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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Отдел 5. Отношение церкви к государству и к лицам, к ней не принадлежащим.

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Capítulo uno. Iglesia y Estado § 181. El comienzo de la Iglesia y el Estado. La enseñanza cristiana dice que la iglesia fue fundada por Dios mismo; pero también dice que el Estado también tiene su comienzo en los planes de la providencia de Dios para el mundo. En consecuencia, tanto una como otra son instituciones divinas, y su fin es el bien temporal y eterno del hombre. El dogma cristiano habla del establecimiento divino de la iglesia. Enseña que Cristo fundó la iglesia, que es un reino espiritual, que no está limitado por tiempo ni lugar, que su objetivo es la salvación de todas las personas y su unión con Dios, y que, según este objetivo, también tiene sus propios medios especiales, que en todos los aspectos difieren de los medios del poder mundano 2423. El derecho de la Iglesia acepta esta enseñanza dogmática sobre la iglesia como un esquema ya preparado, a partir del cual considera la importancia jurídica de la iglesia en el mundo. Y por muy completa que sea la enseñanza cristiana a este respecto, también lo es en relación con el Estado y el poder estatal. Dios es el Creador no sólo del hombre, sino también de la sociedad. Puso en la naturaleza misma del hombre el amor por la vida social, inculcó en el hombre el deseo de comunicarse con otras personas. En la creación de la esposa, dada por Dios al hombre como amiga, vemos el primer acto de los planes de Dios para la sociedad. La unión de marido y mujer, el matrimonio, era la base de la familia. Pero esta primera familia no podía limitarse al círculo íntimo de marido y mujer y sus descendientes inmediatos, sino que, naturalmente, tuvo que expandirse más allá de la familia y formar gradualmente una gran unidad social. Dado que el hombre fue creado a imagen de Dios y el objetivo principal del primer hombre era glorificar a su Creador, entonces el objetivo principal de la sociedad que descendió de este hombre es el mismo, y esto, por ley natural, constituye la principal necesidad de la sociedad, el deseo necesario de todas las personas. Este deseo del hombre, inculcado en su corazón por Dios, renació, como resultado de la caída del hombre, en el deseo de glorificarse a sí mismo, en lugar de a Dios. Esto ya había trastornado el orden primitivo de la sociedad, y el hombre quedó abandonado a sí mismo y a su destino. La sociedad se ha desviado del camino que Dios le había trazado y ha seguido el camino que su mente limitada le mostró, luchando por una meta incierta y estando sujeta a accidentes temporales. Pero Dios, en su eterna sabiduría y bondad ilimitada, no quiso dejar al hombre y a la sociedad en una situación tan incierta y, teniendo misericordia de su creación, prometió enviarle un Redentor “cuando llegue la plenitud de los tiempos”; y mientras tanto, en lugar de la estructura primitiva, estableció en la primera familia el poder del marido sobre la esposa y por tanto el poder del cabeza de familia sobre todos los demás miembros de la misma. Esto, inmediatamente después de la caída del hombre y en el comienzo mismo de la vida social en el mundo, sentó las bases para el poder supremo de uno sobre los demás y limitó la voluntad propia de los individuos por la voluntad del poder supremo de uno. De la familia, el poder humano pasa al dominio sobre el mundo y a la posesión del mismo en virtud del mandamiento positivo de Dios, en nombre del poder de Dios. En consecuencia, la primera familia sentó las bases del Estado, otorgándole aquellas propiedades que él mismo recibió y tenía. Dado que la estructura de la familia se basa en la ley humana y se rige por las leyes humanas, y el mayor en ella ejerce el poder supremo en la familia según el mandamiento de Dios, entonces el estado, que recibió su origen de la familia, se rige por las leyes humanas; y para que prevalezca el orden en la estructura estatal, para la dirección de las leyes humanas en las que se basa esta estructura, hacia la meta ordenada por la providencia de Dios, Dios dio, como al primer cabeza de familia, el poder del estado, para que con una mano armada con la espada de la verdad y la justicia, condujera al pueblo en Su nombre por el buen camino. Lo que acabamos de decir es la verdad, como lo atestiguan las Sagradas Escrituras, tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento. “Que los vivientes vean que el Altísimo es dueño del reino del hombre, y Él se deleitará y lo dará”, dice el Señor por boca del profeta Daniel 2424. “Por mí reinan los reyes, y los poderosos escriben la verdad; por mí son engrandecidos los nobles, y los gobernantes dominan la tierra” 2425. “Oíd ahora, oh reyes, y entended, aprended a juzgar los confines de la tierra... porque os es dado poder del Señor, y fuerza del Altísimo. Alto”... 2426. Así es similar a esto cuando las Sagradas Escrituras del Antiguo Testamento hablan, hablándonos de Dios, quien dio a cada nación un líder y cuya suerte fue Israel 2427. Y lo que nos enseñan las Sagradas Escrituras del Antiguo Testamento fue confirmado por Jesucristo con Su enseñanza y vida, Sus apóstoles lo confirmaron, y la Iglesia Cristiana de todos los siglos lo confirmó. Cristo, gobernante del cielo y de la tierra, se somete a la autoridad de Pilato, ya que reconoce que el poder que Pilato usa le es dado por Dios: “no tengas poder sobre mí, a menos que te sea dado de arriba”, dijo Cristo a Pilato cuando le señaló su poder 2428. En consecuencia, Dios es el fundador de todo reino terrenal y, por tanto, toda persona, sin distinción, está obligada a someterse al poder estatal que se le impone, cualquiera que sea la forma y estructura de este poder. El propósito de toda legislación, en esencia, es que la verdad prevalezca en todas partes y, por tanto, el establecimiento de esta verdad entre las personas en todas sus relaciones es la primera tarea de aquellos a quienes el Señor ha confiado el gobierno de los reinos terrenales. Esta enseñanza de las Sagradas Escrituras del Nuevo Testamento es tanto más significativa cuanto que el poder estatal del que habla el apóstol. Pablo, no era cristiano, sino pagano, persiguiendo a todo aquel que no quería adorar a dioses paganos, y mientras tanto San Pablo Sin embargo, la Escritura reconoce que proviene de Dios y enseña a los cristianos a someterse a ella: "no hay poder excepto de Dios, pero los poderes que existen fueron creados por Dios". Los Padres de la Iglesia, intérpretes de la palabra de Dios, predican unánimemente el establecimiento divino del poder estatal 2431, y entre ellos Agustín dice positivamente que todos los estados terrenales son establecidos por la providencia de Dios 2432. Este pensamiento ha echado raíces en la conciencia humana de todos los siglos y ha penetrado en todos los soberanos antiguos y modernos que se consideran monarcas “por la gracia de Dios”. Reconociendo el establecimiento divino del poder estatal, la Iglesia en sus oraciones diarias ora por el soberano de un determinado país, como por el ungido de Dios, y en cada liturgia saca una partícula especial sobre su salud y salvación 2433. Y en sus decretos canónicos somete tanto a los fieles comunes como a los miembros del clero a los más severos castigos espirituales por insultar al ungido de Dios 2434. De lo dicho se desprende claramente la enseñanza de la Iglesia cristiana sobre el Estado y el poder estatal. Su establecimiento divino es reconocido, predicado e impuesto, como un deber, la completa obediencia a él y cualquier desobediencia, incluso la más mínima, es condenada, a pesar de la fe profesada por el portador de este poder. Este decreto de la Iglesia sobre la obediencia al poder estatal tiene un significado general y, por tanto, el rechazo de esta obediencia por parte de los súbditos cristianos basándose en que el soberano no profesa su fe nunca puede justificarse en ningún caso. “Las autoridades existentes... fueron creadas por Dios”, y un cristiano, simplemente porque son de Dios, debe, según las enseñanzas de su iglesia, sin duda reconocerlas y someterse a ellas. § 182. Independencia de las autoridades eclesiásticas y estatales. A pesar de que tanto el poder de la Iglesia como el del Estado provienen de la misma fuente, la fuente de lo divino, todavía difieren significativamente entre sí y cada uno es independiente en su propio