20. Замечания Преосвященного Филарета на проект об учреждении Губернских секретных совещательных комитетов по делам о раскольниках
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El Comité Secreto para los Casos de Disidentes envió el 11 de noviembre de 1838 al Fiscal General Conde. Extracto de Protasov del diario del 6 de octubre de 1838, con el siguiente contenido: el comité razonó que sería útil concertar la unidad de las órdenes tanto de las autoridades provinciales como de las diocesanas en general en las cuestiones relativas a los sectarios, cismáticos y apóstatas de la ortodoxia, para dar más firmeza y coherencia a las medidas tomadas contra sus errores, y a este fin sería necesario convertirlo en un deber que los obispos diocesanos y los gobernadores de las provincias debían cumplir. las reuniones personales secretas sobre estas materias, y cuando las Cámaras de Bienes del Estado sean abiertas, invitar a tal efecto a los presidentes de dichas Cámaras.
Guiado por este pensamiento, el Comité, además de las medidas prescritas en el Diario del 22 de abril, para que el clero, sin exigir a la policía local que realice investigaciones sobre las acciones observadas de los cismáticos, las informe primero a sus autoridades diocesanas, propone establecer gradualmente en aquellas provincias donde hay más cismáticos, comités consultivos secretos sobre las siguientes bases:
1) El comité secreto consultivo para los casos de cismáticos, sectarios y apóstatas de la ortodoxia está compuesto por el obispo diocesano, el jefe de la provincia y el presidente de la Cámara de Bienes del Estado.
2) Los casos son ingresados en él por los miembros en original o en notas extraídas de ellos.
3) Se elabora un diario sobre los temas de la reunión y las decisiones tomadas y firmadas por los miembros.
4) Las decisiones tomadas son ejecutadas por los miembros, según su afiliación, sin mención del comité secreto, excepto en los casos en que esta materia requiera representaciones secretas ante el Santo Sínodo, los Ministros del Interior y de Bienes del Estado y las relaciones con el Fiscal Jefe sinodal.
5) Las reuniones del comité se mantienen completamente confidenciales.
6) El comité no cuenta con un cargo especial, pero, a su discreción y elección, puede ser nombrado entre el clero o funcionarios civiles conocidos por su conocimiento, conducta honesta y modestia como secretarios para sus actividades temporales.
Por primera vez se abrirán comités de este tipo en Petrozavodsk, Perm y Tambov; sobre el cual emitir una orden a los Ministros de Bienes del Estado y Asuntos Internos y al Fiscal Jefe del Santo Sínodo. Para tal situación, pida permiso a Su Altísima Majestad Imperial.
El Emperador se dignó mirar esta revista y escribir de su puño y letra: “Estoy de acuerdo, añadiendo un oficial de estado mayor de la gendarmería”. 3 de noviembre de 1838.
Tras revisar esta revista, Metropolitan Philaret escribió:
La precaución contra el mantenimiento imperfecto del secreto, que Su Señoría desea utilizar con razón al ordenar la ejecución de esta Suprema orden, parece poder usarse de tal manera que la siguiente explicación o una similar se coloque en la relación por la cual se anuncia la Suprema Orden a Su Eminencia:
Para el más fiel cumplimiento de la voluntad suprema, expresada en el párrafo 5, de mantener las reuniones en completo secreto, creo necesario aclarar que la excepción mencionada en el párrafo 4 respecto del Santo Sínodo concierne sólo a los miembros del mismo, y no se extiende al cargo, para el cual, como para otros lugares públicos, la existencia del comité secreto debe permanecer en secreto; y por tanto, en los informes al Santo Sínodo de la forma habitual, aunque secretos, no se debe mencionar el comité secreto; en casos especiales, cuando existe una necesidad apremiante de referencias claras a las acciones de este comité, es necesario tratar con secreto al Primer Miembro del Santo Sínodo o a mí.
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