← El capítulo 50 del libro de Kormchai como fuente histórica y práctica del derecho matrimonial ruso
Приложение VIII
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A. Juan monje de Zonara en nombre de los obispos sobre el hecho de que dos primos terceros no deben casarse con el mismo 728
A aquellos a quienes se les ha confiado el poder sobre el pueblo, Dios dice a través del profeta: "Si no anunciáis ni decís, y el inicuo muere en su iniquidad, entonces su sangre será requerida de vuestra mano" (Eze. 3:18). ¿Qué deben entender de esta legalización divina aquellos a quienes concierne, es decir, los dirigentes del pueblo? - El hecho de que les obliga a estar vigilantes (sobre el pueblo), vigilar atentamente las acciones de todos, predicarles la ley de Dios y, si no la siguen, persuadir, enseñar y advertir sobre la anarquía. Si los líderes de los creyentes necesariamente deben hacer esto y por su propia iniciativa, entonces ¿qué debería decirse acerca de qué medidas deben tomar cuando se les acerquen preguntas sobre cualquier tema? Por supuesto (en tales casos deben) con todas sus fuerzas eliminar y reprimir, a través de los interrogadores, cualquier inclinación hacia actos ilícitos. Lo mismo debería ser el caso en relación con la pregunta que ha surgido ahora, a la cual (los líderes espirituales), no tengo ninguna duda, deben responder lo que sigue.
La pregunta es breve y nada complicada, pero requiere muchas palabras debido a la diferencia de opiniones al respecto. Alguien preguntó: ¿pueden dos primos hermanos, uno tras otro, casarse con la misma mujer? Algunos sostienen que el matrimonio no está prohibido; otros dicen que no se le puede permitir, sino que debe ser prohibido por esa y otra ley, es decir, la civil y la eclesiástica. Es necesario analizar una y otra opinión. En primer lugar, dicen que los legisladores en sus decretos sobre matrimonios prohibidos, al calcular los parientes colaterales que no deberían casarse entre sí, llevaron este cálculo al sexto grado, es decir, a los hermanos (y hermanas) primos terceros, pero no fueron más allá y no prohibieron el matrimonio entre otros parientes.
Y como en el presente caso no son los hermanos primos terceros los que quieren casarse, sino que la otra persona, que estaba casada con uno de los primos terceros, quiere, después de su muerte, contraer matrimonio con el superviviente: entonces reconocen este matrimonio como libre de obstáculos porque, dicen, no queremos seguir las reglas, pero lo que la ley prohíbe, también lo prohibimos; y lo que él no consideró prohibido, nosotros también lo permitimos. Ésta es la respuesta de una de las partes a la pregunta propuesta y así es como se resuelve su confusión.
La otra parte, que reconoce y declara prohibido e ilegal este matrimonio, fundamenta su opinión en los siguientes argumentos: los legisladores en sus decretos sobre matrimonios ilegales y prohibidos determinan que el matrimonio entre ascendientes y descendientes está prohibido sin límite; y de los colaterales contaron sólo unas pocas personas, como si fuera un ejemplo de matrimonios prohibidos (porque es imposible abarcar en la ley todos los grados prohibidos de parentesco colateral), y luego agregaron en general: "en los matrimonios buscamos no sólo lo permitido, sino también lo decente, digno de respeto y justo por naturaleza". Mencionaron a hermanos (y hermanas) primos terceros no porque sólo probaran la prohibición (de los matrimonios consanguíneos), sino que usaron esta palabra como ejemplo, y luego agregaron una más general (prohibición). Lo hacen en relación no sólo con parientes colaterales (legales), sino también con parientes físicos (ilegítimos). Porque, habiendo dicho primero de los parientes por adopción, añadieron lo siguiente: "un padre natural no toma a su hija nacida de fornicación".
