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Книги символические инославных исповеданий

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Libros de confesiones heterodoxas simbólicas I. Libros simbólicos de la Iglesia Católica Romana. La Iglesia ortodoxa oriental, partiendo de la posición básica de que la importancia universal-infalible en la Iglesia cristiana, según el conocido criterio de Vicente de Lirinsky: “id teneamus, quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est”, sólo puede tener una enseñanza que sirva como expresión de la voz de toda la verdadera Iglesia de Cristo, y por tanto no posee libros simbólicos en el sentido estricto de la palabra, sino sólo declaraciones más o menos precisas de doctrina simbólica como, por ejemplo, la “Epístola de los Patriarcas Orientales”, el “Catecismo Largo”, etc. Por el contrario, la Iglesia Católica Romana, habiendo perdido en la divulgación de la verdadera enseñanza de Cristo el verdadero criterio expresado en las palabras indicadas de Vicente de Lirinsky y habiendo puesto como criterio similar la voz de una persona del sumo sacerdote romano, a diferencia de la Iglesia Ortodoxa Oriental, tiene varios libros simbólicos en el sentido estricto de la palabra, es decir, libros que tienen un significado obligatorio e infalible. De estas religiones, el primer lugar en importancia en la Iglesia Católica Romana lo ocupan: 1) Canones et decreta concilii Tridentine (“Cánones y decretos del Concilio de Trento”), que, como se sabe, tuvo lugar bajo los Papas Pablo III, Julio III y Pío IV en Tridente (Triente) el 13 de diciembre de 1545 - 11 de marzo de 1547, en Bolonia del 21 de abril de 1547 al 13 de septiembre de 1549; luego nuevamente en Trento del 1 de mayo de 1551 al 28 de abril de 1552 y del 13 de enero de 1562 al 4 de diciembre de 1563. La primacía de las definiciones de este concilio en comparación con las definiciones de otros concilios reconocidos como ecuménicos en la Iglesia Católica Romana está determinada por el hecho de que finalmente aclaró y sancionó casi todo el sistema religioso católico romano en su oposición al sistema protestante. Según su contenido general, las definiciones de dicho concilio, correspondientes a las 25 sesiones catedralicias, divididas en 25 departamentos, se pueden dividir en dos clases: a) decreta de fide (decretos sobre la fe) y b) decreta de reformatione seu de disciplina (decretos sobre reformas disciplinarias). Los primeros contienen las enseñanzas de la Iglesia Católica Romana en el sentido estricto de la palabra, expresadas en su mayor parte en forma de antítesis de las enseñanzas protestantes sobre los puntos religiosos correspondientes; estos últimos contienen varios tipos de normas disciplinarias destinadas a mejorar el lado práctico en la Iglesia Romana mediante la eliminación de diversos tipos de abusos que se han arraigado en esta iglesia y, en la mayoría de los casos, observados por representantes del protestantismo. En particular, de todos los decretos del Concilio de Trento, los más importantes son los decretos de las reuniones: el cuarto - decretum de canonibus scripturis; decretum de editione et usu sacrorum librorum (decretos sobre los escritos canónicos y sobre la publicación y uso de libros sagrados), en los que, a diferencia de la enseñanza protestante, la enseñanza católica romana sobre las fuentes de la revelación cristiana se establece en el sentido de incluir los escritos llamados no canónicos entre los libros canónicos y en el sentido de colocar la tradición de la iglesia (la Iglesia católica romana local) al mismo nivel que las Sagradas Escrituras. Sagrada Escritura; quinta reunión - decretum de peccato origin (decreto sobre el pecado original), en el que, a diferencia de la enseñanza protestante, la doctrina católica romana se establece sobre el estado primitivo del primer hombre creado en el sentido de un don sobrenaturalmente aleatorio, internamente no relacionado con la naturaleza misma del hombre, y sobre el pecado original en el sentido de la pérdida de la rectitud primitiva de una persona, como un don externamente sobrenatural, no acompañado, debido al hecho de que cualquier cambio significativo en la naturaleza humana; sexta