Tierra y propiedad según las leyes de Moisés.
Земля и собственность по законам Моисея
Dominio público: el texto completo está aquí.
Traducción automática del original · Mostrar el original
La cuestión de las leyes relativas a la tierra y la propiedad es importante e interesante por los méritos del tema en cualquier ley popular, y es aún más interesante en la ley mosaica, basada en principios exclusivos. Entre todos los demás pueblos, las leyes relativas a la tierra y la propiedad, la parte más importante del derecho público-estatal, que constituye la base material de la vida de las personas, son el producto de condiciones histórico-naturales ordinarias y, por lo tanto, llevan el sello indeleble de la imperfección, la anormalidad y todo tipo de defectos inevitables en una creación o institución humana. La cuestión es diferente en la ley mosaica. Aquí las leyes sobre la tierra y la propiedad están alejadas de la influencia de las condiciones histórico-naturales y constituyen la obra de Jehová, quien Él mismo establece para ellas tanto el principio general como las definiciones específicas. Por tanto, estas leyes adquieren aquí un carácter especial que las distingue de leyes similares de otras naciones y son de particular interés para el investigador.
La visión general de la legislación mosaica sobre la tierra, como principal objeto de propiedad, es de naturaleza puramente teocrática. Aquí, en lugar del principio natural de propiedad, expresado en la incautación, en virtud del cual, como dice Rousseau, una persona, por así decirlo, cerca arbitrariamente una parte de la tierra y dice: "esto es mío", sin prestar atención a si otros obtendrán tanto como él capturó o no, aunque tienen el mismo derecho que él, aquí en la legislación mosaica predomina el principio teocrático, excluyendo cualquier incautación. Según esta legislación, la tierra es propiedad exclusiva de Jehová, como su administrador de pleno derecho por el derecho del Creador en general y por el derecho del donante de la tierra palestina al pueblo elegido en particular. “Tierra mía”, dice Jehová, “ustedes son extranjeros y colonos conmigo”. 1 Si la tierra es propiedad completa y exclusiva únicamente de Jehová, entonces esto ya excluye la posibilidad de que se apodere de ella sin autorización y pase a ser propiedad privada.
Sólo puede llegar a serlo con el permiso de su legítimo propietario, y en este caso se elimina la injusticia natural de la confiscación no autorizada. Una visión similar de la tierra, como propiedad exclusiva de algún principio común, parece encontrarse en otras legislaciones, como por ejemplo. en Egipto, donde la tierra tampoco constituía propiedad privada de nadie, sino que pertenecía a un faraón (Gén. 47:20,21). Basándose en esta aparente similitud, Michaelis sugiere que la ley mosaica de la propiedad exclusiva de la tierra por parte de Jehová es una imitación de los órdenes sociales egipcios a los que los israelitas estaban acostumbrados desde la infancia. Pero en esta opinión de Michaelis, además de la falta de una explicación común para las creencias o instituciones conocidas de un pueblo tomándolas prestadas de otro, hay un intento de comparar fenómenos que son esencialmente incomparables, aunque similares en apariencia. Existe una diferencia fundamental entre el orden social egipcio y la legislación mosaica.
Entre los egipcios, este orden social es el resultado de condiciones histórico-naturales, una creación de un desastre nacional, que le dio al faraón la oportunidad de apoderarse de la tierra, desposeer a los pequeños propietarios de tierras y convertirse en el soberano y único propietario de todas las tierras egipcias. En consecuencia, este orden, por su mismo origen, es un fenómeno anormal. Además, este fenómeno anormal condujo a otras anormalidades: los pequeños propietarios sin tierra, por necesidad, se volvieron servilmente dependientes del faraón, se entregaron a él al máximo de su voluntad, se convirtieron en sus esclavos "de un extremo a otro de Egipto", y esta dependencia servil se expresó mediante un fuerte impuesto a favor del faraón, equivalente a una quinta parte de los ingresos. Dado que entonces la tierra se entregaba a los agricultores en alquiler, es natural que se entregara de manera desigual a todos, dependiendo de la riqueza de cada uno.
De ahí la nueva anormalidad, en virtud de la cual los agricultores más ricos podían a su vez apoderarse de la tierra, dejando a los menos ricos sin tierra o con muy poca, y hundiéndolos así en todo tipo de miserias de pobreza. Así, el orden social egipcio de propiedad de la tierra, como resultado del desastre popular, condujo a desastres nacionales aún mayores, a un terrible desarrollo de la pobreza. La visión de la legislación mosaica sobre la propiedad de la tierra es completamente diferente. Según este punto de vista, la tierra es propiedad exclusiva de Jehová, no en virtud de que se la haya quitado a los dueños anteriores, sino por derecho del Creador. Jehová elige libremente dar esta propiedad eterna al pueblo de Israel, imponiéndoles para ello las conocidas obligaciones especificadas en el tratado.
Al dar tierra al pueblo de Israel, Jehová no la deja expuesta a todos los accidentes de la apropiación personal, como fue el caso de los egipcios, una apropiación que necesariamente introduce desigualdad e injusticia, sino que introduce una distribución equitativa de la tierra “según el número de nombres” del sexo masculino. Así, así como el orden social de la propiedad de la tierra entre los egipcios está dominado por la ley de apropiación completamente histórico-natural con todas sus injusticias y desastres, así, por el contrario, en la Ley de Moisés domina el principio teocrático, en virtud del cual la idea más elevada de justicia subordina la ley histórico-natural y, en lugar de la apropiación no autorizada de la tierra, introduce el principio de distribución equitativa de la tierra en posesión. La esencia del principio teocrático en este caso es el derecho igualitario de todos los miembros del estado mosaico a la tierra.
Cuando se contó al pueblo de Israel por generación y familia en la línea masculina, Jehová dijo a Moisés: “La tierra tiene que dividirse según el número de nombres como herencia”. “La tierra se dividirá por suertes; según los nombres de las tribus de sus padres recibirán herencia”. Estos mandamientos contienen la esencia de las leyes agrarias de Moisés, que determinan la situación económica del pueblo. Una definición más específica de esta ley general se expresa en el siguiente mandamiento: “Al que sea más numeroso, que le dé más herencia, y al que sea menos numeroso, que le dé menos herencia; a cada uno se le debe dar una herencia en proporción al número incluido en el cómputo” 4 . Así, la principal disposición de las leyes agrarias de Moisés es la distribución uniforme de la tierra "según el número de nombres", ajena a cualquier sesgo a favor de clases o individuos influyentes. Pero con tal claridad del principio general de distribución de la tierra, surgen, sin embargo, varias dificultades para determinar cómo se realizó la distribución en particular. La ley se expresa vagamente: “según el número de nombres” 5.
¿Qué se entiende aquí por “nombre” y cuál es el “número” de ellos? La ley obviamente está relacionada con el cálculo del pueblo de Israel y, por lo tanto, su significado debe ser determinado por la forma en que se llevó a cabo el cálculo mismo. El conteo, como se puede ver en Números 26:2, se ordenaba realizar por “familias” o literalmente “por la casa de sus padres” (ad domum patrum suorum), mientras que se llevaba a cabo, como se puede ver en versículos posteriores, por tribus y por generaciones, ya que primero se nombraba al antepasado de la tribu, y luego se enumeraban las generaciones que descendían de él (mischpachat). Las familias, precisamente aquellas unidades por las que se ordenó el cálculo, no figuran en la ley. Es difícil explicar tal inconsistencia entre la orden y su ejecución y, sin embargo, tal explicación arrojaría mucha luz sobre el tema que estamos considerando.
Aparentemente, esta dificultad solo puede explicarse por el supuesto de que el cálculo también fue realizado por familias, pero no se nombran en la tabla debido a su número inconveniente para una tabla genealógica: en lugar de familias, solo se indican unidades más grandes: tribus y generaciones, cada una de las cuales incluye varias familias. Esta suposición se ve confirmada por el hecho de que entre los comandos también hay algunas familias que por alguna razón llamaron la atención. Así, por cierto, se indica la familia de Zalpaad, perteneciente a la generación de Hefer, familia que ganó fama gracias al famoso caso planteado por las hijas de Zalpaad.
Y que efectivamente Salpaad no fue antepasado de una generación, sino de una familia, esto se puede deducir con suficiente detalle de Números 27:4, donde sus hijas dicen: “¿Por qué debería desaparecer el nombre de nuestro padre de su tribu?” De estas palabras queda claro que la tribu o generación (mischpachath) a la que pertenecía Salpaad podría existir sin Salpaad y sus herederos, por lo tanto, él no es el antepasado de esta tribu, sino solo un representante de una de las familias pertenecientes a esta tribu. - El cálculo de esta manera, presumiblemente, se llevó a cabo de acuerdo con todos los grados de división del organismo nacional - por tribus, tribus y familias, y se nombraron los nombres de los representantes de todos ellos, aunque en la tabla se incluyeron los nombres de los representantes de solo los dos primeros grados. Si ahora la ley, después del cálculo, dice: “La tierra debe dividirse en herencia según el número de nombres”, entonces está claro que lo que se quiere decir aquí es el “número de nombres” que se incluyó en el cálculo realizado: el número de nombres de tribus, generaciones y familias.
El grado más bajo de división del organismo popular según este cálculo es la familia; en consecuencia, la familia fue tomada como la unidad más baja a la que descendía la división de la tierra. Este orden de división queda nuevamente confirmado por el caso de las hijas de Zalpaad. Piden “una herencia entre los hermanos de su padre” (Núm. 27:4), es decir, aquella herencia que le corresponde a la familia de Salpaad, entre otras familias pertenecientes a sus tíos, quienes, como se puede ver en el texto, recibieron asignaciones para sus familias. Dado que la ley no indica otras unidades al dividir la tierra, se puede pensar que la división se limitó únicamente a estas tres y la asignación determinada para la familia, como unidad más pequeña, debe considerarse la unidad de tierra más baja, más allá de la cual ya no se extiende la división definida por la ley. Pero esto no significa que en la realidad la división no se extendiera más. La unidad de tierra especificada es la más baja sólo en términos socio-legales y se establece de acuerdo con el grado más bajo de división del organismo nacional: la familia.
