia, como sociedad ortodoxa local. Transferir la carga de la gestión de la iglesia del sacerdote y los ancianos al consejo de la iglesia, como institución debidamente organizada y responsable de la integridad y almacenamiento de los bienes de la iglesia, aliviará en gran medida las dificultades del servicio pastoral. El párroco se verá liberado de la muy difícil carga de responsabilidades y preocupaciones de mantener el equilibrio en los libros de ingresos y gastos, de controlar la limpieza, integridad y mejora de la iglesia, el cementerio y otras partes de la propiedad parroquial, responsabilidades y preocupaciones que hoy en día son a veces insoportablemente difíciles (especialmente en el caso de relaciones desagradables con un anciano obstinado o perezoso). Al mismo tiempo, atraer a los feligreses (hombres y mujeres) a la participación activa en el trabajo de construcción de iglesias sin duda abrirá nuevas fuentes de mejora económica de las parroquias con las que hoy ni siquiera podemos soñar. Actualmente se escuchan quejas por todas partes sobre la escasez de sacrificios para la iglesia, sobre el enfriamiento hacia ella. ¿Por qué es esto? La cuestión quedará mucho más clara si nos sentamos a prestar atención a un fenómeno paralelo y observado simultáneamente: el crecimiento de diversos tipos de sectarismo y heterodoxia. ¿Por qué aquí no hay enfriamiento, sino que, por el contrario, se nota una elevación espiritual? Las razones son, por supuesto, varias. Pero no cabe duda de que el más importante de ellos es el carácter comunal del sectarismo, que es más natural en toda unión religiosa, sin excluir, por supuesto, a la Iglesia ortodoxa. Cuanto más fuerte es el espíritu de comunicación mutua, más se valora a cada individuo y su sincera participación activa en los intereses de la secta, más fuerte es esta última. Un intercambio vivo y directo de pensamientos y sentimientos en reuniones generales lo más frecuentes posible tiene un efecto estimulante en cada individuo y mantiene en él la energía para servir a la causa común, olvidando a veces los intereses personales. En esta estructura de la secta está su carácter atractivo, su tentación, por insuficiente que sea en el contenido de sus enseñanzas, de sus rituales. Pero, ¿es este carácter particular del público ajeno a la Iglesia Ortodoxa? ¡Por supuesto que no y no! Por el contrario, cuántas veces se ha señalado que su propiedad distintiva y diferente del catolicismo romano es que es una iglesia conciliar, es decir, pública en todas las partes de su estructura, desde la parroquia hasta la máxima institución del gobierno central que es la catedral, que “en ella el guardián del culto es todo el cuerpo de la iglesia, es decir, todo el pueblo que quiere mantener siempre su fe inmutable y conforme a la fe de los padres 82. ¡Pero todo esto es teoría, especulación piadosa! Mientras tanto, en realidad, apoyado por el actual sistema legal de nuestra iglesia, existe un deseo persistente de suprimir el espíritu público, de desunir a los miembros de la iglesia, de enfatizar claramente a quienes están en el poder y a los que están bajo el poder, en una palabra, de transformar el cuerpo social de la iglesia en un esqueleto seco, o en un sistema de instituciones gubernamentales. ¿Es sorprendente que esta dirección de la política de la iglesia resulte en un aumento del sectarismo y un enfriamiento hacia la iglesia, o incluso su alejamiento? La transformación de las parroquias en organizaciones públicas es, por tanto, una necesidad urgente y el medio más eficaz para elevar la autoridad de nuestra iglesia. En cuanto a la ruina económica imaginaria que se producirá tan pronto como los consejos parroquiales se conviertan en administradores de los bienes de la iglesia, este temor es completamente infundado. Los casos de negativa de los feligreses a pagar impuestos sobre intereses para las necesidades generales de la iglesia, que causaron este temor, no se explican por la falta de voluntad de los feligreses para satisfacer las necesidades reales del clero y la iglesia, sino precisamente por su ignorancia: ¿estos impuestos realmente se destinan a estas necesidades? Y esta ignorancia es muy comprensible: su fuente directa está cerrada a los feligreses y éstos se ven obligados a contentarse con información procedente de fuentes indirectas, a veces muy turbias. La gestión correcta de la gestión eclesiástica y parroquial, organizada de la misma manera que se hace en todas las instituciones públicas, y que por alguna razón no se hace sólo en las parroquias, serviría como el medio más seguro para refutar diversas informaciones fantásticas que a menudo se divulgan con el objetivo directo de sembrar enemistad entre el clero y los laicos. En general, demostrar la posición de que una economía adecuadamente organizada es un medio de mejora económica y no de deterioro parece extraño en sí mismo. Y dado que se ha reconocido generalmente y durante mucho tiempo que se ha hecho referencia persistente al carácter insatisfactorio de la economía parroquial, es necesario realizar esta mejora. Por otra parte, si desde hace mucho tiempo se ha señalado con urgencia como la causa de esta insuficiencia -el monopolio exclusivo del clero con la eliminación decisiva de los laicos-, es necesario responder a esta indicación con respuesta, precisamente en la forma de proteger la dignidad del clero y, más aún, en la forma de pacificar la discordia y la enemistad cada vez mayores entre pastores y rebaños, que no deberían existir. No es el miedo a la ruina económica, sino otra preocupación más seria sobre el uso y la vitalidad de los concilios eclesiásticos lo que debería atraer nuestra atención: el miedo que expresó en su tiempo el famoso Filaret, metropolitano de Moscú. "A veces", dice, "es difícil reunir una reunión bastante completa de feligreses para seleccionar un guardián de la iglesia, cuya necesidad es clara y obvia para todos... Por lo tanto, se puede temer que en muchas parroquias los feligreses no se reunirán en absoluto para formar un consejo de la iglesia, sin entender o no encontrar la necesidad de ello, o formarán una reunión tan insignificante que la elección será aleatoria y el consejo reunido no recibirá la autoridad, y al mismo tiempo el éxito deseado". La preocupación era válida en el momento en que se expresó y no ha perdido su significado en la actualidad. La prolongada exclusión de los feligreses de la participación activa en los asuntos parroquiales, en realidad les enseñó en muchos lugares a considerar estos asuntos como ajenos a ellos, como si no les concernieran, y muchas personas, especialmente personas inteligentes, estaban completamente alejadas y completamente de la iglesia parroquial, incluso adormecían en ellos cualquier sentimiento de su “iglesia”, es decir, de membresía real en la iglesia, y al mismo tiempo adormecían la conciencia de sus “responsabilidades” eclesiásticas y sus derechos eclesiásticos. Este es un hecho que hay que tener en cuenta. Pero ¿cómo mirarlo y cómo tenerlo en cuenta? ¿Deberíamos considerarlo como un fenómeno normal y, en este caso, permanecer tranquilamente contemplándolo, o deberíamos lamentarnos por ello y encontrar en este dolor un motivo continuo para una lucha persistente contra él como un triste fenómeno de nuestra iglesia? Parece que desde un punto de vista religioso no puede haber dos respuestas a esta pregunta: todo buen pastor no puede más que lamentarse por este triste hecho, y una vez que esté imbuido de este dolor y lo exprese directamente a los ojos de sus feligreses, encontrará la respuesta deseada en sus corazones. Recuerdo el siguiente hecho de la práctica parroquial rural de tiempos muy recientes. En una parroquia rural (suburbana) pobre, una iglesia de piedra, una vez construida por un terrateniente, estaba muy deteriorada y requería reparaciones