sesión - decretum de justificatione (decreto sobre la justificación), en el que, a diferencia de la enseñanza protestante, se afirma la doctrina católica romana de la justificación en el sentido de reconocer el significado esencial no sólo de la fe, sino también de las buenas obras; séptima reunión - decretum de sacramentis in gerere; de baptismo, de confirme (decreto sobre los sacramentos en general y en particular sobre los sacramentos del bautismo y la confirmación), en el que, en contraste con la enseñanza protestante, la enseñanza católica romana sobre los sacramentos en general y en particular sobre los sacramentos del bautismo y la confirmación se afirma en el sentido de reconocer el número séptuple de los sacramentos y el significado real detrás de ellos, independientemente de la fe de quienes se acercan a ellos; decimotercera reunión - decretum de sanctissimo eucharistiae sacramento (decreto sobre el santísimo sacramento de la Eucaristía), en el que, a diferencia de la enseñanza protestante, se afirma la enseñanza católica romana sobre la Eucaristía en el sentido de reconocer la transustanciación de San Pedro. Dones en el Cuerpo y Sangre de Cristo; de la decimocuarta reunión - doctrina de sanctissimis poenitentiae et extremae unctionis sacramentis (decreto sobre los santísimos sacramentos del arrepentimiento y la consagración de la unción), en el que, a diferencia de la enseñanza protestante, la enseñanza católica romana sobre los sacramentos del arrepentimiento y la consagración de la unción se expone en el sentido de exigir el significado real de estos sacramentos; vigésima primera sesión - doctrina de communione sub utraque specie et parvulorum (la doctrina de la comunión de los laicos y los niños bajo ambos tipos), en la que, en contraste con la enseñanza protestante, la enseñanza católica romana sobre el sacramento de la Eucaristía se expone en el sentido de reconocer la comunión legal de los laicos y los niños bajo un tipo; vigésima segunda reunión - doctrina de sacrificio missae; decretum de observandis et evitandis in Celebratione missae (la doctrina del sacrificio eucarístico en relación con la indicación del significado real y los abusos en su comisión), que, en contraste con la enseñanza protestante, establece la doctrina católica romana de la Eucaristía en el sentido de reconocer el significado misteriosamente sacrificial detrás de ella; vigésima tercera sesión - vega et catholica doctrina de sacramento ordinis, ad condenandoserrores nostri temporis (enseñanza verdadera y católica sobre el sacramento del sacerdocio en relación con la condena de las falsas enseñanzas modernas sobre este sacramento), en la que, a diferencia de la enseñanza protestante, la enseñanza católica romana sobre el sacramento del sacerdocio se establece en el sentido de reconocer el significado misericordioso de dicho sacramento; vigésima cuarta sesión - doctrina de sacramento matrimoni (la doctrina del sacramento del matrimonio), en la que, en contraste con la enseñanza protestante, la doctrina católica romana del matrimonio se expone en el sentido de reconocer el significado misericordioso y sacramental detrás de este sacramento; vigésima quinta reunión - decretum de purgatorio; de invocatione et veneratione et reliquis sanctorum et sacris imaginibus; decretum de indulgentiis (decreto sobre el purgatorio, sobre la invocación y veneración de los santos, sus restos y sobre las imágenes sagradas y las indulgencias, que, a diferencia de la enseñanza protestante, establece la enseñanza católica romana sobre la invocación y veneración de los santos en relación con otros puntos de naturaleza relacionada, por ejemplo, sobre el purgatorio y las indulgencias, sobre la veneración de los restos de los santos y sus imágenes, etc. En vista de la importancia del Concilio de Trento, es bastante natural que los representantes de la Iglesia Católica Romana protegieran con especial celo la integridad e incluso la inmutabilidad general de sus definiciones. Entonces, el 26 de enero de 1564, el día de la confirmación de las definiciones antes mencionadas, el Papa Pío IV, por sugerencia de los legados Marone y Simonett, emitió una bula especial que, bajo amenaza de severo castigo, prohibía al clero y a las personas seculares redactar comentarios e incluso notas a las definiciones del Concilio de Trento sin un permiso papal especial. Un poco más tarde, los Papas Pío y Sixto V confiaron a congregaciones especiales de cardenales la aclaración de las definiciones más oscuras del Concilio de Trento, pero sólo de carácter disciplinario y eclesiástico. La publicación de estas aclaraciones estuvo inicialmente prohibida, y esta prohibición se observó tan estrictamente que la publicación de estas aclaraciones por parte de Gallemart se incluyó en el Index librorum prohibitorum. Sólo en 1718 siguió la publicación de estas interpretaciones de los Decretos de Trento, cuya totalidad (interpretaciones) alcanzó 103 volúmenes en 1843. La importancia indicada de las definiciones del Concilio de Trento no impidió las diferentes actitudes de las autoridades seculares de los estados católicos romanos hacia ellas. En Italia (con excepción de Nápoles), Polonia y Portugal, siguió la aceptación inmediata e incondicional de las definiciones de dicho concilio; en España, Nápoles y los Países Bajos se requería el consentimiento real; en Francia, Alemania y Hungría, el reconocimiento formal de las definiciones del Concilio de Trento por parte de las autoridades seculares aún no ha seguido, aunque de hecho el clero de estos estados reconoce el significado categórico de estas definiciones. 2) En estrecha e inextricable conexión con las definiciones del Concilio de Trento, la Professio fidei Tridentinae (“Confesión del Concilio de Trento”) suele ser proporcionada en la Iglesia Católica Romana. La publicación de esta “Confesión” fue motivada por el deseo de los padres del Concilio de Trento de dar a los creyentes una declaración de fe que, por su brevedad y claridad, pudiera ser asimilada por cada uno de ellos y cuyo estudio, por tanto, pudiera convertirse en deber de todo miembro fiel de la Iglesia Católica Romana. Partiendo de esta idea, los padres del Concilio de Trento, en la 24ª reunión del 11 de noviembre de 1563, decidieron que al final del mencionado concilio se convocarían concilios provinciales, a los que se les encomendó redactar una declaración uniforme de fe de la Iglesia Católica Romana sobre la base de las definiciones del Concilio de Trento. Sin embargo, sin esperar la convocatoria de estos concilios provinciales, el Papa Pío IV, inmediatamente después del final del Concilio de Trento, redactó él mismo la propuesta de declaración de fe y ya en 1864 la promulgó en dos bulas Injunctum nobis y Sancrosancta. Es imposible decir exactamente con qué nombre pretendía promulgar Pío IV este credo, porque en estas bulas no lleva ningún nombre específico. En las bullarias romanas se le llama: Forma professionis fidei catholicae (“Modelo de la confesión de la fe católica”) y Forma professions fidei orthodoxae (“Modelo de la confesión de la fe ortodoxa”); en las ediciones de los cánones y decretos del Concilio de Trento: Forma juramenti professions fidei (“Modelo del juramento de confesión de fe”). El título habitual del libro que estamos considerando es su título: Professio fidei Tridentinae (“Confesión de fe del Concilio de Trento”). Como su propio nombre indica, esta confesión contiene de forma breve las definiciones del Concilio de Trento sobre las diferencias entre catolicismo y protestantismo. Lo nuevo en comparación con las definiciones del concilio que estamos considerando en la Professio fidei Tridentinae es: a) el reconocimiento de la Iglesia Católica Romana como una iglesia santa, católica y apostólica (sancta, catholica et apostolica), madre y líder de todas las demás iglesias (mater et magistra omnium ecclesiarum) y b) una exhortación a la obediencia incondicional al obispo romano, cabeza de esta iglesia, como sucesor. de San Pedro y el vicario (vicario) de Jesucristo. El reconocimiento del significado simbólico de la Professio en todos los estados católicos romanos siguió silenciosamente, pero de la manera más decisiva. Incluso se podría decir que ninguno de los libros simbólicos de la Iglesia Católica Romana penetró tan profundamente en la vida de la Iglesia Romana como la Confesión que estamos considerando. 3) La mayor autoridad después de las declaraciones simbólicas de fe indicadas en la Iglesia Católica Romana es el Catechismus romanus (“Catecismo Romano”). La razón inmediata de su composición fue la publicación por parte de Lutero de dos catecismos en relación con su rápida difusión en Occidente. Para debilitar un poco este éxito de los catecismos de Lutero, los príncipes católicos Fernando el Alemán y Felipe de España recurrieron al Papa exigiendo que se compilara un breve catecismo de la doctrina católica romana. La necesidad de redactar tal catecismo fue expresada luego por todo un concilio provincial, celebrado en Colonia en 1536. El resultado de esto fue la aparición del catecismo del jesuita Pedro Canisio [ver. "Enz." VIII, 250–252], que apareció en dos ediciones: una grande llamada Summa doctrinae et Institutionis christianae (“La esencia de la enseñanza y la instrucción en la fe cristiana”) en 1554, y una pequeña llamada Institutio christianae pietatis (“Instrucción en la piedad cristiana”) en 1556. 2 Y después de la aparición del gran Catecismo Canisiano, los príncipes católicos Fernando el Alemán y Carlos IX de Francia, partiendo del supuesto de que un catecismo emitido en nombre de todo el concilio tendría mayor autoridad, nuevamente se dirigieron a los padres del Concilio de Trento con una propuesta para compilar un catecismo. De acuerdo con esta propuesta, ya el 22 de enero de 1562, se tomó la resolución en la congregación privada de elaborar un plan para el catecismo. El concilio, sin embargo, quiso detenerse en esta recopilación de sólo un plan para el catecismo. Entonces el emperador y el rey volvieron a entrar en el concilio con una insistente propuesta de redactar un catecismo y corregir el Breviarium Missale. Tras esta propuesta, en el otoño del mismo 1562, se encomendó a una comisión especial de varias personas la preparación de un catecismo. Ocupados con otros asuntos, los miembros de la comisión demoraron mucho tiempo en llevar a cabo la tarea que se les había confiado, y solo en la 24ª reunión del concilio, del 22 al 25 de noviembre de 1563, presentaron al concilio el trabajo preliminar sobre la elaboración de un catecismo similar al borrador de este último. Sin embargo, este proyecto se consideró insatisfactorio, principalmente porque era impopular. Luego, los legados papales en la última reunión del concilio, el 25 (4 de diciembre de 1568), propusieron confiar la compilación del catecismo al propio sumo sacerdote romano Pío IV, y el concilio estuvo de acuerdo con esta propuesta. Al darse cuenta de la importancia de esta orden, Pío IV no asumió su ejecución exclusiva. En cambio, confió la redacción del catecismo a cuatro teólogos famosos de la época: tres obispos: Leonardo Marini, Egidio Foscarari, Muzio Calini y el erudito portugués Francesco Foureiro, tres de los cuales (Marini, Foscarari y Foureiro) eran dominicos. Trabajaron durante casi todo el año 1564 bajo el liderazgo del cardenal Borromeo [ver. "Enz." II]. A finales de 1564, presentaron la primera edición del catecismo a Pío IV, quien a su vez, en el verano de 1565, confió la elaboración estilística del catecismo al entonces famoso estilista Pogian, y así apareció la segunda edición del catecismo. El sucesor de Pío IV, Pío V, sin embargo, no quedó satisfecho con esta edición del “Catecismo Romano” y volvió a confiar la revisión de este último a toda una comisión de los teólogos más famosos de la época, presidida por Sirlet, de donde apareció la tercera y última edición del catecismo en julio de 1566. En septiembre de 1566, el primer ejemplar de este catecismo fue impreso por Pablo Manucio con el título: Catechismus ex decreto concilii Tridentini ad parachos, Pii V Pontificis maximi jussu editus (“Catecismo publicado por orden del sumo sacerdote Pío V para las diócesis sobre la base del decreto del Concilio de Trento”), al que siguieron innumerables ediciones en diversos formatos. Según su plan general, el “Catecismo Romano” se divide en cuatro partes, de las cuales la primera habla de la necesidad de predicar la palabra de Dios, de preservar y comunicar a los creyentes la enseñanza pura de Cristo, especialmente en vista de la aparición de falsos profetas, de las razones que guiaron al Concilio de Trento para ordenar la publicación del catecismo, del método de utilización de este último, y al final se adjunta una explicación del Símbolo Apostólico con breves comentarios sobre la importancia de la fe en general, la la fe apostólica en particular. La segunda parte contiene una exposición de la doctrina de los sacramentos en general y de cada uno de los sacramentos en particular; la tercera parte es la enseñanza sobre los Diez Mandamientos del Señor, en relación con la enseñanza sobre la ley de Dios, y la última, cuarta parte, contiene una explicación del Padrenuestro con breves comentarios sobre la necesidad, los beneficios y los diversos tipos de oración. En su contenido general, el "Catecismo Romano" adyacente a la enseñanza del Concilio de Trento, sólo en algunos puntos amplía la enseñanza de este último, por ejemplo, al revelar la doctrina del primado papal. En vista del hecho de que el "Catecismo Romano", en su aparición, pretendía ser no sólo una declaración simbólica de la religión, sino también un libro educativo, es bastante natural que al comienzo de su aparición haya pasado por muchas ediciones. De estas, las más famosas son las ediciones alemanas de Fabricius Leodius de 1570, en cuya edición el catecismo se dividió por primera vez en cuatro partes, y luego la edición del Conde Goya (Noua) de 1572, pero debido a que con numerosas ediciones del "Catecismo Romano" se perdió el texto original, en 1761, por orden del Papa Clemente XIII, fue restaurado el texto de la primera edición de Manutius. De las ediciones posteriores, las más famosas son las de Streitwolf y Klener. – El significado simbólico del “Catecismo Romano” es indudable. Su uso fue recomendado no sólo por varios pontífices romanos, por ejemplo, Pío V, Gregorio XIII, Urbano VIII, Clemente XI, Benedicto XIII y Clemente XIII, sino también por los concilios provinciales y diocesanos, por ejemplo, Milán 1565, Benevento 1567, Rávena 1568. Salzburgo 1569, Osnabrück 1571, etc. Durante algún tiempo, el significado simbólico del “Catecismo Romano” fue cuestionado por los jesuitas por la enseñanza que contenía sobre la relación de la gracia con las facultades libres del hombre en el espíritu de los dominicos y al mismo tiempo en el espíritu de los bienaventurados. Agustín, pero todos sus esfuerzos por debilitar la autoridad del catecismo romano fueron en vano. Es cierto que con el tiempo el “Catecismo Romano” se vuelve menos común en el mundo católico romano, pero esto no se explica en absoluto por el hecho de que haya perdido su significado simbólico, sino por el hecho de que, como originalmente estaba destinado al clero, resultó algo difícil de entender para los creyentes comunes [Cf. también "Enz". XIX]. 4) Junto a las definiciones del Concilio de Trento, en orden de importancia, deben colocarse las definiciones del Concilio Vaticano, que estuvo bajo el Papa Pío IX y duró del 8 de diciembre de 1869 al 20 de octubre de 1870. La importancia de las resoluciones de este concilio está determinada por el hecho de que a través de él, a través de la dogmatización de la infalibilidad papal, el sistema católico romano recibió su culminación definitiva. Aunque esta culminación de este sistema fue preparada por toda la historia anterior de la Iglesia Católica Romana, sin embargo, el dogma papal - debido a su clara contradicción con la enseñanza revelada - fue aprobado en el propio Concilio Vaticano no sin vacilación, por lo que las mismas decisiones del concilio, en las que dicho dogma encontró su sanción, sobrevivieron, por así decirlo, varias etapas. La etapa primaria de las definiciones del Concilio Vaticano comienza con la publicación de un mensaje distrital el 9 de julio de 1868 por Pío IX titulado: Aeterni Patris unigenitus Filius, en el que se expresaba una invitación al concilio y en el que el motivo de la convocatoria de este último era la eliminación de diversas clases de desorden causado a la iglesia por la intervención de las autoridades civiles. Un poco más tarde, el 6 de febrero de 3869, en el diario oficial papal “Civilta cattolica”, se aclaró con más detalle el propósito de la convocatoria del concilio, a saber: a) dogmatizar el Syllabus, es decir, la bula publicada por Pío IX el 8 de diciembre de 1864, en la que señalaba y condenaba los principales errores de los tiempos modernos: panteísmo, racionalismo, indiferentismo, latitudinarismo, etc., y b) sancionando el sistema curial absolutista junto con la condena del sistema episcopal, que se había establecido en la Iglesia Católica Romana desde los Concilios de Constanza y Basilea. Al principio parecía que el Concilio Vaticano no iría más allá del cumplimiento de estas tareas. En una de las primeras reuniones, a sus padres se les ofreció la primera edición de una definición dogmática titulada: Schema constitutionis dogmaticae contra multiplices errores, ex racionalisto derivalos, patrum examinamini propositum (“Esquema de una definición dogmática contra numerosos errores que han degenerado del racionalismo, sometido al examen de los padres conciliares”), cuya edición no es más que una reelaboración del contenido del Syllabus. Pronto, sin embargo, quedó claro que los responsables de la catedral no querían limitarse a autorizar únicamente la edición indicada. 10 de enero En 1870, la edición especificada de la definición dogmática fue rechazada y devuelta a la comisión para su revisión, y el 21 de enero, se ofreció a los padres una segunda edición de la definición dogmática bajo el título: Schema constitutionis dogmaticae de ecclesia Christi patrum examini propositum (“Esquema de la definición dogmática de la Iglesia de Cristo, presentado para examen por los padres conciliares”). En esta edición, el esquema dogmático se divide en tres partes, de las cuales la primera establece en los capítulos 1 al 10 la doctrina general de la iglesia, en los capítulos 11 al 12. la doctrina de la primacía del obispo romano y, en 13-15, la doctrina de la relación de la iglesia con el estado; en la segunda parte, en 21 cánones, se anatematiza a los opositores a la enseñanza expuesta en la primera parte; en la tercera parte, en toda una serie de llamadas Annotationes (comentarios), se fundamentan y aclaran con más detalle las disposiciones expresadas en las dos primeras partes. En general, esta edición de la definición dogmática es una reelaboración del Syllabus, sólo ampliada en algunos puntos con adiciones significativas. En una de estas adiciones, que constituye el canon 26, ya se afirma directamente el dogma papal 3. Sin embargo, en esta edición de la definición dogmática todavía no existe ninguna doctrina de la infalibilidad papal. Este vacío se llenó el 6 de marzo de 1870, cuando a los padres del concilio se les ofreció un miembro adicional en el decreto sobre la primacía del obispo romano, que expresaba sin ambigüedades la idea de que el obispo romano es infalible en materia de fe y moral. Con esta adición, el esquema dogmático fue propuesto nuevamente a los padres del concilio el 14 de marzo de 1870, en una forma significativamente revisada. Y finalmente, el 29 de abril del mismo año, la última edición de la definición dogmática bajo. título: Constitute dogmatica prima de ecclesia Christi (“La primera definición dogmática de la Iglesia de Cristo”), dividida en cuatro capítulos: a) de apostolici Primatus in beato Petro Institutions (“Sobre el establecimiento del primado apostólico en la persona del Beato Pedro”); b) de perpetulate Primatus beati Petri in romanis ponti ficibus (“sobre la constante continuación de la primacía del Beato Pedro en los obispos romanos”): c) de Vi et ratione primatusromani pontiticis (“sobre el poder y la esencia de la primacía del obispo romano”): d) de romani pontificis infallibilii magisterio (“sobre el magisterio infalible del sumo sacerdote romano”). El 18 de julio de 1870, este esquema dogmático fue sancionado por una abrumadora mayoría de votos, y así se reconoció la infalibilidad papal como una propuesta incuestionable. A pesar de la clara contradicción de estas definiciones del Concilio Vaticano con las enseñanzas de la revelación cristiana, estas definiciones recibieron un significado universal en todo el mundo católico romano. Tal significado fue rechazado sólo por los representantes del viejo movimiento católico liderado por Dellinger, quien, como saben, se separó del seno de la Iglesia Católica Romana. Teniendo importancia en sí mismo, como exponente de la enseñanza