№ 8. Составленное Митрополитом Филаретом положение о занятиях и содержании воспитанников, окончивших Богословское учение
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(No antes de 1830 ni después de 1834)
En el párrafo quinto del Reglamento del Consejo de Estado sobre la enseñanza de métodos mayores para la educación de la juventud espiritual, aprobado supremamente el día 6 de diciembre de 1829, está escrito: “Dado que quienes han completado la enseñanza del seminario no ingresan repentinamente en puestos sacerdotales, sino que a menudo permanecen esperando una vacante, para que durante este tiempo no queden sin vigilancia y dirección, sino por el contrario, para que puedan utilizar con mayor precisión este tiempo para su propia educación y preparación para su futuro ministerio, hagan una orden para que aquellos que hayan completado el curso de formación en el seminario estén en las listas del seminario y pertenezcan al departamento de los seminarios hasta que sean efectivamente asignados a cargos sacerdotales, para que durante este tiempo se dediquen a escuchar repetidamente las enseñanzas teológicas, a leer los escritos de los Santos Padres y otros libros que orienten su futuro ministerio, escritos, traducciones y predicaciones de la Palabra de Dios, y para que los más pobres de ellos se beneficien de los contenidos de los seminarios."
La Comisión de Escuelas Teológicas, habiendo informado a las instituciones educativas bajo su jurisdicción sobre esta resolución, exigió opinión a las juntas del seminario. Después de considerar las opiniones presentadas por las juntas del seminario, la Comisión de Escuelas Teológicas consideró útil establecer reglas generales sobre este tema, que fueron redactadas por Su Eminencia Filaret.
Reglamento sobre quienes han completado estudios teológicos.
1) Cada junta de seminario contendrá una lista especial completa de los estudiantes que hayan completado el curso de seminario, según la cual la junta los tendrá bajo su jurisdicción hasta su asignación a las plazas.
2) Aquellos que tienen una necesidad especial debido a la pobreza, o prometen un beneficio especial, deben ser colocados en el seminario y sostenidos con los fondos residuales de la escuela.
3) Otros, también por pobreza, pueden ser alojados para residencia, y en parte para manutención, en monasterios o en casas episcopales, según las conveniencias y modalidades de estos lugares.
4) Los demás pueden vivir con sus padres, parientes y en otras casas que no supongan peligro alguno para la pureza de las costumbres.
5) A los que por causa de la pobreza de sus padres, rurales o no residentes, y otras circunstancias, no pueden vivir en la ciudad diocesana, se les permite vivir fuera de ella, con familias de clérigos, para que en el lugar de residencia se declaren decanos, quienes están obligados a dar prueba de su conducta en las declaraciones de las iglesias y parroquias, y para que una o dos veces al año se presenten a las autoridades del seminario en el horario que les señalen, para rendir informe sobre sus estudios.
6) La tarea para quienes se preparan para los servicios religiosos puede ser la siguiente:
a) Lectura de las Sagradas Escrituras, acompañada de comentarios interpretativos de las mismas, extraídos de los escritos de los Santos Padres y de otros minuciosos intérpretes.
b) Lectura de las Escrituras de los Santos Padres, con extracto de aquellos lugares especialmente dignos de mención y necesarios como orientación, o con un análisis detallado de algunas obras de este género.
c) Leer la historia de la Iglesia y las vidas de los santos, escribiendo lo que sea especialmente notable y edificante, y añadiendo en parte los propios pensamientos del lector.
d) La lectura de libros litúrgicos e interpretativos de los Servicios Divinos, con notas relativas a la comprensión de las distintas partes y accesorios de los mismos.
e) Leer el Libro del Timonel y redactar las reglas más necesarias para el clero, con reflexiones factibles sobre el fundamento, finalidad y unión mutua de dichas reglas.
f) Leer libros sobre cismas que surgieron en la Iglesia rusa o que se infiltraron en Rusia desde el hinduismo, y escribir denuncias de diversas opiniones erróneas con evidencia de la verdadera enseñanza.
g) Redactar sermones para pronunciar en la iglesia con la aprobación del rector del seminario o del decano local o censor de sermones del clero.
h) Traducciones de obras relacionadas con la edificación en la fe y la moral de idiomas extranjeros al ruso, o del ruso a cualquier idioma local, por ejemplo en la diócesis de Chisinau al moldavo.
7) Quienes vivan en la ciudad diocesana podrán asistir a seminarios sobre aquellas materias en las que deseen perfeccionarse, principalmente en la clase de Teología.
8) Se les podrán asignar los siguientes cargos:
a) El cargo de profesor en las clases de idiomas.
b) El cargo de director y orientación domiciliaria de los alumnos para reforzar las instrucciones impartidas en las clases.
c) El cargo de secretario dependiente de la Junta del Seminario.
9) Cuando estén libres de estudios académicos, deben ir a la iglesia con la mayor frecuencia posible, tanto en general para actividades reverentes como especialmente para perfeccionarse en el conocimiento de la lectura, el canto y las reglas de la iglesia.
10) Dependiendo de las consideraciones locales, cada administración de seminario designará un momento determinado en el cual aquellos que hayan completado sus estudios de seminario, pero que no hayan sido asignados a plazas, se presentarán cada año para informar sobre sus estudios. En este momento, examina sus transcripciones, escritos y traducciones, se asegura de si pasaron el año de manera útil, en qué área del conocimiento lograron nuevos éxitos, si mantuvieron la pureza de la moral y la bondad de comportamiento correspondiente a su propósito, y con el significado de lo que resulta, hace una inscripción en el certificado de cada persona. Dichas inscripciones son aceptadas por las autoridades diocesanas al asignar lugares en consideración de los indicios iniciales de éxito en las ciencias y de comportamiento en los certificados.
11) Esta disposición, dependiendo de las circunstancias locales y de otro tipo, también debe aplicarse a los estudiantes de Academias Teológicas cuyos lugares de servicio no están determinados. La Academia más cercana al sitio deberá estar bajo su jurisdicción; y aquellos que viven en otras diócesis, especialmente en las remotas, pueden ser incluidos en las juntas del departamento de seminario.
Este reglamento fue aprobado por la Comisión de Escuelas Teológicas y enviado a todas las Juntas Académicas del Distrito para su implementación el 29 de enero de 1834.
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