urgentes, para las cuales la iglesia, como de costumbre, no tenía dinero. El sacerdote era amable y querido por los feligreses. Y luego, un día, en una gran festividad, aprovechando un número bastante significativo de peregrinos, en lugar de la enseñanza habitual al final de la liturgia, pronunció el siguiente discurso desde el púlpito: "Ven, hermanos, que nuestro otrora magnífico iglesia ahora está muy deteriorado y requiere urgentemente corrección. No hay dinero en la iglesia. ¿Pero qué? Sin duda, Dios nos ayudará si, por nuestra parte, hacemos todos los sacrificios y cuidados posibles. Empecemos a recolectar donaciones para esta causa a partir de esta festividad, traigamos lo que sea tu puedes. No dudes en hacer sólo los sacrificios más pequeños, y quien no pueda aportar nada por sí mismo, que convenza a su amigo rico para que haga una donación. Por mi cuenta dono 10 rublos”. Con estas palabras, invitó al anciano a recorrer la iglesia con un plato, depositando en él sus diez rublos. Sí, la transformación de los feligreses en una comunidad unida y armoniosamente organizada y su transformación en la iglesia, el cuerpo espiritual de Cristo, es obra y tarea no solo de las instituciones administrativas y legislativas, sino también de las instituciones eclesiásticas y estatales, porque en nuestro país la mayoría de estos últimos son miembros de la Iglesia Ortodoxa e incluso miembros del clero y la jerarquía; – pero también el deber personal de cada párroco. El servicio del clero parroquial es de carácter social-eclesiástico y su nombramiento debe realizarse mediante elección preliminar de candidatos por parte de la parroquia. Para cumplir su gran tarea, el clero parroquial debe comprender, en primer lugar, que su servicio a Cristo se cumple sólo con la condición de que se lleve a cabo con una sola mente y un acuerdo con el servicio de los hijos espirituales: los feligreses. La enemistad oculta entre el párroco y la parroquia es un hecho que hace imposible la función principal del servicio pastoral: la celebración de la liturgia. “No entre en el altar santo nadie que tenga enemistad con él”, dice la antigua santa enseñanza a los párrocos. ¿En qué posición se encuentra un párroco, asignado a una parroquia en la que nadie lo conoce y él no conoce a nadie, y más aún, asignado en contra de los deseos de la parroquia, quizás pensando en una persona que le agrada? Es por eso que la ley canónica original de la estructura de la iglesia requiere que cada grado de sacerdocio sea conferido mediante la consagración, un acto solemne de elección y consagración en toda la iglesia, con la participación activa del pueblo, el sacerdocio y el obispo. Como se puede ver aquí, tanto en la elección como en el rito sacramental de consagración (ordenación en sentido estricto) el obispo, el sacerdocio y los fieles o santos deben tomar parte activa, pero cada uno de estos rangos en su propia medida: el sacerdocio y el pueblo eligen un candidato y dan testimonio sobre él al obispo, este último lo prueba en dignidad y luego, con toda la iglesia, realiza el momento final de la consagración: la consagración sacramental. La regla en cuestión describe el orden de consagración tal como se había desarrollado en el momento de su composición, como un tipo canónico o carta (τυπος). ¿Pero tal vez se cancele más tarde? No, nunca ha sido cancelado en ningún lado. Otra cosa es ¿cómo se implementó y se está implementando esta carta canónica en diferentes momentos y en la actualidad? Aquí encontraremos una gran variedad en los monumentos legales de épocas posteriores, y más aún en los monumentos de práctica eclesiástica. La diversidad se encuentra principalmente en la determinación de la participación de los fieles o laicos en la elección. Aristin: "Las consagraciones no ocurren frente a quienes escuchan. Las oraciones de quienes están siendo consagrados no se proclaman tan fuerte como para que la gente las escuche". Balsamon: "La regla aquí llama a las elecciones consagraciones y dice que, dado que durante las elecciones a menudo se dice algo indigno sobre los elegidos, entonces no debería haber elecciones mientras todos escuchan. Por esta razón, incluso ahora, los obispos son elegidos reuniéndose por separado y solos. Sin embargo, en el 1er Canon Apostólico, la ordenación se entiende como ordenación". Slavyanskaya Helmsman: "No existe tal cosa como tapar los oídos de la gente. Interpretación: las oraciones pronunciadas por el obispo sobre los obispos, presbíteros y diáconos designados no se pronuncian en voz alta, como si fueran escuchadas por todas las personas, sino sólo entre los presentes con el obispo y el jerarca". Estas son las interpretaciones que, por supuesto, todavía se consideran autorizadas y explican el verdadero significado del canon. Pero la pregunta es: ¿aclaran al menos algo el significado de la regla? No y no: por el contrario, sólo oscurecen la regla con una especie de niebla que, si se lee en el texto griego, es tan definida que casi no requiere explicación. Las interpretaciones consideradas oscurecen, en primer lugar, la cuestión de de qué habla la regla: elección o dedicación. Algunos intérpretes dicen que aquí se trata de elecciones, otros, de dedicación. ¿A quién creer? Más probable es la interpretación de Zonara y Balsamon de que las elecciones deberían ser llevadas a cabo únicamente por los obispos sin la presencia de extraños: pero ¿por qué a estos extraños se les llama oyentes en la regla? En cuanto a la interpretación de Aristin, y especialmente del Timonel, aparentemente afirman algo que la norma no dice en absoluto. No niegan la presencia de quienes escuchan, sino que sólo obligan al ordenador a leer las oraciones para que quienes escuchan no las escuchen. Mientras tanto, la regla establece claramente que la consagración no debe realizarse en presencia de oyentes. En una palabra, las interpretaciones oscurecen completamente el significado de la regla. Pero, aparentemente, los intérpretes no pretendían aclarar el significado de la regla, sino algo más, es decir, intentar conciliar la costumbre establecida con la antigua carta canónica de ordenación. Según lo establecido en el siglo XII. Por costumbre, la elección de un obispo la llevaban a cabo los obispos en completo secreto: sólo se anunciaba al pueblo el resultado de la elección (el nombramiento de un obispo); Durante la ordenación, de hecho, no se leyeron en voz alta todas las oraciones de ordenación, sino solo una: la gracia divina que cura a todos los débiles, etc. Teniendo ante sus ojos estas imágenes habituales de elección y ordenación, los intérpretes de la antigua regla intentan encontrar en ella al menos alguna justificación para esta costumbre. De ahí la niebla y las contradicciones en su interpretación de la norma. Para comprender el verdadero significado de la regla, es necesario abandonar por completo estas interpretaciones y leer la regla en el texto original, traduciendo con precisión cada palabra. El resultado será el siguiente: “que las ordenaciones no se realicen en presencia de personas del rango de los que escuchan las Escrituras”. El verdadero término ἀχϱοωμένοι significa precisamente este rango o clase de personas de la composición general de la iglesia. Esto se puede ver en las siguientes reglas: 1 Omni. derecho personal 11: “Aquellos que verdaderamente se arrepientan pasarán esos tres años entre los que escuchan la lectura de las Escrituras (ἐν ἀχϱοωμένοις)”. Derecha 14: “En cuanto a los catecúmenos y a los que se han apartado, el santo y gran concilio desea que estén sólo entre los que oyen las Escrituras durante tres años (αὐτοὺς ἀχϱοωμένους μόνον)”. Ankirsky personal. derecha 4: “se decidió que tales personas estuvieran entre los que oyeran las Escrituras durante un año”. Sollozo de Neokesariysky. pr. 5: "El catecúmeno... habiendo sido convencido de