simbólica sobre cuestiones dogmáticas bien conocidas, el Concilio Vaticano tiene una importancia aún mayor en la Iglesia Católica Romana debido a que, gracias al dogma de la infalibilidad papal aprobado por él, en la misma iglesia tienen un significado simbólico todos aquellos actos religiosos, en cuya publicación el significado principal pertenece a los obispos romanos, y que de una forma u otra contribuyeron a la clarificación del dogma papal. En el número de tales actos confesionales, según los teólogos católicos romanos, deberían incluirse, en primer lugar, 4a) las definiciones de los siete concilios ecuménicos del primer milenio, porque, en opinión de los teólogos ultramontantes, el significado principal supuestamente pertenecía a los obispos romanos y porque en ellos supuestamente se depositaron las semillas para un mayor desarrollo del sistema papal. Luego, 4b) las definiciones de los concilios reconocidos en esta iglesia como ecuménicos también tienen un significado simbólico en la Iglesia Católica Romana: el Concilio de Constantinopla de 869, que condenó al patriarca Focio y estableció la primacía de la sede romana en la Iglesia cristiana, los concilios: el de Letrán de 1116, que reconoció como válidas las consagraciones de los obispos donatistas si cesaban el cisma; Letrán 1123, que prohibía: al clero tener consigo mujeres que no sean sus parientes más cercanos, a los laicos actuar como maestros en asuntos religiosos, etc.; Letrán 1139, que condenó la simonía en la obtención de cargos eclesiásticos y ordenó al clero que fuera más cuidadoso al evaluar diversas hazañas de piedad entre los creyentes; Letrán 1179, que prohibía la admisión a los monasterios a cambio de contribuciones monetarias y ordenaba que se observara una estricta disciplina al aceptar a antiguos renegados en la iglesia; Letrán de 1215, que estableció: contra los albigenses la doctrina de la transustanciación de los dones eucarísticos, contra los griegos y valdenses la primacía de la sede romana y ordenó: a) todos los creyentes al menos una vez al año hacer confesión secreta ante los confesores y b) venerar las reliquias reconocidas como tales por los obispos romanos; Lyon en 1245, que condenó a Federico II y estableció así la superioridad del poder papal sobre el poder secular; Lyon 1274, que aprobó la doctrina latina sobre el origen de San Pedro. del Espíritu y del Hijo; Viena en 1311, que estableció la verdadera enseñanza sobre el Rostro de Jesucristo y sobre las acciones del sacramento del bautismo contra diversos tipos de sectas espiritistas; Constanza (1414-1418), que condenó los errores de Viclef y Hus y aprobó la comunión de los santos secretos bajo una sola apariencia; Florencia en 1439, que aprobó la unión con la Iglesia griega; Letrán 1512-1517, que estableció la superioridad del poder papal sobre el poder de los concilios. 4c) Además de las definiciones conciliares, numerosas decisiones “catedrales” [ex cathedra] de los papas, que encontraron expresión en bulas, también adquirieron significado simbólico en la Iglesia Católica Romana debido a la resolución del Concilio Vaticano de 1870. De estas, se pueden considerar las bulas más importantes: 1) Bonifacio VII Unam Sanctam de 1302, que afirma la superioridad del poder espiritual sobre el poder secular; II) Pío II Execgabilis de 1459, que prohibía apelar a los concilios ecuménicos contra decisiones de los obispos romanos; III) León X Apostolici Regimins de 1513, que condena el engaño de los neoaristotélicos de que el alma humana es mortal; IV) León X Pastor aeternus de 1516, que condena las “sanciones pragmáticas” que establecieron la independencia de la Iglesia francesa del trono papal; V) León X Exurge Domine de 1529, que condenó 41 errores de Lutero; VI) Clemente XI Constitutio Unigenitus Dei Filins de 1713, que condenó la doctrina de la relación de la gracia con las fuerzas libres del hombre de Paschasius Quesnel; VII) Pío IX Ineffabilis Deus de 1854, que aprobó el dogma de la Inmaculada Concepción de la Santísima. Virgen María; VIII) Pío IX Encyklica Quanta cura con Syllabus errorum de 1864, que condena 80 disposiciones del movimiento moderno de pensamiento y vida. 5a) De los documentos secundarios que tienen significado