Pero así como la familia estaba naturalmente dividida en varias casas o granjas particulares, no hay razón para negar que la parcela familiar se dividió según el número de estas granjas, aunque al mismo tiempo, así como estas casas o granjas individuales no fueron tomadas en cuenta por la legislación, tampoco tuvieron en cuenta estas pequeñas parcelas asignadas a casas o granjas individuales de la parcela general perteneciente a la familia. La ley dejaba esa división privada a la discreción de las comunidades individuales y del derecho consuetudinario -y podía llegar hasta la unidad más baja: la asignación de cada individuo. La diferencia entre esta división privada y la legalizada u oficial aparentemente consistía en el hecho de que las unidades de esta última división eran estables y constantes, mientras que las unidades de la división privada cambiaban constantemente de acuerdo con los cambios en el número y composición de los propietarios existentes. Hay muchas referencias a la propiedad personal de la tierra en la ley.
Así, por ejemplo, la propiedad personal de la tierra está presupuesta por la ley del año del jubileo, que habla de la venta y redención de propiedades privadas pertenecientes a particulares 6 . Dado que los individuos están incluidos orgánicamente en familias, tribus, tribus, la propiedad de la tierra de una serie de parcelas que constituyen propiedad personal se forma correctamente en unidades de tierra que constituyen propiedad comunitaria de familias, tribus y tribus. Pero estos últimos, con su derecho a la tierra, no deberían haber servido para limitar los derechos de propiedad personal, sino por el contrario, como unidades sociales más duraderas en comparación con el individuo, deberían haber servido como garantía de propiedad personal, vigilando estrictamente la integridad de su posesión. La integridad de la propiedad tribal fue legitimada por la definición “para que la herencia de los hijos de Israel no pase de tribu en tribu” (Números 36:7), que se logró mediante una ley que no permitía la posibilidad de que la herencia pasara de una tribu a otra.
Asimismo, la tribu tenía que controlar estrictamente su posesión (Números 33:54), lo que se expresaba en el nombramiento especial de goels, cuyos deberes eran preservar la integridad de la posesión tribal mediante el rescate. Esta gradación de los derechos de propiedad de la tierra aseguró de manera excelente la inviolabilidad de la propiedad tanto comunal como personal. En este orden de cosas, y teniendo en cuenta que el Estado mosaico debía ser predominantemente agrícola y que, como era evidente, cada israelita cultivaría la parcela de tierra que le correspondiera, los miembros del Estado estarían formados por agricultores-propietarios libres, todos residentes del Estado, en vista de la fertilidad del suelo palestino, aunque no pudieran ser demasiado ricos, podrían tener un grado significativo, aproximadamente igual, de bienestar y satisfacción material.
Pero, como señala el científico e investigador de la ley mosaica Saalschütz 7, la naturaleza de las relaciones humanas es tal que tal uniformidad de condición y la independencia personal asociada a ella no pueden mantenerse por completo durante mucho tiempo. Los desastres naturales, las desgracias familiares y personales, los grados desiguales de emprendimiento y frugalidad entre los diferentes miembros de la sociedad y muchas otras razones conducen rápidamente al hecho de que de personas igualmente ricas comienzan a distinguirse más ricas y menos ricas. Con el mayor desarrollo de esta relación, entre los menos ricos se identifican individuos que, al no tener fondos suficientes para cultivar adecuadamente la tierra y al mismo tiempo tener una necesidad opresiva de satisfacer sus necesidades, se ven obligados a vender su parcela, lo que naturalmente pasa a manos de los más ricos y los enriquece.
Así, bajo el predominio ilimitado de las condiciones económicas naturales para la distribución de la riqueza o bajo el predominio del principio de desarrollo incontrolado conocido en la ciencia económica (que recibió el nombre técnico de principio de laissez passer, laissez faire), la igualdad económica inicial es reemplazada por la desigualdad en la distribución de la riqueza material. Mientras algunos se vuelven cada vez más pobres, otros acumulan cada vez más riqueza y, al final, aparecen extremos sorprendentes de pobreza (pauperismo), por un lado, y riqueza excesiva (plutocracia), por el otro. Una distribución tan anormal de los bienes materiales es el mayor mal social y causa malestar interno, debilitamiento y destrucción del Estado, como sucedió, por ejemplo, en el Imperio Romano y como se nota en parte en los Estados de Europa occidental en la actualidad. Muchos legisladores intentaron poner barrera al desarrollo de este mal, pero sus esfuerzos fueron en su mayoría en vano.
Este gran intento se encuentra también en la legislación mosaica, pero aquí tiene el carácter no sólo de un intento, sino también de una ley existente.
Para impedir el desarrollo de este mal social, la legislación mosaica limita el derecho de propiedad personal exclusiva. Esta limitación se logra mediante diversas leyes, que, si bien otorgan una importante libertad a la propiedad personal, tienden a colocar junto a ella, sin contradecirla ni perjudicarla, dentro de ciertos límites, el uso general de los bienes muebles. Ésta es la definición según la cual a cada uno se le concede libre uso de los frutos del campo o de la viña ajena, aunque este uso se limita al consumo personal en un momento determinado, con la prohibición de acumularlos: "Cuando entres en la viña de tu prójimo, podrás comer las bayas hasta saciarte, cuanto tu alma desee, pero no las pondrás en tu vasija. Cuando llegues a la cosecha de tu prójimo, arrancarás las espigas con tus manos, pero no meterás la hoz en la de tu prójimo". cosecha” (Deuteronomio 23:24,25). Esta definición, por supuesto, se refiere a los extraños y a los pobres, pero también podría servir como contrapeso al deseo de acumular riqueza excesiva.
Pero esta medida sólo tenía una importancia secundaria para contrarrestar el desarrollo de la pobreza extrema. De mayor importancia en relación con el mantenimiento de la igualdad económica y la prevención del desarrollo de extremos de pauperismo y plutocracia es otra legalización que también limita el derecho de propiedad personal. Se trata de la legalización de la inalienabilidad de la propiedad de la tierra. "La tierra no debe venderse para siempre; porque mía es la tierra (dice Jehová); extranjeros y peregrinos sois conmigo." 8 El significado teocrático de esta ley es que Jehová, como único propietario de la tierra y dador de ella al pueblo elegido, no prevé el uso de la tierra para todos los accidentes de las condiciones histórico-naturales que necesariamente conducen al mal social especificado, sino que subordina estas condiciones al principio de justicia suprema, según el cual la igualdad originalmente establecida debe mantenerse y desarrollarse constantemente.
Teocráticamente, el principio a este respecto corresponde a otra teoría político-económica, la teoría de la intervención estatal, según la cual el Estado debería asumir la tarea de regular las relaciones económicas de los ciudadanos. La legislación mosaica, como se indicó anteriormente, logra esto limitando el derecho a la propiedad personal. Un propietario judío podía vender su terreno sólo durante un tiempo determinado, después del cual el terreno debía volver, según la ley, sin compensación alguna, al propietario original o a sus herederos. Esta ley fue prácticamente implementada en la famosa institución del sistema del año sabático.
El sistema de los años sabáticos tiene el mayor significado teocrático-económico en el sistema de legislación mosaica. Basado en el significado general en la cosmovisión del Antiguo Testamento del “sábado” como un día de descanso de la actividad, en recuerdo de la finalización de la actividad creativa de Jehová y como un día para presenciar la “bondad” de la creación, el sistema de años sabáticos tenía como propósito más elevado servir como un punto periódicamente correcto para el regreso de las relaciones sociales, que en su desarrollo se desviaron de la norma, a su estado original. Estaba, por así decirlo, llamado a servir como fuerza regeneradora, llevando las relaciones humanas desordenadas a la norma en la que estaban colocadas cuando se establecieron inicialmente y de la que se desviaron bajo la influencia de las condiciones histórico-naturales.
Este sistema no tiene paralelo en la historia mundial y su establecimiento sólo fue posible en un estado teocrático, donde el principio teocrático, el principio de la idea más elevada de justicia, dominaba los principios de las condiciones histórico-naturales pecaminosas que suprimieron por completo el desarrollo del resto de la humanidad fuera del pacto. El sistema de años sabáticos consistía en una doble gradación que, comenzando con el séptimo año, terminaba en el quincuagésimo, que completaba la semana del séptimo año (7X7) y servía como punto divisorio, después del cual comenzaba una nueva semana del séptimo año. Cada séptimo año se llama “año sabático” y cada quincuagésimo año se llama “año de jubileo”.
El principal decreto de la legislación mosaica respecto al año sabático es el requisito del descanso de la tierra. "La tierra debe descansar en el sábado del Señor. Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y recogerás su producto; y en el séptimo año habrá un sábado de descanso para la tierra, un sábado del Señor; no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña". 9 Teocráticamente, el significado de esta ley se indica arriba: está determinado por el significado general del sábado, y en relación a la tierra se expresa en la restauración de esa integridad, esa virginidad (por así decirlo), que tenía en la creación (en relación con los judíos durante la distribución de la tierra), pero que perdió durante la continuación de su cultivo y agotamiento. Pero el significado teocrático del año sabático estaba asociado con muchos otros significados de naturaleza socioeconómica. Así, “el resto de la tierra”, repitiéndose periódicamente, en términos agronómicos tenía el significado de vapor, fertilizando la tierra. La fertilización del suelo (en sentido estricto) era desconocida en la antigüedad.