pecado, si fuera contado entre los que doblan la rodilla, sea reducido al rango de los que oyen las Escrituras (ἀχϱοάσϑω). Si permanece entre los que oyen las Escrituras (᾽Εαν δὲ ἀχϱοώμενος) peca, sea expulsado de la iglesia”. Como puede verse en estos ejemplos, las palabras ἀχϱοωμένοι, ἀχϱοάσις en el lenguaje canónico tienen un significado especial: denotan la clase de penitentes, es decir, aquellos que están pasando por penitencia. Para designar el concepto general de los que escuchan, los cánones utilizan otro término: ἀχούοντες, como se desprende del Canon Apostólico 9, donde leemos “todos los fieles que entran en la iglesia y oyen las Escrituras (χαὶ τῶν γϱαφῶν ἀχούοντας)... excomulgar”, y – Antioquía 2, donde leemos: “todos los que entran en la iglesia y escuchan las sagradas escrituras (χαὶ τῶν ίεϱῶν γϱαφῶν ἀχούοντες)”. Teniendo en cuenta este significado diferente de las palabras ἀχϱοωμένοι y ἀχούοντες, no es difícil ver quiénes de los laicos están excluidos de la participación en la elección de los grados sagrados y de la quinta regla del Concilio de Laodicea, es decir, los que están bajo penitencia y “ningún oyente”, como interpreta Zonara. Así entendido, el quinto canon del Concilio de Laodicea está completamente de acuerdo con la carta canónica de ordenación y representa una confirmación de ella: pues según esta carta, en la ordenación sólo están presentes los “fieles” o “santos”, y no los que están bajo penitencia. En cuanto a la pregunta: ¿qué se entiende aquí por consagración: elección o dedicación? – entonces esta pregunta es completamente inútil; porque, no importa lo que se signifique aquí, alguien que está bajo penitencia, o "en el rango de oyentes", tampoco tiene derecho a estar presente ni en la elección ni en la consagración. No es que sea fiel o miembro de pleno derecho de la iglesia: tiene el derecho inalienable de participar activamente en ambos actos. Así pues, comparando este reglamento canónico para la realización de la ordenación con el procedimiento administrativo actualmente vigente en nuestro país para el nombramiento exclusivo del clero en los lugares parroquiales, no se debe llegar a la triste conclusión de que este procedimiento no es canónico, no es correcto. Aunque se llega a esta conclusión, y nuestras consagraciones de hecho se llaman no canónicas, tal conclusión no es del todo correcta. De hecho, ¿es posible decir que al nombrar al clero parroquial para los lugares, nuestros obispos diocesanos actúan individualmente, sin verse limitados ni por la voz del clero ni por la voz de los laicos? ¿No vemos por todas partes quejas de nuestros obispos de que se ven extremadamente limitados a la hora de nombrar clérigos dignos para los lugares, ya sea por recomendaciones y solicitudes de los “poderosos del mundo”, a quienes no es seguro respetar, o por las súplicas de los huérfanos que piden el nombramiento de su candidato favorito como único apoyo, etc.? Por lo tanto, de hecho, el obispo ruso a veces está más limitado en sus derechos episcopales, precisamente por los laicos poderosos, de lo que exigen los cánones. Por eso resulta que una adecuada regulación y racionalización de la participación activa de los laicos en la elección del clero no disminuirá en modo alguno la autoridad de la autoridad episcopal, como afirman los fanáticos oponentes del principio electivo, sino que, por el contrario, en muchos casos mejorará esta autoridad y, en cualquier caso, tendrá un efecto beneficioso en la mejora de las parroquias y de toda la iglesia. Una vez que los feligreses hayan sido legitimados en su derecho canónico a representar a su candidato favorito y el obispo no encuentre obstáculos canónicos para respetar esta sumisión, encontrará en este derecho un fuerte apoyo contra el “ataque a la conciencia de su obispo” por parte de los poderes fácticos, que no se preocupan por las necesidades de la parroquia, sino que sólo están interesados ​​en mostrar su favor a su protegido favorito, o en demostrar su poder sobre el obispo. Para explicar este extraño fenómeno no queda más que señalar el art. 70 de la Carta de las Bebidas Espirituosas. Consistorio, que dice: “La ordenación al sacerdocio es materia que corresponde a la consideración y decisión directa del Obispo diocesano, quien verifica la dignidad del que solicita la ordenación, y al momento de la ordenación le entrega una carta firmada por él; sin embargo, se incluyen en el consistorio los casos de nombramiento a lugares sacerdotales y clérigos y de dedicación, tanto para levantar actas y recoger información sobre el lugar y la persona que pretende ocuparlo, como para las demás cosas, sobre la esencia y circunstancias de la ordenación. estos procedimientos”. Sí, este artículo está realmente en aguda contradicción con el rito de consagración y la realidad. Y podéis estar seguros de que cualquier extranjero que no esté familiarizado con el rito real de la ordenación, después de leerlo, diría: en la Rusia ortodoxa, la elección y la ordenación a los grados sagrados las lleva a cabo el obispo en el consistorio espiritual con su participación activa. 1) Al fundar una parroquia y al construir una iglesia parroquial. Según las leyes de Imp. Según Justiniano, la fundación de cada iglesia debe realizarse en presencia de un obispo, quien la realiza con el rito de la erección de la cruz. "Quien quiera construir una casa de oración o una iglesia - leemos aquí - debe hablar de ello con el obispo de la ciudad y proporcionar fondos suficientes para encender las lámparas y para los servicios sagrados, y para mantener el lugar en un estado confortable y para el sustento de los que viven aquí. Luego el obispo, habiendo anunciado esto a todos, debe marchar solemnemente allí (en procesión) y erigir la cruz con oración, y luego comienza el trabajo (de construcción)" 89. En la antigua Rus, la construcción de una nueva iglesia no era relacionado con la erección personal de la cruz por parte del obispo, pero al recibir la “carta bendita” de él por parte de la parroquia para la construcción de la iglesia, y al finalizarla, se nombró un clérigo (arcipreste o archimandrita), a quien se le dio la antimensión para la consagración. En nuestro tiempo, la fundación de una nueva iglesia y el papel del obispo en este asunto se describen detalladamente en Or. Espíritu. Estafa. Arte. 45 – 61. El paso de una parroquia a otra, por la propia naturaleza del servicio pastoral, debería ser, por supuesto, sólo un caso raro causado por algunas circunstancias excepcionales. Mientras tanto, en nuestro país se ha convertido casi en una regla general, como un sistema de recompensas administrativas por la duración del servicio o distinciones especiales en el servicio: dependiendo del mérito, un clérigo es trasladado gradualmente de una peor parroquia a una mejor, es decir, más rentable. Las parroquias o rebaños se transforman así en etapas o etapas por las que avanza la carrera de un pastor. Por supuesto, no es necesario explicar que tal actitud hacia el rebaño es completamente anormal y ajena al carácter pastoral. A este respecto, involuntariamente recuerdas la siguiente regla formidable: "Oseas, obispo de la ciudad de los ríos Corduba: conviene erradicar desde los cimientos no tanto una mala práctica como el desorden más dañino en los asuntos de la iglesia. Que ningún obispo de una pequeña ciudad pueda venir a otra ciudad ". Porque en este caso la razón por la que se emprende es clara: porque nunca fue posible encontrar un solo obispo que fuera trasladado de una gran ciudad a una ciudad más pequeña. De aquí se desprende claramente que estas personas sienten una ardiente pasión por las grandes adquisiciones y trabajan más duro por el orgullo, de modo que aparentemente reciben un mayor poder. Entonces, ¿les agradará a todos que esa corrupción sea castigada más severamente? Creo que esas personas