ámbito. Se diferencian entre sí por su mismo establecimiento. La Iglesia fue fundada 2435 directamente por Dios y le dio cierta estructura 2436; Los estados individuales fueron fundados por Dios indirectamente, precisamente a través de ese deseo de vida social que Él inculcó en la naturaleza humana y en el que está el comienzo de los estados que, bajo la influencia de las leyes humanas, recibieron uno u otro de su propia estructura interna 2437. Entonces, la iglesia y el estado difieren en el espacio, ya que la iglesia no está limitada ni por el tiempo ni por el lugar; está destinado a todos los pueblos del mundo, y el Estado se limita a un espacio determinado, conocido por el pueblo. Al mismo tiempo, hay y sólo puede haber una iglesia en sentido estricto, pero hay muchos estados; es inmutable y constante, y estos últimos no tienen estas propiedades, pues surgen y se destruyen, mientras que la iglesia existirá hasta la eternidad. Además, la Iglesia y el Estado se diferencian entre sí y en su objeto, ya que el Estado trata con una persona, en la medida en que es persona en general, y la Iglesia, en la medida en que es cristiano, parte del cuerpo de Cristo. Pero la principal diferencia entre ellos radica en el propósito de ambos: la iglesia tiene como objetivo preparar a la persona para la vida futura, y el Estado, proporcionarle una vida pacífica y ordenada en la tierra. De acuerdo con estos objetivos privados, ambos tienen sus propios medios privados: la iglesia, como reino espiritual, tiene medios espirituales. y el Estado por medios terrenales. Según las enseñanzas de la Iglesia Ortodoxa, bajo ninguna circunstancia la Iglesia puede utilizar medios terrenales para sus propios fines y utilizar la fuerza material para convertir a alguien al cristianismo, o defender por la fuerza sus derechos en los casos en que el Estado los disputa y no los reconoce. Debido a esta diferencia entre iglesia y estado, ambos son en sí mismos independientes e independientes en su campo. En los casos en que el poder estatal actúa en desacuerdo con las exigencias morales, la iglesia tiene el deber y el derecho de protestar e influir en el poder estatal para que abandone la dirección adoptada accidentalmente; pero el poder estatal, como puede aceptar, también puede rechazar la influencia de la iglesia y actuar con total independencia, y la iglesia debe estar satisfecha de haber cumplido con su deber y soportar pacientemente la acción de la ley que viola la verdad eterna, mientras el estado anormal continúa en el estado. Así como el Estado no tiene derecho a interferir en asuntos relacionados con la salvación del alma, la Iglesia no tiene derecho a interferir en asuntos que están controlados por el poder estatal por sus propias razones estatales. La iglesia debe ser completamente independiente en su ámbito, y el estado debe ser completamente independiente en su ámbito. Si rastreamos las prescripciones en el sentido estricto del derecho positivo de la Iglesia Ortodoxa, entonces esta relación no puede ser otra que una estrecha conexión entre el Estado y la Iglesia, es decir, apoyo mutuo y complementación mutua en lo que una u otra de estas instituciones, por sus propiedades, no tiene en sí misma, y ​​lo que no puede tener para lograr un objetivo común, el bien temporal y eterno del hombre. Esta conexión entre Iglesia y Estado está precisamente normalizada tanto por el derecho como por la práctica eclesiástica de la antigüedad; y siempre ha sido beneficioso para la humanidad cuando las autoridades eclesiásticas y estatales se adhirieron estrictamente a los límites que les marca esta ley y cuando desarrollaron conjuntamente sus actividades para lograr un objetivo común. Pero no siempre fue así, y precisamente porque los portadores del poder, tanto la Iglesia como el Estado, no siempre estuvieron imbuidos de la idea pura del elevado llamamiento de la Iglesia en el mundo. Ella ve en un representante del poder estatal al ungido de Dios, autorizado para gobernar el Estado, y enseña a sus hijos a someterse a este poder. Pero al mismo tiempo, ella cumple con valentía su llamado divino, y corresponde al estado utilizar o no las obras de la iglesia en asuntos relacionados con la felicidad y prosperidad del pueblo. Si el Estado está imbuido de la sublimidad del llamamiento de la Iglesia, comprende que la Iglesia sólo puede tener una influencia beneficiosa sobre el bien del pueblo y lo apoya, facilitándole el cumplimiento de su llamamiento, entonces la Iglesia ayuda al poder estatal, y en el Estado reina la armonía entre la Iglesia y el poder estatal, que siempre ha traído sólo bien a la sociedad. En este caso, la Iglesia sufrirá, tal vez desde fuera, al no tener el apoyo estatal que necesita para facilitar el cumplimiento de su vocación y el desarrollo y la acción en la sociedad humana coherente con esta última, pero en sí misma no sufrirá en lo más mínimo, y su alto significado y fuerza interior se volverán aún más claros, ya que incluso sin la ayuda del Estado puede mantenerse y actuar como una fuerza independiente. Se sabe cuál fue la causa del enfrentamiento entre el Papa Gregorio VII y Enrique IV, entre Juan XXII y Luis de Baviera, etc. Lo mismo provocó este sistema de estructura de la iglesia, que es completamente diferente en la actualidad en el protestantismo de la estructura de la iglesia de la época apostólica y de los siglos posteriores. Al proclamar el principio de que el poder estatal debe someterse en todo a las instrucciones de la autoridad eclesiástica, y que los soberanos deben depender del sumo sacerdote romano, quien en ciertos casos tiene el derecho de privarlos del trono y permitir que sus súbditos presten juramento, al proclamar este y otros principios similares, debería haberse creado en Occidente una visión diferente de la relación entre la Iglesia y el Estado, una visión completamente nueva en comparación con el punto de vista fundamental que dominó a la Iglesia en los primeros diez años. siglos. Como ejemplo, podemos citar de la historia del Imperio Bizantino los enfrentamientos bajo el emperador León VI a principios del siglo X, o bajo Miguel Paleólogo en la segunda mitad del siglo XIII. Estos y otros enfrentamientos similares en la Iglesia Oriental, aunque causaron malestar social en su tiempo, nunca llegaron al punto de crear ninguna nueva teoría sobre la relación de la Iglesia con el Estado, ni dañar el principio básico de la Iglesia antigua en esta materia: el principio de actividad conjunta y estrecha comunicación entre la Iglesia y el Estado, pero sin la subordinación de un poder a otro y no en virtud de un acuerdo o, como dicen en Occidente, un "concordato", según el cual durante un tiempo determinado existiría entre la Iglesia y el Estado. una relación, reemplazada por, luego, un cambio de circunstancias y otras. El emperador Justiniano, en su sexta novela, expresa aún más claramente la misma visión de la relación entre Iglesia y Estado: "los mayores beneficios concedidos a los hombres por la bondad suprema de Dios son el sacerdocio y el reino, de los cuales el primero (sacerdocio, poder eclesiástico) se ocupa de los asuntos divinos, y el segundo (reino, poder estatal) gobierna y se ocupa de los asuntos humanos, y ambos, de la misma fuente, constituyen el adorno de la vida humana. Por lo tanto, nada depende más del corazones de los reyes que el honor del clero, quienes, por su parte, los sirven, orando constantemente a Dios por ellos, y si el sacerdocio está bien ordenado en todo y agrada a Dios, y el poder estatal gobernará verdaderamente el estado que se le ha confiado, entonces habrá completo acuerdo entre ellos en todo lo que sirva al beneficio y al bien del género humano. Por eso, hacemos los mayores esfuerzos para preservar los verdaderos dogmas de Dios y el honor del sacerdocio, esperando recibir a través de esto grandes beneficios de Dios. y aferrarnos firmemente a los que tenemos” 2445. Justiniano también publicó en 530. El cristianismo está extendido por todo el mundo entre muchos pueblos, pero incluso un tercio de la población total que existe en el mundo no está sujeta a las leyes cristianas. Además de los cristianos, existen otras religiones, entre ellas el mahometismo y el judaísmo, y en las más variadas formas el politeísmo y la idolatría. Los seguidores de estas diversas religiones se denominan infieles en la terminología teológica. Pero el cristianismo en la actualidad ya no es uno como lo era antes, y