Proyecto de organización de la estructura de la iglesia según la forma patriarcal-catedral.
Проект организации церковного устройства на началах патриарше-соборной формы
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Contenido Disposiciones generales Consejo Local de la Iglesia Rusa Sínodo Patriarcal II. Distrito-Administración Metropolitana Consejo Distrital Sínodo Metropolitano Tribunal Metropolitano Administración Diocesana Asamblea Diocesana Consejo Diocesano Tribunal Diocesano Procedimiento para procedimientos judiciales en casos de divorcio Obispo Distrital Asamblea Distrital Consejo Episcopal Parroquia Asamblea Parroquial
1. La Iglesia es una sociedad. Su única tarea es la mejora moral del individuo según el ideal del Evangelio. El individuo alcanza su perfección evangélica bajo la condición indispensable de la unión social. La existencia y vida de estos últimos son, a su vez, posibles bajo la aplicación de las leyes de la organización y su implementación por autoridades especiales. Estos últimos juntos forman la Administración de la Iglesia. Tiene derecho a existir en la medida en que sirva a los objetivos de la sociedad. Por tanto, existe de una forma u otra para la sociedad, y no al revés: la sociedad para ella. Sirve a la sociedad, no al revés. Y una vez que la sociedad se da cuenta de la insuficiencia de la organización de este tipo de gestión, la modifica, la mejora, de acuerdo con sus objetivos. De ahí la legitimidad y necesidad de reformas en la organización de la sociedad y las formas de su gobierno.
2. La Iglesia rusa, ubicada en los territorios y dentro de las fronteras del Estado ruso, no forma parte del Estado ni de su organización, sino una de sus ramas; pero es parte de una unión apolítica y no nacional: una unión de una sola fe, que tiene sus miembros en sociedades eclesiásticas de otros estados y pueblos. Su objetivo, como sindicato, es único, diferente al objetivo político y nacional. Su unidad moral se extiende más allá de los territorios estatales y nacionales. Así, su organización y gestión son completamente independientes de las organizaciones políticas y no deben tener nada en común con ellas.
3. Toda la sociedad de la Iglesia rusa está formada por sociedades cada vez más pequeñas, que operan de forma autónoma e independiente unas de otras, pero unidas internamente por la unidad de la conciencia y confesión religiosa y externamente por la conexión legal de sus representantes de poder. Los medios externos que operan continuamente y que conectan estas sociedades son los órganos de gobierno de la iglesia: instituciones colectivas y personas individuales autorizadas por la iglesia. Los sindicatos públicos que componen la Iglesia rusa son los siguientes: a) todos los cristianos ortodoxos de Rusia; b) todos los cristianos ortodoxos del distrito metropolitano; c) todos los cristianos del distrito diocesano; d) – episcopal, e) parroquial y
g) miembros de sociedades monásticas. Los conectan externamente los órganos de gobierno colectivo: 1) El Consejo Local de toda la Iglesia Rusa - su órgano ejecutivo permanente y en funcionamiento continuo: el Sínodo Patriarcal;
2) El Consejo Metropolitano - su órgano de funcionamiento continuo - el Sínodo Metropolitano; 3) El Consejo Diocesano - su órgano ejecutivo en funcionamiento continuo - el Consejo Diocesano; 4) El obispo de distrito y su consejo de distrito; 5) La reunión parroquial es su órgano ejecutivo continuo: el consejo parroquial. Las personas individuales autorizadas que actúan como presidentes permanentes de estos órganos colectivos de administración de la Iglesia son las siguientes: Patriarca, Metropolitanos, Arzobispos, coreobispos (u obispos de distrito), rectores parroquiales; archimandritas y abades en los monasterios de hombres y abadesas en los monasterios de mujeres.
I. Consejo Local de la Iglesia Rusa
Sujetos de su jurisdicción. Es el máximo órgano legislativo, administrativo y judicial en todos los temas de la vida de la iglesia. La vida de la iglesia se compone de los siguientes elementos o elementos espirituales y morales:
a) difundir y quemar la luz de la verdad evangélica.
Este elemento vital principal de la vida de la Iglesia se revela externa, extensa e intensamente. Su amplio descubrimiento consiste en la proclamación de la enseñanza del Evangelio entre los ciudadanos del Estado ruso y de otros Estados que no pertenecen a ninguna parte de la Iglesia Ortodoxa. Este elemento da vida a instituciones especiales: misiones internas y externas, etc. iglesias de embajadas. Intensivo - consiste en el crecimiento espiritual de fe en fe, en la expansión y profundización de la verdad evangélica en la conciencia humana, en su impacto en la vida, que ennoblece las aspiraciones del individuo, sus ideales, las relaciones privadas, públicas e incluso políticas. Este elemento evoca, como manifestación externa, una misión educativa interna, que opera a través de las escuelas, las actividades pastorales y de predicación, las instituciones caritativas y las instituciones especiales de carácter público, como las comunidades monásticas, las hermandades y sociedades educativas y caritativas.
b) Santificación de la persona humana por la influencia llena de gracia de la oración pública y privada y la educación moral a través de la disciplina de la iglesia.
c) Recursos materiales de la Iglesia - en bienes inmuebles y muebles, fondos de emergencia, ingresos y gastos.
