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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Глава LVIII. О принадлежности и лишении

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Accesorio es la acción tanto del objeto que se posee como del que tiene, tanto de arma como de armado, o tanto de vestido como de vestido; en segundo lugar, caracterizado por la estabilidad, acciones adquiridas, tanto físicas como mentales: físicas, por ejemplo, calor en cuerpos calentados; mental, por ejemplo, conocimiento; en tercer lugar, aquello que aún no tiene acción, pero tiene la capacidad de percibirla; este constituye el primer significado del término "potencial" (του δυναμει); en cuarto lugar, una cualidad física o un estado físico, por ejemplo, el calor del fuego y la visión de un durmiente, constituye el segundo significado del término "potencial": porque el fuego puede arder, pero en realidad no arde, y el primero es el término "actual" (του ενεργεια); quinto, acción completa: por ejemplo, visión, ya viendo, calidez, ya calentando. La privación es la pérdida de pertenencia. Así, la primera acepción de pertenencia se opone a la ausencia de armas o vestimenta; el segundo – la pérdida de los estados adquiridos, cuando, por ejemplo, el objeto calentado se enfría; la tercera es que todo el género al que pertenece una cosa, por su naturaleza, no puede tener un efecto conocido, por eso llamamos a un niño capaz de tocar música, pero en ningún caso a una higuera. Así, la higuera carece de determinadas propiedades, ya que el género de plantas no tiene la capacidad de percibir la música. O el género tiene una determinada habilidad y una de las especies no la tiene. Así, un animal tiene la capacidad de ver, mientras que un topo, que es una especie de animal, no tiene la capacidad de ver. El cuarto significado corresponde a la pérdida de capacidad combinada con la posesión; quinto – pérdida de pleno efecto; A este caso lo llamamos anteriormente lo opuesto de lo opuesto por parte de pertenencia y privación, es decir, fuerza activa y pasiva. Este caso se caracteriza por las siguientes tres características: qué es característico de una cosa y qué no tiene en absoluto, pero de lo que está completamente privada: ¿cuándo una cosa por naturaleza tiene una determinada propiedad y dónde la tiene? Por eso no llamamos ciega a una piedra, porque no es típico que tenga vista. Asimismo, no llamamos ciego cachorro de perro recién nacido ni desdentado a un bebé recién nacido, ya que no es habitual que ambos tengan estos accesorios en este momento. De la misma manera, no llamamos ciega a la pata, porque no es común que un animal tenga visión en la pata. Así, hablamos de privación cuando una cosa en estos tres sentidos es capaz de tener una determinada propiedad, pero no la tiene. Quizás te interese:
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