simbólico en la Iglesia Católica Romana, el más importante es, en primer lugar, el Missale Romanum, que contiene el orden de la liturgia y se divide en varias partes según las diversas condiciones para la celebración de esta última: I) Propriuni missarum de tempore, es decir, el orden de celebración de la Misa en los domingos y días festivos ordinarios; II) Proprium missarum de sanctis, es decir, el rito de celebrar la Misa en fiestas conmovedoras en honor de los santos; III) Commune Sanctorum, es decir, el rito de celebrar la Misa en honor de aquellos santos para quienes no existen Misas especiales; IV) Missae votivae, es decir, el rito de celebrar la Misa de difuntos. En su origen, el Missale Romanum no es más que una modificación del Missale Gregorianum, cuyo rito, habiendo suplantado todos los ritos de la Misa que existían antes, fue reelaborado en 1280 por el general de la Orden Franciscana, Gaimo. El Concilio de Trento, sin embargo, consideró necesario revisar el orden indicado, y en la 25ª sesión ordenó al Papa Pío V que lo hiciera. Este último, a su vez, el 14 de julio de 1570, transfirió la ejecución de este encargo a una comisión especial, cuyo trabajo fue luego revisado por dos comisiones más: bajo Clemente VIII en 1604. y Urbano VIII en 1634. La última revisión de todas estas obras fue confiada a la comisión especial Congregatio rituum por Sixto V en 1687. El significado simbólico del Missale Romanum está determinado, en primer lugar, por el hecho de que su compilación y publicación se basan en el mandato autorizado del Concilio de Trento, reconocido en Occidente como ecuménico; 2, por la prevalencia universal del Missale Romanum en la Iglesia occidental y, 3, por el hecho de que la enseñanza contenida en el Missale Romanum, en algunos puntos, fue incluso incluida en el Catechismus Romanus. 5b). El Breviarium Romanum (“misal romano”) debe colocarse en estrecha relación con el Missale Romanum, que se basó en el libro de oraciones utilizado en la Iglesia Romana, que era una breve colección de oraciones y lecturas de las Sagradas Escrituras. Escrituras, discursos e himnos que el clero decía todos los días además de la Misa a determinadas horas (horae). La primera edición de un libro de oraciones tan breve con el nombre Breviarium pertenece al Papa Gregorio VII y se remonta a 1074. El Papa Pío V ordenó que este libro de oraciones de Gregorio VII fuera complementado y revisado, y en 1568 promulgó esta edición mejorada con la bula “Quod a nobis”... Luego los Papas hicieron ediciones nuevas y mejoradas del Misal: Clemente VIII mediante la bula “Cum in ecclesias” de 1602 y Urbano VIII mediante la bula “Divinum Psalmodiam” de 1631. Debido a que incluso estas ediciones del Breviarium Romanum contienen mucho material legendario, Benedicto XIV quiso hacer una nueva revisión y formó una comisión especial para esto, pero su trabajo se detuvo después de la muerte de este Papa y aún no ha sido hecho público. 5c) Y finalmente, tiene un significado simbólico en la Iglesia Católica Romana: Ritual Romanum, que contiene el orden de realización de los sacramentos y algunos servicios privados. Este documento se basó en ritos litúrgicos individuales utilizados en varias iglesias occidentales, en particular y especialmente en el rito de las consagraciones episcopales, publicado por Clemente VIII en 1596 con el título: “Pontificate Romanum” y luego repetido en 1600 con el título: “Ceremoniale episcoporum”. En su forma actual, el “Rituale Romanum” fue publicado en 1614 por el Papa Pablo V basándose en las definiciones del Concilio de Trento. Este catecismo se divide en tres partes: 1) sobre la fe, que expone la doctrina de la Iglesia Romana, teniendo como base el Símbolo Apostólico; 2) sobre la esperanza, que dice: “Padre Nuestro”..., y Ave María; 3) sobre el amor, donde se exponen el Decálogo y las llamadas cinco oraciones de la iglesia. Dice "si quis dixerit romanum pontificem habere tantummode officium Inspectionis vel derectionis, non autem plenam et supremam potestatem junctionis in universam ecclesiam; aut hanc ejus po testatem non esse ordinariam et immediatam in omnes ac singulas ecclesias: anatema sit".
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