En todos estos aspectos de la vida de la iglesia, el Consejo Local tiene el poder de legislación constituyente, el poder de supervisión y control. El Consejo ejerce entonces el poder supremo y judicial. El propio Consejo puede ser la máxima autoridad judicial en los casos necesarios. También tiene poder administrativo y de supervisión sobre las instituciones judiciales eclesiásticas establecidas y operativas.
Las resoluciones y decisiones (judiciales) del Consejo Local son vinculantes para todos los miembros de la Iglesia Ortodoxa Rusa. Nadie podrá modificarlos ni anularlos, salvo el Consejo Local posterior.
Composición del Ayuntamiento. Los miembros del consejo incluyen a todos los obispos (personalmente y a través de representantes), un cierto número de clérigos, monjes y laicos. Los obispos tienen un voto decisivo, los demás sólo tienen un voto consultivo.
Hemos fundamentado suficientemente estas disposiciones y las hemos divulgado en nuestro artículo “Sobre los medios para fortalecer el poder de nuestra más alta administración de la Iglesia” 1. En cuanto a la convocatoria del primer Concilio Local, la composición de los miembros aquí descrita, en nuestra opinión, corresponde plenamente a las circunstancias de la época y las condiciones de nuestra vida de iglesia. Pero con la introducción de la estructura de la Iglesia que estamos diseñando, ésta puede cambiarse por las siguientes razones.
Con el deseable aumento del número de sedes episcopales y la introducción de la administración metropolitana de distrito, no será necesario invitar a todos los obispos rusos al Consejo Local: entonces será posible invitar sólo a delegados de cada consejo de distrito, que representarán a todo el consejo de distrito. Este método se utilizó en los concilios ecuménicos 2.
El presidente del consejo local debería ser el patriarca de toda la Iglesia rusa. En el caso de consideración del caso del propio patriarca o de su enfermedad, preside el mayor de los metropolitanos.
El procedimiento para considerar y tomar determinaciones.
El inicio de las cuestiones de carácter legislativo o administrativo corresponde al Sínodo, a los Metropolitanos y a los Arzobispos. Los particulares no son privados de este derecho, sino después de discutir las cuestiones planteadas oficialmente por funcionarios e instituciones eclesiásticas, y únicamente a través del presidente del consejo, quien puede resolver la cuestión desconcertante sin informar al consejo.
La discusión de los asuntos y cuestiones reportadas al consejo debe ser pública y libre: las opiniones de todos los presentes en el consejo deben ser escuchadas voluntariamente. En forma de combinación de diferentes opiniones y formulación precisa, se permiten comisiones que desarrollen un proyecto de decisión. Este último se somete nuevamente a la consideración del consejo.
Después de una amplia discusión al respecto, cada uno de los obispos, empezando por el más joven, expresa su opinión al respecto. El presidente es el último en dar su opinión. Es deseable una opinión unánime de los padres conciliares. En el extremo, la opinión de la mayoría. La decisión reconocida como definitiva es firmada por los obispos y recibe fuerza de ley de la iglesia local.
Los casos judiciales se tramitan según un procedimiento especial establecido para todas las instancias del tribunal eclesiástico.
El Sínodo Patriarcal es una máxima institución eclesiástica de carácter administrativo, ejecutivo y judicial que funciona continuamente. Tiene dos poderes: administrativo-ejecutivo y judicial; Estas ramas funcionan de forma totalmente independiente unas de otras y cada una tiene una composición de miembros y un procedimiento de producción completamente especiales.
A. Departamento administrativo y ejecutivo del Sínodo namriarcal.
Temas de referencia. Publicación, almacenamiento y codificación de definiciones conciliares.
Supervisión de los metropolitanos en la aplicación de las definiciones conciliares, interpretación de estas últimas: control sobre sus actividades gubernamentales.
Recopilación y modificación de servicios religiosos y oraciones; aprobación de las recopiladas por particulares; Corrección y publicación de libros litúrgicos y códigos canónicos 3.
Alta dirección y supervisión de misiones, internas y externas; dirección suprema de todas las escuelas de la iglesia.
Auditoría de la administración metropolitana según lo requieran las circunstancias.
Gestión del tesoro público central. Petición en oficinas gubernamentales para la adquisición de bienes inmuebles por instituciones eclesiásticas y su consolidación. Control bajo la gestión financiera de los metropolitanos.
La consagración de los metropolitanos y los asuntos que de ella se derivan. Supervisión de los metropolitanos en la sustitución oportuna y legal de las sedes arzobispales en sus distritos. El derecho exclusivo de consagración de Santa Paz para toda la Iglesia rusa.