no deberían tener comunión abajo en igualdad de condiciones con los laicos. Todos los obispos dijeron: a todos les agrada” 90? Sería necesario inventar otras formas de recompensar a los buenos pastores, pero en ningún caso disolver su unión espiritual con sus rebaños. Pero la reubicación es ciertamente necesaria cuando, por cualquier circunstancia, se ha establecido una relación de mutua antipatía y enemistad entre el párroco y la parroquia: por el bien del rebaño, es necesario destituir a dicho párroco, porque dispersará, y no reunirá, la iglesia que le ha sido confiada. En cualquier caso, al trasladar párrocos hay que estar muy atento al estado de las parroquias de los párrocos trasladados: no la parroquia es para el clero, sino el clero es para la parroquia. Respecto al derecho del obispo a juzgar y castigar al clero parroquial, aparentemente no surgen dudas: ¿qué otra institución o persona de la diócesis, aparte del obispo, puede reclamar tal derecho? Por supuesto, la organización y el método de los procedimientos judiciales en el tribunal diocesano están muy desactualizados y deteriorados, pero se trata de una cuestión tan importante y compleja que requiere una monografía especial. Pasemos al tema más estrechamente relacionado con nuestro tema: la dependencia canónica de las parroquias del obispo para la gestión de la propiedad de la iglesia y de la parroquia. Que el poder de supervisión, dirección y resolución de las cuestiones que surgen del uso, adquisición y enajenación de los bienes de la iglesia y de la parroquia pertenece al obispo diocesano; nadie parece haberse rebelado jamás contra esta disposición. Si este poder no pertenecía al obispo, o si él no lo usaría, entonces este poder debería haberle sido confirmado inmediatamente. La necesidad de una autoridad superior, por encima de la llegada de una autoridad permanente, se desprende de la esencia del asunto. El ámbito económico y financiero, más que cualquier otro ámbito de las relaciones humanas, es capaz de generar conflictos y disputas: ¿quién debe resolver estos conflictos que surgen entre los miembros del consejo parroquial, sino el obispo? Por otro lado, cualesquiera que sean las garantías que se puedan brindar a los derechos de propiedad de una parroquia como comunidad eclesiástica, no se debe olvidar que a una parroquia no se le puede dar total autonomía en la disposición de los bienes de la iglesia, ya que es necesario reconocer que estos bienes son “propiedad de la iglesia”, y por lo tanto tienen un propósito especial y precisamente definido. Otra cosa es la posición pasiva de las parroquias, que está legitimada por la ley vigente en sus relaciones con el Consistorio espiritual. No existe una base canónica para tal actitud pasiva y es difícil encontrar una base racional. Entregar recibos y libros de gastos, declaraciones confesionales al Consistorio, pedir permiso para cosas como pintar el tejado de una iglesia o reparar estufas ha perdido todo significado práctico y constituye o una reliquia de la antigüedad 91 o un retraso directamente perjudicial en términos económicos (como pedir permiso para los gastos de la iglesia). Si los consejos parroquiales están debidamente organizados, tendrán una oficina adecuada para recopilar los documentos oficiales necesarios y un archivo para su almacenamiento. Los consistorios están abarrotados de negocios; por su propio bien, deberían quedar libres de la tutela sobre la gestión de las iglesias parroquiales. En el siglo pasado, tal privilegio para las parroquias de la misma fe y tanta confianza en ellas no podía resultar ofensivo para las parroquias ortodoxas, porque este decreto era secreto. Pero ahora este privilegio ha dejado de ser secreto y, por tanto, inofensivo. Se trata, en términos generales, de medidas para mejorar la estructura existente de la vida parroquial, justificadas por consideraciones teóricas expresadas en nuestros artículos anteriores. Nos abstenemos de dar información más detallada, considerando que este asunto es un esfuerzo completamente inútil en vista del “Proyecto de Carta Normal de las Parroquias Ortodoxas en Rusia”, publicado hace mucho tiempo y elaborado por la Presencia Preconciliar. Este proyecto representa uno de los mejores momentos de la actividad de la Presencia Preconciliar, y si no está destinado a convertirse en ley actual, entonces, en nuestra profunda convicción, no morirá para la ciencia del derecho eclesiástico ruso y en la literatura científica del jus parroquiale ortodoxo tomará su debida dignidad. Para un abogado eclesiástico o un canonista, esto servirá durante mucho tiempo como criterio para decidir si la legislación sobre un tema parroquial avanza o retrocede, así como el desarrollo real de la vida eclesiástica y parroquial. Esta ventaja del proyecto en su conjunto no excluye, sin embargo, la racionalidad de los siguientes comentarios. 1) Arte. El borrador 21 establece: “La iglesia es un lugar de reunión de los creyentes para el culto, los sacramentos, así como entrevistas extralitúrgicas, según sea necesario, y para la selección de los ancianos de la iglesia y otras personas para cargos eclesiásticos y públicos”, etc. Por supuesto, esto es absolutamente cierto, pero además de la selección de personas para los puestos de la iglesia, que se hace mejor en la iglesia para mantener el estado de ánimo reverente y orante de los votantes (después de todo, no se trata de elecciones civiles), la parroquia debe organizar reuniones generales y soviéticas. La pregunta es: ¿dónde producirlos? No en la iglesia. Y ahora me parece sumamente necesario introducir el siguiente artículo adicional. "Cada parroquia debe encargarse de crear una sala especial - una "casa parroquial" - para las reuniones parroquiales generales y soviéticas. Esta casa parroquial también debe albergar el archivo de los documentos parroquiales" 92. En la actualidad, a falta de tales casas, los feligreses, como se mencionó anteriormente, no tienen dónde reunirse para hablar sobre sus asuntos parroquiales; En cuanto al archivo de la iglesia, se encuentra en cofres y armarios en varios rincones apartados de la iglesia, sin excluir el Altar de San, que, por supuesto, no corresponde en absoluto a la santidad de este último. Esta “casa parroquial” podría albergar bibliotecas eclesiásticas, salas de lectura y lecturas religiosas y morales, como prevé el art. 26 y 43. Pensemos que la casa parroquial que estamos proyectando no es obra de nuestra imaginación personal: ya existen ejemplos de casas de este tipo en las capitales y en algunas parroquias rurales, especialmente donde hay administradores parroquiales. Además, el artículo 28 merece un debate serio. Dice así: “En cada parroquia, los bienes muebles e inmuebles y las cantidades monetarias se dividen en tres categorías: 1) iglesia, clero y parroquia. De las sumas, las sumas de la iglesia son las que van a la iglesia, a saber: a) velas, como beneficio de la venta de velas de cera; b) tazas y billeteras donadas a la iglesia cuando se recogen en una taza o billetera de la iglesia; c) capital monetario en % de los valores donados a la iglesia o formado con el resto de las sumas de la iglesia de años anteriores. Los fondos del clero son capital, cuyo porcentaje está destinado al beneficio del clero, así como las cantidades en efectivo recibidas para el mantenimiento del clero para la corrección de demandas y la realización de los servicios divinos: estos son los llamados ingresos del clero. Los fondos parroquiales son aquellas sumas que los feligreses recaudan entre ellos a través de una taza especial que se lleva consigo en la iglesia, o mediante impuestos voluntarios, o mediante listas de suscripción, mediante donaciones o testamentos espirituales, o de otra manera, para diversas necesidades de la iglesia y la parroquia, como por ejemplo. mantenimiento de la