Por lo tanto, dejar la tierra sola con el importante desarrollo de la ganadería, que suministraba material natural para fertilizar el suelo (ya que los rebaños podían permanecer constantemente en los campos durante todo el año), sirvió como el mejor medio para restaurar la agotada fuerza vegetal de la tierra. Aún más importante y más característico en relación con la visión general de la legislación mosaica sobre la tierra y la propiedad es otra ley sobre el año sabático o, más precisamente, una adición a la primera ley sobre el resto de la tierra. Habiendo prohibido el cultivo de la tierra y la siembra en ella en el séptimo año, la ley continúa: "Lo que crezca en tu cosecha no segarás, ni quitarás las uvas de tus vides no podadas; sea este un año de descanso para la tierra. Y esto será alimento para todos vosotros durante todo el sábado de la tierra, para ti y para tu siervo y tu sierva, y para tu jornalero, y para tu extranjero que se hospeda contigo; y para tu el ganado y las bestias que hay en tu tierra, todo su producto será para alimento” (Levítico 25:5-7).
Por esta ley, todos los productos de la tierra que han crecido 10 sin cuidados artificiales se proporcionan para uso general, a todos los que los necesitan, incluso a aquellos que en tiempos normales, limitados por las condiciones de los derechos de propiedad, no tienen derecho a utilizarlos, sin el permiso del propietario o poseedor. El significado teocrático de esta ley radica en el hecho de que parecía restaurar ese período de la vida humana en el que las personas, aún no corrompidas por el pecado y no infectadas con estrechos instintos egoístas que aíslan a una persona en la esfera de los intereses personales, a menudo oscurecen incluso la conciencia de la hermandad humana universal, aún no divididas en clases por género y condición, vivían una vida en común y disfrutaban de los beneficios de la naturaleza con derechos de completa igualdad. Del significado teocrático de esta ley se desprende también su significado social. Al proporcionar propiedad privada para uso general, la ley logró un doble beneficio: en términos socioeconómicos y sociomorales.
Las condiciones histórico-naturales, por mucho que fueran reprimidas y por mucho que su acción fuera regulada por el principio teocrático, condujeron rápidamente a una distribución desigual de la riqueza material y poco a poco condujeron a la separación de los ricos de los pobres, produciendo una desigualdad socioeconómica con todos sus desastres. La ley en cuestión suavizó, en cierta medida, la desigualdad resultante. Al abolir durante todo un año el derecho de uso exclusivo de los frutos de la tierra por parte de los propietarios y proporcionar su uso a todo aquel que los necesite, convirtiéndolos en propiedad común, la ley privó a los propietarios ricos de la oportunidad de acumular riqueza durante todo un año (lo que, por supuesto, para ellos, utilizando un número importante de mano de obra y terrenos, era incomparablemente más conveniente y más fácil que para los pobres).
Mientras tanto, los pobres y todos los desposeídos en la dura lucha de la vida, habiendo perdido sus parcelas de tierra, viéndose obligados a venderlas a los ricos, ahora podían disfrutar libremente de los productos de todos los campos y viñedos. Esta idea se expresa claramente en otra forma de la misma ley: “En el séptimo año, deja la tierra en paz, para que los pobres de tu pueblo puedan alimentarse, y con los restos de ellos”, añade la ley, “comerán las bestias del campo”, como sabemos, que, gracias a la avaricia del hombre, a menudo también se ven privadas del alimento necesario que les asigna la naturaleza. “Haz lo mismo con tu viña y con tu olivo” (Éxodo 23:11). En términos sociales y morales, esta ley tuvo el efecto beneficioso de que la provisión de frutos para uso común contribuyó al mantenimiento y estimulación de la conciencia de la hermandad de las personas, a menudo oscurecida por la desigualdad desarrollada en posición y condición, e impidió el fuerte desarrollo de un egoísmo estrecho y egoísta, que aísla a una persona de todos los nobles impulsos de la filantropía en la esfera de los intereses personales.
Éste es el significado teocrático y social de la ley del sábado que estamos considerando. Pero surge la pregunta: ¿podrían surgir dificultades económicas a causa de esta ley que prohíbe el cultivo de la tierra y la siembra de cereales 11 en el séptimo año? En otras palabras: ¿podría el suelo palestino, sin cultivo ni siembra, producir suficientes alimentos para alimentar a la gente? Ésta es una cuestión seria y muchos investigadores se han centrado en ella. Para nosotros, esto es tanto más importante porque la teoría anterior sobre el significado social de la ley del año sabático recibe toda su fuerza sólo con una respuesta positiva a la pregunta, es decir, que el suelo palestino podría producir suficientes alimentos sin labrar ni sembrar.
Para evitar las dificultades que presenta la ley, Michaelis construyó toda una teoría según la cual la ley sobre el año sabático supuestamente tenía un significado educativo, con el objetivo de acostumbrar a la gente a ahorrar en caso de un año de hambre. "La consideración de las dificultades (que podrían surgir de la ley sobre la paz de la tierra), dice Michaelis, me llevó a la idea de que se trataba de una ley muy sabia y tenía como objetivo ahorrar, un suministro de grano, para proteger al pueblo en caso de hambruna. Moisés podría haber conocido los grandes beneficios de ahorrar pan de Egipto, donde José presentó un ejemplo de tales ahorros, que, con toda probabilidad, fue imitado por los egipcios durante muchos siglos. Por lo tanto, es muy probable que intentara introducir esta medida de ahorro - el ahorro - entre sus pueblo" 12. Para confirmar su pensamiento, Michaelis “no puede liberarse de la suposición de que el texto en el que Jehová promete enviar una bendición al pueblo en el sexto año (Levítico 25:21) no fue leído en el sexto año, sino en seis años 13. Saalpütz se adhiere en parte a la misma idea en su forma general.
“Aunque los cambios en el texto propuestos por Michaelis no pueden aceptarse, del texto se puede deducir un significado similar. No se puede entender que la bendición de Dios será enviada sólo en el sexto año, sino de tal manera que este año, tan fructífero como los años anteriores, sólo repondrá el suministro anterior hasta el punto que durará tres años 14. Ehler 15 sostiene en parte la misma opinión. Sin entrar en un análisis detallado de estas suposiciones sobre las existencias de años anteriores, suposiciones no motivadas por el significado directo del texto, y sin negar que aún podrían existir existencias de años anteriores, pasaremos a una solución más simple a la pregunta en la que la cuestión se explica sobre la base del sentido simple del texto y de los datos sobre las características de Palestina.
Al prohibir la siembra, la ley, sin embargo, habla del uso de los productos y frutos de la tierra y es tan significativa que después de la satisfacción de los propietarios con todos sus hogares, trabajadores, ganado, y después de la satisfacción de los pobres y colonos, que obviamente no tienen campos propios y por lo tanto tienen que utilizar los frutos de los mismos campos de los propietarios, presupone también las sobras (Ex. 23:11), que se proporcionan como alimento a las bestias del campo. Está claro que la ley supone una buena cosecha sin necesidad de sembrar, y los datos históricos y geográficos confirman plenamente esta suposición. Se sabe que los escritores bíblicos, clásicos y, en general, antiguos, que escribieron unánimemente sobre Palestina, con la excepción de Estrabón, que sabía poco sobre Palestina, hablan con admiración de sus condiciones climáticas y su extraordinaria fertilidad.
Esta, en palabras de Jehová, es “una tierra que mana leche y miel” (Éxodo 3:8), “la hermosura de todas las tierras” (Ezequiel 20:6), “una tierra buena, como la describió Moisés, donde hay trigo, cebada, vides, higueras y granados, olivos y miel, tierra en la cual el pueblo comerá pan sin escasez, y nada le faltará” (Deuteronomio 8:7-9). La fertilidad de Palestina está representada con los mismos colores por Tácito 16, Amiano Marcelino 17, Josefo 18, Justino el Filósofo 19 y otros. Estos testimonios de los antiguos son confirmados por los últimos investigadores y viajeros. Así, Graetz señala: "Es cierto que la tierra que una vez manaba leche y miel ha cambiado: la mirada ve devastación en todas partes. Pero incluso ahora, donde sólo la mano humana cultiva el suelo, aparece una fertilidad extraordinaria" 20. Si tomamos en cuenta tal lujo y fertilidad de la Tierra Prometida, entonces no es sorprendente que incluso sin siembra artificial, los campos ricos crecieran únicamente de los 21 granos caídos al azar, cuanto más significativa era la cosecha, mayor era el número.
Y este fenómeno no tiene precedentes: según Estrabón 22, en Albania fue posible obtener dos o tres cosechas de una sola siembra. En Numidia, de los granos caídos, crecieron las cosechas ordinarias el verano siguiente, y en Hircania, donde ni siquiera había una agricultura adecuada, nació el pan de los granos que cayeron durante la cosecha 23. La probabilidad de que este fenómeno se produzca en Palestina es aún mayor si tenemos en cuenta la ley que prohibía cosechar el campo hasta el borde y recoger el resto 24 . En tales condiciones, la cosecha podría ser significativa incluso sin sembrar, por no hablar de los huertos y viñedos que podrían dar frutos sin cuidados incluso en países menos fértiles que Palestina. Pero, al explicar de forma natural la posibilidad de una cosecha sin siembra, no excluimos aquí el efecto especial de la “bendición de Dios”. que Jehová mismo prometió en el sexto año.
Por el contrario, nos parece que el temor particular a las dificultades que podrían surgir de la ley de la paz de la tierra, que obligó a los investigadores mencionados a recurrir a diversas teorías y exageraciones (Michaelis), provenía de una visión unilateral y estrechamente naturalista del tema, ignorando o incluso excluyendo por completo el elemento milagroso en el destino del pueblo elegido. Esto es tanto más necesario decirlo respecto del año aniversario, donde, con motivo de la confluencia de dos años de paz para la Tierra, la teoría naturalista se confunde aún más, pero donde el elemento milagroso aparece con mayor claridad.