La composición de los miembros del Santo Sínodo y la distribución de las materias de competencia entre ellos:
La composición de los miembros del departamento administrativo del Santo Sínodo está determinada por el procedimiento electoral en el Consejo Local entre personas de todos los grados del obispado, monaquismo y laicos. Entre ellos debería haber 3 arzobispos 4, igual número de obispos; un número indefinido de presbíteros, archimandritas y laicos, en su mayoría con títulos académicos en teología y necesariamente 2 de ellos con formación jurídica superior en el cargo de asesores jurídicos y abogados jurados. El Fiscal General y su camarada quedan suprimidos en el sentido de representantes de la Iglesia en las más altas instituciones del Estado. Pero actúan en el departamento judicial del Sínodo, como órganos del poder acusatorio. Para que los asuntos fluyan rápido e ininterrumpidamente, la composición de los miembros del Santo Sínodo debe dividirse en grupos o departamentos con una gama especial de asuntos para cada uno. Dependiendo de la naturaleza de los asuntos, cada uno de los departamentos debe distribuir los miembros espirituales y seculares en mayoría o minoría. P.ej.
un departamento encargado de las finanzas o de las escuelas puede tener un número predominante de miembros laicos sobre los espirituales y, a la inversa, los departamentos encargados de asuntos de naturaleza puramente religiosa tienen una mayoría predominante de miembros eclesiásticos. Cada uno de los departamentos debe tener la forma de un colegio con un compañero presidente a la cabeza, con votos iguales de todos los colegios. El presidente de todos debería ser el patriarca. Sin su firma, ninguna resolución de un consejo individual puede tener efecto alguno. Las reuniones de cada departamento deberán ser cerradas; sin embargo, el acceso a las personas interesadas en el asunto debe estar siempre abierto. Sus testimonios y explicaciones inmediatas, es decir, orales, deberían incluso ser preferibles a los documentos escritos y a los documentos (excluidos los asuntos monetarios): porque la administración de la iglesia se ocupa en la mayoría de los casos de personas moralmente libres y vivas, y no de personas jurídicas, como ocurre en las instituciones gubernamentales.
En asuntos de particular importancia, el patriarca puede convocar reuniones conjuntas de todos o varios departamentos. Las resoluciones se redactan por mayoría de votos y se publican en el organismo oficial en nombre del Santo Sínodo, firmadas por el patriarca y los miembros que participaron en la preparación de la resolución. El Santo Sínodo tiene su propio sello con una cruz en el medio y en los bordes una inscripción en escritura eslava: "San Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Rusa".
B. Departamento Judicial del Santo Sínodo.
Está compuesto por 3 arzobispos, 3 obispos, presbíteros, 1 archimandrita y laicos tras la elección de un consejo local. El presidente es el mayor de los obispos. Además, en cada caso, las partes tienen derecho a elegir un número igual de jueces de su lado.
El poder acusatorio se concentra en el Fiscal Jefe del Sínodo y su acompañante. Pero huelga decir que todo particular tiene derecho a actuar como acusador. Cuando el Fiscal Jefe (o su compañero) es el fiscal, elige a los jueces del mismo modo que los acusados. Los defensores también son aceptables.
Materias de competencia de la División Judicial. La División Judicial es la máxima autoridad en relación con el tribunal metropolitano y considera, mediante procedimientos de apelación y casación, los casos decididos en el tribunal metropolitano en apelación de los jueces y el fiscal metropolitano.
Luego, en 1ª instancia, el Tribunal. El departamento considera los casos que surgen en la diócesis patriarcal cuando el acusado es el propio patriarca como apxsacerdote diocesano.
El procedimiento del procedimiento es público, acusatorio, contradictorio, en relación con la Carta. esquinas. Los procedimientos judiciales de Alejandro II, a excepción de los jurados, que aquí son sustituidos por jueces elegidos voluntariamente por los litigantes.
Contra la sentencia de la Sala Judicial se interpone recurso de apelación ante el Ayuntamiento. La declaración de descontento se acepta en el plazo de dos semanas; transcurrido este plazo, si no se hace tal declaración, se ejecuta la sentencia, el Fiscal Jefe y su acompañante son nombrados por el Consejo Local, tanto clérigos como laicos.
Si hay un caso relacionado con el juicio del patriarca, la investigación preliminar se lleva a cabo en la forma habitual en los tribunales de primera instancia.
El Patriarca, como Arzobispo Diocesano, actúa en común con otros obispos. Su diócesis debe operar las mismas instituciones que diseñamos a continuación para la Administración Diocesana.
II.Administración Distrital-Metropolitana
La Iglesia Ortodoxa Rusa se divide en los siguientes distritos con un representante de cada metropolitano:
San Petersburgo, Kiev, Yaroslavl, Kazán, Lituano, Georgiano (Exarca), Siberia y Turquestán 5.
El órgano supremo de la administración del Distrito es el Consejo del Distrito, que se reúne periódicamente bajo la presidencia del Metropolitano, y su órgano ejecutivo de funcionamiento continuo, el Sínodo Metropolitano.
Temas de referencia. El consejo metropolitano de distrito se constituye en el lugar de residencia del metropolitano para los asuntos eclesiásticos y cuestiones relativas a todo el distrito, así como en la ciudad de la diócesis donde debe tener lugar la elección y consagración del obispo de la diócesis o distrito. Los temas de las deliberaciones conciliares pueden ser: a) medidas para difundir y establecer la ortodoxia, provocadas por cualquier fenómeno especial de la misión de la iglesia, la difusión y el mantenimiento de las escuelas; observación de cultos y rituales; aprobación de libros de la Sagrada Escritura y libros litúrgicos traducidos a lenguas extranjeras, apertura de nuevos seminarios y academias; b) La apertura de nuevos obispados 6 y el ordenamiento de su existencia, por ejemplo. delimitación de fronteras, consideración de estados, etc.; c) Medidas para mejorar la tesorería y la economía de la iglesia; d) Auditoría de la diócesis, tanto directa a través de la delegación del consejo, como mediocre mediante la consideración de informes sobre el estado de la diócesis.