iglesia y el clero, escuelas, instituciones caritativas y otras instituciones parroquiales. Aquí las capitales eclesiásticas y postales, con excepción de los ingresos postales, así como todas las sumas eclesiásticas y parroquiales en efectivo, están a cargo de la parroquia, la cual, a través del consejo parroquial, junto con el clero, acepta, almacena y gasta estas cantidades según su finalidad en cumplimiento de las leyes y normas existentes en la materia. Al mismo tiempo, se debe garantizar que los fondos de la iglesia estén destinados tanto a satisfacer las necesidades de la iglesia como a las de toda la Iglesia ortodoxa y, en particular, de la diócesis a la que pertenece la parroquia. Por lo tanto, de los fondos de la iglesia, de acuerdo con las órdenes de las más altas autoridades eclesiásticas, así como de acuerdo con las definiciones de las reuniones diocesanas y de decanato, las iglesias parroquiales deben presentar anualmente, de acuerdo con sus posibilidades, contribuciones para el mantenimiento de las instituciones educativas religiosas, las misiones internas y externas y otras necesidades de toda la iglesia. Para satisfacer las necesidades de la iglesia local (§ 20), no se requiere permiso de las autoridades diocesanas si se gastan 150 rublos. en parroquias rurales y 300 rublos. en áreas urbanas de cantidades de la iglesia. Los fondos de la iglesia que queden después de satisfacer las necesidades antes mencionadas, excepto aquellos con un propósito especial, también pueden gastarse en las necesidades de la parroquia local; sin embargo, el gasto de estas cantidades no requiere el permiso de las autoridades diocesanas, si no se gasta más de 1/3 del saldo del año anterior. Las cantidades postales (ingresos y %% del capital postal) se reciben, según su finalidad, exclusivamente para el mantenimiento del clero. Los fondos parroquiales quedan a plena disposición de la parroquia y se gastan en las necesidades parroquiales: para el mantenimiento de la iglesia, del clero y de las instituciones educativas, caritativas y otras instituciones parroquiales”. Este artículo mantiene la división de los bienes de la iglesia-parroquia en tres tipos, que ha entrado en la práctica y la ley, cuya base es el derecho de propiedad y disposición de cada uno de estos tipos: los bienes de la iglesia son aquellos de los que disponen las autoridades diocesanas y sus personas de confianza en la parroquia: el clérigo y el anciano; clero - que es administrado y propiedad exclusivamente del clero parroquial y parroquia, que es propiedad y administrado por la parroquia con la participación del clero. El proyecto de la Presencia Preconciliar mantiene esta división en vigor, pero permite una ligera desviación de ella, a saber: según el artículo en cuestión del proyecto, "todos los capitales de la iglesia y del clero, con excepción de los ingresos del clero, así como todas las sumas en efectivo de la iglesia y de la parroquia, están en la gestión de la parroquia, la cual, a través del consejo parroquial, junto con el clero, acepta, almacena y gasta estas cantidades, según su finalidad, respetando las leyes y normas existentes en la materia". - Esto ya es una innovación y, agreguemos, muy gratificante: pues según la práctica y la ley que existían hasta ahora, las sumas y el capital de la iglesia y del clero estaban - como se dijo anteriormente - bajo el control exclusivo de las autoridades diocesanas, del clero y de los ancianos; A los feligreses no se les permitía ni siquiera la simple curiosidad en esta área. Esta es la primera innovación. Pero hay una segunda cosa: de acuerdo con la práctica y la ley existentes, las sumas de la iglesia fueron asignadas: a) para el mantenimiento de las instituciones educativas religiosas, b) para las misiones internas y externas, c) para otras necesidades generales de la iglesia y d) para la reparación de la iglesia y sus utensilios; el resto se convertiría en valores que devengan intereses para satisfacer las necesidades de la iglesia (o iglesia) en el futuro. El artículo en cuestión se desvía de este orden y, en primer lugar, amplía la finalidad de los fondos eclesiásticos, permitiendo que el resto de estas sumas se gaste en las necesidades de las parroquias locales e incluso 1/3 del saldo sin el permiso de las autoridades diocesanas; fortaleciendo doblemente la autoridad del consejo parroquial para gastar hasta 150 rublos en reparaciones de iglesias sin el permiso de las autoridades diocesanas. (para parroquias rurales, en lugar de los 50 anteriores) y 300 rublos. para gastos de la ciudad. Semejante ampliación de la finalidad de los bienes eclesiásticos es un innegable paso adelante, sobre todo si se destina a obras de caridad; De la misma manera, ampliar la autoridad del consejo parroquial para gastar en reparaciones de iglesias sin el permiso previo de las autoridades diocesanas traerá indudables beneficios en los ahorros de la iglesia. Pero, habiendo permitido estos tímidos avances, el proyecto en general se mantiene fiel a la división establecida de los bienes eclesiásticos y parroquiales en los tres tipos indicados y al mismo tiempo permite cierta incompletitud e inconsistencia en la distribución de la masa de los bienes eclesiásticos y parroquiales según las categorías mencionadas, a saber: al calcular los tipos de montos e ingresos eclesiásticos, el artículo 28 no menciona en absoluto los ingresos en efectivo provenientes de bienes inmuebles (como terrenos, casas, tiendas o terrenos). Mientras tanto, esta fuente de ingresos es a veces muy importante y a veces supera con creces la masa total de ingresos percibidos por la venta de velas, los honorarios de las tazas y los intereses sobre el capital. Naturalmente surge la pregunta: ¿para qué sirven estas sumas eclesiásticas: sólo para las necesidades de la iglesia y en general, o para las necesidades parroquiales (caritativas, educativas, etc.)? Esta importante cuestión art. El 28 no lo permite. Mientras tanto, los dos artículos siguientes (29 y 30) facilitan significativamente las formas para que las parroquias adquieran bienes inmuebles, lo que, por supuesto, genera ingresos. A juzgar por el hecho de que el artículo 29 otorga a la parroquia el derecho de adquirir bienes inmuebles ni siquiera a nombre de la iglesia, sino también a nombre propio, y el art. El 30 se da a la parroquia incluso para vender bienes inmuebles adquiridos con fondos parroquiales sin el permiso de las autoridades diocesanas, se podría pensar que según la intención de los redactores de estos artículos, todos los ingresos monetarios provenientes de bienes inmuebles eclesiásticos y parroquiales se destinan exclusivamente al beneficio de las necesidades de la iglesia y parroquia local y, en cualquier caso, están libres de contribuciones para las necesidades generales de la iglesia. Pero tal interpretación es sólo especulativa y, por tanto, está lejos de ser indiscutible. Y luego, tal uso de estas cantidades, incluso si fuera reconocido y correcto, es esencialmente injusto, precisamente combinado con un insulto a otras parroquias que no tienen bienes inmuebles en absoluto, o que los tienen, pero muy pocos ingresos. Entonces, imaginemos dos parroquias escasamente pobladas; sus ingresos por la venta de velas y por la recaudación de carteras son iguales: pero uno de ellos tiene bienes inmuebles ricos, el otro no tiene ninguno. Según el borrador de los estatutos, deberían hacer contribuciones iguales a las necesidades generales de la iglesia: ¿es esto justo? Por supuesto que no: quien posee bienes inmuebles ricos no sentirá ningún daño a sus ingresos al pagar su contribución, mientras que una parroquia sin bienes inmuebles, después de haber pagado la contribución, se quedará sin casi nada. Además de la injusticia, el artículo en cuestión también permite la inconsistencia en la distribución