Luego generalizaron esta ley y añadieron una prohibición general, diciendo: "los matrimonios deben ser justos por naturaleza y decentes". Ahora bien, ¿quién dirá que dado que (los legisladores) mencionaron sólo a una hija ilegítima, excluyeron a las nietas y, además, a (los parientes ilegítimos)? Entonces la regla apostólica (19) dice: "el que tiene dos hermanas o una sobrina en matrimonio no puede ser clérigo", pero ¿será clérigo el que se casa con su prima o sobrina? Casi nadie dirá eso. Verá, opositor, que la prohibición (de los matrimonios) no se limitó a lo mencionado en la norma, sino que, según las exigencias de la decencia y la justicia natural, fue más allá. Descubriremos que, por razones de honor y decencia (matrimonio), algunas personas que no pueden considerarse en ningún grado (parentesco) no pueden, sin embargo, casarse entre sí: por ejemplo, la ley prohibía al exmarido de una hijastra casarse con su madrastra, aunque aquí no podemos considerar ningún grado.
Entonces, si es decente y decente que dos primos terceros tengan relaciones sexuales con la misma (mujer), entonces que se permita que un primo tercero se case con un primo tercero. Si estos últimos son parientes consanguíneos a los que se les prohíbe casarse entre sí, ¿quién dirá que parientes tan cercanos pueden contraer matrimonio con la misma mujer?
Porque si el primer marido de la esposa era primo tercero de su marido actual, y la esposa era de una sola carne con el difunto, entonces se sigue una conclusión clara e indiscutible de que quien copula con la esposa de su primo tercero "se acerca al prójimo de su carne". Si a los israelitas crueles e incircuncisos, con respecto a quienes la ley antigua era en muchos aspectos indulgente debido a su rudeza, se les prescribía esta ley: "No llevarás tu carne a tu prójimo", ¿alguien dirá que a nosotros no se nos manda más que a ellos? Si le está prohibido entrar libremente en cualquier prójimo de su carne, ¿quién pensará que a nosotros se nos permite tomar la esposa de un primo tercero, que se llamaba nuestra nuera y era, como resultado de la relación sexual, una sola carne con él? Porque si, según la ley, también los novios reciben el nombre de yerno y nuera, entonces deben llamarse así aquellos para quienes el compromiso se ha convertido en matrimonio.
Entonces, ¿no es ridículo, por un lado, prohibir el matrimonio con el anillo de bodas de un padre o de un hermano, basándose en que el primero ocupa el lugar de la madrastra, el segundo, de la nuera y, por otro lado, permiten que una prima tercera (de un marido fallecido) se case con una mujer que en el sentido estricto se llamaba nuera, ya que estaba casada con una prima tercera?
¿No es ridículo que un hijo adoptivo, que no tiene ningún parentesco natural con el padre adoptivo, sino sólo en sentido figurado, en virtud de la ley, reciba el nombre de hijo y, como resultado de la emancipación, se convierta en un extraño para él, como una persona que todavía no forma parte del parentesco natural del padre (pues el parentesco por adopción se destruye mediante la emancipación), pero es ridículo prohibir a tal hijo, en nombre de la decencia, tomar la esposa del padre, así como el padre adoptivo, que no pertenezca a la familia del hijo adoptivo, no podrán tomar esposa de este último, incluso después de su liberación de su poder; y con la que se unió a nuestra familia a través de un primo tercero, que está llamado a heredar después de su marido, si no hay otros (herederos), ¿se le permitirá casarse sin obstáculos y considerar legal este matrimonio?
Ésta es la respuesta a quienes permiten este matrimonio y dicen que la ley prohíbe el matrimonio sólo hasta el sexto grado (parentesco). Y como la ley extiende el parentesco a lo largo de la línea lateral y más allá, es decir, exige la herencia de algunos (parientes) del séptimo grado, diciendo: "la asistencia del parentesco abarca seis grados de parentesco y dos personas del séptimo grado, a saber, los hijos de un hermano primo tercero y de una hermana prima tercera" y la segunda ley decreta: "en el parentesco natural no pasamos del séptimo grado", etc., entonces sería bendito decir que un amigo del segundo, en el séptimo grado, está prohibido entrar en comunión matrimonial entre ellos, y que los obispos, al enterarse de quienes desean contraer tal matrimonio, deben impedirles que lo hagan, y después de la consumación del matrimonio no se separarán, sino que los someterán a penitencia, de modo que se podría decir que ellos (los obispos) decidieron este asunto no tanto según el significado exacto (de la ley), sino según la condescendencia.
Es completamente indecente, no decente y contrario a la justicia natural, que un heredero contraiga unión matrimonial con alguien que (ella misma) está llamada a la herencia legal por parentesco, y que dé a luz hijos de ella que tendrían un nombre dudoso e incierto. Para un hombre que se casara con la hija de su prima tercera, ¿cómo llamaría al hijo nacido de ella? ¿Hijo o sobrino? Porque si comienza a llamarlo por nacimiento desde sus lomos, entonces le llamará hijo; si es por nacimiento de hija de primo tercero, entonces se le llamará primo cuarto. Y si la esposa tiene hijos del matrimonio anterior, y luego nacerían otros del segundo, ¿qué tipo de apellido se llamarán entre sí? ¿Son hermanos, como los que nacen de una misma madre, o cuatrillizos, como los que nacen de dos primos terceros?
Si hubieran muerto todos los parientes de su marido de los grados más cercanos, y hubiera otros del séptimo grado, ¿sería ella llamada a heredar con ellos, por estar en el mismo grado que ellos, o sería rechazada, como mujer perteneciente a la segunda familia? Porque al noi van tanto lo uno como lo otro. ¿Ves lo absurdo e indecente del asunto? Por eso los legisladores suelen decir que en el matrimonio se debe observar no sólo lo permitido, sino también lo que es decente, justo por naturaleza y digno de respeto.
Entonces, no en vano dicen que los obispos, al no permitir matrimonios en séptimo grado (parentesco) antes de su celebración y no disolverlos después de su celebración, actúan no tanto según el significado exacto de las leyes, sino según la condescendencia. Si esto también sucede por condescendencia, ¿qué se puede decir de un defecto de sexto grado? Y que en el presente caso se trata del sexto grado, esto no está sujeto a duda: porque si el primo tercero es pariente del sexto grado, y la mujer que se unió a él se convirtió en su carne y nuera del primo tercero sobreviviente - nuera en el sentido propio de la palabra, y no en sentido figurado, como la prometida de un hermano, entonces ¿no le prohibía la ley casarse con ella con mucho derecho?
Que aquí termine la palabra, no porque sea imposible decir nada más, sino porque no hacen falta varias explicaciones del asunto; porque, dicen los oponentes de quienes permiten tal falta, basta que una audiencia razonable muestre la indecencia y la indecencia del asunto y se salve de la amenaza de quienes no se oponen a los ilegales y no denuncian la ilegalidad. Tenemos nuestras propias impurezas: no es necesario recolectar más.
B. ¿La opinión del Santísimo Patriarca de Antioquía Fyodor Valsamon sobre la cuestión discutida en el Sínodo sobre si es posible que una misma persona se case con dos primos terceros? 729
Los atenienses naturales y los extranjeros que vivían entre ellos no dedicaban su tiempo a nada con más gusto, dice el gran Pablo, que a contar y escuchar algo nuevo (Hechos 17:21). La Iglesia de Dios, y especialmente su pináculo divino, la Santísima Gran Iglesia, que contiene el decreto de los santos, el Padre desarraiga todo exceso recién aparecido, pero al mismo tiempo quiere que el oído de la verdad crezca cien veces más (en su suelo): porque por la gracia de Dios, continuamente tiene éxito en cada palabra y obra que agrada a Dios. Por lo tanto, la pregunta que surgió recientemente en el Sínodo sobre si es posible que una misma persona se case con dos primos hermanos, no se permitió dejarla en un rincón oscuro, ya que tiene apariencia de novedad y merece atención, sino que propuso esta pregunta, por ser importante y muy útil, para una discusión general.
Dado que su santísimo esposo y guardián más vigilante de los fieles canónicos 730 quiso hacernos cómplices de esta buena causa, declaramos que algunos, como dicen, abrieron un camino ancho y llano a Dimitria (por ejemplo), ex marido de María, casada con su prima tercera, llamada Feodora, y a la pregunta: ¿por qué y cómo lo permiten? Dicen que en este caso se trata de un matrimonio en séptimo grado (propiedad), ya que Dimitri y María, su difunta esposa, son dos personas y por tanto dos grados, aunque eran considerados una sola carne según la unión matrimonial y el amor conyugal. Porque, dicen, María estaba en sexto grado con Feodora, y no Dimitry, que es una séptima persona separada y del mismo grado. La disposición segunda del capítulo 32 del título quinto de los Libros Reales y del canon 54 del Santo y Ecuménico Concilio, reunidos en Trulle del Gran Palacio, limitaba la prohibición de los matrimonios tanto por propiedad como por consanguinidad sólo hasta el sexto grado inclusive; 731 Los matrimonios en grados superiores, según la ley y el canon, pueden contraerse libremente.
Y aunque recientemente se publicó un volumen sinodal, aprobado por el real decreto (por el que se prescribía) que quienes se encuentren en el séptimo grado de parentesco consanguíneo no deben contraer matrimonio; 732 pero no avergonzó a los que están en el mismo grado por propiedad: porque hay una gran diferencia entre el parentesco por sangre y el simple acercamiento de dos familias por propiedad, y la razón es grande, pero por la cual algunos (es decir, parientes del séptimo grado) están unidos por matrimonio, y otros (parientes consanguíneos del mismo grado) se separan. La mayoría de los que argumentan de esta manera confirman sus palabras con pruebas silogísticas y argumentos destinados a llevar la opinión contraria a conclusiones absurdas. Si, dicen, se supone que María y Dimitri, después de la cópula, constituyen un mismo grado, entonces resultarán varios absurdos, por ejemplo: Dimitri, que se llama marido de María y yerno de su padre, debe, en el mismo grado (con su esposa), ser llamado su hijo y su hermano, y por lo tanto este matrimonio, que representa el incesto entre un hermano y una hermana, debe ser disuelto.
A este absurdo se suma el hecho de que ellos (los cónyuges) tendrían el derecho de herencia legal entre sí, los padres e incluso los parientes de ambas partes; al mismo tiempo, marido y mujer no podrían casarse según las leyes de propiedad: tendrían que casarse según las leyes de consanguinidad, a pesar de que en la costumbre civil y en la práctica eclesiástica en la actualidad se acepta exactamente lo contrario: porque un tío y un sobrino se casan libremente con una tía y una sobrina, aunque aquí está representado el sexto grado de propiedad, y esto está permitido porque el volumen del santísimo patriarca Sisinnia prohibía el matrimonio sólo con primas con dos hermanas (y no en otros tipos de propiedad de sexto grado).
También insisten en que del matrimonio de una misma (persona) con dos primos terceros no ocurre nada indecente y que provoque confusión de nombres relativos; porque estos nombres se observan y se evita su mezcla sólo cuando el parentesco se establece mediante la cópula con personas de un estado esclavista, y no cuando del trato conyugal aceptado por las leyes, como si de alguna raíz, surgiera la descendencia correspondiente; porque si está permitido que incluso entre estos últimos debamos observar la decencia de los nombres relacionados y evitar mezclarlos, entonces también está permitida (por ley) la cópula matrimonial de cuatrillizos, etc. de hermanos (y hermanas) debería prohibirse, de modo que los hijos nacidos de ellos no sean llamados hermanos (y hermanas) nativos y de quinta generación, lo cual, sin embargo, no está aceptado (por ley).
Si, por ejemplo, alguien dijera: "toda piedra está animada" y, por el contrario: "cada esmeralda es una piedra" y de esto sacara la conclusión: "así toda esmeralda está animada", entonces esto sería un claro absurdo y una mentira extrema. De la misma manera, si alguien dijera que a través de las relaciones sexuales hay una fusión de sustancias, y la unión conyugal se convierte en hermandad, y de esta manera afirmara este absurdo, entonces esta conclusión podría, tal vez, atar la lengua (del oponente), pero no contendría la verdad. Y si esto es así, si incluso después de la cópula (de los cónyuges) persiste la diferencia entre uno y otro género, entonces nadie se atreva, contrariamente a la palabra de Dios: "No habrá dos cónyuges, sino uno", afirmar que los esposos son hermanos. Porque así como el olivo silvestre no se llama olivo cultivado porque su vástago se ha fusionado con éste, así tampoco llamamos suegro al padre de la doncella (πενθερόν).
Ante estas pruebas indiscutibles, creemos, y sólidas, casi nadie se atreve a afirmar abiertamente que cada uno de los cónyuges supervivientes está llamado a la herencia después del difunto o de cualquiera de sus parientes (pues ¿cómo es posible esto cuando los herederos ya están especificados de antemano por la ley?); Es poco probable que también condene y rechace la posición de que los matrimonios por propiedad y parentesco consanguíneo están limitados a los mismos límites: porque esto está establecido por los cánones de la iglesia. Permitir que un tío y un sobrino se casen con una tía y una sobrina no es (como dicen algunos) la victoria de una costumbre no escrita, ni el triunfo de una práctica eclesiástica (antigua) no transmitida, pero este matrimonio fue permitido, en virtud del antiguo poder supremo perteneciente a los reyes, por un decreto de la honorable memoria del zar Alexei Comneno, emitido por informe de un tal Varda, apodado Xir, e inscrito en los archivos y códigos civiles y eclesiásticos. (leyes).
Por lo tanto, no se debe criticar la práctica de la Iglesia por su excesiva rigurosidad, si siempre ha prohibido y ahora prohíbe los matrimonios por propiedad hasta el sexto grado inclusive, así como los matrimonios por consanguinidad, siguiendo (en esto) las prescripciones legales y canónicas y el volumen sinodal del santísimo patriarca Kyr Sisynnia. Porque lo que determinó la divina majestad real en la cancelación de este tomo, aquel justo juez 733 no se dejó llevar a la acción, como saben los peritos (en la práctica judicial), y no se equivocan.
Que así sea, digamos (adversarios); pero a Dimitri no se le impedirá casarse con la prima tercera de su ex esposa, y el hecho de que, como resultado del grado (propiedad) existente entre ellos, causará (debido a su falta) una mezcla indecente de nombres (relativos): porque esta (mezcla) se nota incluso en matrimonios entre parientes consanguíneos que están incluso en el octavo grado entre sí: en estos casos, no llamamos hermanos (y hermanas) cuadrúpedos a aquellos a quienes la naturaleza conoce como cónyuges, y llamamos a sus hijos (parientes) hermanos (y hermanas), aunque por naturaleza son de cinco razas. ¿Qué hay de nuevo, si así se dice y exige en el presente caso?
Pero que los que hacen estas comparaciones escuchen de mí (lo siguiente): cómo cuentan y escriben con todo detalle sobre lo que hay en los Gadeirs, y lo que hay detrás de los Gadeirs es ilimitado: 734 y los matrimonios dentro del sexto grado están condenados por la ley natural y la decencia, y los matrimonios en grados posteriores no se disuelven ni se permiten, excepto el séptimo grado de consanguinidad, que el real decreto y el volumen sinodal equiparaban al sexto grado.
Una vez que hemos detallado suficientemente los argumentos dados por algunos para justificar si los cónyuges deben considerarse o no como un solo grado, ahora expresaremos nuestra opinión sobre este asunto. Los legisladores en sus decretos sobre matrimonios prohibidos dividen a los parientes en dos categorías: ascendentes y descendentes, es decir, padres e hijos, y laterales, es decir, hermanos y otros parientes consanguíneos. Se prohíben indefinidamente los matrimonios entre ascendientes y descendientes, ya sea que su relación sea legal, ilegítima o por adopción, y entre parientes consanguíneos (laterales) hasta el sexto grado (inclusive). Habiendo explicado la doctrina al respecto y mostrado claramente la extensión de los grados y la dificultad de su definición ("encontrar grados entre parientes colaterales es muy difícil e inconveniente"), los legisladores añadieron luego las siguientes palabras: "hay otros matrimonios que no están permitidos según la ley del parentesco, sino por razón de la propiedad; la propiedad es el acercamiento de personas unidas a nosotros a través del matrimonio, aparte del parentesco".
respondió: "¿No habéis leído que el que creó al hombre y a la mujer en el principio los creó, y por eso el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne (Gén. 2:24), de modo que ya no serán dos, sino una sola carne" (Mt. 19:3-6), - en vista de estas palabras, creemos y confesamos que los cónyuges por causa del matrimonio deben ser reconocidos como casi una unanimidad, una persona representada en dos sustancias.
Pero también se le permitirá dirigir el flujo de palabras en la otra dirección. El incomprensible descenso del Hijo Unigénito de Dios hacia nosotros y la prenda de la salvación del género humano manifiesta su grandeza y gloria, como en muchos otros sacramentos, y no menos en la liturgia matrimonial. Porque cuando, después de la tentación de la serpiente y la transgresión del mandamiento de Dios, la cópula pecaminosa penetró en toda la masa de la gente, y cuando otros (anarquía) mayores se unieron a este mal, agradó al Dios amante de los humanos acelerar el renacimiento y la restauración de (la humanidad).
Así, el Hijo Unigénito de Dios, hecho para nosotros un hombre como nosotros y cumplido todo el resto del arreglo (de nuestra salvación), para que recibiéramos la bienaventuranza anterior, bendito y casado en Caná de Galilea y convertido el agua del alejamiento (de Dios) en vino del conocimiento de Dios, certificando a aquel género humano que las mujeres ya no darán a luz hijos en enfermedad y que los nacidos del coito conyugal no hablarán como antes: "mi madre me concibió en pecados". (Sal. 50:5), pero obedeciendo los mandamientos de Dios, como los obedeció el antepasado antes de la caída, serán honrados con el mismo honor y gloria que tuvieron los antepasados antes de la audiencia. Por un matrimonio honesto y un lecho sin mancha (Hebreos 13:4), como medio de salvación.
Si esto es así, y si las tablas divinamente inscritas dicen: "No reveles tu vergüenza a tu prójimo" (Levítico 17:6); incluso si el antepasado del segundo mundo dijera ahora: "ahora más aún mi esposa es hueso de mis huesos y carne de mi carne" (Génesis 2,22): entonces no me atrevo a decir que los esposos no son una sola carne, aunque los veo en dos caras (no me atrevo entonces), para que no sean sometidos a una justa condena junto con aquellos que rechazan las tradiciones escritas y no escritas, promesas de las santas iglesias y nuestra salvación.
Por el contrario, reconozco que ellos (los cónyuges) deben ser considerados una sola carne y que el marido está obligado por las mismas prescripciones legales y canónicas respecto de la unión matrimonial que su esposa, y viceversa. Por lo tanto, Dimitry no puede casarse con Feodora, quien es su prima tercera debido a su matrimonio con María. También estoy de acuerdo con el tema, que no permite un matrimonio así de Dimitriev debido a las leyes que dicen: "en el matrimonio hay que buscar no sólo lo permitido, sino también lo que es decente", y creo que sería extremadamente indecente si aquel a quien el primo tercero (de la difunta esposa) llamaba hasta ahora su yerno, se convirtiera en su marido.
Y dado que algunos, utilizando las palabras de la carta sinodal, emitida el 30 de junio de 12 de la acusación al Patriarcado del Santísimo Kir Teodosio, cuando ocupamos el cargo de Hartofilax y como editor de esta carta, escribieron al final de la misma: "dado que el compromiso con John, debido a la inmadurez de Irina, ha sido anulado por inválido, entonces Irina puede casarse adecuadamente con un hermano primo tercero (John) Teodoro, que no es pariente de ella y no está relacionado con ella por vínculos y límites de propiedad, ya que está junto a ella en el sexto grado de propiedad", - quieren hacernos callar señalándonos esta contradicción: entonces respondemos, en primer lugar, que alguien que en un momento u otro ocupó el cargo de hartophylax, sirve por boca de su patriarca, suele decir y escribir lo que lleva en la cabeza, como en una nube de lluvia, él mismo supremo. Por tanto, nosotros tampoco mereceríamos elogios si escribimos algo realmente bueno, o censura en el caso contrario, si escribimos algo estúpido.
Como Baruc, escribimos lo que dictó Jeremías llorando, y como Aarón, dijimos lo que predicó Moisés. Y lo que ya entonces sirvió para corregir nuestra escasa comprensión sobre este tema, lo escribimos en la interpretación del capítulo 2 del título 13 del Nomocanon. Al explicar este capítulo, dijimos que el matrimonio real está prohibido por decreto real, aunque no fue ingresado (en el código de leyes) por casualidad, y que la iglesia no permite la celebración de tal matrimonio. 735 A esto añadimos que si nos fijamos en las antiguas decisiones sinodales (sobre asuntos matrimoniales) y en las mismas pinturas eclesiásticas (grados de parentesco y propiedad), a través de las cuales es posible tamizar el mosquito más insignificante en la presente cuestión, entonces nadie, que no desvíe la vista de lo obvio, no reconocerá que han perdido su fuerza, especialmente porque no están directamente cancelados por el documento conciliar antes mencionado; y lo contenido en este documento, todos comprobarán que es totalmente conforme a las normas canónicas y legales.
Entonces, mirando al Guía y Cumplidor de la fe de nuestro Señor y Dios Jesucristo, digo una vez más que así como dice el gran (apóstol) Pablo: “La esposa no señorea sobre su cuerpo, según el marido, así como el marido no señorea sobre su cuerpo, según la mujer” (1 Cor. 7:4); y los cánones divinos y sagrados y los decretos sinodales (τόμοι) no favorecen la admisión en el rango eclesiástico de quien se casó después de la viudez, reconociendo a tal bígamo, pero también permiten que la esposa de un sacerdote fallecido contraiga un segundo matrimonio, por supuesto, debido a la identidad de sus cuerpos, como se desprende de los capítulos 31 y 32 del primer título del tercer libro de la Basílica, y de la regla 44 de San Basilio, quien dice al final: “por tanto, no permitimos que el cuerpo de una diaconisa, como santificado, sea más para uso carnal”, 736 entonces reconozco como completamente canónico y legal que la autoridad eclesiástica prohíba a una misma (persona) casarse con dos primos terceros, y viceversa; y si algo sucede en secreto, definitivamente se separarán (combinarán) y se enmendarán con penitencia.
El original en Syntagma Volumen IV. págs. 592–597.
Γαδείρα, el politipo de Gades, una antigua ciudad costera fundada por los fenicios en España, detrás de las Columnas de Hércules, es el punto más occidental del mundo conocido por los antiguos. Valsamon usa aquí un proverbio basado en las siguientes palabras de Píndaro: Γαδείρων τὸ πρὸς ζόφον οὐ περατόν (Nem. IV, 114), es decir, que al oeste de Gadeir, no hay límite para ello.
Valsamon entiende aquí por diaconisa, como en su interpretación de la regla citada de Basilio el Grande, a la esposa de un diácono fallecido: "Creo que dice en esta interpretación que, sobre la base de esta regla, a las esposas de los sacerdotes (es decir, a los sacerdotes en general) se les debe prohibir con justicia contraer un segundo matrimonio". Porque las esposas de los sacerdotes, habiendo llegado a ser un solo cuerpo y una sola carne sacerdotal, por la cópula con un sacerdote, y, por tanto, por muy consagradas que sean, no deben contaminarse mediante nuevas nupcias".
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