La composición de la catedral. El consejo incluye a todos los arzobispos de la región, algunos de los obispos 7, presbíteros, abades de monasterios y laicos, por ejemplo. uno de cada distrito, generalmente en un número tal que sería igual al número de clérigos y monjes presentes en el concilio.
El orden de las reuniones y el método de toma de decisiones son los mismos que en el Consejo Local.
Aquellos acuerdos del consejo que se adopten por unanimidad se ejecutarán inmediatamente. Pero aquellas a las que la minoría objeta quedan suspendidas en ejecución hasta que sean consideradas en el Consejo Local.
La ordenación de los obispos se realiza sobre la base exacta de los 4 derechos. I Catedral del Universo y 28 -IV Ecuménica. personales
El Sínodo Metropolitano es un órgano administrativo y ejecutivo de funcionamiento continuo del Consejo Metropolitano. Está formado por el Presidente del Metropolitano, 2 obispos, 2 obispos, presbíteros, archimandritas y laicos con formación teológica y 2 personas con formación jurídica.
Sujetos de su jurisdicción. Publicación y cumplimiento de las definiciones del Consejo Metropolitano y órdenes del Sínodo Patriarcal.
Difundir el mundo consagrado en la zona.
Revisión y almacenamiento de informes sobre el estado de la diócesis.
Misión – interna y externa. Escuelas de la iglesia.
Tesorería distrital y economía de la iglesia. Petición para fortalecer el patrimonio inmobiliario de la metrópoli y las diócesis. Casos de enajenación de bienes eclesiásticos.
El Sínodo Metropolitano tiene su propio sello con la imagen de una cruz y un círculo: el nombre de la institución.
El Tribunal Metropolitano es una institución de funcionamiento continuo en el distrito, resolviendo casos en 1ª y 2ª instancia. En primer lugar, se trata de casos entre arzobispos con un metropolitano, un arzobispo y un obispo, o casos entre una de estas personas y un clérigo, abad o laico. En segunda instancia, vuelve a considerar y resolver los casos de apelación contra la decisión del tribunal diocesano.
Composición del Tribunal Metropolitano. El Tribunal Metropolitano está formado por el Presidente del Arzobispo, dos obispos, presbíteros, un archimandrita y laicos, según elección del Consejo Metropolitano 8. El poder obligatorio está formado por: el fiscal y su camarada. El tribunal tiene a su disposición un investigador de asuntos metropolitanos.
El procedimiento para los procedimientos judiciales es el mismo que en el tribunal patriarcal.
El tribunal de apelación más alto es el Tribunal Patriarcal. El plazo para presentar un recurso es de dos semanas.
Como Arzobispo Diocesano, el Metropolitano actúa según los principios generales de la administración Diocesana.
La diócesis es parte del distrito metropolitano, que contiene tres tipos de uniones sociales eclesiásticas: a) diócesis con un punto central - una ciudad provincial o regional, b) un distrito con una ciudad distrital y una parroquia - urbana y rural.
Los únicos representantes de la Diócesis son: el Arzobispo de toda la enapchy, el Obispo del distrito y el presbítero de la parroquia.
Paralelamente a las parroquias existen monasterios masculinos y femeninos, así como hermandades eclesiásticas con representantes individuales: abades, abadesas y presidentes.
Estos sindicatos se rigen por reuniones convocadas periódicamente e instituciones colegiadas que funcionan continuamente. Reuniones periódicamente convocadas: 1) Asamblea Diocesana - con su órgano ejecutivo en funcionamiento continuo - el Consejo Diocesano; 2) Asamblea del Condado – con el Consejo del Condado y
3) Reunión parroquial – con el consejo parroquial.
NÓTESE BIEN. Los Monasterios y Cofradías se rigen por estatutos especiales.
Su composición: Presidente - Arzobispo, miembros: obispos distritales, representantes de parroquias, monaquismo, hermandades y escuelas eclesiásticas. Para evitar aglomeraciones, los representantes de las parroquias son representantes de grupos de parroquias en cada condado, elegidos en reuniones preliminares del condado.
Las actas escritas de la reunión las llevan a cabo personas elegidas por la reunión, bajo la dirección del Secretario del Consejo Diocesano.
Temas de referencia. Consideración de informes sobre el estado de toda la Diócesis, elaborados sobre la base de informes de los obispos de distrito. Actividades para mejorar la vida de la iglesia en todos los aspectos. Escuelas y caridad. Mejora de las instalaciones de la iglesia. Aquí se analizan todo tipo de fenómenos extraordinarios en la vida de la iglesia y se desarrollan las medidas que provocan. Además de las reuniones diocesanas convocadas periódicamente, deben convocarse reuniones extraordinarias para seleccionar los candidatos a la sede arzobispal. Se forman bajo la presidencia de uno de los obispos de distrito y eligen un candidato, que luego es probado en dignidad por el consejo de obispos y ordenado en la catedral.
