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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

La ley del Antiguo Testamento hasta su origen, propósito y dignidad.

Ветхозаветный закон его происхождению, предназначению и достоинству
Dominio público: el texto completo está aquí.
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Párrafo I II III IV V VI VII VIII IX Tί οὖν ὁ νόμος τῶν παραβάσεων χάριν προσετέθη ἄχρις οὗ ἔλθῃ τὸ ? δὲ μεσίτης ἑνὸς οὐκ ἔστιν ὁ δὲ θεὸς εἷς ἐστιν La ley del Antiguo Testamento, dada al pueblo de Israel en el Sinaí a través de Moisés, era una revelación de la voluntad de Dios y debía servir para la salvación del pueblo. Sin embargo, desde el punto de vista cristiano, en realidad sucedió todo lo contrario: los legalistas convencidos rechazaron la gracia salvadora de la liberación de Cristo. Esto creó un misterio doloroso para la conciencia humana, que requería resolución en aras de proteger el cristianismo mismo. Tocándola repetidamente, San El Apóstol Pablo plantea este tema con particular claridad en Gal. III, 19-20 y ofrece una cobertura fundamental. Ya desde el principio, la forma interrogativa enfatiza directamente que no estamos hablando de la razón y el propósito, sino de la esencia misma de la ley, tal como es por naturaleza. ¿Qué era “esta ley” (ὁ ν ό μες), no sólo conocida por todos, sino también la más adecuada a tal dignidad? La respuesta dice:τ ῶ ν παρ ά βασεων χ ά ρω προσετ ί θη. Naturalmente, lo que aquí se señala sólo es el efecto positivo que la ley debía ejercer en el mundo, junto con otros factores divinos. De lo contrario, no hay razón para introducirlo, ya que - en lugar de una influencia negativa - sería más fácil debilitar la fuerza que paraliza. Por tanto, la preposición adverbial χ ά ρω tiene una connotación (de asistencia “a favor”) de algo que aquí recibe nuevo apoyo para su continuación y desarrollo. Esto, naturalmente, sacude la antigua opinión (de San Juan Crisóstomo y de muchos otros comentaristas antiguos: el Beato Teofilacto, Icumenio, el Beato Jerónimo, etc.) de que “la ley era en lugar de un freno” para restringir y así eliminar y destruir gradualmente los crímenes. Por el contrario, el servicio que pretende honrar el papel auspicioso de τ ῶ ν παραβ ά σεω. Por su mismo significado y según el uso del Apóstol (Rom. 2:23, 4:15, 5:14; Heb. 2:2, 9:15), el término παραβ ά σις no significa pecado en general, sino un delito especial de una norma estrictamente formulada y estrictamente imperativa, una violación de su vinculación legal. En consecuencia, este principio violado ya debe estar presente para que sea posible el paso ilícito a través de él. Pero para los hijos de Israel siempre fue la ley la que fue tal, razón por la cual el “crimen” para el Antiguo Testamento (Heb. 9:15) está determinado por la existencia de la ley (Rom. 4:15) y en su mismo descubrimiento está indisolublemente ligado a ella (Rom. 2:23, 25, 27; Santiago 2:9, 11). Esto significa que en el texto analizado las instrucciones legalistas de Moisés son concebidas como objeto de ofensas. Por tanto, encontramos que la ley no nació sin ser violada. Entonces debe permitirse en los ejecutantes la fuerza de la resistencia a la corrección legalista, si todo su celo se resuelve con un juramento (Gálatas 3:10). Sólo esta fuerza está adquiriendo ahora una cierta forma de criminalidad. Es claro que se trata de un pecado anterior, que la ley no causa, sino que ya lo presupone. Y de hecho, “aun antes de la ley, el pecado estaba en el mundo” (Romanos 5:13). No es menos indiscutible que no proviene de la ley (Rom. 7:7), pues esta última sólo la ilumina en términos de criminalidad moral y legal y aquí sirve como un medio para reconocer el pecado como precisamente pecado (Rom. 3:20). Aquí todos los deseos oscuros y vagos de la carne reciben una energía especial y se aclaran en su pecaminosidad. Antes estaban en un estado oculto, apático, como muerto, pero ahora cobran vida (Rom. 7:8-9) en forma de una lucha ilegal