El año del Jubileo constituye el nivel más alto en el desarrollo de la idea del sábado y una gradación adicional en el sistema del sábado según las leyes mosaicas de la tierra y la propiedad. "Contaos siete años sabáticos, siete veces siete años, de modo que en los siete años sabáticos tendréis cuarenta y nueve años. Y santificad el año quincuagésimo. Que el año quincuagésimo sea vuestro jubileo." 26 Si seguimos el significado literal del texto de esta ley, entonces no puede haber dudas sobre cuándo se celebró este año. El significado directo y literal de la ley es que el jubileo se fijó en el año 50 después de una serie sucesiva de siete semanas de años y era diferente del séptimo año sabático. Pero con este entendimiento, existe la posibilidad de una dificultad económica aún mayor que la presentada en la ley sobre el año sabático, ya que entonces habría que suponer que la tierra permaneció sin cultivar durante dos años seguidos. Al encontrar difícil conciliar tal entendimiento con la sabiduría legislativa, algunos investigadores científicos argumentan que el aniversario solo podría tener lugar en el año 49, es decir,
se trataba nada menos que del séptimo año sabático, como punto final de todo el círculo sabático. Para conciliar esta opinión con el texto, generalmente se supone que el año sabático comenzó en la primavera y el año jubilar en el otoño, y que la otra mitad cubre la primera mitad del primer año (quincuagésimo) del nuevo período sabático, razón por la cual en el texto se le llama, en contraste con el séptimo año sabático, el quincuagésimo 27 . Pero sin mencionar el hecho de que tal suposición y explicación se basa en una comprensión artificial del texto, no justificada por su significado directo, introduce confusión en la cronología, sugiriendo que es ambigua en relación con dos años de un sistema sabático. Además, la antigüedad, con excepción de algunos estudiosos posteriores, no está a favor de esta opinión. Filón y Josefo hablan claramente del año del jubileo como el quincuagésimo 28 . El principal motivo de esta descabellada explicación reside, como ya hemos dicho, en el miedo a sufrir dificultades económicas por dejar los campos sin cultivo y sin sembrar durante dos años seguidos.
La tendencia naturalista de esta teoría fue señalada anteriormente y también se mostró su inconsistencia. Aquí sólo complementaremos lo dicho, indicando las razones de la inconsistencia de tal teoría en su aplicación particular al año del aniversario. El temor a la posibilidad de que surjan dificultades económicas, dado el predominio total de las condiciones económicas normales, lo asume el propio legislador, 29 pero también lo elimina: "Si decís: ¿qué comeremos en el séptimo año, cuando no sembraremos ni recogeremos nuestro producto? "En el sexto año enviaré mi bendición sobre vosotros, y dará fruto para tres años" 30. En consecuencia, aquí, además de los medios naturales para eliminar las dificultades económicas de Palestina que hemos discutido anteriormente, el principio teocrático recibe pleno significado, cuya esencia incluye, entre otras cosas, la subordinación de las condiciones naturales a un principio de liderazgo superior.
El predominio de tal principio, comprensible en la instauración del año sabático, se hace incluso necesario en la instauración del año jubilar, que, por la grandeza de sus tareas, constituye un fenómeno sin precedentes en la historia.
La esencia de la legislación mosaica con respecto al año del jubileo radica en el requisito de restaurar el orden de las cosas que se estableció durante la división de la tierra en posesión de los israelitas y del cual se desvió en su desarrollo bajo la influencia de las condiciones históricas naturales. Y dado que este orden consistía en una distribución igualitaria de la tierra en propiedad y libertad personal para cada miembro del estado teocrático, su restauración tenía que consistir en la devolución de la propiedad de la tierra y la libertad personal a aquellos que las habían perdido en la dura lucha de la vida durante un período de cincuenta años. “En el año del jubileo, cada uno de vosotros vuelva a su posesión” y “hasta el año del jubileo, que (tu hermano) trabaje para vosotros, y luego que os deje, él y sus hijos con él, y vuelva a su tribu, y entre de nuevo en posesión de sus padres” 31. Estas pocas palabras expresan la esencia de las leyes relativas al año del jubileo, y en ellas se puede ver el gran significado de estas leyes en términos teocráticos y sociales.
Según el significado de esta ley, el año del aniversario debía servir como un período específico durante el cual el orden una vez establecido de relaciones socioeconómicas, un orden cuyo principio fundamental era la igualdad, volvía a su estado anterior. El año sabático tenía como objetivo restaurar únicamente la tierra a su estado anterior, mientras que el año del jubileo abarcaba tanto a la tierra como a las personas. "El significado específico del año del jubileo, en contraste con el año del sábado, radica en la idea de la restauración saludable y el regreso de la teocracia al orden divino primitivo, en el que todos son libres y a todos se les garantiza su bienestar terrenal. Dios, una vez que liberó a su pueblo de la esclavitud egipcia y los tomó en su propia propiedad, ahora es un salvador para restaurar la libertad personal de aquellos que cayeron en esclavitud y devolver a los empobrecidos esa parte de la participación en los bienes terrenales que les fueron privados. de” 32.
Socialmente, la institución del año del aniversario tenía como tarea contrarrestar y destruir aquellas anormalidades que son inevitables en la vida de la sociedad humana durante su desarrollo socioeconómico ordinario y abandonado a sí misma. En este sentido, la instauración del año jubilar representa, como dice Saalipütz, 33 una solución feliz a un problema en el que trabajaron los legisladores de diferentes naciones. Ya se ha dicho cuál era este problema mundial: consistía en lograr una regulación de las relaciones humanas tal que fuera imposible el surgimiento o al menos un fuerte desarrollo del mal social: una distribución extremadamente desigual de la riqueza material, riqueza excesiva por un lado y pobreza extrema por el otro. La institución del Año Jubilar logró este objetivo en la medida de lo posible.
El período de cincuenta años, si bien daba al propietario una libertad considerable en la disposición de su propiedad, al mismo tiempo limitaba esta libertad, poniéndole límites necesarios, más allá de los cuales serviría en detrimento del propio propietario, exponiéndolo a todas las contingencias y peligros de perder su posesión para siempre. Sólo esta institución sirvió como un medio confiable para contrarrestar este mal y fue adaptada precisamente para evitar la división del pueblo en varias clases según la riqueza, en nobles ricos y trabajadores pobres, y para mantener constantemente la igualdad entre ellos, como terratenientes libres.
La institución del año jubilar deriva su fuerza práctica del principio teocrático en el que descansa. La esencia de este principio en este caso es la limitación de los derechos de propiedad en relación con la tierra, como propiedad exclusiva de su único dueño soberano: Jehová. Él, como propietario soberano, la entrega a su pueblo, pero conserva sus derechos sobre ella, los cuales, poniendo un límite necesario a la libertad de disposición de la tierra por parte de los propietarios secundarios, por así decirlo, sirven como fuerza reguladora en el desarrollo de las relaciones socioeconómicas del pueblo. Esta restricción se expresa principalmente en la ley sobre la compraventa de terrenos. “La tierra no debe venderse para siempre; porque mía es la tierra; extranjeros y peregrinos sois conmigo” 34.
Semejante disposición legal, que define la inalienabilidad de la propiedad de la tierra, asegura para siempre a cada miembro del Estado teocrático una cierta parte de la satisfacción material posible con una determinada parcela de tierra y, en consecuencia, elimina la posibilidad de aparición y desarrollo de ese mal social que, manifestándose en la forma del pauperismo o del proletariado, siempre ha servido y hasta el día de hoy sirve como una llaga para los organismos sociales, sacudiendo convulsivamente sus partes sanas. Según esta disposición legal, nadie tiene derecho a disponer arbitrariamente de su propiedad territorial de tal manera que esta disposición sea contraria a las instituciones de Jehová que aseguran el bien público 35 . El propietario es el administrador soberano de su propiedad territorial sólo dentro de un período de cincuenta años, es decir, de un año aniversario al siguiente. Puede vender su terreno, pero a más tardar en el año jubilar, en el que lo que se vendió de nuevo gratuitamente debía volver al propietario anterior.
Pero incluso dentro de este período, la venta de propiedades, como lo expresa claramente la ley (Levítico 25:25), está determinada únicamente por la pobreza, la necesidad extrema y opresiva, y cualquier venta por otros motivos, como, por ejemplo, por especulación, o no está prevista por la ley o incluso, como piensan los rabinos 36, está completamente prohibida. Además, la venta, incluso en caso de necesidad, se limitaba 37 sólo a una parte de la propiedad (“si tu hermano se empobrece y vende su propiedad”... - como dice la ley). En consecuencia, según el supuesto de la ley, el terrateniente, incluso después de la venta de parte de su propiedad, provocada por la necesidad de satisfacer una necesidad opresiva, seguirá teniendo su tierra de la que podrá comer. Por supuesto, la ley presupone la posibilidad de vender toda la tierra, seguida de la pobreza total y la perspectiva de la esclavitud, pero la misma desolación de la perspectiva después de tal venta naturalmente limitó esta posibilidad al ámbito de casos raros y excepcionales.
Una venta determinada por la ley por un período determinado y determinado, después del cual lo vendido vuelve nuevamente al dueño anterior, pierde naturalmente el carácter esencial de la venta en sentido propio, como la transferencia a otro de toda la utilidad que se puede extraer de la cosa vendida. En este caso, la venta es como transferir a otro no todo el importe de la utilidad de la cosa que se vende, sino sólo aquella parte de ella que se puede extraer en un momento determinado. Por lo tanto, el costo del artículo que se vende varía según la cantidad de tiempo durante el cual se espera que se utilice. En relación con la tierra, su valor durante la venta temporal es igual al número de años durante los cuales el comprador espera obtener la cosecha de ella. Y como esta cantidad dentro de un período de cincuenta años está determinada por el número de años que quedan hasta el año del jubileo, el valor de la tierra vendida está determinado por el número de cosechas que se pueden recolectar antes del año del jubileo.