Con la excepción del obispo del distrito provincial, que tiene un título especial: el presidente del Tribunal Diocesano.
Arzobispo Diocesano. Facultades del Obispo Diocesano. Son de dos clases: 1) El Arzobispo Diocesano tiene derecho de supervisión sobre los Obispos de distrito e influencia administrativa sobre ellos en asuntos de administración de la Iglesia; 2) Tiene todos los poderes y deberes de un obispo en relación con el rebaño de la ciudad provincial (regional) y del distrito adyacente. Ambas cosas las llevamos a cabo individualmente y con la ayuda del Consejo Diocesano.
Él solo disfruta de la supervisión directa de las actividades de los obispos de distrito, visitándolos a ellos y a su rebaño en su tiempo libre y paternalmente los instruye y guía en el correcto desempeño de su ministerio.
Junto con el Consejo Diocesano, examina los informes de los obispos de distrito sobre el estado de sus rebaños, aprueba sus suposiciones sobre la formación de nuevas parroquias, monasterios, comunidades y hermandades, sobre la construcción de nuevas iglesias y sobre la distribución de feligreses entre ellas. En general, vigila el orden correcto al cambiar la composición de las congregaciones de la iglesia regional bajo su supervisión. Junto con el Consejo Diocesano, el Arzobispo cumple con las peticiones de los obispos de distrito a las instituciones estatales para asignar bienes inmuebles a las instituciones de la Iglesia.
Como obispo de una ciudad distrital (regional) y su distrito, el Arzobispo realiza ordenaciones a grados y cargos eclesiásticos (presbíteros, diáconos y otros), confirma a los elegidos como abades y abadesas, autoriza la tonsura en el rango monástico, así como en los cargos de guardián de la iglesia, presidentes de hermandades, sociedades, etc.
En asuntos de ambas categorías, le sirve como institución auxiliar el Consejo Diocesano.
Su composición: Presidente – Arzobispo Diocesano. Sus miembros son presbíteros, abades y laicos: - por elección de la Asamblea Diocesana. Para escribir: un cierto número de empleados entre diáconos, secretarios y laicos, sin excluir a las mujeres.
Para mayor comodidad y rapidez en la fluidez de los asuntos, estos últimos se ubican en las ramas del Consejo, en relación con cómo se distribuyen en el Consistorio entre las mesas. Pero la estructura de estas ramas del Consejo debería ser completamente diferente de la estructura del Consistorio. Por tanto, debe abolirse la división entre la Presencia y la Oficina. Cada departamento debe tener su propia composición de miembros y sus propios secretarios, trabajando por separado e independientemente, y sólo en algunos casos reuniéndose en asamblea general. Aproximadamente estas secciones deberían ser las siguientes:
1) Departamento de asuntos protegidos.
El objeto de su actividad debe ser: a) probar el valor de los candidatos (presumiblemente elegidos por la parroquia o el monasterio); b) entrega de información documental sobre la parroquia a la que fue elegido el candidato y sobre su persona. Conviene prestar especial atención a este tema, ya que actualmente en ningún lugar reina tal desorden y discreción como en asuntos de este tipo.
Según la tarea de este departamento, su composición debe ser la siguiente: 1) Presidente - el Arzobispo diocesano, siempre presente personalmente; 2) El presbítero de la iglesia catedral y al menos 7 de la ciudad, incluido su confesor, especial para los protegidos; 3) Aproximadamente dos secretarios, levantando actas y guardando los documentos relacionados con estas materias.
La prueba en sí no debe tener el carácter de una prueba de estudiante en catequesis, lectura y canto, sino en la disposición moral de la persona que solicita el sacerdocio. Su forma es una simple conversación amistosa entre los padres sentados y un cristiano sentado con él que quiere ser pastor. El objetivo de la conversación (no sólo una vez) debe ser revelar, si es posible, toda el alma del candidato con sus ventajas, desventajas y propiedades características, para que los padres experimentados puedan inmediatamente señalar y aconsejar al candidato qué aspectos de su alma debe desarrollar principalmente en el trabajo que tiene por delante. Debemos intentar organizar el juicio de tal manera que haya la menor formalidad posible y la mayor sinceridad posible por ambas partes. Debe realizarse en estricta confidencialidad. Nadie más debería estar presente aquí, ni siquiera el empleado.
La prueba de los promovidos a diácono y salmista debe ser de la misma naturaleza. Estas posiciones también requieren la mayor atención. Ahora están completamente humillados y distorsionados. Deben ser elevados a la dignidad canónica: los diáconos son colaboradores de los apóstoles y los lectores son heraldos de la ley y la enseñanza divina y profética.
En general, este departamento debe tener la apariencia de un antiguo presbiterio de una iglesia, un senado o una corona de iglesia, al que se adjunta un nuevo miembro.
