Triste malentendido: [Sobre el artículo: Noticia de la Hermandad de Derechos. Iglesias en China]
Печальное недоразумение: [О ст.: Известия Братства прав. Церкви в Китае]
Dominio público: el texto completo está aquí.
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Comprender la ley de los pensamientos.
hay bien (Prov. IX, 10).
Definición explicativa del Santo Sínodo sobre el procedimiento de aplicación del art. 253 en casos de divorcio. Est. Espíritu. Estafa. Según la nueva versión 1, aprobada por el Altísimo el 28 de mayo de 1904, en un momento fue acogida por la opinión pública como una “nueva ley” largamente deseada y como un buen comienzo para las leyes a seguir en el futuro, en términos de corrección y mejora de nuestra ley de divorcio, tanto en el fondo como en la parte procesal, que actualmente suscita importantes desconciertos. Pero luego estos saludos entusiastas fueron reemplazados gradualmente por declaraciones de naturaleza opuesta, que comenzaron a penetrar en la prensa. En nuestra sociedad había fanáticos de la piedad, incluso del Evangelio, así como entre los laicos, personas de alto rango que declararon en la prensa su trabajo inútil en beneficio de la Iglesia Ortodoxa, hubo pastores e incluso archipastores que vieron en la Definición Explicativa del Santo Sínodo que se está considerando una innovación que “los cubre de vergüenza”, “los aterroriza con las consecuencias”, como una clara contradicción con el Evangelio.
La más típica de estas declaraciones, hecha a nosotros personalmente y confidencialmente, la consideramos el editorial de “Noticias de la Hermandad de la Iglesia Ortodoxa en China” publicado en el número. II titulado:
Modificación del art. 253 de la Carta de los Consistorios espirituales.
El artículo es tan típico que te permitiremos citarlo todo textualmente 2.
Ante nosotros está el artículo 253 de la Constitución. Espíritu. Consistorio en edición modificada (Church Ved. No. 26). La esencia del cambio es la abolición de la condena al celibato eterno de las personas cuyo matrimonio fue disuelto debido a la violación de la santidad del matrimonio por adulterio. A estas personas (en el primer y segundo matrimonio) ahora se les permite contraer un nuevo matrimonio, después de realizar alguna penitencia según el veredicto del tribunal espiritual; si dichas personas son nuevamente condenadas (secundariamente) por violar un nuevo matrimonio, entonces este (nuevo) matrimonio se disuelve y los culpables son condenados al celibato eterno.
Así, aunque la condena del celibato persiste, se aplica sólo a las personas que están divorciadas de su primer matrimonio, ya que una persona que se divorcia de un segundo matrimonio y contrae un tercer matrimonio (sobre la base del nuevo artículo) obviamente no puede contraer un (cuarto) matrimonio legal, sobre la base de leyes bien conocidas.
La penitencia de la Iglesia sólo tiene sentido si se prohíbe el pecado, si cesa el crimen. El pecado de adulterio sigue siendo pecado hasta que se ponga fin a la convivencia ilegal, y en el nuevo artículo el violador del sacramento del matrimonio es nuevamente bendecido en la iglesia, públicamente, para un nuevo matrimonio, sujeto únicamente a penitencia.
La santidad del matrimonio en la Iglesia Ortodoxa se entiende como su inviolabilidad, indisolubilidad: “Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre” (Mat. XIX, 6). Después de la muerte de su marido, la esposa es libre de casarse con otro, al igual que el marido (I Corintios 7, capítulo 39, art.), pero un marido culpable de adulterio ya está muerto para el matrimonio en el sentido eclesiástico de la palabra. ¿Cómo aparece nuevamente como el elegido legal para la vida matrimonial? Según el nuevo artículo, toda persona viciosa que por alguna razón quiera disolver un matrimonio puede lograrlo fácilmente mediante un adulterio abierto y tiene la intención de contraer un nuevo matrimonio legal sobre la base de un nuevo artículo de la ley...
No podemos dejar de pensar en la difícil situación en la que se encuentran los pastores de la Iglesia, que ahora tendrán que realizar el sacramento del matrimonio en condiciones sin precedentes: tendrán que bendecir públicamente a los adúlteros declarados por la continuación de la convivencia ilegal, y entonces ya será, por así decirlo, legal.
¿Quién necesitaba un artículo de ley tan “nuevo”? ¿Criminales voluntariosos, libertinos desenfrenados? Pero ¿por qué la Santa Iglesia está involucrada en la destrucción de la unión familiar ortodoxa? ¿Qué respuesta daremos a quienes nos preguntan sobre la santidad del matrimonio eclesiástico?
Desde tiempos inmemoriales, el pueblo ruso ha adoptado el nombre de matrimonio como ley; dicen: "para completar la ley", pero ahora, ¿cómo llamarán a los nuevos matrimonios en virtud del art. 253?