La ley define estrictamente esta relación entre el valor de la tierra y el número de años de su uso: "Según el cómputo de los años después del jubileo, deberás comprar a tu prójimo, y según el cómputo de los años de ingresos, él te venderá. Si quedan muchos años, multiplica el precio; y si quedan pocos años, reduce el precio; porque él te vende cierta cantidad de cosechas" (Levítico 25:15-16). Tal venta adquiere el carácter de cesión del terreno para uso temporal, el carácter de arrendamiento. Ha habido mucho debate sobre los beneficios de dicha legislación. Según algunos investigadores, al convertir la venta en un simple arrendamiento y reducir el valor del terreno al nivel del alquiler, reduciéndolo por tanto en función del número limitado de años de su uso, supuestamente no representaba ningún beneficio significativo ni para el vendedor ni para el comprador 38 . Pero esta opinión no reconoce claramente ni aprecia suficientemente los motivos de la legislación.
Por supuesto, dice Wiener 39, un vendedor voluntario que vendiera su terreno por especulación y por interés propio no ganaría nada en este orden de cosas, porque sólo podría venderlo antes del aniversario y, por lo tanto, no podría recibir más que el alquiler antes de esa fecha. Pero, en primer lugar, la ley no presupone tal vendedor especulador: la ley presupone a un vendedor por necesidad como único vendedor de su parcela, una persona que se ve obligada a vender su propiedad por alguna desgracia grande y opresiva, personal o familiar, que lo sumió en una grave miseria, cuyo único resultado fue la venta de la tierra. Son estas personas desafortunadas para quienes está diseñada la legislación.
Aunque también recibían un pago reducido por la tierra, la devolución sin trabas de la posesión les proporcionaba un beneficio real, ya que recibían su parcela sin tener que cargar con las obligaciones de deuda que serían inevitables al devolver la parcela en caso de su venta completa, y las obligaciones de deuda eran tanto más pesadas cuanto más urgente era la necesidad que los obligaba a vender o hipotecar su parcela. Bajo este procedimiento, el propietario libremente, sin rescate alguno, regresaba al estado en que se encontraba antes de la desgracia que lo obligó a vender. Es injusta la opinión según la cual quienes vendieron su terreno dentro del período de cincuenta años, durante su falta de posesión, estando realmente en la posición de arrendatarios, en el año del jubileo recibieron sólo lo que esencialmente ya poseían.
Lo que no se tiene en cuenta aquí es que cada terrateniente, cultivando sus propios campos, habría obtenido de ellos incomparablemente más beneficios de los que el propietario temporal podría pagarle; por lo tanto, el primero en el año del jubileo volvería a disfrutar plenamente de su propiedad. Por otra parte, la venta temporal y la devolución del terreno que la determina es un beneficio jurídico en el sentido de que el propietario, obligado por la opresiva necesidad de vender su terreno, no recibiría, por supuesto, su valor total; pero incluso este capital puro, que podría recibir por la tierra vendida, en un estado en el que era imposible dar dinero a cambio de intereses, no podría servir como una fuente constante de ingresos, como siempre puede servir un terreno, porque el capital, sin generar ingresos, pronto se consumiría (especialmente si las circunstancias difíciles continuaran).
En los bienes inmuebles inalienables, el capital seguía siendo inviolable y servía como fuente constante de ingresos, ya fuera que el propietario extrajera personalmente estos ingresos de la tierra o se viera obligado a recibir una recompensa por ello, cediendo el uso de los ingresos a otro. Esta legislación también contiene una garantía contra la arbitrariedad personal de unos en relación con otros, que son los más propensos a sufrir esta arbitrariedad 40 . El que es libre de disponer de su propiedad sin ninguna duda, para poder venderla para siempre, sin duda recibe en este momento un beneficio mayor que el que sólo puede alquilar la cosecha hasta el año del jubileo. Pero el legislador en este caso es el guardián de los hijos y descendientes, a quienes un padre frívolo, llevado por una ganancia temporal, vendiendo la tierra para siempre, podría hundirse en la miseria de la pobreza eterna.
Además, según Saalschütz, la disposición legal en cuestión también es importante en relación con el aumento del valor general de los terrenos, ya que los precios de los inmuebles están constantemente determinados por su utilidad inmediata y, sobre todo, por lo que pueden representar durante la vida del comprador, que, por ejemplo, por períodos de cien años o incluso más largos de uso calculado de los mismos, y, por tanto, la suma del precio de venta es siempre menor que la suma de toda una serie de alquileres por períodos anuales. Es cierto que el arrendamiento temporal para uso puede tener la desventaja de que el propietario temporal intentará descubrir cómo extraer más beneficios de la tierra y gastar menos en cultivarla, es decir, parece haber una desventaja en la explotación extrema y descarada de la tierra, que inevitablemente conduce a su agotamiento e infertilidad, como fue el caso, por ejemplo, en la provincia de Samara, donde la explotación de los arrendatarios llevó la tierra a un agotamiento extremo, a lo que siguió en 1878 la conocida catástrofe: la hambruna. 41.
Pero ni siquiera este inconveniente podría haber causado tanto daño en la antigua Palestina como podría haber causado en otros países y en otras condiciones. En primer lugar, el propietario temporal sólo en casos excepcionales podía obtener un beneficio directo al explotar la tierra hasta su agotamiento, y especialmente antes del año jubilar, cuando tenía que devolver la tierra al propietario anterior. Pero incluso aquí, su explotación egoísta podría quedar paralizada por la visión profundamente arraigada de la gente sobre la tierra, como si fuera un ser animado y sensible, y por lo tanto necesitara descanso después del trabajo 42 - por lo tanto, fertilizante después del agotamiento. Pero incluso si este motivo moral fuera incapaz de moderar la explotación depredadora del propietario temporal, entonces incluso en este caso su daño fue paralizado por la institución del año sabático, que ya hemos discutido, cuyo significado agronómico consistió en la restauración del poder vegetal agotado de la tierra.
Dada la extraordinaria fertilidad del suelo palestino, esa paz legalizada fue suficiente para borrar las huellas de la explotación depredadora. Tanto más importante a este respecto fue el descanso de dos años (durante los años sabáticos y jubilares), que coincidió con la devolución de la tierra agotada al propietario anterior: después de un descanso tan largo, la tierra volvió al propietario anterior con toda la riqueza de sus plantas y su fertilidad.
Pero la legislación mosaica también condiciona la venta temporal con definiciones tales que sólo en casos excepcionales la tierra podría permanecer en manos del comprador hasta el año del jubileo. Y aquí, siempre fiel a su principio básico, acude en ayuda de un pobre indigente por el destino, obligado por el desastre a vender su parcela, protegiéndola de la explotación de los más ricos. Esta asistencia se expresa en la legislación en el amplio derecho de rescate de la propiedad vendida. “Permitiréis el rescate de la tierra en toda la tierra de vuestra posesión”, proclama la ley (Levítico 25:24). La obligación del rescate recae en un pariente cercano (goela). “Si tu hermano se empobrece y vende lo que tiene, su pariente cercano vendrá y comprará lo que su hermano vendió” (Levítico 25:25). Sin embargo, es imposible determinar a partir del texto qué tipo de obligación se trata: si surge simplemente de un sentimiento de parentesco o legal. Según Saalschütz, la ley simplemente concede a un familiar el derecho a comprar el terreno para destinarlo a su propio uso 43 .
Pero tal opinión apenas tiene fundamento, aunque aparentemente es más comprensible en nuestros tiempos egoístas. Al conceder el derecho de redención, la ley no se refiere a los beneficios de toda una familia, entre los que puede haber miembros ricos que compraron las parcelas de los pobres, sino exclusivamente a los beneficios de la propia víctima, que se ve obligada a vender su parcela. Esta idea de la ley aparece claramente al otorgar el derecho de rescate al propio vendedor, tan pronto como tenga la oportunidad. “Si no hay quien lo redima, sino que él mismo tiene riquezas y encuentra lo necesario para el rescate, entonces calcule los años de su venta, y devuelva el resto a aquel a quien vendió, y tome posesión de él otra vez” (Lev. 25:26-27). La idea más probable de la ley aquí es que un pariente rico está obligado, si no legalmente (lo cual, sin embargo, no es nada imposible), sí por un sentimiento de parentesco, a recomprar la parcela vendida por su hermano y devolvérsela 44 .
Esta comprensión puede, con razón, basarse en la fuerza del vínculo de parentesco, que es común entre los pueblos orientales, donde a menudo sirve como una fuerte garantía de servicios mutuos en relaciones en las que sólo el poder coercitivo de la legitimación puede servir como tal garantía en nuestro tiempo. Para entender este deber del goel, también es significativo que la unidad más baja, legalmente definida, que recibió la tierra fuera, como se mostró arriba, la casa o familia en el sentido amplio, como una división de la generación; los miembros de esta familia debían proteger su propiedad común; la venta de una parcela a un miembro de otra familia restaba valor a la parcela de tierra de toda la familia a la que pertenecía el pobre. Por tanto, la recompra del terreno vendido, además de motivos de sentimiento familiar, también fue motivada por el interés común de toda la familia.
- La definición particular de la ley sobre la redención - "calcular los años de la venta de la propiedad y devolver el resto a aquel a quien se vendió la redimida" - constituye un simple cálculo de justicia, según el cual es necesario devolver al comprador su pago sólo por aquellos años que había dejado de utilizar el campo antes del año del jubileo, y retener para aquellos años 45 en los que ya lo había utilizado desde el momento de la compra. “Si su mano (la del pobre) no encuentra cuánto devolverle, lo que vendió quedará en manos del comprador hasta el año del jubileo, y en el año del jubileo desaparecerá y volverá a tomar posesión de ello”, concluye la ley con sus definiciones sobre el derecho de redención de la tierra vendida (Levítico 25:28).