de los fondos de la iglesia y de la parroquia. Delineando así estrictamente el propósito de las cantidades e ingresos “eclesiásticos” y “clericales”, el art. El artículo 28 ya no restringe la asignación de cantidades “parroquiales”, cuando establece: “Las cantidades parroquiales quedan a plena disposición de la parroquia y se gastan en las necesidades parroquiales: para el mantenimiento de la iglesia, el clero y las instituciones educativas y otras instituciones parroquiales”. Sería más coherente dejar los fondos parroquiales para un propósito estrictamente limitado: satisfacer las necesidades educativas, caritativas y de otro tipo de la parroquia y liberarlos por completo de los costos de satisfacer las necesidades de la iglesia y el clero. Pero, por supuesto, tal secuencia en muchos casos podría llegar a ser una gran injusticia. En nuestra opinión, estas deficiencias se pueden evitar fácilmente haciendo lo siguiente: 1) Toda la masa de bienes eclesiásticos, muebles e inmuebles, todos los capitales y cantidades de cualquier fuente que procedan, constituyen propiedad de la iglesia parroquial de NN. 2) De esta misa deben separarse los bienes que tienen un propósito especial: el mantenimiento del clero. Consta de: 1) Bienes inmuebles: a) fincas y terrenos de campo (en parroquias rurales) por un monto de 33 a 99 acres; b) locales o apartamentos ocupados por ellos (si es posible de determinadas dimensiones). 2) Muebles: a) % del capital donado y adquirido exclusivamente para el mantenimiento del clero, o una determinada parte del % del capital de la iglesia (por ejemplo, 1/2, 1/3, etc.). b) Una determinada parte de los ingresos procedentes del beneficio neto recibido de bienes inmuebles de la iglesia (casas, terrenos, terrenos). c) El llamado “círculo fraternal” o ingresos percibidos por concepto de correccionales. Estos bienes, por regla general, deben seguir siendo propiedad del clero, distribuidos entre los miembros del clero según reglas especiales, definidas con precisión. La parroquia no debe interferir con esta propiedad, aunque su protección y responsabilidad por su integridad debe recaer en toda la parroquia. Esta propiedad está libre de contribuciones. Colocamos esta partida de gastos en el último lugar porque nuestro Estado ha dado una base sólida a la introducción de la educación universal. Esta circunstancia elimina naturalmente la obligación de cuidar la escuela de aquellas parroquias que se encuentran en la red escolar. Por lo tanto, se puede esperar que con el tiempo la obligación de pagar los gastos de mantenimiento y construcción de las escuelas desaparezca de todas las parroquias. Esto, por supuesto, no es lo que debería decirse acerca de ayudar a los pobres, que anidan en las familias tanto temporales como espirituales de nuestras parroquias ortodoxas. Por mucho que el Estado progrese en la mejora de su economía y sus finanzas, nunca tendrá que prescindir de la ayuda de la Iglesia en materia de alivio de la pobreza. Ningún gobierno o institución pública puede examinar tan de cerca las necesidades reales de sus compañeros como lo puede hacer una sociedad parroquial bien organizada. Cada párroco, ya en virtud de su cargo (pues es también confesor de su parroquia) puede saber, como nadie, no sólo quiénes están realmente necesitados, sino también en qué momento exacto es necesario ayudar a tal o cual necesitado para poder socorrerlo a tiempo y así salvarlo de una muerte inminente o de la desesperación. Por eso, cada iglesia parroquial debe tener siempre preparado al menos un pequeño fondo para poder ayudar, bajo la dirección del sacerdote, a quienes caen en el abismo de la desesperación. Arte. El día 29 dice: “Cada parroquia, como persona jurídica, en nombre de su iglesia, y en nombre propio, puede adquirir bienes inmuebles en las formas que establece la ley, etc.” Como hemos aclarado antes, tanto canónica como históricamente sería más correcto reconocer a la iglesia como una entidad legal en su significado mutuo de “casa de Dios” o iglesia, y a la “sociedad de creyentes” reunidos en ella como clero y laicos, que canónicamente dependen del obispo. Esta estructura de parroquia ortodoxa tiene una ventaja innegable sobre las estructuras católica y protestante, y deberíamos valorarla en todo el mundo. Mientras tanto, la separación de la “parroquia” de la “iglesia parroquial” en una propiedad especial y una unidad corporativa sólo enfatizará marcadamente la discordia entre los miembros laicos de la parroquia, el clero parroquial y las autoridades diocesanas y, por lo tanto, paralizará toda la tarea de reforma parroquial, dirigida precisamente a fortalecer la unidad y la comunicación de los pastores y los rebaños sobre la base de los intereses de la iglesia, tanto espirituales como materiales. En la reforma de la parroquia, es importante llevar a cabo la idea de la parroquia - la iglesia, como una unión espiritual y moral unida no por el principio contractual de unidades libres unidas por la similitud de sus intereses personales, cuya similitud puede perderse fácilmente, sino por una conexión más fuerte e inextricable - es decir, su parentesco espiritual de la misma pila bautismal, de la misma copa y un pan, del cual todos participan en su única iglesia - su madre común, la unidad, finalmente, de su tumba común en cementerio nativo. Y en el sistema actual de parroquias, este parentesco espiritual todavía está activo, todavía se manifiesta, pero solo instantáneamente, en la comunicación litúrgica: al reunirse en una iglesia, escuchar y contemplar las mismas oraciones, cánticos y ritos sagrados, nuestros feligreses actuales en estos momentos litúrgicos sienten y son conscientes de su parentesco espiritual. Pero una vez que abandonan el umbral de la iglesia, la conexión familiar termina. ¿Por qué sucede esto? Esto sucede, por un lado, por una penetración insuficiente de la conciencia de los orantes en el círculo de las ideas religiosas que se llevan a cabo en el Servicio Divino. Nuestro pueblo, a pesar del aumento del porcentaje de alfabetización, todavía no comprende bien el lenguaje de los Servicios Divinos; esta es una verdad trillada. Pero esto no es sólo una cuestión de alfabetización. Para fortalecer el sentimiento religioso, precisamente para prolongarlo fuera de la iglesia, así como para una comprensión más clara del propio lenguaje litúrgico, también es necesaria la lectura en casa de libros litúrgicos. Hoy en día es casi imposible identificar una casa campesina o incluso filistea en la que se guardasen, por ejemplo, libros litúrgicos. octoiches, menaion, libro de servicios, etc. Mientras tanto, en los viejos tiempos e incluso no muy antiguos, este tipo de casas no eran infrecuentes. Y esto fue en un momento en que el precio de estos libros era muy alto. En la actualidad, las bibliotecas parroquiales podrían servir para satisfacer esta necesidad, si es que surgiera. Los pastores deberían llenar estas bibliotecas con esos libros y desarrollar el deseo de leerlos. Pero el sentimiento religioso por sí solo no es suficiente. Necesita pasar a la vida misma, a las relaciones parroquiales. Al logro de este objetivo conducen las reuniones generales parroquiales y los consejos establecidos por el proyecto, cuyo objetivo es considerar y gestionar no sólo los asuntos eclesiásticos y económicos, sino también los fenómenos puramente cotidianos, las diversas necesidades de la vida familiar y económica e influir en ellos exclusivamente con influencia religiosa o eclesiástica (ver §§ 40 - 46). El presidente de estas reuniones y consejos parroquiales generales, el párroco, debe cuidar, en primer lugar, de que estas reuniones conserven siempre su carácter religioso, de modo que el elemento reunionista y partidista no penetre aquí y que no se introduzcan aspiraciones y maquinaciones de interés propio, ansia de poder y opresión de unos sobre otros. Aquí sólo debe prevalecer el espíritu de Cristo: cada asunto debe considerarse a la luz del amor a Dios y al prójimo, y debe eliminarse cualquier otro punto de vista. Si se mantiene este carácter, las reuniones parroquiales adquirirán importancia no sólo como medio para unir al pueblo ruso en la unidad de la autoconciencia religiosa, sino también como medio para disciplinar su vida social, cuya desintegración, por desgracia, aumenta cada vez más. Carta de los Consistorios Espirituales §§ 104–141. Se trata de instituciones comunes a todas las diócesis y que dependen de los consistorios como lugar central de gobierno de la diócesis. Otras instituciones que estén fuera de esta dependencia, o que surgieron con posterioridad a la publicación de la Constitución. En él no se mencionan los Consistorios teológicos, como las instituciones de educación teológica, las escuelas parroquiales, las comunidades de mujeres, las fábricas de velas, los tesoros emeritales del clero. T. X (1900) art. 413: “Los bienes pertenecientes a diversas instituciones son: bienes de iglesias, monasterios y casas episcopales: terrenos, terrenos y molinos asignados a iglesias, monasterios y casas episcopales y bienes pertenecientes a instituciones caritativas, instituciones educativas y científicas”. T. IX (1876) art. 383 – 397: Sobre las propiedades del clero ortodoxo, sobre los derechos y ventajas de los monasterios y casas episcopales. Arte. 398 – 411 sobre las ventajas de las iglesias. Por lo tanto, los guardianes de las iglesias urbanas no parroquiales son elegidos en las dumas de la ciudad y, para ello, antes del inicio de las elecciones municipales, el decano envía a la duma una lista de personas entre las cuales al clero le gustaría tener un guardián de la iglesia. Est. Espíritu. Estafa. Arte. 95. Revistas y Protocolos del Consejo de Presencia, vol. III, pág. 311. Discurso del prof. A. I. Almazova. ¿Cuál? – no definido en la Carta. "¿Cuántos obispos", dijo el arzobispo Demetrius de Kherson en la presencia preconciliar, reciben sentencias de este tipo: "Nosotros tal y cual, habiendo sido llamados por el jefe de nuestra aldea a una reunión de la aldea, hablamos entre nosotros sobre nuestros asuntos y, entre otras cosas, sobre nuestro sacerdote, a quien para esto o aquello pedimos que nos quiten, y para que le entreguemos a tal o cual persona que conocemos, y también hablamos sobre asuntos de la iglesia". dinero, si se gasta correctamente y si está intacto”. No hace mucho, en una reunión de la aldea, discutieron casualmente la cuestión de los 150.000 rublos recaudados para la construcción de una iglesia, que, según la declaración del jefe zemstvo en la reunión de la aldea, fue desperdiciado por el sacerdote y el jefe, pero que en realidad estaba en un libro en el tesoro. Tales sentencias aparecen en el volost, se anotan en libros, en listas de sentencias, se someten a la discreción de los comandantes zemstvos y luego, sobre la base de estos documentos ilegales, los representantes autorizados presentan peticiones ilegales al obispo. Y sólo la circular del Ministro del Interior del 21 de marzo de 1887 No. 7, declarando decisivamente que las sociedades rurales no tienen el más mínimo derecho a interferir en los asuntos parroquiales, que las sentencias seculares en tales asuntos, incluso si son aprobadas por las más altas autoridades rurales, son insignificantes, permitió repeler el ataque mundano no autorizado a la iglesia (Diario y Protok. III, p. 439). Revistas y actas, vol. III, pág. 335 palabras de alto. Demetrius Arzobispo de Kherson. Pero aquí está el problema: ¿lo permitirá el sacerdote? ¡Después de todo, él es el dueño de la iglesia! N. S. Berdnikov: ¿Qué se necesita para renovar la parroquia ortodoxa rusa? Página 6 – 7. San Petersburgo, 1907. A. Papkov: Iglesia y cuestiones sociales, p. 55. Prof. I. S. Berdnikov: Qué se necesita para renovar la parroquia ortodoxa rusa. págs. 56 – 57. Berdnikov: Lo que se necesita para renovar una parroquia ortodoxa, p. 76; Dejamos de lado la historia de la organización de las parroquias ortodoxas en Finlandia porque este tema ha sido suficientemente agotado tanto en las revistas de la Presencia Preconciliar como en nuestra literatura (véanse las obras antes mencionadas de los señores Berdnikov y Papkov). La importancia de esta distinción desde el punto de vista de la ley eclesiástica actual se puede ver en la siguiente explicación dada en la Presencia Preconciliar por Su Gracia el Arzobispo Demetrius de Kherson: "Los fideicomisarios comenzaron a invadir inequívocamente la intrusión en los asuntos de propiedad de la iglesia. Aunque tal intento de los fideicomisarios de administrar los fondos de la iglesia fue condenado decisivamente por el Santo Sínodo (decreto del 12 de octubre de 1868), tal exageración de Los derechos de los síndicos estaban tan arraigados en la mente de muchos que el nombre mismo de los síndicos cambió imperceptiblemente: los síndicos parroquiales de las iglesias se convirtieron en síndicos parroquiales, y el presidente de los síndicos de la parroquia pasó a ser síndico de la iglesia. Está claro qué derechos podían atribuirse los presidentes de los síndicos usando esta ficción: un síndico de la iglesia. Lamentablemente, no sólo en el lenguaje común los síndicos parroquiales se han convertido en parroquia. Fideicomisarios. Este nombre se ha vuelto de uso oficial y tengo dificultades para combatirlo en mis esferas oficiales locales. Incluso en los documentos oficiales del Santo Sínodo se utiliza la tutela iglesia-parroquia. Este es el caso incluso en la definición del Santo Sínodo del 18 de noviembre de 1905 sobre la cuestión de la organización de una parroquia. Sin duda es necesario revisar la disposición extremadamente insuficiente sobre la tutela, sobre la cual se viene planteando una cuestión en el Santo Sínodo desde hace mucho tiempo (15 años). Es necesario colocar a los fideicomisarios parroquiales, como unidades jurídicas que no son idénticas a las iglesias parroquiales, en una relación de sujeción a la autoridad diocesana, para establecer sus derechos como representantes de la parroquia - una unidad jurídica, para indicar los límites de sus relaciones con la iglesia parroquial, también una unidad jurídica, para que la confusión en la vida de la iglesia no resulte de una confusión de derechos. Entonces la vida de la iglesia y de la parroquia se entusiasmará y florecerá. La parroquia, representada por el patronato, orientará sus actividades al cumplimiento de las tareas caritativas y educativas, que le indican y la normativa vigente sobre patronatos; pero no lo hará a expensas del palco de la iglesia, no a expensas de los centavos que llegan al círculo de la iglesia de donantes piadosos, sino con los fondos recaudados por la propia tutela. La tutela tendrá el significado de institución auxiliar de la iglesia, etc. Journals and Proceedings III, 336–338. Berdnikov: Lo que se necesita para renovar la parroquia, págs. 60 – 68. Lo que llama la atención aquí es que el Sr. Filaret evita la palabra presidente y en su lugar utiliza el término: “primer miembro”, “primero” (pero no preside). Esto es muy bueno. una corrección importante al estilo de los “consejos eclesiásticos”. En la estructura canónica de la iglesia, cada sacerdote es igual al otro, y cuando actúan juntos en tipos de orden, sólo se permite la primacía de uno entre los demás, pero no la presidencia. El presidente del colegio de presbíteros sólo puede ser su obispo. Lo mismo ocurre entre los obispos: puede haber un “primer” obispo entre ellos, pero no su presidente. No está claro por qué el señor Filaret guardó silencio sobre el diácono y otros clérigos: después de todo, son un elemento de la iglesia, y al unirse a ellos, este último equilibraría el elemento mundano. Observaciones del señor