Правило 71 Василия Великого
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Cualquiera que haya estado expuesto a cualquiera de los pecados antes mencionados, y no lo haya confesado, pero haya sido condenado, puede estar sujeto a penitencia por el mismo tiempo que está sujeto a penitencia el que hace el mal.
Esta regla es el complemento de las reglas anteriores (51-70) sobre varios pecados mencionados en estas reglas, y cualquiera que sepa acerca de los pecados cometidos por alguien y no quiera informar al obispo sobre ello, pero oculte y perdone al pecador, la regla está sujeta al mismo castigo que aquellos que cometieron este pecado.
Esta norma contiene una definición muy importante del derecho penal general. Para los delitos enumerados en las reglas anteriores, los autores están sujetos a las penas establecidas; pero los involucrados en estos crímenes también están sujetos a los mismos castigos o, en palabras de la Regla 25 del Consejo de Ancyra, “los culpables de culpa”. La doctrina de la complicidad (σύμπραζις) en un delito fue desarrollada en el derecho romano, y esta doctrina se expresa en esta norma. Un cómplice, en sentido general, es todo aquel que, a sabiendas, ayuda y asiste al autor principal en la comisión de un delito penal. La complicidad puede ser de dos tipos: directa, cuando una persona conocida aprueba y ayuda activamente al delincuente a llevar a cabo su intención delictiva, e indirecta o intelectual, cuando alguien a sabiendas incita a una persona conocida a cometer un delito.
La complicidad también incluye cuando alguien ayuda a un delincuente en actos que están relacionados con un asunto penal con el objetivo de facilitar su comisión, ocultarlo o liberarlo de la pena. También son culpables de complicidad quienes ocultan a uno u otro culpable de un delito y no lo denuncian a las autoridades para ocultarlo del castigo 109 .
Ver sobre esto en mi op. "Tsrkveno ejecutó correctamente", págs. 84–88 y 454.
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