En esta composición de personas, la ordenación se realiza: como presbítero - en pleno, como diácono y lector - y en un grupo más pequeño. La persona recién ordenada debe acudir libremente a estas mismas personas en busca de consejo, durante su formación práctica en el servicio religioso.
b) Este mismo departamento debe encargarse de las cuestiones de conciencia religiosa, y es aquí donde debe tener lugar la amonestación del clero caído, de los que han caído en la blasfemia, de los que dudan en la fe, de los cónyuges que han mostrado tendencia a romper su unión, de los padres y de los hijos que han violado el 5º mandamiento. Aquí se deben prescribir penitencias y medidas correctivas al clero, a los monjes y a los laicos. Todo esto debe realizarse en estricta confidencialidad, con sencillez, sin formalidades, de manera amistosa. Si estas amistosas advertencias dan buen resultado, el asunto termina como si nunca hubiera sucedido. Si no se obtiene tal resultado, se declara que el incorregible puede exigir un tribunal eclesiástico formal o debe ser llevado ante este tribunal.
II. Departamento de organizaciones eclesiásticas, parroquias, monasterios, catedrales, comunidades, cofradías. Dado que la naturaleza de los asuntos sujetos a este departamento es predominantemente comercial y legal, la composición de las personas que trabajan en él debería ser completamente diferente: el Arzobispo puede no estar presente aquí en absoluto; se le deben presentar informes. Lo mejor es reclutar a sus miembros entre representantes de estas organizaciones, al menos sólo entre laicos y monjes. La misión de este Departamento es:
1) en monitorear el estado dado de las organizaciones designadas y ayudarlas en circunstancias que cambien su estado para bien o para mal. Debe encargarse de recoger y almacenar los inventarios de los bienes de dichas organizaciones, registros del clero, libros confesionales, métricos y otros.
2) Debe servir como Oficina de Estadística Diocesana para las instituciones designadas.
3) Deberá entregar certificaciones basadas en los libros y documentos que lleve, tanto a los particulares como al Consejo en su conjunto, y a otras instituciones.
4) Elabora un informe anual sobre las instituciones diocesanas designadas.
La naturaleza de las actividades de este departamento es principalmente administrativa. Sin embargo, como junta administrativa, por un lado, es responsable ante el Arzobispo diocesano del desempeño de sus funciones y, por otro, está investido del poder de exigir a las instituciones designadas la correcta entrega de libros y documentos adecuados. Como institución administrativa, constituye asamblea general y considera en la asamblea general todo documento que de ella emana y lo emite bajo su propia garantía, y para que tenga fuerza de documento administrativo, es aprobado con la firma del Arzobispo y el sello del Consejo.
En tales momentos, el Departamento debe estar autorizado a tomar medidas de influencia sobre las instituciones en caso de que no entreguen los libros y documentos obligatorios: estas medidas deben estar definidas con precisión y su aplicación será determinada cada vez por el pleno del Departamento y aprobada por el Arzobispo.
Este Departamento adquiere mayor importancia administrativa cuando surge el caso de cambiar el estado dado de cualquiera de las instituciones designadas, por ejemplo. sobre la renovación importante de un edificio, la construcción de una nueva iglesia, la adquisición de bienes inmuebles, la formación de una nueva parroquia o la abolición de una previamente existente. Para considerar tales asuntos, se convoca una asamblea general de la Rama bajo la presidencia personal del Arzobispo y, en casos de particular importancia, con la invitación de los miembros de la 1.ª Rama. El caso debe ser considerado en presencia personal de los representantes de la institución que lo solicita. Además de los documentos escritos necesarios, también se deben tener en cuenta las explicaciones orales de estos últimos y, en los casos necesarios, enviar personas autorizadas para inspeccionar la institución.
Una vez examinado el caso, el fallo se dicta por mayoría de votos en la redacción del protocolo.
Si el Arzobispo no está de acuerdo con la decisión de la mayoría, o los solicitantes no están satisfechos con la decisión, entonces se suspende la ejecución del asunto y se transfiere a la siguiente reunión de la Asamblea Diocesana.
III. Hacienda Diocesana. Está formado por un tesorero, un contador y un secretario. El control del mismo corresponde a la asamblea general del Consejo, que, en su totalidad o por poderes, audita mensualmente la caja registradora y al final del año forma un comité de auditoría para verificar el informe, los recibos y los libros de gastos y los montos de efectivo.
El Consejo Diocesano tiene su propio sello con la imagen de una cruz y la inscripción de la institución.
Temas de referencia: a) delitos eclesiásticos:
1) Contra la fe: apostasía de la iglesia; indignación contra ella; insulto al santuario de la iglesia, a personas de rango santo; perjurio, blasfemia, sacrilegio.
2) Delitos en el cargo de personas de la iglesia, tanto clérigos como laicos, que están en el servicio de la iglesia.
3) Casos sobre matrimonios y divorcios.
Composición de personas del Tribunal Diocesano: Presidente - Obispo del distrito provincial, miembros: 3 arciprestes y archimandritas y 3 laicos. Son elegidos por la Asamblea Diocesana. Además de ellos, el acusado y el fiscal eligen cada vez un número igual de jueces entre el clero y las personas laicas.
El representante de la fiscalía es un fiscal, elegido y designado por el tribunal metropolitano.
El tribunal y el fiscal deben tener oficinas especiales.
La parte administrativa, que controla la celeridad y corrección de los procedimientos judiciales, está a cargo del presidente del tribunal.
El demandado, al igual que los demandantes, puede tener abogados y procuradores.
El Tribunal Diocesano tiene a su disposición un investigador por condado. El investigador es elegido por la Asamblea Diocesana y aprobado por el Tribunal Metropolitano.
Procedimientos para procedimientos judiciales.
Procedimientos judiciales – orales, contradictorios, públicos.
El trámite del caso judicial se realiza en el siguiente orden:
El proceso comienza ya sea por queja y solicitud de un particular, o por propuesta de la administración (reunión y consejo parroquial, obispo de distrito, arzobispo diocesano y consejo diocesano).
La representación de la administración se hace ante el Presidente del tribunal o el Fiscal; una queja o petición privada puede presentarse ante cada una de las instituciones administrativas antes mencionadas y enviarse a la autoridad judicial, pero, por supuesto, también puede presentarse directamente ante ella.
Al recibir una denuncia o presentación, la autoridad judicial ordena al Investigador Espiritual realizar una investigación preliminar.
Tanto la investigación preliminar como el curso posterior del caso se desarrollan en relación con el Tribunal. Est. 1864 Al mismo tiempo, la sede de la Cámara Judicial es reemplazada por el Tribunal Metropolitano.
Una vez que este último haya aprobado la acusación, se programará una audiencia judicial.
La investigación judicial debe realizarse en relación con el orden dictado por el Tribunal. Cartas de 1864
Al final del debate, el tribunal plantea preguntas y, después de que las partes hayan intercambiado opiniones sobre ellas, se retira a una sala especial para resolver la cuestión de la culpabilidad.
Si se le reconoce como tal, pide las conclusiones del fiscal sobre la pena y también acude a una sala especial para dictarla.
El anuncio de la sentencia, el procedimiento de recurso y su ejecución se llevan a cabo conforme al procedimiento que corresponda al Tribunal. En la estación 1864
El procedimiento para los procedimientos judiciales en casos de divorcio.
Una persona que busca el divorcio (especialmente una persona pobre y de clase baja), si lo desea, puede presentar primero una queja al párroco. La presentación es oral, pero el sacerdote está obligado a exponer su contenido en un libro creado expresamente al efecto. Si además lo considera conveniente, puede intentar la reconciliación. Si resulta infructuoso, podrá invitar a ambos cónyuges a someter el caso a un tribunal de arbitraje, compuesto, además de él, por un número igual de jueces elegidos por ambas partes.
Si este tribunal reconcilia a los cónyuges, el caso termina; en caso contrario, a petición de ellos, envía el caso al Tribunal Diocesano. Si alguna de las partes no está de acuerdo con este arbitraje, el caso se envía directamente al Tribunal Diocesano.
La petición de divorcio debe realizarse por escrito; presentado al presidente. Este último fija un plazo para que ambas partes comparezcan ante el tribunal, anunciando al demandado la esencia de la acusación o pretensión en la citación.
El procedimiento de investigación judicial es oral, contradictorio y público. Al final del debate, el tribunal se dirige a los acusados con un llamado a la reconciliación y fija un período de reflexión de tres días.
Transcurrido este plazo, se reanuda la reunión. Si no se produce la reconciliación, el tribunal dicta sentencia.
Se permite una apelación ante el tribunal metropolitano.
Cada condado debe tener su propio obispo. El obispo de distrito debe tener la autoridad para ordenar presbíteros y otros clérigos, así como para nombrar abad y abadesa, y la autoridad para supervisar todas las parroquias, monasterios y otras instituciones eclesiásticas del distrito. Por lo tanto, es elegido y ordenado enteramente según el rango de ordenación episcopal y en el ejercicio de dichas facultades es completamente independiente del Arzobispo, aunque su nombre debe ser exaltado en el ministerio.
Una asamblea de distrito bajo la presidencia del obispo de distrito o, después de su muerte, bajo la presidencia del archimandrita o arcipreste más antiguo del distrito, es convocada por representantes de las parroquias y otras sociedades del distrito en dos casos: a) antes del momento de la Asamblea Enapxial anual para elegir diputados del distrito y b) cuando el departamento del obispo de distrito queda vacante.
En las reuniones del 1er tipo se decide la pregunta: ¿de qué parroquias se deben nombrar diputados para la próxima Asamblea Enapxial? La cuestión se puede resolver dependiendo de las necesidades especiales de las parroquias conocidas únicamente: porque es posible que en otros momentos no sea necesario enviar representación de todas las parroquias del distrito. Este asunto también puede resolverse dependiendo de los asuntos y asuntos que las autoridades diocesanas describan para la Asamblea Diocesana existente. En cuanto al estado del segundo tipo, su tema en sí requiere, si es posible, una colección completa, de todas las parroquias. La asamblea elige uno o dos candidatos al episcopado y los propone al Metropolitano y a sus obispos que llegan al final de las elecciones, entre los cuales deben estar los diocesanos, así como algunos de los distritos, para juzgar la dignidad del elegido y su ordenación. También es posible que un consejo episcopal que llegue para la ordenación proponga su candidato a la Asamblea de Distrito.
Este caso puede ocurrir cuando la Asamblea del Condado no llega a un acuerdo sobre su propio candidato, por ejemplo. Debido a la escasez de personas dignas, el Consejo Metropolitano encontrará un candidato digno. La cuestión debe resolverse mediante un acuerdo conjunto entre el Consejo y la Asamblea de Distrito.