activa y son plenamente comprendidos desde este lado, por lo que el Apóstol también dice de sí mismo: No conozco la lujuria, si la ley no hubiera dicho: No codiciarás (Rom. 7:7). Habiendo estado legalmente loco ante la ley (Rom. 5:13), como propiedad heredada de la naturaleza humana caída, el pecado continúa volviéndose cada vez más pecaminoso. (Romanos 7:13). En este sentido, la ley es “el poder del pecado” (1 Cor. 15:56), pues, irritando a los esclavos vendidos a ella (Ro. 7:14), con su venida multiplica los pecados (Ro. 5:20) como actos antinomianos, que conllevan una maldición o condenación de muerte. De todo se desprende claramente que la ley, calculada "a favor de los crímenes", presupone la presencia ya existente de un elemento pecaminoso afín en el hombre. Por lo tanto, se dice al respecto προσετ έ θη, aplicado arriba y además del primero, cuyo resultado inevitable es una mayor excitación y un funcionamiento especial de la pecaminosidad temprana. Así - según las experiencias de la historia - así fue, de hecho, y el Apóstol nos revela que esto no sucedió contra la voluntad legisladora, ya que todo fue previsto desde el principio, cuando la ley fue dada por sus crímenes, para que las atracciones pecaminosas fueran conocidas y comprendidas como irresistibles en su progresiva multiplicación para todos los hombres. Si la condición preliminar y obligatoria indispensable para el establecimiento de una ley debe ser la presencia de un valor que le corresponda, entonces ésta no es una institución primordial ni eterna, sino que surge y cesa con la aparición y desaparición de su doble. Pero se sabe que el pecado es de origen histórico y estaba sujeto a abolición en el cumplimiento de la promesa. Por lo tanto, para la ley hay un límite exacto de ser en la “venida de la simiente a la cual se refería la promesa” en su cumplimiento. Esto es algo posterior y, además, tal que la ley queda anulada después de la destrucción del pecado condicionante. Entonces es inquebrantable que la simiente prometida es Cristo (Gálatas 3:16), con quien “la sombra de la ley pasó”. Estos son los límites para la existencia y funcionamiento de la ley. Sólo en ellos tiene una importancia temporal y limitada, y sus méritos históricos son innegables. La ley, siendo una revelación de la voluntad de Dios, se publicó en esta dignidad con el carácter de un decreto legalmente obligatorio, de estricta ejecución (δυαταγε ί ς). Esta propiedad suya también estaba asegurada por la mediación de los ángeles, cuya presencia fue indicada por todas las señales maravillosas en el Sinaí (cf. Sal. 106:4), como los traductores griegos de la LXX vieron evidencia de ellas en Deut. 33:2, que dice: ἐ κ δεζυον α ὐ το ῦ ἄ γγελοι μετ᾽α ὐ τον (en eslavo: “El Señor vino del Sinaí, y se nos apareció desde Siir y vino del monte Parani, y vino con decenas de santos, a su diestra Ángeles con Él"), esta creencia es característica tanto del judaísmo (a juzgar por Josefo, Filón, el Libro de los Jubileos) como del cristianismo primitivo, donde el archidiácono Esteban denunció a los judíos testarudos (Hechos 7:53) que aceptaban la ley “por dispensación de ángeles” (εἰς διαταγὰς ἀγγέλων), y – no salvaron. El primer mártir cristiano consideró tal participación de espíritus celestiales incorpóreos como un símbolo de la gloria de la ley, así como la Epístola a los Hebreos (Heb. 2:2) la toma como una garantía segura de la firmeza de la palabra del Antiguo Testamento, cuyo crimen y desobediencia implicaba una justa retribución. Por otro lado, el último mediador de la ley del Sinaí fue Moisés, pues el Señor entregó las tablas del pacto al líder de Israel (Éxodo 31:15), quien las llevó al pueblo en sus manos (Éxodo 32:15). Por lo tanto, de hecho, la ley fue dada “por mano de Moisés” (Lev. 26:46), y este fue un gran profeta, marcado por el favor especial de Dios en el resplandor de su rostro (2 Cor. 3:7). Todo esto habla claramente de la grandeza de la ley. El Apóstol no niega en absoluto esta diferencia histórica, pero por ella determina la dignidad real del Instituto Sinaí. En él, la voluntad de Dios no llegó directamente a las personas, e incluso la asistencia angelical estuvo acompañada de una cooperación humana activa, gracias a la cual sólo todo el proceso logró el éxito deseado. Los judíos se negaron a hablar con Jehová ellos mismos y eligieron a Moisés para este propósito (Éxo. 20:19), y estuvo entre el Señor y entre ellos en el momento en que se instituyó el pacto en Horeb (Deut. 5:5, 2). Aquí Moisés no fue solo un delegado de su pueblo, sino también su mediador en las relaciones con Dios, por lo que Cristo, en comparación con él, es llamado el mejor intercesor del nuevo pacto (Heb. 7:6, 11:15, 12:24). Como resultado, tenemos que la característica especial de la ley del Sinaí fue que aquí la revelación de Dios estaba mediada, pues se publicaba para su ejecución obligatoria a través de un intermediario. Esto significa que toda la tipicidad real reside en esta propiedad: la mediación, a partir de la cual debe revelarse con precisión la naturaleza misma de toda la institución según sus cualidades reales en un sentido positivo o negativo. Pero el escritor ya se ha planteado la pregunta: ¿qué es la ley según su dignidad? - y, naturalmente, para responder, se centra en la diferencia más característica. La “mediación” sirve como tal, y el Apóstol toma esta cualidad en su esencia misma y habla de ὁ μεσ ί της, entendiendo tal tema por su papel más fundamental, y no por aplicaciones específicas, a menudo aleatorias e insuficientes. Entonces: ¿qué es cualquier mediador por esta misma propiedad de la mediación? Al aclarar esto, debería revelarse la verdadera naturaleza de la propia institución intermediaria. Palabras de St. Pablo sobre este tema (en el versículo 20) son breves y categóricos, pero tan misteriosos que algunos los clasifican entre los “inconvenientes del entendimiento”, que el apóstol Pedro encontró en los escritos de Pablo (2 Ped. 2:16). En cualquier caso, tenemos casi 500 interpretaciones de este versículo con diferentes matices, a veces directamente opuestos. Algunos parten de la convicción de que el mediador es Cristo y que, siendo uno para el Antiguo y el Nuevo Testamento, tiene derecho a anular el primero y, por su divinidad, podría unir a judíos y paganos. Pero en el texto apostólico no se trata indudablemente de Cristo, cuyas prerrogativas y acciones no se insinúan. Otros ven allí la unidad de Dios en el hecho de la promesa, excluyendo la dualidad en el don de la ley; sin embargo, resulta incomprensible por qué un mismo sujeto no puede dictar órdenes diferentes, aunque no sean completamente coherentes entre sí. Otros aún contrastan esta unidad (de Dios) con la multitud de ángeles o personas, mientras que la dualidad sería suficiente para esto. Otros entienden ἑ ν ό ς de manera impersonal, pero esto contradice el título mismo de mediador, que es siempre el reconciliador de dos voluntades conscientes, porque la separación impersonal requiere sólo una fusión o subordinación mecánica. Ahora vemos que todas las interpretaciones señaladas no explican tanto el texto apostólico de interés, sino que más bien introducen consideraciones extrañas en él y, por lo tanto, oscurecen el significado inmediato de la frase: ὲ θε ὸ ς εἷς ἐ στ ώ. Por tanto, debemos concentrarnos en los términos más apostólicos en su significado inmediato y directo. La palabra μεσ ί της pertenece a una palabra bastante rara y en el habla griega posterior se usa para referirse a una persona que está, por así decirlo, en el medio entre varios, actúa como mediador para ellos, negocia con ellos, se reconcilia, etc. Encontramos lo mismo en el único ejemplo de una traducción griega del Antiguo Testamento de la LXX en Job. 9:33 (“Oh, que él sea por nosotros intercesor, y nos reprenda y escuche entre ambos”). Entonces es seguro tanto gramatical como fácticamente que un mediador puede ser no menos de dos partes separadas, incluso si cada una contiene varios miembros. Es importante que la mediación requiera al menos dos partes diferentes. Pero también es cierto lo contrario, que no se puede imaginar en ninguna situación que un mediador sea realmente impensable y no exista. Ésta es la naturaleza misma de la mediación, que necesariamente presupone una dualidad existente. Según la presencia de un intermediario según la ley del Sinaí, esto también es necesario para él, ¿por qué es necesario encontrar dos aquí también? Uno está claro para todos. Este es Dios como el autor principal de la ley del Antiguo Testamento. Pero Él es uno en el sentido más estricto de la eterna identidad numérica, en la que la más mínima división y la mediación que ésta provoca son inaceptables en él. Sin embargo, este último postula inexorablemente la dualidad y sin ella sería una ficción vacía, mientras que la ley era un hecho histórico inquebrantable para todos. Su existencia misma presupone ciertamente dos interlocutores mediados, y en Dios, como uno de ellos, no hay dualidad, porque Él es absolutamente uno en el grado más perfecto. Ahora llegamos a la siguiente conclusión ineludible: dado que la mediación legislativa ciertamente se refiere a la dualidad, y no puede encontrarse en un Dios estrictamente único, entonces es obvio que el segundo lado no es divino y no podría identificarse con el primero hasta que haya una completa coincidencia. Por lo tanto, aquí cualquier acercamiento vinculante debía basarse en la adaptación de lo superior a lo inferior y provocar autocontrol en los descubrimientos más factuales. Naturalmente, la ley que apareció en tales condiciones resulta no ser exclusivamente divina, no es una institución puramente divina y no sirve como encarnación completa de la voluntad de Dios, ya que aquí entra en un acuerdo con otro, y este era el pueblo débil y pecador de Israel con todos sus defectos humanos. “La ley no está hecha para los justos, sino para los impíos” (1 Tim. 1:9)... El resplandor divino se refracta en el entorno humano y se absorbe no en toda su inmediatez y claridad, sino sólo con modificaciones y variaciones. Dada la desigualdad de lados, es inevitable que lo que se prescribe para las personas y se formula en relación con ellas no sea algo absolutamente divino, no represente una radiación adecuada y pura de la gloria de Dios, no agote toda la esencia de la voluntad de Dios: divina en su fuente y autoridad originales, pero antropomórfica en el contenido y la forma de las normas específicas de la legislación del Sinaí. Tal comprensión se basa inevitablemente en el hecho indiscutible de la mediación mosaica y está justificada por la evidencia categórica de las Escrituras. El profeta Ezequiel también habló de sus antepasados ​​en nombre de Jehová: “Y (yo) les di mandamientos que no son buenos, y excusas, pero no vivirán en ellos”. El mismo Cristo Salvador sobre la cuestión del divorcio declaró decisivamente a los judíos (Mateo 19:8): “Moisés, a causa de la dureza de vuestro corazón, os mandó dejar ir a vuestras mujeres; pero al principio no fue así”, pues entonces prevaleció el orden inverso, que aquí sufrió un ajuste descendente. Como resultado, se adquiere una tesis inquebrantable de que la ley del Antiguo Testamento, mediada humanamente en su descubrimiento histórico, es sólo una institución acomodativa de la pedagogía divina (Gal. 3:24) y es un medio temporal de la suprema providencia en el camino hacia la perfecta coronación en Cristo Jesús, donde la divinidad y la humanidad eran inseparables, inseparables y completas. El legalismo fue un destello pasajero de luz siempre presente e inevitablemente se desvanece con la salida del Sol de justicia (Gál. 3:25), preparando la visión de las personas para que “todos, contemplando a cara descubierta la gloria del Señor, sean transformados de gloria en gloria en la misma imagen, como por el Espíritu del Señor” (2 Cor. 3:18). Profesor Nikolai Glubokovsky. 1927, V, 22 (8) – Domingo. Quizás te interese:
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