Junto al ámbito en relación al derecho de redención y retorno en el año del jubileo, la ley contempla las casas rurales que no cuentan con una fuerte protección artificial. "Una casa en pueblos alrededor de los cuales no hay muro debe considerarse a la par con un campo de tierra; siempre puedes canjearlos, y desaparecen en el aniversario" 46. "Casas en una ciudad amurallada" es otra cuestión. En relación con ellos, el derecho de rescate es limitado y la ley esencial del año del jubileo, sobre la inalienabilidad de los bienes inmuebles, no se aplica en absoluto. "Si alguien vende una casa para habitar en una ciudad amurallada, podrá rescatarla antes de que transcurra un año desde su venta; podrá volver a comprarla dentro de un año. Si no la redime antes de cumplir todo el año, entonces la casa que está en una ciudad que tiene un muro permanecerá con el que la compró por sus generaciones, y en el jubileo no se apartará de él" (Levítico 25:29-30). La diferencia en la actitud de la ley sobre el derecho de redención e inalienabilidad de dos tipos de bienes inmuebles: terrenos y casas (en una ciudad fortificada) se explica por los diferentes grados del derecho del propietario a uno y otro tipo de propiedad.
Mientras tanto, en relación con la tierra, que para su propietario es sólo un regalo temporal de Jehová, su verdadero propietario, esta ley se expresa en limitar la arbitrariedad en su disposición, en relación con la casa (en una ciudad fortificada), como producto completo del propio propietario y, por tanto, propietario pleno por derecho de productor, la ley menos o incluso no limita en absoluto la libertad de disposición y por lo tanto, dando al propietario el derecho a la venta total, asigna sólo un período de un año para la redención, después del cual la casa vendida se convierte en propiedad total. comprador. En cuanto a la diferencia real establecida por la ley en el tratamiento de las casas en las aldeas y en las ciudades, siendo las primeras bastante adecuadas bajo la categoría de leyes territoriales, y las segundas recibiendo leyes especiales, esto se explica por el hecho de que las casas en las aldeas están más relacionadas con el campo que las casas en la ciudad.
La legislación mosaica adquiere un carácter algo diferente en relación con las casas de los levitas. Pero esto está determinado por su posición socioeconómica especial entre el pueblo israelí. Se sabe que toda la posesión de los levitas consistía en 48 ciudades, que les fueron entregadas durante la división de la tierra (Núm. 35: 1–8). Se suponía que estas ciudades, con un pequeño número de campos circundantes, servirían como base para su bienestar económico, en lugar de parcelas de tierra, y por esta razón tenían para ellos el mismo significado que las parcelas de tierra tenían para los israelíes comunes y corrientes. Por lo tanto, la legislación aplica a las casas de los levitas en sus ciudades las mismas definiciones que aplica a las parcelas de tierra de los israelitas comunes y corrientes. “Las ciudades de los levitas, las casas en las ciudades de su posesión, los levitas siempre pueden ser redimidas” 47. (Levítico 25:32). La ley sobre la devolución de la tierra a sus antiguos propietarios en el año del jubileo también se aplica a las casas de los levitas.
“Y cualquiera de los levitas que no redima, la casa que fue vendida en la ciudad de su posesión desaparecerá en el jubileo; porque las casas en las ciudades de los levitas son su posesión entre los hijos de Israel 48”. El significado directo del texto anterior (según la traducción sinodal) es claro: habla del derecho jubilar, según el cual el inmueble vendido, si no se canjea, volverá al propietario anterior en el aniversario. Pero existe una dificultad para explicar una parte particular de la ley, ya que según el texto hebreo se lee de manera diferente, sin la partícula negativa “no”: et qui redimet a levitis 49.
Saalschütz presenta una perífrasis de este texto con un significado similar: “Si uno de los levitas redime, entonces la casa vendida, o incluso toda la ciudad, caerá como un jubileo”. Acompaña esta lectura con la siguiente explicación: “Si un levita se vio obligado a vender una casa, o toda una familia de levitas, una ciudad, y otros levitas las compran, entonces entre los levitas no hay leyes generales sobre las casas (v. 30), sino leyes generales sobre la propiedad de la tierra, por lo tanto, de modo que la posesión del levita A, que vendió de la pobreza al levita B, y que el levita C compró a este último, en el año del jubileo regresa nuevamente de C al primer dueño. Levita A 50. Pero tal lectura y la ingeniosa explicación que la acompaña, a pesar de su predominio en las traducciones antiguas, no se corresponde completamente con el contexto del discurso y parece artificial. Mientras tanto, el texto de la traducción sinodal 51 corresponde completamente al contexto, al flujo natural y lógico del discurso;
La ley, habiendo dado a los levitas un amplio derecho de redención (en comparación con los israelitas comunes y corrientes) (“los levitas siempre pueden redimir”), inmediatamente hace la suposición natural de que, debido a circunstancias excepcionales, los levitas no pueden aprovechar un derecho de redención tan amplio. En este caso, “la casa vendida en la ciudad de su posesión” permanecerá naturalmente en manos del comprador hasta el aniversario, y en el aniversario, según la ley general de jubileo, “pasará” al propietario anterior. La aceptación de tal lectura y explicación es tanto más natural cuanto que la lectura y el significado del versículo 28, que contiene una ley similar sobre la redención y devolución de la tierra vendida, le corresponde completamente y con una precisión casi literal.
Además, la ley relativa a la venta de campos alrededor de las ciudades de los levitas es algo vaga. “Los campos alrededor de sus ciudades no se pueden vender, porque esta es su posesión eterna” - (Levítico 25:34), o como se expresa esta ley en una traducción interlineal del hebreo: et ager suburbii civitatum eorum non vendetur”, que se puede traducir de la siguiente manera: “y los campos de pasto alrededor de sus ciudades no se pueden vender”. No queda claro en el texto en qué sentido está prohibida la venta de estos campos: si es que no pueden venderse más allá del año del jubileo, o que no pueden venderse en absoluto, incluso antes del año del jubileo. En el primer caso, dice Saalipütz 52, la ley sería sólo una repetición de lo que ya había determinado para las propiedades ordinarias de tierra israelíes. Si aceptamos el último significado, entonces nuevamente es difícil decir por qué se dio una ley tan excepcional con respecto a las propiedades de tierras levitas, prohibiendo cualquier venta incluso por varios años, mientras que no se extiende a las casas de los levitas.
Piensa resolver esta dificultad de la siguiente manera: "con toda probabilidad, la ley aquí también otorga un valor relativamente mayor a la propiedad de la tierra que a la propiedad de las casas de la ciudad. En este caso, la gradación ascendente de las leyes sería la siguiente: 1) las casas de la ciudad de los israelitas podrían venderse para siempre con el derecho de redención dentro de un año; 2) la propiedad de la tierra de los israelitas sólo podría venderse antes del año del jubileo con el derecho de redención durante todo este tiempo; 3) las casas de los Los levitas se venden como propiedades de los israelitas comunes; 4) las propiedades de los levitas no podían venderse en absoluto, por lo que el levita no podía desprenderse de lo que apenas podía alimentarlo, por lo tanto, su campo, por supuesto (cf. v. 31) con los edificios que le pertenecen, fuera de sus manos” 53 . Por muy armoniosa que sea la gradación de leyes aparentemente presentada, no explica con suficiente detalle la ley sobre la inalienabilidad incondicional de las propiedades de tierras levíticas.
La declaración categórica de la ley de que "los campos alrededor de las ciudades de los levitas no se pueden vender", motivada por otra declaración categórica de que "esta es su posesión eterna", donde el epíteto "eterno" puede entenderse fácilmente en el sentido de posesión "permanente", "continua", habla bastante claramente de la inalienabilidad incondicional de los campos levitas; pero las explicaciones de esta ley deben buscarse en las condiciones especiales de la posición socioeconómica de los levitas. Los levitas, seleccionados entre el pueblo para un servicio especial, no recibían parcelas de tierra de la misma manera que las otras tribus: el compromiso personal en el trabajo del campo con sus pequeñas preocupaciones cotidianas se consideraba incompatible con su servicio especial: tenían que ser sustentados con una remuneración por este servicio. Sin embargo, recibieron varias ciudades con un número insignificante y estrictamente definido de campos adyacentes. “Las ciudades”, dice la ley, “serán para que habiten en ellas, y los campos para su ganado y para sus posesiones y para todas sus necesidades cotidianas 54”. (Números 35:3).
Si tenemos en cuenta que la principal fuente de sustento de los levitas eran los ingresos del servicio, que la tierra que les daban cerca de cada ciudad, que ellos mismos no cultivaban, era inconveniente para la división debido a su cantidad limitada y que, finalmente, la ley indica directamente el propósito de esta tierra: para la cría de ganado y el pastoreo de ganado, entonces debemos pensar que esta tierra era propiedad común de los levitas, designada para servir como el medio más cercano y disponible para satisfacer sus necesidades cotidianas comunes. En este caso, es comprensible la definición de la ley sobre la inalienabilidad absoluta de la posesión levítica común; mientras tanto, las casas que eran propiedad privada de levitas individuales podían venderse, aunque con una limitación de esta venta, hasta el año del jubileo. La prohibición de vender los campos de los levitas está motivada por el carácter comunal de su propiedad, la ausencia de propiedad privada de los mismos, lo que brinda la posibilidad de una disposición arbitraria de la propiedad.
En este caso, la ley se mantiene fiel a su visión básica de la propiedad, según la cual la arbitrariedad en la disposición de la propiedad se limita gradualmente a medida que adquiere un carácter comunitario, como se hizo evidente anteriormente por la diferencia en las leyes relativas a la tierra y las casas urbanas de los israelíes comunes y corrientes.