en él hay religiones que se diferencian entre sí, que viven y se gobiernan de forma independiente. Cada una de estas religiones se considera la verdadera iglesia y llama infieles a quienes no pertenecen a ella (ἑτεροδόξοι). Proporcionando a quienes deseen sustituir los apartados de la ley anterior que figuran en el libro con los artículos correspondientes de la nueva ley, mencionaremos aquí lo principal de esta nueva ley, para que al menos se conozca su contenido. – Existen, como antes, tres instituciones eclesiásticas centrales para la administración y el tribunal espiritual, a saber: 1) El Arzobispo Sabor, como máxima autoridad eclesiástica, compuesta por todos los obispos diocesanos, presidida por el Arzobispo de Belgrado, Metropolitano de Serbia, como representante supremo de la Iglesia serbia. Las decisiones del consejo episcopal de “carácter canónico-eclesiástico” están sujetas a ejecución por sí solas, y las decisiones de “carácter externo” sólo pueden ejecutarse con la aprobación del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Asuntos Eclesiásticos. Las decisiones y sentencias de los tribunales espirituales diocesanos que no pasan al gran tribunal espiritual se ejecutan “sin necesidad de aprobación de los obispos diocesanos”. – El Metropolitano es elegido por un consejo electoral mixto; obispos diocesanos - consejo de obispos; para los puestos de protopresbíteros (en los distritos y en Belgrado y Niš), el clero local elige a dos personas, una de las cuales, a propuesta del obispo diocesano, es nombrada por el consejo de obispos; el gobernador de distrito también es elegido por el clero local y aprobado por el obispo diocesano; El abad del monasterio de primera clase lo determina el consejo de obispos y el resto, el obispo diocesano local. – Las plazas parroquiales se otorgan por concurso, y el párroco es nombrado por el obispo diocesano local a propuesta del tribunal espiritual diocesano. – Para administrar los bienes de la iglesia existe una comunidad eclesiástica, que está representada por un consejo eclesiástico especial compuesto por diez miembros y presidido por el párroco local. Ver 84 Ap. poder. y hablar. Zonars sobre él (Af. Synth., II, 108). P. de Marca, célebre arzobispo de París en su tiempo, decía que el poder del soberano proviene directamente de Dios: “certum et Constantissimum esse debet apud pios et devotos regum cultores unicuique regum potestatem regiam inmediato a divino numine conferri”. De concordia sacerdotii et imperii. París, 1714, pág. 92. Crisósto. hom. 23, yo en Rom. 13; hom. 15 en II Cor. Cf. de sacerdotio, 3.1. Vea la gran letanía en la liturgia. "Maxima quidem in hominibus sunt dooa Dei a superna collata clementiä sacerdotium et imperium, et illud quidem divinis ministrans, hoc autem humanis praesidens ac diligentiam exhibens, ex uno eodemque principo utraque procedentia humanam exornant vitam. Ideoque nihil sic erit studiosum imperatoribus, sicut sacerdotum honestas, cum utique et pro illis ipsis semper Deo supplicent Nam si hoc quidem inculpabile sit undique, et apud Deum fiducia plenum, imperium autem recte et competenter exornet traditam sibi rempublicam, erit consonantia quaedam bona, omne quicquid utile est, humano conferens generi. sacerdotum honestatem, quam illis obtinentibus credimus, quia per eam maxima nobis dona dabuntur a Deo, et ea, quae sunt firma habebimus”. 6 de noviembre, prefecto. (ed. cit. III, 16). Véase también en Collectio LXXXVII capitulorum, núm. 1 (Pitra, núm. 320), y también en Kormchay, cap. 42, 1 (ed. citado, II, 7). Casarse. 5 aprox. 15 § de este libro. Ver tercera nota. 15 § de este libro. 115 de noviembre, cap. 3, artículo 14; 131 de noviembre, pág. 1. Cfr. Basilico V, 3, 2; XXXV, 8.3 6. mié. 5 aprox. 15 § de este libro. Zacharia, Colección libror. juris gr.-rom. ineditorum. Lipsiae, 1852, pág. 65 metros cuadrados. Ἱ ερωσύνη γὰρ βασιλείας ἁ γίαομός ἐστι καὶ ἀναστοιχείωσις , καὶ καὶ κραταίωμα ... κατακοσμοῦσαν καὶ διέπουσαν , τὴν δὲ οἰακίζουσαν θεσμοῖς δικαίοις τὰ ἐπίγεια. Νῦν αλεθῶς τὸ μεσότοιχον τοῦ φραγμοῦ διαλέλυται, καὶ συμφωνία κατάρχει διαφωνίας , καὶ ὑποκύπτει ενώσει διαίρεοις καὶ φροῦδος κατέστη διάστασις. Harduini, IV, 137.
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