Para ejercer sus competencias, el obispo de distrito cuenta con un consejo permanente, compuesto por clérigos y laicos. A semejanza del Consejo Diocesano, también se divide en tres departamentos, pero con una composición menor de personas, dependiendo del número de parroquias y del tamaño general de la población ortodoxa del distrito.
El objetivo principal del Obispo de Distrito y su Consejo es regular la ordenación del clero y supervisar la vida de las parroquias. Gracias a la introducción de los obispos de distrito, cada uno de ellos tiene que realizar ordenaciones con relativa poca frecuencia, lo que permite realizarlas lentamente y conocer bastante de cerca a sus protegidos. Esta familiarización continuará luego con visitas personales del obispo distrital de las parroquias. Un obispo puede inspeccionar su distrito cada año, pero esto no debe hacerse de manera tan apresurada y superficial como se ve obligado a hacerlo actualmente un obispo diocesano para todos los distritos. Esta circunstancia hace que la existencia de decanos sea completamente innecesaria, una institución en muchos aspectos indeseable. El obispo de distrito lo sustituirá por completo.
Por un lado, tendrá una autoridad moral incomparablemente mayor a los ojos de todo sacerdote, como un obispo; por otro lado, puede comportarse con su clero, como sus antiguos protegidos, de manera más sincera y amigable, sin tener miedo de disminuir su prestigio y sin molestarse en tomar medidas artificiales para elevarlo ante los ojos de sus subordinados, que es a lo que se ve obligado a recurrir el decano, tanto electo como designado administrativamente. Además, la posición autónoma de la parroquia hará innecesaria una supervisión demasiado mezquina: el interés propio de cada miembro del clero siempre lo alentará a ser digno de elección a los ojos de los feligreses.
Una parroquia es la unidad colectiva más pequeña, o parte de un condado, que tiene los derechos de una entidad legal, espiritualmente está bajo el liderazgo y gestión del clero parroquial y, en términos eclesiásticos, sociales y económicos, se autogobierna por la asamblea parroquial y el consejo parroquial.
Un clero parroquial puede tener uno, dos o tres presbíteros, un diácono, uno, dos o tres lectores. Las parroquias pequeñas pueden no tener un lector, sino sólo un presbítero y un diácono, y este último debe, si es necesario, corregir la posición del lector si, por ejemplo, falla. Como maestro de una escuela de la iglesia, organiza la lectura y el canto en la iglesia por parte de los estudiantes de la escuela.
La reunión parroquial debe reunirse una vez al año, pero podrá, según lo requieran las circunstancias, reunirse varias veces.
Su composición: El presidente es un sacerdote (y si hay varios en la parroquia, entonces el que será elegido). Los miembros son todos los feligreses que han cumplido 21 años, tienen residencia permanente en el área parroquial y han vivido durante al menos 3 años. También pueden ser miembros mujeres, que no tengan menos de los años especificados, que no estén cargadas de responsabilidades maternas y que no estén casadas, por ejemplo. tener padres ancianos o hermanos y hermanas huérfanos a su cuidado. – La redacción la realiza uno de los miembros del clero por una tarifa especial, o uno de los laicos por elección.
1) a) elección de candidatos al clero; b) elección del anciano y de los miembros del Consejo Parroquial.
2) Control sobre las actividades del Consejo Parroquial y del anciano. Se realiza: a) escuchando y verificando la memoria anual y los libros de ingresos y gastos, así como la fiscalización de montos; b) una auditoría de la propiedad de la iglesia y de las cantidades confiadas al anciano.
3) Medidas y operaciones de carácter industrial, tendientes a incrementar los bienes y rentas de la parroquia. Una vez que se reconozcan a una parroquia los derechos de una persona jurídica en el sentido civil, se espera que este tema se desarrolle y produzca buenos resultados.
4) Encontrar medidas y métodos de caridad parroquial y - como buena aspiración - un impacto moral y educativo en la vida de los feligreses.
El órgano correctivo de la asamblea parroquial es el Consejo Parroquial, integrado por el clero, como miembros permanentes, y los feligreses elegidos en la Asamblea Parroquial 9.
Boletín Teológico 1903 y por separado.
La canonización de los santos y de las reliquias debe dejarse en manos del Consejo Local.
No debe haber metropolitanos en el Santo Sínodo, ya que con la autonomía de la administración metropolitana distrital, su presencia constante en el lugar de servicio parece sumamente necesaria.
Indicamos el nombre aproximado de los distritos: la cuestión de su número y límites debe decidirse por consideraciones de conveniencia práctica.
Este importante tema es finalmente considerado y aprobado por el Consejo Local. Pero el consejo metropolitano debe tomar la iniciativa y el anteproyecto de las bases sobre las que se creará el nuevo obispado.
Para que la Diócesis no quede sin la supervisión necesaria y no se detenga en el desempeño de las ordenaciones y asuntos diocesanos de actualidad
Además, los jueces tienen derecho a elegir cada uno de ellos un número igual de jueces propios, además de los jueces ordinarios.
No hemos introducido las escuelas religiosas en el sistema de estructura de la iglesia. Su organización, la actitud de los superiores hacia los inferiores y la actitud de la administración general de la iglesia (distrito y diocesana) hacia ellos, en nuestra opinión, requieren una discusión especial y especial.
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