La ley sobre el derecho de redención y devolución de la propiedad al antiguo propietario en el año del jubileo también se aplica a los bienes inmuebles dedicados a Jehová, aunque aquí sufre algunos cambios de acuerdo con las peculiaridades de este tipo de disposición de la propiedad. En la consagración a Jehová, la posesión no se transfiere a ningún "extranjero y colono" por otro "extranjero y colono" que ellos mismos poseen esta posesión sólo debido al favor especial que les otorga el verdadero dueño de esta posesión, sino al verdadero dueño mismo, y no por derecho de venta, sino como ofrenda de acción de gracias por algunos favores especiales. De ahí la diferencia en el derecho a la posesión transferida. Si, después de vender la propiedad a un comprador común, el vendedor retuvo el derecho a ella, expresado en el derecho gratuito de rescate por el mismo precio que se tomó en la venta (con una deducción por el tiempo de uso), entonces aquí este derecho se limitó a un aumento en el costo de rescate.
Pero tal restricción no se explica por el hecho de que el legislador, como piensa Saalypütz 55, generalmente desaprobaba las iniciaciones y los votos y con esta medida quería alejar a los israelíes de ellos, sino por motivos morales sublimes. El propietario, que vendió su patrimonio por necesidad, a la hora de rescatarlo se guiaba por un cálculo económico de ganancia personal, a veces incluso en detrimento del comprador, que de repente perdió, quizás con gran esfuerzo, el patrimonio adquirido. Durante la iniciación, no deberían haber tenido lugar cálculos egoístas de beneficio personal. Por lo tanto, si el que dedicó su posesión quisiera redimir lo dedicado, basándose en el cálculo de la ganancia, el aumento en el costo del rescate debería haber servido como disuasivo y llevado a la conciencia de que la dedicación a Jehová debe hacerse con plena determinación de rechazar el uso de lo dedicado a favor de Jehová. “Aumentar el pago por la redención”, dice Knobel, “es una especie de castigo moralmente motivado por el hecho de que quien dedicó la cosa a Dios no se niega a usarla, sino que quiere volver a tenerla 56”.
La dedicación se hace según la valoración del sacerdote: “Si alguno dedica su casa como santuario al Señor, entonces el sacerdote debe evaluarlo, si es bueno o malo, y como el sacerdote lo evalúe, así sucederá” 57. De acuerdo con esta valoración, el pago por la redención se hace con la adición de una quinta parte del valor del iniciado según esta valoración: “Si el que dedicó quiere redimir su casa, entonces agregue una quinta parte de la plata de su valoración, y entonces será suyo” (Levítico 27:15). Determinaciones similares en materia de valoración y reembolso se extienden al ámbito especializado. Pero aquí la valoración se hace de forma más precisa, según la norma jurídica determinada por la siembra del jonrón. “Si alguno dedica un campo de su posesión al Señor, su valoración será según la cantidad de la siembra: por sembrar un homer de cebada, cincuenta siclos de plata” (v. 16). Aquellos. la valoración del campo dedicado deberá hacerse según cuántos jonrones 58 según el cómputo ordinario se deban sembrar en el campo dedicado; Teniendo en cuenta cincuenta siclos de plata por cada jonrón, el importe total de la cuota se determinaba por el producto del número de jonrones por 50.
La estimación misma del homer en cincuenta siclos está determinada por los ingresos de la cosecha, que generalmente provienen del homer de cebada sembrado. En consecuencia, la suma de la valoración del campo dedicado que presentamos es solo una suma anual, pero todo estuvo determinado por la cantidad de años durante los cuales el campo estuvo dedicado. Por lo tanto, la valoración era unas veces mayor, otras veces menor, dependiendo del número de años que faltaban hasta el año del jubileo, ya que antes sólo tenía poder el año de la dedicación. “Si alguno dedica su campo a partir del año del jubileo, deberá hacerlo según su estimación” (v. 17), es decir, si el campo se dedica en el primer año después del jubileo, statim ab anno incipientis jubilaei, como lo expresa claramente la Vulgata 59, por lo tanto, por un período completo de cincuenta años, entonces el monto de su evaluación debe ser completo - durante cincuenta años según el cálculo indicado. “Si después del jubileo alguno dedicare su campo, entonces el sacerdote calculará el dinero conforme a los años que faltan hasta el año del jubileo, y lo descontará de su estimación” (v. 18). La reducción se realiza en función del número de años que restan (desde el momento de la dedicación) hasta el aniversario. Si el dedicante quiere recomprar el campo dedicado, es decir
Es decir, como dice Knobel, para liberarlo de cualquier obligación hacia el santuario, para venderlo o alquilarlo fuera del cómputo económico de beneficio, deberá entonces pagar la cantidad determinada por el sacerdote en el momento de la tasación, añadiéndole una quinta parte del mismo por las mismas razones que se indican para este aumento al considerar la ley sobre la redención de una casa dedicada. “Si el que lo dedicó quiere redimir el campo, añadirá una quinta parte de la plata de tu valuación, y quedará suyo” (v. 19), así formula la ley esta definición. La redención, por supuesto, no era obligatoria, sino que estaba sujeta a la voluntad del dedicante y se llevaba a cabo dentro de un período de cincuenta años, ya que según la legislación general de Moisés sobre la propiedad de la tierra, las parcelas de tierra enajenadas temporalmente a los propietarios (ya sea por venta o por dedicación) eran devueltas al propietario anterior en el año del jubileo sin ningún tipo de redención. Por lo tanto, en el caso que estamos considerando, debería aplicarse el principio general de la legislación mosaica, pero aquí, aparentemente, se desvía de él.
El derecho de redención parece aquí convertirse en una obligación, cuyo incumplimiento conduce a la privación total de la posesión dedicada. “Si (el que dedicó) no redime el campo y el campo se vende a otra persona, ya no podrá redimirse” (v. 20). Y además: “Aquel campo, cuando pase en el Jubileo, será santo al Señor, como si fuera campo maldito; el sacerdote lo tendrá en posesión” (v. 21). Según la primera definición, el dedicante pierde el derecho a rescatar el campo si es “vendido a otra persona”. No está claro quién lo venderá. Según la traducción sinodal que citamos, la venta, aparentemente, la asume no el dedicante, sino otra persona, ya que la primera oración contiene una forma activa y la segunda, pasiva. La Vulgata tiene una forma similar: “Si autem noluerit redimere, sed alteri cui libet fuerit venumdatus”. A la misma lectura se adhiere Saalschütz, quien, basándose en esta lectura, expresa directamente la opinión de que la venta fue realizada por la autoridad económica y administrativa sacerdotal 60.
Pero tal lectura y comprensión no explica las importantes consecuencias que dicha venta conlleva para el dedicatario, a saber, la privación del derecho de redención y del derecho jubilar: la devolución gratuita de su posesión. Además, esta ley, así entendida, podría dar lugar a importantes abusos por parte del poder económico-administrativo sacerdotal, que, en vista de que el campo dedicado que le fue vendido en el año jubilar “el sacerdote tomará posesión”, siempre intentaría, en interés de la clase, vender el campo dedicado lo antes posible y privar así al dedicante y a sus herederos de su propiedad territorial ancestral, jurídicamente inalienable. El texto de la LXX tiene un significado diferente: “’Εὰν δὲ μὴ λυτρῶται τὸν ἀγρὸν, καὶ ἀροδῶται τὸν ἀγρὸν ἀνθρώπφ ἑτέρφ, οὐκέτι μὴ λυτρώσηται ἀυτὸν Según esta lectura, la venta se asume por parte del dedicante, 61 como lo indica claramente la forma activa de los dos verbos con un mismo sujeto. 62. Esta lectura y comprensión explica convenientemente las importantes implicaciones de una venta corta.
Si el vendedor aquí es el propio dedicante, es decir, que ha renunciado temporalmente a todos los derechos sobre la dedicatoria, y si vende la dedicatoria como propiedad propia, sin tener ningún derecho a hacerlo, sin rescate, entonces la venta en este caso constituye un delito, el robo de lo que pertenece al santuario, un sacrilegio. Desde este punto de vista, también es comprensible privar al dedicante del derecho de redención y del derecho jubilar de devolver la posesión. Sólo la gravedad del delito puede explicar la grave privación del iniciado de aquellos derechos que constituyen la esencia de la legislación mosaica en materia de bienes raíces. Y hasta qué punto la ley, habiendo permitido una excepción en el caso que nos ocupa, valora el principio de inalienabilidad de los bienes inmuebles, lo demuestra la siguiente legalización, que determina la manera de dedicar a un santuario no los bienes ancestrales, sino los adquiridos. “Si alguno dedica al Señor un campo que ha comprado, que no es de los campos de su posesión, entonces el sacerdote deberá calcularle el importe de la cuota antes del año del jubileo, y deberá pagar según el cómputo en el mismo día, como si fuera santo al Señor.
Pero en el año del jubileo el campo volverá a pasar a aquel de quien fue comprado, a quien pertenece la posesión de esa tierra" (vv. 22-24:). Según esta legalización, cualquiera que quisiera dedicar un campo que había comprado a un "hermano pobre" no tenía derecho a transferir el campo en sí al santuario, sino sólo su valor según la tasación sacerdotal; el campo en sí debía permanecer con él para pasar al propietario anterior en el año de jubileo. La cantidad estimada fue transferida "el mismo día", es decir, el día de la dedicación.
Los decretos considerados agotan el contenido de las leyes mosaicas sobre bienes inmuebles 63, que constituyen la principal fuente de bienestar económico en la vida del pueblo. Los rasgos característicos de estas leyes se presentan de la siguiente forma.