Nosotros, llamados aquí, en un país extranjero, a proteger la santidad de los dogmas de la fe ortodoxa, nos avergüenza la idea de una nueva ley, no tenemos motivos para justificarla ante la gente, incluso aquellos que recientemente han abandonado el paganismo; estamos cubiertos de vergüenza, horrorizados por las consecuencias a las que inevitablemente conduce la aplicación de la nueva ley. El doloroso sentimiento que uno experimenta al leer el artículo 253 en su nueva edición se ve intensificado por lo inesperado de su aparición, ya que antes de su publicación no fue comunicado a los jerarcas rusos para seleccionar su opinión autorizada sobre este tema.
El artículo, como puede comprobar fácilmente el lector, está escrito desde el corazón, imbuido del sentimiento sincero y del sagrado entusiasmo de un héroe que defiende el triunfo del Evangelio y sufre su humillación... por la Carta del Consistorio en su nueva edición. Para derrotar a este último, el autor se armó con las Santas Palabras de Ev. Cebolla. XVI, 18 y aparentemente derrotado de plano... actualizó el artículo 253 de la Constitución. Espíritu. Estafa.
¿Es así, sin embargo? ¿Destruyó este artículo o algo más?
Profundizando en el curso de los pensamientos del venerable autor, que ocultó su nombre por algo - porque la comprensión de la ley es - según el afluente - una muy buena acción de la que no hay que avergonzarse en absoluto - llegamos a la convicción de que su arma invencible - las santas palabras del Evangelio - no alcanzó el art. 253 actualizado. Carta Consistorial, pero por alguna razón completamente diferente.
Permitámonos compartir el Teólogo con nuestros lectores. Mensajero con esta convicción.
Pasemos primero a la Carta del Consistorio, tanto en su edición original de 1841 como en la más reciente, de este año 1904, y planteemos las preguntas: ¿cuándo y cómo surgió y qué es esencialmente?
Como saben, este libro es enteramente el producto del trabajo conjunto de los funcionarios de los Consistorios Espirituales y otras oficinas del Departamento Espiritual, revestidos en la forma de la "Carta" durante el reinado del Emperador Nikolai Pavlovich, quien trabajó con tanta diligencia y energía para establecer la legalidad y el orden estricto en nuestras instituciones gubernamentales de todos los departamentos. En cuanto a sus fuentes y contenido, estos libros no son más que una práctica cuidadosamente editada de las oficinas del Departamento Espiritual, que se fue formando gradualmente a lo largo de todo el período sinodal y hasta 1841 no tenía uniformidad ni estaba incluido en ningún código escrito. El borrador, que establecía esta práctica en la “Carta” o libro, fue enviado a todas las diócesis para probarlo experimentalmente, exigiendo a los obispos y consistorios comentarios sobre sus diversos artículos. Una vez recibidos estos comentarios por el Santo Sínodo, este proyecto fue revisado, finalmente editado y en esta forma recibió la más alta aprobación, siendo publicado como Código legislativo paralelo al “código de leyes” en 1841.
A partir de ese momento entró en vida y, bajo la influencia del curso de la vida, fue modificándose gradualmente en artículos, y en 1883 se volvió a publicar, luego nuevamente experimenta el mismo proceso hasta el día de hoy. Para estos cambios se basa exclusivamente en el art. 49 Leyes Fundamentales, que dice lo siguiente:
"El diseño original de las leyes se elabora por la más alta discreción y orden directa, o tiene su origen en el curso general de los asuntos, cuando, al considerarlas en el Senado gobernante, en el Santo Sínodo y en los ministerios, se reconoce la necesidad de aclarar y complementar la ley actual, o de redactar una nueva resolución. En este caso, estos lugares someten sus supuestos en el orden establecido a la más alta discreción".
El cambio en cuestión es el art. 253. Estafa. La Carta se desarrolló en el mismo ordenamiento jurídico ordinario y, por supuesto, no habría atraído ninguna atención especial, como asunto completamente ordinario, si no se hubiera referido a un tema de vital interés vital.
¡Ese es el punto! - exclamarán los fanáticos del Evangelio. "El sentimiento doloroso que uno de estos fanáticos concluye su artículo "tiene que experimentar al leer el artículo 253 en su nueva edición, se ve intensificado por lo inesperado de su aparición, ya que antes de su publicación no fue comunicado a los jerarcas rusos para seleccionar su opinión autorizada sobre este tema".
Esto significa, en opinión de un abogado “existente en China”, modificar el art. 253. Est. Espíritu. Con. ¡Era necesario convocar casi un concilio local de obispos rusos!
Esta palabra es incómoda y cruel. ¿Es la Carta Consistorial, y en particular su artículo 253 de la antigua edición, un santuario eclesiástico que sólo las manos santas de los obispos rusos pueden tocarlo y limpiarlo de escombros? En nuestra opinión, ni sus creadores originales e inexpertos: los funcionarios clericales, ni los reverendos obispos de los años cuarenta que lo revisaron, ni los miembros del Santo Sínodo que finalmente lo editaron, ni la propia Autoridad Suprema, que se complació en sancionar legislativamente este trabajo, pensaron jamás que este trabajo fuera un santuario eclesiástico.
“Sin embargo”, nos objetarán los lectores, “la Carta del Consistorio es un código legislativo, sobre cuya base exacta, desde 1841 hasta el día de hoy, la administración y el tribunal espiritual se llevan a cabo en la frontera local de la Iglesia Ortodoxa Rusa, llamada diócesis 3; por lo tanto, es un santuario de la iglesia.
Esta justa observación tampoco nos asusta.
Estamos muy de acuerdo con esta observación e incluso la reforzaremos.
Valoramos mucho esta carta como el trabajo conjunto de trabajadores anónimos que trajeron este don de su trabajo a la Santa Iglesia en 1841: pusieron en ella toda su comprensión y celo. Apreciamos profundamente a los jerarcas que revisaron y editaron esta carta, entre los cuales sentimos el lápiz editorial de una figura tan famosa como San Filaret, metropolitano de Moscú; este, en nuestra opinión, el ruso Focio, aunque solo un metropolitano, no un patriarca. Teniendo todo esto en cuenta, no negamos que la Regla del Consistorio sea un santuario eclesiástico: pero ¿es tal que no pueda ser tocada por una mente inquisitiva, por ejemplo? ¿Un laico, un funcionario o un científico con fines de servicio, o por libre albedrío, que se ha encargado de la tarea de “comprender la ley”, es decir, estudiar, sopesar sus artículos y expresar su opinión sobre sus méritos como santuario eclesiástico? Nosotros, en conciencia, no podemos admitir esto. Todo tiene su tiempo bajo el cielo. En 1841, la Carta de D.K.
Había una buena ley, algo maravilloso, y luego empezaron a aparecer agujeros en ella y empezó a corregirse, a adaptarse a la vida, a corregir errores que habían pasado por alto los creadores y editores originales. Después de todo, a ninguno de ellos se le ocurrió que fueran infalibles. Incluso el propio San Filareto, sin dudarlo, admitió, por el contrario, que tanto él como otros jerarcas, sus contemporáneos, se vieron obligados, en algunas cuestiones eclesiásticas, a “eludir disimuladamente el estatuto apostólico”.
De ello se deduce que la Carta es Espíritu. Aunque el consistorio es un santuario muy respetado de la Iglesia Ortodoxa Rusa, no pretende en absoluto ser infalible y eternamente inmutable, sino que - además - no sólo no obliga al Santo Sínodo a la inviolabilidad, sino que, por el contrario, lo obliga a "explicar, complementar y redactar una nueva resolución, sometiendo sus supuestos en la forma establecida a la más alta discreción", y no obliga en absoluto a reunir preliminarmente para este fin un consejo local de rusos. Jerarcas, como piensa el venerable abogado, “existentes en China”.
Y esto todavía no es suficiente. Porque aunque la Carta es Espíritu. El consistorio es uno de los códigos rectores en los que se basa la administración moderna y el tribunal diocesano moderno, pero está lejos de ser el único y ni siquiera el más importante, sino al contrario, es uno de varios y, además, el último en dignidad legislativa. Es fácil comprobarlo mirando sólo la página 2 del mismo, donde leemos:
"St. 6: Los fundamentos de la administración y de los tribunales diocesanos son:
a) la Ley de Dios, propuesta en las Sagradas Escrituras;
b) Cánones o reglas de los Santos Apóstoles, de los santos Concilios Ecuménicos y Locales y de los santos Padres;
c) El Reglamento Espiritual y el posterior Supremo Decreto y determinaciones del Santo Sínodo Rector;
y d) Legislación vigente en el estado.
El orden de administración y tribunal que se lleva a cabo a través del Consistorio, y su estructura, externa e interna, se determinan en los apartados siguientes de esta carta.”
Como se ve claramente desde aquí, la Carta de D.K. se sitúa, es decir, en el quinto lugar en términos de rango y ni siquiera se sitúa a la par de sus cuatro predecesores, sino que sólo, por así decirlo, los une en forma de nota.
¿Y qué? ¿Es realmente que el Santo Sínodo Rector no está autorizado a modificar un solo artículo de esta “nota” sin comunicarse con el consejo de todos los jerarcas de la Iglesia rusa? Nos parece que ni un solo abogado, ni un solo escritor “que entienda de derecho” se atrevería a afirmar esto.
- ¡Pero el artículo 253 es muy importante! exclamará otro lector impaciente y enojado.–
¡Sin embargo, su lector no tiene miedo de esta ira! Cálmate y escucha más pacientemente.
Precisamente esta profunda importancia vital del artículo 253 sirve de justificación al Santo Sínodo, que, sorteando, por así decirlo, formalidades innecesarias (como las relaciones con todos los jerarcas rusos), aceleró su modificación, que tanto anhelaban los pecadores y los pecadores, fatigados y agobiados, y sus innumerables hijos inocentes, asumiendo así el riesgo, desinteresadamente. Fue una hazaña ser objeto de críticas por parte de algunos juristas por su acto santo y lícito, que de hecho seguido.
Pero la verdad exige decir que está lejos de ser pausado, lejos de ser imprudente, lejos de ser autocrático, sino todo lo contrario: extremadamente prudente, Dov. El Santo Sínodo actuó lenta y deliberadamente en este caso.
El autor anónimo del artículo en cuestión afirma que la aparición de la nueva edición del artículo 253 fue “una sorpresa”. – Esta afirmación es un malentendido muy triste.
El Santo Sínodo ha estado ocupado pensando en esta edición desde al menos 1880, es decir, hace exactamente 25 años. ¿Y era él el único ocupado con este pensamiento? No y no. Con este pensamiento se ocuparon destacados jerarcas rusos, expertos en la Ley de Dios y otros fundamentos del tribunal espiritual, canonistas jurados destacados y no destacados de las academias y universidades teológicas, el Santo Sínodo fue informado por el Santo Sínodo de los archivos de sus opiniones de los jerarcas más famosos de las iglesias rusas y otras iglesias ortodoxas de los siglos pasados "desde la antigüedad", se escucharon atentamente innumerables artículos de periódicos y revistas de autores de las más diversas direcciones. Al parecer, se puede juzgar cuán diversas y contradictorias eran estas opiniones solo porque entre los canonistas jurados que expresaron su opinión sobre este tema en forma impresa, hubo uno que durante este período expresó en forma impresa dos opiniones radicalmente opuestas: una en contra de la boda de los adúlteros, la otra a favor de esta boda. Este canonista no es otro que el que escribe las verdaderas líneas 4.
Tan importante y difícil fue la hazaña del Santo Sínodo al resolver categóricamente esta cuestión, como lo indica la definición explicativa que citamos. Es imposible reprocharle su lentitud, pero bendecirlo por cambiar la redacción del artículo 253. – debería.
En cuanto a los motivos que me llevaron a renunciar a la opinión expresada en 1882 y defender la contraria, están expuestos detalladamente en mis artículos publicados en el Boletín Teológico de 1902. Por estos motivos, me permitiré reproducir aquí literalmente la opinión de un miembro del Santo Sínodo, Su Gracia Teófano, arzobispo de Pskov 5 . Según el poder del pensamiento formulado en sus siguientes palabras, estas últimas son asombrosas: “no permitiendo la libertad al culpable (es decir, acusado de adulterio) a una nueva combinación, obligaremos a la joven a licuarse y a estar constantemente en el azote del pecado pródigo, aunque confesemos que no tiene el don de la continencia, y la palabra apostólica: es mejor casarse que licuarse ( 1 Cor. VII, 9) se extiende por igual a todos que no tienen el don del dominio propio, como si éste los protegiera del pecado. Si alguno dice que en lugar de una ejecución digna para un culpable, conviene quitarle la libertad de volver a casarse, le respondemos que una persona no puede ejecutar a otra por pecado con un desastre evidente”. Admito que soy completamente incapaz de oponerme a esta idea...
Asomándonos, más aún, a la apariencia misma del art. 253º según su antigua edición, tanto en la edición de 1883 como en la de 1841. (aquí se encuentra bajo el número 256), observamos el siguiente fenómeno notable: ni en el texto del artículo ni debajo de él hay ninguna referencia a ningún decreto o regla de San Padre o concilio, ni a ningún lugar en el Evangelio. Naturalmente surge la pregunta: ¿por qué sucedió esto? ¿Por qué ninguno de los numerosos editores de este artículo se tomó la molestia de sustituir este artículo por una cita de algún canon conciliar o, finalmente, al menos por una cita de Ev. Cebolla. XVI, 18, con el que el autor anónimo del artículo en cuestión bate la nueva edición del art. 253. Est. D.K. ¿Es realmente posible, por ejemplo? ¿Le costó a San Filaret grandes dificultades recordar al menos esta cita del Evangelio y con ella asegurar para siempre la inviolabilidad del artículo 253 contra deformaciones posteriores? No nos tomamos la libertad de decir esto. Sí, esto no es necesario en absoluto. El asunto se explica de forma mucho más sencilla. Este artículo no tiene por sí mismo ningún sustento canónico o histórico-jurídico indiscutible.
El tono categórico le fue dado exclusivamente por los creadores de la Carta del Espíritu. Estafa. en 1841, sin atreverse, sin embargo, a fundamentarlo en nada. Porque si tuvieran a mano algo sólido que lo fundamentara, no dejarían de señalarlo. No habría habido un desacuerdo tan sorprendente entre los canonistas jurados, en el que diferían, si tuvieran bases indiscutibles sobre este tema.
De todo lo dicho sólo cabe una conclusión posible: el Santo Sínodo de 1904 tenía todo el derecho de revisar nuevamente el artículo 253 y cambiar radicalmente su redacción.
Pero ¿qué pasa con el evangelio? Después de todo, la nueva edición contradice a Ev. Cebolla. XVI, 18.
Admitimos que planteamos esta pregunta no sin miedo y temblor.
Lo que nos asusta y confunde es que nos atrevamos a interpretar de una manera u otra esta ley evangélica, y para ello debemos primero comprender toda su profundidad, su significado exacto; porque el Legislador que lo dio es inusualmente estricto: ni una jota ni una tilde pasarán. Tal es Su Voluntad. Mientras tanto, no ignoramos que tantas mentes profundas y brillantes trabajaron en la comprensión de esta ley entre los judíos, griegos, romanos y franceses. Los ingleses, alemanes, rusos, etc., que si recogiéramos todas las experiencias de comprensión de esta ley, probablemente llenarían todos los libros del Boletín Teológico. Entonces tendríamos que revisar esta masa y finalmente dar nuestra última palabra. Supongamos que hiciéramos todo esto, por ejemplo. con la generosa ayuda de sus muy respetados colegas, especialistas en la interpretación de la Ley del Evangelio. Pero entonces nos confunden aún más las siguientes palabras del santo evangelio de Lucas. XXIV, 45: luego abren su mente para comprender las escrituras. ¿Así que lo que? ¿Hemos adquirido este don del Legislador para nuestros discípulos? De acuerdo, lector, que da miedo plantear una pregunta así.
Mientras tanto, debemos plantearlo y responder afirmativamente para que nuestra empresa se vea coronada por el éxito. ¿Qué empresa? Vaya, vamos a acusar al Santo Sínodo de contradecir el Evangelio, que descubrió cambiando el art. 253 Conjunto. Espíritu. Consistorio. Para ello, debemos demostrar que comprendemos el Santo Evangelio mejor que él, que no sólo dominamos plenamente el aparato científico, sino que también hemos adquirido el don de comprender la ley de Dios, que adquirieron los Santos Apóstoles. Y si nos encontramos sin uno u otro de estos medios, entonces corremos el peligro de caer bajo el juicio no sólo del Santo Sínodo, sino simplemente de todas las personas inteligentes y serias. ¿Para qué? – ¿Por insolencia, por insultar a las autoridades? - No; ¡Por qué tales horrores! Simplemente, por una actitud descuidada hacia las palabras del Santo Evangelio, un vicio que, lamentablemente, se encuentra muy a menudo en nuestra vida hogareña, en público y en la actividad literaria. En efecto, ¿quién no atormenta ahora las Santas Palabras del Evangelio en conversaciones ordinarias, en discursos defensivos ante los Sres.
jurados, en epígrafes de los artículos más estúpidos, en obras de ficción inventadas apresuradamente sobre la vida del clero y el monaquismo, etc., etc. Se debe imponer penitencia a todos esos conversadores y escritores.
Por tanto, es mejor abandonar la empresa que hemos emprendido: acusar al Santo Sínodo de contradecir el Evangelio.
Pero ¿qué debemos hacer con el Santo Evangelio? Aún así, parece que entre Luk. XVI, 18. y art. 253. Const. D.K. ¿Sin armonía?
Pensamos que para ello se debería intentar justificar al Santo Sínodo su modificación en el art. 253. Aunque esta idea no sea muy prudente, nos atrevemos a pensar que, aparte del reproche de ingenuidad, no nos traerá más problemas. Mientras tanto, nos parece muy fácil implementar esta idea. Para llevarlo a cabo, no es necesario tener una erudición profunda y extensa sobre el texto y la exégesis de las santas palabras del Evangelio en cuestión, ni tener un don especial para la comprensión de las Escrituras: basta simplemente una actitud reverente hacia las santas palabras. Entonces, profundizando en los pensamientos y palabras individuales de Lucas. XVI, 18. No vemos aquí en absoluto una condena del celibato y ni siquiera de la palabra celibato misma. Si no existe este pensamiento ni esta palabra, entonces ¿por qué justificar la condena al celibato con estas palabras del Evangelio? Justificarla con cualquier otra cosa, pero de ninguna manera con el Evangelio. Por tanto, el Santo Sínodo, que aprobó el art. 253 en 1841. Est. D.K., que condenó al adúltero al celibato, actuó con toda razón, sin hacer referencia ni a este ni a ningún otro lugar del Santo Evangelio: porque en él no hay ninguna condena al celibato.
Pero ¿quizás la condena de un adúltero al celibato se deduce como una conclusión lógica de la ley en cuestión?
Para sorpresa de Luke. XVI, 18. Es imposible llegar a tal conclusión ya sea que leamos este pasaje en la traducción eslava o rusa:
Cualquiera que repudia a su mujer y trae otra, comete adulterio; y si te casas con una mujer que ha sido repudiada por su marido, éste comete adulterio.
El que se divorcia de su mujer y se casa con otra, comete adulterio, y el que se casa con una divorciada de su marido, comete adulterio.
Para obtener la conclusión lógica deseada hay que distorsionar, por ejemplo. Texto ruso de esta manera: cualquiera que esté divorciado (no divorciado) de su esposa y casado con otra comete adulterio, etc. Sin la misma distorsión, la condena de una persona culpable de adulterio no puede deducirse mediante una sólida lógica al celibato permanente. En pocas palabras, este es el lugar del Santo Evangelio al Arte. 253 Conjunto. D.K. no tiene nada que ver con eso, y el autor anónimo del artículo que nos ocupa, que pretendía con estas santas palabras atacar el art. 253. Const. D.K. obviamente perdido.
El siguiente pasaje del Santo Evangelio de Mateo tiene cierta relevancia para este artículo. V, 32: El que deja ir a su mujer sin cometer adulterio, comete adulterio; y el que entiende a la prostituta, comete adulterio.
La palabra fornicación (o culpa, delito) es, según el Evangelio, un delito grave de la esposa que da al marido el derecho de disolver completamente el matrimonio con ella y casarse con otra persona. Y eso es todo. ¿Y a qué castigo está sujeto, según el Evangelio, una pecadora, una esposa adúltera? En primer lugar, al dejar de ser esposa de su marido, pierde sus derechos como esposa, jurídicamente hablando. Y en segundo lugar, ¿qué castigo? ¿Condena al celibato? Pero ni desde este lugar ni desde otros lugares del Santo Evangelio se puede siquiera pensar en este castigo. De otros lugares del Nuevo Testamento se desprende claramente que el adulterio en general es un pecado gravísimo, hay que lavarlo con lágrimas de arrepentimiento; si no se lava, entonces: los adúlteros no heredarán el reino de Dios. ¿Qué pasa si lo lavan con lágrimas de arrepentimiento? En tal caso, puede ser completamente perdonado, borrado por la misericordia de Dios, que ningún pecado humano puede superar, y los adúlteros arrepentidos preceden a otros en el reino de Dios.
Esta es la enseñanza del Nuevo Testamento sobre el pecado del adulterio. Luego formó la base de una disciplina eclesiástica bastante estricta. Estas son algunas de las reglas de esta estricta disciplina:
XX Consejo de Derechos de Ancyra (314): Que el fornicario y el fornicario sean excomulgados por siete años 6.
Interpretación: Hay una fornicaria que se acuesta con otro marido que su marido. Un fornicario como su mujer con otra mujer.
Regla 77 de San Basilio el Grande: Si dejas a tu mujer y tomas otra, eres adúltero; Que reciba siete años de prohibición: que llore un verano, dos veranos escuchando las divinas escrituras, tres años cayendo, y el séptimo verano estando con los fieles sin comulgar: y luego que participen de los santos dones.
La Regla 87 del Concilio de Trulla confirmó esta regla en toda su fuerza; pero el mismo concilio, en su regla 102, faculta a los archipastores y pastores, como médicos espirituales, para acortar estos períodos de arrepentimiento, sopesando las circunstancias del pecado cometido y la sinceridad del arrepentimiento. Ésta es la regla de una disciplina eclesiástica más suave e indulgente:
La creación del vino pecaminoso, que se vea sobre todo, y la conversión del arrepentido, que se reconozca, y así se mide la misericordia.
Interpretación: Los padres ordenaron la prohibición de todo pecado, pero pusieron todo el juicio sobre el que recibió el poder de Dios para atar y desatar, como si mirara la multitud, y la pequeñez de los pecados, y la conversión del pecador y del arrepentido, y así mida la misericordia, y deje que el médico traiga algo similar a la enfermedad: porque a él se le ha confiado toda la palabra de Dios: dominio pastoral en esto Hay una manera de hacer volver a la oveja descarriada, para que no no caer en el abismo de la desesperación, y curar al herido por la serpiente, ya sea con los más feroces y tolerantes o con los más débiles y suaves del pasado.
Prestando atención precisamente a estas reglas de la estricta y suave disciplina de la antigua iglesia, el Santo Sínodo corrigió este año el artículo 253 de la Constitución. D.K.
Para ver claramente la comparativa dignidad canónica de ambas ediciones de este artículo, las presentamos en el texto original en paralelo:
Si se demuestra que el responsable es incapaz de cohabitar conyugal, o que ha violado la santidad del matrimonio mediante el adulterio, entonces el matrimonio se disuelve, y el demandante, que estaba en su primer o segundo matrimonio, tiene derecho a contraer un nuevo matrimonio, y el responsable es condenado al celibato permanente, y si es condenado por violar la santidad del matrimonio, se le somete a penitencia según las reglas de la iglesia.
El Santo Sínodo, a los efectos de la uniforme y correcta aplicación en los casos de divorcio, el art. 253. consideró necesario proporcionar a las autoridades diocesanas las siguientes directrices: 1) la solicitud de permiso para contraer un nuevo matrimonio por parte de una persona cuyo matrimonio fue disuelto debido a su adulterio se permite, después de la debida consideración por las autoridades diocesanas, en el lugar de residencia del peticionario; 2) tal solicitud puede iniciarse y estar sujeta a satisfacción no antes de que el cónyuge culpable de violar su matrimonio anterior mediante el adulterio haya cumplido la pena impuesta por tal delito de conformidad con 87 derechos. VI Concilio Ecuménico (igual que Trullo), 20 derechos. Ankirsky y 77 derechos. San Basilio el Grande, una penitencia de siete años basada en 102 derechos. El VI Concilio Ecuménico, después de un minucioso examen por parte del confesor de la conciencia de la penitencia y de la confirmación del grado de su arrepentimiento y corrección, podrá ser acortado por el obispo diocesano en cuya jurisdicción se encuentre el confesor de la penitencia, de modo que el período total de la penitencia a realizar sea de al menos 2 años.
Comparando ambas ediciones, parece que no se puede dudar ni por un minuto de la superioridad de la nueva sobre la antigua: esta última no se basa en nada, excepto quizás una vaga referencia a algunas reglas de la iglesia, 7 la primera, por el contrario, está editada sobre la base exacta de las reglas citadas en ella.
"No se puede dejar de pensar", dice el autor anónimo del artículo en cuestión, "en la difícil situación en la que se encuentran los pastores de la Iglesia, que ahora tendrán que realizar el sacramento del matrimonio en condiciones sin precedentes: tendrán que bendecir públicamente a los adúlteros declarados para que continúen su convivencia ilegal, y entonces será, por así decirlo, legal. ¿Quién necesitaba un artículo de la ley tan "nuevo"? ¿Criminales voluntariosos, libertinos desenfrenados? Pero, ¿por qué la Santa Iglesia está involucrada en ¿Qué respuesta daremos a quienes nos preguntan sobre la santidad del matrimonio eclesiástico? Desde tiempos inmemoriales, el pueblo ruso ha adoptado el nombre de matrimonio como ley; dicen: "para completar la ley", pero ¿cómo llamarán ahora a los nuevos matrimonios según el artículo 253?
En esta patética diatriba, dos pensamientos destellan: 1) sobre la carga que espera a los pastores al aplicar la nueva ley y 2) sobre la complacencia con los adúlteros y libertinos abiertos.
"No puedes evitar pensar en esto", se entristece el venerable autor. Pensamos que pensó poco en lo que escribió de manera tan patética.
Es indudable que la carga del pastoreo aumentará con la aplicación concienzuda de la nueva ley: pero ¿debería uno estar triste por esto? ¿No deberíamos ser felices? ¿No deberíamos, por el contrario, lamentarnos de la serena tranquilidad que el artículo 253 de la antigua edición autorizaba al pastorado ortodoxo ruso, condenando categóricamente a los adúlteros declarados al celibato permanente, es decir, a la depravación abierta y oculta, y a sus bebés inocentes a la orfandad, si no a la muerte absoluta? ¿No les inculcó pensamientos como este: "¡Buenos pastores rusos! Diviértanse espiritual y físicamente al bendecir los matrimonios "legales" (incluso los adúlteros ocultos), conozcan familias que se sientan cómodas según el significado exacto de los artículos del Oral. D.K. es decir.
tal donde todo está oculto y escondido, donde ningún vicio puede ser probado por testigos presenciales, y dejó de lado toda preocupación por los adúlteros y libertinos abiertos, quienes aceptaron mejor "asumir la culpa y el título despreciable de los adúlteros abiertos" que mantener una familia y una fidelidad conyugal aparentemente bien ordenadas, pero por dentro llenos de las abominaciones de la depravación secreta, el odio irreconciliable y la malicia, que decidieron ser mejor conocidos como adúlteros abiertos que Continuar, bajo la protección de la Carta del Consistorio, la transformación del “santo sacramento del matrimonio” en una “tumba regada”. "Otro departamento" se ocupará de estos adúlteros abiertos, por ejemplo, el Ministerio del Interior, y dejará que su departamento sea puro y sereno: "duerma y descanse y no se ensucie las manos bendiciendo con la participación de pecadores y adúlteros abiertos"....
¿La Santa Iglesia Ortodoxa Rusa, por no hablar de la Iglesia antigua, alguna vez llamó a sus pastores a un sueño tan sereno antes de que las “viejas leyes” entraran en vigor en el papel de la U.D.K.? ¿Realmente enseñó ella a nuestro pueblo a “guardar la ley” de esta manera, es decir, el santo sacramento del matrimonio?
Permítanos esta vez “probar” y revelar esta cuestión a los historiadores, y limitarnos a señalar únicamente el siguiente artículo de instrucciones al anciano sacerdote del último de los patriarcas rusos, Su Santidad Adrián:
"Qué viuda o niña", dice el artículo 29, "vive ilegalmente con alguien y da a luz a un niño, y limpia a esa madre en trabajo de parto con oración sin previo aviso, y le da un nombre al bebé, y esa mujer en trabajo de parto, en qué casa vive, recoge una nota escrita en esa casa, para que mientras ora, la lleven al patio de diez años y la interroguen con quién dio a luz a ese niño. Y quien él diga, interrogar e infligir castigo en su búsqueda, golpear él sin piedad y enviarlo al monasterio por un mes, y en el monasterio se le ordena estar entre cantos de la iglesia en las obras monásticas, y se le ordena venir a la iglesia cantando, a las vísperas, a los maitines y a la liturgia, y después de la liturgia, hacer 100 postraciones todos los días y que la mujer en trabajo de parto haga un decreto contra el hecho de que tiene 40 días, y no tener dinero en la mano, y para que conste, esos discursos sinvergüenzas de ellos en. El patio de hace diez años debería escribirse en un libro”.
Y si alguna viuda o muchacha se niega - sugiere el siguiente artículo - a nombrar a sus convivientes ilegales, entonces serán castigadas dos veces, de modo que "esos fornicarios no quedarán protegidos del castigo por nada con ninguna excusa en su acto ilegal". Después de que se haya llevado a cabo tal ejecución, los impíos deben ser “casados, para que nadie viva sin ley, sin boda, con viuda o muchacha” (v. 31).
Durante muchos años, esta “ley” era antigua. D.K. y el artículo 253 de la antigua edición representa una ley muy nueva: la pregunta ahora es: “artículo nuevo” - en palabras del autor anónimo - es decir, la nueva edición 253 constituye una innovación, o, por el contrario, representa un retorno de nuestro pastoreo al modo primordial y eterno de entender y “cumplir la ley”, es decir, ¿el santo sacramento del matrimonio?
Parece obvio que se llame el artículo 253 de la Constitución. D.K. nueva edición - una innovación - inaudita en Rusia Santa - un malentendido de la ley - muy triste.
Su Santidad el Patriarca Adrián era estricto con los fornicarios y rameras ocultos, pero muy misericordioso con los abiertos, y en cuanto a los bebés nacidos de la fornicación, era inmensamente amoroso con los niños: ¿no deberían ser llevados ante la justicia por esto por los guardianes despiadadamente estrictos y celosos de la ley evangélica del siglo XX?
Su Santidad el Patriarca Adrián fue valiente, extraordinariamente valiente, al ordenar que la madre-ramera fuera “santificada mediante la oración”, y luego los confesos “aquellos sin ley, en el lenguaje de los escritores modernos, deberían ser públicamente bendecidos para continuar su cohabitación sin ley”.
Por esta “connivencia en la destrucción de la unión familiar”, ¿no debería ser sometido al juicio despiadado de los fanáticos de la santidad del matrimonio del siglo XX?
¡Qué triste es plantear estas extrañas preguntas! ¿Por qué no los instalas?
Sí, el artículo 253 reformado de la U.D.C. despierta de un sueño sereno a nuestros pastores en reposo y los acostumbra a la buena obra de convertir a pecadores y adúlteros al camino de la verdad y de la ley evangélica, y les impone la carga “pesada” que llevaban los pastores dirigidos por el patriarca Adrián.
¿Así que lo que? ¿Deberían los pastores modernos agradecer al Santo Sínodo por imponer esta carga, o deberían quejarse ante la opinión pública, ante el pueblo ortodoxo ruso por haberlos despertado de un sueño sereno?
Por supuesto, puedes quejarte; después de todo, hasta ahora han "preservado la santidad de los dogmas de la fe ortodoxa", dejando de lado toda preocupación por los profanadores abiertos de la misma, puestos bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior, que de diversas maneras es sofisticado a la hora de inventar medidas para debilitar la sífilis, regular la prostitución y la convivencia ilegal, mediante medidas civiles, y el mal crece y crece; El fuerte pueblo ruso está degenerando y derritiéndose en ciudades y pueblos. ¿Qué responderán a esto nuestros pastores, celosos de la santidad del matrimonio?
“Nosotros lo vigilamos”, responderán. Y a esos fanáticos de la limpieza me gustaría decirles: tengan cuidado; pero ¿por qué no sois tan activos, no tan audaces a la hora de distribuir vuestras bendiciones y oraciones a los adúlteros arrepentidos y declarados, como lo fueron los pastores de la época del patriarca Adriano y de épocas más antiguas?
¿Ha disminuido su fe en el poder lleno de gracia de los sacramentos de la iglesia (el arrepentimiento y el matrimonio)? Nos horroriza considerar esta cuestión y estamos más dispuestos a admitir aquí un simple malentendido con respecto a la jurisprudencia de la iglesia, aunque sea triste.
Gaceta de la Iglesia No. 32.
Para nuestro mayor pesar, este artículo fue reimpreso en su totalidad por Moskovskie Vedomosti (núm. 296) con la siguiente recomendación:
"Mientras aquí en Rusia, las revistas espirituales, en comparación con las seculares, casi no han respondido a los cambios extremadamente importantes que se están produciendo en la situación de la familia ortodoxa gracias a la nueva dirección de nuestra legislación matrimonial, tan bien recibida por los señores Rozanov, - en la remota China, el órgano de la Hermandad local de la Iglesia Ortodoxa - su Izvestia (n° 11) - hace la siguiente evaluación de esta legislación. Reimprimimos este maravilloso artículo en su totalidad".
Este artículo es notable: pero ¡ay! en cierto sentido, totalmente opuesto a esta magnífica y responsable recomendación.
Véanse mis artículos: Revista Ortodoxa 1882 Sobre los procedimientos de divorcio, y Boletín Teológico 1902: ¿En qué se basa la jurisdicción de la Iglesia en asuntos matrimoniales?
El autor del Reglamento Espiritual, una persona de carácter y hechos morales extremadamente antipáticos.
Por brevedad, presentamos estas y las siguientes reglas según el texto del Libro del Timonel.
Esta edición contradice las reglas de la iglesia con su crueldad, imponiendo un doble castigo por un acto criminal: la condena al celibato y la penitencia eclesiástica. Mientras tanto, por ej. El Canon Apostólico 25 dice: Si un santo ha estado en fornicación, en juramento o en robo, puede ser expulsado (es decir, de su cargo) y no excomulgado (es decir, de la comunión de la iglesia), porque la Escritura dice: “No pagarás dos cosas juntas”.
Interpretación: a un obispo, o presbítero, o diácono, o quien sea clérigo, si está en fornicación, o en juramento, o en robo, le basta con ser depuesto de la dignidad, y es inapropiado excomulgarlo, para que no soporte el doble de tormento, lo cual de ninguna manera es filantrópico.
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