Filaret. Eminencia Kharkovsky hizo los mismos comentarios que ellos sobre estos puntos. Berdnikov, cit. cit., pág. 64. Es decir, sacerdote y diácono; Rastros de lectores de salmos (clérigos). no tienen derecho a ser miembros del Patronato. Decreto del Santo Sínodo del 18 de noviembre de 1905 C. Ved. 1905 núm. 48. Revistas y actas, vol. II, pág. 3. "Según el sistema católico romano, los feligreses tienen sólo un significado pasivo, ya que forman un círculo de personas sujetas a la dirección pastoral del párroco. Una sociedad parroquial católica no puede ser considerada como una corporación, cuyos miembros, directamente o a través de sus representantes, tienen un voto decisivo en sus asuntos. Los portadores de la personalidad jurídica de las parroquias católicas, por lo tanto, no son hijos de la parroquia, sino propiedad parroquial, o mejor, el propósito piadoso de esta propiedad (pium corpus) y su administración, incluyendo el fondo escolar y el fondo para los pobres, pertenece al párroco, como cuerpo del obispo bajo la supervisión de este último” Vering l. Con. § 152, artículo 599. Del servicio para conmemorar la renovación de la Iglesia de San Cristo nuestro Dios de la Resurrección. Menaion, mes de septiembre de 1868. Troparion del 1er canto. En el mismo lugar, sedal por 2 kathismas. Ver derechos. 13. Neokesar. catedral: los ancianos rurales de la iglesia de la ciudad (ῷῷ) no pueden oficiar. Reglamento del Apóstol VIII, cap. 10, pág. 263. Traducción del antiguo timonel, publicada por el Prof. V. N Beneshevich. En la regla anterior (5), se utilizaba la expresión ὄιχος τοῦ θεοῦ (casa de Dios) para designar el lugar de reunión: “si alguno enseña sin moderación a despreciar la casa de Dios y las reuniones que en ella se celebran, quede bajo maldición”. La regla de Teófilo, Arq., menciona una parroquia gobernada por un colegio de ancianos. Alejandría. (Ver ley. 12; cf. Cartago. derechos propios. 64). Véase Nomocanon de Focio, tit. II. Césped. Justo. Lib. 1, teta. II, 25. Nomocanon de Focio. Traducción Narbekova, vol. II, cap. 1, págs. 147 – 150. Según Stoglav ed. Subbotina, cap. 63. Mensaje Vladimir. obispo del príncipe local R.I.B. vol. VI, columna. 117. Carta del metropolitano Cipriano al arzobispo Juan de Novgorod. COSTILLA. vol. VI, art. 229. Suvorov: la casa del obispo y la diócesis como entidades legales, p. 47. Papkov: antigua parroquia rusa, p. 14. V. Strazhev: Mantenimiento de registros del orden local del distrito de Vologda. 1907. págs. 446. Decreto del 28 de febrero de 1721 Pedro el Grande ordenó: "instituir de la Santa Regla. El Sínodo Espiritual hizo un anuncio a nivel nacional de que en cada iglesia debería haber un mayordomo para la venta de velas, ya que hay muchos en las iglesias que venden tyas (es decir, velas colocadas frente a los iconos) con el recibo no de la iglesia, sino de una ganancia para ellos mismos, que no debe compartirse con nadie más que con la propiedad de la iglesia. Y dado que las propiedades de la iglesia de los pobres son propiedades, por esto Por esta razón, con el dinero recibido de la iglesia por cierta persona, construirá casas de beneficencia en todas partes cerca de las iglesias, para hospedarse por el bien de los enfermos mendicantes, a quienes alimentará allí, según la proporción de los ingresos de cada iglesia, y por lo tanto nombrará ancianos de la iglesia. Véase la fórmula para determinar la parroquia adoptada por la mayoría de la Presencia Preconciliar. Zhur. y Prot. III, pág. 347. Revistas y Prot. Pres. Presencia, vol. III, pág. 344 (palabras del Alto Venerable Demetrio de Kherson). Resoluciones de Apóstol. III, cap. 4. Mensaje del obispo de Vladimir al príncipe local. Historia rusa. Biblioteca, vol. VI, pág. 117. Prof. I. Berdnikov: Lo que se necesita para renovar la parroquia ortodoxa rusa, págs. 33 – 35, San Petersburgo. 1907. Así lo afirma el Sr. A. A. Papkov en su estudio "La necesidad de actualizar la Iglesia Ortodoxa. Orden social", San Petersburgo. 1902p. 9, dice: "No hacemos ninguna referencia al Apóstol. Resoluciones, es decir, sobre las reglas II, 34, 35 en vista de 2 derechos. VI Universo El Concilio pospuso decisivamente estos decretos y nos quedamos realmente perplejos cuando encontramos en estudios "científicos" sobre derecho canónico (por el Sr. Sokolov y A. Mikhail) una comparación de "reglas" y "decretos". Revista y Protocolos, vol. III, pág. 327. Véase también vol. II, págs. 7 – 8 Nota del arcipreste A. Lebedev. G. A. A. Papkov se basó precisamente en este pasaje de la Sagrada Escritura, defendiendo la idea de la parroquia como comunidad. J. y Ave. vol. III, pág. 305; De hecho, esta burocracia clerical existió durante bastante tiempo en el Bizancio medieval. Véase Zhishman: Die Synoden und Episcopol ämter.Wien, 1867. En aquellos tiempos lejanos, tal burocracia pudo haber sido tolerable debido al subdesarrollo de las relaciones financieras y, en general, político-económicas. Pero por el momento sería ingenua y quizá cómica. Bálsamo en la interpretación de la 1ª regla del Doble Consejo. Las cartas de Tarkhan, que de otro modo no serían juzgadas ni preferenciales, son un tipo especial de concesión de cartas otorgadas en la Rus antigua y moscovita a terratenientes privilegiados, espirituales y seculares. La palabra tarkhanny es de origen tártaro y apareció en la era tártara, inicialmente aplicada a las etiquetas preferenciales del khan otorgadas a la iglesia y al pueblo de la iglesia. Granada: Diccionario enciclopédico. Prof. M. M. Bogoslovsky: Iglesia parroquial en el norte de Rusia en el siglo XVII. Boletín Teológico. 1910. Mayo, pág. 165. Papkov: antigua parroquia rusa, págs. 8 – 9. el texto es ilegible - nota del editor electrónico Stoglav, cap. 41, pág. 179. Según la ed. Subbotina. Sedrezhati. Opciones: contener, contener, retener; es decir: proteger, guardar de la frustración y la caída. Stoglav, cap. 25, pág. 123. Ibíd., cap. 26, págs. 124-126. Vea un ejemplo de tal enseñanza en R.I.B. vol. VI. h. Página 101 – 110. I.B. ruso vol. VI, 7, págs. 111 – 115. Véase Berdnikov: Lo que se necesita para renovar una parroquia ortodoxa, págs. 56 – 71. Mensaje de los Patriarcas Orientales de 1848 al Papa Pío IX. Pavlov: Curso ts. derechos, pág. 231. En el original, la idea del testimonio del pueblo se expresa con más fuerza: ει χαὶ ὁ λαὀς δύναται αὐτῳ μαρτυρειν es decir, ¿puede el pueblo dar testimonio de él como digno de ordenación? En otras palabras, sin el testimonio del pueblo no se puede realizar la ordenación. “Llamó santos a los fieles, tomando prestado esto del Divino Pablo, porque así también llama a los fieles en sus epístolas”. (Bálsamo). "T. e. engaño y robo de la ordenación" (Balsamon) "un cierto poder rector" - traduce el antiguo timonel, ed. Profesor Beneshevich. Véanse también las reglas de St. Vas. Vel. 4, 22, 57, 58, 59, etc. Para una excelente explicación de esta naturaleza de la consagración, ver op. NOTARIO PÚBLICO. Aksakova: La tradición de la iglesia y la tradición de la escuela. Sergiev Posad, 1910, págs. 129 y siguientes. Pero la pregunta es otra: ¿qué tipo de personas están presentes en nuestras consagraciones? ¿Es este un rebaño parroquial local (si un presbítero está consagrado) o representantes de las parroquias (si un obispo está consagrado)? "El problema es que estas personas son peregrinos aleatorios que no están familiarizados con la persona que está siendo consagrada y no tienen nada que ver con él. Las mismas personas a las que está destinada la persona que está siendo ordenada casi nunca están presentes en nuestra ordenación: ¿es aconsejable tal cumplimiento de la carta canónica de ordenación? Namokanon Focio, III, cap. 14. Por ej. listas confesionales, introducidas para registrar a quienes no asistieron a la confesión y la comunión, de las cuales una vez se cobraba una multa.
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