La tierra pertenece en el sentido propio a Jehová, pero fue entregada por Él para posesión de Israel y en este sentido constituye la posesión común de todos los miembros del pueblo. Como posesión común de todo el pueblo, se distribuye entre tribus, generaciones y familias, dependiendo del número de miembros incluidos en ellas, de modo que tras una mayor división, cada hogar recibirá una asignación igual, y luego, en sus partes, se convierte en propiedad inalienable de las unidades sociales indicadas: tribus, generaciones, familias e individuos. La inalienabilidad de la propiedad de estas unidades comunes está garantizada por las leyes sobre herencia, que no permiten su transferencia a otra tribu, generación o incluso familia, y la inalienabilidad de la propiedad de una persona está garantizada limitando sus derechos a disponer de su propiedad. La restricción está expresada en las leyes sobre la venta de bienes inmuebles.
Pero esta limitación de los derechos individuales en la disposición de la propia propiedad, según las leyes de Moisés, no es una consecuencia ociosa y ciegamente lógica de la naturaleza comunitaria (basada en la tierra que pertenece a Jehová y a nadie más en particular) de la propiedad de la tierra, sacrificando los beneficios del individuo al beneficio abstracto del general, como era el caso principalmente en los estados del mundo antiguo; aquí, por el contrario, sirve en beneficio del individuo, colocándolo en una relación normal con el general, ya que esta limitación aseguraba que cada miembro privado tuviera constantemente una fuente independiente de bienestar económico y, por ello, mantuviera constantemente su independencia personal, sin volverse económicamente dependiente de la sociedad. La actitud correcta del individuo hacia la sociedad establece la actitud correcta de un individuo hacia otro.
Tal relación entre individuos según la legislación mosaica estaba determinada por su posible igualdad económica entre ellos, que estaba respaldada por una legalización que eliminaba la posibilidad de elevación o enriquecimiento excesivo de una persona a expensas de otra o restablecía radicalmente la igualdad rota.
Estas son las leyes de Moisés con respecto a la tierra y los bienes raíces. En cuanto a otro tipo de bienes, a saber, los bienes muebles, la legislación mosaica no presenta ninguna característica especial. La ley, como producto completo del hombre mismo, no está sujeta a definiciones especiales y su disposición se deja a la plena voluntad de sus propietarios, quienes actúan en este caso según las instrucciones de la experiencia ordinaria, la costumbre y los cálculos de beneficio personal. Las características interesantes sólo aparecen en las leyes sobre deuda.
En otra parte, el propio Michaelis reconoce indirectamente la deficiencia de la explicación del préstamo. Al decir que Moisés tomó prestada la base de su estado agrícola de los egipcios, añade con desconcierto: “pero se sabe, sin embargo, que por alguna razón el estado de los antiguos romanos tenía una estructura similar”, Erster. Theil, pág. 161.
In numero (traducción interlineal), juxta numerum vocabulorum (vulgata), ἐξ ἀριθμοῦ ὀνομάτων (LXX griega), juxta numerum nominum (siríaco y targum de Onkelos), secundum numerum nominum (traducciones samaritana y árabe)
Saalschütz, Mos. Derecho, Kar. 12, art. 140.
Lev.25:2,4; Éxodo 22:10,11.
Y ellos, como veremos a continuación, son muy significativos.
Mosaices Recht. Zweiter Theil. pág.32.
Saalschütz, D. Mosaische Recht. pág.143.
Herzog, Real-Encyclopadie, T. XIII. Sabbath und Jobeljahr. Cp. su Theologie des Alten Testaments, S. 536, Anmerk. 6.
Tas. Hist b, 6. Uber solum; fruges nostrum ad morem praeterque eas balsamum et palmae. Palmetis proceritas et decoración. Tas. Hist b, 6. Uber solum; fruges nostrum ad morem praeterque eas balsamum et palmae. Palmetis proceritas et decoración.
Amiano. Bagazo. 14, 5: Palaestina cultis abuhdans terris et nitidis.
Campana. Jud. Γαλιλαία πίων πασά καὶ εὓβοτος καὶ δένδπεσι παντιοίοις κατάφυτος, ὥς y sobre Samaria en Judea 4: εἰς τε γεωργἱαν μαλθακαὶ καὶ πολύφοροι, καταδενδροι καὶ ὀπώρας ὀρεινῆς καὶ ἡμέρου μεσταὶ. Hormiga. 8, 2; 15, 5.
Geschichte der Juden. V o mosto, S. IX.
Según los viajeros, incluso en la Palestina actual una gran parte de los cereales se siembran ellos mismos a partir de espigas maduras y en muchos lugares el pan crece sin procesar. Schubert, Reise, III, págs. 115, 166. Cp. Knobel, Levítico, pág. 561.
Estrab. XI, 4,3; Herzog, Real-Encycl. Bd. HSH. Arte. Sabbath und Jobeljahr. Cp. Pomo, 1. c. S. 561.
Knobel, Ezeg. Handbuch zu Levítico, 1. c.
Esta visión queda clara en los trabajos de Michaelis y Saalschütz. Ver por ej. Michigan 2 Th., S. 31, Saalschütz, Mos. Recht, S. 142-143 y otros.
Esta es, por cierto, la opinión de Ewald. Véase Alterthumer d. Islas Volkes. 1 A. S. 385, 3 A. S. 496. Saalschütz da una explicación ligeramente diferente. Sugiere que el año jubilar comenzó con Nissan y estaba compuesto por la segunda mitad (verano) del antiguo año sabático y la primera mitad (invierno) del primer año del nuevo período sabático Archaol. Der Hebraer II, pág. 229. Cf. Mosaisches Recht, pág. 145. Oehler, Theologic d. A. Testam.
Filón, op. II, 391, José, Ant. 3, 12. 3.
Oehler, Teología d. A. Testamentos, págs. 540–541.
Mosaisches Recht, pág. 154.
Saalschütz, Mos. Derecho, artículo 154.
Ibídem, Kar 13, Anm. 166.
Raumer, Vorlesungcn 1. 130 en el pueblo.
Bodega, Biblisches Realworterbuch, 1 hab. Jubeljahr, s. 736, 2-te Aufl.
Saalschütz, Mos. Derecho, Kar. 13, Anmerk. 201.
"Ortodoxo. Revisión." 1874, artículo de agosto Gusev “Condiciones morales del bienestar económico”.
Este punto de vista, por cierto, es visible en Levítico 26:33,34 y 2Crón.36:21, donde se dice que la tierra, que fue privada de la paz legal antes del cautiverio babilónico, tuvo que descansar y satisfacerse durante el cautiverio.
Mos. Derecho, Kar. 107, artículo 4.
Miércoles. Knobel, Kurzgef. exegeta. Manual. Levítico, S. 567.
Según la ley rabínica, la compra de un campo en interés del comprador no estaba permitida antes de dos años de uso real del mismo. Y en el texto, señala Zavlschutz, aparentemente también debe entenderse la ley, ya que Lev. 25:13 habla de muchos años de cosecha que el comprador deberá aprovechar. S. 118, Anm. 190.
Según el texto hebreo, este versículo se puede traducir de la siguiente manera: “y cualquiera que redima de (de) los levitas, y la casa vendida y la ciudad vendida, se irá para el jubileo”.
Es notable que casi todas las traducciones antiguas adoptaron la misma lectura sin la partícula “no”. Según la traducción de la LXX, este texto dice así: καὶ ὄς ἂν λυτρωσηται παρα τῶν λενιτῶν, según el Targum de Onkelos: et qui de levitis redemerit, en hebreo-samaritano: ideo qui redemerit a levitis, en siríaco: et si quis ex levitis redimat redemptione, y en árabe: ac proinde qui emerit talia ab ipsis. Waltonus, Biblia Polyglotta, 1. c.
El texto de la Vulgata es idéntico a él: si redemptae non fuerint, etc. Esta es, por cierto, la lectura a la que se adhiere Ewald-Alterth. S. 421, Knobel – Kurzgef. exeg. Manual, 1. p.
Mosaisches Recht S. 150.
Las opciones para otras traducciones son destacables en este caso. En la traducción griega de la LXX, la última mitad del versículo "para todas sus necesidades cotidianas" dice: "καὶ πᾶσι τοῖς τετρἁποσιν αὐτῶν", en siríaco: cunctis que eorum animantibus, en el Targum de Onkelos: et omnibus animalibus suis. Tanto la traducción hebreo-samaritana como la árabe están de acuerdo con esto. La traducción interlineal del hebreo se expresa de manera similar: “et omni bestiae eorum” (Waltonus, Biblia Polyglotta, 1. c).
Knobel, Kurzgefasstes exegetisches Handbuch zum A. Test. XII Liefer. S. 585, 1. p.
“Según Tenius, un jonrón contiene alrededor de 225 libras” (Knobel, S. 586).
Polyglotten-Bibel, von Stier und Theile, 3 AufI 1 Bd.,S. 607, - si, sin embargo, la expresión “jubilaei” se entiende en el sentido del período jubilar.
Mos. Recht, S. 151. Una confirmación directa de su opinión es la traducción árabe: “Et nisi redemerit eum, vendideritque ilium sacerdos alii viro”. Waltonus, Biblia Polyglotta, 1. c.
El texto eslavo tiene el mismo significado: "Si no redime el campo (el que lo santificó), se lo dará a otra persona, nadie lo redimirá". Estereotipo, ed. 1824
Esta ley tiene la misma forma en la traducción interlineal del hebreo y en algunas traducciones antiguas. En una traducción interlineal se lee: “Et si non redemerit agrum, et si vendiderit agrum viro alteri”; en siríaco: “At si non redemerit agrum, eumque vendiderit alteri viro”; aún más claramente en El Samaritano: “Si autem non redemerit agrum, sed vendiderit agrrum homini alteri”, donde la oposición sed indica clara y expresivamente la identidad del sujeto. Waltonus, Biblia Polyglotta, 1. p.
Además de las leyes sobre sucesiones, cuya consideración ya hemos hecho en parte en la estadística. “Las relaciones familiares según las leyes de Moisés”, Cristo. Reading", septiembre-octubre de 1678.
Quizás te interese: